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59NORMAS LEGALESMiércoles 20 de junio de 2018El Peruano /
2.A.03 Escritura Pública de
compraventa o Formulario
Registral legalizado por
Notario Público de acuerdo
al artículo 7 de la Ley N°
27755 o aquel otro título que
de acuerdo a Ley permita la
inscripción de la compraventa
en Registro Públicos
2.A.04 Acta de conformidad
de vivienda terminada
suscrita por el GFB
2.A.05 Informe de verificación
de vivienda terminada
del FMV, que acredite la
construcción de la vivienda
de acuerdo a lo estipulado
en el listado de compromiso
de entrega de viviendas
(Anexo 02 del contrato de
compraventa)
2.A.06 Declaración Jurada
del origen de los fondos
utilizados en la construcción
de la vivienda
2.A.07 Listado de
compromiso y de condiciones
de entrega de las viviendas,
una por cada modelo de
vivienda, así como las áreas e
infraestructuras comunes, de
corresponder, el que deberá
estar rubricado en cada una
de sus hojas y firmado al
final del documento por el
Promotor, documento que
se encuentra sujeto a los
alcances del artículo 1784
del Código Civil y que vincula
estrictamente al GFB y al
Promotor
3.- VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE FABRICA E
INDEPENDIZACIÓN
A - DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA EL
DESEMBOLSO
B - DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA
LA REDUCCIÓN DE
GARANTÍAS
C - DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA
LA LIBERACIÓN DE
GARANTÍAS
3.A.01 Solicitud de
desembolso
No aplica No aplica
3.A.02 Copia literal de
la Partida Registral con
una antigüedad máxima
de tres meses, donde
conste la inscripción de la
independización, declaratoria
de edificación de la VIS y
compraventa, libre de cargas
y gravámenes, salvo el
gravamen generado como
consecuencia del crédito para
la adquisición de la vivienda
y la carga constituida por
efectos de la transferencia
de la propiedad a favor de
GFB referida al plazo de
prohibición de enajenar de la
VIS dispuesto por el presente
Reglamento.
3.A.03 Acta de conformidad
de vivienda terminada
suscrita por el GFB
3.A.04 Informe de verificación
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del FMV, que acredite la
construcción de la vivienda
de acuerdo a lo estipulado
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compraventa)
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de la vivienda
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Única.- Plazo para la presentación de proyectos
Los promotores que acrediten que han adquirido la
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de publicación de la presente norma, podrán presentar
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plazo máximo de 06 meses de publicada la presente
Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos
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N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual
deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la
escritura pública de compra venta del predio. Se precisa
que predio urbano es aquel que adquirió la condición de
tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana.”
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución,
en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JaVIeR PIquÉ DeL Pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1661591-3
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aprueban “Módulo de seguimiento de la
Política General de Gobierno al 2021” del
aplicativo CEPLAN V.01, como herramienta
para el seguimiento del cumplimiento de
los objetivos de las políticas nacionales
priorizadas que conforman la Política
General de Gobierno
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00027-2018/CEPLAN/PCD
Lima, 18 de junio de 2018
VISTo: el Informe N° 00057-2018-CePLaN/DNSe de
la Dirección Nacional de Seguimiento y evaluación, y el
Informe N° 00079-2018-CEPLAN/OAJ de la Oficina de
asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento
estratégico - CePLaN; y,
CoNSIDeRaNDo:
que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158,
Ley orgánica del Poder ejecutivo, establece como
competencia exclusiva de este Poder del estado el diseño
y supervisión de las políticas nacionales, cuya rectoría
corresponde a los Ministerios, y que conforman la política
general del gobierno;
que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM,
publicado el martes 20 de marzo de 2018, se aprobó
el Reglamento que regula las Políticas Nacionales,
modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM,
el cual fortalece la rectoría de los ministerios sobre las
políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean
ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de
las entidades del gobierno nacional, así como por los
gobiernos regionales y gobiernos locales;
que, dicha norma señala en su artículo 11 que las
políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de
metas e indicadores reflejados en los planes estratégicos
del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico
(SINaPLaN);
que, asimismo, la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 20/06/2018 04:38:18
60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 / El Peruano
