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CAPÍTULO 1 APROXIMACIÓN AL
DRM.

DIANA CAROLINA FINO PEÑA
53006540
Grupo: 205510_9
AL INICIAR LA WORD WIDE WEB (WWW.)
Era libre, el acceso no tenía ningún tipo de
restricción, no era necesario hacer
inscripciones o algún tipo de registro para
acceder a las paginas que se deseara
consultar tampoco era necesario hacer
algún tipo de pago, esto hizo que los
usuarios se multiplicaran y que la red
creciera rápidamente.
EN LOS ÚLTIMOS AÑOS…
Hemos presenciado actos “inadecuados” en
la red, por ejemplo fraudes, piratería,
violaciones a la intimidad lo que ha llevado
a que esa libertad se limitara y se
estableciera
una
regulación
que
supuestamente se encargaría de proteger
a: productores, dueños, usuarios y
empresas, en el tema de la información
digital.
EL PROBLEMA ACTUAL

Se presenta justamente en estos
mecanismos de protección, ya que
han ido más allá y tal regulación, ha
sido un punto de debate, en gran parte
porque no están claros sus alcances,
tampoco es claro quién debe ejercer
tal control
LAS IMPLICACIONES
De una normatividad diseñada con tantos
interrogantes y vacios pueden ser
negativas, más aún cuando la información
es algo que afecta a toda la población
existen temas de intereses comunes, entre
países, comunidades por ejemplo temas
medioambientales
y
meteorológicos,
educativos, etc.
LOS “SISTEMAS DE GESTIÓN DE DERECHOS
DIGITALES” CONOCIDOS COMO D. R. M.
Surgieron en principio como dispositivos para
proteger los derechos intelectuales de los
autores; su creación y uso fueron bien
intencionados, pero con el tiempo buscando
combatir la piratería digital, apareció en
Estados Unidos la Ley de Derechos de Autor
para el Milenio Digital, que declara ilegal
cualquier manera de eludir los dispositivos de
control (D. R.M.), fijando drásticas penalidades
a quien los viole.
HOY EN DÍA D.R.M.

Pueden controlar la mayor parte de las
características de un archivo digital:
acceso, copias, versiones,
actualizaciones a través del sistema
operativo, el software o el hardware y
lo hacen utilizando marcaciones,
códigos, cubiertas, etc.
“DOMINIO PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN”

Es aquella información a la que puede
acceder cualquier usuario sin violar
normas, y este caso se trata
particularmente de las implicaciones
que tiene sobre la educación el hecho
de que existan restricciones a
actividades de investigación.
DOMINIO PÚBLICO, DEFINIDO POR LA
UNESCO
El conjunto de “información a la que el
público puede acceder sin infringir ninguna
disposición jurídica ni violar cualquier otro
derecho comunitario (como los derechos de
los indígenas) ni contraer obligación alguna
de confidencialidad”.




Dominio Público y Propiedad Intelectual “Promover
el acceso igualitario a la información y al conocimiento,
sobre todo respecto al dominio público ”
UNESCO.www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi08_publicdo
main_es.pdf
LAS LEYES VIGENTES
Admiten excepciones al control de la
información cuando se trata del uso de
material para fines como la educación, pero
lamentablemente los controles no son
capaces de reconocer y hacer las
excepciones reales en cada caso y en
ocasiones se ve afectado el normal
desarrollo de una actividad educativa en la
red porque los usuarios se topan con
restricciones que impiden el acceso a cierto
tipo de información.
EN CUANTO A LOS DERECHOS
INDIVIDUALES…
Que se pueden ver afectados respecto al
tema de domino público están: el respeto a
la dignidad humana a través de la igualdad
de oportunidades y acceso a la información;
el derecho individual a la información se
debe recordar que la información es un
elemento transformador de las sociedades;
la información es una herramienta que en la
actualidad promueve cambios sociales y
económicos tan necesarios para nuestros
países.
PAGINAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL TEMA:
Sentencia C-276/96
PROPIEDAD INTELECTUAL-Alcance
DERECHOS DE AUTOR-Concepto/DERECHOS
PATRIMONIALES
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c276_1996
.htm


Ley Nº 33 de 1987 (26 de octubre) - Por medio de la cual se
aprueba el „Convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas‟, del 9 de septiembre de 1886,
completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín
el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de
marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en
Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio
de 1967 y en París el 24 de julio de 1971
http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=10110

Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el
28 de septiembre de 1979)

http://www.wipo.int/wipolex/es/wipo_treaties/details.jsp?group_id=1&treaty_id=15
Uso justo en la era digital
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/79/lecciones-y-ensayos-79-paginas139-159.pdf
Decisión andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos
conexos
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351.
htm
Tratados Internacionales : OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra 1993
Tratados Internacionales : OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra 1996
Tratados Internacionales : Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio
Tratados Internacionales : Convenio de Roma
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http://www.sadaic.org.ar/?area=legislacion&subarea=mac&capitulo=Legislaci%C3%B3n

