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I. CHUSCHI
Es un pueblo en el distrito de Chuschi de la provincia de Cangallo de la Región
Ayacucho, en el Perú. El 17 de mayo de 1980, la organización terrorista Sendero
Luminoso comenzó su guerra contra el Estado peruano al quemar las ánforas
electorales en Chuschi. El 14 de marzo de 1991, las fuerzas gubernamentales
perpetraron la Masacre de Chuschi en dicho pueblo.
a. Ubicación
El histórico distrito de Chuschi se encuentra a 110 kilómetros al sudoeste de
Ayacucho, la capital regional, y a 30 kilómetros de Cangallo, la capital provincial.
Está enclavado en los Andes del Perú y en la parte central de la provincia de
Cangallo, forma parte de los pueblos ubicados en la cuenca del río Pampas, su
capital esta situada a 3,141 metros sobre el nivel del mar, latitud sur: 13° 37' 30" y
Longitud oeste: 74° 08' 28".
b. División administrativa
Chuschi, fue reconocido como Distrito el 02 de enero del año 1,857 (el número de
dispositivo aun se investiga) y lo conforman las comunidades campesinas de:
Chuschi, Quispillaqta, San Juan de Uchuyri, Canchacancha y Chacolla.
c. Toponimia
La ubicación actual del distrito de Chuschi, era en el pasado conocido como la
quebrada de las moscas "chuspi wayqu" debido a que del sub-suelo brotaba agua
combinada con elementos minerales de olores penetrantes, este líquido era tóxico
para animales mayores pero no para los insectos que debido a ello abundaban en
cantidades impresionantes. Chuspi dejó de llamarse así probablemente por
razones estéticos para convertirse hasta nuestros días en Chuschi.
d. Contexto político social del país durante el periodo comprendido entre
1980 al 2000.
El conflicto armado iniciado por las organizaciones terroristas.
El Perú durante los años de 1980 al 2000 vivió una etapa de conflicto armado
interno, el cual se inició con la decisión de la organización terrorista Partido
Comunista del Perú – “Sendero Luminoso” y el MRTA –Movimiento
Revolucionario “ Túpac Amaru”, de declarar la guerra al Estado Peruano5, el
hecho simbólico que marcó el inicio de este conflicto armado fue la quema de
ánforas en la localidad de Chuschi, acción ejecutada por “Sendero Luminoso”,
coincidentemente en el mismo lugar donde se suscitaron los hechos materia de la
presente sentencia, dicho hecho aconteció el 17 de mayo de 1980, su objetivo era
2. 2
“tomar el poder” e instaurar –según sus postulados– un estado y una democracia
de “nuevo tipo”6. En un inicio, la organización terrorista “Sendero Luminoso”
realizaba atentados esporádicos contra la propiedad pública y privada y sobre todo
se dedicaba a la labor de propaganda armada; sin embargo, con el paso del
tiempo sus actos se fueron agravando hasta llegar a los asesinatos selectivos,
(como el de María Elena Moyano en febrero de 1992 entre otros) incursiones
armadas a los pueblos con el asesinato de autoridades, (como la masacre de
Santa Carmen de Rumichaca ocurrida el 11 de diciembre de 1982, donde un
grupo de personas armadas y vestidas con uniforme militar ingresaron y luego de
convocar a toda la población y separar varones de mujeres, les preguntaron por
quienes estaban haciendo la ronda campesina para “premiarlos” y luego que la
población les dijo quienes eran, los
2. CASO CHUSCHI
a. Hechos
Desde diciembre de 1990, la Policía General de la localidad de Chuschi, provincia
de Cangallo (Ayacucho), exigía de manera prepotente la formación de una ronda
campesina –también denominada Comité de Autodefensa– para enfrentar a las
posibles columnas de Sendero Luminoso. Las autoridades del lugar se negaron,
considerando que para entonces el pueblo de Chuschi se hallaba organizado a
través de un Comité de Vigilancia contra el Terrorismo, donde pobladores de los
diversos anexos se turnaban diariamente para realizar la labor de vigía en la zona,
apoyando de esta manera a los miembros de la Comisaría de la Policía General
de Chuschi.
Las autoridades civiles y comunales de Chuschi denunciaron presiones por parte
de la policía. En efecto, los policías hostigaban a los comuneros, les exigían
alimentos y efectuaban detenciones arbitrarias.