029-2018-PCM establece que en un plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada
en vigencia de dicha norma, el Centro Nacional de
Planeamiento estratégico - CePLaN debe implementar
los mecanismos o herramientas necesarias para realizar
el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las
políticas nacionales priorizadas que conforman la Política
General de Gobierno;
que, con fecha 24 de mayo de 2018, se publicó en el
Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 056-
2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno
al 2021, la cual se encuentra conformada por ejes y
lineamientos de aplicación inmediata y obligatoria para
todas las entidades del Poder ejecutivo, los gobiernos
regionales y locales, y las entidades dependientes de
ellos, en el marco de sus competencias;
que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro
Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN, como
órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema
Nacional de Planeamiento estratégico, y como un
organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros;
que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto
Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones
especiales del CePLaN es desarrollar el seguimiento y
la evaluación de la gestión estratégica del estado, que
comprende el seguimiento y la evaluación de los planes
y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos
prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con
los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al
Presidente de la República y al Presidente del Consejo de
Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades
y el nivel de cumplimiento de resultados esperados;
que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 026-2017/CePLaN/PCD se aprobó la
Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la
actualización del Plan estratégico de Desarrollo Nacional”,
que establece los lineamientos para la actualización del
Plan estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del
ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua,
el cual tiene como una de sus fases el seguimiento y la
evaluación para la mejora continua;
que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, la Dirección Nacional de Seguimiento y
Evaluación ha propuesto la aprobación del “Módulo de
seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021”
del aplicativo CePLaN V.01, como herramienta para
el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las
políticas nacionales priorizadas que conforman la Política
General de Gobierno, de acuerdo a lo señalado por la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;
que, igualmente, la Dirección Nacional de
Seguimiento y evaluación ha propuesto la publicación
de tres documentos que faciliten la implementación de
la mencionada herramienta por parte de las entidades
del estado, siendo estos i) los Formatos de carga
masiva para el registro de indicadores de PeSeM; ii) los
Requerimientos técnicos para el módulo de reporte de
seguimiento de PeSeM; y iii) el Manual para el Registro y
Seguimiento de la Política General de Gobierno y del Plan
estratégico Sectorial Multianual;
Con el visado del Director Nacional de Prospectiva
y estudios estratégicos, del Director Nacional de
Coordinación y Planeamiento estratégico, del Director
Nacional de Seguimiento y evaluación y de la Jefa de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de
Planeamiento estratégico – CePLaN;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley orgánica
del Poder ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley
del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN;
el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el
Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y su
modificatoria; el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM,
que aprueba la Política General de Gobierno al 2021;
la Directiva N° 001-2017-CePLaN/PCD, aprobada
mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
N° 026-2017/CePLaN/PCD; y en uso de las facultades
establecidas en el Reglamento de organización y
Funciones del Centro Nacional de Planeamiento
estratégico – CePLaN, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2009-PCM;
Se ReSueLVe:
Artículo 1º.- Aprobar el “Módulo de seguimiento de
la Política General de Gobierno al 2021” del aplicativo
CePLaN V.01, como herramienta para el seguimiento del
cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales
priorizadas que conforman la Política General de
Gobierno.
Artículo 2°.- Disponer que la oficina General de
administración realice las gestiones para la publicación
de los Formatos de carga masiva para el registro de
indicadores de PeSeM, los Requerimientos técnicos
para el módulo de reporte de seguimiento de PeSeM,
y el Manual para el Registro y Seguimiento de la
Política General de Gobierno y del Plan estratégico
Sectorial Multianual, en el portal institucional del
Centro Nacional de Planeamiento estratégico: www.
ceplan.gob.pe.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de
administración realice las gestiones para la publicación
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Regístrese y comuníquese.
