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B.O.C.M. Núm. 105                               MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                                         Pág. 211




                                  III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

                      AYUNTAMIENTOS                                       Una vez resuelta la presente convocatoria, las entidades soli-
                                                                       citantes dispondrán de un plazo de tres meses para la retirada
                                                                       de los proyectos no subvencionados, en la sede de la Concejalía
                   ALCALÁ DE HENARES                                   de Cultura y Cooperación.
                         OTROS ANUNCIOS
                                                                                                                       (03/10.379/05)

   Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada                                  ALCOBENDAS
el 15 de febrero de 2005, se procede a la aprobación de la dis-                                      LICENCIAS
tribución del 0,7 por 100 del presupuesto destinado a Cooperación,
Solidaridad y Derechos Humanos.                                           De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de
   La cuantía destinada por el Ayuntamiento a la financiación de       junio, de Evaluación Ambiental, se hace público para general cono-
Proyectos es la siguiente:                                             cimiento, que se ha solicitado licencia de instalación, apertura y
                                                                       funcionamiento por los titulares y para las actividades que se indi-
  — Proyectos a realizar en países empobrecidos o en vías de           can a continuación, al objeto de que quienes se consideren afec-
    desarrollo: 106.400 euros.                                         tados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer
  — Proyectos de prevención de violaciones y defensa de los dere-      las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte
    chos humanos: 45.600 euros.                                        días hábiles, a contar del siguiente a la publicación, mediante escrito
                                                                       a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, encon-
   La convocatoria, que se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviem-   trándose a tal fin el expediente de manifiesto en el Departamento
bre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,     de Industria.
General de Subvenciones, está dirigida tanto a las organizaciones
no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o            Expediente: N-07821/R/AA/0.
asociadas entre sí, como a las Administraciones Públicas, prefe-         Fecha inicio: 7 de abril de 2005.
rentemente Entidades Locales de los países receptores.                   Titular: doña Ana José Cabañas Sanles.
   Será requisito preferente para la concesión de la subvención          Actividad: café-espectáculo.
la existencia de la cofinanciación de, al menos, un 15 por 100           Emplazamiento: calle Constitución, 15, locales 14-15-16.
del coste total del proyecto de otras Administraciones Públicas
o Entidades no gubernamentales.                                          Expediente: N-07822/R/AA/0.
   Pueden presentar proyectos que tengan por objeto el apoyo             Fecha inicio: 8 de abril de 2005.
municipal a programas de derechos humanos las organizaciones             Titular: “Delaval Equipos, Sociedad Anónima”.
no gubernamentales de derechos humanos cuya finalidad sea algu-          Actividad: oficinas.
na de las enumeradas en la sección A, base primera 2, de la base         Emplazamiento: calle Anabel Segura, 7, primero.
de la convocatoria de Programa de Prevención de Violaciones              Expediente: N-07823/R/AA/0.
y Defensa de los Derechos Humanos.                                       Fecha inicio: 8 de abril de 2005.
   Las organizaciones solicitantes deberán tener, como mínimo,           Titular: “Iván y Víctor Corbacho, Sociedad Civil Privada”.
cuatro años de probada experiencia práctica en la prevención de          Actividad: bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales
violaciones y/o defensa de los derechos humanos, o contar con          en directo).
el aval de tres organismos de reconocida experiencia en el campo         Emplazamiento: avenida Olímpica, 26, local 5.
concreto de actuación del programa.                                      Alcobendas, a 11 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José
   Será requisito para la concesión de la subvención la cofinan-       Caballero Domínguez.
ciación de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto
por parte de las organizaciones no gubernamentales adjudicatarias.                                                       (02/5.072/05)
   Presentación de las solicitudes de participación, formulario A
y documentación:                                                                                ALCOBENDAS
                                                                                                  CONTRATACIÓN
  a) El plazo de presentación de proyectos de un mes a partir
     de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-                  1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas. Con-
     NIDAD DE MADRID.                                                  tratación-Patrimonio. Número de expediente: CO 10/05.
  b) Documentación a presentar: la especificada en las bases              2. Objeto del contrato: “Obras de instalación de ascensor en
     de la convocatoria.                                               el Centro de Empresas de Alcobendas”. Codificación: CPA-2002:
  c) Las bases y toda la información de la presente convocatoria       453130.
     estarán a disposición en el tablón de anuncios del Ayunta-           3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma:
     miento de Alcalá de Henares, en la Concejalía de Cultura          concurso.
     y Cooperación (calle San Diego de Alcalá, número 5, piso
     primero, teléfono 918 770 249), correo electrónico:                  4. Tipo máximo de licitación: 71.646,50 euros, incluido IVA
     cooperación@ayto-alcaladehenares.es, así como en                  y control de calidad y seguridad y salud.
     www.ayto-alcaladehenares.es.                                         5. Garantía provisional: 1.432,93 euros.
  d) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento             6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento
     de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el ar-          de Alcobendas. Oficina Municipal de Contratación. Plaza Mayor,
     tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-       número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Teléfono:
     men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-          916 597 600. Fax: 916 597 619. También podrá consultarse en la
     cedimiento Administrativo Común.                                  página web: www.alcobendas.org.
Pág. 212                                           MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                           B.O.C.M. Núm. 105

   7. Presentación de ofertas:                                                                        ANEXO I
   a) Hasta las catorce horas del día vigésimo sexto posterior              Número de expediente: 147/04.
        a la publicación de este anuncio. Si el último día fuera sábado     Infractor: don Javier Vázquez Contreras.
        o festivo, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil.       NIF: 53491205-J.
   b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayun-            Precepto infringido: Ordenanza Municipal Protección Espacios
        tamiento. Plaza Mayor, número 1, durante el horario de            Públicos.
        apertura de aquél.                                                  Fecha infracción: 28 de noviembre de 2004.
        También podrán enviarse por correo, con cumplimiento de             Fecha expediente sancionador: 20 de diciembre de 2004.
        los requisitos exigidos en el artículo 80.4 del Real Decre-         Importe: 60 euros.
        to 1098/2001.                                                       Alcobendas, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, José Caballero
   8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Con-           Domínguez.
sistorial, plaza Mayor, número 1, a las diez horas del día hábil                                                           (02/5.074/05)
siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la documentación estuviera completa, se procederá seguida-
mente, en acto público, a la apertura de la documentación técnica                                    ALCORCÓN
y económica.                                                                                     RÉGIMEN ECONÓMICO
   Si hubiera que requerir subsanación de documentación, la aper-
tura de la técnica y económica se celebrará a las diez horas del             Exposición al público del padrón del impuesto sobre bienes
séptimo día hábil (se considerará inhábil el sábado).                     inmuebles de naturaleza urbana del año 2005.
