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Proceso n.º 28835<br />CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />SALA DE CASACION PENAL<br />Aprobado acta Núm. 293<br />Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).-<br />Objeto de la Decisión:<br />Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal profiere sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.<br />Hechos Probados:<br />1. Desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de “Autodefensas” con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, lideradas por la llamada “Casa Castaño”, que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron toda clase de delitos, algunos de estos de lesa humanidad.<br />2. En desarrollo de dichas actividades ilícitas, y con la finalidad de relacionarse con la clase dirigente regional y local, efectuaron diversas reuniones en el año 1998, en el Nudo de Paramillo y el municipio de Tierralta (Córdoba), a las cuales acudieron líderes políticos como Gabino Mora, Alejandro Escobar y Miguel Rangel Sosa, en donde trataron temas relacionados con la política de la región y la nueva forma en que ésta sería regulada por los paramilitares.<br />3. El 29 de septiembre de 1999 un grupo paramilitar al mando de alias ‘Mañe Agonía’ y Faber Guerrero Gil, quien señaló como determinador de esos hechos a Miguel Ángel Rangel Sosa, incendiaron las instalaciones del palacio municipal de Pinillos y destruyeron la documentación que allí se encontraba y hurtaron otros elementos.<br />4. Las relaciones con las autodefensas allí iniciadas por parte de Rangel Sosa, continuaron su curso y fue así como posteriormente, para el año 2001, el acusado nuevamente sostuvo un encuentro con miembros de dicha agrupación, tales como ‘Ernesto Báez’ y otros, en un sitio público denominado Chambacú en Caucasia, en donde también se trataron diversos temas políticos, entre otros, el relacionado con su aspiración al Congreso.  <br />5. Prosiguiendo con ello, en el año 2002, Rangel Sosa se reunió en el estadero Chayos ubicado en Magangué con líderes políticos de las autodefensas del Bloque Central Bolívar, entre otros, Rafael Molano, alias ‘Mario Cuellar’ y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias ‘Hernán’, para tratar temas específicos relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes y su ingreso a la misma, una vez renunciara a la curul el representante Alfonso López Cossio, quien a cambio de su renuncia, sería inmediatamente apoyado para la Gobernación del departamento.  <br />6. Al año siguiente, es decir, el 1º de abril de 2003, recién posesionado en la curul de Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, que había dejado vacante su titular Alfonso López Cosssio, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa como un acto más en pro de las autodefensas,  procedió a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria (declarada insubsistente el 9 de julio de 2004), hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias ‘Ernesto Báez’, con el exclusivo fin de poder congraciarse con dicho comandante paramilitar a efectos de lograr su apoyo para la selección y posterior candidatura de Alfonso López Cossio a la gobernación del departamento.<br />7. Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de ‘Ernesto Báez’ y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en la cual se dispuso la conformación de la denominada “Comisión Reguladora Política del Sur de Bolívar” que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio.<br />Igualmente, en la misma fecha y una vez terminada la anterior, se llevó a cabo otra reunión en la población de Pueblito Mejía, en donde el comandante ‘Ernesto Báez’ se reunió con los dirigentes del departamento, entre quienes obviamente se encontraba Miguel Ángel Rangel Sosa, y se comprometieron a respetar el acuerdo de apoyar a quien resultara seleccionado por la comisión recién conformada.<br />Filiación del Procesado<br />Miguel Ángel Rangel Sosa, oriundo del Banco (Magdalena), identificado con la cédula de ciudadanía número 73.129.712 de Cartagena, hijo de Miguel Ángel Rangel Torregrosa (fallecido) y Rosa Elvira Sosa de Rangel. Cuenta con 41 años de edad, de profesión Comunicador Social egresado de la Universidad Autónoma de Barranquilla, casado con Sandra Helena Villadiego Villadiego, con quien tienen un hijo. Fue concejal del municipio de Pinillos en el período 92-94 y alcalde de dicha población del 95 al 97, dedicado a la actividad política, ocupó la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio desde octubre de 2002 y nuevamente elegido por la circunscripción territorial de Bolívar para el período constitucional 2006-2010, cargo al cual renunció y cuya renuncia fue aprobada mediante resolución 0716 del 1º de abril de 2009 de la Cámara de Representantes. Actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota. <br />Actuación Procesal<br />- Mediante escrito del 15 de noviembre de 2007, el señor Alejandro Escobar Hernández entonces concejal del municipio de Pinillos, denunció las reuniones sostenidas entre diversos comandantes de las autodefensas con Miguel Rangel Sosa, a partir del año 1997.<br />- Así mismo, el señor Gabino José Mora Martínez, mediante escrito del 9 de noviembre de 2007, dio cuenta de las varias reuniones sostenidas entre comandantes paramilitares y el congresista Rangel Sosa.<br />Comentó igualmente en su denuncia que la quema de la alcaldía de Pinillos (Bolívar), ocurrida el 29 de abril de 1999, fue con el fin de ocultar pruebas relacionadas con el delito de peculado y otros por parte de Miguel Rangel, quien se desempeñó como alcalde de esa población entre 1995 y 1997. Sindica también a Rangel del posterior asesinato de su cuñado Manuel Obregón Díaz, alias ‘Mañe Agonía’, quien dirigió dicha acción delictiva en Pinillos.<br />- Con fundamento en los escritos mencionados, el 17 de enero de 2008 se dio inicio a la investigación preliminar, y se ordenaron y practicaron pruebas, y se escuchó en diligencia de versión libre al investigado.<br />- Posteriormente y con base en las pruebas legalmente practicadas, en auto del 21 de enero de 2009, se dio inicio a la etapa instructiva y se ordenó la captura del representante, quien fue escuchado en indagatoria el 26 de enero siguiente.<br />- Mediante decisión del 2 de febrero de 2009 se resolvió la situación jurídica del sindicado, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos paramilitares, fecha desde la cual se encuentra detenido en la Cárcel la Picota.<br />- En resolución núm. 0716 del 1º de abril de 2009 la Cámara de Representantes aceptó la renuncia presentada por Rangel Sosa.<br />Con fundamento en dicha dimisión a la curul, la Sala en auto del 27 de abril de 2007 dispuso el envío del expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación en donde se culminó la investigación y se profirió cierre de instrucción el 18 de mayo de 2009, y posteriormente calificatorio con acusación mediante providencia del 31 de julio de esa anualidad. <br />- Contra esa decisión se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la defensa, quien posteriormente desistió de los mismos, motivo por el cual el proceso fue enviado al Juez Especializado de Cartagena, de donde posteriormente fue remitido a la Corte mediante providencia del 25 de septiembre de 2009, con fundamento en la nueva posición jurisprudencial de esta Sala, respecto de la competencia para aforados.<br />- Con auto del 18 de noviembre de 2009 se asumió la competencia y se prosiguió con el trámite procesal correspondiente.<br />- El 14 de diciembre del 2009 finiquitó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000; en consecuencia, se dispuso la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 27 de enero de la presente anualidad.<br />- Finalizada aquella, se dio inicio a la audiencia pública el 26 de abril hogaño, la cual culminó el 26 de julio del presente año.<br />Alegatos en Audiencia Pública<br />El Ministerio Público<br />Menciona los hechos consistentes en las diversas reuniones que tuvieron lugar con miembros de las autodefensas y el acusado Rangel Sosa, en las cuales se celebraron acuerdos de orden electoral, habiéndose comprometido, además a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias ‘Ernesto Báez’, estratega político del grupo armado irregular.<br />Dentro de dichas reuniones se destacan las de 1997, 1998 y 2001, con los cabecillas de la agrupación ilegal, tales como: Carlos Castaño; Salvatore Mancuso;  alias ‘Jorge 40’ y alias ‘Ernesto Báez’, todo lo cual fue relatado por los “antiguos compañeros de labor política” de Miguel Rangel, quienes precisaron que el acusado conoció de manera directa a dichos comandantes paramilitares. También la reunión que sostuvieron en el 2002 junto con alias ‘Mario Cuellar’, quien para la época era representante zonal de las autodefensas. <br />Adicionalmente, obra declaración del ciudadano Alberto Carvajal Díaz, líder regional, quien sostuvo que el 9 de agosto de 2003 convocaron a una reunión política multitudinaria en el corregimiento de Barranco de Loba, sur de Bolívar, con la asistencia de diferentes líderes comunales como él, también concejales y personalidades de la vida política, como Vicente Blel, Lucio Rangel, Danilo de León Sayas, Miguel Rangel Sosa, la cual fue presidida por ‘Ernesto Báez’ en representación de la agrupación armada ilegal, quien insistió en la conformación de una comisión de dichas provincias denominada “COMISIÓN REGULADORA POLÍTICA DEL SUR DE BOLÍVAR”. Prosigue el Agente de la Procuraduría diciendo que el aludido declarante destacó que el objetivo de la convocatoria fue el de fijar mecanismos de selección del candidato a la Gobernación del Magdalena (sic) que los representaría en las elecciones de octubre de 2003. <br />Sostiene igualmente que la conducta por la cual se acusó al sindicado ha tenido algunas modificaciones, conforme a la Ley 733 de 2002, que empezó a regir el 29 de enero de 2002 y la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006. Aún así, dice el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tipicidad de la conducta referida no ha variado, sino “…el legislador sencillamente reubicó las conductas de organizar, promover, armar o financiar… para darles connotación de conducta punible autónoma, tal como lo señaló el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 345 del código penal de 2000…”.<br />A su juicio, los hechos imputados se encuentran soportados mediante los testimonios de Alejandro Escobar Hernández y Gabino José Mora Martínez, cuyo fundamento de credibilidad está precisamente en la circunstancia excepcional de haber acompañado al procesado Miguel Rangel a las reuniones sostenidas con miembros de grupos armados ilegales (sic), entre estos, las autodefensas del sur de Bolívar.<br />La incriminación referida, se apoya en el testimonio de Alberto Carvajal Díaz, líder comunitario de la región, quien dio cuenta de la ayuda que el grupo armado ilegal realizó en pro de las aspiraciones políticas de Miguel Rangel Sosa, que lo llevaron, incluso a ser elegido Representante a la Cámara como resultado de dichos acuerdos celebrados.<br />Afirma, que emerge como “verdad incontestable” que el Departamento de Bolívar no fue ajeno a alianzas entre la clase política y los grupos armados ilegales, y de ello dan cuenta muchos desmovilizados y diferentes personas de la región.<br />Respecto de la reunión de Barranco de Loba, el 9 de agosto de 2003, el Ministerio Público sostiene que se encuentra probado mediante dichos testimonios todo lo relacionado con el desarrollo de la misma, la forma de convocatoria, la asistencia masiva y el discurso inicial de alias ‘Ernesto Báez’ quien allí expuso su proyecto político, así como la propuesta de dicho comandante paramilitar de conformar una comisión que se encargara de escuchar a los candidatos a la gobernación. <br />Resalta la importancia del testimonio de Alberto Carvajal, por cuanto fue uno de los escogidos para conformar esa Comisión, motivo por el cual, tuvo que desplazarse a los diferentes sitios, y le consta de primera mano todo lo relacionado con las reuniones en las que pudieron hacer presencia miembros de las autodefensas y Miguel Rangel.  <br />Considera igualmente que la credibilidad de los testigos Gabino Mora y Alejandro Escobar, deriva no solo de su íntima relación e incluso “compadrazgo” con Miguel Rangel, por lo que no se advierte “al rompe animadversión o malquerencia como detonante de sus denuncias”, pues los señalamientos los hacen aún a riesgo de su propio compromiso penal (sic), teniendo en cuenta que por igual cada uno de ellos, se “proclama por lo menos asistente, si no partícipe de ese contubernio criminal”.<br />Acerca del nombramiento de la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias ‘Ernesto Báez’, en la UTL de Miguel Rangel, asevera el Ministerio Público, que la mencionada se posesionó en el cargo el 1º de abril de 2003 y fue declarada insubsistente el 9 de julio de 2004; situación administrativa que pasaría inadvertida sino fuera porque el procesado manifestó ser ajeno a su vinculación al interior de su unidad, radicando la responsabilidad de ello en uno de sus asesores, esto es, a Mario de León Salas, quien supuestamente seleccionó entre centenares de hojas de vida precisamente la de ella, contrariando la costumbre, según la cual, normalmente esos cargos se asignan directamente por el titular de la curul, y en directa contradicción con dicho asesor, quien declaró que sólo había sugerido el nombre de dicha dama, a diferencia de lo expresado por Rangel Sosa, quien dijo que fue De León Salas de manera exclusiva, quien seleccionó la totalidad de los integrantes de su UTL.<br />Además, el acusado dejó entrever cierta lejanía con Mario de León, pues lo calificó (sic) como un muchacho de la zona del sur de Bolívar, motivo por el cual no se explica cómo, a pesar de ello, se quiere hacer creer que aún así le encarga la seria y delicada gestión de seleccionar al personal de confianza de un Congresista, tanto más, a sabiendas que esos cargos se asignan por compromisos adquiridos en la época electoral. Aunado a ello, se sabe que el señor Mario de León Salas está emparentado con líderes políticos de la región, y también se hizo presente en la mencionada reunión de Barranco de Loba, en consecuencia, Mario de León con su versión contradice al procesado y en esa medida se debilita la tesis defensiva expuesta al respecto (sic). <br />Así mismo, el Ministerio Público considera que las conexiones del procesado con miembros de las autodefensas se encuentran probadas con otros medios obrantes en el expediente. Al respecto, hizo alusión al testimonio de Faber Guerrero Gil de quien dijo, su narración contextualiza la certificación de las Fuerzas Militares en las que se da cuenta que el 29 de abril de 1999 el frente 35 de las FARC EP ingresó al municipio de Pinillos y quemó tanto la alcaldía como el recinto del Concejo Municipal, a pesar que la misma comunidad lo apreció como una atentado de las autodefensas, según testimonios recogidos en el proceso de varios habitantes de la población , tales como: Oscar Tovar Rojas, Jaime Rangel Pérez y Sabas Arturo Rangel, éste último quien adujo que fue alias ‘Mañe Agonía’ el autor material del incendio, motivo por el cual quedó claro que no fueron miembros de la guerrilla sino de las AUC quienes efectuaron tal conducta criminal.<br />Sobre las contradicciones entre los testigos de cargo, Gabino Mora y Alejandro Escobar, relativas a la imprecisión en las fechas de las reuniones, a juicio del Ministerio Público, no se erigen en motivo suficiente para restar credibilidad a sus dichos, pues tales falencias resultan apenas entendibles por el avance de los años (sic), y en todo caso no comprometen aspectos sustanciales de su versión. Considera suficiente, en orden a dar crédito a las afirmaciones de los deponentes mencionados, la referencia que hicieron al contexto de la época, las características geográficas de los sitios de las reuniones, los convocantes, los asistentes, temas tratados, compromisos pactados, y en fin, los demás datos puntuales que aportan quienes fueron testigos presenciales de los hechos.  <br />El Agente de la Procuraduría resta crédito a la retractación inicial de Gabino Mora, pues afirma que dicho acto fue realizado por presiones, además dicho denunciante posteriormente fue enfático en reafirmarse en su denuncia escrita inicialmente presentada, y respecto de la injerencia que haya podido tener el señor Nestor Viana en la misma; destaca así mismo que este personaje jamás negó su actuación en dichas denuncias, todo lo cual descarta cualquier presión de su parte hacia Gabino. Prosigue este sujeto procesal indicando que todo ello se encuentra también corroborado por el testigo Pedro Alí Alí, quien refirió haber sido contactado precisamente por Mora Martínez para que lo pusiera en contacto con Viana, motivo por el cual se descarta tanto la iniciativa, como la intimidación por parte de Germán Viana, respecto de los denunciantes, afirmación sobre la cual descansa, en buena medida, la tesis defensiva. <br />En referencia con Hector Rodelo Sayas, el Ministerio Público sostuvo que dicho testigo pretende proteger los intereses de Miguel Rangel por obvias razones, pues incluso negó la presencia en la reunión de Barranco de Loba de miembros de las autodefensas y de Miguel Rangel, lo cual fue infirmado por el propio ‘Ernesto Báez’, en cuanto este último aseguró que si estuvo presente y además que en esa región no se movía nada sin el apoyo de las autodefensas, lo cual desdibuja las manifestaciones de Rangel Sosa quien afirmó que el sur de Bolívar era la zona de menor incidencia de autodefensas. <br />En cuanto al testigo Danilo de León Sayas, agrega el Procurador delegado,  que sus dichos exculpatorios a favor de Miguel Rangel Sosa pierden credibilidad, pues se probó a través de documento escrito que dicho sujeto hizo ofrecimientos de dinero a Alejandro Escobar  a cambio de su retractación, hecho que enlaza con el informe del CTI del 26 de enero de 2009 (fl.107 c.3), y la declaración de la investigadora en audiencia, quien se ratificó en el contenido del mismo y da cuenta de la llamada telefónica que recibió el denunciante relacionado con presiones recibidas después de la detención del procesado. En igual sentido obra constancia de la llamada al testigo Alberto Carvajal Díaz, quien dijo haber sido abordado por el señor Danilo de León Sayas para ofrecerle la suma de 30 millones de pesos si se retractaba de su declaración del 20 de enero de 2009.<br />Pese a la última intervención de Alberto Carvajal Díaz, en la cual se retractó, el Ministerio Público sostiene su apoyo a la credibilidad de dicho testigo en sus primeras intervenciones, pues, según dice, son las que mejor reflejan la verdad, por su espontaneidad, desprevención en la forma en que fueron vertidas, la puntualidad de sus afirmaciones, para lo cual aludió a la jurisprudencia reiterada de la Corporación en punto de la retractación del testigo, en tanto esta no repunta de recibo (sic), pues “las referencias procesales apuntan a señalar que la detracción no fue el resultado de una explosión espontánea a contar la verdad y  a ponerse en paz con su conciencia, sino muy seguramente provocada por esos ejercicios de presión padecidos también por los demás testigos de cargo y estimulada además por esos ofrecimientos económicos que él mismo denunció ante el órgano judicial”.<br />Afirma también, conforme a la evidencia procesal, que resultan claros los pactos del procesado con grupos de autodefensas del sur de Bolívar con el fin de asegurar el triunfo en su campaña al Congreso en los preludios de una contienda electoral, motivo por el cual el resultado final, como es la elección, queda en segundo plano, pues conforme a esos testimonios de cargo, el apoyo de los grupos armados ilegales es de medios y no de resultado, pues muchas veces cuando se tiene la certeza de que cualquiera de los candidatos cumplirá los objetivos del grupo ilegal, entonces dejan que el sufragante sea quien defina el voto. En el caso del procesado, es claro que si recibió colaboración en la reunión de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, en las cuales se apoyó la selección de un candidato a la Gobernación de Bolívar.<br />Así mismo, insiste en que no fueron suficientes los testimonios de Alcides Gulloso ni de Alfonso López Cossio para probar la tesis defensiva del “complot”; menos aún, cuando este último después de haber aceptado cargos se retractó en forma tan vehemente, lo cual le resta credibilidad a sus afirmaciones.<br />Con fundamento en todo lo anterior, el Ministerio Público encuentra reunidos los requisitos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, esto es, la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, presupuestos sustanciales actualizados frente al caso, a partir de los testimonios de Gabino Mora, Alejandro Escobar Hernández y Alberto Carvajal Díaz, por lo cual se debe proferir sentencia condenatoria como autor responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal de 2000.  <br />El acusado<br />Con posterioridad a sus planteamientos expuestos en audiencia pública, presentó escrito en el cual mantuvo similares argumentos, que a continuación se resumen:<br />- Aseguró que todo es un montaje o un “complot” en su contra, urdido con el exclusivo fin de despojarlo de la curul, y por ello quien planeó toda la denuncia en su contra fue el propio doctor Nestor Viana Guerrero, pues era quien lo sucedería en la misma, en el evento de faltar él como primer renglón.<br />- También aseveró que su principal denunciante Gabino Mora, es una persona con quien ha tenido buena amistad, pero empeñado en conseguir dinero fácil ha optado por estas tropelías en su contra, al punto que fue capaz de llenarle un pagaré en forma abusiva por la suma de 300 millones de pesos y como no consintió en la deuda, ello provocó todo este complot en su contra.<br />- Igualmente señaló que otra razón para que sus denunciantes actúen  en su contra, consiste en que aspiraron uno a la alcaldía y otro al concejo de Pinillos y le pidieron su colaboración, la cual negó por tener otros candidatos a quienes apoyar, lo que motivó en ellos el deseo de destruirlo y hacerle perder la curul que ocupaba en ese momento. <br />Toda su tesis anteriormente expuesta, pretende sustentarla con fundamento en algunos aspectos que pueden resumirse, así:<br />I- Crítica testimonial:<br />Ataca vehementemente el testimonio rendido por Alejandro Escobar, Gabino Mora y Alberto Carvajal, pues en su sentir fueron inconsistentes y contradictorios.<br />1- En efecto, al referirse a Escobar, dice que narra situaciones inverosímiles, pues al mencionar las supuestas reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo con líderes de las autodefensas, aseguró que salieron en un solo vehículo, posteriormente que fueron dos, incluyendo el de Miguel Rangel, y no se dieron cuenta que él no tenía vehículo para la fecha de los hechos, lo cual pudo ser fácilmente verificado en las oficinas de tránsito correspondientes. <br />Al respecto, agrega el procesado, si a esa supuesta reunión en el Nudo de Paramillo asistieron 15 alcaldes, algunos ex alcaldes y un diputado, no se entiende entonces cómo pudieron todos transportarse en una camioneta Hylux y otra de color rojo, pues no es posible que tanta gente pudiera movilizarse en solo dos vehículos como los descritos.  <br />2- Igualmente, señala que el testigo en cuestión también faltó a la verdad respecto de su conocimiento acerca de alias ‘Ernesto Báez’, pues en una primera ocasión aseguró no conocerlo, y posteriormente en ampliación de su declaración, expresó que en la reunión en la cual se encontraba junto con Miguel Rangel y algunos líderes paramilitares como Mancuso y ‘Jorge 40’, llegó un sujeto quien se presentó como ‘Ernesto Báez’ y dijo ser o iba a ser comandante del denominado Bloque Central Bolívar (BCB) de las autodefensas.<br />3- Expresa también que dicho testigo en declaración aseguró que a la primera reunión a la cual asistió en compañía de Rangel Sosa y otros fue en el año 97; aún así, en esa misma afirmó que iban acompañados de Gabino Mora quien era alcalde de Pinillos. El acusado encuentra falaz dicha aseveración de Escobar, toda vez que para ese año quien ejercía como alcalde de dicho municipio era precisamente él y no Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997, Gabino le recibió la alcaldía a partir de enero de 1998 hasta el año 2000, todo lo cual, en su sentir, “obedece a ese deseo malicioso de hacerle daño” con el “complot” en su contra.<br />4- Hace alusión al hecho, según el cual, Escobar en declaración jurada (del 24 de abril de 2008) dijo que no sabía de qué se trataba la reunión a la cual asistió junto con Gabino Mora y Rangel Sosa; pese a ello, en su escrito inicial mediante el cual lo denunció dijo estar enterado del motivo de tales reuniones.<br />5- De la misma forma ataca el testimonio aludido, por su narración fáctica, pues Escobar señaló que salieron de Magangué al Nudo de Paramillo y después al otro día tuvieron que regresar, por lo que debieron devolverse nuevamente hasta el punto de partida, es decir, viajaron cerca de 12 horas, lo cual, según el acusado, resulta absurdo, pues si debían regresar al día siguiente, lo lógico era que pernoctaran en esa misma población de Planeta Rica o en Montería que se halla tan solo a dos horas, y no viajar 6 horas hasta Magangué para tener que regresar nuevamente al otro día.<br />Además, sostiene el acusado que mientras Escobar dijo que en esa actividad de retorno, él (Rangel Sosa) se quedó en su casa en Magangué, el denunciante Gabino Mora expresó que se había quedado en Cienaga de Oro en donde viven sus suegros, motivo por el cual, el procesado considera que todo ello permite ver las inconsistencias de tales aseveraciones, “…pues no tuvieron en cuenta que yo no tengo casa en Magangué…”. <br />6- Encuentra igualmente reprochable el no haberse escuchado por lo menos a uno de los 15 alcaldes y ex alcaldes quienes supuestamente los acompañaron a las reuniones aludidas, de quienes los denunciantes dijeron no acordarse, cuando todos en esos municipios eran conocidos.<br />7- Expresa airadamente que todas esas reuniones mencionadas por Escobar y Gabino Mora realmente no tuvieron ocurrencia, pues incluso los propios comandantes paramilitares en sus respectivas declaraciones las negaron, además dichos sujetos dijeron que no lo conocían. Se lamenta de no habérsele puesto de presente su fotografía al comandante Mancuso quien dijo que le parecía haber escuchado el nombre de Miguel Rangel, pero que necesitaba ver una foto suya para estar seguro.<br />8- Le parece ridícula la afirmación del testigo Escobar, según la cual ‘Báez’ aspiraba al Senado y él a la Cámara, pues tal acontecimiento resultaba imposible, y fue negado tajantemente por el propio ‘Ernesto Báez’. Aunado a ello, no ve lógico ni posible que para ese año de las supuestas primeras reuniones con comandantes paramilitares (1997) -cuando aún se desempeñaba como alcalde de Pinillos- ya estuviera aspirando al Congreso, pues de ser así, hubiese sido candidato en 1998 o principal en el 2002, lo cual jamás ocurrió. <br />El acusado también negó en forma vehemente las supuestas relaciones o acuerdos con paramilitares, pues de haberlos tenido, dice, indudablemente el candidato de dicha agrupación ilegal no hubiera sido Loher Díaz, sino él.<br />9- Afirma, así mismo, que ninguno de los demás testigos, tales como: Alfonso López Cossio, Luis Gutiérrez, Hector Rodelo, Uldarico Toloza, Libardo Simancas, William Montes, Vicente Blel, Henry Vargas, y comandantes paramilitares como: Ramón Isaza, ‘Mario Cuellar’, Salvatore Mancuso, ‘Jorge 40’ y ‘Juancho Dique’, entre otros, quienes depusieron bajo juramento en el proceso, han confirmado lo dicho por Escobar Hernández y Mora Martínez, y estos últimos solo tienen deseos vindicativos contra él, toda vez que no les dio el apoyo de su grupo político para la alcaldía de Pinillos. En consecuencia, dice no entender cuál es la razón para no darle credibilidad a aquellas personas y sí a sus acusadores de quienes, según refiere, se ha demostrado el interés protervo y maléfico que persiguen.  <br />10- Menciona también la grabación telefónica interceptada a Gabino Mora, en donde se escucha a este sujeto haciendo referencia a una deuda dineraria y diciéndole a su interlocutor que si no se la pagan arremetería contra Miguel Rangel, todo lo cual, en su sentir, es la prueba del “complot montado contra él” por Néstor Viana para quedarse con su curul, pues este sujeto ocupaba el segundo renglón en la misma lista del partido de la “U”; en consecuencia, al salir él (Rangel) quien ocuparía la misma sería precisamente Viana, por ello fue quien urdió todo en su contra. <br />11- Considera “ridícula” la afirmación de Escobar y Mora respecto de su presencia en la graduación de 80 pupilos de las autodefensas en el sitio denominado “La Universidad” relacionado con Ralito, sitio al cual, según dichos testigos acudieron periodistas de todo el país y otras personalidades, pues para el año 2005 él ya era Congresista y sería imposible que una noticia de esa magnitud no hubiese aparecido en todos los medios, “imagínense un Congresista graduando a 80 paramilitares”.  <br />12- Respecto del testigo Faber Guerrero Gil, quien se encuentra purgando pena por el delito de secuestro y otros, el acusado sostiene que no es digno de credibilidad, pues inicialmente en su primera declaración negó cualquier conocimiento al respecto y, posteriormente, cuando al parecer fue incluido en Justicia y Paz, entonces ahí sí hizo señalamientos en su contra.<br />13- Refiere que Escobar al ser interrogado en sus declaraciones decía que no sabía cuál era el tema de las reuniones, motivo por el cual puede colegirse que no participó en éstas y tampoco escuchó lo que se trató en las mismas. Por tal razón, sostuvo en sus alegatos, que ello riñe con lo dicho por este declarante cuando afirmó: “…cuando llegamos el primer día Mancuso dijo que estaban haciendo limpieza general…y que debían centrarse en lo político para llegar al poder…que habían matado un jefe del ELN…y habían quemado la alcaldía de Puerto Rico (Bolívar)…”  <br />Aunado a ello, el procesado encuentra contradictorio el testimonio de Escobar, pues inicialmente señaló que en las primeras reuniones lo recibió Mancuso y posteriormente que había sido ‘Jorge 40’, todo lo cual, dice, permite observar la falacia de las aseveraciones de sus denunciantes.<br />14- Afirma que Alberto Carvajal en su declaración del 20 de enero de 2009 sostuvo que Alejandro Escobar acudió a la reunión de Barranco de Loba, mientras el propio Escobar Hernández negó su asistencia a la misma.<br />15- El procesado asevera que Gabino le ha mentido a la Corte, pues inicialmente dijo que ‘Jorge 40’ lo citó,  después que había acudido a la cita por cuanto lo querían asesinar, pues ya habían dado muerte al alcalde de San Martín de Loba, posteriormente afirmó que el contacto para reunirse con los comandantes paramilitares se lo hizo Miguel Rangel, es decir varias contradicciones. <br />El acusado expresa que de acuerdo a lo conocido públicamente, el alcalde asesinado al cual se refirió Gabino fue Jorge Tafur, quien fue ultimado el 3 de noviembre de 1998, motivo por el cual no es posible que hayan existido reuniones en 1997 ni en 1998, pues el mismo Mora Martínez señaló que su primera reunión fue después de la muerte de dicho alcalde.     <br />16- Considera también a Eduardo Carballo como otro socio en el “complot” urdido en su contra, pues en su declaración, dicho sujeto fue explícito al comentar sobre sus relaciones con Germán Viana, por lo cual, deduce, es obvio que todo fue un plan concebido por este último para finalmente quedarse con su curul en la Cámara de Representantes.<br />No se explica cómo es posible que Viana y Carballo hayan acudido hasta Cartagena a acompañar a Gabino Mora a interponer la denuncia en su contra, y menos aún, que en el mismo computador portátil de Viana se hayan redactado las denuncias que fueron interpuestas una en Cartagena y otra en Magangué, todo lo cual, sostiene, es prueba irrefutable del “complot”, pues se nota el resentimiento de dicho sujeto contra él.<br />Así mismo sostiene que Germán Viana nunca se ha destacado por ser un Congresista que denuncie la corrupción, ni que haga debates en el Congreso, luego toda esta actuación suya no es más que una forma de atacarlo para apoderarse de su curul.<br />Prueba de ello, explica, es que aparecen unas fotografías en donde se observa al señor Viana junto a Fardel Arias, fotógrafo del sur de Bolívar, portando una mochila en la que al parecer llevaba dinero que le ofreció a Arias a cambio de fotografías que pudieran comprometerlo, por lo que sin saberse, Viana Guerrero, se convirtió entonces en un investigador privado al lado de las investigadoras del CTI. <br />17- Finalmente, Rangel Sosa manifiesta que Alejandro Escobar dijo no haber estado presente en las reuniones de Barranco de Loba, pues nunca acudió y tampoco conoce Pueblito Mejía, motivo por el cual “…si no se le da credibilidad a los jefes paramilitares que declararon en este proceso, pero sí a Escobar, entonces créanle que no fue a esas reuniones…en las que supuestamente me vio…”. <br />II- De la supuesta reunión en Chayos:<br />El procesado en sus alegatos expresa que Gabino Mora aseguró que en el año 2002 se habían reunido en Magangué en un sitio público frente al DAS, denominado “Chayos” y en ese lugar habían compartido con paramilitares y se “cuadró” (sic) lo de la Cámara para Miguel Rangel.<br />Encuentra falaz tal aseveración, pues dice que en Chayos estuvieron presentes los músicos Leandro Díaz (invidente) y Toño Salas, quienes  depusieron en el proceso y aseguraron que la reunión en aquel lugar fue en la fecha en que murió el maestro Colacho Mendoza, motivo por el cual no pudieron permanecer mucho tiempo y se devolvieron para Cartagena por el suceso.   <br /> <br />Asegura haber investigado al respecto, y mediante Registro Civil de Defunción que trajo a la audiencia, probó que la muerte de Colacho ocurrió en septiembre de 2003, fecha para la cual ya se había dado un año antes el debate electoral para la Cámara, motivo por el cual, concluye que no es cierto lo expresado por los denunciantes, pues ellos aseguraron que en tal reunión se habló de esa elección a la Cámara.<br />III- Quema de la alcaldía de Pinillos:<br />Ante el señalamiento que le hacen de haber tenido participación en tales hechos criminales ocurridos en septiembre de 1999, expresa el acusado que con el fin de perjudicarlo “le metieron también terrorismo” a este asunto.<br />Sostiene que para esa fecha él ya le había entregado la alcaldía a Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997 y, además, Mora Martínez ejerció el mandato desde Magangué, por razones de orden público, y obviamente trasladó allí toda la alcaldía, incluyendo documentación y demás, por lo cual no encuentra lógico que se diga que él tuvo participación en estos hechos criminales, los cuales fueron cometidos por la guerrilla, según documento oficial de la Armada Nacional que reposa en el expediente.<br />Agrega que resulta ridículo que él haya organizado todo un batallón armado para quemar una alcaldía, y se olvidan sus denunciantes que quien resultó investigado por esos hechos fue precisamente Gabino Mora y no Rangel Sosa.<br />IV- La designación de Blanca Dilia Duque Gaviria en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).<br />Sobre este hecho por el cual se le ha pretendido relacionar con alias ‘Ernesto Báez’, indica que a la señora ni siquiera la conocía cuando la nombró en su UTL, no tenía la más mínima idea de quién se trataba y como necesitaba conformar su grupo de trabajo le encomendó tal labor a su asistente Mario de León Salas, quien se encargó de la escogencia de todo el personal de su unidad. <br />Expresa igualmente que si dicho nombramiento fuera el resultado de un acuerdo previo con ‘Báez’, entonces el candidato a la Cámara de dicho comandante paramilitar no hubiese sido Loher Díaz sino él y, llegado el caso,  no en un segundo renglón para la Cámara en el 2002 sino en primer lugar. Además, de ser así, no sería lógico contratar a la mencionada para devengar tan solo 3 salarios mínimos, cuando pudo tener un cargo mejor. <br />V- Reunión de Barranco de Loba.<br />1- Cuestiona las contradicciones en las cuales, según él, incurrieron los testigos y además el aparecimiento sorpresivo del “testigo estrella Carvajal Díaz”, quien lo ubica en dicha reunión, lo cual fue desmentido por el propio ‘Báez’, quien en declaración del 27 de noviembre de 2007 negó haberlo visto allí.<br />2- El procesado sostiene que tal afirmación de ‘Báez’ fue corroborada por alias ‘Mario Cuellar’, y por Ramón Isaza quien negó rotundamente haber conocido el sur de Bolívar. Destacó también que la mayoría de los testigos de este proceso infirmaron su presencia en dicho lugar, entre otros mencionó a Uldarico Tolosa, Edwar Cobos Téllez, alias ‘Diego Vecino’, Uber Enrique Banquez Martínez, alias ‘Juancho Dique’, Vicente Blel, Alfonso López Cossio y Henry Vargas.  <br />Igualmente expresa que Héctor Rodelo, quien sí asistió y dirigió la reunión de Barranco de Loba, fue enfático al decir que Miguel Rangel no estuvo en la misma. <br />Aseveró el acusado que así como ‘Mario Cuellar’ fue quien le refrescó la memoria a ‘Ernesto Báez’, también debe observarse que fue claro en audiencia al manifestar: “…que no fui a la reunión…que nunca se había reunido conmigo…”.<br />Sostiene el acusado que incluso Alberto Carvajal quien inicialmente lo sindicó, aún así, en su última actuación ante la Corte dijo que se arrepentía por cuanto todo fue un montaje en su contra.<br />En escrito posterior, el acusado expresó que este es un testigo “mentiroso” (sic), y por esa razón no se le puede dar credibilidad en sus dichos.<br />VI- Análisis electoral:<br />Finalmente afirma que de acuerdo al análisis electoral, por él efectuado, se evidencia que por lo menos en la región de las Lobas no se cumple el dicho de ‘Ernesto Báez’, según el cual “no se mueve una hoja sin la voluntad de los paramilitares”, pues allí hubo votación para todos los candidatos durante todas las alecciones de los años 1998, 2002 y 2006. El procesado sostiene que el resultado electoral de Alfonso López Cossio en el año 1998 fue superior al del 2002, motivo por el cual bien puede decirse que mermó; en consecuencia, si normalmente la relación con paramilitares era para obtener beneficios electorales, se pregunta entonces, ¿en dónde está el beneficio electoral? Si por ejemplo en 2006 obtuve 10 mil votos menos que en el 2002?<br />  <br />De acuerdo a lo anterior, el acusado niega que en las Lobas haya existido un acuerdo para no votar por el candidato Loher Díaz.<br />Así las cosas, culmina su intervención solicitando se profiera sentencia absolutoria en su favor.<br />El defensor<br />De sus alegaciones verbales y escritas se destaca lo siguiente:<br />I- Existen motivos para mentir en contra de Miguel Rangel Sosa, tales como:<br />1- Los denunciantes a lo largo de la investigación mencionan personas con quienes estuvieron en las diferentes reuniones, pero inexplicablemente solo se acuerdan de ellos mismos y de Miguel Rangel, pero al ser interrogados por otros, dicen no acordarse, todo lo cual indudablemente, asegura, deja entrever un ánimo retaliatorio contra su representado por parte de los denunciantes,  quienes mintieron y se retractaron sucesivamente, demostrando así un total irrespeto a la ley y a la Corte.<br />2- Tal como se encuentra probado, dice, tanto Gabino Mora como Alejandro Escobar perdieron su poder político y ello generó su ánimo retaliatorio contra su cliente (sic).<br />3- Existe una deuda, sobre la cual nada se investigó, de Gabino con Miguel Rangel.  <br />4- Algunos testigos, tales como: Clemencia Rangel y Maria Eugenia Ortega, permiten entrever que existe animadversión entre denunciantes y denunciado, según lo expresó esta última, incluso hubo demandas contra su elección como alcaldesa de Pinillos por parte de Gabino y Escobar.<br />5- Le resulta preocupante que Germán Viana haya presentado denuncias contra Miguel Rangel, por supuestos malos manejos en la UTL, todo lo cual, dice, no llegó finalmente a nada, por lo que resultó siendo solo una especie de “cortina de humo”, para ocultar el “complot” contra su cliente.<br />Se pregunta la defensa ¿Por qué tanta intervención de Viana en todas las denuncias contra Miguel Rangel?<br />Cuestiona la razón por la cual después de denunciar que en el mismo computador de Viana se elaboraron los escritos, aparece otra denuncia escrita, ahí sí, no en dicho computador, lo cual, según entiende, permite entrever que Viana si era el “as bajo la manga” en todo ese complot contra su protegido.<br />6- Aduce que tanto Gabino como Escobar cuando se refieren a las reuniones lo hacen como algo ajeno a ellos, seguramente para no verse comprometidos en la misma conducta de la cual acusan a Miguel Rangel, pues siempre afirmaron que los supuestos acuerdos eran con Miguel Rangel, pero no se involucran, pese a supuestamente haber estado presentes. <br />La defensa señala que tal situación la corroboró el propio ‘Báez’, quien expresó que al parecer existía rencor de los denunciantes contra Rangel.<br />7- Hay inexactitud en fechas y nombres, por ejemplo, Gabino dice que fue citado por los paramilitares por cuanto lo querían asesinar y como ya habían dado muerte a otro alcalde de las Lobas entonces debió acudir a la citación en el Nudo de Paramillo en 1997 o 1998. Se sabe que dicho alcalde fue asesinado en noviembre de 1998, lo cual significa que los denunciantes no precisan ni siquiera el año de las supuestas reuniones. <br />Los mismos jefes paramilitares han señalado que en sus incursiones primero ejecutaban una acción armada y posteriormente política, en consecuencia, se pregunta la defensa, ¿cómo es posible que se diga por los denunciantes que desde esos años ya había interés político si apenas estaban entrando en 1997?<br />8- En el CD obrante en el proceso como “pruebas de los sobornos” no aparece ninguna manifestación en la cual se les diga que mientan, sino todo lo contrario, que digan la verdad.<br />Además, dice, ¿cuál constreñimiento o presión contra los testigos? si todo el tiempo estuvieron acompañados por las investigadoras.<br />9- Si mi cliente era quien tenía los contactos y los acuerdos con Mancuso, Báez o con ‘Jorge 40’, ¿Cómo puedo acordar yo ser un segundón y no el primero en la lista a la Cámara? <br />Prosigue su alegato diciendo: “…Incluso en la filmina presentada por la investigadora del CTI, aparece el señor Visbal Martelo quien no era de Bolívar, lo cual demuestra que las investigadoras en su afán de mostrar pruebas contra mi cliente incluyeron en ese listado a todos los políticos que mencionaron los testigos mentirosos…como si hubiera sido una seria investigación…”<br />10- Afirma que la investigación se realizó buscando más las pruebas de cargo que las de descargo. <br />11- Solicita se tenga muy en cuenta que todas estas denuncias contra su poderdante se dieron después de que la Unidad Investigativa de El Tiempo sacara a la luz pública el nombramiento de la hermana de ‘Ernesto Báez’ en la UTL de Miguel Rangel.<br />12- Se extraña el defensor por no haberse indagado por ninguno de los 15 alcaldes ó 3 ex alcaldes y al diputado, quienes supuestamente acudieron a la reunión de Paramillo, y ni siquiera fueron escuchados, por tal razón se lamenta de los argumentos expuestos por el Ministerio Público al solicitar sentencia condenatoria.<br />13- Considera que si su cliente hubiese tenido en realidad vínculos con paramilitares o si estos hubieran querido apoyarlo para el Congreso muy seguramente lo habrían logrado, pero eso no ocurrió así, a pesar del poder de dicha agrupación, tal como en varias ocasiones lo dijo el comandante ‘Ernesto Báez’, cuando expresaba que no se movía una hoja sin su autorización, por lo cual “si hubiera querido que Miguel Rangel fuera una de esas hojas”, seguramente lo hubiera logrado (sic).<br />Lo anterior controvierte los señalamientos de los testigos de cargo.<br />14- Insiste en lo expresado por ‘Báez’, respecto del supuesto propósito de llegar él directamente al Senado, pues desde esas épocas tenía orden de captura, por lo cual resultaría absurdo teniendo en cuenta esas circunstancias.<br />Asegura igualmente que este ex comandante paramilitar negó la presencia de ‘Jorge 40’ en el sur de Bolívar, y además dijo enfáticamente que del 97 al 99 no existieron acuerdos políticos para el sur de Bolívar.<br />15- Continúa expresando que el mismo Mancuso negó haber conocido a Miguel Rangel, pues solo dijo que le parecía, pero mucho después en el sitio llamado “La Universidad” y que requeriría una fotografía suya para reconocerlo, la cual jamás le fue exhibida. Ahora bien, si en verdad los conocía desde 1997, tal como lo proclamaron los denunciantes, entonces indudablemente lo hubiera recordado. Igualmente, dice el defensor, ‘Jorge 40’ negó conocer a Rangel Sosa. Se cuestiona también, “¿será que Mancuso y ‘Jorge 40’ no se acordarían de una persona que supuestamente entró en esa cadena importante de su política? ¿Cómo es posible que alguien haga parte de sus intereses y después no se acuerden de esa persona?” <br />16- Expone que si en realidad Miguel Rangel tuviera alianzas con los paramilitares, indudablemente lo hubieran considerado como alguien importante para el logro de sus propósitos, pues sería útil en aras de defender los intereses de las autodefensas en el Parlamento (sic). En consecuencia si no ocurrió así, es por que jamás existió esa relación denunciada.<br />17- Expresa que Báez fue enfático en sostener que para esas fechas antes del 2000 no conocía el sur de Bolívar y que entre el 97 y 99 no podían haber acuerdos políticos para esa zona del país, pues primero debía darse el posicionamiento militar y posteriormente sí el político, y apenas estaban ingresando a la región del sur de Bolívar, además dijo no conocer a Gabino Mora ni a Alejandro Escobar; así mismo, posteriormente ‘Báez’ señaló que no lo recordaba, pues solo se acordaba de grandes dirigentes.<br />18- También critica la credibilidad de la declarante Nicolaza Tuirán, pues según manifiesta, en el proceso se probó que fue influenciada por un hermano de Gabino Mora.<br />II- Afirma que no encuentra la conexión (sic) entre los hechos denunciados de los años 97 y 98 con la llegada al Congreso de su cliente para el año 2002, pues no ve claro, cómo es posible que se hayan celebrado acuerdos para llegar al Congreso con tantos años de anterioridad; menos aún, con un líder con escaso poder local y pocos votos; de haber existido esos acuerdos, asegura el defensor, indudablemente Miguel Rangel hubiera sido candidato y seguramente habría llegado a la Cámara en el año 98, lo cual no ocurrió. <br />Obviamente, justifica ese cambio en el caudal electoral de su protegido, al pasar de escasos 4 mil votos a más de 36 mil, por cuanto se alió con un político veterano (sic), y eso le permitió llegar hasta donde se encuentra, lo que generó odios y rencores en su contra.