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 PLAN ESTRATÉGICO DE ENERGÍA 2012-2025 – PROVINCIA DE SAN LUIS


                                CAPÍTULO I
 PLAN ESTRATÉGICO DE ENERGÍA 2012-2025 – PROVINCIA DE SAN LUIS


ARTÍCULO 1º.-   Apruébese el “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia
                de San Luis”, que como ANEXO forma parte integrante de la
                presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.-   El “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”
                tiene como principal objetivo garantizar la disponibilidad energética
                presente y futura de la Provincia bajo un criterio de productividad
                aceptable para todos los actores sociales, procurando el uso
                eficiente, el fortalecimiento de la infraestructura provincial y
                diversificando la matriz energética en pos del desarrollo sustentable
                y la autarquía provincial.-
                                CAPÍTULO II
                      AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.-   La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
                Medio Ambiente, en lo relativo a eficiencia energética y energías
                renovables, y el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en lo
                concerniente a infraestructura energética y/o los Organismos que en
                el futuro los reemplacen.-
                               CAPÍTULO III
           MONITOREO Y REVISIÓN DEL PLAN MAESTRO
ARTÍCULO 4º.-   Establecer el plan del monitoreo que tendrá por objeto realizar
                mediciones períodicas sobre la evolución del “Plan Estratégico de
                energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”, a medida que se
                ejecutan las políticas previstas en el mismo; mediante la definición
                de Indicadores que miden la evolución de dicho Plan. Este conjunto
                de Indicadores constituirá una herramienta de gestión del Plan para
                reafirmar o redireccionar rumbos, en función de los resultados que
                se obtengan en la implementación de las políticas establecidas en el
                mismo.-
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                               CAPÍTULO IV
                         CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 5º.-   Para implementar y desarrollar el control de gestión del “Plan
                Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”, la
                Autoridad de Aplicación de la presente Ley estará facultada para:
                a) Complementar el sistema de Indicadores del Plan, con el fin de
                   efectuar una adecuada evaluación de la ejecución de las acciones
                   y metas del mismo;
                b) Diseñar e implementar sistemas que proporcionen información
                   oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de las
                   acciones, permitiendo un seguimiento del Plan;
                c) Requerir informes a los demás Ministerios y a todos los Organos
                   de la Administración Pública Provincial, Centralizada y
                   Descentralizada, vinculados a la implementación del Plan de
                   Energía;
                d) Diseñar, implementar y monitorear programas que fomenten la
                   transparencia y accesibilidad a la gestión de los distintos
                   organismos en las materias vinculadas con el Plan;
                e) Recomendar a los organismos involucrados en la ejecución de
                   políticas definidas en el Plan la adopción de aquellas medidas
                   que considere necesarias para optimizar los resultados de las
                   mismas;
                f) Asistir a los organismos involucrados en la ejecución del Plan,
                   en la articulación de las políticas y medidas necesarias en
                   aquellas áreas en que se requiera una acción conjunta de
                   diferentes organismos de Gobierno o que involucre a otras
                   jurisdicciones, para el logro de los objetivos y metas propuestas;
                g) Monitorear en forma constante el cumplimiento y la revisión de
                   las metas asignadas en forma transversal, a fin de retroalimentar
                   el Plan de Energía y, de esta forma, facilitar la integración y
                   sistematización de las políticas en los distintos sectores y en
                   todos los niveles de Gobierno.-


                                CAPÍTULO V


                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
3




ARTÍCULO 6º.-   Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada por el
                Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días de su
                publicación.-
4




ARTÍCULO 7º.-      Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable
                   Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo
                   dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-


                    RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil
doce.-
aeo

                                Fdo:   Sdor. VÍCTOR HUGO ALCARAZ
                                             Vice-Presidente 2º
                                         H.C. Sdores. Prov. de San Luis

                                       Prof. MIRTHA BEATRIZ OCHOA
                                              Secretaria Legislativa
                                         H.C. Sdores. Prov. de San Luis

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  • 1. 1 PLAN ESTRATÉGICO DE ENERGÍA 2012-2025 – PROVINCIA DE SAN LUIS CAPÍTULO I PLAN ESTRATÉGICO DE ENERGÍA 2012-2025 – PROVINCIA DE SAN LUIS ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- El “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia de San Luis” tiene como principal objetivo garantizar la disponibilidad energética presente y futura de la Provincia bajo un criterio de productividad aceptable para todos los actores sociales, procurando el uso eficiente, el fortalecimiento de la infraestructura provincial y diversificando la matriz energética en pos del desarrollo sustentable y la autarquía provincial.- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Medio Ambiente, en lo relativo a eficiencia energética y energías renovables, y el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en lo concerniente a infraestructura energética y/o los Organismos que en el futuro los reemplacen.- CAPÍTULO III MONITOREO Y REVISIÓN DEL PLAN MAESTRO ARTÍCULO 4º.- Establecer el plan del monitoreo que tendrá por objeto realizar mediciones períodicas sobre la evolución del “Plan Estratégico de energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”, a medida que se ejecutan las políticas previstas en el mismo; mediante la definición de Indicadores que miden la evolución de dicho Plan. Este conjunto de Indicadores constituirá una herramienta de gestión del Plan para reafirmar o redireccionar rumbos, en función de los resultados que se obtengan en la implementación de las políticas establecidas en el mismo.-
  • 2. 2 CAPÍTULO IV CONTROL DE GESTIÓN ARTÍCULO 5º.- Para implementar y desarrollar el control de gestión del “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 – Provincia de San Luis”, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley estará facultada para: a) Complementar el sistema de Indicadores del Plan, con el fin de efectuar una adecuada evaluación de la ejecución de las acciones y metas del mismo; b) Diseñar e implementar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de las acciones, permitiendo un seguimiento del Plan; c) Requerir informes a los demás Ministerios y a todos los Organos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, vinculados a la implementación del Plan de Energía; d) Diseñar, implementar y monitorear programas que fomenten la transparencia y accesibilidad a la gestión de los distintos organismos en las materias vinculadas con el Plan; e) Recomendar a los organismos involucrados en la ejecución de políticas definidas en el Plan la adopción de aquellas medidas que considere necesarias para optimizar los resultados de las mismas; f) Asistir a los organismos involucrados en la ejecución del Plan, en la articulación de las políticas y medidas necesarias en aquellas áreas en que se requiera una acción conjunta de diferentes organismos de Gobierno o que involucre a otras jurisdicciones, para el logro de los objetivos y metas propuestas; g) Monitorear en forma constante el cumplimiento y la revisión de las metas asignadas en forma transversal, a fin de retroalimentar el Plan de Energía y, de esta forma, facilitar la integración y sistematización de las políticas en los distintos sectores y en todos los niveles de Gobierno.- CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  • 3. 3 ARTÍCULO 6º.- Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación.-
  • 4. 4 ARTÍCULO 7º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil doce.- aeo Fdo: Sdor. VÍCTOR HUGO ALCARAZ Vice-Presidente 2º H.C. Sdores. Prov. de San Luis Prof. MIRTHA BEATRIZ OCHOA Secretaria Legislativa H.C. Sdores. Prov. de San Luis