1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL - CARRERA DE DERECHO
GALO HERNÁN DÍAZ QUISATASI
CIENCIAS DE ESTADO
DRA. MÓNICA MOSQUERA
SEMESTRE ABRIL - SEPTIEMBRE
2014
2. MISIÓN Y VISION DE LA UNIVERSIDAD
MISIÓN
Sumos una i Diversidad particular, que liene com<! proposito lorniar proleMonalc> de tercer s
cuarto n i v e l , de invcMiuación. responsables. ^uni|vmii>s. con conciencia etica a
capaces de conlnhnn' al desarrollo nación 11 , medíanle una educación
¡uinianista. cultural > cienutlea dirigida a hachHIeiv s nacionales .
VISIÓN
Ser una institución reconocida a imcl nacional e inlernacional por su calidad, tnanleniendr
entre MIS Soria le/as un cuerpo docente de a l u > n ji académico n proceso de lornuicioit
profesional centrada en el estudiante, acorde con lo-. aanees eiemificos, tecnológicos, de
inn en vínculo pernuincnic con los sectotc^ sociales s
3. MISIÓN Y VISION DE LA CARRERA DE JURISPRUDENCIA
Misión
Somos una C'arrera del Área de Derecho, que eonlribuye a la formación de profesionales para
la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales, económicos, políticos, en la
administración de justicia, a través de la formación de Abogados y Profesionales de Cuarto
Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a
través de la investigación de la realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y
moral; respetuosos de los derechos humanos
Visión
Ser una C'arrera de Derecho rcconoeida en el Ámbito Nacional c Internacional por la calidad
profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortale/as un cuerpo docente de alto
nivel académico y un proceso de formación profesional centrado en el estudiante, acorde con
los avances científicos y tecnológicos, contribuyendo en forma efectiva a la planificación
nacional y regional en vinculo permanente con el estado, los sectores sociales, productivos n de justicia.
4. HOJA DE COMPROMISOS
1. listar puntuales en clases.
2. Ser responsables.
3. Compañerismo.
4. Cumplir con la normativa de la universidady tareas de los docentes.
5. Solidaridad.
6. Esfuerzo.
7. Respeto hacía los compañeros y docentes.
8. Positivismo.
9. Investigación.
10. Poner en silencioa los celulares.
11. Fficacia.
12. Finalizar la carrera.
13. Perseverancia.
14. Organizado.
15. Repetir la clase dictada cuantas veces sea necesario sino hemos entendido; siempre y
cuando los estudiantes estén atentos a lo que el profesor explique.
6. ..— os;-i^1 e»
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DF ÍÍÍRl.SPRHDENríA
so
A M Ü A f O - t C
CARRERA DE DERECHO
SÍLABO: CiENCfA DE ESTADO
SEMESTRE ABRÍL - SEPTIEMBRE OEí, 2014
Riobamba - Ecuador
7. NUMIíRO !)h CRf-niTOS: 6
I)¡:.SÍ:KIPCION DEL CURSO
-• r'i'-- pi.'M' >( d;)ii¡!:iC:-, f ;~I;K -/' Oe ir! r;>MM ni'T ¡o: i (¡r>
l-'.:..(¡u ' ' - i ¡do 'ñíeientes etap^ hisíúttí.»--, (jniigue.ddü, medieval, modeuid y LüiUeiiipuianed), y i'1-
i-lemenlos que ( ontríbuyprun fi,jrri determinado fin, con la contribución de tróficos corno AnslcHcles,
ju.m Kodino. Jonfi locke Mattmavelo J i ÍÍOUSSOHU, Bai ón de Montesqnicu, G lellinek, H, kelsen, H. de
Sonsa Santos, pntrc orros A'.í mismo 'j! <".,uidiani_^ conocerá los diferentes tipos de ííobierno desde el
i oí elementos conslitutivo:; di1! [síado permitirán oí í.studiante fundamentar su impurUnria en el
CíJítforrTi/K'ión del t stado Moderno y (onternporaneo y relacionado con la constitución vigente.
Fl L'J.udiante f'Mará en cañar idnd fjp dp'-/rif:-ii pl nrnfpsrí tini/íirci jiirííiirn nur1 pprmitiñ el nnrimipntn dp!
' ' • • > : .•!. / .1;i l1 ' '•. ' • ' ÜO; i'u' i ; i ¡ .: J'i-. ,¡IL i'Jj •..'.;: i, , ú.J:. í 11::; I;': ¡ i O'. ,¡ í; ( :.~; iH 1 i"[i"¡;¡y iT'Or, pdí"<, ',;. , í "IL, .í";.... i. í, ¡;..
El curso profujrüonará al Estudiante la (.opacidad tie valuar los diferentes inodelos de Fstddo que srj
conlr¡huyt.jrc-n en las CINCO primeras décadas del Siglo XX (Soviético, Fascista, Nazista, Franquista); así
íii aporte del cuiso t.anto en el campo hurnanista como formalivo va dirigida ¿i generar en el Estudiante Id
capacidad de fundamentar la importancia que tiene eí hombre como ciudadano y actor político en la
rr> nc.t ri i crr
t-i! Id lifiuoi t( i¡i('ir i de lr¡ '.nl.'i.Tdiiict |)D[Jü¡,ir uni'p fiodiT pi H[.'-i rir ir> nolitn'D, '-n Ij '~f vd !'•!',.-«_• ó n dr k.t
íiiLd Lumu dLhviddd ciudtidjna efi Id < ortíjtrua.ion de ¡a sociedad ecudloriana y sus~ derechos y
obligaciones.