<br />Al respecto, sostiene que los hechos del 97 y 98, ocurrieron en una época en la cual su cliente no era aún congresista, y obviamente desde esa época no podía ser posible que lo patrocinaran para llegar al Congreso, pues solo era un político destacado pero de provincia, motivo por el cual la Corte no tendría competencia para investigar los mismos, y como el delito de concierto para delinquir ha tenido variaciones o gran evolución normativa desde el Decreto 100 de 1980, solicita por tanto, que si llegare a ser necesario para su protegido  se tenga en cuenta el principio de favorabilidad, pues la conducta de “promover” solo es para quienes promueven el concierto y no el grupo de  armados ilegales (sic).<br />III- Respecto de la reunión en CHAYOS, la defensa sostiene que conforme a lo expresado por el testigo Alejandro Escobar, esta era con el fin de definir segundo renglón a la Cámara para Miguel Rangel. Dice que aún así se probó, con los testimonios de Leandro Díaz y Toño Salas, que tal reunión correspondió con la muerte del maestro Colacho Mendoza, ocurrida a finales de 2003, en consecuencia no se ve cómo pudieran tener tal finalidad para esa fecha, además estos testigos no mencionaron en ningún momento a Miguel Rangel. <br />Destaca, en este punto, el gran sentido de respeto y obediencia a la ley y a la justicia por parte de su patrocinado, pues, según dice, Rangel Sosa sostuvo que era imposible reunirse en esas condiciones frente al DAS, lo cual, en sentir de la defensa en realidad no tiene nada de extraño, aún así, esas manifestaciones espontáneas de su protegido, dejan entrever en él su gran sentido de respeto a la autoridad legítima. <br />También se extraña de que Escobar no se acuerda del nombre de ningún acompañante, ni siquiera del amigo que estaba sentado junto a él, pero sí recuerda a Miguel Rangel y a alias ‘Mario Cuellar’.<br />IV- Acerca de las reuniones de Tierralta y Paramillo, el apoderado sostiene que Alejandro Escobar Hernández dijo: “…a Báez no lo conozco, no sé si se reunió con Rangel o no…” y agrega: “…pero también en su denuncia dice que la de Caucasia fue posterior a la de Paramillo y Tierra Alta, mientras Mora dice: “…primero fue Chambacú en Caucasia y luego las otras…”.<br />También critica que en esas reuniones donde Escobar no vio a Báez, Gabino sostiene que sí lo vio.<br />La defensa igualmente resalta el hecho consistente en que las denuncias de Gabino y Escobar fueron con posterioridad al escándalo de la Unidad Investigativa de el diario El Tiempo, “…pues se les hizo raro que Rangel nombrara en su UTL a una hermana de ‘Ernesto Báez’…”.<br />V- Respecto de la quema de la alcaldía de Pinillos, sostiene que si bien no es tema de este proceso; aún así, se ha manejado como prueba indiciaria, y de ese proceso por los hechos presentados obra como prueba trasladada un documento de la Armada Nacional en donde “se dice que fue las FARC” (sic), motivo por el cual hace énfasis y pide a la Corte que se dé mayor valor probatorio a un documento público como el mencionado y no a “tres personas mentirosas, Gabino Mora, Alejandro Escobar y Faber Guerrero” quienes afirmaron que los autores de la quema de la alcaldía de Pinillos fueron los paramilitares, pues de ello se genera duda y debe ser esclarecida. <br />Además, prosigue la defensa, mientras unos testigos aseguraron que la quema fue cometida por miembros de las FARC, otros señalaron que fueron las autodefensas; igualmente, mientras unos expresaron que los agresores presentaban distintivos de la guerrilla, otros manifiestan que eran de las AUC, que tenían capucha mientras otros aseveraron que no, todo lo cual permite entrever la falta de credibilidad de estos deponentes.<br />Alude al testimonio de Faber Guerrero, y dice que 15 días antes de la declaración de dicho sujeto (rendida el 18 de diciembre de 2008), su cliente había presentado una denuncia en averiguación e informaban que a Faber Guerrero lo estaban tratando de manipular y sobornar para que involucrara a Miguel Rangel en un tema desconocido incluso para el mismo Guerrero (sic) (fl.52 c.3). <br />Aún así, y pese a la denuncia, dice la defensa, dicho sujeto “tuvo la valentía” en aquél momento de asegurar que lo estaban tratando de manipular para testificar en contra de Miguel Rangel. El apoderado se lamenta de que meses después de estas aseveraciones, Guerrero Gil apareciera en la Cárcel de Girón y “con una memoria prodigiosa habla de unos acuerdos paramilitares para quemar la alcaldía”, acciones estas enérgicamente desmentidas tanto por Mancuso como por ‘Ernesto Báez’, quienes negaron enfáticamente cualquier responsabilidad en esos hechos.<br />Aunado a lo anterior, se pregunta la defensa ¿por qué razón quemar la alcaldía, si hubo traslado a Magangué, hubo movimiento físico de los documentos? Como complemento a su oposición a este medio de prueba, pide se tengan en cuenta cada uno de los alegatos que se encuentran incorporados en el cuaderno 3, pues allí atacó vehementemente las declaraciones de Presentación y Jaime Rangel Pérez, Sabas Arturo Rangel Obregón y Oscar Javier Tovar por considerarlas inverosímiles.<br />VI- Respecto del tema de la graduación de paramilitares, al abogado sostiene que no es posible aceptar que es un lapsus de la memoria de los declarantes al confundir “La Escuela” con “La Universidad”, por cuanto el testigo Gabino señaló que la escuela quedaba  en el municipio de San Blas y fue en el año 97 y 98, y que la universidad fue ya en el 2005, todo lo cual fue desmentido por ‘Ernesto Báez’, pues en el 2005 no pudieron existir temas políticos como esos, toda vez que en esas reuniones “estaba todo el mundo” (sic), el Comisionado de Paz y la prensa tenían acceso, motivo por el cual nada ilegal había en las reuniones de esa época, es decir, para ese año no pudieron darse las mencionadas graduaciones. Ahora bien, en las que si tuvieron lugar en otros momentos, incluso el propio ‘Mario Cuellar’ sostuvo que en esas graduaciones políticas jamás invitó a Miguel Rangel.  <br />Continúa diciendo que en el expediente no aparece registro de los 80 graduandos, y si en realidad hubiera estado allí su cliente, indudablemente lo habrían presentado ante todos, pues no podía pasar inadvertido, teniendo en cuenta la calidad de congresista que para esa época ostentaba.<br />VII- Cuestiona “el tema de Blanca Dilia Duque Gaviria”<br />No ve contradicciones en la exposición de su cliente y la de Mario de León Salas, pues en realidad este fue un servidor de confianza de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), y por ello decidió nombrar a la mencionada Blanca Dilia Duque Gaviria, ya que necesitaba conformar su unidad de trabajo y León Salas fue quien escogió esa hoja de vida.<br />Además, sostiene, la mencionada funcionaria ya había laborado en el Congreso con otra congresista, motivo por el cual no resulta extraña su contratación en la UTL de Miguel Rangel. Aunado a ello, no encuentra razonable cómo ‘Ernesto Báez’ teniendo tanto poder solo haya pedido para su propia hermana un cargo con una remuneración tan baja, incluso, argumenta el defensor, con la hoja de vida de ella bien podría haberla ubicado en un buen cargo fuera de Bogotá. Considera igualmente que la osadía y la mentira de los denunciantes, después del acontecimiento hecho público por el diario El Tiempo, consiste en haber inventado la historia según la cual,  ‘Báez’ y Miguel Rangel, hicieron un acuerdo y como contraprestación este último ubicaría a la hermana de aquél en la Secretaría del Congreso, lo cual, en su opinión, resulta imposible, pues, se cuestiona el defensor ¿qué poder puede tener un solo representante para lograr ese nombramiento?, y continúa,  además, históricamente se ha visto que en ese cargo son reelegidos, es de larga duración, por ello esa afirmación de los testigos, se cae por su propio peso (sic).   <br />Insiste el defensor en que “ese cargo no es de potencialidad” (sic), pues si Báez’, hubiera querido le habría pedido como contraprestación a Miguel Rangel una buena ubicación para su hermana y no uno de tan baja remuneración.<br />Solicita a la Sala que para analizar este punto, se ubique en aquél y no en este momento, “en una posición ex ante y no ex post que es facilista”, en una época en la cual nadie conocía a Iván Roberto Duque Gaviria, por su nombre, es decir, nadie sabía de quién se trataba, pues solo era conocido públicamente como ‘Ernesto Báez’, motivo por el cual al ser nombrada la señora Blanca Dilia, nadie sabía que ella era la hermana de dicho comandante paramilitar.<br />VIII- Finalmente alude al punto más importante de sus alegatos, pues “sería el rompimiento de una acusación…toda vez que se ha hecho raro que una persona como el doctor López Cossio renuncie a una aspiración a la Cámara para pasar a la Gobernación”.<br />Al respecto, dice que no hay un solo hecho que permita deducir, que existió algún acuerdo entre ellos para que López Cossio renunciara a la Cámara y le dejara la curul a Miguel Rangel, para lanzarse el primero a la Gobernación, pues el nombre de López Cossio solo aparece mencionado en una situación del año 2003.  <br />Asegura que Miguel Rangel no estuvo en Barranco de Loba, y ni siquiera “en la alocución del doctor López Cossio dentro del acuerdo de esa famosa reunión”; prueba de ello, es que en el video por él aportado al proceso, se ve a López Cossio desde cuando llega a esa población en donde habló y por ninguna parte se observa a Miguel Rangel, y si en realidad hubiesen tenido esa íntima relación y acuerdos entre ellos, “como un bebé y su madre durante toda la gestación” (sic), pues obviamente aparecería “levantando su mano por el triunfo” (sic).<br />Expresa que la aceptación de cargos por parte del doctor López Cossio, en realidad es algo gravísimo, y tal actuación obra en el documento que oficiosamente se incorporó al expediente; pese a ello, señala que a Miguel Rangel no lo ve involucrado allí, por el contrario lo dejan aparte, entonces, se pregunta la defensa ¿cómo explicar que su renuncia al Congreso para aspirar a la Gobernación pueda tener relación con Miguel Ángel Rangel?<br />Pide que se tenga en cuenta que ‘Ernesto Báez’ no ha señalado directamente a Miguel Rangel, pues todo lo ha referido a través de ‘Mario Cuellar’, en ese aspecto critíca los argumentos del Ministerio Público, de quien sostiene, no tuvo en cuenta esas manifestaciones y su alegato fue genérico y no detalló esos aspectos puntuales.<br />Afirma que Iván Roberto Duque Gaviria manifestó que a Loher Díaz lo escogieron a Cámara por el sistema de planchas, y como no había consenso ‘Báez’ mantuvo distancia prudente para que esa aspiración, la de Díaz no se cayera, y cuando se le preguntó a ´Báez’ por López Cossio dijo “…el pueblo tenía simpatía por un señor que yo no conocía”. Así las cosas, concluye el defensor, se quiere hacer creer que había todo un camino para un segundo renglón para Miguel Rangel y después los paramilitares se quedarían no solo con una curul en la Cámara, sino también con la Gobernación, ante lo cual, replica la defensa, que aquí está demostrado según Duque Gaviria cómo se escogió a Loher Díaz y en ningún momento mencionó a Miguel Rangel, ni refirió que entre este y  López Cossio hubiesen existido acuerdos políticos. <br />Expresa el defensor que ‘Báez’ solo mencionó su simpatía hacia López Cossio, pero esa simpatía hacia uno no puede involucrar al otro, pues no había acuerdo común, también recalca lo sostenido por este comandante paramilitar, quien siempre negó conocer o haber tenido acuerdos con Miguel Rangel. <br />También sostiene que Rafael Molano, alias ‘Mario Cuellar’ iba a la cárcel pero a visitar a alias ‘Macaco’ y solo esporádicamente hablaba con ‘Ernesto Báez’, y fue enfático en negar cualquier relación con Miguel Rangel, y otros asuntos como la escogencia de Loher Díaz; en consecuencia, teniendo en cuenta que ‘Báez’ se remite en todo a ‘Mario Cuellar’, es entonces a este sujeto a quien debe creérsele, pues fue transparente y muy claro en su testimonio ante la Corte. <br />Igualmente advierte que los demás declarantes han negado la presencia de Miguel Rangel en Barranco de Loba, entre otros, dice, se tiene a Uber Banquez, alias ‘Juancho Dique’, quien dijo que su relación con López Cossio se inició en la fecha del tema de la Gobernación, pero no conoce acerca de Loher Díaz, no trató con ‘Mario Cuellar’ ni con Miguel Rangel. Asegura el defensor que si su cliente hubiese tenido algo que ver con lo de la Gobernación, necesariamente tendría que figurar o “haber recogido los frutos que le habrían de quedar de esa supuesta negociación” y ello no ha sido así.<br />Concluye parodiando apartes del libro “Los Cuatro Gigantes del Alma”, y dice que Faber Guerrero, Gabino Mora, Alejandro Escobar y “otros tantos testigos mentirosos” (sic), quisieron perjudicar a su cliente por odio y rencor, pues ellos fueron bastante unidos hasta cuando apareció un “odio visceral entre ellos”, y por esa razón lo han querido destruir con sindicaciones que ningún jefe paramilitar confirmó; motivo por el cual, solicita la absolución de su cliente a quien considera un hombre transparente y honesto.   <br />CONSIDERACIONES DE LA CORTE<br />Sea lo primero advertir que la Fiscalía por ser competente, en su momento, adelantó parte del diligenciamiento, cerró la instrucción y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, y posteriormente envió el proceso a la Corte para que aquí, conforme a la nueva posición jurisprudencial, se continuara con el trámite del juicio y consiguiente sentencia, la cual, desde ahora, se anuncia tendrá sentido de responsabilidad en contra del acusado.<br />1. Competencia.<br />El ordinal 3º del artículo 235 de la Constitución Política dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, enunciado que se reafirma en el numeral 7º del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en los siguientes términos:<br />“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:<br />“7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.” <br /> “Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6º y 7º anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. <br />Como está demostrado en el expediente, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa para el momento de las primeras reuniones no era miembro del Congreso de la República, pero aspiraba a él, según lo expresado por los denunciantes, pero ya para la gran asamblea realizada en el municipio de Barranco de Loba el 9 de agosto de 2003, ostentaba la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio, quien renunció aproximadamente tres meses después de haberse posesionado, esto es, en octubre de 2002, con el fin de aspirar a la Gobernación de Bolívar para el período 2004-2007.<br />Posteriormente, al renunciar Rangel Sosa a la curul y con base en la jurisprudencia en ese momento vigente, se dispuso mediante auto del 27 de abril de 2009 (fl.156 c.4) la remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación correspondiente.<br />Efectivamente, mediante auto del 1º de septiembre de 2009 proferido dentro del proceso de única instancia 31.653, la Corte varió la tesis anterior sostenida desde el 18 de abril de 2007 en el radicado 26.942 y volvió nuevamente a acoger el precedente que mantuvo desde mucho antes de esta decisión. Por tal motivo, este proceso fue enviado a esta Corporación por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Cartagena, en donde se encontraba para surtir el trámite correspondiente a la etapa del juicio, la cual fue adelantada en la Corte y culminada la misma, se procede con la correspondiente sentencia. <br />2. De la falta de competencia y favorabilidad planteada por el defensor:<br />El defensor considera que algunos hechos denunciados son del año 1997, 1998 y 1999 y su cliente solo llegó al Congreso en el año 2002, motivo por el cual no existe nexo o conexión entre esos hechos y su arribo al legislativo, pues en aquella época solo era un dirigente local y no es posible creer que desde esos años ya lo patrocinaran para tal logro; por tal motivo, la Corte no sería competente para investigarlos y de serlo, debe entonces aplicar el principio de favorabilidad, pues la “evolución normativa” vigente para ese momento como es el Decreto 100 de 1980, solo contemplaba el verbo “promover” para quienes lo hicieran respecto del “concierto”, pero no del grupo de “armados ilegales”.  <br />De cara a este planteamiento defensivo, la Sala observa que lleva intrínseco un argumento confuso e incluso perjudicial para su propio cliente, pues de seguir una línea argumentativa como esa, bien podría entonces ser investigado por tales hechos (de 1998 y 1999) en forma separada y resultar así con dos sentencias condenatorias por la misma conducta punible, es decir por el delito de concierto para delinquir. Lo cual a todas luces emerge inadmisible. <br />Como será analizado más adelante, las reuniones y la quema de la alcaldía de Pinillos realizadas en esas anualidades, constituyen indicios graves mediante los cuales se puede establecer que su llegada al Congreso de la República en el año 2002, fue un acontecimiento apoyado por las autodefensas. Ciertamente, a pesar de que Rangel Sosa para aquellas calendas aún no figuraba como destacado líder nacional, ello no le impedía forjar excelentes relaciones con quienes, posteriormente, serían sus patrocinadores, motivo por el cual no es del todo cierto, que no fuera avalado desde esa época para futuras posiciones de importancia, prueba de ello la constituye precisamente el acuerdo al cual llegaron alias ‘Mario Cuellar’, alias ‘Hernán’ y Miguel Rangel en el año 2002 en el estadero “Chambacú” en Caucasia, que le permitió su ingreso al Congreso por la renuncia posterior de Alfonso López Cossio en octubre de esa misma anualidad.<br />En tal virtud no pueden, como lo expresa la defensa, desligarse unos hechos de otros, entre otras razones, por cuanto el delito de concierto para delinquir,  investigado es de aquellos denominados de “conducta permanente”, no es de ejecución instantánea, es decir, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad y permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa asociación para delinquir y por ello el tipo no requiere un término específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el cual se persiste para la comisión, en este caso, de la promoción de dichas agrupaciones delictivas que en sí conforman un concierto, por ello no existe diferencia alguna entre promover el concierto y promover el grupo de armados ilegales, pues esta última solo es una modalidad agravada de la misma conducta.<br />El comportamiento del acusado a través de los años, evidencia precisamente eso, es decir, que sí estaba concertado con grupos paramilitares, sin importar los resultados que inmediatamente obtuviera, ni su importancia política o electoral, pues en últimas su fijación permanente, como lo aseguran los denunciantes Gabino Mora y Escobar Hernández, fue la de poder llegar algún día al Congreso de la República, logro que se dio para el año 2002 y no por esporádicas relaciones, menos aún sin connivencia con las autodefensas, pues conforme se probó, esas relaciones se iniciaron en las reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo por allá en 1998, y culminaron en la de Barranco de Loba en agosto de 2003, cuando se dio la gran concentración de líderes y dirigentes regionales y nacionales, tanto del ámbito político como paramilitar, esto es, cuando ya Miguel Rangel llevaba casi un año en ejercicio de la curul, y era uno de los principales beneficiados con lo que allí se obtendría, como era la escogencia como candidato único de las provincias unidas de Bolívar a la Gobernación a Alfonso López Cossio, quien meses antes había renunciado para dejar la vacante de representante a la Cámara a su copartidario y socio en estrategia; por haber sido acordado así con los comisarios políticos del Bloque Central Bolívar, alias ‘Mario Cuellar’ y alias Hernán’.  <br />En ese sentido, debe señalarse que la competencia no se discute, pues fue precisamente en aras del logro de sus aspiraciones al Congreso como Rangel Sosa se concertó, desde esos años con las autodefensas, y por esa razón la Sala expuso elocuentemente todo lo relacionado con dicho tema al momento de reasumir la competencia, mediante auto del 18 de noviembre de 2009 (fl.28 c.7).<br />Como viene de verse entonces, la competencia radica en la Corte aún para los hechos aludidos por el defensor, esto es, los de los años 1998 y 1999, pues son parte integral de la conducta delictiva por la cual se le investigó y ahora se profiere sentencia de carácter condenatorio, es decir, concierto para delinquir agravado, motivo por el cual no admite referencia alguna al principio de favorabilidad, pues prosiguiendo como aquí se hace, contrario sensu, de lo pretendido por el defensor, ninguna norma entra en contradicción con otra, en consecuencia, siendo una sola la aplicable, resulta impropio dar aplicación al principio referido. <br />3. Responsabilidad<br />Sea lo primero advertir, que si bien dentro de la investigación se hizo mención permanente de diversas reuniones del acusado con líderes paramilitares, incluso con la presencia de los propios denunciantes -lo que eventualmente amerita la expedición de copias para lo que corresponda-, no todas ocurrieron cuando Rangel Sosa aspiraba al Congreso o tenía la calidad de congresista.<br />Aún así, se probó que la reunión final en la cual se escogió como candidato, por decirlo de alguna manera “único” a la Gobernación de Bolívar en el 2003 al doctor Alfonso López Cossio, no fue algo espontáneo ni súbito, pues ya las relaciones con personajes al margen de la ley, paramilitares, se venían dando desde años antes, tal como lo expresaron bajo juramento el ex alcalde de Pinillos Gabino José Mora y el concejal de dicho municipio Alejandro Escobar Hernández.    <br />Ciertamente, la Sala encuentra que en el plenario obran elementos de juicio demostrativos del dominio e influencia de la organización paramilitar en la región donde ocurrieron los hechos narrados al inicio. <br />3.1. El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 dispone que no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. <br /> <br />Al interpretar esa disposición, la Sala ha sido cuidadosa en señalar que si entre las finalidades principales del proceso penal se cuentan la aproximación racional a la verdad y la aplicación del derecho sustancial, en la sentencia como culminación del rito se debe establecer más allá de toda duda si mediante una acción que desencadena un proceso de interferencia intersubjetivo se vulneró o se puso en riesgo un bien jurídico concreto.<br /> <br />Con este fin, es importante advertir que en conductas como la que es objeto de análisis, el núcleo de la prohibición se concentra en el acuerdo de voluntades, debido a que se trata de tipos de mera conducta que anticipan la barrera de protección penal y que por lo tanto concretan el contenido de la antijuridicidad en diferentes niveles de riesgo para la seguridad jurídica, como la Sala lo ha precisado al referirse a la estructura dogmática de las diferentes escalas de injusto que define el artículo 340 de la ley 599 de 2000, aplicable al caso que se juzga:<br />“El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.