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Qué es el internet
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Qué es el internet
 

DRM Capítulo 1

  • 1. CAPÍTULO 1 APROXIMACIÓN AL DRM. DIANA CAROLINA FINO PEÑA 53006540 Grupo: 205510_9
  • 2. AL INICIAR LA WORD WIDE WEB (WWW.) Era libre, el acceso no tenía ningún tipo de restricción, no era necesario hacer inscripciones o algún tipo de registro para acceder a las paginas que se deseara consultar tampoco era necesario hacer algún tipo de pago, esto hizo que los usuarios se multiplicaran y que la red creciera rápidamente.
  • 3. EN LOS ÚLTIMOS AÑOS… Hemos presenciado actos “inadecuados” en la red, por ejemplo fraudes, piratería, violaciones a la intimidad lo que ha llevado a que esa libertad se limitara y se estableciera una regulación que supuestamente se encargaría de proteger a: productores, dueños, usuarios y empresas, en el tema de la información digital.
  • 4. EL PROBLEMA ACTUAL Se presenta justamente en estos mecanismos de protección, ya que han ido más allá y tal regulación, ha sido un punto de debate, en gran parte porque no están claros sus alcances, tampoco es claro quién debe ejercer tal control
  • 5. LAS IMPLICACIONES De una normatividad diseñada con tantos interrogantes y vacios pueden ser negativas, más aún cuando la información es algo que afecta a toda la población existen temas de intereses comunes, entre países, comunidades por ejemplo temas medioambientales y meteorológicos, educativos, etc.
  • 6. LOS “SISTEMAS DE GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES” CONOCIDOS COMO D. R. M. Surgieron en principio como dispositivos para proteger los derechos intelectuales de los autores; su creación y uso fueron bien intencionados, pero con el tiempo buscando combatir la piratería digital, apareció en Estados Unidos la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital, que declara ilegal cualquier manera de eludir los dispositivos de control (D. R.M.), fijando drásticas penalidades a quien los viole.
  • 7. HOY EN DÍA D.R.M. Pueden controlar la mayor parte de las características de un archivo digital: acceso, copias, versiones, actualizaciones a través del sistema operativo, el software o el hardware y lo hacen utilizando marcaciones, códigos, cubiertas, etc.
  • 8. “DOMINIO PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN” Es aquella información a la que puede acceder cualquier usuario sin violar normas, y este caso se trata particularmente de las implicaciones que tiene sobre la educación el hecho de que existan restricciones a actividades de investigación.
  • 9. DOMINIO PÚBLICO, DEFINIDO POR LA UNESCO El conjunto de “información a la que el público puede acceder sin infringir ninguna disposición jurídica ni violar cualquier otro derecho comunitario (como los derechos de los indígenas) ni contraer obligación alguna de confidencialidad”.   Dominio Público y Propiedad Intelectual “Promover el acceso igualitario a la información y al conocimiento, sobre todo respecto al dominio público ” UNESCO.www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi08_publicdo main_es.pdf
  • 10. LAS LEYES VIGENTES Admiten excepciones al control de la información cuando se trata del uso de material para fines como la educación, pero lamentablemente los controles no son capaces de reconocer y hacer las excepciones reales en cada caso y en ocasiones se ve afectado el normal desarrollo de una actividad educativa en la red porque los usuarios se topan con restricciones que impiden el acceso a cierto tipo de información.
  • 11. EN CUANTO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES… Que se pueden ver afectados respecto al tema de domino público están: el respeto a la dignidad humana a través de la igualdad de oportunidades y acceso a la información; el derecho individual a la información se debe recordar que la información es un elemento transformador de las sociedades; la información es una herramienta que en la actualidad promueve cambios sociales y económicos tan necesarios para nuestros países.
  • 12. PAGINAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL TEMA: Sentencia C-276/96 PROPIEDAD INTELECTUAL-Alcance DERECHOS DE AUTOR-Concepto/DERECHOS PATRIMONIALES http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c276_1996 .htm  Ley Nº 33 de 1987 (26 de octubre) - Por medio de la cual se aprueba el „Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas‟, del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971 http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=10110 
  • 13. Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979) http://www.wipo.int/wipolex/es/wipo_treaties/details.jsp?group_id=1&treaty_id=15 Uso justo en la era digital http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/79/lecciones-y-ensayos-79-paginas139-159.pdf Decisión andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Colombia/Dec_andina_351. htm Tratados Internacionales : OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1993 Tratados Internacionales : OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1996 Tratados Internacionales : Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Tratados Internacionales : Convenio de Roma Tratados Internacionales : Convenio de Berna http://www.sadaic.org.ar/?area=legislacion&subarea=mac&capitulo=Legislaci%C3%B3n