                                                                             Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de
   9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos                abril, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmue-
señalados en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000,          bles de naturaleza urbana del año 2005.
que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las                 En consecuencia, se pone en conocimiento de los respectivos
Administraciones Públicas, en los términos expuestos en el pliego.        contribuyentes obligados al pago que el mismo estará expuesto
   10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 350 euros.        en el Departamento de Rentas (plaza de España, número 1, planta
   Alcobendas, a 15 de junio de 2005.—El alcalde, José Caballero          baja) durante el plazo de veinte días, contados a partir del día
Domínguez.                                                                siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
                                                                          OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán
                                                        (02/5.247/05)     examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo
                                                                          de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha exposición,
                                                                          ante la Junta de Gobierno Local, como previo al contencioso-ad-
                         ALCOBENDAS                                       ministrativo; todo ello de conformidad con el artículo 14.2.c) del
                                                                          Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
                          OTROS ANUNCIOS                                  aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
                                                                          Locales.
   Por haber sido imposible notificar individualmente los expe-              El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento
dientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede         acordado por decreto de Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de febre-
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE                 ro de 2005, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la               DE MADRID número 67 de 21 marzo de 2005, abarca los siguientes
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,            períodos de cobro:
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones              Primer plazo: del 29 de abril al 1 de julio de 2005.
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.                           Segundo plazo: del 30 de septiembre al 2 de diciembre de 2005.
   El concejal de Empleo, Industria y Medio Ambiente en uso                  El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos
de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 del Real Decre-        y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán
to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento         a los domicilios fiscales de los obligados al pago.
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,             Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deu-
ha emitido las resoluciones relativas a los citados expedientes, a        das serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán
la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la           el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso,
inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente              las costas que se produzcan.
notificadas.                                                                 Alcorcón, a 27 de abril de 2005.—El alcalde, Enrique Cascallana
   Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, con-      Gallastegui.
forme dispone el artículo 109 de la Ley 4/1999, de Modificación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones                                                                   (02/5.851/05)
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse:                                                                                       ALPEDRETE
   Potestativamente, recurso de reposición ante la misma autoridad                        ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o direc-                     ORDENANZA GENERAL REGULADORA
tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala                    DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir               Artículo 1. Objeto de la subvención.—De acuerdo con lo esta-
de la fecha siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto           blecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las           General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo              se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
Común, y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de            por el Ayuntamiento de Alpedrete, conforme a los principios de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de           igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurren-
estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado,             cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de              Art. 2. Áreas objeto de subvención.—El Ayuntamiento, por
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-            medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá
dimiento Administrativo Común.                                            conceder subvenciones en las siguientes áreas:
   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados,              a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional,
con indicación expresa que los expedientes de su razón obra en                   encuentros y otras actividades.
la Oficina de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento               b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, pre-
(2.a planta, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas).                           ferentemente, los programas de formación práctica musical.
B.O.C.M. Núm. 105                                MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                                        Pág. 213

  c)    Deportes: gastos derivados de participación en competicio-              y de los Altos Cargos de la Administración General del
        nes oficiales, gozando de especial protección el deporte de             Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom-
        la infancia y juventud; también podrán ser objeto de sub-               patibilidades del Personal al Servicio de las Administracio-
        vención los eventos deportivos especiales.                              nes Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
   d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y                 regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
        otras actividades relacionadas con la formación.                        Régimen Electoral General, en los términos establecidos
   e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.                      en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
   f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del                   materias.
        asociacionismo en el sector.                                       e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-
   g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto                gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
        cultural.                                                               por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
   h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.               reglamentariamente.
   i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con          f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
        el medio ambiente.                                                      reglamentariamente como paraíso fiscal.
   j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las            g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por rein-
        entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos.                   tegro de subvenciones en los términos que reglamentaria-
   h) Y otras de interés social y urbanístico.                                  mente se determinen.
   En ningún caso serán subvencionables los programas, activida-           h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la
des, o adquisición de material para los que se hayan convocado                  pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos                esta Ley o la Ley General Tributaria.
a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que,         En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario
realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión         o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incur-
en ellos haya sido denegada.                                            sas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
   Art. 3. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de bene-           del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Regu-
ficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad   ladora del Derecho de Asociación.
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación          Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
que legitima su concesión.                                              colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera sus-
   Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios:     pendido el procedimiento administrativo de inscripción por encon-
   a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miem-        trarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
        bros asociados del beneficiario que se comprometan a efec-      dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto
        tuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan    no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la
        la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del       inscripción en el Registro.
        primero, tendrán igualmente la consideración de bene-              Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora
        ficiarios.                                                      aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento
   b) Las asociaciones han de estar inscritas en el Registro Muni-      a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y
        cipal de Asociaciones Vecinales.                                distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se
   c) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las    establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de
        comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad eco-      la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución
        nómica o patrimonio separado que, aun careciendo de per-        de los fondos recibidos.
        sonalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades         Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido
        o comportamientos o se encuentre en situación que motiva        denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria
        la concesión de la subvención.                                  tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas
                                                                        en el párrafo anterior.
   Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,        La obtención de la condición de entidad colaboradora y las
públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamen-       prohibiciones para obtener dicha condición serán las señaladas
te, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión,        en los puntos segundo y tercero del artículo anterior.
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por             Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de           entidades colaboradoras serán las siguientes:
beneficiarios.                                                             — Acreditar que en su objeto social se incluyen los fines des-
   2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas                 critos en la convocatoria de la subvención.
o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta               — Obligatoriedad de acreditar, antes de su entrega, que se
la concesión de la subvención o en las que concurran las circuns-              encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.
tancias previstas en las bases y en la convocatoria.                       — Justificar, posteriormente, la aplicación de los fondos reci-
   3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad                 bidos.
colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quie-         Art. 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.—Las sub-
nes concurra alguna de las circunstancias siguientes:                   venciones podrán concederse de forma directa o mediante pro-
   a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena          cedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
        de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayu-        El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tra-
        das públicas.                                                   mitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la con-
   b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido           sideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
        declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse     el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
        declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial   comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
        o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal,         prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración
        sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado      previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
        en la sentencia de calificación del concurso.                   dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
   c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido decla-        valoración en aplicación de los citados criterios.
        rados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato       Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse
        celebrado con la Administración.                                de forma directa las siguientes subvenciones:
   d) Estar incursa la persona física, los administradores de las          a) Las previstas nominativamente en los presupuestos gene-
        sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre-                rales de la entidad, en los términos recogidos en los con-
        sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de               venios y en esta ordenanza.
        los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incom-               El presupuesto municipal contendrá el nombre del bene-
        patibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación                 ficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
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      En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las              Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática
      subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante                 en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
      convenio en el que se determinará la forma de pago y la                 noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi-
      justificación de la subvención.                                         nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
      Las subvenciones que no requieran la forma de convenio                  Común.
      se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la                 Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la con-
      entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la sub-           vocatoria, el órgano competente requerirá al interesado
      vención se efectuará en la forma y plazo que determinen                 para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
      las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la                de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá
      forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza.                  por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
  b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a                    ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de
      la Administración por una norma de rango legal, que segui-              la Ley 30/1992.
      rán el procedimiento de concesión que les resulte de apli-
      cación de acuerdo con su propia normativa.                         C)   Instrucción del procedimiento:
  c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en                 La Junta de Gobierno Local, concejal u otro órgano en
      que se acrediten razones de interés público, social, eco-               quien se delegue, con funciones de órgano instructor, se
      nómico o humanitario, u otras debidamente justificadas que              designará en la convocatoria.
      dificulten su convocatoria pública.                                     Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes
      El presupuesto municipal contendrá la consignación anual                actividades:
      que se destinará a la concesión de estas subvenciones.
