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Gladys Oroza Vda de Solón Romero la madre del desaparecido
dedicó más tiempo de su vida a esclarecer la desaparición forzada
acudió a cuanta instancia le fue posible: al Ministerio del Interior, a
la Iglesia y ningún recurso de amparo ni Habeas Corpus fue
procedente durante la dictadura. Fue parte civil del juicio que se
siguió a Banzer en el Parlamento, que no prosperó gracias a los
golpes de Natush Bush y García Meza; fue coadyuvante en el juicio
que Luis Sandoval Morón siguió por la desaparición de sus dos
hermanos contra los mismos autores de la desaparición de José
Carlos. Insistió en todos los espaciosposiblesdurante los gobiernos
democráticos y así pasaron los primeros 20 años en los cuáles
operó un pacto de impunidad con el pretexto de no poner en riesgo
el sistema democrático.
Enterada de que el delito de desaparición forzada es un crimen de
lesa humanidad que no prescribe, Oroza viajó a Washington en
1992 con todo el expediente del caso a pedir ayuda a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH). En ese
entonces, Bolivia había firmado, pero no ratificado, la Convención
Americana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Con el apoyo de la Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional, hizo las
gestiones en el Parlamento para conseguir la ratificación de la
Convención y luego presentó la queja ante la CIDH. Ésta la remitió
en consulta al Estado Boliviano. Pero, como Jaime Paz Zamora
cogobernaba con Banzer no hubo ninguna respuesta a la Comisión
a pesarde las reiteradas solicitudes que se hicieron a la Cancillería.
En 1993, durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de
Lozada, Oroza insistió y el Canciller Antonio Aranibar, después de
una investigación y de recibir un informe del Ministerio de Justicia
en el que el Estado admitía los hechos, reconocía su
responsabilidad y nombraba a posibles responsables funcionarios
de la Dirección de Orden Político (DOP) de Santa Cruz, remitió el
expediente a la Comisión de la OEA y el caso fue aceptado.
El trámite del proceso en la Comisión duró ocho años, conducido en
una primera instancia por Américas Watch y luego por el Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Según sus
procedimientos,la CIDH buscó primero una "solución amistosa", es
decir que el Estado aplique una serie de medidas para reparar el
hecho.
Debido a que varias reuniones con las autoridades bolivianas fueron
infructuosas, la CIDH definió que la única forma de asegurar que el
Estado cumpla con las medidas de reparación era llevando el caso
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A último momento, y cuando era inminente el procesamiento del
Estado Boliviano en la Corte Interamericana, el Ministerio de
Justicia inició una investigación el 9 de enero de 1999 en Santa
Cruz sobre la desaparición forzada del universitario Trujillo Oroza,
vano intento de demostrar en el extranjero que Bolivia hacía algo
por esclarecer los hechos.
Pese a todo, el caso llegó a la Corte Interamericana en 1999 y duró
dos años. Fue un proceso rápido en relación a otras experiencias.
En enero de 2000 se dictó la sentencia de fondo condenando al
Estado y la sentencia de reparaciones se dictó el 7 de marzo del
2.002.
La Sentencia del 2 de febrero de 2000 dictada por la Corte
establece que "tiene conocimiento de que el Estado (boliviano) en
1999 inició de oficio un proceso judicial para investigar los hechos:
Sin embargo,la primera etapa de instrucción no fue realizada con la
debida diligencia y el informe de conclusiones de la PTJ dejó de
incluir importantes elementos probatorios. Los hechos fueron
calificados dentro de tipos penales incorrectos, y no como
desapariciónforzada de personas.Han transcurrido 30 años sin que
el Estado haya desplegado una debida diligencia para procesar,
identificar y sancionar a los responsables". El Estado, añade la
sentencia, tiene la obligación de eliminar el obstáculo interno de la
prescripción de la acción penal con el fin de que los responsables
sean procesados y sancionados penalmente bajo el delito de
desaparición forzada de personas.
El 7 de marzo de 2002, una sentencia emitida por la Corte
Interamericana dio un plazo de 6 meses al Estado para cumplir con
la mayoría de los puntos, como por ejemplo el pago de
indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos.
La injusticia boliviana
El proceso interno iniciado por la Defensa Pública en 1999 llegó a
su punto más crítico y nefasto el 7 de enero de 2000, cuando la
fiscal asignada rechazó la apertura de causa contra los seis
acusados, justo en el mes en el que se iba a reunir la Corte
Interamericana para tratar la sentencia de fondo. Seguramente
debido a la presión internacional, el juez 5to de Instrucción en lo
Penal dispuso la complementación de la investigación y determinó
la apertura de la causa por los delitos de detención indebida,
vejámenes y tortura. El 6 de abril de 2000,Oroza pidió la ampliación
del auto inicial por el delito de asesinato debido a que los delitos de
tortura y detención indebida son considerados menores dentro del
Código Penal y son sancionados con penas de reclusión menores a
los 2 años.
