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La reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (“Reforma Energética”) es hoy, una realidad. La Reforma Energética contiene
cambios estructurales trascendentales que permitirán, incrementar en forma considerable la
inversión privada, nacional y extranjera, en actividades tradicionalmente reservadas al Estado
como la extracción y explotación de petróleo y la generación y comercialización de energía
eléctrica. En términos generales, la Reforma Energética contempla lo siguiente:
I. ARTÍCULO 25.
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
Se introduce el concepto de “Empresas Productivas del Estado” como entidades responsables
de las áreas estratégicas en materia energética (planeación y control del sistema eléctrico
nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, exploración y
extracción del petróleo y otros hidrocarburos).
Como consecuencia, el marco legal aplicable a la CFE y a Pemex deberá modificarse para
flexibilizar de manera importante las reglas inherentes a la administración, organización,
remuneración, contratación de obras, bienes y servicios, ejercicio presupuestal, y contratación de
deuda.
En este sentido, las reglas relacionadas con la organización, administración, estructura
corporativa y operación de las Empresas Productivas del Estado se incluyen en el Transitorio
Vigésimo, destacando las siguientes:
· Deben contar con autonomía presupuestal.
· Se elimina la participación del Sindicato en la nueva integración del Consejo de Pemex.
· Cuenten con un régimen especial en materia de remuneraciones, adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas, presupuesto, deuda pública y responsabilidades
administrativas.
La CFE y Pemex cuentan con un plazo máximo de 2 (dos) años para convertirse en Empresas
Productivas del Estado (Transitorio Tercero).
SUSTENTABILIDAD
Se eleva a nivel constitucional el criterio de “Sustentabilidad” mismo que debe aplicar en la
política nacional para el desarrollo industrial, así como en el apoyo e impulso a las empresas.
2
II. ARTÍCULO 27.
HIDROCARBUROS
A. Exploración y Extracción de Hidrocarburos
La reforma respeta el principio básico de que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación
indicando que, las actividades de extracción y exploración no se encuentran sujetas a un régimen
de concesiones pero si, a la celebración de todo tipo de contratos en los términos que prevea la
Ley Reglamentaria.
Bajo el régimen de contratos, es posible la participación privada en todas las actividades de la
industria petrolera (extracción y exploración de hidrocarburos, procesamiento y refinación de
petróleo, procesamiento de gas natural, transporte, almacenamiento y distribución de
hidrocarburos).
La Nación podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante
asignaciones a Empresas Productivas del Estado (Pemex) o, a través de contratos con éstas o con
particulares.
B. Modalidades de Contratación en Hidrocarburos (Transitorio Cuarto)
El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, para realizar las adecuaciones
legales que permitan regular las modalidades de contratación (Transitorio Cuarto).
Entre las modalidades de contratación deben de contemplarse las siguientes:
· Contratos de servicios. La contraprestación se paga en efectivo.
· Contratos de utilidad compartida. El Estado comparte un porcentaje de la utilidad con
Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares.
· Contratos de producción compartida. El Estado comparte un porcentaje de la producción
con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares.
· Contratos de licencia. Empresas Productivas del Estado o empresas particulares, explotan
un campo a cambio del pago al Estado de una regalía.
C. Registro Contable de Reservas (Transitorio Quinto)
Las Empresas Productivas del Estado y los particulares pueden reportar, para efectos contables y
financieros, la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados.
3
D. Mecanismo de Adjudicación de Contratos (Transitorios Sexto y Décimo)
Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales, Pemex solicitará a la Secretaría de Energía
(“SENER”) las asignaciones correspondientes a los campos que desee operar o mantener en
operación. La SENER con apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) resolverá
dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes lo conducente (“Ronda Cero”).
Pemex deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución
necesarias para operar los campos solicitados. (Transitorio Sexto).
La SENER es la dependencia responsable de adjudicar asignaciones a Empresas Productivas del
Estado y de seleccionar las áreas que puedan ser objeto de los contratos. Asimismo, con la
asistencia técnica de la CNH, la SENER es responsable del diseño técnico de los contratos y
lineamientos que deban observarse en los procesos de licitación.