      La aprobación del gasto derivado de la subvención corres-               — Petición de cuantos informes se estimen necesarios para
      ponderá al órgano competente por razón de la materia,                     resolver.
      de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto                   — Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada
      municipal.                                                                conforme a los criterios, formas y prioridades de valo-
  Art. 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.                     ración, establecidos en la norma reguladora de la
                                                                                subvención.
  A) Iniciación de oficio:
                                                                              Ésta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que
       El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convo-                se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas
       catoria que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:               para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
       — La referencia a la publicación de la ordenanza específica            Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente
            de la misma.                                                      al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1
       — Créditos presupuestarios a los que se imputa la sub-                 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido
            vención y cuantía total máxima de las subvenciones con-           las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las
            vocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defec-        solicitudes.
            to, cuantía estimada de las subvenciones.                         En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que
       — Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la                pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización
            subvención.                                                       de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión
       — Expresión de que la concesión se efectúa mediante un                 se formulará a través del órgano instructor (Junta de
            régimen de concurrencia competitiva.                              Gobierno, concejal u otro en quien se delegue), según las
       — Requisitos para solicitar la subvención y la forma de                bases de la convocatoria.
            acreditarlos.                                                     A la vista del expediente y del informe de Intervención
       — Indicación de los órganos competentes para la instruc-               municipal, el órgano instructor formulará la propuesta de
            ción y resolución del procedimiento.                              resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
       — Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán                notificarse a los interesados en la forma que se establezca
            de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley         en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar
            General de Subvenciones.                                          alegaciones.
       — Plazo de resolución y notificación.
                                                                              La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
       — Documentos e informaciones que deben acompañar a
            la petición.                                                      — La relación de solicitantes para los que se propone la
       — En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.               concesión de la subvención.
       — Indicación de si la resolución pone fin a la vía admi-               — La cuantía de la subvención.
            nistrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha            — Especificación de la evaluación y de los criterios segui-
            de interponerse recurso de alzada.                                  dos para efectuarla.
       — Criterio de valoración de las solicitudes.
       — Medio de notificación o publicación de conformidad                   La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a
            con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992:           los interesados que hayan sido propuestos como benefi-
            tablón de anuncios municipal.                                     ciarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
                                                                              un mes comuniquen su aceptación.
  B) Presentación de solicitudes:
                                                                         D)   Resolución:
       La solicitud, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamien-
       to, se presentará en el Registro de entrada del Ayunta-                Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano
       miento o por cualquiera de los medios señalados en el                  competente resolverá el procedimiento. La resolución
       artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las              deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acre-
       Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-                 ditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
       trativo Común.                                                         Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes
       La solicitud irá acompañada de la documentación que se                 a los que se concede la subvención, y la desestimación del
       fije en la convocatoria.                                               resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución
       En el supuesto de que los documentos exigidos ya estu-                 y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde
       vieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre              la publicación de la correspondiente convocatoria, a no
       que no hayan transcurrido más de dos años desde la fina-               ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
       lización del procedimiento al que correspondan, podrá                  El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
       hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar             la resolución legitima a los interesados para entender deses-
       la fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre-                  timada la solicitud de la concesión por silencio admi-
       sentados o emitidos.                                                   nistrativo.
B.O.C.M. Núm. 105                                 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                                        Pág. 215

   Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de               artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas
los beneficiarios son las siguientes:                                           reguladoras de la subvención.
   a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad     d)   Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
       o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión                  de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
       de la subvención.                                                        la citada Ley 38/2003.
   b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colabo-            e)   Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
       radora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y con-             de comprobación y control financiero previstas en los ar-
       diciones, así como la realización de la actividad y el cum-              tículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento
       plimiento de la finalidad que determinen la concesión o                  de las obligaciones contables, registrales o de conservación
       disfrute de la subvención.                                               de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
   c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar                   de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum-
       por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en                   plimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti-
       su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y                   vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
       control financiero que puedan realizar los órganos de control            ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro-
       competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportan-                cedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
       do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de                o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
       las actuaciones anteriores.                                              internacionales.
   d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora           f)   Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-
       la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur-            nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así
       sos que financien las actividades subvencionadas.                        como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
   e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de reso-              de la concesión de la subvención, siempre que afecten o
       lución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus              se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
       obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.                 realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el com-
   f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y               portamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
       demás documentos debidamente auditados, en los términos             g)   Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-
       exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable             nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así
       al beneficiario en cada caso.                                            como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
   g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de               de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
       los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,             cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
       en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-                 empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
       bación y control.                                                        objetivo, la realidad y regularidad de las actividades sub-
   h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la finan-               vencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
       ciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones             ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
       de cualquier tipo que sean objeto de subvención.                         de cualesquiera Administraciones o entes públicos o pri-
   i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro,            vados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
       se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.                  internacionales.
                                                                           h)   La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87
   Art. 9. Cuantía.—La concesión de subvenciones por el Ayun-                   a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión
tamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención                  de la cual se derive una necesidad de reintegro.
o ayuda.                                                                   i)   En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora
   En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal                  de la subvención.
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subven-
ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad        Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas
subvencionada.                                                           específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta
   Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será      y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán
necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija           presentar, en estos casos, los beneficiarios.
en la ordenanza específica correspondiente, la siguiente docu-              Art. 13. Responsables de las infracciones.—Son infracciones
mentación:                                                               administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones
                                                                         tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
   — Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, soli-   Subvenciones.
      citando el pago de la subvención, indicando el número de
      cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.                  Serán responsables de las infracciones administrativas en materia
   — Memoria de la actividad realizada.                                  de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
   — Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas        así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de per-
      justificativas del gasto.                                          sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
   — Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra      bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
      al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias    separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
      y de Seguridad Social.                                             llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
                                                                         encuentren en la situación que motiva la concesión de subven-
   La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo
                                                                         ciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipi-
de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
                                                                         ficados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
                                                                         en particular, las siguientes:
   Art. 11. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento           — Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la                de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica
procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2        que se hayan comprometido a efectuar las actividades que
de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:                  fundamentan la concesión de la subvención.
                                                                           — Las entidades colaboradoras.
   a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque-          — El representante legal de los beneficiarios de subvenciones
       ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran                  que carezcan de capacidad de obrar.
       impedido.                                                           — Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la
   b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,          subvención o su justificación, obligadas a prestar colabora-
       del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun-             ción y facilitar cuanta documentación sea requerida.
       damentan la concesión de la subvención.
   c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la jus-            Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omi-
       tificación insuficiente, en los términos establecidos en el       siones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción
Pág. 216                                          MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                            B.O.C.M. Núm. 105

administrativa en materia de subvenciones en los siguientes                      información facilitada por el beneficiario o la entidad
supuestos:                                                                       colaboradora.
   — Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de                i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en
      obrar.                                                                     la normativa de la Unión Europea en materia de sub-
   — Cuando concurra fuerza mayor.                                               venciones.
   — Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes                 Art. 16. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves
      hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión       las siguientes conductas:
      en que se tomó aquélla.                                               a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano
                                                                                 concedente o a la entidad colaboradora la obtención de
   Art. 15. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los
                                                                                 subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases regu-                 misma finalidad.
ladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,            b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando
General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones gra-                 sustancialmente los fines para los que la subvención fue
ves o muy graves y no operen como elemento de graduación de                      concedida.
la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguien-      c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos reci-
tes conductas:                                                                   bidos una vez transcurrido el plazo establecido para su
   a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas               presentación.
       de la aplicación dada a los fondos percibidos.                       d) La obtención de la condición de entidad colaboradora fal-
   b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incom-               seando los requisitos requeridos en las bases reguladoras
       pletas.                                                                   de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
   c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no                e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora
       estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos                de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento
       de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la                   y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
       concesión de la subvención, en los términos establecidos                  para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello
       reglamentariamente.                                                       se derive la obligación de reintegro.
                                                                            f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves
   d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o
                                                                                 en la normativa de la Unión Europea en materia de
       registral, en particular:
                                                                                 subvenciones.
       — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones               Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones
           en la contabilidad y registros legalmente exigidos.           muy graves las siguientes conductas:
       — El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar           a) La obtención de una subvención falseando las condiciones
           la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los           requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
           programas y archivos informáticos que les sirvan de                   impedido o limitado.
           soporte y los sistemas de codificación utilizados.               b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades
       — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a                 recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
           una misma actividad y ejercicio económico, no permitan           c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actua-
           conocer la verdadera situación de la entidad.                         ciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
       — La utilización de cuentas con significado distinto del que              noviembre, General de Subvenciones.
           les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la           d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras,
           comprobación de la realidad de las actividades sub-                   cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos
           vencionadas.                                                          recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases
   e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de                   reguladoras de la subvención.
       justificantes o documentos equivalentes.                             e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy gra-
   f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras                 ves en la normativa de la Unión Europea en materia de
       de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.                       subvenciones.
   g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actua-           Art. 18. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:
       ciones de control financiero.                                        a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a
       Se entiende que existen estas circunstancias cuando el res-               900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
       ponsable de las infracciones administrativas en materia de           b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000
       subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya rea-                 euros, las siguientes infracciones:
       lizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir              — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones
       las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejer-                   en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
       cicio de las funciones de control financiero.                             — El incumplimiento de la obligación de la llevanza de
       Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o                   contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
       negativa las siguientes conductas:                                        — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a
       — No aportar o no facilitar el examen de documentos, infor-                   una misma actividad, no permita conocer la verdadera
           mes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justifican-               situación de la entidad.
           tes, asientos de contabilidad, programas y archivos infor-            — La utilización de cuentas con significado distinto del que
           máticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro                les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la
           dato objeto de comprobación.                                              comprobación de la realidad de las actividades sub-
       — No atender algún requerimiento.                                             vencionadas.
       — La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar                — La falta de aportación de pruebas y documentos reque-
           y tiempo señalado.                                                        ridos por los órganos de control o la negativa a su
       — Negar o impedir indebidamente la entrada o perma-                           exhibición.
           nencia en locales de negocio y demás establecimientos                 — El incumplimiento, por parte de las entidades colabo-
                                                                                     radoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15
           o lugares en que existan indicios probatorios para la
                                                                                     de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
           correcta justificación de los fondos recibidos por el bene-
                                                                                     Subvenciones.
           ficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y                — El incumplimiento por parte de las personas o entidades
           regularidad de la actividad subvencionada.                                sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la
       — Las coacciones al personal controlador que realice el                       documentación a que se refiere el artículo 46 de esta
           control financiero.                                                       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
   h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por par-                    ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de con-
       te de las personas o entidades que tienen esa obligación,                     trastar la información facilitada por el beneficiario o
       cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la                    la entidad colaboradora.
B.O.C.M. Núm. 105                                MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                                       Pág. 217

  Sanciones por infracciones graves:                                    de Ordenación Urbana de Aranjuez y Ordenación Pormenorizada
                                                                        en el Sector “Las Cabezadas”, promovido por el Ayuntamiento
  Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria        de Aranjuez, se somete a información pública dicho expediente
proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obte-      por plazo de un mes, durante el cual puede ser examino el mismo
nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola-        en los Servicios Técnicos Municipales, de lunes a viernes, en horario
boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.        de nueve a catorce, a los efectos de poder presentar las alegaciones
   Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a          procedentes.
la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención        Aranjuez, a 28 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Jesús
concedida o de las cantidades recibidas por las entidades cola-         Miguel Dionisio Ballesteros.
boradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de                                                              (03/11.642/05)
las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1
del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados,
además, con:
                                                                                             ARGANDA DEL REY
  — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad
                                                                                                     LICENCIAS
    de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Admi-
    nistración u otros entes públicos.                                     A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
  — Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para cele-        de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
    brar contratos con la Administración u otros entes públicos.        público que por “Soluciones Técnicas en Alimentación, Sociedad
  — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad     Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén
    de actuar como entidad colaboradora en relación con las             de productos dietéticos, en la calle Cabo de Tortosa, número 18,
    subvenciones reguladas en esta Ley.                                 de esta localidad.
  Sanciones por infracciones muy graves:                                   Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
                                                                        a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
   Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecu-        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
niaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente    sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola-    por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.        observaciones pertinentes.
   No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en         Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala-
la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los       delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando                                                               (02/4.583/05)
así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de
acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos
en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores
hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes inte-
                                                                                             ARGANDA DEL REY
reses de demora sin previo requerimiento.                                                            LICENCIAS
   Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a
la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo algu-         A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
na de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apar-    de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
tado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,           público que por “Micra, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licen-
los infractores podrán ser sancionados, además, con:                    cia para la actividad de tratamiento de superficies, en la calle
                                                                        Sierra de Albarracín, número 65, de esta localidad.—Expediente
  — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi-          74/2005.
    bilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales              Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
    de la Administración u otros entes públicos.                        a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
  — Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para cele-       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
    brar contratos con la Administración u otros entes públicos.        sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
  — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi-          por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
    bilidad de actuar como entidad colaboradora en relación             observaciones pertinentes.
    con las subvenciones reguladas en esta Ley.                            Arganda del Rey, a 30 de marzo de 2005.—La concejala-
   Art. 19. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto         delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD                                                                 (02/4.588/05)
DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.                                                                 ARGANDA DEL REY
   Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán
interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante                                   LICENCIAS
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del         A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.                  de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro        público que por “Inilab, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licen-
recurso que se estime conveniente.                                      cia para la actividad de almacén de material de laboratorio, en
  Alpedrete, a 12 de abril de 2005.—La alcaldesa (firmado).             la calle Hermanos Lumiere, número 2, de esta localidad.—Ex-
                                                                        pediente 66/2005.