El 13 de agosto de 2000, los imputados solicitaron que se declare
extinguida la acción por prescripción y muerte de uno de ellos,
Rafael Loayza, pedido que fue atendido favorablemente por el juez
con la declaración de prescripción y archivo de obrados. Oroza
apeló a la Corte Superior de Distrito y ésta rechazó el recurso.
Luego se presentó un Amparo constitucional y la Corte Superior de
Santa Cruz lo declaró improcedente. Sólo quedaba el Tribunal
Constitucional para reclamar justicia.
El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional declaró
procedente el Recurso de Amparo Constitucional y dispuso la
prosecución del sumario penal contra los imputados argumentando
que la detención indebida y la desaparición forzosa de personas es
un delito de carácter permanente y continuado que se mantiene
hasta la fecha y que por tanto no existe la prescripción. Por primera
vez en 30 años se daban señales de que en Bolivia todavía es
posible encontrar justicia.
La Sentencia Constitucional 1190/01-R de noviembre de 2001
indica que la privación de libertad o detenciones ilegales son delitos
permanentes. Dado que la víctima no ha recuperado hasta el
momento su libertad, no ha comenzado a correr la prescripción.
Para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe
comenzar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito.
Por tanto, la sentencia dispuso la prosecución penal contra Elías
Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento Alanes,
Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón y Oscar
Menacho Vaca, y dejó extinguida la misma respecto a Rafael
Loayza, quien había fallecido.
De esta manera, el proceso fue reabierto en Santa Cruz. La
ampliación de la causa por el delito de asesinato, negada a Oroza
en un principio, fue aceptada a Rebeca Ibsen, quien también se
constituyó en parte civil del proceso porque los mismos imputados
son responsables del asesinato y la desaparición de su padre –
Reimer Inbsen Cárdenas, fallecido por hemorragia interna
producida por un proyectil de bala– y de su hermano durante los
mismos años de la dictadura.
Todo indicaba que el proceso por fin avanzaría y que finalmente se
haría justicia, pero los hechos posteriores demostraron lo contrario.
Los acusados recurren a la dilación
Considerando que el caso de la desaparición forzosa de Trujillo se
tramita bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972, el plazo
máximo para la conclusión del proceso es de cinco años
computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo
de 2004. Es así que los acusados emplearon una nueva táctica
para estancar el proceso en complicidad con algunas autoridades
judiciales y de esta forma conseguir la prescripción: la dilación a
través de la excusa de los jueces.
Los acusados presionaron a varios jueces para que se excusaran.
De esta manera se generó una cadena de excusas que podría ser
considerada inédita.
El proceso contra los paramilitares de Banzer tuvo tres sumarios y
fue conocido por cuatro jueces de partido en lo penal. Al menos 32
jueces se excusaron de conocer el proceso con múltiples
argumentos, como que alguna vez anunciaron en público que sus
hijos tenían amistad con los hijos de los imputados o que tienen o
tuvieron alguna relación laboral con alguno de los acusados.
En el fondo, lo hicieron por miedo y complicidad. Aceptar el caso
como juez para terminar liberando a los acusados de toda culpa era
insostenible y daría lugar a una condena generalizada. Aceptar el
caso para condenarlos como corresponde significaba enfrentarse a
sectores de poder y logias de gran influencia en Santa Cruz.
El 24 de septiembre de 2003 se declaró ilegal la excusa de 11
jueces instructores y se aplicó a cada uno de ellos una multa de 100
bolivianos. En diciembre de 2004 se dictó un auto de proceso
disciplinario en contra de los jueces Edgar Molina Aponte, Adhemar
Fernández Ripalda, Zenón E. Rodríguez Zevallos, Roque Leaños
Kruxfeld, Napoleón Julio Alba Flores, Juan Carlos Guzmán Rivas,
Beatriz Marlen Justiniano Vaca, Marina Céspedes Céspedes, José
Luis Caballero Quevedo,José Olvis Arias Castro, Orlando Caballero
Rojas, David Rosales Rivero y Danny E. Morón Méndez.