<br />“En la escala progresiva de protección de  bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda” <br />Ahora bien, la descripción de la conducta que hace el legislador en el segundo aparte del artículo 340 del código penal, permite asumir que la prohibición se dirige a evitar los riesgos contra la seguridad pública que pueden surgir al “promover” grupos armados al margen de la ley, entre otras posibilidades, con motivo de la alianza entre políticos y organizaciones criminales o aparatos organizados de poder, pero sin que ello signifique que esa intervención le confiera status político a una conducta entrelazada con la seguridad pública y no con el orden constitucional, pues:<br />“Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando sí resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional. Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo”. <br />3.2. Respecto de la presencia y dominio paramilitar en la región de Bolívar, tal como lo afirmó la Fiscalía en el calificatorio con base en el caudal probatorio allegado al plenario y pese a que no se discutió en el proceso ni fue tema de debate en los alegatos finales, y al unísono con los planteamientos esbozados en audiencia por el Ministerio Público es de público conocimiento que desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de “Autodefensas” con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, lideradas por la llamada “Casa Castaño”, que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron diversos delitos, algunos de estos de lesa humanidad.<br />Para ello, hicieron alianzas, pactos, acuerdos y reuniones con la clase dirigente de la región y con el fin de afianzar sus acciones belicistas apoyaron gran cantidad de líderes políticos a los cargos de elección popular, del nivel local, regional y nacional.<br />En estas regiones de la geografía nacional llegaron y se impusieron por la fuerza de la violencia, para posteriormente consolidarse como una sola agrupación bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y poco a poco fueron interfiriendo no sólo en lo social, sino también en lo cultural y especialmente político de las regiones, pretendiendo con ello llevar a feliz término lo que denominaron “proyecto paramilitar”, motivo por el cual dieron su aval y apoyo irrestricto a diversos líderes, introduciéndose de esta manera en la actividad proselitista de la comunidad. <br />Sobre esta intervención e injerencia política, han sido suficientemente explícitos a través de toda la actuación los diferentes deponentes, quienes al unísono fueron contestes en asegurar dicho acontecimiento.<br />Al respecto, mírese, por ejemplo, lo que manifestó el propio comandante Mancuso en diligencia de versión libre expuesta en el marco del proceso de Justicia y Paz, en donde el compromiso principal era el de esclarecer la verdad, a lo cual se empeñó seriamente:<br />“…Le había dicho que habíamos hecho unos pactos con congresistas para la elección de alcaldes, gobernadores, especialmente para alcalde de Montería, Gobernación de Córdoba en el año 2003, en las cuales se hizo una alianza con Juancho López…y cuando me refiero a nuestros congresistas hay unos elegidos por nosotros directamente…se hicieron alianzas en Córdoba…en Sucre…”<br />Llegó a tal punto la injerencia y el dominio paramilitar en la política local, regional y nacional que, tal como fue públicamente conocido a través de todos los medios de comunicación, Mancuso aseguró que las autodefensas tenían el treinta y cinco por ciento del Congreso. <br />También la declaración del hoy desmovilizado Edward Cobos Téllez, mejor conocido como “Diego Vecino” a la sazón comandante del bloque “Montes de María” ubicado en la zona centro norte del departamento de Bolívar, quien dejó en claro todo lo relacionado con la efectiva presencia paramilitar, especialmente en dicho departamento, entre otras razones, porque a ello hacían referencia las conversaciones cuya trascripción se le puso de presente, entre los sujetos alias ‘Peter’ y ‘Don Antonio’.<br />Según permiten entender dichas conversaciones entre los sujetos mencionados, fue tan notoria y permanente esa injerencia paramilitar en la vida política de la región de Bolívar que incluso con posterioridad a los hechos aquí investigados, se continuó por parte de algunos de sus cabecillas o comandantes -pese a la política gubernamental de desmonte y desmovilización-, la actividad encaminada a llevar a los cargos de elección popular especialmente del Congreso de la República a personajes de su entera confianza, con el fin de que desde allí éstos trabajaran en beneficio de sus protervas intenciones. <br />3.3. Visto lo anterior, y sin que se haya presentado discusión o dubitación alguna respecto de la total penetración paramilitar en la región norte de Colombia, especialmente en el departamento de Bolívar, región a la cual se contraen las circunstancias fácticas de este proceso, fue tema de arduo debate probatorio lo relacionado con las reuniones en las que hizo presencia el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa junto con miembros de las autodefensas, con quienes hizo acuerdos a fin de lograr obtener una curul en el Congreso de la República.<br />La de Tierralta y El Nudo de Paramillo:<br />Las primeras de estas reuniones tuvieron lugar, como se logró demostrar plenamente, entre los años 1998 y 1999, en diversos lugares de la geografía norte del país, como: Tierralta (Sur del departamento de Córdoba) y el Nudo de Paramillo (ubicado en la zona norte del departamento de Antioquia), como lo refirieron bajo juramento los iniciales denunciantes Gabino Mora y Alejandro Escobar, quienes incluso mencionaron el año 1997 como inicio de tales encuentros, pero que de acuerdo con lo probado solo fue una referencia cronológica confusa, pues a la primera de estas reuniones acudieron siendo Gabino Mora alcalde de Pinillos, cuyo período fue de 1998 a 2000.<br />A ello se refirió el testigo Alejandro Escobar Hernández, quien sostuvo que no estaba seguro del año de dichos encuentros, pues se dieron entre 1997 o 1998,  y con el fin de establecer un punto de referencia dijo que las reuniones ocurrieron cuando Gabino Mora era alcalde de Pinillos. En igual sentido lo hizo este denunciante, quien afirmó que el motivo de esa primera reunión en el Nudo de Paramillo tuvo como finalidad, el anuncio, por parte de las autodefensas recién llegadas a la zona, que de ahora en adelante las cosas se manejarían diferente, es decir, tal como lo impusieran estos grupos armados ilegales (min.00:07:00…).     <br />Así mismo, para determinar el año correspondiente a esos primeros encuentros, los denunciantes refirieron situaciones que permiten colegir el año exacto de su ocurrencia, motivo por el cual no resulta del todo cierta la crítica que al respecto formulan tanto el defensor como el procesado, quienes consideran que al no especificar el año exacto, los denunciantes faltan a la verdad. Tal apreciación crítica de estos sujetos procesales, no resulta atendible, pues mediante dicha práctica referencial se puede entender y concretar la situación fáctica y así determinar el año o años exactos de dichos encuentros entre los denunciantes y Rangel Sosa con miembros de las autodefensas.<br />En tratándose de remembranzas como las aquí referidas, la Sala considera que si bien, no se concreta el año exacto de tales encuentros y reuniones, ello, per se, no es óbice para darles credibilidad a los denunciantes, pues evocan situaciones cronológicas bastante alejadas, y ni siquiera se refieren a hechos de esta década, sino de la anterior, lo que indudablemente ha deteriorado su capacidad de recordación; pero el relato en sí, no resulta incoherente o inverosímil, pues se encuentra probado en el plenario que efectivamente las autodefensas sí hicieron presencia física en la región desde 1997 aproximadamente, año para el cual se inició la escalada paramilitar encaminada a derrotar a los grupos guerrilleros que antes ocupaban la zona, es decir, primero se dio la incursión militar y, en consecuencia, para el año siguiente, esto es, 1998 ya se produjo entonces el posicionamiento político. <br />Efectivamente, Gabino Mora aseguró desde un comienzo que en compañía de Miguel Rangel y otros, tales como, Alejandro Escobar y Danilo de León Sayas, acudió a encuentros con algunos comandantes paramilitares, entre otros, Mancuso, ‘Jorge 40’, Carlos Castaño y ‘Ernesto Báez’. <br />Dijo que el primero de estos tuvo lugar en el denominado “Nudo de Paramillo”, a donde habían sido citados para disponer que de allí en adelante quienes manejarían la zona eran las autodefensas y no las guerrillas quienes en su momento eran amos y señores de la zona e incluso percibían parte de las regalías de los municipios del sur de Bolívar, motivo por el cual las autodefensas se convirtieron desde esa momento en los nuevos socios (sic): “…luego cuando la guerra entre guerrilleros y autodefensas y ganaron las autodefensas y se apoderaron de toda esa zona…fue entonces cuando entraron ya los nuevos socios…como les decíamos vulgarmente en la zona…ya vienen entonces las reuniones…las parrandas…los abrazos con los nuevos socios…” (min.00:09:00…).<br />Respecto de ese ingreso de las autodefensas a la zona en el año 1997, el testigo Alberto Carvajal fue enfático al sostener que desde 1985 dominaron las guerrillas, específicamente el frente “José Solano Sepúlveda” del ELN, hasta cuando arribaron los paramilitares en 1997, y desde allí se apoderaron de las regalías, riqueza que estaba en poder de dicha agrupación subversiva, la cual repartían con concejales y alcaldes de turno, pero que a partir de esa fecha empezó a ser de las autodefensas, motivo por el cual se conformó un grupo de resistencia en el sur de Bolívar, que marchó hacia Bogotá en donde permanecieron por varios meses protestando contra esa escalada violenta que ahora se había apoderado de la zona (min.00:08:30...) <br />En similar sentido se refirió Alejandro Escobar, quien reafirmó lo dicho por Mora Martínez, solo que mencionó como primera reunión la ocurrida en la finca del “señor Mancuso” cerca de Tierralta (Córdoba), en donde tuvieron la oportunidad de conocer a ‘Jorge 40’, y posteriormente de allí salieron hacia el Nudo de Paramillo a la reunión a la cual hizo referencia Gabino Mora, en donde se tomó la decisión de realizar otra en Caucasia para definir temas políticos, especialmente relacionados con las aspiraciones congresionales del acusado Rangel Sosa. <br />Si se profundiza un poco en el tema, para cotejar estas aseveraciones y poder de allí concluir si les asiste o no razón en sus dichos a los denunciantes o si por el contrario, resultan incoherentes o inverosímiles, tal como lo aduce la defensa, es necesario advertir que no por asegurar, el testigo Mora, que la primera reunión fue en Paramillo, mientras Escobar la ubica como la segunda, ello implique la inexistencia de las mismas.<br />Obsérvese cómo, en su declaración el testigo Alejandro Escobar fue enfático en referir que Miguel Rangel, quien a la sazón era su jefe político, lo invitó, en compañía de Gabino, a una reunión por la vía de Tierralta y luego de viajar por algunas horas arribaron a un sitio en donde fueron recibidos por ‘Jorge 40’, y después de conversar por algún rato se hizo presente ‘Mancuso’ quienes portaban armas al cinto, y al cabo de algunas llamadas telefónicas realizadas por dichos comandantes paramilitares, decidieron que al día siguiente acudirían a otro lugar, lo que efectivamente realizaron y fue así como llegaron a las postrimerías del Nudo de Paramillo en donde los esperaba el comandante Carlos Castaño. <br />Si bien existe cierta contradicción entre uno y otro, pues mientras Gabino Mora señaló como la primera reunión la del Nudo de Paramillo, Escobar dejó entrever que esa fue la segunda, no debe olvidarse que su capacidad de evocación se encuentra irremediablemente supeditada al paso del tiempo, que hasta la fecha casi supera la docena de años, motivo por el cual resulta perfectamente viable que cada uno relate los hechos de los cuales fueron testigos de excepción en circunstancias de tiempo y espacio algo diversas, sin que ello constituya falsedad alguna, como lo asegura la defensa y el acusado, toda vez que el aspecto neurálgico de todo este asunto, como lo expresó el Agente de la Procuraduría en sus alegatos finales, no está en la forma o en la secuencia y desarrollo de cada una de las reuniones, sino en lo sustancial, esto es, en determinar con precisión si estas tuvieron ocurrencia o no, lo cual ha sido plenamente probado en el investigativo.<br />Con el fin de restarle credibilidad a las afirmaciones de los testigos mencionados, el defensor, al unísono con el procesado, ha expresado que tales acontecimientos fueron negados por los propios comandantes paramilitares, y por ello no debe dárseles credibilidad. Tal apreciación defensiva no es del todo cierta, pues si se analizan las manifestaciones tanto de Mancuso como de ‘Jorge 40’, bien puede llegarse a conclusiones diversas.<br />Veamos, al preguntársele si conocía a ciertas personas y lugares, Salvatore Mancuso tajantemente respondió que no conocía a Gabino Mora y tampoco el municipio de Pinillos; aún así, respecto de Miguel Ángel Rangel Sosa dejó entrever que no le era desconocido el nombre pues al parecer fue la persona con quien en alguna ocasión se reunieron en un sitio llamado “La Universidad”, junto con ‘Báez’, solo que requeriría observar una fotografía para constatar tal hecho.<br />La defensa alude a dicha declaración señalando que la Corte jamás le mostró la fotografía solicitada, como si un tal documento fuera “prueba reina”, olvidando que aún teniendo presente la misma podría no reconocer a la persona o incluso reconocerla sin haber tenido contacto con ella, razón por la cual, su aseveración, analizada dentro del contexto probatorio legalmente allegado, permite concluir que sí le asiste razón a los denunciantes, por cuanto ellos mismos señalaron haber estado reunidos con Rangel Sosa y dichos comandantes paramilitares en un sitio similar.  <br />El testigo Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ afirmó que por orden del comandante Castaño fue necesario recoger a todos aquellos que antes colaboraban con la subversión, para que desde allí en adelante únicamente contribuyeran con la “causa paramilitar”. Dijo que estuvo en una reunión en Córdoba, precisamente para la época de ejecución de dicha “operación militar”, en la cual estaban “rompiendo zona” y sacando definitivamente a la subversión del Sur de Bolívar, por ello reunieron a los pobladores y dirigentes de dicha región, a quienes denomina como “acumulados políticos”, con el fin de establecer nuevas pautas a favor de las autodefensas.<br />Dejó en claro que dicha reunión tuvo como propósito principal cortar definitivamente los lazos de esos “acumulados políticos” con la subversión, pues desde dicho momento de penetración de las autodefensas eran ellos quienes dirigirían los destinos en general de la comunidad, motivo por el cual se hicieron presentes diferentes líderes de la zona del Sur de Bolívar, entre quienes supone había alcaldes, concejales y otros dirigentes de la comunidad. <br />Naturalmente, negó haberse reunido en 1997, pues según dice, aún no era miembro activo de las autodefensas, solo un colaborador de las mismas. La Sala considera que tal afirmación para nada desvirtúa las aseveraciones de los denunciantes, pues estos fueron contestes en señalar que dichas reuniones tuvieron lugar en el año 97 o 98, todo lo cual resulta explicable si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido que perfectamente puede alterar de cierta manera la apreciación cronológica de la narrativa, pero no por ello ha de concluirse que los acontecimientos no tuvieron ocurrencia, entre otras, porque son varios los deponentes que aseveran la multiplicidad de reuniones y eventos que normalmente se realizaban en la zona mencionada.  <br />En consecuencia, con un simple análisis lógico, y sin mayores disquisiciones mentales, bien puede claramente advertirse que las manifestaciones de dicho comandante paramilitar alias ‘Jorge 40’, coinciden exactamente con las expuestas tanto por Gabino Mora como por Alejandro Escobar, pues estos, y especialmente el primero, fueron enfáticos en sostener que el motivo de esa primera reunión fue para dejarles en claro a todos los dirigentes y habitantes de la zona del sur de Bolívar que desde su llegada ( de las AUC) en 1997, el dominio total era de ellos y, además, los recursos que antes le entregaban a la guerrilla, a partir de allí debían reportarlo a los paramilitares (min.00:12:00…).  <br />En tal virtud, si este comandante paramilitar al unísono con otros como Salvatore Mancuso y ‘Ernesto Báez’ negaron su asistencia a dichas reuniones o el conocimiento de estos líderes, incluyendo por supuesto, además de Rangel Sosa, también al mismo Mora y a Escobar, ello indudablemente obedece a la multiplicidad de eventos y actividades que atendieron durante su permanencia en la región, pero no a la inexistencia de dichos encuentros, menos aún, de no haber tratado o conocido a estos dirigentes locales, sólo que, tal como el mismo ‘Báez’ lo admitió en declaración, “él solo se acordaba de grandes dirigentes”, como elocuentemente lo recordó el defensor en audiencia pública.  <br />Además, si se tienen en cuenta las reglas de la experiencia, resulta indudable que no de otra forma podían las autodefensas compenetrarse con la comunidad, ya que este constituía, según voces de los propios comandantes paramilitares, el segundo paso a seguir, pues el primero era el de “romper zona”, tal como lo aseveró bajo juramento Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’. En tal virtud, no existe razón lógica alguna para considerar exageradas o sin fundamento las aseveraciones respecto de la ocurrencia de esos encuentros entre paramilitares y dirigentes locales, tales como, Gabino Mora, Alejandro Escobar y por supuesto el mismo Miguel Ángel Rangel Sosa, quien pretende ser la excepción en dichos acontecimientos relatados incluso por alias ‘Jorge 40’.<br />Ahora bien, la defensa fundamenta sus argumentos básicamente en las manifestaciones de los mencionados comandantes paramilitares, ‘Jorge 40’, Salvatore Mancuso y ‘Ernesto Báez’, quienes han negado tales reuniones iniciales y el encuentro con Miguel Rangel, lo cual, en principio, dejaría sin fundamento los señalamientos formulados por Gabino Mora y Alejandro Escobar, pero ello en nada incide en la credibilidad de las mismas, pues similar a como ocurre con los denunciantes, el paso del tiempo y la multiplicidad de actividades y funciones que desarrollaban dichos sujetos, le permite a la Sala considerar que no pueden concretar dichos encuentros, lo cual no implica una negativa rotunda al reconocimiento de su existencia, pues así como alias ‘Jorge 40’ en parte aceptó haberse reunido con líderes de esas comunidades del Sur de Bolívar para dejar en claro quiénes manejarían la zona a partir de 1998, igualmente ‘Ernesto Báez’ fue enfático en referir que antes del 2000 él acompañaba permanentemente a Carlos Castaño, hasta cuando entre ellos hubo un pequeño altercado, lo que motivó la salida de ‘Báez’ hacia otra zona del país.<br />Prueba de lo anterior, es que el propio ‘Ernesto Báez’, según lo aseveró bajo juramento, debió acudir a uno de sus comisarios políticos en la región del sur de Bolívar para efectuar su proceso de recordación, es decir, para que junto con él pudiera “hacer memoria” de una serie de situaciones fácticas que no tenía presentes, pero que sí ocurrieron, precisamente por el inexorable paso del tiempo que puede borrar cualquier huella o recuerdo, y como aquí se relataron, en parte, hechos ocurridos hace casi 12 años, es obvio concluir la existencia de un olvido al referir acontecimientos, que si bien fueron vividos por el personaje en cuestión, aún así, la falta de registro fílmico o escrito impidieron una perfecta evocación, por ello, dichas manifestaciones de los comandantes paramilitares mencionados, en nada desvirtúan los serios señalamientos de los denunciantes.<br />Ciertamente, ese es otro aspecto mediante el cual la Sala observa que no se trata de ningún “complot” en contra del acusado, tal como lo sostuvieron en sus alegatos defensor y procesado, pues si la intención de los testigos de cargo, entre otros, Gabino Mora, Alejandro Escobar, Alberto Carvajal, Faber Guerrero, Nicolaza Tuirán, Pedro Alí, Nestor Viana y otros, fuera la de complotarse para desacreditar o sindicar a Miguel Rangel de hechos delictivos, no se ve la razón por la cual sus señalamientos no sean coincidentes en todo, pues resulta obvio y acorde al sentido común que todo “complot” requiere ponderación y preparación, y por lo menos acuerdo mutuo, pero aquí ha ocurrido lo contrario, esto es, pese a ser absolutamente consistentes en admitir la asistencia a dichas reuniones, aún así, no han coincidido en ciertos detalles, que la defensa pretende convertir en motivos de falsedad y de desconfianza, cuando en realidad son la prueba fehaciente que nada protervo urdían contra Rangel.   <br />Si bien, los denunciantes no tienen un propósito altruista, tampoco es perverso, como lo considera el acusado, entre otras razones, por sus excelentes relaciones durante muchos años, al punto del “compadrazgo”, según manifestaciones de Rangel Sosa, motivo por el cual, puede concluirse que sus narraciones resultan verosímiles, pues esos encuentros con dirigentes paramilitares ocurrieron en épocas de gran camaradería tanto personal como política entre Gabino Mora, Alejandro Escobar y Rangel Sosa. En tal virtud, solo resultarían eventualmente inverosímiles si, por ejemplo, entre ellos hubiese existido enemistad desde esos años, pues a nadie se le ocurriría acudir en compañía de su enemigo a eventos como esos, menos aún a celebrar acuerdos. <br />Ahora bien, si entre ellos sobrevino algún inconveniente o motivo para dejar de lado tan magnífica relación, entre otros, la supuesta deuda dineraria de Rangel con Mora, lo cual lo motivó a denunciar, después de todo la deuda solo era con éste, no debe olvidarse que también otros se constituyeron en testigos de cargo; en consecuencia, no hay razón alguna para creer que todos elaboraron una narrativa fantasiosa y falaz con el único fin de perjudicar a Rangel Sosa. <br />Además, no fueron las únicas reuniones por ellos denunciadas a las cuales asistió el acusado; y ni siquiera fueron, Mora y Escobar, los testigos principales en cuanto a otros hechos de importancia, como la quema de la alcaldía de Pinillos y las reuniones de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, pues sobre estos, obran otros medios de prueba fundamentales, de mucha más contundencia; por lo cual, no hay razón alguna para creer que quieran incriminarse aún a propio riesgo, con el exclusivo fin de comprometer a su antiguo copartidario y amigo, haciendo mención de unas reuniones cuya ocurrencia ha sido debatida tanto por el acusado como por su defensor, lo cual permite concluir que ningún tipo de “complot” ha existido en su contra, pues de haber sido así, indudablemente la narración hubiese sido tan preparada que no hubiera dejado margen a la equivocación o a la contradicción, falencias estas que resultan normales en quien narra hechos demasiado añejos.<br />Independientemente de cuál fue el motivo que los impulsó a acudir ante la autoridad a denunciar, aún así, esa circunstancia particular en nada incide en la verdad de la narrativa, pues no sería la primera vez que alguna inconformidad entre antiguos socios, sea lo que impulsa a uno de ellos para denunciar las fechorías en las que pudieron incurrir, incluso todos, motivo por el cual, a la par con el Ministerio Público, la Sala considera que la credibilidad de estos testigos deriva precisamente de su íntima relación e incluso “compadrazgo” con Miguel Rangel, pues las denuncias las hicieron aún a