                                                   (03/10.399/05)          Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
                                                                        a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
                                                                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
                                                                        sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
                           ARANJUEZ                                     por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
                            URBANISMO                                   observaciones pertinentes.
                                                                           Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala-
  Habiéndose realizado aprobación inicial de fecha 28 de abril          delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
de 2005, por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayun-
tamiento de Aranjuez sobre modificación puntual del Plan General                                                             (02/4.584/05)
Pág. 218                                          MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                           B.O.C.M. Núm. 105

                            BRUNETE                                      Común, o bien podrá ser impugnado directamente en el orden
                                                                         jurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo
                          CONTRATACIÓN
                                                                         en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
   Anuncio del acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2005 por               publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, con-             MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-
vocando concurso público para adjudicar el contrato de suministro        ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada
de mobiliario general para equipamiento de casa de niños/escuela         por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio
de Educación Infantil, sita en calle Murillo, con vuelta a calle         de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime
Goya, de Brunete.                                                        pertinente.
   1. Entidad adjudicadora:                                                Colmenar Viejo, a 14 de abril de 2005.—El alcalde, José María
   a) Organismo: Ayuntamiento de Brunete.                                de Federico Corral.
   b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Telé-                                                             (02/5.499/05)
       fono: 918 159 066. Fax: 918 159 032.
   2. Objeto del contrato:                                                                   CUBAS DE LA SAGRA
   a) Denominación: “Suministro mobiliario casa de niños/escue-                                      URBANISMO
       la de Educación Infantil”.
   b) Plazo de ejecución: dos meses.                                        De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
   3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:                Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
                                                                         se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
   — Tramitación: ordinaria.                                             ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
   — Procedimiento: abierto.                                             nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio
   — Forma: concurso.                                                    suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la
   4. Presupuesto máximo de licitación: 21.442,40 euros.                 UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la
   5. Garantía provisional: 428,85 euros.                                vía administrativa.
   6. Obtención de documentación e información: Véase punto 1.              Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
   7. Presentación de ofertas:                                           recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
                                                                         este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante
   a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del          los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel
       día en que se cumplan veintidós días naturales, contados          en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos
       desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio      meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
       en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.                  tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o
   b) Documentación a presentar: la determinada en el pliego             cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
       de cláusulas técnicas y administrativas.                          intereses.
   c) Lugar de presentación: ................ Véase punto 1.                En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
   8. Apertura de las ofertas: dos días hábiles a contar desde           Zarza Núñez.
el día que finalice para presentar las ofertas.                                                                              (02/4.991/05)
   Hora: a las doce.
   9. Otras informaciones: el pliego de cláusulas técnicas y admi-                           CUBAS DE LA SAGRA
nistrativas estarán de manifiesto y a disposición de las empresas
interesadas para su examen en la Secretaría del Ayuntamiento.                                        URBANISMO

   10. Gastos de anuncios: el importe de la publicación del pre-            De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
sente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE                   Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
MADRID será por cuenta del adjudicatario.                                se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
   Brunete, a 15 de abril de 2005.—El alcalde, Félix Gavilanes           ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
Gómez.                                                                   nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio
                                                        (02/5.195/05)    suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la
                                                                         UE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin
                      COLMENAR VIEJO                                     a la vía administrativa.
                                                                            Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
                            URBANISMO                                    recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
   La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de           este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante
abril de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:                              los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel
   Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos y bases de             en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos
actuación de la Junta de Compensación del SUP-4: Adelfillas.             meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
   Segundo.—Designar al concejal de Urbanismo, don Justo García          tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o
Froilán, o miembro de la Corporación que le sustituya, como repre-       cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
sentante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta.               intereses.
   Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN            En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de las                  Zarza Núñez.
modificaciones producidas.                                                                                                   (02/4.994/05)
   Y notificar la resolución a los propietarios afectados, requiriendo
a quienes aún no se han incorporado a la Junta para que así                                  CUBAS DE LA SAGRA
lo efectúen, en el plazo de un mes desde la notificación. Advir-                                     URBANISMO
tiéndoles que, en otro caso, se producirá la expropiación prevista
en el artículo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad          De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
de Madrid.                                                               Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
   Lo que se publica para general conocimiento, significando que         se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo inter-    ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
ponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante           nístico de monetarización del aprovechamiento urbanístico de la
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un            UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la          vía administrativa.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las                 Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo             recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
B.O.C.M. Núm. 105                                MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                                        Pág. 219

este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante           — Aprobar la formulación y tramitación del Proyecto de Repar-
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel               celación Forzosa, al objeto de dar cumplimiento a la equi-
en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos                distribución del sector.
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-        — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento
tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o                 de los terrenos y demás bienes que, por su calificación urba-
cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus                   nística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.
intereses.                                                                 — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento
   En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico           de los terrenos urbanizados correspondientes a la partici-
Zarza Núñez.                                                                  pación del municipio en las plusvalías generadas por el pla-
                                                    (02/4.993/05)             neamiento urbanístico.
                                                                           — Aprobar la ejecución de las correspondientes obras de urba-
                                                                              nización para su posterior recepción por la Corporación
                    CUBAS DE LA SAGRA                                         Municipal, así como el deber de conservación de las mismas.
                            URBANISMO                                      Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la
                                                                        Propiedad de Colmenar Viejo a través de certificación adminis-
   De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la            trativa, para su constancia mediante nota marginal sobre las fincas
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,        registrales incluidas en el sector 4-5M, a los efectos de otorgar
se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión   el máximo conocimiento respecto a la situación urbanística que
ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio de         la aplicación del Sistema de Ejecución Forzosa conlleva sobre los
monetarización del aprovechamiento urbanístico en la UE-13-B            terrenos incluidos y en vistas a la aplicación del principio de subro-
de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía           gación real.
administrativa.                                                            Séptimo.—Acordar la publicación del presente acuerdo, así
   Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente      como su notificación individual a los propietarios de bienes y dere-
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de            chos incluidos en el sector 4-5M, a los efectos de que soliciten
este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante        la suscripción de un convenio marco con el Ayuntamiento a los
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel         efectos de colaborar con la entidad gestora del sector en vías de
en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos          constitución si así lo estimasen oportuno.
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
                                                                           En El Boalo, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesa, Carmen
tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o           Díaz Carralón.
cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
intereses.                                                                                                                   (03/10.466/05)
   En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
Zarza Núñez.
                                                                                                   EL MOLAR
                                                    (02/4.992/05)
                                                                                                  CONTRATACIÓN

                           EL BOALO                                       1.  Entidad adjudicadora:
                                                                          a)   Organismo: Ayuntamiento de El Molar.
