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 Se entiende como aquella protección que brinda el Estado y
la ley al creador, que mediante su ingenio y talento crea una
obra ya sea artística, literaria o científica.
Es preciso este aspecto moral de los bienes intangibles lo que
los diferencia de los otros bienes que se encuentran en el
mercado y que hacen parte del patrimonio de las personas. Su
existencia es el resultado de un proceso cultural y jurídico
según el cual las obras no solamente representan riqueza si no
que son, especialmente, así como también el producto del
trabajo y la expresión del ser humano; por tanto, cuando se
habla de derechos morales de autor se hace referencia a su
carácter inolvidable.
 EL DERECHO A LA PATERNIDAD: Entendido como aquel derecho que tiene
el autor de ser mencionado ya sea por su nombre, seudónimo o cualquier tipo
de identificación , signo o señas, cada vez que se a utilizada , reproducida o
difundida su obra.
 EL DERECHO A LA INTEGRIDAD: Se le atribuye cualidad de integro a aquello
que no carece de ninguna de sus partes; para el derecho de autor, se aplica
en el sentido de que se prohíbe cualquier tipo de alteración, modificación,
mutilación, o todo aquel acto que deteriore la obra.
 El DERECHO A LA INEDITUD: Se relaciona con aquella libertad que tiene el
autor para decidir si difunde o hace reconocer a terceros su obra por medio de
la reproducción o comunicación publica de la misma.
 EL DERECHO A LA MODIFICACION: También esta relacionado con la libertad
que tiene el autor para hacer modificaciones a su obra una vez ha sido puesta
en circulación.
 EL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO: Hace relación al derecho que tiene el
autor para retractarse de la celebración de contratos en los cuales transfiere a
terceros total o parcialmente su derechos patrimoniales de autor, claramente,
con el pago de indemnización por incumplimiento si a ello hubiese lugar.
Los derechos patrimoniales son entendidos como facultades exclusivas que le permite
al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra.
CARACTERISTICAS
 DERECHOS EXCLUSIVOS: Esto significa que para ser utilizados se debe contar con
la autorización del autor o de quien ha adquirir los derechos patrimoniales.
 DERECHOS TRANSFERIBLES: es decir que están en el comercio, y por tanto
personas naturales o jurídicas pueden adquirir parcial o totalmente los derechos
patrimoniales para su explotación comercia.
 SON RENUNCIABLES: Esta características desprende de su carácter patrimonial y
en algunos casos se renuncia a ellos por fines académicos, fines culturales o como
expresión de la voluntad del autor de poner a disposición de la comunidad su obra,
eliminando cualquier tipo de autorización que se exija para su uso.
 DERECHOS EXTINGIBLES: Su duración la vida del autor mas ochenta años
después de su muerte.
 DERECHOS INDEPENDIENTES: Toda aquella que se pueden ser fraccionados
para su explotación dependiendo de diferentes formas comerciales que sean
posibles.
 DERECHO DE PRODUCCION: Este derecho hace especial alusión a la copia
que se puede realizar de las obras. Así, el derecho de reproducción es la
facultad exclusiva que tiene el autor para autorizar o prohibir la obtención de
una o de varias copias de toda o de parte de la obra para hacerla “perceptible”
a terceros.
 DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA: Este derecho hace especial
relación a un tipo de obras que para ser comunicada necesariamente
requieren la utilización de cualquier medio para que sirva para difundir las
palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, con un fin preciso: que
mediante este acto una pluralidad de personas, reunidas en un mismo lugar o
no, puedan tener acceso a la obra (original o transformada), no gracias a una
previa distribución de ejemplares sino a través de medios masivos de
comunicación.
 DERECHO DE TRANSFORMACION: Este derecho consiste en la facultad del
autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas. Desde el
punto de vista de quien realiza la transformación, se entiende como la
modificación de una obra preexistente, y para realizar cualquier alteración
creativa de esta, si se encuentra en el dominio privado, será necesario el
consentimiento de su creador del titular de los derechos explotados.
 DERECHO DE DISTRIBUCCION: Además de los derechos económicos que
se han mencionado anteriormente, se encuentra el derecho de distribución
publica de ejemplares o copia de una obra mediante la venta, arrendamiento,
alquiler o cualquier otra cosa.
 Piratería: Es el proceder ilegal en cuanto al almacenamiento,
bodegaje, reproducción, venta y transporte, entre otros, de
una obra; es la copia no autorizada de una obra artística,
científica o literaria, reproducida por cualquier medio,
conocido o por conocerse, con el fi n de distribuirla al
público. Son susceptibles de piratería: libros, casetes,
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 Plagio: Cuando, para cualquier fi n, alguien se apropia de un
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del derecho, desconociendo al autor de la obra.