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  • 1. Proceso n.º 28835<br />CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />SALA DE CASACION PENAL<br />Aprobado acta Núm. 293<br />Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).-<br />Objeto de la Decisión:<br />Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal profiere sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.<br />Hechos Probados:<br />1. Desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de “Autodefensas” con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, lideradas por la llamada “Casa Castaño”, que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron toda clase de delitos, algunos de estos de lesa humanidad.<br />2. En desarrollo de dichas actividades ilícitas, y con la finalidad de relacionarse con la clase dirigente regional y local, efectuaron diversas reuniones en el año 1998, en el Nudo de Paramillo y el municipio de Tierralta (Córdoba), a las cuales acudieron líderes políticos como Gabino Mora, Alejandro Escobar y Miguel Rangel Sosa, en donde trataron temas relacionados con la política de la región y la nueva forma en que ésta sería regulada por los paramilitares.<br />3. El 29 de septiembre de 1999 un grupo paramilitar al mando de alias ‘Mañe Agonía’ y Faber Guerrero Gil, quien señaló como determinador de esos hechos a Miguel Ángel Rangel Sosa, incendiaron las instalaciones del palacio municipal de Pinillos y destruyeron la documentación que allí se encontraba y hurtaron otros elementos.<br />4. Las relaciones con las autodefensas allí iniciadas por parte de Rangel Sosa, continuaron su curso y fue así como posteriormente, para el año 2001, el acusado nuevamente sostuvo un encuentro con miembros de dicha agrupación, tales como ‘Ernesto Báez’ y otros, en un sitio público denominado Chambacú en Caucasia, en donde también se trataron diversos temas políticos, entre otros, el relacionado con su aspiración al Congreso. <br />5. Prosiguiendo con ello, en el año 2002, Rangel Sosa se reunió en el estadero Chayos ubicado en Magangué con líderes políticos de las autodefensas del Bloque Central Bolívar, entre otros, Rafael Molano, alias ‘Mario Cuellar’ y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias ‘Hernán’, para tratar temas específicos relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes y su ingreso a la misma, una vez renunciara a la curul el representante Alfonso López Cossio, quien a cambio de su renuncia, sería inmediatamente apoyado para la Gobernación del departamento. <br />6. Al año siguiente, es decir, el 1º de abril de 2003, recién posesionado en la curul de Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, que había dejado vacante su titular Alfonso López Cosssio, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa como un acto más en pro de las autodefensas, procedió a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria (declarada insubsistente el 9 de julio de 2004), hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias ‘Ernesto Báez’, con el exclusivo fin de poder congraciarse con dicho comandante paramilitar a efectos de lograr su apoyo para la selección y posterior candidatura de Alfonso López Cossio a la gobernación del departamento.<br />7. Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de ‘Ernesto Báez’ y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en la cual se dispuso la conformación de la denominada “Comisión Reguladora Política del Sur de Bolívar” que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio.<br />Igualmente, en la misma fecha y una vez terminada la anterior, se llevó a cabo otra reunión en la población de Pueblito Mejía, en donde el comandante ‘Ernesto Báez’ se reunió con los dirigentes del departamento, entre quienes obviamente se encontraba Miguel Ángel Rangel Sosa, y se comprometieron a respetar el acuerdo de apoyar a quien resultara seleccionado por la comisión recién conformada.<br />Filiación del Procesado<br />Miguel Ángel Rangel Sosa, oriundo del Banco (Magdalena), identificado con la cédula de ciudadanía número 73.129.712 de Cartagena, hijo de Miguel Ángel Rangel Torregrosa (fallecido) y Rosa Elvira Sosa de Rangel. Cuenta con 41 años de edad, de profesión Comunicador Social egresado de la Universidad Autónoma de Barranquilla, casado con Sandra Helena Villadiego Villadiego, con quien tienen un hijo. Fue concejal del municipio de Pinillos en el período 92-94 y alcalde de dicha población del 95 al 97, dedicado a la actividad política, ocupó la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio desde octubre de 2002 y nuevamente elegido por la circunscripción territorial de Bolívar para el período constitucional 2006-2010, cargo al cual renunció y cuya renuncia fue aprobada mediante resolución 0716 del 1º de abril de 2009 de la Cámara de Representantes. Actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota. <br />Actuación Procesal<br />- Mediante escrito del 15 de noviembre de 2007, el señor Alejandro Escobar Hernández entonces concejal del municipio de Pinillos, denunció las reuniones sostenidas entre diversos comandantes de las autodefensas con Miguel Rangel Sosa, a partir del año 1997.<br />- Así mismo, el señor Gabino José Mora Martínez, mediante escrito del 9 de noviembre de 2007, dio cuenta de las varias reuniones sostenidas entre comandantes paramilitares y el congresista Rangel Sosa.<br />Comentó igualmente en su denuncia que la quema de la alcaldía de Pinillos (Bolívar), ocurrida el 29 de abril de 1999, fue con el fin de ocultar pruebas relacionadas con el delito de peculado y otros por parte de Miguel Rangel, quien se desempeñó como alcalde de esa población entre 1995 y 1997. Sindica también a Rangel del posterior asesinato de su cuñado Manuel Obregón Díaz, alias ‘Mañe Agonía’, quien dirigió dicha acción delictiva en Pinillos.<br />- Con fundamento en los escritos mencionados, el 17 de enero de 2008 se dio inicio a la investigación preliminar, y se ordenaron y practicaron pruebas, y se escuchó en diligencia de versión libre al investigado.<br />- Posteriormente y con base en las pruebas legalmente practicadas, en auto del 21 de enero de 2009, se dio inicio a la etapa instructiva y se ordenó la captura del representante, quien fue escuchado en indagatoria el 26 de enero siguiente.<br />- Mediante decisión del 2 de febrero de 2009 se resolvió la situación jurídica del sindicado, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos paramilitares, fecha desde la cual se encuentra detenido en la Cárcel la Picota.<br />- En resolución núm. 0716 del 1º de abril de 2009 la Cámara de Representantes aceptó la renuncia presentada por Rangel Sosa.<br />Con fundamento en dicha dimisión a la curul, la Sala en auto del 27 de abril de 2007 dispuso el envío del expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación en donde se culminó la investigación y se profirió cierre de instrucción el 18 de mayo de 2009, y posteriormente calificatorio con acusación mediante providencia del 31 de julio de esa anualidad. <br />- Contra esa decisión se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la defensa, quien posteriormente desistió de los mismos, motivo por el cual el proceso fue enviado al Juez Especializado de Cartagena, de donde posteriormente fue remitido a la Corte mediante providencia del 25 de septiembre de 2009, con fundamento en la nueva posición jurisprudencial de esta Sala, respecto de la competencia para aforados.<br />- Con auto del 18 de noviembre de 2009 se asumió la competencia y se prosiguió con el trámite procesal correspondiente.<br />- El 14 de diciembre del 2009 finiquitó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000; en consecuencia, se dispuso la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 27 de enero de la presente anualidad.<br />- Finalizada aquella, se dio inicio a la audiencia pública el 26 de abril hogaño, la cual culminó el 26 de julio del presente año.<br />Alegatos en Audiencia Pública<br />El Ministerio Público<br />Menciona los hechos consistentes en las diversas reuniones que tuvieron lugar con miembros de las autodefensas y el acusado Rangel Sosa, en las cuales se celebraron acuerdos de orden electoral, habiéndose comprometido, además a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias ‘Ernesto Báez’, estratega político del grupo armado irregular.<br />Dentro de dichas reuniones se destacan las de 1997, 1998 y 2001, con los cabecillas de la agrupación ilegal, tales como: Carlos Castaño; Salvatore Mancuso; alias ‘Jorge 40’ y alias ‘Ernesto Báez’, todo lo cual fue relatado por los “antiguos compañeros de labor política” de Miguel Rangel, quienes precisaron que el acusado conoció de manera directa a dichos comandantes paramilitares. También la reunión que sostuvieron en el 2002 junto con alias ‘Mario Cuellar’, quien para la época era representante zonal de las autodefensas. <br />Adicionalmente, obra declaración del ciudadano Alberto Carvajal Díaz, líder regional, quien sostuvo que el 9 de agosto de 2003 convocaron a una reunión política multitudinaria en el corregimiento de Barranco de Loba, sur de Bolívar, con la asistencia de diferentes líderes comunales como él, también concejales y personalidades de la vida política, como Vicente Blel, Lucio Rangel, Danilo de León Sayas, Miguel Rangel Sosa, la cual fue presidida por ‘Ernesto Báez’ en representación de la agrupación armada ilegal, quien insistió en la conformación de una comisión de dichas provincias denominada “COMISIÓN REGULADORA POLÍTICA DEL SUR DE BOLÍVAR”. Prosigue el Agente de la Procuraduría diciendo que el aludido declarante destacó que el objetivo de la convocatoria fue el de fijar mecanismos de selección del candidato a la Gobernación del Magdalena (sic) que los representaría en las elecciones de octubre de 2003. <br />Sostiene igualmente que la conducta por la cual se acusó al sindicado ha tenido algunas modificaciones, conforme a la Ley 733 de 2002, que empezó a regir el 29 de enero de 2002 y la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006. Aún así, dice el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tipicidad de la conducta referida no ha variado, sino “…el legislador sencillamente reubicó las conductas de organizar, promover, armar o financiar… para darles connotación de conducta punible autónoma, tal como lo señaló el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 345 del código penal de 2000…”.<br />A su juicio, los hechos imputados se encuentran soportados mediante los testimonios de Alejandro Escobar Hernández y Gabino José Mora Martínez, cuyo fundamento de credibilidad está precisamente en la circunstancia excepcional de haber acompañado al procesado Miguel Rangel a las reuniones sostenidas con miembros de grupos armados ilegales (sic), entre estos, las autodefensas del sur de Bolívar.<br />La incriminación referida, se apoya en el testimonio de Alberto Carvajal Díaz, líder comunitario de la región, quien dio cuenta de la ayuda que el grupo armado ilegal realizó en pro de las aspiraciones políticas de Miguel Rangel Sosa, que lo llevaron, incluso a ser elegido Representante a la Cámara como resultado de dichos acuerdos celebrados.<br />Afirma, que emerge como “verdad incontestable” que el Departamento de Bolívar no fue ajeno a alianzas entre la clase política y los grupos armados ilegales, y de ello dan cuenta muchos desmovilizados y diferentes personas de la región.<br />Respecto de la reunión de Barranco de Loba, el 9 de agosto de 2003, el Ministerio Público sostiene que se encuentra probado mediante dichos testimonios todo lo relacionado con el desarrollo de la misma, la forma de convocatoria, la asistencia masiva y el discurso inicial de alias ‘Ernesto Báez’ quien allí expuso su proyecto político, así como la propuesta de dicho comandante paramilitar de conformar una comisión que se encargara de escuchar a los candidatos a la gobernación. <br />Resalta la importancia del testimonio de Alberto Carvajal, por cuanto fue uno de los escogidos para conformar esa Comisión, motivo por el cual, tuvo que desplazarse a los diferentes sitios, y le consta de primera mano todo lo relacionado con las reuniones en las que pudieron hacer presencia miembros de las autodefensas y Miguel Rangel. <br />Considera igualmente que la credibilidad de los testigos Gabino Mora y Alejandro Escobar, deriva no solo de su íntima relación e incluso “compadrazgo” con Miguel Rangel, por lo que no se advierte “al rompe animadversión o malquerencia como detonante de sus denuncias”, pues los señalamientos los hacen aún a riesgo de su propio compromiso penal (sic), teniendo en cuenta que por igual cada uno de ellos, se “proclama por lo menos asistente, si no partícipe de ese contubernio criminal”.<br />Acerca del nombramiento de la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias ‘Ernesto Báez’, en la UTL de Miguel Rangel, asevera el Ministerio Público, que la mencionada se posesionó en el cargo el 1º de abril de 2003 y fue declarada insubsistente el 9 de julio de 2004; situación administrativa que pasaría inadvertida sino fuera porque el procesado manifestó ser ajeno a su vinculación al interior de su unidad, radicando la responsabilidad de ello en uno de sus asesores, esto es, a Mario de León Salas, quien supuestamente seleccionó entre centenares de hojas de vida precisamente la de ella, contrariando la costumbre, según la cual, normalmente esos cargos se asignan directamente por el titular de la curul, y en directa contradicción con dicho asesor, quien declaró que sólo había sugerido el nombre de dicha dama, a diferencia de lo expresado por Rangel Sosa, quien dijo que fue De León Salas de manera exclusiva, quien seleccionó la totalidad de los integrantes de su UTL.<br />Además, el acusado dejó entrever cierta lejanía con Mario de León, pues lo calificó (sic) como un muchacho de la zona del sur de Bolívar, motivo por el cual no se explica cómo, a pesar de ello, se quiere hacer creer que aún así le encarga la seria y delicada gestión de seleccionar al personal de confianza de un Congresista, tanto más, a sabiendas que esos cargos se asignan por compromisos adquiridos en la época electoral. Aunado a ello, se sabe que el señor Mario de León Salas está emparentado con líderes políticos de la región, y también se hizo presente en la mencionada reunión de Barranco de Loba, en consecuencia, Mario de León con su versión contradice al procesado y en esa medida se debilita la tesis defensiva expuesta al respecto (sic). <br />Así mismo, el Ministerio Público considera que las conexiones del procesado con miembros de las autodefensas se encuentran probadas con otros medios obrantes en el expediente. Al respecto, hizo alusión al testimonio de Faber Guerrero Gil de quien dijo, su narración contextualiza la certificación de las Fuerzas Militares en las que se da cuenta que el 29 de abril de 1999 el frente 35 de las FARC EP ingresó al municipio de Pinillos y quemó tanto la alcaldía como el recinto del Concejo Municipal, a pesar que la misma comunidad lo apreció como una atentado de las autodefensas, según testimonios recogidos en el proceso de varios habitantes de la población , tales como: Oscar Tovar Rojas, Jaime Rangel Pérez y Sabas Arturo Rangel, éste último quien adujo que fue alias ‘Mañe Agonía’ el autor material del incendio, motivo por el cual quedó claro que no fueron miembros de la guerrilla sino de las AUC quienes efectuaron tal conducta criminal.<br />Sobre las contradicciones entre los testigos de cargo, Gabino Mora y Alejandro Escobar, relativas a la imprecisión en las fechas de las reuniones, a juicio del Ministerio Público, no se erigen en motivo suficiente para restar credibilidad a sus dichos, pues tales falencias resultan apenas entendibles por el avance de los años (sic), y en todo caso no comprometen aspectos sustanciales de su versión. Considera suficiente, en orden a dar crédito a las afirmaciones de los deponentes mencionados, la referencia que hicieron al contexto de la época, las características geográficas de los sitios de las reuniones, los convocantes, los asistentes, temas tratados, compromisos pactados, y en fin, los demás datos puntuales que aportan quienes fueron testigos presenciales de los hechos. <br />El Agente de la Procuraduría resta crédito a la retractación inicial de Gabino Mora, pues afirma que dicho acto fue realizado por presiones, además dicho denunciante posteriormente fue enfático en reafirmarse en su denuncia escrita inicialmente presentada, y respecto de la injerencia que haya podido tener el señor Nestor Viana en la misma; destaca así mismo que este personaje jamás negó su actuación en dichas denuncias, todo lo cual descarta cualquier presión de su parte hacia Gabino. Prosigue este sujeto procesal indicando que todo ello se encuentra también corroborado por el testigo Pedro Alí Alí, quien refirió haber sido contactado precisamente por Mora Martínez para que lo pusiera en contacto con Viana, motivo por el cual se descarta tanto la iniciativa, como la intimidación por parte de Germán Viana, respecto de los denunciantes, afirmación sobre la cual descansa, en buena medida, la tesis defensiva. <br />En referencia con Hector Rodelo Sayas, el Ministerio Público sostuvo que dicho testigo pretende proteger los intereses de Miguel Rangel por obvias razones, pues incluso negó la presencia en la reunión de Barranco de Loba de miembros de las autodefensas y de Miguel Rangel, lo cual fue infirmado por el propio ‘Ernesto Báez’, en cuanto este último aseguró que si estuvo presente y además que en esa región no se movía nada sin el apoyo de las autodefensas, lo cual desdibuja las manifestaciones de Rangel Sosa quien afirmó que el sur de Bolívar era la zona de menor incidencia de autodefensas. <br />En cuanto al testigo Danilo de León Sayas, agrega el Procurador delegado, que sus dichos exculpatorios a favor de Miguel Rangel Sosa pierden credibilidad, pues se probó a través de documento escrito que dicho sujeto hizo ofrecimientos de dinero a Alejandro Escobar a cambio de su retractación, hecho que enlaza con el informe del CTI del 26 de enero de 2009 (fl.107 c.3), y la declaración de la investigadora en audiencia, quien se ratificó en el contenido del mismo y da cuenta de la llamada telefónica que recibió el denunciante relacionado con presiones recibidas después de la detención del procesado. En igual sentido obra constancia de la llamada al testigo Alberto Carvajal Díaz, quien dijo haber sido abordado por el señor Danilo de León Sayas para ofrecerle la suma de 30 millones de pesos si se retractaba de su declaración del 20 de enero de 2009.<br />Pese a la última intervención de Alberto Carvajal Díaz, en la cual se retractó, el Ministerio Público sostiene su apoyo a la credibilidad de dicho testigo en sus primeras intervenciones, pues, según dice, son las que mejor reflejan la verdad, por su espontaneidad, desprevención en la forma en que fueron vertidas, la puntualidad de sus afirmaciones, para lo cual aludió a la jurisprudencia reiterada de la Corporación en punto de la retractación del testigo, en tanto esta no repunta de recibo (sic), pues “las referencias procesales apuntan a señalar que la detracción no fue el resultado de una explosión espontánea a contar la verdad y a ponerse en paz con su conciencia, sino muy seguramente provocada por esos ejercicios de presión padecidos también por los demás testigos de cargo y estimulada además por esos ofrecimientos económicos que él mismo denunció ante el órgano judicial”.<br />Afirma también, conforme a la evidencia procesal, que resultan claros los pactos del procesado con grupos de autodefensas del sur de Bolívar con el fin de asegurar el triunfo en su campaña al Congreso en los preludios de una contienda electoral, motivo por el cual el resultado final, como es la elección, queda en segundo plano, pues conforme a esos testimonios de cargo, el apoyo de los grupos armados ilegales es de medios y no de resultado, pues muchas veces cuando se tiene la certeza de que cualquiera de los candidatos cumplirá los objetivos del grupo ilegal, entonces dejan que el sufragante sea quien defina el voto. En el caso del procesado, es claro que si recibió colaboración en la reunión de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, en las cuales se apoyó la selección de un candidato a la Gobernación de Bolívar.<br />Así mismo, insiste en que no fueron suficientes los testimonios de Alcides Gulloso ni de Alfonso López Cossio para probar la tesis defensiva del “complot”; menos aún, cuando este último después de haber aceptado cargos se retractó en forma tan vehemente, lo cual le resta credibilidad a sus afirmaciones.<br />Con fundamento en todo lo anterior, el Ministerio Público encuentra reunidos los requisitos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, esto es, la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, presupuestos sustanciales actualizados frente al caso, a partir de los testimonios de Gabino Mora, Alejandro Escobar Hernández y Alberto Carvajal Díaz, por lo cual se debe proferir sentencia condenatoria como autor responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal de 2000. <br />El acusado<br />Con posterioridad a sus planteamientos expuestos en audiencia pública, presentó escrito en el cual mantuvo similares argumentos, que a continuación se resumen:<br />- Aseguró que todo es un montaje o un “complot” en su contra, urdido con el exclusivo fin de despojarlo de la curul, y por ello quien planeó toda la denuncia en su contra fue el propio doctor Nestor Viana Guerrero, pues era quien lo sucedería en la misma, en el evento de faltar él como primer renglón.<br />- También aseveró que su principal denunciante Gabino Mora, es una persona con quien ha tenido buena amistad, pero empeñado en conseguir dinero fácil ha optado por estas tropelías en su contra, al punto que fue capaz de llenarle un pagaré en forma abusiva por la suma de 300 millones de pesos y como no consintió en la deuda, ello provocó todo este complot en su contra.<br />- Igualmente señaló que otra razón para que sus denunciantes actúen en su contra, consiste en que aspiraron uno a la alcaldía y otro al concejo de Pinillos y le pidieron su colaboración, la cual negó por tener otros candidatos a quienes apoyar, lo que motivó en ellos el deseo de destruirlo y hacerle perder la curul que ocupaba en ese momento. <br />Toda su tesis anteriormente expuesta, pretende sustentarla con fundamento en algunos aspectos que pueden resumirse, así:<br />I- Crítica testimonial:<br />Ataca vehementemente el testimonio rendido por Alejandro Escobar, Gabino Mora y Alberto Carvajal, pues en su sentir fueron inconsistentes y contradictorios.<br />1- En efecto, al referirse a Escobar, dice que narra situaciones inverosímiles, pues al mencionar las supuestas reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo con líderes de las autodefensas, aseguró que salieron en un solo vehículo, posteriormente que fueron dos, incluyendo el de Miguel Rangel, y no se dieron cuenta que él no tenía vehículo para la fecha de los hechos, lo cual pudo ser fácilmente verificado en las oficinas de tránsito correspondientes. <br />Al respecto, agrega el procesado, si a esa supuesta reunión en el Nudo de Paramillo asistieron 15 alcaldes, algunos ex alcaldes y un diputado, no se entiende entonces cómo pudieron todos transportarse en una camioneta Hylux y otra de color rojo, pues no es posible que tanta gente pudiera movilizarse en solo dos vehículos como los descritos. <br />2- Igualmente, señala que el testigo en cuestión también faltó a la verdad respecto de su conocimiento acerca de alias ‘Ernesto Báez’, pues en una primera ocasión aseguró no conocerlo, y posteriormente en ampliación de su declaración, expresó que en la reunión en la cual se encontraba junto con Miguel Rangel y algunos líderes paramilitares como Mancuso y ‘Jorge 40’, llegó un sujeto quien se presentó como ‘Ernesto Báez’ y dijo ser o iba a ser comandante del denominado Bloque Central Bolívar (BCB) de las autodefensas.