PRF- R E Q U I S I T O S co-REQUisrros
^^^^^^^^^í^^HISTORIA DEL DERECHO ^ERoTHDD
8. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO
DER01IAD
INFORMÁTICA
INGLES I
DERG ¡ I
DER04II
AIJÍOU , AÑOPUBUCACIÓN i tDHOKIAL
Ediciones
Coyoacán
Í'ORRCA
NOl'RKISS()N,JF,
!
l
M;iqiiÍaselo Nicolás, i
I'l l'fíiicipe Coincntacio í'nmcni
¡ hulición
Diccionario Juiídicr.. ' Primera
i.
OSSOKIO Maiiucl. j Diccionario de Pruncni
! ('¡encías Jurídicas
i
i Políticas Sociales. i
9. o i? ( E.' T i f n v r, r M ir •> A! r c i > iv ; r í Tu in
Relacionar, de manera crítica, las diversas teorías y debates contemporáneos en tomo a la construcción
del Estado, los procesos políticos y el cambio social, haciendo énfasisen la sociedadecuatoriana
Determinar la importancia del estado a través de una ciencia del conocimiento política y de ía Teoría
Relacionar la estructura política, administrativa, e institucional del estado conforme a la doctrina y a la
organización del Estado
Comprender los derechos humano;; como ¡ma actitud permanente en la actividad humana y en el buen vivir
i1 ¡ o c: í1 tí i tn o 111 a !e .•;:
Arti tudinales;:
Mental e s:
TÓPICOS O TEMAS CUBIERTOS
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PRESENCIALES N. i AUTÓNOMAS N.
Conferencia
Hor
2 í investigación 2 i Ronda de
Ho
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18. NOTAS KEHLKXIVAS
1. La compasión habla mejor de ti que cualquier cosa que pudieras haeer para demostrar
que eres alguien medianamente humano.
2. Si dejas de soñar pronto dejaras de creer, si dejas de creer pronto dejaras de ser.
3. No compitas con nadie, simplemente intenta ser la mejor versión de ti mismo.
4. (¡ritos e insultos solo demuestran una eosa. que no tienes nada valioso que decir.
5. Solo Dios nos sostiene y alienta en medio de tantas dificultades.
6. Aunque tu enemigo sea más Fuerte siempre lo vencerás con le yperseverancia.
7. líl camino a la felicidad se construye con decisiones sabias y justas.
8. Piensa antes de actuar, al final siempre deberás enfrentar las consecuencias de tus
actos.
9. I,a unidad es solidaridad, el compromiso de demostrar que no estamos solos en la
adversidad.
10. La familia es la esperanza de la vida, la base de los valores a fortale/u de los niños.
23. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOSANDES
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL - CARRERA DE DERECHO
GALO HERNÁN DÍAZ QUISATASI Y DAYANA 1CATERINE ARQUI LLANGARI.
DEBER DE CIENCIASDE ESTADO
DRA. MONICA MOSQUERA
SEMESTRE ABRIL - SEPTIEMBRE
2014
24. GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Sección primera: Disposiciones comunes
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá proponer las acciones previstas en laConstitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la
omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin
necesidad de citar ía norma infringida. No será indispensable eí patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u
omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil
despacho.
3. Presentada la acción, la jue/a o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica
de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública
UNIVERSIDADRIGlOf^í AUTÓNOMA DI LOS ANDES
UNIANDES
25. requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. Lajueza ojuez
resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial,
y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del
destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.
Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia
o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la
responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas fas sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional,
para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violaciónde un derecho.
Sección segunda: Acción de protección
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o
ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaciónproceda de una persona
UNIVERSIDADfiíCiWA;. AUTÓNOMA DI LOS ANDI.5
UN1ANDES
26. particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación,indefensión odiscriminación.
Sección tercera: Acción de babeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta Ja acción, Ja jueza ojuez convocará a una audiencia que
deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la
orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de
derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la
persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,
según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la
privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatrohoras siguientes a la finalización de
la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La
resolución que ordene la libertad se cumpliráde forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición
de medidas alternativas a la privación de la ibertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el
recurso se interpondrá ante ía Corte Provincial de Justicia.
• " V
UNIVERSIDADREGIOUti AUTÓNOMA DI LOS ANDÍS
UN1ANDES
27. Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios
sobre la intervenciónde algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o
de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez
deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al
ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para
ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Sección cuarta: Acción de acceso a la información pública
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el
acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa
se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación
de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con
anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con laley.
Sección quinta: Acción de babeas data
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para
el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre
sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y
destino de informaciónpersonal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
la información archivada con autorización de su titularo de laley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al
archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
UNIVERSIDAD«CiOltAL AUTÓNOMA DE LOSAKDf 3
UN1ANDES
28. anulación. En el caso de datos sensibles, cu)fo archivo deberá estar autorizado por la ley
o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada
podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Sección sexta: Acción por Incumplimiento
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Sección séptima: Acción extraordinariade protección
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y se interpondrá ante Ja Corte Constitucional. EJrecurso procederá cuando
se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuiblea la negligencia
de la persona titular del derecho constitucionalvulnerado.
UNIVERSIDADSíCiOr, AL AUTÓNOMA Oí LOS ANDf 5
UNIANDES
29. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
MODALIDAD SEMIPRESENClAL - CARRERA DE DERECHO
GALO HERNÁN DÍAZ QUISATASI
CIENCIAS DE ESTADO
DRA. MONICA MOSQUERA
SEMLS I R É ABRIL - SEPTIEMBRE
2014