 Reprografía: La reproducción de uno o más ejemplares de
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las ideas de otro autor. En este caso, en principio, no se
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con unos mínimos conocimientos informáticos.
 Facilidad de elaboración de reproducciones al ser técnicamente sencillo y barato.
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 Paridad entre las reproducciones y el original, al no existir merma en la calidad de la
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original.
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mundo y en cualquier horario.
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 El upload y el download de la obra.
 Upload: es la introducción de la obra en un servidor conectado a internet. Esta operación
siempre debe ir acompañada de la autorización del autor.
 Download: es la descarga de información desde el servidor, al ordenador del usuario. Se trata
de una reproducción autorizada. Esta actividad es inherente al uso de internet ya que toda la
información disponible en la redes es susceptible de ser transferida al ordenador personal del
usuario.
Al nivel internacional, la coexistencia de dos grandes sistemas en esta materia, el
primero formado por la convención de Berna, del cual hicieron inicialmente
parte de los países europeos y las colonias africanas-asiaticos; el segundo
conformado por las convenciones interamericanas así que en 1947 una nueva
organización, la Unesco empezó a trabajar sobre la unificación de estas
normas internacionales en virtud fe la identidad de fines para la protección del
derecho de autor, y el texto final fue firmado en Ginebra el 6 de septiembre de
1952 y revisado en Paris el 24 de julio de 1971.
 Convenio internacional sobre la protección de los artistas, interpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radio difusión
(ROMA- 1961)
 Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor (WCT)
 Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas
(WPPT)
DECISION ANDINA 351 DE 1993 EN SU CAPITULO IV:
 ARTICULO 11: el autor tiene el derecho inalienable,
inembargable, imprescriptible e irrenunciable:
A. Conservar la obra inédita o divulgada
B. Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier
momento.
C. Oponerse a toda deformación, mutilación o
modificaciones que atente contra el decoro de la obra
o la reputación del autor.
 ARTICULO 12: las legislaciones internas de los países
miembros podrán reconocer otros derechos de orden
moral.
LA LEY 23 DE 1982
También conocida como el Estatuto Autoral Colombiano, desarrolla en si integridad
el tema del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia.
Articulo 2 y 3: El objeto de protección del derecho de autor
Articulo 4: El régimen de titularidades
Articulo 10: la no protección de las ideas
Articulo 11: El principio de reciprocidad de protección frente a obras extranjeras
Articulo 71: El momento desde el cual se causan los derechos patrimoniales de
autor.
Articulo 73: el alcance de las clausulas contractuales que fijan tarifas de
explotación de las obras.
 Articulo 51:
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por
cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.
2. Quien inscriba en el registro de autor de una obra literaria, científica o artista a
nombre de persona distinta del autor verdadero, o con titulo cambiado o
suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o
mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,
cinematográfico, videografico o de soporte lógico.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio produzca, enajene,
compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin
autorización previa y expresa, de sus titulares.
4. Quien reproduzca fonograma, videogramas, soporte lógico u obras
cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la
venta o distribución o suministre a cualquier titulo dichas producciones.
1. Quien represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,
fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o cualquier otra obra
literaria o artística, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.
2. Quien alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas,
soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del
titular de los derechos correspondientes.
3. Quien fije, reproduzca o comercialice las representaciones publicas de obras
teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los
derecho correspondiente.
4. Quien disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución, exhibición,
comercialización, difusión o distribución, representación o de cualquier modo o
por cualquier medio conocido o por conocer utilice una obra sin autorización
previa y expresa de su titular.
5. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al
pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando los datos
referentes a la concurrencia de publico, clase, precio y numero de entradas
vendidas para espectáculo o reunión, numero de entradas distribuidas
gratuitamente, de modo que pueda resultar perjuicio para el autor.
6. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al
pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando el numero de
ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente de modo que
pueda resultar perjuicio para el autor.
7. Quien representare declaraciones falsas destinadas a la distribución de derechos
económicos de autor, omitiendo, sustituyendo o intercalando indebidamente los datos de
las obras respectivas.
8. Quien realizare acciones tendientes a falsear los ingresos reales de su espectáculo o
reunión.
9. Quien retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin
la autorización previa y expresa del titular las emisiones de los organismos de
radiodifusión.
