1. Santiago, dos de noviembre de dos mil once.
VISTOS:
Con fecha 9 de Mayo de dos mil once, la empresa de
Cecinas Los Tres Chanchitos S.A., tras haber buscado
información relativa a las remuneraciones de los
mandos en la empresa Alimentos Ralún, de la cual, el
Estado es dueña en un 80 por ciento, interpuso un
reclamo al Consejo para la Transparencia, para que
éste haga efectivo el deber de la empresa Alimentos
Ralún, de cumplir con el artículo 10 transitorio,
letra h), de la ley Nº 20.285.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia, con
fecha 20 de Agosto de dos mil once, ordena la empresa
Alimentos Ralún, publicar la información detallada en
el artículo 10 transitorio, letra h), de la ley Nº
20.285 en las formas por este prescritas.
Sin embargo, con fecha 2 de Septiembre de dos mil
once, Alimentos Ralún reclama de ilegalidad contra el
Consejo para la Transparencia, gestión pendiente ante
la corte de apelaciones de Santiago, arguyendo que la
publicación de dicha información atentaría contra la
vida privada de sus ejecutivos.
En respuesta, Alimentos Ralún, recurre al Tribunal
Constitucional, para impugnar el artículo 10º
transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285 de
Transparencia, bajo el argumento de que el
cumplimiento de lo establecido por dicho artículo,
sería poner en peligro el derecho de sus ejecutivos a
la vida privada, y por tanto implicaría exponer su
integridad física y mental.