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PRINCIPADO AUGUSTAL




     PRIMER PACTO: 13/1/27 devuelve los poderes al Senado
     El Senado lo nombra AUGUSTO (Elegido de los dioses)
     16/1/23 primer pacto entre el Senado y Octaviano que delimita las funciones políticas, jurídicas y
     militares de ambos
     ¿Gobierno conjunto?


     SEGUNDO PACTO: 1/7/23 asume el poder Tribunicio
             Atribuciones
     Convocar al Senado.
     Convocar las Asambleas de la Plebe.
     Derecho de veto de las decisiones del Senado y las Asambleas de la Plebe.
     Presidir las elecciones.
     Derecho a intervenir en primer lugar en cualquier reunión.


     TERCER PACTO(19 a. C)
     Atribuciones:
     El consulado pleno y, en esta ocasión, vitalicio.
     El cargo de Censor y Vigilante de las Costumbres (cura morum).
     12 a.C Pontífice Máximo
     10 a. C Pater Patriae




El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el
dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.
El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y
complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
BASES POLÍTICO-RELIGIOSAS DE
         SU PODER




       POLÍTICAS
                                                                                              RELIGIOSAS
       IMPERIUM PROCONSULAR                                                                    Poder político y religioso están fusionados para
       POTESTAD TRIBUNICIA (Veto –inviolabilidad-preside y                                    administrar las provincias
       convoca el Senado y los comicios)                                                      En Roma Princeps
       PONTIFICADO MÁXIMO (Guardián de las costumbres y la                                    En las provincias se adora su genio e incluso a él
       r
       religión oficial) (Reverenciado como Pontífice Máximo)                                 d
                                                                                              divinizado




                                                                                                                                             CULTO
                                                                                                                                             A LA
                                                                                                                                             DIOSA
                                                                                                                                             ROMA
                                                                 ARA PACIS




El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el
dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.
El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y
complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
AUGUSTO:

       ORGANIZACIÓN DEL
       PRINCIPADO
       <REPÚBLICA RESTITUTA>



                                                                                    IMPERIUM PROCONSULAR: (23 a.C- 14 d-C)
                                                                                    En Roma-Italia y las provincias:
                                                                                    *Emperador- Administrador supremo-juez supremo



         BASES POLÍTICAS DE
         SU PODER                                                                    POTESTAD TRIBUNICIA: (36 a.C-14 d.C)
                                                                                     *Inviolabilidad-
                                                                                     *Veto
                                                                                     * Preside y convoca el Senado y los Comicios




                                                                                      PONTIFICADO MÁXIMO: (12 a.C-14 d-C)

                                                                                      * Guardian oficial de la religión oficial
                                                                                      * Es reverenciado como gran pontífice




El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el
dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.
El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y
complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
AUGUSTO:

               ADMINISTRACIÓN DEL IMPERIO
                                                                                                         CONCILIUM PRINCIPIS:
                                                                                                         Órgano deliberativo que asiste al emperador en
                                                                                                         cuestiones judiciales- militares. (Mecenas-Agripa)

                                                                          CENTRAL
                                                                                                           PREFECTURA DEL PRETORIO:
                                                                                                           Órgano ejecutivo. Son dos prefectos que mandan
                                                                                                           la guardia personal del emperador



                                                                           ROMA E ITALIA                            * Prefecto de la ciudad (policía-justicia)
                                                                                                                    * Prefecto de la anona (alimentos)
                                                                                                                    * Prefecto de vigilias (bomberos, policía
                                                                                                                                            nocturna)
                                                                                                                    * Comisiones (aguas- servicios públicos)
                                                                                                                    * Curatelas (caminos italianos)

                                                                                                                        SENATORIALES:
                                                                            ORGANIZACIÓN DE                             Sin tropas regulares
                                                                            LAS PROVINCIAS
                                                                                                                        IMPERIALES:
                                                                                                                        Con ejército permanente, en el limes




El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el
dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.
El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y
complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
INFLUENCIA HELENÍSTICA
               EN ROMA



            INGRESA EL PENSAMIENTO ESTOICO:
              • Es importante que el hombre vida de acuerdo con la naturaleza, que era: FUERZA, PROVIDENCIA, RAZÓN O HADO
                 ORGANIZADOR – DIOS/ RAZÓN UNIVERSAL
              • La felicidad del hombre radica en someterse a este poder omnipotente (raíz de la vida)
              • Razón universal o principio vital lleva a la UNIDAD /HERMANDAD/ IGUALDAD POTENCIAL DEL HOMBRE (será
                 asimilado con el poder del gobernante universal estoico (el Emperador romano)



            POLIBIO DE MEGALÓPOLIS:
            Resaltaba el poder que la fortuna asignaría a Roma
            Estableció la base del mito de la Roma Eterna al decir que la fortuna quería que Roma y sus romanos cumplieran el plan de los dioses
            <El espectáculo de la potencia romana le causó una admiración irresistible>


           PANECIO DE RODAS (Discípulo de Crísipo) (Fue consejero de Escipión Emiliano)
           Justifica el Imperialismo romano
           Justificó el dominio romano sobre la oekumene
           Justifica el imperio del derecho romano como elemento unificador que permitiría la PAX ROMANA
           <Me dirigí a Roma, donde pasaba la historia porque prefería la experiencia personal a los libros>



           MARCO TULIO CICERÓN: (Con bases patrióticas romanas)
           Fue menos idealista y más pragmático que sus antecesores porque era un abogado y creía fervientemente en la juridicidad romana
           La expansión tenía un justificativo humanista: Roma tenía una misión en el mundo, dada por la Providencia, ser CAPUT MUNDI.
           (Los políticos eran agentes de la divinidad, para expandir el orden natural político: Cosmos sobre el caos)



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dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.
El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y
complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.