10. Quien recepciones, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y
expresa del titular, las emisiones de la televisión por su suscripción.
 ARTICULO 53:
1. Cuando en la realización del hecho punible hayan intervenido dos (2) o mas personas.
2. Cuando el cuando el perjuicio económico causado por hecho punible sea superior a
cincuenta (50) salarios legales mínimo mensuales, o siendo inferior, ocasiones grave
daño a la victima.
 La función de la Policía Nacional en la protección de los derechos de autor.
 Articulo 54: establece que las autoridades de policía habrá cesar la actividad ilícita
mediante.
1. La suspensión de la actividad infractora.
2. La incautación de los ejemplares ilícitos, de los moldes, planchas, matrices, negativos,
soporte, cinta, caratulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y demás
elementos destinados a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o a su
comercialización.
3. El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al publico y la
suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.
 ARTICULO 270- VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR
 ARTICULO 271- VIOLACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
 ARTICULO 272 – VIOLACION A LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y OTRAS
DEFRAUDACIONES
L a universidad cooperativa de Colombia, en el 2002, aprobó el Reglamento
Estudiantil Nacional, en el que se fundamenta la realización de procedimientos
disciplinario s por violación a los derechos de autor. Los artículos que queremos
resaltar son los siguientes:
 ARTICULO 32: son faltas a tentadoras contra la ley, la ética, los estatutos, y
los Reglamentos de la Universidad de Colombia las siguientes: la falsificación
y utilización de documentos falsos, exámenes o calificaciones con el fin de
obtener beneficios académicos o administrativos. 1. la obstaculización al
cumplimiento del presente reglamento o del programa. 2. toda conducta que
propicie la desestabilización del orden académico o administrativo de la
institución. 3. toda coacción física, psicológica o moral que atente o impide el
libre ejercicio de la cátedra o del proceso de aprendizaje. 4. el uso indebido de
las instalaciones o bienes de la Universidad, agresión a la planta física, de las
instituciones con las que se tengan convenios. 5. el sabotaje a los cursos,
pruebas evaluativas u otras actividades de la Universidad. 6. todas aquellas
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  • 1.
  • 2.  Se entiende como aquella protección que brinda el Estado y la ley al creador, que mediante su ingenio y talento crea una obra ya sea artística, literaria o científica.
  • 3. Es preciso este aspecto moral de los bienes intangibles lo que los diferencia de los otros bienes que se encuentran en el mercado y que hacen parte del patrimonio de las personas. Su existencia es el resultado de un proceso cultural y jurídico según el cual las obras no solamente representan riqueza si no que son, especialmente, así como también el producto del trabajo y la expresión del ser humano; por tanto, cuando se habla de derechos morales de autor se hace referencia a su carácter inolvidable.
  • 4.  EL DERECHO A LA PATERNIDAD: Entendido como aquel derecho que tiene el autor de ser mencionado ya sea por su nombre, seudónimo o cualquier tipo de identificación , signo o señas, cada vez que se a utilizada , reproducida o difundida su obra.  EL DERECHO A LA INTEGRIDAD: Se le atribuye cualidad de integro a aquello que no carece de ninguna de sus partes; para el derecho de autor, se aplica en el sentido de que se prohíbe cualquier tipo de alteración, modificación, mutilación, o todo aquel acto que deteriore la obra.  El DERECHO A LA INEDITUD: Se relaciona con aquella libertad que tiene el autor para decidir si difunde o hace reconocer a terceros su obra por medio de la reproducción o comunicación publica de la misma.  EL DERECHO A LA MODIFICACION: También esta relacionado con la libertad que tiene el autor para hacer modificaciones a su obra una vez ha sido puesta en circulación.  EL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO: Hace relación al derecho que tiene el autor para retractarse de la celebración de contratos en los cuales transfiere a terceros total o parcialmente su derechos patrimoniales de autor, claramente, con el pago de indemnización por incumplimiento si a ello hubiese lugar.
  • 5. Los derechos patrimoniales son entendidos como facultades exclusivas que le permite al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra. CARACTERISTICAS  DERECHOS EXCLUSIVOS: Esto significa que para ser utilizados se debe contar con la autorización del autor o de quien ha adquirir los derechos patrimoniales.  DERECHOS TRANSFERIBLES: es decir que están en el comercio, y por tanto personas naturales o jurídicas pueden adquirir parcial o totalmente los derechos patrimoniales para su explotación comercia.  SON RENUNCIABLES: Esta características desprende de su carácter patrimonial y en algunos casos se renuncia a ellos por fines académicos, fines culturales o como expresión de la voluntad del autor de poner a disposición de la comunidad su obra, eliminando cualquier tipo de autorización que se exija para su uso.  DERECHOS EXTINGIBLES: Su duración la vida del autor mas ochenta años después de su muerte.  DERECHOS INDEPENDIENTES: Toda aquella que se pueden ser fraccionados para su explotación dependiendo de diferentes formas comerciales que sean posibles.
