El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital) que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos fundamentales que conforman la democracia
1. EL INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El debate sobre si el acceso a Internet debe
ser un derecho fundamental en las
sociedades democráticas viene ya de
largo. En Europa, el país pionero en
declarar ese derecho fue Finlandia. En
América, países como Perú o Colombia –
donde se propuso y luego se desestimó–
también han contemplado la posibilidad de
instaurarlo. Y la propia ONU ha declarado
abiertamente que debiera serlo. El debate,
pues, está abierto.
LA INCIDENCIA DEL INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN
EL ÁMBITO INTERNACIONAL
El derecho de acceso a Internet es el
derecho humano (derecho digital) que
posee toda persona para acceder a
Internet con el fin de ejercer y disfrutar
de sus derechos a la libertad de
expresión, de opinión y otros
derechos humanos fundamentales
que conforman la democracia, de
forma que los Estados y las Naciones
Unidas tienen la responsabilidad de
garantizar que el acceso a Internet
sea ampliamente disponible, no
pudiendo los Estados restringir
injustificadamente el acceso de una persona a Internet. El acceso a Internet
está reconocido como un derecho por las leyes de varios países.
2. ¿CUÁL ES EL ESTADO DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES EN
INTERNET EN LATINOAMÉRICA?
Esta es la pregunta principal que, en el marco del proyecto Examinando los
Derechos y las Libertades en Internet en Latinoamérica (EXLILA), buscan
responder nuestros socios en México, Costa Rica, Colombia y Paraguay. A
través de los informes de país, la Red en Defensa de los Derechos Digitales
(México), Sulá Batsú (Costa Rica), Fundación Karisma (Colombia) y TEDIC
(Paraguay) ofrecen algunas claves sobre los avances y retrocesos en materia
de derechos y libertades y su componente digital en la región.
En materia de ciberseguridad, merece ser mencionado como un aspecto
positivo el Plan Nacional de Ciberseguridad paraguayo, que se terminó́ de
redactar en junio de 2015 con apoyo del equipo técnico de la Organización
de Estados Americanos (OEA). En este programa contribuyen Canadá,
Estados Unidos, Estonia y Reino Unido. Además, Paraguay ejerce ahora la
presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo. Sin embargo, el
informe reconoce que se precisa mayor debate y discusión pública sobre la
elaboración e implementación desde la perspectiva de los derechos
fundamentales
México: La Constitución de México reconoce el derecho de acceso a las
tecnologías de información y comunicación (TIC). Sin embargo, el país posee
un bajo índice de población con acceso a internet. La legislación reconoce la
neutralidad de la red, incluidos los principios de no discriminación y acceso
libre. No obstante se han documentado prácticas contrarias a estos
principios. Leer el Informe nacional de México.
Colombia: Aunque Colombia tiene retos para garantizar el acceso a internet
a toda la población, este medio se ha convertido en una herramienta esencial
para el desarrollo de muchas actividades y el ejercicio de derechos
fundamentales como la libertad de expresión y el acceso al conocimiento. La
legislación y jurisprudencia aplicable a internet no ha sido sistemática y
muchas veces tiene importantes consecuencias para que internet sigasiendo
una herramienta libre y abierta. El principio de neutralidad de la red, por
ejemplo, está desarrollado de tal manera que permite la creación de planes
diferenciados según el mercado, lo que en la práctica puede implicar el
desconocimiento de este principio. Leer el Informe nacional de Colombia.
Costa Rica: En Costa Rica existen normas que reconocen y protegen los
siguientes derechos: privacidad, libertad de expresión, honor, libertad de
conciencia y religión, asociación, reunión y no discriminación. Esta normativa
a su vez está respaldada con doctrina y jurisprudencia nacional, es decir, la
producción de literatura jurídica y de sentencias que reconocen y moldean el
3. ámbito de protección de estos derechos. Leer el Informe nacional de Costa
Rica.
Paraguay: Paraguay ha tenido una historia de vigilancia estatal y privada
durante la dictadura militar de Alfredo Stroessner (1954-1989). Sin embargo,
el periodo democrático no está exento de prácticas similares o nuevas
modalidades de intrusión abusiva en la vida de los ciudadanos y las
ciudadanas. Este informe analiza la vigilancia y violaciones de los derechos
fundamentales que perduran en este período democrático en el Paraguay,
en otras modalidades incluyendo la vigilancia a través de Internet. Leer el
Informe nacional de Paraguay.