                            URBANISMO
                                                                          b)   Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
   Conforme a lo acordado y dispuesto en el artículo 103.1.b) y           c)   Número de expediente: ...
concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de               2.  Objeto del contrato:
Madrid, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en             a)   Tipo de contrato: contrato de servicios.
sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, adoptó acuerdo, cuya          b)   Descripción del objeto: actuaciones taurinas fiestas 2005.
parte dispositiva dice:                                                   c)   Lote: ...
   Primero.—Aprobar el inicio formal del expediente de Ejecución          d)   Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio
Forzosa, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 125            de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comu-           MADRID de 4 de febrero de 2005.
nidad de Madrid.                                                          3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
   Segundo.—Aprobar la afectación legal de todos los terrenos,
construcciones y edificaciones, así como de los derechos ubicados         a) Tramitación: ordinaria.
en el sector 4-5M, al cumplimiento del Sistema de Ejecución For-          b) Procedimiento: abierto.
zosa, tal y como dispone el artículo 125.3 de la Ley 9/2001.              c) Forma: concurso.
   Tercero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el              4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: 85.000
artículo 126 de la Ley 9/2001, la gestión del Sistema de Ejecución      euros con IVA incluido.
Forzosa para el sector 4-5M a la sociedad municipal de capital            5. Adjudicación:
público, actualmente en vías de constitución y que a estos efectos        a) Fecha: 7 de marzo de 2005.
actuará en su consideración de entidad gestora del ámbito.                b) Contratista: “Taurointerior, Sociedad Limitada”.
   Cuarto.—Aprobar inicialmente los estatutos que han de regir            c) Nacionalidad: española.
la actuación de la sociedad municipal que actuará como Entidad            d) Importe de adjudicación: 85.000 euros con IVA incluido.
Gestora del Sector 4-5M y que han sido elaborados de oficio por
                                                                          El Molar, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Emilio de Frutos.
este Ayuntamiento.
   Quinto.—En orden al desarrollo urbanístico del sector 4-5M,                                                              (02/4.870/05)
se establece el contenido y alcance de los deberes y restantes obli-
gaciones pendientes de cumplimiento:
   — Que se determine en concepto de suelo edificable necesario                                 FUENLABRADA
      para sufragar los costes del sistema de ejecución forzosa y                       ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
      de las obras de urbanización una reserva equivalente al 37
      por 100 del aprovechamiento patrimonializable en cada uno            El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión extraor-
      de los usos del sector.                                           dinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, aprobó, por mayoría
   — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente           de los corporativos, la modificación de los estatutos de los Orga-
      Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada           nismos Autónomos Municipales, con motivo de su adaptación a
      del sector, así como los preceptivos estudios sectoriales.        la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local;
   — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente           entre ellos, se modificó el articulado de los estatutos correspon-
      Proyecto de Urbanización.                                         dientes al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
Pág. 220                                         MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005                                           B.O.C.M. Núm. 105

(CIFE), que originalmente fueron aprobados en la sesión plenaria        del Gobierno Local, y otras disposiciones concordantes y de
del 6 de octubre de 1994, y posteriormente modificados en el            desarrollo en materia de régimen local.
Pleno de fecha 30 de abril de 2004:                                        2. Asimismo, el Organismo Centro de Iniciativas para la For-
   Punto 8.—Propuesta de acuerdo que presenta el teniente de            mación y el Empleo (CIFE) se regirá por su Reglamento Orgánico
alcalde del Área de Economía y Hacienda, sobre la rectificación         y Funcional y por las ordenanzas de general aplicación aprobadas
de errores materiales en los estatutos modificados de los Orga-         por el Pleno Municipal.
nismos Autónomos Locales.                                                  Art. 4. Domicilio.—El Organismo Centro de Iniciativas para la
   En la redacción de los estatutos modificados de los Organismos       Formación y el Empleo (CIFE) tendrá su domicilio en Fuenlabrada,
Autónomos Locales, en concreto del Centro de Iniciativas y For-         avenida de Las Provincias, sin número, código postal 28941. No
mación para el Empleo, aprobado inicialmente en sesión plenaria         obstante, la Junta Rectora del Organismo podrá acordar el traslado
celebrada el pasado 30 de abril de 2004, se propone al Pleno            del domicilio social dentro de Fuenlabrada, así como el estable-
la adopción de los siguientes acuerdos:                                 cimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias nece-
   1. Aprobar la rectificación del contenido de los estatutos del       sarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del tér-
citado Organismo Autónomo Local en los artículos que hacen              mino municipal.
referencia a gestión de contratación, de forma que el mismo se             Art. 5. Capacidad jurídica.—1. Para el cumplimiento de sus
atenga a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto         finalidades y en el ámbito de sus competencias, el Organismo Cen-
municipal para 2005, en su artículo 25, apartado 2.d).                  tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), de acuer-
   2. Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA             do con el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad jurídica
COMUNIDAD DE MADRID por un período de treinta días naturales,           para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obli-
durante los cuales se podrán formular alegaciones y reclamaciones;      garse y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
transcurridos los cuales, y en ausencia de las mismas, se procederá        2. La capacidad jurídica vendrá delimitada por los presentes
a su publicación y aprobación definitiva para su entrada en vigor.      estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dic-
   Por todo lo anterior, y una vez corregido el texto correspondiente   tadas por la Corporación.
a los estatutos de los Organismos Autónomos al Centro de Ini-              3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo Centro
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), se procede a su          de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tiene reco-
publicación literal, según lo antedicho:                                nocidas la potestad sancionadora, de programación y planificación
   Propuesta de modificación de los estatutos del Organismo Cen-        y las prerrogativas de presunción de legitimidad y de ejecutividad
tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), aprobados      de sus actos, de inembargabilidad de sus bienes y de prelación
por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el punto 18 del Pleno             y preferencia de sus créditos en los términos previstos en las Leyes.
de 6 de octubre de 1994, y que fueron modificados en el punto 5            Art. 6. Competencias y finalidades.—Las competencias y fina-
de la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2004, con el          lidades del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación
fin de su adecuación a la Ley 57/2003 para la Modernización del         y el Empleo (CIFE) son:
Gobierno Local.                                                            a) Promover el pleno desarrollo de cada persona y su pre-
                                                                               paración para participar activamente en la vida social y cul-
                            TÍTULO I                                           tural dentro de los principios democráticos de convivencia.
                                                                           b) Favorecer la inserción laboral de la población desempleada
      Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos                 y la mejora de la calidad del empleo y la calificación de
                           y finalidades                                       los ciudadanos de Fuenlabrada.
   Artículo 1. Creación.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada,                c) El fomento y el desarrollo de la ocupación. La promoción
al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2, apartado K), de                 de la intermediación laboral facilitando el acuerdo entre
                                                                               ofertas y demandas de empleo.
la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 85
                                                                           d) Definir las políticas de formación ocupacional y continua
y siguientes del mismo texto legal; artículos 85 y siguientes del
                                                                               del municipio a través de la elaboración, diseño y actua-
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que auto-
                                                                               lización de los programas formativos vinculados al ámbito
rizan y regulan esta forma de gestión, tiene constituido un Orga-
                                                                               laboral. Coordinar, planificar, programar e impartir acciones
nismo Autónomo Local denominado Centro de Iniciativas para
                                                                               formativas en base a las necesidades del municipio y su
la Formación y el Empleo (CIFE), el cual se regirá por los presentes
                                                                               entorno.
estatutos y disposiciones legales que le sean aplicadas.