<br />3- Expresa también que dicho testigo en declaración aseguró que a la primera reunión a la cual asistió en compañía de Rangel Sosa y otros fue en el año 97; aún así, en esa misma afirmó que iban acompañados de Gabino Mora quien era alcalde de Pinillos. El acusado encuentra falaz dicha aseveración de Escobar, toda vez que para ese año quien ejercía como alcalde de dicho municipio era precisamente él y no Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997, Gabino le recibió la alcaldía a partir de enero de 1998 hasta el año 2000, todo lo cual, en su sentir, “obedece a ese deseo malicioso de hacerle daño” con el “complot” en su contra.<br />4- Hace alusión al hecho, según el cual, Escobar en declaración jurada (del 24 de abril de 2008) dijo que no sabía de qué se trataba la reunión a la cual asistió junto con Gabino Mora y Rangel Sosa; pese a ello, en su escrito inicial mediante el cual lo denunció dijo estar enterado del motivo de tales reuniones.<br />5- De la misma forma ataca el testimonio aludido, por su narración fáctica, pues Escobar señaló que salieron de Magangué al Nudo de Paramillo y después al otro día tuvieron que regresar, por lo que debieron devolverse nuevamente hasta el punto de partida, es decir, viajaron cerca de 12 horas, lo cual, según el acusado, resulta absurdo, pues si debían regresar al día siguiente, lo lógico era que pernoctaran en esa misma población de Planeta Rica o en Montería que se halla tan solo a dos horas, y no viajar 6 horas hasta Magangué para tener que regresar nuevamente al otro día.<br />Además, sostiene el acusado que mientras Escobar dijo que en esa actividad de retorno, él (Rangel Sosa) se quedó en su casa en Magangué, el denunciante Gabino Mora expresó que se había quedado en Cienaga de Oro en donde viven sus suegros, motivo por el cual, el procesado considera que todo ello permite ver las inconsistencias de tales aseveraciones, “…pues no tuvieron en cuenta que yo no tengo casa en Magangué…”. <br />6- Encuentra igualmente reprochable el no haberse escuchado por lo menos a uno de los 15 alcaldes y ex alcaldes quienes supuestamente los acompañaron a las reuniones aludidas, de quienes los denunciantes dijeron no acordarse, cuando todos en esos municipios eran conocidos.<br />7- Expresa airadamente que todas esas reuniones mencionadas por Escobar y Gabino Mora realmente no tuvieron ocurrencia, pues incluso los propios comandantes paramilitares en sus respectivas declaraciones las negaron, además dichos sujetos dijeron que no lo conocían. Se lamenta de no habérsele puesto de presente su fotografía al comandante Mancuso quien dijo que le parecía haber escuchado el nombre de Miguel Rangel, pero que necesitaba ver una foto suya para estar seguro.<br />8- Le parece ridícula la afirmación del testigo Escobar, según la cual ‘Báez’ aspiraba al Senado y él a la Cámara, pues tal acontecimiento resultaba imposible, y fue negado tajantemente por el propio ‘Ernesto Báez’. Aunado a ello, no ve lógico ni posible que para ese año de las supuestas primeras reuniones con comandantes paramilitares (1997) -cuando aún se desempeñaba como alcalde de Pinillos- ya estuviera aspirando al Congreso, pues de ser así, hubiese sido candidato en 1998 o principal en el 2002, lo cual jamás ocurrió. <br />El acusado también negó en forma vehemente las supuestas relaciones o acuerdos con paramilitares, pues de haberlos tenido, dice, indudablemente el candidato de dicha agrupación ilegal no hubiera sido Loher Díaz, sino él.<br />9- Afirma, así mismo, que ninguno de los demás testigos, tales como: Alfonso López Cossio, Luis Gutiérrez, Hector Rodelo, Uldarico Toloza, Libardo Simancas, William Montes, Vicente Blel, Henry Vargas, y comandantes paramilitares como: Ramón Isaza, ‘Mario Cuellar’, Salvatore Mancuso, ‘Jorge 40’ y ‘Juancho Dique’, entre otros, quienes depusieron bajo juramento en el proceso, han confirmado lo dicho por Escobar Hernández y Mora Martínez, y estos últimos solo tienen deseos vindicativos contra él, toda vez que no les dio el apoyo de su grupo político para la alcaldía de Pinillos. En consecuencia, dice no entender cuál es la razón para no darle credibilidad a aquellas personas y sí a sus acusadores de quienes, según refiere, se ha demostrado el interés protervo y maléfico que persiguen. <br />10- Menciona también la grabación telefónica interceptada a Gabino Mora, en donde se escucha a este sujeto haciendo referencia a una deuda dineraria y diciéndole a su interlocutor que si no se la pagan arremetería contra Miguel Rangel, todo lo cual, en su sentir, es la prueba del “complot montado contra él” por Néstor Viana para quedarse con su curul, pues este sujeto ocupaba el segundo renglón en la misma lista del partido de la “U”; en consecuencia, al salir él (Rangel) quien ocuparía la misma sería precisamente Viana, por ello fue quien urdió todo en su contra. <br />11- Considera “ridícula” la afirmación de Escobar y Mora respecto de su presencia en la graduación de 80 pupilos de las autodefensas en el sitio denominado “La Universidad” relacionado con Ralito, sitio al cual, según dichos testigos acudieron periodistas de todo el país y otras personalidades, pues para el año 2005 él ya era Congresista y sería imposible que una noticia de esa magnitud no hubiese aparecido en todos los medios, “imagínense un Congresista graduando a 80 paramilitares”. <br />12- Respecto del testigo Faber Guerrero Gil, quien se encuentra purgando pena por el delito de secuestro y otros, el acusado sostiene que no es digno de credibilidad, pues inicialmente en su primera declaración negó cualquier conocimiento al respecto y, posteriormente, cuando al parecer fue incluido en Justicia y Paz, entonces ahí sí hizo señalamientos en su contra.<br />13- Refiere que Escobar al ser interrogado en sus declaraciones decía que no sabía cuál era el tema de las reuniones, motivo por el cual puede colegirse que no participó en éstas y tampoco escuchó lo que se trató en las mismas. Por tal razón, sostuvo en sus alegatos, que ello riñe con lo dicho por este declarante cuando afirmó: “…cuando llegamos el primer día Mancuso dijo que estaban haciendo limpieza general…y que debían centrarse en lo político para llegar al poder…que habían matado un jefe del ELN…y habían quemado la alcaldía de Puerto Rico (Bolívar)…” <br />Aunado a ello, el procesado encuentra contradictorio el testimonio de Escobar, pues inicialmente señaló que en las primeras reuniones lo recibió Mancuso y posteriormente que había sido ‘Jorge 40’, todo lo cual, dice, permite observar la falacia de las aseveraciones de sus denunciantes.<br />14- Afirma que Alberto Carvajal en su declaración del 20 de enero de 2009 sostuvo que Alejandro Escobar acudió a la reunión de Barranco de Loba, mientras el propio Escobar Hernández negó su asistencia a la misma.<br />15- El procesado asevera que Gabino le ha mentido a la Corte, pues inicialmente dijo que ‘Jorge 40’ lo citó, después que había acudido a la cita por cuanto lo querían asesinar, pues ya habían dado muerte al alcalde de San Martín de Loba, posteriormente afirmó que el contacto para reunirse con los comandantes paramilitares se lo hizo Miguel Rangel, es decir varias contradicciones. <br />El acusado expresa que de acuerdo a lo conocido públicamente, el alcalde asesinado al cual se refirió Gabino fue Jorge Tafur, quien fue ultimado el 3 de noviembre de 1998, motivo por el cual no es posible que hayan existido reuniones en 1997 ni en 1998, pues el mismo Mora Martínez señaló que su primera reunión fue después de la muerte de dicho alcalde. <br />16- Considera también a Eduardo Carballo como otro socio en el “complot” urdido en su contra, pues en su declaración, dicho sujeto fue explícito al comentar sobre sus relaciones con Germán Viana, por lo cual, deduce, es obvio que todo fue un plan concebido por este último para finalmente quedarse con su curul en la Cámara de Representantes.<br />No se explica cómo es posible que Viana y Carballo hayan acudido hasta Cartagena a acompañar a Gabino Mora a interponer la denuncia en su contra, y menos aún, que en el mismo computador portátil de Viana se hayan redactado las denuncias que fueron interpuestas una en Cartagena y otra en Magangué, todo lo cual, sostiene, es prueba irrefutable del “complot”, pues se nota el resentimiento de dicho sujeto contra él.<br />Así mismo sostiene que Germán Viana nunca se ha destacado por ser un Congresista que denuncie la corrupción, ni que haga debates en el Congreso, luego toda esta actuación suya no es más que una forma de atacarlo para apoderarse de su curul.<br />Prueba de ello, explica, es que aparecen unas fotografías en donde se observa al señor Viana junto a Fardel Arias, fotógrafo del sur de Bolívar, portando una mochila en la que al parecer llevaba dinero que le ofreció a Arias a cambio de fotografías que pudieran comprometerlo, por lo que sin saberse, Viana Guerrero, se convirtió entonces en un investigador privado al lado de las investigadoras del CTI. <br />17- Finalmente, Rangel Sosa manifiesta que Alejandro Escobar dijo no haber estado presente en las reuniones de Barranco de Loba, pues nunca acudió y tampoco conoce Pueblito Mejía, motivo por el cual “…si no se le da credibilidad a los jefes paramilitares que declararon en este proceso, pero sí a Escobar, entonces créanle que no fue a esas reuniones…en las que supuestamente me vio…”. <br />II- De la supuesta reunión en Chayos:<br />El procesado en sus alegatos expresa que Gabino Mora aseguró que en el año 2002 se habían reunido en Magangué en un sitio público frente al DAS, denominado “Chayos” y en ese lugar habían compartido con paramilitares y se “cuadró” (sic) lo de la Cámara para Miguel Rangel.<br />Encuentra falaz tal aseveración, pues dice que en Chayos estuvieron presentes los músicos Leandro Díaz (invidente) y Toño Salas, quienes depusieron en el proceso y aseguraron que la reunión en aquel lugar fue en la fecha en que murió el maestro Colacho Mendoza, motivo por el cual no pudieron permanecer mucho tiempo y se devolvieron para Cartagena por el suceso. <br /> <br />Asegura haber investigado al respecto, y mediante Registro Civil de Defunción que trajo a la audiencia, probó que la muerte de Colacho ocurrió en septiembre de 2003, fecha para la cual ya se había dado un año antes el debate electoral para la Cámara, motivo por el cual, concluye que no es cierto lo expresado por los denunciantes, pues ellos aseguraron que en tal reunión se habló de esa elección a la Cámara.<br />III- Quema de la alcaldía de Pinillos:<br />Ante el señalamiento que le hacen de haber tenido participación en tales hechos criminales ocurridos en septiembre de 1999, expresa el acusado que con el fin de perjudicarlo “le metieron también terrorismo” a este asunto.<br />Sostiene que para esa fecha él ya le había entregado la alcaldía a Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997 y, además, Mora Martínez ejerció el mandato desde Magangué, por razones de orden público, y obviamente trasladó allí toda la alcaldía, incluyendo documentación y demás, por lo cual no encuentra lógico que se diga que él tuvo participación en estos hechos criminales, los cuales fueron cometidos por la guerrilla, según documento oficial de la Armada Nacional que reposa en el expediente.<br />Agrega que resulta ridículo que él haya organizado todo un batallón armado para quemar una alcaldía, y se olvidan sus denunciantes que quien resultó investigado por esos hechos fue precisamente Gabino Mora y no Rangel Sosa.<br />IV- La designación de Blanca Dilia Duque Gaviria en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).<br />Sobre este hecho por el cual se le ha pretendido relacionar con alias ‘Ernesto Báez’, indica que a la señora ni siquiera la conocía cuando la nombró en su UTL, no tenía la más mínima idea de quién se trataba y como necesitaba conformar su grupo de trabajo le encomendó tal labor a su asistente Mario de León Salas, quien se encargó de la escogencia de todo el personal de su unidad. <br />Expresa igualmente que si dicho nombramiento fuera el resultado de un acuerdo previo con ‘Báez’, entonces el candidato a la Cámara de dicho comandante paramilitar no hubiese sido Loher Díaz sino él y, llegado el caso, no en un segundo renglón para la Cámara en el 2002 sino en primer lugar. Además, de ser así, no sería lógico contratar a la mencionada para devengar tan solo 3 salarios mínimos, cuando pudo tener un cargo mejor. <br />V- Reunión de Barranco de Loba.<br />1- Cuestiona las contradicciones en las cuales, según él, incurrieron los testigos y además el aparecimiento sorpresivo del “testigo estrella Carvajal Díaz”, quien lo ubica en dicha reunión, lo cual fue desmentido por el propio ‘Báez’, quien en declaración del 27 de noviembre de 2007 negó haberlo visto allí.<br />2- El procesado sostiene que tal afirmación de ‘Báez’ fue corroborada por alias ‘Mario Cuellar’, y por Ramón Isaza quien negó rotundamente haber conocido el sur de Bolívar. Destacó también que la mayoría de los testigos de este proceso infirmaron su presencia en dicho lugar, entre otros mencionó a Uldarico Tolosa, Edwar Cobos Téllez, alias ‘Diego Vecino’, Uber Enrique Banquez Martínez, alias ‘Juancho Dique’, Vicente Blel, Alfonso López Cossio y Henry Vargas. <br />Igualmente expresa que Héctor Rodelo, quien sí asistió y dirigió la reunión de Barranco de Loba, fue enfático al decir que Miguel Rangel no estuvo en la misma. <br />Aseveró el acusado que así como ‘Mario Cuellar’ fue quien le refrescó la memoria a ‘Ernesto Báez’, también debe observarse que fue claro en audiencia al manifestar: “…que no fui a la reunión…que nunca se había reunido conmigo…”.<br />Sostiene el acusado que incluso Alberto Carvajal quien inicialmente lo sindicó, aún así, en su última actuación ante la Corte dijo que se arrepentía por cuanto todo fue un montaje en su contra.<br />En escrito posterior, el acusado expresó que este es un testigo “mentiroso” (sic), y por esa razón no se le puede dar credibilidad en sus dichos.<br />VI- Análisis electoral:<br />Finalmente afirma que de acuerdo al análisis electoral, por él efectuado, se evidencia que por lo menos en la región de las Lobas no se cumple el dicho de ‘Ernesto Báez’, según el cual “no se mueve una hoja sin la voluntad de los paramilitares”, pues allí hubo votación para todos los candidatos durante todas las alecciones de los años 1998, 2002 y 2006. El procesado sostiene que el resultado electoral de Alfonso López Cossio en el año 1998 fue superior al del 2002, motivo por el cual bien puede decirse que mermó; en consecuencia, si normalmente la relación con paramilitares era para obtener beneficios electorales, se pregunta entonces, ¿en dónde está el beneficio electoral? Si por ejemplo en 2006 obtuve 10 mil votos menos que en el 2002?<br /> <br />De acuerdo a lo anterior, el acusado niega que en las Lobas haya existido un acuerdo para no votar por el candidato Loher Díaz.<br />Así las cosas, culmina su intervención solicitando se profiera sentencia absolutoria en su favor.<br />El defensor<br />De sus alegaciones verbales y escritas se destaca lo siguiente:<br />I- Existen motivos para mentir en contra de Miguel Rangel Sosa, tales como:<br />1- Los denunciantes a lo largo de la investigación mencionan personas con quienes estuvieron en las diferentes reuniones, pero inexplicablemente solo se acuerdan de ellos mismos y de Miguel Rangel, pero al ser interrogados por otros, dicen no acordarse, todo lo cual indudablemente, asegura, deja entrever un ánimo retaliatorio contra su representado por parte de los denunciantes, quienes mintieron y se retractaron sucesivamente, demostrando así un total irrespeto a la ley y a la Corte.<br />2- Tal como se encuentra probado, dice, tanto Gabino Mora como Alejandro Escobar perdieron su poder político y ello generó su ánimo retaliatorio contra su cliente (sic).<br />3- Existe una deuda, sobre la cual nada se investigó, de Gabino con Miguel Rangel. <br />4- Algunos testigos, tales como: Clemencia Rangel y Maria Eugenia Ortega, permiten entrever que existe animadversión entre denunciantes y denunciado, según lo expresó esta última, incluso hubo demandas contra su elección como alcaldesa de Pinillos por parte de Gabino y Escobar.<br />5- Le resulta preocupante que Germán Viana haya presentado denuncias contra Miguel Rangel, por supuestos malos manejos en la UTL, todo lo cual, dice, no llegó finalmente a nada, por lo que resultó siendo solo una especie de “cortina de humo”, para ocultar el “complot” contra su cliente.<br />Se pregunta la defensa ¿Por qué tanta intervención de Viana en todas las denuncias contra Miguel Rangel?<br />Cuestiona la razón por la cual después de denunciar que en el mismo computador de Viana se elaboraron los escritos, aparece otra denuncia escrita, ahí sí, no en dicho computador, lo cual, según entiende, permite entrever que Viana si era el “as bajo la manga” en todo ese complot contra su protegido.<br />6- Aduce que tanto Gabino como Escobar cuando se refieren a las reuniones lo hacen como algo ajeno a ellos, seguramente para no verse comprometidos en la misma conducta de la cual acusan a Miguel Rangel, pues siempre afirmaron que los supuestos acuerdos eran con Miguel Rangel, pero no se involucran, pese a supuestamente haber estado presentes. <br />La defensa señala que tal situación la corroboró el propio ‘Báez’, quien expresó que al parecer existía rencor de los denunciantes contra Rangel.<br />7- Hay inexactitud en fechas y nombres, por ejemplo, Gabino dice que fue citado por los paramilitares por cuanto lo querían asesinar y como ya habían dado muerte a otro alcalde de las Lobas entonces debió acudir a la citación en el Nudo de Paramillo en 1997 o 1998. Se sabe que dicho alcalde fue asesinado en noviembre de 1998, lo cual significa que los denunciantes no precisan ni siquiera el año de las supuestas reuniones. <br />Los mismos jefes paramilitares han señalado que en sus incursiones primero ejecutaban una acción armada y posteriormente política, en consecuencia, se pregunta la defensa, ¿cómo es posible que se diga por los denunciantes que desde esos años ya había interés político si apenas estaban entrando en 1997?<br />8- En el CD obrante en el proceso como “pruebas de los sobornos” no aparece ninguna manifestación en la cual se les diga que mientan, sino todo lo contrario, que digan la verdad.<br />Además, dice, ¿cuál constreñimiento o presión contra los testigos? si todo el tiempo estuvieron acompañados por las investigadoras.<br />9- Si mi cliente era quien tenía los contactos y los acuerdos con Mancuso, Báez o con ‘Jorge 40’, ¿Cómo puedo acordar yo ser un segundón y no el primero en la lista a la Cámara? <br />Prosigue su alegato diciendo: “…Incluso en la filmina presentada por la investigadora del CTI, aparece el señor Visbal Martelo quien no era de Bolívar, lo cual demuestra que las investigadoras en su afán de mostrar pruebas contra mi cliente incluyeron en ese listado a todos los políticos que mencionaron los testigos mentirosos…como si hubiera sido una seria investigación…”<br />10- Afirma que la investigación se realizó buscando más las pruebas de cargo que las de descargo. <br />11- Solicita se tenga muy en cuenta que todas estas denuncias contra su poderdante se dieron después de que la Unidad Investigativa de El Tiempo sacara a la luz pública el nombramiento de la hermana de ‘Ernesto Báez’ en la UTL de Miguel Rangel.<br />12- Se extraña el defensor por no haberse indagado por ninguno de los 15 alcaldes ó 3 ex alcaldes y al diputado, quienes supuestamente acudieron a la reunión de Paramillo, y ni siquiera fueron escuchados, por tal razón se lamenta de los argumentos expuestos por el Ministerio Público al solicitar sentencia condenatoria.<br />13- Considera que si su cliente hubiese tenido en realidad vínculos con paramilitares o si estos hubieran querido apoyarlo para el Congreso muy seguramente lo habrían logrado, pero eso no ocurrió así, a pesar del poder de dicha agrupación, tal como en varias ocasiones lo dijo el comandante ‘Ernesto Báez’, cuando expresaba que no se movía una hoja sin su autorización, por lo cual “si hubiera querido que Miguel Rangel fuera una de esas hojas”, seguramente lo hubiera logrado (sic).<br />Lo anterior controvierte los señalamientos de los testigos de cargo.<br />14- Insiste en lo expresado por ‘Báez’, respecto del supuesto propósito de llegar él directamente al Senado, pues desde esas épocas tenía orden de captura, por lo cual resultaría absurdo teniendo en cuenta esas circunstancias.<br />Asegura igualmente que este ex comandante paramilitar negó la presencia de ‘Jorge 40’ en el sur de Bolívar, y además dijo enfáticamente que del 97 al 99 no existieron acuerdos políticos para el sur de Bolívar.<br />15- Continúa expresando que el mismo Mancuso negó haber conocido a Miguel Rangel, pues solo dijo que le parecía, pero mucho después en el sitio llamado “La Universidad” y que requeriría una fotografía suya para reconocerlo, la cual jamás le fue exhibida. Ahora bien, si en verdad los conocía desde 1997, tal como lo proclamaron los denunciantes, entonces indudablemente lo hubiera recordado. Igualmente, dice el defensor, ‘Jorge 40’ negó conocer a Rangel Sosa. Se cuestiona también, “¿será que Mancuso y ‘Jorge 40’ no se acordarían de una persona que supuestamente entró en esa cadena importante de su política? ¿Cómo es posible que alguien haga parte de sus intereses y después no se acuerden de esa persona?” <br />16- Expone que si en realidad Miguel Rangel tuviera alianzas con los paramilitares, indudablemente lo hubieran considerado como alguien importante para el logro de sus propósitos, pues sería útil en aras de defender los intereses de las autodefensas en el Parlamento (sic). En consecuencia si no ocurrió así, es por que jamás existió esa relación denunciada.<br />17- Expresa que Báez fue enfático en sostener que para esas fechas antes del 2000 no conocía el sur de Bolívar y que entre el 97 y 99 no podían haber acuerdos políticos para esa zona del país, pues primero debía darse el posicionamiento militar y posteriormente sí el político, y apenas estaban ingresando a la región del sur de Bolívar, además dijo no conocer a Gabino Mora ni a Alejandro Escobar; así mismo, posteriormente ‘Báez’ señaló que no lo recordaba, pues solo se acordaba de grandes dirigentes.<br />18- También critica la credibilidad de la declarante Nicolaza Tuirán, pues según manifiesta, en el proceso se probó que fue influenciada por un hermano de Gabino Mora.<br />II- Afirma que no encuentra la conexión (sic) entre los hechos denunciados de los años 97 y 98 con la llegada al Congreso de su cliente para el año 2002, pues no ve claro, cómo es posible que se hayan celebrado acuerdos para llegar al Congreso con tantos años de anterioridad; menos aún, con un líder con escaso poder local y pocos votos; de haber existido esos acuerdos, asegura el defensor, indudablemente Miguel Rangel hubiera sido candidato y seguramente habría llegado a la Cámara en el año 98, lo cual no ocurrió. <br />Obviamente, justifica ese cambio en el caudal electoral de su protegido, al pasar de escasos 4 mil votos a más de 36 mil, por cuanto se alió con un político veterano (sic), y eso le permitió llegar hasta donde se encuentra, lo que generó odios y rencores en su contra.