  • 6.  DERECHO DE PRODUCCION: Este derecho hace especial alusión a la copia que se puede realizar de las obras. Así, el derecho de reproducción es la facultad exclusiva que tiene el autor para autorizar o prohibir la obtención de una o de varias copias de toda o de parte de la obra para hacerla “perceptible” a terceros.  DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA: Este derecho hace especial relación a un tipo de obras que para ser comunicada necesariamente requieren la utilización de cualquier medio para que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, con un fin preciso: que mediante este acto una pluralidad de personas, reunidas en un mismo lugar o no, puedan tener acceso a la obra (original o transformada), no gracias a una previa distribución de ejemplares sino a través de medios masivos de comunicación.  DERECHO DE TRANSFORMACION: Este derecho consiste en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas. Desde el punto de vista de quien realiza la transformación, se entiende como la modificación de una obra preexistente, y para realizar cualquier alteración creativa de esta, si se encuentra en el dominio privado, será necesario el consentimiento de su creador del titular de los derechos explotados.  DERECHO DE DISTRIBUCCION: Además de los derechos económicos que se han mencionado anteriormente, se encuentra el derecho de distribución publica de ejemplares o copia de una obra mediante la venta, arrendamiento, alquiler o cualquier otra cosa.
  • 7.  Piratería: Es el proceder ilegal en cuanto al almacenamiento, bodegaje, reproducción, venta y transporte, entre otros, de una obra; es la copia no autorizada de una obra artística, científica o literaria, reproducida por cualquier medio, conocido o por conocerse, con el fi n de distribuirla al público. Son susceptibles de piratería: libros, casetes, fonogramas, videogramas, películas y software, entre otros.  Plagio: Cuando, para cualquier fi n, alguien se apropia de un todo o parte de una obra sin autorización del autor y/o titular del derecho, desconociendo al autor de la obra.  Reprografía: La reproducción de uno o más ejemplares de una obra o de una parte de la misma.  Parafrasear: Parafrasear es transmitir con palabras distintas las ideas de otro autor. En este caso, en principio, no se configura tal infracción. Sin embargo, en aras de la honradez, siempre conviene citar la fuente para no vulnerar ningún derecho protegido; de lo contrario, se puede incurrir en un plagio simulado.
  • 8. ¿Cómo se debe citar la fuente cuando es de internet? Se debe citar el autor, el dominio o web y la fecha de la consulta. Esta última porque la información en la red se actualiza periódicamente. ¿Cuáles son las consecuencias de la digitalización?  Algunas consecuencias de la digitalización se pueden sintetizar en los siguientes puntos:  Posibilidad muy escasa de distinguir entre una obra original y la copia.  Gran maleabilidad de las obras digitales, que pueden ser transformadas por cualquier usuario con unos mínimos conocimientos informáticos.  Facilidad de elaboración de reproducciones al ser técnicamente sencillo y barato.  Agilidad para comunicar y distribuir las reproducciones.  Paridad entre las reproducciones y el original, al no existir merma en la calidad de la información.  Gran facilidad para transmitir copias a terceras personas, sin tener que desprenderse del original.  Disponibilidad en forma simultánea de un documento para varios usuarios en cualquier parte del mundo y en cualquier horario. ¿Cuáles son las frases previas al acceso de una obra publicada en internet?  El upload y el download de la obra.  Upload: es la introducción de la obra en un servidor conectado a internet. Esta operación siempre debe ir acompañada de la autorización del autor.  Download: es la descarga de información desde el servidor, al ordenador del usuario. Se trata de una reproducción autorizada. Esta actividad es inherente al uso de internet ya que toda la información disponible en la redes es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario.