El día 14 de marzo de 1991, a las 5:00 p.m., una patrulla del Ejército del Cuartel
Militar de Pampa Cangallo, conformada por aproximadamente 25 soldados y
dirigida por el Tnte. EP Collins Collantes, ingresó a la localidad de Chuschi y se
acantonó en la Comisaría del lugar. Aproximadamente a las 11:30p.m., mientras
algunos efectivos realizaban disparos y detonaban explosivos –aparentando una
incursión senderista– otros militares junto a policías del puesto policial de Chuschi
allanaban los domicilios de la localidad buscando a las autoridades civiles y
comunales. El Alférez PNP-PG Luis Juárez Aspiro, jefe de la Comisaría de
Chuschi conocido como "Largo", el Sargento PNP-PG Domingo Morales Ampudia,
también conocido como "Brujo", y otros dos miembros de la Comisaría, allanaron
diversos domicilios de la localidad en busca de las autoridades civiles y
comunales, y detuvieron al alcalde del lugar, Manuel Pacotaype Chaupín; al
secretario edil, Martín Cayllahua Galindo; al teniente gobernador, Marcelo Cabana
Tucno y al menor, Isaías Huamán Vilca.
3. 3
Los testigos de las detenciones y del posterior traslado de los detenidos al Cuartel
Militar de Pampa Cangallo –quienes esa noche realizaban su labor de vigías
apostados en la plaza de Chuschi por disposición de la policía del lugar–
declararon categóricamente que no hubo ningún ataque de grupos armados, sino
que los propios efectivos policiales y militares lo fingieron. Asimismo, que mientras
los policías y militares efectuaban el allanamiento y las detenciones, otros policías
efectuaban disparos y detonaban artefactos explosivos en diversos puntos,
aparentando así una incursión armada.
En horas de la madrugada, las esposas de los detenidos y otros familiares se
dirigieron espontáneamente a la Comisaría policial. Reclamaron a los efectivos
policiales pero ellos negaron los hechos. Las autoridades de Chuschi detenidos:
Pacotaype Chaupín, Cayllahua Galindo, Cabana Tucno y el menor Huamán Vilca
fueron encapuchados, atados y trasladados al Cuartel Militar de Pampa Cangallo.
Desde esa fecha los familiares de las víctimas, diversos comuneros y
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos realizaron múltiples
gestiones para lograr la liberación de las víctimas. Las gestiones fueron realizadas
ante diversas autoridades locales y nacionales, judiciales, ejecutivas y legislativas.
Así, el 14 de abril de 1991 las señoras Yrena Huamaní, Francisca Tucno de
Pacotaype y Teófila Rocha dirigieron un escrito al Fiscal Superior Encargado de
Derechos Humanos de Huamanga y posteriormente se efectuaron denuncias ante
la Fiscalía Provincial Penal de Ayacucho, la Fiscalía Provincial de Cangallo, la
Fiscalía Superior Decana de Ayacucho y ante el Fiscal de la Nación. También se
realizaron gestiones ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Senado y ante el Prefecto de la Región Libertadores-Wari; y se interpuso hábeas
corpus ante el Juez instructor de Cangallo, Ayacucho. Por su parte la prensa
informó con detalle sobre los hechos. Sin embargo, pese a todo el esfuerzo, las
víctimas nunca aparecieron.
El Senado de la República designó una Comisión Investigadora cuya conclusión,
después de un detallado estudio, estableció serios indicios que responsabilizaban
a los miembros de la Policía Nacional y del Ejército, entre ellos el Alférez Luis
Juárez Aspiro, el Teniente de Comunicaciones EP Collins Collantes Guerra y el
Teniente Coronel EP Carlos Ruiz Camargo, jefe de la Base de Pampa Cangallo –
en esa fecha se desconocía que su verdadero nombre era Mario Caldas Dueñas–
como autores de la detención-desaparición de los pobladores de Chuschi.
Hasta la actualidad se desconoce el paradero de las víctimas quienes permanecen
en calidad de desaparecidos.