<br />Al respecto, sostiene que los hechos del 97 y 98, ocurrieron en una época en la cual su cliente no era aún congresista, y obviamente desde esa época no podía ser posible que lo patrocinaran para llegar al Congreso, pues solo era un político destacado pero de provincia, motivo por el cual la Corte no tendría competencia para investigar los mismos, y como el delito de concierto para delinquir ha tenido variaciones o gran evolución normativa desde el Decreto 100 de 1980, solicita por tanto, que si llegare a ser necesario para su protegido se tenga en cuenta el principio de favorabilidad, pues la conducta de “promover” solo es para quienes promueven el concierto y no el grupo de armados ilegales (sic).<br />III- Respecto de la reunión en CHAYOS, la defensa sostiene que conforme a lo expresado por el testigo Alejandro Escobar, esta era con el fin de definir segundo renglón a la Cámara para Miguel Rangel. Dice que aún así se probó, con los testimonios de Leandro Díaz y Toño Salas, que tal reunión correspondió con la muerte del maestro Colacho Mendoza, ocurrida a finales de 2003, en consecuencia no se ve cómo pudieran tener tal finalidad para esa fecha, además estos testigos no mencionaron en ningún momento a Miguel Rangel. <br />Destaca, en este punto, el gran sentido de respeto y obediencia a la ley y a la justicia por parte de su patrocinado, pues, según dice, Rangel Sosa sostuvo que era imposible reunirse en esas condiciones frente al DAS, lo cual, en sentir de la defensa en realidad no tiene nada de extraño, aún así, esas manifestaciones espontáneas de su protegido, dejan entrever en él su gran sentido de respeto a la autoridad legítima. <br />También se extraña de que Escobar no se acuerda del nombre de ningún acompañante, ni siquiera del amigo que estaba sentado junto a él, pero sí recuerda a Miguel Rangel y a alias ‘Mario Cuellar’.<br />IV- Acerca de las reuniones de Tierralta y Paramillo, el apoderado sostiene que Alejandro Escobar Hernández dijo: “…a Báez no lo conozco, no sé si se reunió con Rangel o no…” y agrega: “…pero también en su denuncia dice que la de Caucasia fue posterior a la de Paramillo y Tierra Alta, mientras Mora dice: “…primero fue Chambacú en Caucasia y luego las otras…”.<br />También critica que en esas reuniones donde Escobar no vio a Báez, Gabino sostiene que sí lo vio.<br />La defensa igualmente resalta el hecho consistente en que las denuncias de Gabino y Escobar fueron con posterioridad al escándalo de la Unidad Investigativa de el diario El Tiempo, “…pues se les hizo raro que Rangel nombrara en su UTL a una hermana de ‘Ernesto Báez’…”.<br />V- Respecto de la quema de la alcaldía de Pinillos, sostiene que si bien no es tema de este proceso; aún así, se ha manejado como prueba indiciaria, y de ese proceso por los hechos presentados obra como prueba trasladada un documento de la Armada Nacional en donde “se dice que fue las FARC” (sic), motivo por el cual hace énfasis y pide a la Corte que se dé mayor valor probatorio a un documento público como el mencionado y no a “tres personas mentirosas, Gabino Mora, Alejandro Escobar y Faber Guerrero” quienes afirmaron que los autores de la quema de la alcaldía de Pinillos fueron los paramilitares, pues de ello se genera duda y debe ser esclarecida. <br />Además, prosigue la defensa, mientras unos testigos aseguraron que la quema fue cometida por miembros de las FARC, otros señalaron que fueron las autodefensas; igualmente, mientras unos expresaron que los agresores presentaban distintivos de la guerrilla, otros manifiestan que eran de las AUC, que tenían capucha mientras otros aseveraron que no, todo lo cual permite entrever la falta de credibilidad de estos deponentes.<br />Alude al testimonio de Faber Guerrero, y dice que 15 días antes de la declaración de dicho sujeto (rendida el 18 de diciembre de 2008), su cliente había presentado una denuncia en averiguación e informaban que a Faber Guerrero lo estaban tratando de manipular y sobornar para que involucrara a Miguel Rangel en un tema desconocido incluso para el mismo Guerrero (sic) (fl.52 c.3). <br />Aún así, y pese a la denuncia, dice la defensa, dicho sujeto “tuvo la valentía” en aquél momento de asegurar que lo estaban tratando de manipular para testificar en contra de Miguel Rangel. El apoderado se lamenta de que meses después de estas aseveraciones, Guerrero Gil apareciera en la Cárcel de Girón y “con una memoria prodigiosa habla de unos acuerdos paramilitares para quemar la alcaldía”, acciones estas enérgicamente desmentidas tanto por Mancuso como por ‘Ernesto Báez’, quienes negaron enfáticamente cualquier responsabilidad en esos hechos.<br />Aunado a lo anterior, se pregunta la defensa ¿por qué razón quemar la alcaldía, si hubo traslado a Magangué, hubo movimiento físico de los documentos? Como complemento a su oposición a este medio de prueba, pide se tengan en cuenta cada uno de los alegatos que se encuentran incorporados en el cuaderno 3, pues allí atacó vehementemente las declaraciones de Presentación y Jaime Rangel Pérez, Sabas Arturo Rangel Obregón y Oscar Javier Tovar por considerarlas inverosímiles.<br />VI- Respecto del tema de la graduación de paramilitares, al abogado sostiene que no es posible aceptar que es un lapsus de la memoria de los declarantes al confundir “La Escuela” con “La Universidad”, por cuanto el testigo Gabino señaló que la escuela quedaba en el municipio de San Blas y fue en el año 97 y 98, y que la universidad fue ya en el 2005, todo lo cual fue desmentido por ‘Ernesto Báez’, pues en el 2005 no pudieron existir temas políticos como esos, toda vez que en esas reuniones “estaba todo el mundo” (sic), el Comisionado de Paz y la prensa tenían acceso, motivo por el cual nada ilegal había en las reuniones de esa época, es decir, para ese año no pudieron darse las mencionadas graduaciones. Ahora bien, en las que si tuvieron lugar en otros momentos, incluso el propio ‘Mario Cuellar’ sostuvo que en esas graduaciones políticas jamás invitó a Miguel Rangel. <br />Continúa diciendo que en el expediente no aparece registro de los 80 graduandos, y si en realidad hubiera estado allí su cliente, indudablemente lo habrían presentado ante todos, pues no podía pasar inadvertido, teniendo en cuenta la calidad de congresista que para esa época ostentaba.<br />VII- Cuestiona “el tema de Blanca Dilia Duque Gaviria”<br />No ve contradicciones en la exposición de su cliente y la de Mario de León Salas, pues en realidad este fue un servidor de confianza de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), y por ello decidió nombrar a la mencionada Blanca Dilia Duque Gaviria, ya que necesitaba conformar su unidad de trabajo y León Salas fue quien escogió esa hoja de vida.<br />Además, sostiene, la mencionada funcionaria ya había laborado en el Congreso con otra congresista, motivo por el cual no resulta extraña su contratación en la UTL de Miguel Rangel. Aunado a ello, no encuentra razonable cómo ‘Ernesto Báez’ teniendo tanto poder solo haya pedido para su propia hermana un cargo con una remuneración tan baja, incluso, argumenta el defensor, con la hoja de vida de ella bien podría haberla ubicado en un buen cargo fuera de Bogotá. Considera igualmente que la osadía y la mentira de los denunciantes, después del acontecimiento hecho público por el diario El Tiempo, consiste en haber inventado la historia según la cual, ‘Báez’ y Miguel Rangel, hicieron un acuerdo y como contraprestación este último ubicaría a la hermana de aquél en la Secretaría del Congreso, lo cual, en su opinión, resulta imposible, pues, se cuestiona el defensor ¿qué poder puede tener un solo representante para lograr ese nombramiento?, y continúa, además, históricamente se ha visto que en ese cargo son reelegidos, es de larga duración, por ello esa afirmación de los testigos, se cae por su propio peso (sic). <br />Insiste el defensor en que “ese cargo no es de potencialidad” (sic), pues si Báez’, hubiera querido le habría pedido como contraprestación a Miguel Rangel una buena ubicación para su hermana y no uno de tan baja remuneración.<br />Solicita a la Sala que para analizar este punto, se ubique en aquél y no en este momento, “en una posición ex ante y no ex post que es facilista”, en una época en la cual nadie conocía a Iván Roberto Duque Gaviria, por su nombre, es decir, nadie sabía de quién se trataba, pues solo era conocido públicamente como ‘Ernesto Báez’, motivo por el cual al ser nombrada la señora Blanca Dilia, nadie sabía que ella era la hermana de dicho comandante paramilitar.<br />VIII- Finalmente alude al punto más importante de sus alegatos, pues “sería el rompimiento de una acusación…toda vez que se ha hecho raro que una persona como el doctor López Cossio renuncie a una aspiración a la Cámara para pasar a la Gobernación”.<br />Al respecto, dice que no hay un solo hecho que permita deducir, que existió algún acuerdo entre ellos para que López Cossio renunciara a la Cámara y le dejara la curul a Miguel Rangel, para lanzarse el primero a la Gobernación, pues el nombre de López Cossio solo aparece mencionado en una situación del año 2003. <br />Asegura que Miguel Rangel no estuvo en Barranco de Loba, y ni siquiera “en la alocución del doctor López Cossio dentro del acuerdo de esa famosa reunión”; prueba de ello, es que en el video por él aportado al proceso, se ve a López Cossio desde cuando llega a esa población en donde habló y por ninguna parte se observa a Miguel Rangel, y si en realidad hubiesen tenido esa íntima relación y acuerdos entre ellos, “como un bebé y su madre durante toda la gestación” (sic), pues obviamente aparecería “levantando su mano por el triunfo” (sic).<br />Expresa que la aceptación de cargos por parte del doctor López Cossio, en realidad es algo gravísimo, y tal actuación obra en el documento que oficiosamente se incorporó al expediente; pese a ello, señala que a Miguel Rangel no lo ve involucrado allí, por el contrario lo dejan aparte, entonces, se pregunta la defensa ¿cómo explicar que su renuncia al Congreso para aspirar a la Gobernación pueda tener relación con Miguel Ángel Rangel?<br />Pide que se tenga en cuenta que ‘Ernesto Báez’ no ha señalado directamente a Miguel Rangel, pues todo lo ha referido a través de ‘Mario Cuellar’, en ese aspecto critíca los argumentos del Ministerio Público, de quien sostiene, no tuvo en cuenta esas manifestaciones y su alegato fue genérico y no detalló esos aspectos puntuales.<br />Afirma que Iván Roberto Duque Gaviria manifestó que a Loher Díaz lo escogieron a Cámara por el sistema de planchas, y como no había consenso ‘Báez’ mantuvo distancia prudente para que esa aspiración, la de Díaz no se cayera, y cuando se le preguntó a ´Báez’ por López Cossio dijo “…el pueblo tenía simpatía por un señor que yo no conocía”. Así las cosas, concluye el defensor, se quiere hacer creer que había todo un camino para un segundo renglón para Miguel Rangel y después los paramilitares se quedarían no solo con una curul en la Cámara, sino también con la Gobernación, ante lo cual, replica la defensa, que aquí está demostrado según Duque Gaviria cómo se escogió a Loher Díaz y en ningún momento mencionó a Miguel Rangel, ni refirió que entre este y López Cossio hubiesen existido acuerdos políticos. <br />Expresa el defensor que ‘Báez’ solo mencionó su simpatía hacia López Cossio, pero esa simpatía hacia uno no puede involucrar al otro, pues no había acuerdo común, también recalca lo sostenido por este comandante paramilitar, quien siempre negó conocer o haber tenido acuerdos con Miguel Rangel. <br />También sostiene que Rafael Molano, alias ‘Mario Cuellar’ iba a la cárcel pero a visitar a alias ‘Macaco’ y solo esporádicamente hablaba con ‘Ernesto Báez’, y fue enfático en negar cualquier relación con Miguel Rangel, y otros asuntos como la escogencia de Loher Díaz; en consecuencia, teniendo en cuenta que ‘Báez’ se remite en todo a ‘Mario Cuellar’, es entonces a este sujeto a quien debe creérsele, pues fue transparente y muy claro en su testimonio ante la Corte. <br />Igualmente advierte que los demás declarantes han negado la presencia de Miguel Rangel en Barranco de Loba, entre otros, dice, se tiene a Uber Banquez, alias ‘Juancho Dique’, quien dijo que su relación con López Cossio se inició en la fecha del tema de la Gobernación, pero no conoce acerca de Loher Díaz, no trató con ‘Mario Cuellar’ ni con Miguel Rangel. Asegura el defensor que si su cliente hubiese tenido algo que ver con lo de la Gobernación, necesariamente tendría que figurar o “haber recogido los frutos que le habrían de quedar de esa supuesta negociación” y ello no ha sido así.<br />Concluye parodiando apartes del libro “Los Cuatro Gigantes del Alma”, y dice que Faber Guerrero, Gabino Mora, Alejandro Escobar y “otros tantos testigos mentirosos” (sic), quisieron perjudicar a su cliente por odio y rencor, pues ellos fueron bastante unidos hasta cuando apareció un “odio visceral entre ellos”, y por esa razón lo han querido destruir con sindicaciones que ningún jefe paramilitar confirmó; motivo por el cual, solicita la absolución de su cliente a quien considera un hombre transparente y honesto. <br />CONSIDERACIONES DE LA CORTE<br />Sea lo primero advertir que la Fiscalía por ser competente, en su momento, adelantó parte del diligenciamiento, cerró la instrucción y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, y posteriormente envió el proceso a la Corte para que aquí, conforme a la nueva posición jurisprudencial, se continuara con el trámite del juicio y consiguiente sentencia, la cual, desde ahora, se anuncia tendrá sentido de responsabilidad en contra del acusado.<br />1. Competencia.<br />El ordinal 3º del artículo 235 de la Constitución Política dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, enunciado que se reafirma en el numeral 7º del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en los siguientes términos:<br />“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:<br />“7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.” <br /> “Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6º y 7º anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. <br />Como está demostrado en el expediente, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa para el momento de las primeras reuniones no era miembro del Congreso de la República, pero aspiraba a él, según lo expresado por los denunciantes, pero ya para la gran asamblea realizada en el municipio de Barranco de Loba el 9 de agosto de 2003, ostentaba la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio, quien renunció aproximadamente tres meses después de haberse posesionado, esto es, en octubre de 2002, con el fin de aspirar a la Gobernación de Bolívar para el período 2004-2007.<br />Posteriormente, al renunciar Rangel Sosa a la curul y con base en la jurisprudencia en ese momento vigente, se dispuso mediante auto del 27 de abril de 2009 (fl.156 c.4) la remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación correspondiente.<br />Efectivamente, mediante auto del 1º de septiembre de 2009 proferido dentro del proceso de única instancia 31.653, la Corte varió la tesis anterior sostenida desde el 18 de abril de 2007 en el radicado 26.942 y volvió nuevamente a acoger el precedente que mantuvo desde mucho antes de esta decisión. Por tal motivo, este proceso fue enviado a esta Corporación por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Cartagena, en donde se encontraba para surtir el trámite correspondiente a la etapa del juicio, la cual fue adelantada en la Corte y culminada la misma, se procede con la correspondiente sentencia. <br />2. De la falta de competencia y favorabilidad planteada por el defensor:<br />El defensor considera que algunos hechos denunciados son del año 1997, 1998 y 1999 y su cliente solo llegó al Congreso en el año 2002, motivo por el cual no existe nexo o conexión entre esos hechos y su arribo al legislativo, pues en aquella época solo era un dirigente local y no es posible creer que desde esos años ya lo patrocinaran para tal logro; por tal motivo, la Corte no sería competente para investigarlos y de serlo, debe entonces aplicar el principio de favorabilidad, pues la “evolución normativa” vigente para ese momento como es el Decreto 100 de 1980, solo contemplaba el verbo “promover” para quienes lo hicieran respecto del “concierto”, pero no del grupo de “armados ilegales”. <br />De cara a este planteamiento defensivo, la Sala observa que lleva intrínseco un argumento confuso e incluso perjudicial para su propio cliente, pues de seguir una línea argumentativa como esa, bien podría entonces ser investigado por tales hechos (de 1998 y 1999) en forma separada y resultar así con dos sentencias condenatorias por la misma conducta punible, es decir por el delito de concierto para delinquir. Lo cual a todas luces emerge inadmisible. <br />Como será analizado más adelante, las reuniones y la quema de la alcaldía de Pinillos realizadas en esas anualidades, constituyen indicios graves mediante los cuales se puede establecer que su llegada al Congreso de la República en el año 2002, fue un acontecimiento apoyado por las autodefensas. Ciertamente, a pesar de que Rangel Sosa para aquellas calendas aún no figuraba como destacado líder nacional, ello no le impedía forjar excelentes relaciones con quienes, posteriormente, serían sus patrocinadores, motivo por el cual no es del todo cierto, que no fuera avalado desde esa época para futuras posiciones de importancia, prueba de ello la constituye precisamente el acuerdo al cual llegaron alias ‘Mario Cuellar’, alias ‘Hernán’ y Miguel Rangel en el año 2002 en el estadero “Chambacú” en Caucasia, que le permitió su ingreso al Congreso por la renuncia posterior de Alfonso López Cossio en octubre de esa misma anualidad.<br />En tal virtud no pueden, como lo expresa la defensa, desligarse unos hechos de otros, entre otras razones, por cuanto el delito de concierto para delinquir, investigado es de aquellos denominados de “conducta permanente”, no es de ejecución instantánea, es decir, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad y permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa asociación para delinquir y por ello el tipo no requiere un término específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el cual se persiste para la comisión, en este caso, de la promoción de dichas agrupaciones delictivas que en sí conforman un concierto, por ello no existe diferencia alguna entre promover el concierto y promover el grupo de armados ilegales, pues esta última solo es una modalidad agravada de la misma conducta.<br />El comportamiento del acusado a través de los años, evidencia precisamente eso, es decir, que sí estaba concertado con grupos paramilitares, sin importar los resultados que inmediatamente obtuviera, ni su importancia política o electoral, pues en últimas su fijación permanente, como lo aseguran los denunciantes Gabino Mora y Escobar Hernández, fue la de poder llegar algún día al Congreso de la República, logro que se dio para el año 2002 y no por esporádicas relaciones, menos aún sin connivencia con las autodefensas, pues conforme se probó, esas relaciones se iniciaron en las reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo por allá en 1998, y culminaron en la de Barranco de Loba en agosto de 2003, cuando se dio la gran concentración de líderes y dirigentes regionales y nacionales, tanto del ámbito político como paramilitar, esto es, cuando ya Miguel Rangel llevaba casi un año en ejercicio de la curul, y era uno de los principales beneficiados con lo que allí se obtendría, como era la escogencia como candidato único de las provincias unidas de Bolívar a la Gobernación a Alfonso López Cossio, quien meses antes había renunciado para dejar la vacante de representante a la Cámara a su copartidario y socio en estrategia; por haber sido acordado así con los comisarios políticos del Bloque Central Bolívar, alias ‘Mario Cuellar’ y alias Hernán’. <br />En ese sentido, debe señalarse que la competencia no se discute, pues fue precisamente en aras del logro de sus aspiraciones al Congreso como Rangel Sosa se concertó, desde esos años con las autodefensas, y por esa razón la Sala expuso elocuentemente todo lo relacionado con dicho tema al momento de reasumir la competencia, mediante auto del 18 de noviembre de 2009 (fl.28 c.7).<br />Como viene de verse entonces, la competencia radica en la Corte aún para los hechos aludidos por el defensor, esto es, los de los años 1998 y 1999, pues son parte integral de la conducta delictiva por la cual se le investigó y ahora se profiere sentencia de carácter condenatorio, es decir, concierto para delinquir agravado, motivo por el cual no admite referencia alguna al principio de favorabilidad, pues prosiguiendo como aquí se hace, contrario sensu, de lo pretendido por el defensor, ninguna norma entra en contradicción con otra, en consecuencia, siendo una sola la aplicable, resulta impropio dar aplicación al principio referido. <br />3. Responsabilidad<br />Sea lo primero advertir, que si bien dentro de la investigación se hizo mención permanente de diversas reuniones del acusado con líderes paramilitares, incluso con la presencia de los propios denunciantes -lo que eventualmente amerita la expedición de copias para lo que corresponda-, no todas ocurrieron cuando Rangel Sosa aspiraba al Congreso o tenía la calidad de congresista.<br />Aún así, se probó que la reunión final en la cual se escogió como candidato, por decirlo de alguna manera “único” a la Gobernación de Bolívar en el 2003 al doctor Alfonso López Cossio, no fue algo espontáneo ni súbito, pues ya las relaciones con personajes al margen de la ley, paramilitares, se venían dando desde años antes, tal como lo expresaron bajo juramento el ex alcalde de Pinillos Gabino José Mora y el concejal de dicho municipio Alejandro Escobar Hernández. <br />Ciertamente, la Sala encuentra que en el plenario obran elementos de juicio demostrativos del dominio e influencia de la organización paramilitar en la región donde ocurrieron los hechos narrados al inicio. <br />3.1. El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 dispone que no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. <br /> <br />Al interpretar esa disposición, la Sala ha sido cuidadosa en señalar que si entre las finalidades principales del proceso penal se cuentan la aproximación racional a la verdad y la aplicación del derecho sustancial, en la sentencia como culminación del rito se debe establecer más allá de toda duda si mediante una acción que desencadena un proceso de interferencia intersubjetivo se vulneró o se puso en riesgo un bien jurídico concreto.<br /> <br />Con este fin, es importante advertir que en conductas como la que es objeto de análisis, el núcleo de la prohibición se concentra en el acuerdo de voluntades, debido a que se trata de tipos de mera conducta que anticipan la barrera de protección penal y que por lo tanto concretan el contenido de la antijuridicidad en diferentes niveles de riesgo para la seguridad jurídica, como la Sala lo ha precisado al referirse a la estructura dogmática de las diferentes escalas de injusto que define el artículo 340 de la ley 599 de 2000, aplicable al caso que se juzga:<br />“El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.