2. El Derecho de Autor no solo es un mecanismo
para proteger los derechos de las personas que
hacen creaciones artísticas, también establece los
deberes para que la sociedad se beneficie de estas
creaciones, estableciendo un balance entre los
beneficios del individuo y de la sociedad.
3.
Exigir que su nombre y el título de la obra sean
mencionados cada vez que ésta se utilice, publique
o divulgue;
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de
la misma si esto afecta su buen nombre o
reputación;
Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima
o bajo un seudónimo;
Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de
la circulación, previo el pago de las
indemnizaciones a que haya lugar.
4. Consisten en la capacidad de
beneficiarse económicamente de la
obra por cualquier medio.
5. Consiste en la distribución, reproducción y
utilización de diferentes obras, como la música, la
literatura, el cine, los programas informáticos, los
videojuegos, los programas y las señales
audiovisuales. No autorizadas por el autor o los
propietarios legítimos.
6. Según lo estipulado por la Organización Mundial Del
Comercio en un acuerdo unilateral en el Art. 47,
que son los Derecho de información, se estipula
que:
´´Los Miembros podrán disponer que, salvo que
resulte desproporcionado con la gravedad de la
infracción, las autoridades judiciales puedan
ordenar al infractor que informe al titular del
derecho sobre la identidad de los terceros que
hayan participado en la producción y distribución
de los bienes o servicios infractores, y sobre sus
circuitos de distribución``.
7.
LIBROS: Las actividades que violan el derecho de
autor comprenden tanto fotocopiar y/o imprimir y
reproducir ilegalmente con fines comerciales libros
y otros materiales impresos en formato digital,
como distribuir copias impresas o en formato
digital.
MÚSICA: Abarca tanto el uso ilegal tradicional de
contenido musical como la utilización no
autorizada de dicho contenido en redes de
comunicación en líne
8.
PELÍCULAS: Esta práctica abarca, de manera no
exclusiva, la piratería de vídeos y DVD, las
filmaciones con videocámaras en salas de cine, el
hurto de copias de películas destinadas a los cines,
el robo de señales y la piratería de radiodifusión,
así como la piratería en línea.
PROGRAMAS INFORMATICOS: Se denota como la
copia del programa como tal.
CIBERNÉTICA: La descarga o distribución ilícitas en
Internet de copias no autorizadas de obras, tales
como películas, composiciones musicales,
videojuegos y programas informáticos.