Saúl Saldaña, el defensor de represores
El 14 de septiembre de 2004 el Tribunal Constitucional emitió la
sentencia 0101/2004 indicando que se extingue una acción penal
cuando la dilación de procesos más allá del plazo máximo
establecido (31/V/2004) sea atribuible al órgano judicial o al
Ministerio Público, y no procede cuando la dilación es atribuible a la
conducta de los procesados. Esta sentencia, que es posterior a la
sentencia 1190/01,no hace un análisis de las clases de delitos sino
se refiere a la actividad procesal misma.
El Juez Saldaña se apoyó en esta sentencia para declarar
extinguida la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados,
a favor de los paramilitares Menacho, Gonzales, Elio, Moreno,
Morant y Sarmiento; y atribuyó a los querellantes y al Ministerio
Público las "dilaciones procesales" que ocasionaron retardación
desmedida del proceso, que ya lleva seis años sin sentencia.
Saldaña no sólo aplicó una sentencia del Tribunal referida a delitos
comunes, y por tanto inaplicable para delitos de lesa humanidad,
sino que obvió una resolución de la Corte Interamericana emitida el
17 de noviembre de 2004 que anuncia al Estado que no puede
dejar de cumplir la sentencia 1190/01 del Tribunal.
En repetidas oportunidades, los abogados de la familia Oroza
pidieron a las autoridades que se rechace la solicitud de la extinción
de la acción penal en apego a lo dictaminado por el Tribunal, a los
tratados y convenios suscritos por el país, el derecho positivo
interno y a la jurisprudencia. Por ejemplo, el artículo VII de la
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos indica que la tortura y otros
tratos crueles inhumanos o degradantes se someten a la CIDH,
considera que la desaparición forzada de personas son delitos
permanentes y continuos, y que el plazo comienza a computarse
una vez que cesa la comisión del delito, situación que no aconteció
hasta la fecha.
Queda en evidencia que Saldaña no entiende que la privación
continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido
constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los
familiares cercanos.También parece confirmarse que las leyes y las
Convenciones Internacionales son una cosa y otra es la aplicación
de justicia en la práctica, donde siempre hay espacio para
tecnicismos jurídicos y estratagemas.
El problema de fondo no es la falta de instrumentos o leyes, sino la
voluntad política. La Corte Interamericana identifica cuatro
obstáculos en la investigación y sanción de los culpables: el
transcurso del tiempo, la falta de tipificación del delito como
desaparición forzada de personas, la aplicación de la prescripción
de la acción en el proceso penal y las irregularidades cometidas en
la tramitación del proceso.
"Hay impunidad porque de una u otra manera los sectores políticos
responsables de la desaparición forzosa de cientos de personas
todavía son parte de la maquinaria política; en Bolivia opera un
pacto del silencio, una conspiración contra los derechos humanos",
piensa Gladys Oroza, una madre a quien, una vez más, se le ha
negado justicia.

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Madre luchó 30 años justicia hijo desaparecido dictadura

  • 1. Gladys Oroza Vda de Solón Romero la madre del desaparecido dedicó más tiempo de su vida a esclarecer la desaparición forzada acudió a cuanta instancia le fue posible: al Ministerio del Interior, a la Iglesia y ningún recurso de amparo ni Habeas Corpus fue procedente durante la dictadura. Fue parte civil del juicio que se siguió a Banzer en el Parlamento, que no prosperó gracias a los golpes de Natush Bush y García Meza; fue coadyuvante en el juicio que Luis Sandoval Morón siguió por la desaparición de sus dos hermanos contra los mismos autores de la desaparición de José Carlos. Insistió en todos los espaciosposiblesdurante los gobiernos democráticos y así pasaron los primeros 20 años en los cuáles operó un pacto de impunidad con el pretexto de no poner en riesgo el sistema democrático. Enterada de que el delito de desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que no prescribe, Oroza viajó a Washington en 1992 con todo el expediente del caso a pedir ayuda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH). En ese entonces, Bolivia había firmado, pero no ratificado, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. Con el apoyo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional, hizo las gestiones en el Parlamento para conseguir la ratificación de la Convención y luego presentó la queja ante la CIDH. Ésta la remitió en consulta al Estado Boliviano. Pero, como Jaime Paz Zamora cogobernaba con Banzer no hubo ninguna respuesta a la Comisión a pesarde las reiteradas solicitudes que se hicieron a la Cancillería. En 1993, durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, Oroza insistió y el Canciller Antonio Aranibar, después de una investigación y de recibir un informe del Ministerio de Justicia en el que el Estado admitía los hechos, reconocía su responsabilidad y nombraba a posibles responsables funcionarios de la Dirección de Orden Político (DOP) de Santa Cruz, remitió el expediente a la Comisión de la OEA y el caso fue aceptado. El trámite del proceso en la Comisión duró ocho años, conducido en una primera instancia por Américas Watch y luego por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Según sus procedimientos,la CIDH buscó primero una "solución amistosa", es decir que el Estado aplique una serie de medidas para reparar el hecho.