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Influencia estoica en el Principado Augustal

  • 1. PRINCIPADO AUGUSTAL PRIMER PACTO: 13/1/27 devuelve los poderes al Senado El Senado lo nombra AUGUSTO (Elegido de los dioses) 16/1/23 primer pacto entre el Senado y Octaviano que delimita las funciones políticas, jurídicas y militares de ambos ¿Gobierno conjunto? SEGUNDO PACTO: 1/7/23 asume el poder Tribunicio Atribuciones Convocar al Senado. Convocar las Asambleas de la Plebe. Derecho de veto de las decisiones del Senado y las Asambleas de la Plebe. Presidir las elecciones. Derecho a intervenir en primer lugar en cualquier reunión. TERCER PACTO(19 a. C) Atribuciones: El consulado pleno y, en esta ocasión, vitalicio. El cargo de Censor y Vigilante de las Costumbres (cura morum). 12 a.C Pontífice Máximo 10 a. C Pater Patriae El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”. El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
  • 2. BASES POLÍTICO-RELIGIOSAS DE SU PODER POLÍTICAS RELIGIOSAS IMPERIUM PROCONSULAR Poder político y religioso están fusionados para POTESTAD TRIBUNICIA (Veto –inviolabilidad-preside y administrar las provincias convoca el Senado y los comicios) En Roma Princeps PONTIFICADO MÁXIMO (Guardián de las costumbres y la En las provincias se adora su genio e incluso a él r religión oficial) (Reverenciado como Pontífice Máximo) d divinizado CULTO A LA DIOSA ROMA ARA PACIS El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”. El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
  • 3. AUGUSTO: ORGANIZACIÓN DEL PRINCIPADO <REPÚBLICA RESTITUTA> IMPERIUM PROCONSULAR: (23 a.C- 14 d-C) En Roma-Italia y las provincias: *Emperador- Administrador supremo-juez supremo BASES POLÍTICAS DE SU PODER POTESTAD TRIBUNICIA: (36 a.C-14 d.C) *Inviolabilidad- *Veto * Preside y convoca el Senado y los Comicios PONTIFICADO MÁXIMO: (12 a.C-14 d-C) * Guardian oficial de la religión oficial * Es reverenciado como gran pontífice El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”. El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
  • 4. AUGUSTO: ADMINISTRACIÓN DEL IMPERIO CONCILIUM PRINCIPIS: Órgano deliberativo que asiste al emperador en cuestiones judiciales- militares. (Mecenas-Agripa) CENTRAL PREFECTURA DEL PRETORIO: Órgano ejecutivo. Son dos prefectos que mandan la guardia personal del emperador ROMA E ITALIA * Prefecto de la ciudad (policía-justicia) * Prefecto de la anona (alimentos) * Prefecto de vigilias (bomberos, policía nocturna) * Comisiones (aguas- servicios públicos) * Curatelas (caminos italianos) SENATORIALES: ORGANIZACIÓN DE Sin tropas regulares LAS PROVINCIAS IMPERIALES: Con ejército permanente, en el limes El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”. El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.
  • 5. INFLUENCIA HELENÍSTICA EN ROMA INGRESA EL PENSAMIENTO ESTOICO: • Es importante que el hombre vida de acuerdo con la naturaleza, que era: FUERZA, PROVIDENCIA, RAZÓN O HADO ORGANIZADOR – DIOS/ RAZÓN UNIVERSAL • La felicidad del hombre radica en someterse a este poder omnipotente (raíz de la vida) • Razón universal o principio vital lleva a la UNIDAD /HERMANDAD/ IGUALDAD POTENCIAL DEL HOMBRE (será asimilado con el poder del gobernante universal estoico (el Emperador romano) POLIBIO DE MEGALÓPOLIS: Resaltaba el poder que la fortuna asignaría a Roma Estableció la base del mito de la Roma Eterna al decir que la fortuna quería que Roma y sus romanos cumplieran el plan de los dioses <El espectáculo de la potencia romana le causó una admiración irresistible> PANECIO DE RODAS (Discípulo de Crísipo) (Fue consejero de Escipión Emiliano) Justifica el Imperialismo romano Justificó el dominio romano sobre la oekumene Justifica el imperio del derecho romano como elemento unificador que permitiría la PAX ROMANA <Me dirigí a Roma, donde pasaba la historia porque prefería la experiencia personal a los libros> MARCO TULIO CICERÓN: (Con bases patrióticas romanas) Fue menos idealista y más pragmático que sus antecesores porque era un abogado y creía fervientemente en la juridicidad romana La expansión tenía un justificativo humanista: Roma tenía una misión en el mundo, dada por la Providencia, ser CAPUT MUNDI. (Los políticos eran agentes de la divinidad, para expandir el orden natural político: Cosmos sobre el caos) El presente material fue confeccionado por la cátedra de la Lic. Graciela Gómez de Aso. A fin de ser utilizado, exclusivamente, como herramienta didáctica en el dictado de clases de la materia Historia de Roma y Trabajos Prácticos del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”. El mismo no suplanta bajo ninguna circunstancia la clase dictada por los miembros de la cátedra. Como así tampoco la lectura de la bibliografía obligatoria y complementaria, indicada debidamente en el programa, y las técnicas desarrolladas por el alumno para la correcta comprensión y estudio de la materia.