1. POR TANTO, en mérito de ello,
A S.S. EXCMA. RESPETUOSAMENTE PEDIMOS: Tener por deducido, para
todos los efectos y de conformidad al N° 6 del artículo 93 de la Constitución
Política, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del
artículo décimo letra h) de la Ley N° 20.285, declararlo admisible y, en definitiva,
acogerlo, resolviendo que el precepto legal citado no puede aplicarse en el
reclamo de ilegalidad que se tramita bajo el número 3.427-2011 ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, por resultar dicha aplicación contraria a la Constitución
Política.
PRIMER OTROSÍ: En virtud a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 93 de la
Constitución Política, ruego a S.S. EXCMA. ordenar la suspensión del
procedimiento en el reclamo de ilegalidad que se tramita bajo el ingreso N° ¡!!!!!!!!!
, mientras se tramita la presente causa.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. EXCMA. tener por acompañada copia de los
siguientes documentos:
1. Escrito de reclamación de ilegalidad presentado por Ralún S.A. bajo el rol N° ---
de la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
2. Escrito en que los requirentes se hicieron parte ante la I. Corte de Apelaciones
de Santiago.
3. Certificado exigido por el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 expedido por la I.
Corte de Apelaciones de Santiago, en que consta la existencia de la gestión
pendiente, el estado en que se encuentra, la calidad de terceros independientes
de los requirentes, y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
TERCER OTROSÍ: Sírvase Su Señoría tener presente, que en la representación
que investimos, designamos abogado patrocinante a doña Lara Sanoica y confiero
poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión a doña Gabriela
Galaz, Constanza González y don Felipe Concha, Felipe González, todos
2. domiciliados en María Monvel 811, de la comuna de La Reina, quienes firman en
señal de aceptación, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.