  • 2. Debido a que varias reuniones con las autoridades bolivianas fueron infructuosas, la CIDH definió que la única forma de asegurar que el Estado cumpla con las medidas de reparación era llevando el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A último momento, y cuando era inminente el procesamiento del Estado Boliviano en la Corte Interamericana, el Ministerio de Justicia inició una investigación el 9 de enero de 1999 en Santa Cruz sobre la desaparición forzada del universitario Trujillo Oroza, vano intento de demostrar en el extranjero que Bolivia hacía algo por esclarecer los hechos. Pese a todo, el caso llegó a la Corte Interamericana en 1999 y duró dos años. Fue un proceso rápido en relación a otras experiencias. En enero de 2000 se dictó la sentencia de fondo condenando al Estado y la sentencia de reparaciones se dictó el 7 de marzo del 2.002. La Sentencia del 2 de febrero de 2000 dictada por la Corte establece que "tiene conocimiento de que el Estado (boliviano) en 1999 inició de oficio un proceso judicial para investigar los hechos: Sin embargo,la primera etapa de instrucción no fue realizada con la debida diligencia y el informe de conclusiones de la PTJ dejó de incluir importantes elementos probatorios. Los hechos fueron calificados dentro de tipos penales incorrectos, y no como desapariciónforzada de personas.Han transcurrido 30 años sin que el Estado haya desplegado una debida diligencia para procesar, identificar y sancionar a los responsables". El Estado, añade la sentencia, tiene la obligación de eliminar el obstáculo interno de la prescripción de la acción penal con el fin de que los responsables sean procesados y sancionados penalmente bajo el delito de desaparición forzada de personas. El 7 de marzo de 2002, una sentencia emitida por la Corte Interamericana dio un plazo de 6 meses al Estado para cumplir con la mayoría de los puntos, como por ejemplo el pago de indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos. La injusticia boliviana El proceso interno iniciado por la Defensa Pública en 1999 llegó a su punto más crítico y nefasto el 7 de enero de 2000, cuando la fiscal asignada rechazó la apertura de causa contra los seis acusados, justo en el mes en el que se iba a reunir la Corte
  • 3. Interamericana para tratar la sentencia de fondo. Seguramente debido a la presión internacional, el juez 5to de Instrucción en lo Penal dispuso la complementación de la investigación y determinó la apertura de la causa por los delitos de detención indebida, vejámenes y tortura. El 6 de abril de 2000,Oroza pidió la ampliación del auto inicial por el delito de asesinato debido a que los delitos de tortura y detención indebida son considerados menores dentro del Código Penal y son sancionados con penas de reclusión menores a los 2 años. El 13 de agosto de 2000, los imputados solicitaron que se declare extinguida la acción por prescripción y muerte de uno de ellos, Rafael Loayza, pedido que fue atendido favorablemente por el juez con la declaración de prescripción y archivo de obrados. Oroza apeló a la Corte Superior de Distrito y ésta rechazó el recurso. Luego se presentó un Amparo constitucional y la Corte Superior de Santa Cruz lo declaró improcedente. Sólo quedaba el Tribunal Constitucional para reclamar justicia. El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional y dispuso la prosecución del sumario penal contra los imputados argumentando que la detención indebida y la desaparición forzosa de personas es un delito de carácter permanente y continuado que se mantiene hasta la fecha y que por tanto no existe la prescripción. Por primera vez en 30 años se daban señales de que en Bolivia todavía es posible encontrar justicia. La Sentencia Constitucional 1190/01-R de noviembre de 2001 indica que la privación de libertad o detenciones ilegales son delitos permanentes. Dado que la víctima no ha recuperado hasta el momento su libertad, no ha comenzado a correr la prescripción. Para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe comenzar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito. Por tanto, la sentencia dispuso la prosecución penal contra Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca, y dejó extinguida la misma respecto a Rafael Loayza, quien había fallecido. De esta manera, el proceso fue reabierto en Santa Cruz. La ampliación de la causa por el delito de asesinato, negada a Oroza en un principio, fue aceptada a Rebeca Ibsen, quien también se constituyó en parte civil del proceso porque los mismos imputados