                                                                           e) Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido pro-
   2. El Organismo Autónomo Local denominado Centro de Ini-                    ductivo local.
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se adscribe a la             f) Facilitar la creación de nuevas iniciativas empresariales,
Concejalía de Empleo y Formación.                                              especialmente las de economía social.
   Art. 2. Naturaleza, denominación y personalidad jurídi-                 g) Impulsar la concertación y el diálogo social con las orga-
ca.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación                    nizaciones sindicales y empresariales, con las instituciones
y el Empleo (CIFE) es un Organismo Autónomo creado por el                      y otras entidades representativas del municipio.
Ayuntamiento de Fuenlabrada, dotado de personalidad jurídica               h) La prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado
diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar                o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. Así
necesaria para el cumplimiento de sus finalidades.                             como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le
   2. La jurisdicción de este Organismo se extiende al conjunto                asigne.
del término municipal de Fuenlabrada, dentro del cual resulta
competente, a todos los efectos, para la realización de las actua-                                  TÍTULO II
ciones que comporta la función administrativa conducente a la
ejecución de programas y políticas de empleo y formación.                    Órganos de gobierno y de administración, competencias
   Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Organismo Centro de Ini-                                 y régimen de funcionamiento
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), dada su condición,         Art. 7. Órganos de gobierno y administración.—El gobierno, la
se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones y reso-   administración y la representación del Organismo está a cargo
luciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como también por          de los siguientes órganos:
la legislación de régimen local y, particularmente, por lo que dis-       a) La Junta Rectora.
ponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del           b) La Presidencia.
Régimen Local; el Real Decreto 2/2004, texto refundido de la              c) La Vicepresidencia.
Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de             d) La Gerencia.
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas                                  SECCIÓN PRIMERA
y del Procedimiento Administrativo Común; el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado                                La Junta Rectora
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; la Ley             Art. 8. Concepto.—La Junta Rectora es el órgano que asume
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización           el gobierno, la dirección superior y la alta orientación y fijación
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  • 1. B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 211 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Una vez resuelta la presente convocatoria, las entidades soli- citantes dispondrán de un plazo de tres meses para la retirada de los proyectos no subvencionados, en la sede de la Concejalía ALCALÁ DE HENARES de Cultura y Cooperación. OTROS ANUNCIOS (03/10.379/05) Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada ALCOBENDAS el 15 de febrero de 2005, se procede a la aprobación de la dis- LICENCIAS tribución del 0,7 por 100 del presupuesto destinado a Cooperación, Solidaridad y Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de La cuantía destinada por el Ayuntamiento a la financiación de junio, de Evaluación Ambiental, se hace público para general cono- Proyectos es la siguiente: cimiento, que se ha solicitado licencia de instalación, apertura y funcionamiento por los titulares y para las actividades que se indi- — Proyectos a realizar en países empobrecidos o en vías de can a continuación, al objeto de que quienes se consideren afec- desarrollo: 106.400 euros. tados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer — Proyectos de prevención de violaciones y defensa de los dere- las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte chos humanos: 45.600 euros. días hábiles, a contar del siguiente a la publicación, mediante escrito a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, encon- La convocatoria, que se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviem- trándose a tal fin el expediente de manifiesto en el Departamento bre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Industria. General de Subvenciones, está dirigida tanto a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o Expediente: N-07821/R/AA/0. asociadas entre sí, como a las Administraciones Públicas, prefe- Fecha inicio: 7 de abril de 2005. rentemente Entidades Locales de los países receptores. Titular: doña Ana José Cabañas Sanles. Será requisito preferente para la concesión de la subvención Actividad: café-espectáculo. la existencia de la cofinanciación de, al menos, un 15 por 100 Emplazamiento: calle Constitución, 15, locales 14-15-16. del coste total del proyecto de otras Administraciones Públicas o Entidades no gubernamentales. Expediente: N-07822/R/AA/0. Pueden presentar proyectos que tengan por objeto el apoyo Fecha inicio: 8 de abril de 2005. municipal a programas de derechos humanos las organizaciones Titular: “Delaval Equipos, Sociedad Anónima”. no gubernamentales de derechos humanos cuya finalidad sea algu- Actividad: oficinas. na de las enumeradas en la sección A, base primera 2, de la base Emplazamiento: calle Anabel Segura, 7, primero. de la convocatoria de Programa de Prevención de Violaciones Expediente: N-07823/R/AA/0. y Defensa de los Derechos Humanos. Fecha inicio: 8 de abril de 2005. Las organizaciones solicitantes deberán tener, como mínimo, Titular: “Iván y Víctor Corbacho, Sociedad Civil Privada”. cuatro años de probada experiencia práctica en la prevención de Actividad: bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales violaciones y/o defensa de los derechos humanos, o contar con en directo). el aval de tres organismos de reconocida experiencia en el campo Emplazamiento: avenida Olímpica, 26, local 5. concreto de actuación del programa. Alcobendas, a 11 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José Será requisito para la concesión de la subvención la cofinan- Caballero Domínguez. ciación de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto por parte de las organizaciones no gubernamentales adjudicatarias. (02/5.072/05) Presentación de las solicitudes de participación, formulario A y documentación: ALCOBENDAS CONTRATACIÓN a) El plazo de presentación de proyectos de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas. Con- NIDAD DE MADRID. tratación-Patrimonio. Número de expediente: CO 10/05. b) Documentación a presentar: la especificada en las bases 2. Objeto del contrato: “Obras de instalación de ascensor en de la convocatoria. el Centro de Empresas de Alcobendas”. Codificación: CPA-2002: c) Las bases y toda la información de la presente convocatoria 453130. estarán a disposición en el tablón de anuncios del Ayunta- 3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma: miento de Alcalá de Henares, en la Concejalía de Cultura concurso. y Cooperación (calle San Diego de Alcalá, número 5, piso primero, teléfono 918 770 249), correo electrónico: 4. Tipo máximo de licitación: 71.646,50 euros, incluido IVA cooperación@ayto-alcaladehenares.es, así como en y control de calidad y seguridad y salud. www.ayto-alcaladehenares.es. 5. Garantía provisional: 1.432,93 euros. d) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento 6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el ar- de Alcobendas. Oficina Municipal de Contratación. Plaza Mayor, tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Teléfono: men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- 916 597 600. Fax: 916 597 619. También podrá consultarse en la cedimiento Administrativo Común. página web: www.alcobendas.org.