3. ACUSACIÓN FISCAL
Se le imputa a los procesados el siguiente hecho: El día catorce de marzo de mil
novecientos noventa y uno, a las diecisiete horas, una patrulla del Ejército
formada por aproximadamente veinticinco efectivos militares se constituyeron al
distrito de Chuschi, provincia de Pampa Cangallo, departamento de Ayacucho,
posteriormente, a las veintitrés horas los efectivos policiales que cumplían labores
en la Comisaría de Chuschi conjuntamente con los miembros del Ejército, al
4. 4
mando del Teniente EP Collins Collantes Guerra allanaron varios domicilios de
las autoridades de dicho distrito, es así que son detenidos Manuel Pacotaype
Chaupín (Alcalde), Martín Cayllahua Galindo (Secretario), Marcelo Cabana Tucno
(Teniente Gobernador) e Isaías Huamán Vilca (poblador menor de edad),
aparentando una supuesta incursión terrorista, luego fueron detenidos en el
puesto policial de Chuschi hasta las cinco horas del día siguiente y de allí
trasladados por efectivos del Ejército al Cuartel Militar de Pampa Cangallo,
situación que fue presenciada por los familiares a quienes en una primera
entrevista les dijeron que estaban allí y en una segunda oportunidad negaron que
los agraviados hayan sido detenidos en dicho cuartel Militar, no sabiéndose de su
paradero hasta la actualidad. En consecuencia el Ministerio Público formuló
acusación contra los acusados por el delito de Desaparición Forzada de
Personas comprendido en el artículo 320° del Código Penal, solicitando se
imponga a los acusados Collins Collantes Guerra y Carlos Ruiz Camargo o
Mario Caldas Dueñas veinte años de pena privativa de libertad y a los
restantes acusados la pena privativa de libertad de quince años así como el
pago de diez mil nuevos soles de reparación civil en forma solidaria y las
penas accesorias que corresponde a este
b. Proceso en el Fuero Común
En el año 2002, la Fiscalía Penal de Huamanga formalizó denuncia ante el Poder
Judicial, contra los oficiales del Ejército Peruano, Collins Collantes Guerra, Mario
Caldas Dueñas; y los miembros de la Policía, Luis Juárez Aspiro, Domingo
Morales Ampudia, Luis Bobadilla Cuba, Stalin Rivera Herrera y José Leiva
Casaverde.
El 4 de mayo de 2003, el Juez Penal de Cangallo inicia proceso penal contra los
denunciados por delito de secuestro y desaparición forzada en agravio de Manuel
Pacotaype Chaupin, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucto, Isaías
Huamán Vilca, y se ordena la detención de los implicados.
Desde esa fecha, el juez penal ha solicitado al Ministerio de Defensa que ponga a
disposición del Juzgado a los oficiales Collantes Guerra y Ruiz Camargo. Sin
embargo, el Ministerio hizo caso omiso a este requerimiento argumentando
desconocer el domicilio de los implicados y que por tener un proceso abierto en el
Fuero Común Militar, no puede ponerlos a disposición.
La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho señaló, el 7 de Junio de 2004,
que “hay mérito a pasar Juicio Oral contra Collins Collantes Guerra y otros por la
comisión del delito contra la Humanidad en la modalidad de desaparición forzada
en agravio de Manuel Pacotaype Chaupín y otros”. Luego la Primera Sala Mixta de
Ayacucho remitió el caso a la Sala Penal Nacional.
5. 5
c. Obstáculos planteados por el Fuero Militar
Tras conocer el fuero militar de la apertura de proceso contra dos militares –y a
solicitud de Collins Collantes– inició un proceso paralelo en los tribunales militares
con el único propósito de evitar la detención e investigación de los hechos.
En diciembre del 2004, la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia a
favor del fuero común. Asimismo, la Juez Provisional del Juzgado Mixto de
Cangallo varió la medida de detención por comparecencia de los cuatro policías.
4. El Juicio
El 3 de mayo de 2006, la Sala Penal Nacional, con sede en Lima, inició el juicio
oral contra los seis denunciados por la detención y desaparición de tres
autoridades y un menor de la comunidad de Chuschi (Cangallo, Ayacucho), el 14
de marzo de 1991.
La fiscal María Maguiña Torres ha solicitado veinte años de pena privativa de
libertad para los oficiales del Ejército, Collins Collantes Guerra y Mario Caldas
Dueñas; así como quince años para los miembros de la Policía, Luis Juárez
Aspiro, Domingo Morales Ampudia, Luis Bobadilla Cuba, Stalin Rivera Herrera y
José Leiva Casaverde; por el delito de desaparición forzada.
A pesar de los intentos dilatorios, en un inicio, por parte de la defensa de los
acusados, particularmente del acusado Mariano Juárez Aspiro, el juicio ha
avanzado con normalidad durante estos cinco meses.
A mediados de agosto concluyó el interrogatorio al último de los cinco procesados
presentes. Desde entonces, se han venido presentando diversos testigos, entre
ellos, las esposas de tres de las víctimas, así como la madre de Isaías Huamán,
que en ese entonces tenía 17 años.