Los contratos se adjudicarán por regla general mediante licitaciones a cargo de la CNH. Los
ganadores de las licitaciones celebrarán los contratos correspondientes con la CNH quién será
responsable de la administración en materia técnica de los mismos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) establecerá las condiciones económicas
de las licitaciones y contratos relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener
en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.
E. Contenido Nacional (Transitorios Séptimo)
La Ley debe de establecer las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la
proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos.
F. Transparencia (Transitorio Noveno)
Los contratos deberán contener cláusulas de transparencia para consulta de cualquier interesado y
establecer procedimientos de auditorías externas en materia de recuperación de costos incurridos
y contabilidad asociada al contrato. Además, deberán prever mecanismo de divulgación de pagos
y contraprestaciones a los contratistas.
ELECTRICIDAD
A. Generación y Comercialización
Se permite la inversión privada en las actividades de generación y comercialización de
electricidad. Se precisa el concepto de “servicio público” eliminando el abastecimiento de
energía eléctrica del mismo.
4
B. Planeación, Control, Transmisión y Distribución
La Nación se reserva la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
No se otorgan concesiones tratándose de minerales radioactivos.
C. Contratos Electricidad
Se permite la celebración de contratos con particulares en actividades vinculadas al servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales para emitir la legislación
secundaria referente a la industria eléctrica (sustitución de la actual Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica) a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por
cuenta de la Nación, lleven al cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión,
operación y ampliación de la infraestructura para prestar el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica.
III. ARTÍCULO 28.
HIDROCARBUROS
El petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica dejan de ser áreas
estratégicas.
Se incorporan como áreas estratégicas la exploración y la extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos.
Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuyo fiduciario
será el Banco de México y tendrá por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos
derivados de los contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos, con excepción de los
impuestos. Las reglas generales de operación y administración de este fondo se establecen en los
Transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
Se constituyen como “Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética”, la
Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la CNH. Estos órganos, tendrán personalidad
jurídica propia, autonomía técnica y de gestión y recursos propios provenientes de contribuciones
y aprovechamientos de sus actividades Transitorio Décimo Segundo).
ELECTRICIDAD
Desaparece el monopolio de generación de electricidad.
La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de electricidad, se reconocen como áreas estratégicas.
5
IV. OPERADORES INDEPENDIENTES
Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”)
El CENACE deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de
la Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica, como un organismo público descentralizado que
será responsable de:
· El Control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
· Operar el Mercado Eléctrico Mayorista
· Garantizar el acceso abierto no discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las
Redes de Distribución.
CFE transferirá al CENACE los recursos que requiera para el cumplimiento de sus facultades.
Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”)
El CENAGAS deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como un
organismo público descentralizado encargado de la operación del Sistema Nacional de Ductos de
Transporte y Almacenamiento.
Pemex transferirá al CENAGAS los recursos necesarios para que este, adquiera y administre la
infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que opera Pemex y
que es utilizada para dar el servicio a los usuarios correspondientes.
V. ASPECTOS AMBIENTALES
El Congreso, dentro de los siguientes 365 días naturales, realizará adecuaciones al marco jurídico
para establecer bases que procuren la protección y cuidado del medio ambiente tendientes a
incorporar criterios y mejores prácticas con relación a:
· Eficiencia en el uso de energía
· Disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero.
· Eficiencia en el uso de recursos naturales.
· Baja generación de residuos y emisiones.
· Menor huella de carbono en los procesos.
6
El Ejecutivo Federal deberá de incluir, en un plazo no mayor a 365 (trescientos sesenta y cinco)
días naturales, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una
estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
El Congreso, en un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá una Ley para regular el
reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos con el fin de generar
energía eléctrica ó destinarla a usos diversos.
El Congreso, dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá el decreto para
crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, como
órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de
regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las
actividades del sector hidrocarburos.