<br />“En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda” <br />Ahora bien, la descripción de la conducta que hace el legislador en el segundo aparte del artículo 340 del código penal, permite asumir que la prohibición se dirige a evitar los riesgos contra la seguridad pública que pueden surgir al “promover” grupos armados al margen de la ley, entre otras posibilidades, con motivo de la alianza entre políticos y organizaciones criminales o aparatos organizados de poder, pero sin que ello signifique que esa intervención le confiera status político a una conducta entrelazada con la seguridad pública y no con el orden constitucional, pues:<br />“Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando sí resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional. Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo”. <br />3.2. Respecto de la presencia y dominio paramilitar en la región de Bolívar, tal como lo afirmó la Fiscalía en el calificatorio con base en el caudal probatorio allegado al plenario y pese a que no se discutió en el proceso ni fue tema de debate en los alegatos finales, y al unísono con los planteamientos esbozados en audiencia por el Ministerio Público es de público conocimiento que desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de “Autodefensas” con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, lideradas por la llamada “Casa Castaño”, que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron diversos delitos, algunos de estos de lesa humanidad.<br />Para ello, hicieron alianzas, pactos, acuerdos y reuniones con la clase dirigente de la región y con el fin de afianzar sus acciones belicistas apoyaron gran cantidad de líderes políticos a los cargos de elección popular, del nivel local, regional y nacional.<br />En estas regiones de la geografía nacional llegaron y se impusieron por la fuerza de la violencia, para posteriormente consolidarse como una sola agrupación bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y poco a poco fueron interfiriendo no sólo en lo social, sino también en lo cultural y especialmente político de las regiones, pretendiendo con ello llevar a feliz término lo que denominaron “proyecto paramilitar”, motivo por el cual dieron su aval y apoyo irrestricto a diversos líderes, introduciéndose de esta manera en la actividad proselitista de la comunidad. <br />Sobre esta intervención e injerencia política, han sido suficientemente explícitos a través de toda la actuación los diferentes deponentes, quienes al unísono fueron contestes en asegurar dicho acontecimiento.<br />Al respecto, mírese, por ejemplo, lo que manifestó el propio comandante Mancuso en diligencia de versión libre expuesta en el marco del proceso de Justicia y Paz, en donde el compromiso principal era el de esclarecer la verdad, a lo cual se empeñó seriamente:<br />“…Le había dicho que habíamos hecho unos pactos con congresistas para la elección de alcaldes, gobernadores, especialmente para alcalde de Montería, Gobernación de Córdoba en el año 2003, en las cuales se hizo una alianza con Juancho López…y cuando me refiero a nuestros congresistas hay unos elegidos por nosotros directamente…se hicieron alianzas en Córdoba…en Sucre…”<br />Llegó a tal punto la injerencia y el dominio paramilitar en la política local, regional y nacional que, tal como fue públicamente conocido a través de todos los medios de comunicación, Mancuso aseguró que las autodefensas tenían el treinta y cinco por ciento del Congreso. <br />También la declaración del hoy desmovilizado Edward Cobos Téllez, mejor conocido como “Diego Vecino” a la sazón comandante del bloque “Montes de María” ubicado en la zona centro norte del departamento de Bolívar, quien dejó en claro todo lo relacionado con la efectiva presencia paramilitar, especialmente en dicho departamento, entre otras razones, porque a ello hacían referencia las conversaciones cuya trascripción se le puso de presente, entre los sujetos alias ‘Peter’ y ‘Don Antonio’.<br />Según permiten entender dichas conversaciones entre los sujetos mencionados, fue tan notoria y permanente esa injerencia paramilitar en la vida política de la región de Bolívar que incluso con posterioridad a los hechos aquí investigados, se continuó por parte de algunos de sus cabecillas o comandantes -pese a la política gubernamental de desmonte y desmovilización-, la actividad encaminada a llevar a los cargos de elección popular especialmente del Congreso de la República a personajes de su entera confianza, con el fin de que desde allí éstos trabajaran en beneficio de sus protervas intenciones. <br />3.3. Visto lo anterior, y sin que se haya presentado discusión o dubitación alguna respecto de la total penetración paramilitar en la región norte de Colombia, especialmente en el departamento de Bolívar, región a la cual se contraen las circunstancias fácticas de este proceso, fue tema de arduo debate probatorio lo relacionado con las reuniones en las que hizo presencia el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa junto con miembros de las autodefensas, con quienes hizo acuerdos a fin de lograr obtener una curul en el Congreso de la República.<br />La de Tierralta y El Nudo de Paramillo:<br />Las primeras de estas reuniones tuvieron lugar, como se logró demostrar plenamente, entre los años 1998 y 1999, en diversos lugares de la geografía norte del país, como: Tierralta (Sur del departamento de Córdoba) y el Nudo de Paramillo (ubicado en la zona norte del departamento de Antioquia), como lo refirieron bajo juramento los iniciales denunciantes Gabino Mora y Alejandro Escobar, quienes incluso mencionaron el año 1997 como inicio de tales encuentros, pero que de acuerdo con lo probado solo fue una referencia cronológica confusa, pues a la primera de estas reuniones acudieron siendo Gabino Mora alcalde de Pinillos, cuyo período fue de 1998 a 2000.<br />A ello se refirió el testigo Alejandro Escobar Hernández, quien sostuvo que no estaba seguro del año de dichos encuentros, pues se dieron entre 1997 o 1998, y con el fin de establecer un punto de referencia dijo que las reuniones ocurrieron cuando Gabino Mora era alcalde de Pinillos. En igual sentido lo hizo este denunciante, quien afirmó que el motivo de esa primera reunión en el Nudo de Paramillo tuvo como finalidad, el anuncio, por parte de las autodefensas recién llegadas a la zona, que de ahora en adelante las cosas se manejarían diferente, es decir, tal como lo impusieran estos grupos armados ilegales (min.00:07:00…). <br />Así mismo, para determinar el año correspondiente a esos primeros encuentros, los denunciantes refirieron situaciones que permiten colegir el año exacto de su ocurrencia, motivo por el cual no resulta del todo cierta la crítica que al respecto formulan tanto el defensor como el procesado, quienes consideran que al no especificar el año exacto, los denunciantes faltan a la verdad. Tal apreciación crítica de estos sujetos procesales, no resulta atendible, pues mediante dicha práctica referencial se puede entender y concretar la situación fáctica y así determinar el año o años exactos de dichos encuentros entre los denunciantes y Rangel Sosa con miembros de las autodefensas.<br />En tratándose de remembranzas como las aquí referidas, la Sala considera que si bien, no se concreta el año exacto de tales encuentros y reuniones, ello, per se, no es óbice para darles credibilidad a los denunciantes, pues evocan situaciones cronológicas bastante alejadas, y ni siquiera se refieren a hechos de esta década, sino de la anterior, lo que indudablemente ha deteriorado su capacidad de recordación; pero el relato en sí, no resulta incoherente o inverosímil, pues se encuentra probado en el plenario que efectivamente las autodefensas sí hicieron presencia física en la región desde 1997 aproximadamente, año para el cual se inició la escalada paramilitar encaminada a derrotar a los grupos guerrilleros que antes ocupaban la zona, es decir, primero se dio la incursión militar y, en consecuencia, para el año siguiente, esto es, 1998 ya se produjo entonces el posicionamiento político. <br />Efectivamente, Gabino Mora aseguró desde un comienzo que en compañía de Miguel Rangel y otros, tales como, Alejandro Escobar y Danilo de León Sayas, acudió a encuentros con algunos comandantes paramilitares, entre otros, Mancuso, ‘Jorge 40’, Carlos Castaño y ‘Ernesto Báez’. <br />Dijo que el primero de estos tuvo lugar en el denominado “Nudo de Paramillo”, a donde habían sido citados para disponer que de allí en adelante quienes manejarían la zona eran las autodefensas y no las guerrillas quienes en su momento eran amos y señores de la zona e incluso percibían parte de las regalías de los municipios del sur de Bolívar, motivo por el cual las autodefensas se convirtieron desde esa momento en los nuevos socios (sic): “…luego cuando la guerra entre guerrilleros y autodefensas y ganaron las autodefensas y se apoderaron de toda esa zona…fue entonces cuando entraron ya los nuevos socios…como les decíamos vulgarmente en la zona…ya vienen entonces las reuniones…las parrandas…los abrazos con los nuevos socios…” (min.00:09:00…).<br />Respecto de ese ingreso de las autodefensas a la zona en el año 1997, el testigo Alberto Carvajal fue enfático al sostener que desde 1985 dominaron las guerrillas, específicamente el frente “José Solano Sepúlveda” del ELN, hasta cuando arribaron los paramilitares en 1997, y desde allí se apoderaron de las regalías, riqueza que estaba en poder de dicha agrupación subversiva, la cual repartían con concejales y alcaldes de turno, pero que a partir de esa fecha empezó a ser de las autodefensas, motivo por el cual se conformó un grupo de resistencia en el sur de Bolívar, que marchó hacia Bogotá en donde permanecieron por varios meses protestando contra esa escalada violenta que ahora se había apoderado de la zona (min.00:08:30...) <br />En similar sentido se refirió Alejandro Escobar, quien reafirmó lo dicho por Mora Martínez, solo que mencionó como primera reunión la ocurrida en la finca del “señor Mancuso” cerca de Tierralta (Córdoba), en donde tuvieron la oportunidad de conocer a ‘Jorge 40’, y posteriormente de allí salieron hacia el Nudo de Paramillo a la reunión a la cual hizo referencia Gabino Mora, en donde se tomó la decisión de realizar otra en Caucasia para definir temas políticos, especialmente relacionados con las aspiraciones congresionales del acusado Rangel Sosa. <br />Si se profundiza un poco en el tema, para cotejar estas aseveraciones y poder de allí concluir si les asiste o no razón en sus dichos a los denunciantes o si por el contrario, resultan incoherentes o inverosímiles, tal como lo aduce la defensa, es necesario advertir que no por asegurar, el testigo Mora, que la primera reunión fue en Paramillo, mientras Escobar la ubica como la segunda, ello implique la inexistencia de las mismas.<br />Obsérvese cómo, en su declaración el testigo Alejandro Escobar fue enfático en referir que Miguel Rangel, quien a la sazón era su jefe político, lo invitó, en compañía de Gabino, a una reunión por la vía de Tierralta y luego de viajar por algunas horas arribaron a un sitio en donde fueron recibidos por ‘Jorge 40’, y después de conversar por algún rato se hizo presente ‘Mancuso’ quienes portaban armas al cinto, y al cabo de algunas llamadas telefónicas realizadas por dichos comandantes paramilitares, decidieron que al día siguiente acudirían a otro lugar, lo que efectivamente realizaron y fue así como llegaron a las postrimerías del Nudo de Paramillo en donde los esperaba el comandante Carlos Castaño. <br />Si bien existe cierta contradicción entre uno y otro, pues mientras Gabino Mora señaló como la primera reunión la del Nudo de Paramillo, Escobar dejó entrever que esa fue la segunda, no debe olvidarse que su capacidad de evocación se encuentra irremediablemente supeditada al paso del tiempo, que hasta la fecha casi supera la docena de años, motivo por el cual resulta perfectamente viable que cada uno relate los hechos de los cuales fueron testigos de excepción en circunstancias de tiempo y espacio algo diversas, sin que ello constituya falsedad alguna, como lo asegura la defensa y el acusado, toda vez que el aspecto neurálgico de todo este asunto, como lo expresó el Agente de la Procuraduría en sus alegatos finales, no está en la forma o en la secuencia y desarrollo de cada una de las reuniones, sino en lo sustancial, esto es, en determinar con precisión si estas tuvieron ocurrencia o no, lo cual ha sido plenamente probado en el investigativo.<br />Con el fin de restarle credibilidad a las afirmaciones de los testigos mencionados, el defensor, al unísono con el procesado, ha expresado que tales acontecimientos fueron negados por los propios comandantes paramilitares, y por ello no debe dárseles credibilidad. Tal apreciación defensiva no es del todo cierta, pues si se analizan las manifestaciones tanto de Mancuso como de ‘Jorge 40’, bien puede llegarse a conclusiones diversas.<br />Veamos, al preguntársele si conocía a ciertas personas y lugares, Salvatore Mancuso tajantemente respondió que no conocía a Gabino Mora y tampoco el municipio de Pinillos; aún así, respecto de Miguel Ángel Rangel Sosa dejó entrever que no le era desconocido el nombre pues al parecer fue la persona con quien en alguna ocasión se reunieron en un sitio llamado “La Universidad”, junto con ‘Báez’, solo que requeriría observar una fotografía para constatar tal hecho.<br />La defensa alude a dicha declaración señalando que la Corte jamás le mostró la fotografía solicitada, como si un tal documento fuera “prueba reina”, olvidando que aún teniendo presente la misma podría no reconocer a la persona o incluso reconocerla sin haber tenido contacto con ella, razón por la cual, su aseveración, analizada dentro del contexto probatorio legalmente allegado, permite concluir que sí le asiste razón a los denunciantes, por cuanto ellos mismos señalaron haber estado reunidos con Rangel Sosa y dichos comandantes paramilitares en un sitio similar. <br />El testigo Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ afirmó que por orden del comandante Castaño fue necesario recoger a todos aquellos que antes colaboraban con la subversión, para que desde allí en adelante únicamente contribuyeran con la “causa paramilitar”. Dijo que estuvo en una reunión en Córdoba, precisamente para la época de ejecución de dicha “operación militar”, en la cual estaban “rompiendo zona” y sacando definitivamente a la subversión del Sur de Bolívar, por ello reunieron a los pobladores y dirigentes de dicha región, a quienes denomina como “acumulados políticos”, con el fin de establecer nuevas pautas a favor de las autodefensas.<br />Dejó en claro que dicha reunión tuvo como propósito principal cortar definitivamente los lazos de esos “acumulados políticos” con la subversión, pues desde dicho momento de penetración de las autodefensas eran ellos quienes dirigirían los destinos en general de la comunidad, motivo por el cual se hicieron presentes diferentes líderes de la zona del Sur de Bolívar, entre quienes supone había alcaldes, concejales y otros dirigentes de la comunidad. <br />Naturalmente, negó haberse reunido en 1997, pues según dice, aún no era miembro activo de las autodefensas, solo un colaborador de las mismas. La Sala considera que tal afirmación para nada desvirtúa las aseveraciones de los denunciantes, pues estos fueron contestes en señalar que dichas reuniones tuvieron lugar en el año 97 o 98, todo lo cual resulta explicable si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido que perfectamente puede alterar de cierta manera la apreciación cronológica de la narrativa, pero no por ello ha de concluirse que los acontecimientos no tuvieron ocurrencia, entre otras, porque son varios los deponentes que aseveran la multiplicidad de reuniones y eventos que normalmente se realizaban en la zona mencionada. <br />En consecuencia, con un simple análisis lógico, y sin mayores disquisiciones mentales, bien puede claramente advertirse que las manifestaciones de dicho comandante paramilitar alias ‘Jorge 40’, coinciden exactamente con las expuestas tanto por Gabino Mora como por Alejandro Escobar, pues estos, y especialmente el primero, fueron enfáticos en sostener que el motivo de esa primera reunión fue para dejarles en claro a todos los dirigentes y habitantes de la zona del sur de Bolívar que desde su llegada ( de las AUC) en 1997, el dominio total era de ellos y, además, los recursos que antes le entregaban a la guerrilla, a partir de allí debían reportarlo a los paramilitares (min.00:12:00…). <br />En tal virtud, si este comandante paramilitar al unísono con otros como Salvatore Mancuso y ‘Ernesto Báez’ negaron su asistencia a dichas reuniones o el conocimiento de estos líderes, incluyendo por supuesto, además de Rangel Sosa, también al mismo Mora y a Escobar, ello indudablemente obedece a la multiplicidad de eventos y actividades que atendieron durante su permanencia en la región, pero no a la inexistencia de dichos encuentros, menos aún, de no haber tratado o conocido a estos dirigentes locales, sólo que, tal como el mismo ‘Báez’ lo admitió en declaración, “él solo se acordaba de grandes dirigentes”, como elocuentemente lo recordó el defensor en audiencia pública. <br />Además, si se tienen en cuenta las reglas de la experiencia, resulta indudable que no de otra forma podían las autodefensas compenetrarse con la comunidad, ya que este constituía, según voces de los propios comandantes paramilitares, el segundo paso a seguir, pues el primero era el de “romper zona”, tal como lo aseveró bajo juramento Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’. En tal virtud, no existe razón lógica alguna para considerar exageradas o sin fundamento las aseveraciones respecto de la ocurrencia de esos encuentros entre paramilitares y dirigentes locales, tales como, Gabino Mora, Alejandro Escobar y por supuesto el mismo Miguel Ángel Rangel Sosa, quien pretende ser la excepción en dichos acontecimientos relatados incluso por alias ‘Jorge 40’.<br />Ahora bien, la defensa fundamenta sus argumentos básicamente en las manifestaciones de los mencionados comandantes paramilitares, ‘Jorge 40’, Salvatore Mancuso y ‘Ernesto Báez’, quienes han negado tales reuniones iniciales y el encuentro con Miguel Rangel, lo cual, en principio, dejaría sin fundamento los señalamientos formulados por Gabino Mora y Alejandro Escobar, pero ello en nada incide en la credibilidad de las mismas, pues similar a como ocurre con los denunciantes, el paso del tiempo y la multiplicidad de actividades y funciones que desarrollaban dichos sujetos, le permite a la Sala considerar que no pueden concretar dichos encuentros, lo cual no implica una negativa rotunda al reconocimiento de su existencia, pues así como alias ‘Jorge 40’ en parte aceptó haberse reunido con líderes de esas comunidades del Sur de Bolívar para dejar en claro quiénes manejarían la zona a partir de 1998, igualmente ‘Ernesto Báez’ fue enfático en referir que antes del 2000 él acompañaba permanentemente a Carlos Castaño, hasta cuando entre ellos hubo un pequeño altercado, lo que motivó la salida de ‘Báez’ hacia otra zona del país.<br />Prueba de lo anterior, es que el propio ‘Ernesto Báez’, según lo aseveró bajo juramento, debió acudir a uno de sus comisarios políticos en la región del sur de Bolívar para efectuar su proceso de recordación, es decir, para que junto con él pudiera “hacer memoria” de una serie de situaciones fácticas que no tenía presentes, pero que sí ocurrieron, precisamente por el inexorable paso del tiempo que puede borrar cualquier huella o recuerdo, y como aquí se relataron, en parte, hechos ocurridos hace casi 12 años, es obvio concluir la existencia de un olvido al referir acontecimientos, que si bien fueron vividos por el personaje en cuestión, aún así, la falta de registro fílmico o escrito impidieron una perfecta evocación, por ello, dichas manifestaciones de los comandantes paramilitares mencionados, en nada desvirtúan los serios señalamientos de los denunciantes.<br />Ciertamente, ese es otro aspecto mediante el cual la Sala observa que no se trata de ningún “complot” en contra del acusado, tal como lo sostuvieron en sus alegatos defensor y procesado, pues si la intención de los testigos de cargo, entre otros, Gabino Mora, Alejandro Escobar, Alberto Carvajal, Faber Guerrero, Nicolaza Tuirán, Pedro Alí, Nestor Viana y otros, fuera la de complotarse para desacreditar o sindicar a Miguel Rangel de hechos delictivos, no se ve la razón por la cual sus señalamientos no sean coincidentes en todo, pues resulta obvio y acorde al sentido común que todo “complot” requiere ponderación y preparación, y por lo menos acuerdo mutuo, pero aquí ha ocurrido lo contrario, esto es, pese a ser absolutamente consistentes en admitir la asistencia a dichas reuniones, aún así, no han coincidido en ciertos detalles, que la defensa pretende convertir en motivos de falsedad y de desconfianza, cuando en realidad son la prueba fehaciente que nada protervo urdían contra Rangel. <br />Si bien, los denunciantes no tienen un propósito altruista, tampoco es perverso, como lo considera el acusado, entre otras razones, por sus excelentes relaciones durante muchos años, al punto del “compadrazgo”, según manifestaciones de Rangel Sosa, motivo por el cual, puede concluirse que sus narraciones resultan verosímiles, pues esos encuentros con dirigentes paramilitares ocurrieron en épocas de gran camaradería tanto personal como política entre Gabino Mora, Alejandro Escobar y Rangel Sosa. En tal virtud, solo resultarían eventualmente inverosímiles si, por ejemplo, entre ellos hubiese existido enemistad desde esos años, pues a nadie se le ocurriría acudir en compañía de su enemigo a eventos como esos, menos aún a celebrar acuerdos. <br />Ahora bien, si entre ellos sobrevino algún inconveniente o motivo para dejar de lado tan magnífica relación, entre otros, la supuesta deuda dineraria de Rangel con Mora, lo cual lo motivó a denunciar, después de todo la deuda solo era con éste, no debe olvidarse que también otros se constituyeron en testigos de cargo; en consecuencia, no hay razón alguna para creer que todos elaboraron una narrativa fantasiosa y falaz con el único fin de perjudicar a Rangel Sosa. <br />Además, no fueron las únicas reuniones por ellos denunciadas a las cuales asistió el acusado; y ni siquiera fueron, Mora y Escobar, los testigos principales en cuanto a otros hechos de importancia, como la quema de la alcaldía de Pinillos y las reuniones de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, pues sobre estos, obran otros medios de prueba fundamentales, de mucha más contundencia; por lo cual, no hay razón alguna para creer que quieran incriminarse aún a propio riesgo, con el exclusivo fin de comprometer a su antiguo copartidario y amigo, haciendo mención de unas reuniones cuya ocurrencia ha sido debatida tanto por el acusado como por su defensor, lo cual permite concluir que ningún tipo de “complot” ha existido en su contra, pues de haber sido así, indudablemente la narración hubiese sido tan preparada que no hubiera dejado margen a la equivocación o a la contradicción, falencias estas que resultan normales en quien narra hechos demasiado añejos.<br />Independientemente de cuál fue el motivo que los impulsó a acudir ante la autoridad a denunciar, aún así, esa circunstancia particular en nada incide en la verdad de la narrativa, pues no sería la primera vez que alguna inconformidad entre antiguos socios, sea lo que impulsa a uno de ellos para denunciar las fechorías en las que pudieron incurrir, incluso todos, motivo por el cual, a la par con el Ministerio Público, la Sala considera que la credibilidad de estos testigos deriva precisamente de su íntima relación e incluso “compadrazgo” con Miguel Rangel, pues las denuncias las hicieron aún a