Francisca Tucno, esposa de desaparecido alcalde, Manuel Pacotaype y Teofila
Rocha, esposa de Marcelo Cabana, reconocieron a los efectivos policiales Luis
Juárez Aspiro y Domingo Morales Ampudia como las personas que ingresaron a
sus dormitorios y se llevaron a golpes a sus esposos.
Asimismo, atestiguaron oficiales del Ejército quienes en la fecha de los hechos
sirvieron tanto en la base de Pampa Cangallo como en el Frente de Huamanga
(Cuartel Los Cabitos). Así, se han presentado ante la justicia los integrantes del
Estado Mayor del Frente Huamanga, entre ellos, Carlos del Busto Herbias y
Bernarht Braun Luy; así como el entonces Jefe Político Militar de Huamanga,
Hugo Martínez Aloja, y el que fuera Inspector, Guillermo Condemarín Luque.
También se han presentado Marco Aguilar Biaggi, quien fuera auxiliar de
Inteligencia de la base de Pampa Cangallo, José Humberto Zavaleta Angulo,
encargado de Operaciones en la mencionada base en 1991.
6. 6
En el desarrollo del juicio oral, la Sala Penal Nacional ha emitido dos resoluciones
positivas en la lucha contra la impunidad. En primer lugar, declaró infundada la
excepción de cosa juzgada que planteó la defensa del acusado, Mario Caldas
Dueñas, actualmente prófugo de la justicia. En segundo lugar, la Sala ha
declarado infundada la solicitud de variación del mandato de detención por
comparecencia presentada también por la defensa de Caldas Dueñas, quien hasta
la fecha no se somete a la justicia.
A la fecha, la Fiscalía ha presentado la requisitoria oral contra los procesados. De
otro lado, tanto la parte civil como la defensa de los procesados han sustentado
sus alegatos. En la sesión programada para el 30 de enero, los acusados
efectuarán su defensa material, la Sala debatirá los hechos probados y,
probablemente, se emita sentencia.
A. Exhumación
7. 7
II. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
5. DESAPARICIONES FORZADAS Y ASESINATO DE AUTORIDADES EN
CHUSCHI (1991)
La intensidad del conflicto y la actuación del PCP-SL en el departamento de
Ayacucho generó una fuerte presencia militar que fue incrementándose
progresivamente desde que se decretara sucesivamente el estado de emergencia
desde el 31 de diciembre de 1982. Con ello el control del orden interno quedó a
cargo del comando político militar con sede en Ayacucho. En estas circunstancias,
miembros de las fuerzas del orden se desplazaban habitualmente realizando
patrullajes con el objetivo de perseguir a los elementos subversivos y reprimir sus
incursiones, por lo que se producían ocasionales enfrentamientos armados. Los
patrullajes comprendieron también a los centros poblados ubicados en el distrito
de Chuschi, donde existía un puesto de la entonces Policía General.
8. 8
a. Los hechos
Dos días después, los pobladores de Chuschi remitieron un documento fechado el
12 de marzo de 1991 al prefecto de la región Los Libertadores-Wari, mediante el
cual le hacían saber su negativa a formar las rondas campesinas. Al respecto, la
señora Irena Huamaní de Cayllahua afirmó que:
La CVR ha podido concluir que el 14 de marzo de 1991 fuerzas del Ejército
acompañadas por miembros del puesto policial de Chuschi detuvieron
arbitrariamente a tres autoridades y un comunero de ese distrito, provincia de
Cangallo (Ayacucho). Los miembros del Ejercito los condujeron a la base militar de
Pampa Cangallo. Desde entonces se desconoce su paradero, por lo que se
encuentran en situación de desaparecidos.1268
b. Contexto
La violencia en el departamento de Ayacucho se inició precisamente en el distrito
de Chuschi, provincia de Cangallo (Ayacucho), el 18 de mayo de 1980, cuando
miembros de la organización subversival PCP-SL quemaron las ánforas y los
padrones electorales que se guardaban en el local del jurado electoral y que iban
a ser utilizados en las elecciones presidenciales de ese año.
A principios de 1991 Ayacucho sufrió una serie de actos violentos entre los que se
pueden destacar el estallido de un coche bomba en la plaza de armas de la ciudad
de Huamanga; el ataque senderista a la comunidad de Jarhuahurán, donde fueron
asesinadas 23 personas; la masacre de Chilcahuaycco realizada por el Ejército
junto con cabecillas de rondas campesinas; el asesinato de trece campesinos de
los grupos de autodefensa por subversivos en el pueblo de Boca Bantaro; el
asesinato de Feliciano Huamán Quispe, encargado de la alcaldía de la
municipalidad provincial de Cangallo por no acatar el «paro armado» convocado
por el PCP-SL, entre otros.