VI. ASPECTOS LABORALES
La Reforma Energética respeta los derechos laborales de los trabajadores que actualmente presten
servicios a CFE y Pemex.
En caso de las empresas particulares requieran contratar al Sindicato Unico de Trabajadores
Electricistas de las República Mexicana ó al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana, podrán negociar distintas condiciones contractuales a las que aplican a CFE
o Pemex. Existe libertad de contratar con otros sindicatos (Temas de Discurso no incluidos en
texto legal).
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Reforma energetica2014

  • 1. La reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Reforma Energética”) es hoy, una realidad. La Reforma Energética contiene cambios estructurales trascendentales que permitirán, incrementar en forma considerable la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades tradicionalmente reservadas al Estado como la extracción y explotación de petróleo y la generación y comercialización de energía eléctrica. En términos generales, la Reforma Energética contempla lo siguiente: I. ARTÍCULO 25. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Se introduce el concepto de “Empresas Productivas del Estado” como entidades responsables de las áreas estratégicas en materia energética (planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos). Como consecuencia, el marco legal aplicable a la CFE y a Pemex deberá modificarse para flexibilizar de manera importante las reglas inherentes a la administración, organización, remuneración, contratación de obras, bienes y servicios, ejercicio presupuestal, y contratación de deuda. En este sentido, las reglas relacionadas con la organización, administración, estructura corporativa y operación de las Empresas Productivas del Estado se incluyen en el Transitorio Vigésimo, destacando las siguientes: · Deben contar con autonomía presupuestal. · Se elimina la participación del Sindicato en la nueva integración del Consejo de Pemex. · Cuenten con un régimen especial en materia de remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, presupuesto, deuda pública y responsabilidades administrativas. La CFE y Pemex cuentan con un plazo máximo de 2 (dos) años para convertirse en Empresas Productivas del Estado (Transitorio Tercero). SUSTENTABILIDAD Se eleva a nivel constitucional el criterio de “Sustentabilidad” mismo que debe aplicar en la política nacional para el desarrollo industrial, así como en el apoyo e impulso a las empresas.
  • 2. 2 II. ARTÍCULO 27. HIDROCARBUROS A. Exploración y Extracción de Hidrocarburos La reforma respeta el principio básico de que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación indicando que, las actividades de extracción y exploración no se encuentran sujetas a un régimen de concesiones pero si, a la celebración de todo tipo de contratos en los términos que prevea la Ley Reglamentaria. Bajo el régimen de contratos, es posible la participación privada en todas las actividades de la industria petrolera (extracción y exploración de hidrocarburos, procesamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos). La Nación podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante asignaciones a Empresas Productivas del Estado (Pemex) o, a través de contratos con éstas o con particulares. B. Modalidades de Contratación en Hidrocarburos (Transitorio Cuarto) El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, para realizar las adecuaciones legales que permitan regular las modalidades de contratación (Transitorio Cuarto). Entre las modalidades de contratación deben de contemplarse las siguientes: · Contratos de servicios. La contraprestación se paga en efectivo. · Contratos de utilidad compartida. El Estado comparte un porcentaje de la utilidad con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares. · Contratos de producción compartida. El Estado comparte un porcentaje de la producción con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares. · Contratos de licencia. Empresas Productivas del Estado o empresas particulares, explotan un campo a cambio del pago al Estado de una regalía. C. Registro Contable de Reservas (Transitorio Quinto) Las Empresas Productivas del Estado y los particulares pueden reportar, para efectos contables y financieros, la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados.
