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Decreto 378 aprovechamiento espacio publico final
1. COMUNICADO DE PRENSA
12 de junio de 2017
La Alcaldía Municipal de Ibagué ha expedido el decreto No. 378 del 17 de mayo de 2017, por medio
del cual se establece la reglamentación del aprovechamiento económico del espacio público y se
regulan los usos comerciales en la ciudad de Ibagué.
Desde la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO TOLIMA, siendo voceros y representantes
del sector comercial de la ciudad, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
1. Consideramos oportuno que se reglamente el aprovechamiento económico del espacio
público, en lo relacionado a los usos comerciales.
2. Se fija reglas de juego para que los comerciantes puedan acceder este aprovechamiento
legalmente.
3. Permite normalizar a los comerciantes que están haciendo uso del espacio público sin el
permiso respectivo.
4. Los comerciantes que deseen usar el espacio público (aprovechamiento) deberán realizar
una contribución económica al Municipio.
5. Establece las actividades que se permiten para el aprovechamiento económico del espacio
público.
a. Actividades culturales y recreativas
b. Mercados temporales
c. Deportivas y recreativas
d. Estacionamientos
e. Uso comercial de antejardines
f. Campamentos de obra
g. Venta de alimentos en la vía
h. Actividades comerciales para vendedores en vía de formalización
i. Publicidad exterior visual
j. Espacios patrocinados de permanencia peatonal
2. 6. Con respecto al USO COMERCIAL DE ANTEJARDINES: consideramos que la descripción de
la actividad NO es clara y se puede prestar para interpretaciones, lo cual afectaría gran
número de comerciantes de nuestra ciudad, especialmente al sector tendero.
En nuestra opinión, se contradice con el párrafo final enmarcado en rojo, el cual hace
referencia a la prohibición de venta y consumo de licor, como consecuencia de la entrada
en vigencia del nuevo código de policía y convivencia. Sin embargo, en el texto que
antecede está permitiendo la ocupación del antejardín para uso principal diferente al
residencial.
7. Con respecto a las ACTIVIDADES COMERCIALES PARA VENDEDORES EN VIA DE
FORMALIZACION: Es necesario tener un plan de acción concreto de formalización, que
permita reubicar a los vendedores informales en espacios comerciales acordes y prevenir la
invasión del espacio público.
FENALCO TOLIMA como representante del sector comercio y servicios de la ciudad de Ibagué,
convocará a un foro de socialización del decreto No. 378 del 17 de mayo de 2017, al Secretario de
Planeación Municipal, Gerente de la Gestora Urbana y al Director de Espacio Público para socializar
el alcance, los impactos y beneficios al sector comercial de la ciudad.