En internet no es raro encontrar leyes de delitos informáticos que criminalizan
usos legítimos de la tecnología. Así sucedió en Costa Rica, donde se
proponían penas de cárcel ante la publicación, por cualquier medio, de
informaciones secretas políticas, o para el tratamiento no autorizado de
imágenes, datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas
o redes informáticas, telemáticas, en contenedores electrónicos, ópticos o
magnéticos. Afortunadamente, la reforma al código penal fue declarada
inconstitucional y hoy existe una regulación de delitos informáticos que no
violenta derechos fundamentales.
En México se presentó una iniciativa legal carente de suficiente rigor técnico
y jurídico, que establecía severas sanciones para una amplia gama de
conductas y amenazaba la privacidad de los usuarios y usuarias de internet
obligando a toda empresa de telecomunicaciones e internet a conservar
datos sobre el uso que hicieran sus clientes de la red, y entregar dichos datos
a las autoridades. La polémica suscitada fue tal que el proyecto se retiró
prontamente.
En Colombia se produjo una aplicación desproporcionada del derecho penal
a internet cuando se condenó a una persona a 18 meses de cárcel y multa
por insultar a una funcionaria pública en un foro de comentarios del sitio web
de un periódico. El argumento para justificar la pena fue que las expresiones
injuriosas tienen mayor incidencia si se cometen a través de medios de
comunicación social o de divulgación colectiva.
Por su parte, el Código Procesal Penal de Paraguay establece la necesidad
de una orden judicial al referirse a la interceptación e incautación de la
correspondencia, telé- grafo o cualquier otro tipo de correspondencia,
además de la posibilidad de vigilancia de las comunicaciones con carácter
excepcional. Sin embargo, no quedan claros los límites para el tipo de
tecnología que debe ser utilizada.
4. EL INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL PERU
En Perú donde se propuso y luego se
desestimó también han contemplado la
posibilidad de instaurarlo. Razones para
establecer ese derecho se han dado
muchas veces. Internet es un concepto
que revolucionó por completo la
comunicación y al mundo entero. Una vez
las personas acceden a ella, se rompe la
barrera de espacio y tiempo. Internet se
ha convertido en una condición para el
desarrollo económico y social, y en una
herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del
conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones así como la
ejecución de las mismas. Se trata de un resultado extremadamente exitoso
de investigación y desarrollo en infraestructuras informáticas, logrando la
participación gubernamental, del sector industrial y del mundo académico. El
interne se halla ampliamente extendida y la influencia del servicio que provee
se extiende al campo técnico de la comunicaciones computacionales pero
también a toda la sociedad en cuanto los usuarios aprovechan sus múltiples
aplicaciones de interacción online. El internet no solo permite a los individuos
ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de
sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su
conjunto.
Conforme el uso de Internet vaya generalizando la información y el
conocimiento sobre la importancia social decisiva del control sobre Internet,
puede ser que la batalla por la libertad en la red, incluida la libertad
económica de acceso a la red, desborde los confines de la actual elite
ilustrada. La Sociedad de Internet dedicado a las sesiones de redacción que
llevan a la adopción de esta nueva resolución, y sugirió la inclusión de la
noción de la internet abierta. “La inclusión de la naturaleza abierta y global
de Internet en este oficial de resolución de la ONU es un reconocimiento de
algunos de los principales atributos que hacen de Internet con éxito”, dijo
Lynn St. Amour, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad de
Internet. “Creemos firmemente que el modelo abierto de Internet está
orgánicamente ligado al ejercicio de los Derechos Humanos en línea. Gracias
a sus características fundamentales, la Internet ha dado un gran impulso a la
libertad de expresión y de reunión pacífica en todo el mundo. Estas
características deben ser preservados”.
5. Asi que llego a la conclusión en decir que hoy en día el internet no solo es un
medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de
desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad,
nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre
desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de
evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado
constitucionalmente de manera expresa. La promoción del acceso a Internet
es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política
del Estado.
LINKOGRAFIA:
http://www.nacion.com/opinion/foros/Internet-derecho-
fundamental_0_1151284906.html
https://www.servindi.org/actualidad-opinion/11/08/2016/los-derechos-
fundamentales-en-internet-amenazados-en-america-latina
https://www.apc.org/es/projects/examinando-los-derechos-y-las-libertades-
en-intern