Los conflictos entre los miembros del puesto policial de Chuschi y las autoridades
del referido distrito comenzaron el domingo 10 de marzo de 1991, durante el
izamiento de la bandera en la plaza de armas de Chuschi.
Ese día el alférez PG Luis Mariano Juárez Aspiro, Largo, encargado del puesto
policial, amenazó a las autoridades presentes por negarse a formar las rondas de
defensa civil o rondas campesinas.1269
Varias veces habían amenazado a Martín Cayllahua Galindo, que es mi esposo,
miembros de la Guardia Civil, porque era Secretario de la Municipalidad, y el
cuartel de Pampa Cangallo varias veces habían mandado un documento para que
formen los Comités de Autodefensa y él había dicho que voy a consultar con mis
comuneros de los demás anexos. Después como varias veces reiteraron con
documentos los militares de la Base, habían dicho que porque ustedes no quieren
9. 9
entonces son terrucos y el jefe de la Guardia Civil, Largo, les había comunicado
que ustedes van a ser enterrados bajo tres metros.1270
El jueves 14 de marzo de 1991, una patrulla del Ejército integrada por
aproximadamente veinte miembros al mando del teniente de Infantería EP Colins
Collantes Guerra ingresó en el distrito de Chuschi. Habían estado anteriormente
en Pomabamba, localidad atacada por elementos del PCP-SL el día anterior.
Alrededor de las 11 de la noche, los militares de la patrulla, junto a algunos
policías del puesto de Chuschi, se dirigieron a las casas de las autoridades del
pueblo.
Primero incursionaron en la casa del alcalde de Chuschi, Manuel Pacotaype
Chaupin, quien fue agredido físicamente y sacado de su casa a la fuerza en
presencia de sus familiares. Su esposa, Francisca Tucno Chipana, salió en su
defensa y fue también golpeada:
En el trayecto al puesto policial, igualmente, los uniformados sacaron de su casa
al teniente gobernador de Chuschi, Marcelo Cabana Tucno, en presencia de su
esposa, Teófila Rocha de Cabana:
Entraron por el portón. Una vez dentro escuchamos botas. En unos minutos
aparecieron cuatro policías en el segundo piso, donde descansábamos. Reconocí
a los policías Largo y Brujo. Los policías preguntaron por Marcelino Rocha. Mi
esposo dijo que él no era. Luego preguntaron por Marcelino Cabana y mi esposo
se quedó callado. Largo insultó a mi esposo y lo bajó a la fuerza tirando de su
cabello y lo tiró por la escalera. Mi esposo pedía auxilio. Yo me quedé en la casa
por miedo.1273
Durante la detención de las autoridades, los miembros de las fuerzas del orden
habrían obligado con palabras soeces a los pobladores a apagar sus lámparas.
Luego comenzó lo que los comuneros llamaron «simulacro de ataque», pues hubo
fuego cruzado y se escucharon explosiones, en lo que parecía un ataque
subversivo simulado por policías y militares. El jefe del puesto policial, alférez
Mariano Juárez Aspiro, ha señalado a la CVR que esto obedeció al plan que el
teniente EP Colins Collantes Guerra le mencionó cuando llegó a Chuschi, en el
sentido de que venían con una lista de personas a las que detendrían por haberse
negado a formar las rondas campesinas y que para encubrir esta acción harían un
simulacro de ataque subversivo.
El alférez entró en cólera, lo jaló del pelo sacándolo de la cama y lo tiró por la
escalera exclamando «rápido carajo ». Cuando lo bajaron me agarré de mi esposo
y me agarraron a patadas, no sé si fueron efectivos del Ejército o de la Policía de
Chuschi. Lo sacaron a la calle y lo seguí. Vi que mi esposo fue golpeado por los
militares y los policías. Me jalaron de las trenzas y me metieron a la casa y me
encerraron. A mi esposo lo siguieron golpeando. Traté de salir y salí de nuevo y vi
cómo lo ahorcaban.1271
10. 10
Luego de la incursión en la casa del señor Manuel Pacotaype Chaupin, los policías
y militares ingresaron en la casa de Martín Cayllahua Galindo, secretario del
concejo de Chuschi. Su esposa, Irena Huamaní de Cayllahua, abrió la puerta y
observó junto con sus cuatro hijos cómo los uniformados golpearon a su esposo y
se lo llevaron a la fuerza a la calle para luego conducirlo hacia el puesto
policial.1272
Finalmente, los miembros de las fuerzas del Estado detuvieron al menor Isaías
Huamán Vilca, puesto que no encontraron a su padre. El joven había llegado de
Huamanga junto con su madre, María Vilca Huaycha, para participar en la feria
comunal que se iba a realizar en Chuschi el viernes 15 de marzo. Fue sacado
violentamente de la casa de su abuela y llevado también hacia el puesto policial
de Chuschi.
