Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
1. Importancia de las constituciones y del poder constituyente:
Una Constitución es fundamentalmente la base jurídica del Estado, allí es donde están las grandes ideas y
los grandes principios que regulan y inspiran la convivencia dentro del.
La Constitución es el pacto social, es la ley suprema del Estado.
Hay cada vez una tendencia a dar una mayor importancia a los tratados internacionales.
Grandes Contenidos:
1) Las Constituciones suelen tener un preámbulo o capítulo inicial en que se definen cuales son los grandes
valores de cara a al Estado en que rige (DECLARACION DE PRINCIPIOS)
Coincide con la CPR Chilena en el capítulo I (bases de la institucionalidad)
2) Modos en que se protege las garantías constitucionales
Las constituciones son cartas de derecho, ello significa que la CPR que es producto del Estado no se erige
como creadora de los derechos, sino como un reconocimiento a estos.
3) Las constituciones cuales son los grandes lineamientos orgánicos (órganos, funciones, métodos de acción
reciproca), este contenido no es completo ni pretende serlo, el detalle de cómo opera el estado está en
leyes que complementan
4) Como se establece la manera de reforma de la CPR, el poder constituyente derivado se ejerce en los
términos que esta misma señala
5) La propia CPR establece algunas situaciones que se consideran especiales o criticas que justifican
establecer normativas de excepción (para afrontar situaciones graves, Guerras, Catástrofes Naturales)
Lo hace por 2 razones:
i) Asegurarse que el régimen constitucional siga vigente aunque existan situaciones excepcionales
ii) Porque como nos movemos en el ámbito de derecho público, la idea es que estas situaciones de
excepción sean acotadas, y que lo que se pueda hacer en ellas están previamente señalado.
- Cuando hablamos de supremacía constitucional, la carta o ley suprema del Estado, es importante tener
presente que esta supremacía no solamente es una supremacía normativa, no solo alude a que la CPR está
por sobre las restantes normas.
- La CPR impera no solamente sobre las normas si no por sobre las conductas de las personas
- Esta supremacía es de un modo profundo, la importancia de la CPR es enorme no solamente se hace que
sea una ley suprema, sino que también es una clave interpretativa de las acciones y de las conductas
(primero de las autoridades, y en segundo término que las personas también cumplan)
- Las personas no deben entorpecer los derechos de los demás.
* La CPR tiene otras herramientas destinadas a resolver la afectación o vulneración de los derechos
Porque podrían ser vulnerados:
i) A la persona se le niegue el derecho (d° no existe)
ii) Se discuta la titularidad del derecho (no es sujeto de d°)
iii) El derecho existe y es titular, pero entra en conflicto con otro derecho.
iv) La regulación del derecho genera algún problema en el sentido que no se compadece con la CPR (en la
práctica no está) está el derecho pero muchas leyes o normas la limitan. (Ej. Limitación de la Salud)
v) El derecho y su regulación están suficientemente contempladas, hay actos de autoridad o particulares
que le representan al derecho una limitación importante o incluso su suspensión. (Ej. Selección Personal)
Acciones cautelares: buscan resolver este tipo de problemas en un tiempo relativamente breve, no todo lo
mencionado anteriormente se puede solicitar mediante esta.
1) Recurso de Amparo: destinado a preservar la libertad personal (libertas física)
2) Recurso de Protección: destinado a salvaguardar distintos materias constitucionales
3) Recurso de Amparo Económico: protege la libre actividad económica
2. 4) Acción de Reclamación de la Nacionalidad: preserva los derechos de los nacionales del E°, cuando estos
se les desconoce.
Esto se relaciona con el poder constituyente (facultad de darse o enmendar aquella ya existente)
Poder Constituyente Originario: crear una CPR, hay personas que sostienen que no tiene límites pues no
están sometidas a ningún ordenamiento anterior.
La verdad es que si tiene 2 lineamientos o elementos con los que debe cumplir, por una parte el concepto
mismo de Constitución (le llamo a la que cumpla los requisitos ya vistos), por otro lado debe ser la CPR
necesariamente respetuosa de la libertad y dignidad de las personas.
No tiene límites dese el pto de vista formal pero si del sustantivo
Poder Constituyente Derivado: enmendar o modificar una CPR, debe cumplirse con lo que la misma dice,
estas reformas deben ser hechas por órganos facultados para ello, la CPR misma debe señalar si hay o no
participación del pueblo en el acuerdo, la reforma constitucional debe respetar el contexto de la CPR (lo
que se cambia tiene que ser coherente con el resto de la CPR.
Supremacía Constitucional:
Dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, la CPR es Norma Suprema, por esto se le llama Carta
Fundamental.
Este concepto corresponde a los contenidos importantes que se dan en la Constitución, para como opera el
Estado, la orgánica, y los derechos de las personas.
¿Para que existe este principio de supremacía constitucional?