  • 4. son responsables del asesinato y la desaparición de su padre – Reimer Inbsen Cárdenas, fallecido por hemorragia interna producida por un proyectil de bala– y de su hermano durante los mismos años de la dictadura. Todo indicaba que el proceso por fin avanzaría y que finalmente se haría justicia, pero los hechos posteriores demostraron lo contrario. Los acusados recurren a la dilación Considerando que el caso de la desaparición forzosa de Trujillo se tramita bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972, el plazo máximo para la conclusión del proceso es de cinco años computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo de 2004. Es así que los acusados emplearon una nueva táctica para estancar el proceso en complicidad con algunas autoridades judiciales y de esta forma conseguir la prescripción: la dilación a través de la excusa de los jueces. Los acusados presionaron a varios jueces para que se excusaran. De esta manera se generó una cadena de excusas que podría ser considerada inédita. El proceso contra los paramilitares de Banzer tuvo tres sumarios y fue conocido por cuatro jueces de partido en lo penal. Al menos 32 jueces se excusaron de conocer el proceso con múltiples argumentos, como que alguna vez anunciaron en público que sus hijos tenían amistad con los hijos de los imputados o que tienen o tuvieron alguna relación laboral con alguno de los acusados. En el fondo, lo hicieron por miedo y complicidad. Aceptar el caso como juez para terminar liberando a los acusados de toda culpa era insostenible y daría lugar a una condena generalizada. Aceptar el caso para condenarlos como corresponde significaba enfrentarse a sectores de poder y logias de gran influencia en Santa Cruz. El 24 de septiembre de 2003 se declaró ilegal la excusa de 11 jueces instructores y se aplicó a cada uno de ellos una multa de 100 bolivianos. En diciembre de 2004 se dictó un auto de proceso disciplinario en contra de los jueces Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda, Zenón E. Rodríguez Zevallos, Roque Leaños Kruxfeld, Napoleón Julio Alba Flores, Juan Carlos Guzmán Rivas, Beatriz Marlen Justiniano Vaca, Marina Céspedes Céspedes, José
  • 5. Luis Caballero Quevedo,José Olvis Arias Castro, Orlando Caballero Rojas, David Rosales Rivero y Danny E. Morón Méndez. Saúl Saldaña, el defensor de represores El 14 de septiembre de 2004 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0101/2004 indicando que se extingue una acción penal cuando la dilación de procesos más allá del plazo máximo establecido (31/V/2004) sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, y no procede cuando la dilación es atribuible a la conducta de los procesados. Esta sentencia, que es posterior a la sentencia 1190/01,no hace un análisis de las clases de delitos sino se refiere a la actividad procesal misma. El Juez Saldaña se apoyó en esta sentencia para declarar extinguida la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados, a favor de los paramilitares Menacho, Gonzales, Elio, Moreno, Morant y Sarmiento; y atribuyó a los querellantes y al Ministerio Público las "dilaciones procesales" que ocasionaron retardación desmedida del proceso, que ya lleva seis años sin sentencia. Saldaña no sólo aplicó una sentencia del Tribunal referida a delitos comunes, y por tanto inaplicable para delitos de lesa humanidad, sino que obvió una resolución de la Corte Interamericana emitida el 17 de noviembre de 2004 que anuncia al Estado que no puede dejar de cumplir la sentencia 1190/01 del Tribunal. En repetidas oportunidades, los abogados de la familia Oroza pidieron a las autoridades que se rechace la solicitud de la extinción de la acción penal en apego a lo dictaminado por el Tribunal, a los tratados y convenios suscritos por el país, el derecho positivo interno y a la jurisprudencia. Por ejemplo, el artículo VII de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes se someten a la CIDH, considera que la desaparición forzada de personas son delitos permanentes y continuos, y que el plazo comienza a computarse una vez que cesa la comisión del delito, situación que no aconteció hasta la fecha. Queda en evidencia que Saldaña no entiende que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos.También parece confirmarse que las leyes y las
  • 6. Convenciones Internacionales son una cosa y otra es la aplicación de justicia en la práctica, donde siempre hay espacio para tecnicismos jurídicos y estratagemas. El problema de fondo no es la falta de instrumentos o leyes, sino la voluntad política. La Corte Interamericana identifica cuatro obstáculos en la investigación y sanción de los culpables: el transcurso del tiempo, la falta de tipificación del delito como desaparición forzada de personas, la aplicación de la prescripción de la acción en el proceso penal y las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso. "Hay impunidad porque de una u otra manera los sectores políticos responsables de la desaparición forzosa de cientos de personas todavía son parte de la maquinaria política; en Bolivia opera un pacto del silencio, una conspiración contra los derechos humanos", piensa Gladys Oroza, una madre a quien, una vez más, se le ha negado justicia.