JaVIeR aBuGaTTÁS FaTuLe
Presidente
Consejo Directivo
1661154-1
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a
favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 029-2018-CONCYTEC-SG
Lima, 19 de junio de 2018
VISToS: el Informe Técnico Legal Nº
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Público para el año Fiscal 2016, en su Numeral 1)
autoriza excepcionalmente al CoNCYTeC, a partir de la
vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar
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financieras a favor de entidades públicas del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y
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Resolucion 00027-2018 CEPLAN-PCD

  • 1. 59NORMAS LEGALESMiércoles 20 de junio de 2018El Peruano / 2.A.03 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registro Públicos 2.A.04 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB 2.A.05 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) 2.A.06 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda 2.A.07 Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, una por cada modelo de vivienda, así como las áreas e infraestructuras comunes, de corresponder, el que deberá estar rubricado en cada una de sus hojas y firmado al final del documento por el Promotor, documento que se encuentra sujeto a los alcances del artículo 1784 del Código Civil y que vincula estrictamente al GFB y al Promotor 3.- VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO B - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS C - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS 3.A.01 Solicitud de desembolso No aplica No aplica 3.A.02 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de tres meses, donde conste la inscripción de la independización, declaratoria de edificación de la VIS y compraventa, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda y la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar de la VIS dispuesto por el presente Reglamento. 3.A.03 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB 3.A.04 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) 3.A.05 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de proyectos Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana.” Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JaVIeR PIquÉ DeL Pozo Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1661591-3 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban “Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021” del aplicativo CEPLAN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2018/CEPLAN/PCD Lima, 18 de junio de 2018 VISTo: el Informe N° 00057-2018-CePLaN/DNSe de la Dirección Nacional de Seguimiento y evaluación, y el Informe N° 00079-2018-CEPLAN/OAJ de la Oficina de asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CePLaN; y, CoNSIDeRaNDo: que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder ejecutivo, establece como competencia exclusiva de este Poder del estado el diseño y supervisión de las políticas nacionales, cuya rectoría corresponde a los Ministerios, y que conforman la política general del gobierno; que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, publicado el martes 20 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales; que, dicha norma señala en su artículo 11 que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas e indicadores reflejados en los planes estratégicos del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico (SINaPLaN); que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 20/06/2018 04:38:18
  • 2. 60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 / El Peruano 029-2018-PCM establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, el Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CePLaN debe implementar los mecanismos o herramientas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno; que, con fecha 24 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 056- 2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se encuentra conformada por ejes y lineamientos de aplicación inmediata y obligatoria para todas las entidades del Poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y las entidades dependientes de ellos, en el marco de sus competencias; que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones especiales del CePLaN es desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados; que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CePLaN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, el cual tiene como una de sus fases el seguimiento y la evaluación para la mejora continua; que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación ha propuesto la aprobación del “Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021” del aplicativo CePLaN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, de acuerdo a lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; que, igualmente, la Dirección Nacional de Seguimiento y evaluación ha propuesto la publicación de tres documentos que faciliten la implementación de la mencionada herramienta por parte de las entidades del estado, siendo estos i) los Formatos de carga masiva para el registro de indicadores de PeSeM; ii) los Requerimientos técnicos para el módulo de reporte de seguimiento de PeSeM; y iii) el Manual para el Registro y Seguimiento de la Política General de Gobierno y del Plan estratégico Sectorial Multianual; Con el visado del Director Nacional de Prospectiva y estudios estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021; la Directiva N° 001-2017-CePLaN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CePLaN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CePLaN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; Se ReSueLVe: Artículo 1º.- Aprobar el “Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021” del aplicativo CePLaN V.01, como herramienta para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno. Artículo 2°.- Disponer que la oficina General de administración realice las gestiones para la publicación de los Formatos de carga masiva para el registro de indicadores de PeSeM, los Requerimientos técnicos para el módulo de reporte de seguimiento de PeSeM, y el Manual para el Registro y Seguimiento de la Política General de Gobierno y del Plan estratégico Sectorial Multianual, en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento estratégico: www. ceplan.gob.pe. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. JaVIeR aBuGaTTÁS FaTuLe Presidente Consejo Directivo 1661154-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 029-2018-CONCYTEC-SG Lima, 19 de junio de 2018 VISToS: el Informe Técnico Legal Nº 017-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 235-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FoNDeCYT, y el Informe Nº 174-2018-CoNCYTeC-oGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CoNCYTeC; y, CoNSIDeRaNDo: que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CoNCYTeC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CoNCYTeC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial el Peruano; que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021- 2018-CoNCYTeC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CoNCYTeC-