Algunos de los familiares de las personas detenidas se dirigieron inmediatamente
hacia el puesto policial, pero fueron impedidos de acercarse mediante disparos.
Ante este hecho optaron por retirarse a sus casas a esperar que amanezca.
Los policías que servían en el puesto de Chuschi han negado a la CVR que los
detenidos hubiesen estado en ese lugar. Por su parte, la entonces jueza de tierras
Sofía Castañeda, que por motivo de una diligencia judicial pasaba la noche en
dicho recinto policial, ha señalado a esta Comisión que no escuchó ruido o voces
de detenidos, aun cuando no puede asegurar que no hubiesen estado allí en algún
momento.
A pesar de que en Chuschi no se habían formado rondas campesinas con gente
del mismo distrito, la vigilancia la realizaban los comuneros de los vecinos
poblados de Quispillacta y Uchuyri. Esa noche, el grupo de vigilancia que cumplía
turno entre las 18:00 y las 24:00 horas estaba conformado por comuneros del
poblado de Quispillacta. Éstos escucharon los disparos y explosiones: «[...] a más
o menos la media noche empezó la balacera y el reventón de granadas del
puesto, como con media hora de duración».1274
Durante su servicio, dichos pobladores pudieron escuchar los gritos de los
familiares de las víctimas y comprobaron la desidia de los policías que se
encontraban en el puesto, quienes no hicieron nada por socorrerlos.
La madrugada del 15 de marzo, mientras los lugareños reclamaban en el puesto
policial por sus familiares, un grupo de comuneros de la localidad de Uchuyri llegó
a Chuschi para participar en la feria que se realizaría en el pueblo. Éstos les
informaron que en el camino se habían encontrado con una patrulla del Ejército
con los detenidos, que los habían amenazado para que se agacharan mientras
pasaban.1275
En tales circunstancias, continuaron el seguimiento de la patrulla militar hasta
Huaccanccasa, frente de la base contrasubversiva de Pampa Cangallo. En ese
lugar los soldados bajaron a los detenidos, de manera que sus familiares pudieron
11. 11
observar cómo eran llevados por un camino de herradura hasta un río que daba a
la parte trasera de la base militar, por donde ingresaron.1278 La jueza Sofía
Castañeda, que había estado en el vehículo hasta momentos antes, ha ratificado
esta versión señalando: «Vi a los militares bajar con unos fardos hacia la base de
Pampa Cangallo».1279 En la misma forma declaró su secretario, quien la
acompañaba.
Los familiares de los detenidos se acercaron a la base militar para averiguar por la
condición de éstos. Sin embargo, los militares negaron la presencia de los
detenidos. Durante ocho días consecutivos los familiares se presentaron a la
puerta de la base llevando víveres, indagando por los detenidos, a pesar de que
los militares nunca aceptaron tenerlos.
Por otro lado, el 26 de marzo de 1991 el fiscal provincial mixto de Cangallo,
Guillermo García Zamora, se acercó a la puerta de la base militar de Pampa
Cangallo acompañado de su secretario, cuatro agentes de la Policía Técnica, el
alcalde del concejo provincial de Cangallo, Feliciano Huamán Quispe, y un grupo
de familiares de las víctimas. Luego de identificarse, el fiscal solicitó entrevistarse
con el jefe de la base, comandante EP «Carlos Ruiz Camargo»1280 para
constatar la situación de los detenidos. El soldado de guardia se comunicó por
radio con un superior, luego de lo cual le respondió al fiscal que debía regresar en
dos o tres horas.
Ante ello, los familiares de las víctimas fueron inmediatamente a darle alcance a la
patrulla del Ejército. En el sector de Quinuacocha lograron divisar a la patrulla que
estaba descansando con los detenidos escondidos en un cultivo de maíz.1276 Al
advertir su presencia, los militares los amenazaron para que no se acerquen. A
pesar de ello, los familiares lograron ver que los soldados detuvieron un vehículo
del cual bajaron a la fuerza a dos ocupantes, para subir en él junto a los cuatro
detenidos, continuando su ruta hacia Canchacancha.