  • 3. 3 D. Mecanismo de Adjudicación de Contratos (Transitorios Sexto y Décimo) Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales, Pemex solicitará a la Secretaría de Energía (“SENER”) las asignaciones correspondientes a los campos que desee operar o mantener en operación. La SENER con apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) resolverá dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes lo conducente (“Ronda Cero”). Pemex deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para operar los campos solicitados. (Transitorio Sexto). La SENER es la dependencia responsable de adjudicar asignaciones a Empresas Productivas del Estado y de seleccionar las áreas que puedan ser objeto de los contratos. Asimismo, con la asistencia técnica de la CNH, la SENER es responsable del diseño técnico de los contratos y lineamientos que deban observarse en los procesos de licitación. Los contratos se adjudicarán por regla general mediante licitaciones a cargo de la CNH. Los ganadores de las licitaciones celebrarán los contratos correspondientes con la CNH quién será responsable de la administración en materia técnica de los mismos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) establecerá las condiciones económicas de las licitaciones y contratos relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo. E. Contenido Nacional (Transitorios Séptimo) La Ley debe de establecer las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos. F. Transparencia (Transitorio Noveno) Los contratos deberán contener cláusulas de transparencia para consulta de cualquier interesado y establecer procedimientos de auditorías externas en materia de recuperación de costos incurridos y contabilidad asociada al contrato. Además, deberán prever mecanismo de divulgación de pagos y contraprestaciones a los contratistas. ELECTRICIDAD A. Generación y Comercialización Se permite la inversión privada en las actividades de generación y comercialización de electricidad. Se precisa el concepto de “servicio público” eliminando el abastecimiento de energía eléctrica del mismo.
  • 4. 4 B. Planeación, Control, Transmisión y Distribución La Nación se reserva la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. No se otorgan concesiones tratándose de minerales radioactivos. C. Contratos Electricidad Se permite la celebración de contratos con particulares en actividades vinculadas al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales para emitir la legislación secundaria referente a la industria eléctrica (sustitución de la actual Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven al cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. III. ARTÍCULO 28. HIDROCARBUROS El petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica dejan de ser áreas estratégicas. Se incorporan como áreas estratégicas la exploración y la extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuyo fiduciario será el Banco de México y tendrá por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de los contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos, con excepción de los impuestos. Las reglas generales de operación y administración de este fondo se establecen en los Transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto. Se constituyen como “Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética”, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la CNH. Estos órganos, tendrán personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión y recursos propios provenientes de contribuciones y aprovechamientos de sus actividades Transitorio Décimo Segundo). ELECTRICIDAD Desaparece el monopolio de generación de electricidad. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de electricidad, se reconocen como áreas estratégicas.
  • 5. 5 IV. OPERADORES INDEPENDIENTES Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) El CENACE deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica, como un organismo público descentralizado que será responsable de: · El Control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. · Operar el Mercado Eléctrico Mayorista · Garantizar el acceso abierto no discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes de Distribución. CFE transferirá al CENACE los recursos que requiera para el cumplimiento de sus facultades. Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) El CENAGAS deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como un organismo público descentralizado encargado de la operación del Sistema Nacional de Ductos de Transporte y Almacenamiento. Pemex transferirá al CENAGAS los recursos necesarios para que este, adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que opera Pemex y que es utilizada para dar el servicio a los usuarios correspondientes. V. ASPECTOS AMBIENTALES El Congreso, dentro de los siguientes 365 días naturales, realizará adecuaciones al marco jurídico para establecer bases que procuren la protección y cuidado del medio ambiente tendientes a incorporar criterios y mejores prácticas con relación a: · Eficiencia en el uso de energía · Disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero. · Eficiencia en el uso de recursos naturales. · Baja generación de residuos y emisiones. · Menor huella de carbono en los procesos.
  • 6. 6 El Ejecutivo Federal deberá de incluir, en un plazo no mayor a 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. El Congreso, en un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá una Ley para regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos con el fin de generar energía eléctrica ó destinarla a usos diversos. El Congreso, dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá el decreto para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las actividades del sector hidrocarburos. VI. ASPECTOS LABORALES La Reforma Energética respeta los derechos laborales de los trabajadores que actualmente presten servicios a CFE y Pemex. En caso de las empresas particulares requieran contratar al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de las República Mexicana ó al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, podrán negociar distintas condiciones contractuales a las que aplican a CFE o Pemex. Existe libertad de contratar con otros sindicatos (Temas de Discurso no incluidos en texto legal). ______________________________________