  • 9. Al nivel internacional, la coexistencia de dos grandes sistemas en esta materia, el primero formado por la convención de Berna, del cual hicieron inicialmente parte de los países europeos y las colonias africanas-asiaticos; el segundo conformado por las convenciones interamericanas así que en 1947 una nueva organización, la Unesco empezó a trabajar sobre la unificación de estas normas internacionales en virtud fe la identidad de fines para la protección del derecho de autor, y el texto final fue firmado en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisado en Paris el 24 de julio de 1971.  Convenio internacional sobre la protección de los artistas, interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radio difusión (ROMA- 1961)  Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor (WCT)  Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (WPPT)
  • 10. DECISION ANDINA 351 DE 1993 EN SU CAPITULO IV:  ARTICULO 11: el autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable: A. Conservar la obra inédita o divulgada B. Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento. C. Oponerse a toda deformación, mutilación o modificaciones que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.  ARTICULO 12: las legislaciones internas de los países miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral.
  • 11. LA LEY 23 DE 1982 También conocida como el Estatuto Autoral Colombiano, desarrolla en si integridad el tema del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia. Articulo 2 y 3: El objeto de protección del derecho de autor Articulo 4: El régimen de titularidades Articulo 10: la no protección de las ideas Articulo 11: El principio de reciprocidad de protección frente a obras extranjeras Articulo 71: El momento desde el cual se causan los derechos patrimoniales de autor. Articulo 73: el alcance de las clausulas contractuales que fijan tarifas de explotación de las obras.
  • 12.  Articulo 51: 1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor de una obra literaria, científica o artista a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con titulo cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videografico o de soporte lógico. 3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio produzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa, de sus titulares. 4. Quien reproduzca fonograma, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier titulo dichas producciones.
  • 13. 1. Quien represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o cualquier otra obra literaria o artística, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 2. Quien alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3. Quien fije, reproduzca o comercialice las representaciones publicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derecho correspondiente. 4. Quien disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución, representación o de cualquier modo o por cualquier medio conocido o por conocer utilice una obra sin autorización previa y expresa de su titular. 5. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando los datos referentes a la concurrencia de publico, clase, precio y numero de entradas vendidas para espectáculo o reunión, numero de entradas distribuidas gratuitamente, de modo que pueda resultar perjuicio para el autor. 6. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando el numero de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente de modo que pueda resultar perjuicio para el autor.
  • 14. 7. Quien representare declaraciones falsas destinadas a la distribución de derechos económicos de autor, omitiendo, sustituyendo o intercalando indebidamente los datos de las obras respectivas. 8. Quien realizare acciones tendientes a falsear los ingresos reales de su espectáculo o reunión. 9. Quien retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin la autorización previa y expresa del titular las emisiones de los organismos de radiodifusión. 10. Quien recepciones, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por su suscripción.  ARTICULO 53: 1. Cuando en la realización del hecho punible hayan intervenido dos (2) o mas personas. 2. Cuando el cuando el perjuicio económico causado por hecho punible sea superior a cincuenta (50) salarios legales mínimo mensuales, o siendo inferior, ocasiones grave daño a la victima.  La función de la Policía Nacional en la protección de los derechos de autor.  Articulo 54: establece que las autoridades de policía habrá cesar la actividad ilícita mediante. 1. La suspensión de la actividad infractora. 2. La incautación de los ejemplares ilícitos, de los moldes, planchas, matrices, negativos, soporte, cinta, caratulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y demás elementos destinados a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o a su comercialización. 3. El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al publico y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.
  • 15.  ARTICULO 270- VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR  ARTICULO 271- VIOLACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS  ARTICULO 272 – VIOLACION A LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
  • 16. L a universidad cooperativa de Colombia, en el 2002, aprobó el Reglamento Estudiantil Nacional, en el que se fundamenta la realización de procedimientos disciplinario s por violación a los derechos de autor. Los artículos que queremos resaltar son los siguientes:  ARTICULO 32: son faltas a tentadoras contra la ley, la ética, los estatutos, y los Reglamentos de la Universidad de Colombia las siguientes: la falsificación y utilización de documentos falsos, exámenes o calificaciones con el fin de obtener beneficios académicos o administrativos. 1. la obstaculización al cumplimiento del presente reglamento o del programa. 2. toda conducta que propicie la desestabilización del orden académico o administrativo de la institución. 3. toda coacción física, psicológica o moral que atente o impide el libre ejercicio de la cátedra o del proceso de aprendizaje. 4. el uso indebido de las instalaciones o bienes de la Universidad, agresión a la planta física, de las instituciones con las que se tengan convenios. 5. el sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas u otras actividades de la Universidad. 6. todas aquellas que estén definidas como delito o contravención en las leyes colombianas, y las que atenten contra la ética y las buenas costumbres asi como todas aquellas que a juicio de los órganos competentes sean acreedoras de sanciones previas en el reglamento.