Ante esta situación, los familiares corrieron con dirección a esa localidad y trataron
de detener el vehículo, sin lograr su cometido a pesar de que, como señalan,
«todos nos agarramos de las manos para bloquear la pista. Aun así el carro pasó
y le chocó una parte del cuerpo a la mamá de Martín Cayllahua».1277
Sin embargo, cuando el fiscal y su comitiva se disponían a regresar a la base
militar alrededor de las 2:30 p.m., cerca del puente que cruza el río Pampa
Cangallo frente a la entrada de dicho cuartel, en una zona contigua a un torreón
de vigilancia, se produjo la detonación de un artefacto explosivo que atemorizó a
la comitiva. A pesar de ello, el fiscal solicitó nuevamente entrevistarse con el jefe
de la base, pedido que no fue atendido por el personal militar. Después de esperar
por largo tiempo, la comitiva se vio obligada a retirarse. En ese momento
escucharon otra detonación efectuada por miembros del Ejército. Algunos
soldados siguieron a la comitiva hasta Morochucos.
12. 12
De esta manera, la negativa de ingreso en la base de Pampa Cangallo y la
evidente intimidación de la que fueron objeto las autoridades civiles (lo que
constituye un claro atentado contra la administración de justicia), hicieron
imposible la constatación de la permanencia de las personas desaparecidas en
esa base militar. Ante estos hechos, el 5 de julio de 1991 el Senado de la
República constituyó una comisión investigadora con el fin de esclarecer lo
ocurrido. Dicha comisión recibió las informaciones del entonces ministro de
Defensa, que daban cuenta de la versión del jefe del puesto policial de Chuschi,
Luis Mariano Juárez Aspiro, en el sentido de que el 15 de marzo de 1991 dicha
localidad fue objeto de un hostigamiento con armas de fuego, explosivos y
arengas a la lucha armada, provenientes de las faldas de un cerro aledaño, y que
el mismo día llegaron al puesto policial los familiares de las autoridades del pueblo
que le informaron que la noche anterior personas desconocidas habían capturado
y llevado con rumbo desconocido a sus familiares. Asimismo, el ministro de
Defensa dio cuenta de la versión del comando del Frente Huamanga en el sentido
de que los ciudadanos en cuestión no habían sido detenidos bajo ninguna
circunstancia por el personal militar de dicho frente. Por su parte, el ministro del
Interior se limitó a confirmar los nombres de los policías implicados.
La comisión investigadora del Senado, finalmente, concluyó que los autores de la
detención y desaparición de las tres autoridades y el comunero de Chuschi fueron
los miembros de la Policía y del Ejército que cumplían servicio en el puesto de
control territorial de Chuschi y en la base militar de Pampa Cangallo
respectivamente, quienes, aprovechando un ataque senderista en el cercano
pueblo de Pomabamba, simularon un ataque en Chuschi para sacar de sus
domicilios a los desaparecidos y luego sindicar como responsables a «personas
desconocidas».
Asimismo, la comisión investigadora estableció que las desapariciones se
realizaron como medidas de represalia por la negativa de las autoridades de
Chuschi de constituir grupos de defensa civil; por las denuncias de algunos
comuneros contra los miembros de la PNP del puesto policial de la localidad por
sus constantes abusos, robos y hasta violaciones sexuales; y por la protesta que
realizaron las autoridades desaparecidas por una supuesta caza ilegal de vicuñas
por los policías.
Sin embargo, el 13 abril de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA concluyó que el Estado peruano, a través de los policías del
distrito de Chuschi apoyados por los militares de la base militar de Pampa
Cangallo, detuvo a los señores Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua
Galindo, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vila el 14 de marzo de 1991, y
posteriormente los desaparecieron.
De esta manera, a criterio de la CIDH el Estado peruano es responsable por la
violación de los derecho a la libertad (artículo 7), derecho a la integridad personal
(artículo 5), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la personalidad jurídica
(artículo 3) y derecho a un recurso judicial efectivo (artículo 25) consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
13. 13
Asimismo, la CIDH recomendó al Estado llevar a cabo una Habiendo arribado a
conclusiones similares, por su lado, el fiscal provincial mixto de Cangallo,
Guillermo García Zamora, luego de realizar una investigación el 12 de mayo de
1992, formuló denuncia penal ante el juez instructor de Cangallo contra los
policías del puesto policial de Chuschi. Los delitos imputados eran los de violación
de la libertad personal y abuso de autoridad. Sin embargo, no hubo denuncia
alguna contra los militares de la base de Pampa Cangallo.