Existe por diversas razones:
1) Permite ordenar la jerarquía normativa positiva del Estado, queda claro como se subordinan los
reglamentos unos a otros. No solo la ley tiene que ser en contenido compatible con la CPR, sino como tiene
que ser dictada.
2) La Constitución es una carta de Derechos, estos tienen que estar en el máximo rango normativo.
3) Es el gran “Pacto Social” de una sociedad contemporánea, los acuerdos de la sociedad están
manifestados en esta Carta Fundamental. La legitimidad contemporánea emana de la constitución, la
fuerza de consenso.
Renan: “Es un plebiscito de todos los días”, es un elegir constantemente.
Con Supremacía Constitucional nos referimos a:
La calidad que se le otorga a la Carta Fundamental del Estado, para encontrarse en posición de privilegio
jerárquico respecto a las normas dictadas en dicho Estado, y para vincular las actuaciones tanto de los
Órganos del Estado, como de todas las personas a lo preceptuado por ella. (Goza de Imperio)
*Se erige por sobre las demás normas y es un elemento obligatorio a cumplir en las distintas actuaciones
que se realicen tanto públicas o privadas, no es solamente normativa.
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones
*Deben atenerse al marco de la Constitución
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que
expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señala
3. Constitución define cuales son las condiciones de validez que permiten hacer efectos jurídicos a la
Instituciones del Estado:
1) Los que actúen sean las personas que tienen investidura para ello, los que gozan del debido
nombramiento.
2) Deben actuar dentro de su competencia, las que les corresponde, que están estipuladas en la ley y la
CPR.
3) Se haga del modo que la ley dispone, en la forma que prescribe la ley.
4) Los órganos del Estado deben cumplir con la CPR y solamente pueden hacer aquello que ella permite, ni
aun a pretexto de las circunstancias extraordinarias puedo salirme de ella.
-> Así se explica el control de constitucionalidad, que corresponde con la supremacía constitucional.
¼ de alguna Cámara o el Presidente, puede pedir el control constitucional sobre un proyecto.
Decreto Promulgatorio es el que controla la Contraloría, los Decretos Supremos y los DFL, no todos los
decretos supremos van al contralor, solo los firmados por el Presidente, también sobre los Decretos
Afectos.
Existencia de Estados de Excepción:
La propia constitución regula como manejar las situaciones de crisis, se evita entonces que el Estado y sus
Instituciones se salgan de la Constitución.
-Los Estados de Excepción: Son construcciones jurídicas contenidas en la propia CPR y que buscan
establecer un procedimiento para que constatándose la existencia de ciertas causales puedan decretarse
regímenes de excepción que tengan por fin establecer facultades extraordinarias para la autoridad a hacer
mas expeditos ciertos procesos y tomas de decisiones, y de acuerdo a la gravedad del caso eventualmente
suspender o restringir el ejercicio de algunas garantías constitucionales.
Elementos de la Definición:
1.- Los Estados de Excepción están contenidos en la Constitución, son normas constitucionales.
2.- Dada la naturaleza de estos Estados (excepcional), estos están contemplados como un listado taxativo
(cerrado) solo aquellos que la CPR establece.
3.- Las causales de estos estados deben corresponder a situaciones graves, relevantes que justifiquen el
Estado de Excepción, los problemas del estado que se pueden manejar hábilmente en situaciones de
normalidad, no están contenidas en esta lista taxativa.
4.- Dado que estos regímenes otorgan facultades extraordinarias, que en consecuencia no se ejercen de
común usanza, es muy importante que los que declaran estos estados no sean coincidente de modo
absoluto con quienes ejercen estas facultades. (De alguna manera que existan métodos de acción
reciproca)
5.- El carácter excepcional obliga que duren solo lo que se necesita que duren, es importante evitar
estados de excepción de renovación permanente o indefinida en el tiempo.
6.- Se pueden suspender o restringir el ejercicio de garantías constitucionales, pero no todas, solo algunas
las que la CPR establece. Se restringe el libre tránsito, reunión, derecho de propiedad.
Lo que se afecta es el ejercicio del derecho no su titularidad. (sigo teniéndola pero no soy despojado)
Formulas de Afectación:
a) Suspender un Derecho: significa que durante el Estado de Excepción respectivo ese derecho no se puede
ejercer, en consecuencia, mantengo la titularidad pero no su ejercicio.
b) Restringir: reducir a limites menores el ejercicio del derecho durante el estado de excepción, pero no con
la amplitud (se afecta el ejercicio, mantengo la titularidad)
7.- Como el ámbito de afectación de los derechos está limitado por la CPR, se mantiene la posibilidad de
que los afectados hagan uso de acciones cautelares de derecho, puedo recurrir a los tribunales para
proteger mis derechos respecto de cualquier abuso o exceso que se hubiera realizado durante el estado de
excepción y el solo limite de ello estriba en que el tribunal no podrá calificar los fundamentos de hecho
respecto de los cuales el estado respectivo se decreto.
8.- Los efectos de las medidas que se toman en estado de excepción son efectos limitados solo al tiempo en
que estos duran.