Iniciado el proceso judicial por el juez de primera instancia en lo penal de
Cangallo, Donato Bautista Gómez, y luego de haberse realizado las
investigaciones judiciales correspondientes, la primera sala mixta de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho declaró, el 21 de junio de 1993, haber mérito
para pasar a juicio oral contra todos los denunciados. Sin embargo, debido a que
los inculpados se encontraban en situación de reos contumaces, por su negativa a
someterse al proceso judicial, sucesivamente se dispuso la reserva del proceso
hasta que fueran puestos a disposición del tribunal.
La posibilidad de establecer responsabilidades judiciales se frustró, finalmente, a
raíz del pedido de amnistía solicitado por los policías encausados. En efecto, el 25
de noviembre de 1996, amparada en lo dispuesto por las leyes 26479 y 26492
(leyes de amnistía), la sala mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
mandó archivar el proceso a favor de todos los acusados, la anulación de los
antecedentes judiciales y policiales, así como el levantamiento de las órdenes de
captura que pesaban sobre ellos.
Sin embargo, el 13 abril de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA concluyó que el Estado peruano, a través de los policías del
distrito de Chuschi apoyados por los militares de la base militar de Pampa
Cangallo, detuvo a los señores Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua
Galindo, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vila el 14 de marzo de 1991, y
posteriormente los desaparecieron.
De esta manera, a criterio de la CIDH el Estado peruano es responsable por la
violación de los derecho a la libertad (artículo 7), derecho a la integridad personal
(artículo 5), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la personalidad jurídica
(artículo 3) y derecho a un recurso judicial efectivo (artículo 25) consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, la CIDH recomendó al Estado llevar a cabo una investigación completa,
imparcial y efectiva; dejar sin efecto las leyes 26479 y 26492; y adoptar las
medidas necesarias para reparar a los familiares de las víctimas.1281
La CVR citó a todos los implicados en este caso, pero sólo se presentaron los
miembros de la PNP. Sin embargo, el entonces teniente de Infantería EP (hoy
mayor en actividad) Colins Collantes Guerra, a cargo de la patrulla autora de la
desaparición forzada de los detenidos, así como el comandante de la base de
Pampa Cangallo, coronel EP (r) Mario Caldas Dueñas, no aceptaron la invitación
cursada por la CVR.
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En su descargo, los policías señalaron a la CVR que sólo colaboraron con los
militares que llegaron la tarde del 14 de marzo de 1991 al distrito de Chuschi,
mostrándoles las casas de los detenidos y acatando sus órdenes en relación con
el simulacro de ataque senderista que se desarrolló horas más tarde, puesto que
no «tenían otra alternativa», y que más tarde, cuando solicitaron por radio al
teniente EP que liberaran a los detenidos, éste les respondió que no lo haría pues
había órdenes superiores y que ése era el costo de la guerra. Asimismo, el
entonces alférez Juárez Aspiro señaló que posteriormente fueron presionados por
sus superiores y por los mandos del cuartel Los Cabitos de Ayacucho para que no
contasen la verdad sobre los hechos ocurridos.
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Conclusiones
La CVR ha podido establecer que el día 14 de marzo de 1991 una patrulla del
Ejército proveniente de la base contrasubversiva de Pampa Cangallo, con el
auxilio de algunos miembros del puesto policial del distrito de Chuschi, detuvo a
Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucno,
autoridades del distrito de Chuschi, y al menor Isaías Huamán Vilca.
Los detenidos fueron conducidos por los militares a la base contrasubversiva de
Pampa Cangallo, y desde entonces tienen la condición de desaparecidos. La
privación de libertad de estas personas no se ajustó a las normas de un
procedimiento regular, pues fueron detenidas sin causa aparente, sin mandato
judicial preexistente y además se les negó el acceso a las garantías
fundamentales de protección de sus derechos constitucionales.
Tales actos constituyen una violación del derecho a la vida consagrado en el
artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de las
disposiciones contenidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; el
derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a la libertad y
seguridad personal, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y los bienes jurídicos
vulnerados, constituyen crímenes previstos en el derecho penal común y los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que
no pueden ser considerados en modo alguno delitos de función. Corresponde por
tanto a la justicia común, a través de las autoridades competentes del Ministerio
Público y el Poder Judicial, investigar y juzgar a los presuntos autores y otras
personas que resulten responsables por estos hechos conforme a sus atribuciones
constitucionales y legales, e imponer en su caso las sanciones previstas en
nuestro ordenamiento jurídico penal.