  • 2. Pág. 212 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 7. Presentación de ofertas: ANEXO I a) Hasta las catorce horas del día vigésimo sexto posterior Número de expediente: 147/04. a la publicación de este anuncio. Si el último día fuera sábado Infractor: don Javier Vázquez Contreras. o festivo, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. NIF: 53491205-J. b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayun- Precepto infringido: Ordenanza Municipal Protección Espacios tamiento. Plaza Mayor, número 1, durante el horario de Públicos. apertura de aquél. Fecha infracción: 28 de noviembre de 2004. También podrán enviarse por correo, con cumplimiento de Fecha expediente sancionador: 20 de diciembre de 2004. los requisitos exigidos en el artículo 80.4 del Real Decre- Importe: 60 euros. to 1098/2001. Alcobendas, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, José Caballero 8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Con- Domínguez. sistorial, plaza Mayor, número 1, a las diez horas del día hábil (02/5.074/05) siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si la documentación estuviera completa, se procederá seguida- mente, en acto público, a la apertura de la documentación técnica ALCORCÓN y económica. RÉGIMEN ECONÓMICO Si hubiera que requerir subsanación de documentación, la aper- tura de la técnica y económica se celebrará a las diez horas del Exposición al público del padrón del impuesto sobre bienes séptimo día hábil (se considerará inhábil el sábado). inmuebles de naturaleza urbana del año 2005. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de 9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos abril, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmue- señalados en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000, bles de naturaleza urbana del año 2005. que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las En consecuencia, se pone en conocimiento de los respectivos Administraciones Públicas, en los términos expuestos en el pliego. contribuyentes obligados al pago que el mismo estará expuesto 10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 350 euros. en el Departamento de Rentas (plaza de España, número 1, planta Alcobendas, a 15 de junio de 2005.—El alcalde, José Caballero baja) durante el plazo de veinte días, contados a partir del día Domínguez. siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán (02/5.247/05) examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha exposición, ante la Junta de Gobierno Local, como previo al contencioso-ad- ALCOBENDAS ministrativo; todo ello de conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se OTROS ANUNCIOS aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por haber sido imposible notificar individualmente los expe- El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento dientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede acordado por decreto de Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de febre- a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ro de 2005, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DE MADRID número 67 de 21 marzo de 2005, abarca los siguientes Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, períodos de cobro: de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Primer plazo: del 29 de abril al 1 de julio de 2005. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo plazo: del 30 de septiembre al 2 de diciembre de 2005. El concejal de Empleo, Industria y Medio Ambiente en uso El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 del Real Decre- y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento a los domicilios fiscales de los obligados al pago. del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deu- ha emitido las resoluciones relativas a los citados expedientes, a das serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente las costas que se produzcan. notificadas. Alcorcón, a 27 de abril de 2005.—El alcalde, Enrique Cascallana Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, con- Gallastegui. forme dispone el artículo 109 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones (02/5.851/05) Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse: ALPEDRETE Potestativamente, recurso de reposición ante la misma autoridad ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o direc- ORDENANZA GENERAL REGULADORA tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir Artículo 1. Objeto de la subvención.—De acuerdo con lo esta- de la fecha siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto blecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones Común, y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de por el Ayuntamiento de Alpedrete, conforme a los principios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurren- estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de Art. 2. Áreas objeto de subvención.—El Ayuntamiento, por Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá dimiento Administrativo Común. conceder subvenciones en las siguientes áreas: Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, con indicación expresa que los expedientes de su razón obra en encuentros y otras actividades. la Oficina de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, pre- (2.a planta, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas). ferentemente, los programas de formación práctica musical.
  • 3. B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 213 c) Deportes: gastos derivados de participación en competicio- y de los Altos Cargos de la Administración General del nes oficiales, gozando de especial protección el deporte de Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom- la infancia y juventud; también podrán ser objeto de sub- patibilidades del Personal al Servicio de las Administracio- vención los eventos deportivos especiales. nes Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del otras actividades relacionadas con la formación. Régimen Electoral General, en los términos establecidos e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. en la misma o en la normativa autonómica que regule estas f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del materias. asociacionismo en el sector. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli- g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas cultural. por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. reglamentariamente. i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado el medio ambiente. reglamentariamente como paraíso fiscal. j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por rein- entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos. tegro de subvenciones en los términos que reglamentaria- h) Y otras de interés social y urbanístico. mente se determinen. En ningún caso serán subvencionables los programas, activida- h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la des, o adquisición de material para los que se hayan convocado pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos esta Ley o la Ley General Tributaria. a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incur- en ellos haya sido denegada. sas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 Art. 3. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de bene- del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Regu- ficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad ladora del Derecho de Asociación. que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad que legitima su concesión. colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera sus- Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios: pendido el procedimiento administrativo de inscripción por encon- a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miem- trarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo bros asociados del beneficiario que se comprometan a efec- dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto tuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del inscripción en el Registro. primero, tendrán igualmente la consideración de bene- Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora ficiarios. aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento b) Las asociaciones han de estar inscritas en el Registro Muni- a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y cipal de Asociaciones Vecinales. distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se c) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad eco- la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución nómica o patrimonio separado que, aun careciendo de per- de los fondos recibidos. sonalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido o comportamientos o se encuentre en situación que motiva denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria la concesión de la subvención. tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, La obtención de la condición de entidad colaboradora y las públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamen- prohibiciones para obtener dicha condición serán las señaladas te, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, en los puntos segundo y tercero del artículo anterior. los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades colaboradoras serán las siguientes: beneficiarios. — Acreditar que en su objeto social se incluyen los fines des- 2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas critos en la convocatoria de la subvención. o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta — Obligatoriedad de acreditar, antes de su entrega, que se la concesión de la subvención o en las que concurran las circuns- encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. tancias previstas en las bases y en la convocatoria. — Justificar, posteriormente, la aplicación de los fondos reci- 3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad bidos. colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quie- Art. 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.—Las sub- nes concurra alguna de las circunstancias siguientes: venciones podrán concederse de forma directa o mediante pro- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena cedimiento en régimen de concurrencia competitiva. de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayu- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tra- das públicas. mitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la con- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido sideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, en la sentencia de calificación del concurso. dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido decla- valoración en aplicación de los citados criterios. rados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse celebrado con la Administración. de forma directa las siguientes subvenciones: d) Estar incursa la persona física, los administradores de las a) Las previstas nominativamente en los presupuestos gene- sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre- rales de la entidad, en los términos recogidos en los con- sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de venios y en esta ordenanza. los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incom- El presupuesto municipal contendrá el nombre del bene- patibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación ficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
  • 4. Pág. 214 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de convenio en el que se determinará la forma de pago y la noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi- justificación de la subvención. nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Las subvenciones que no requieran la forma de convenio Común. se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la con- entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la sub- vocatoria, el órgano competente requerirá al interesado vención se efectuará en la forma y plazo que determinen para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza. por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Administración por una norma de rango legal, que segui- la Ley 30/1992. rán el procedimiento de concesión que les resulte de apli- cación de acuerdo con su propia normativa. C) Instrucción del procedimiento: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en La Junta de Gobierno Local, concejal u otro órgano en que se acrediten razones de interés público, social, eco- quien se delegue, con funciones de órgano instructor, se nómico o humanitario, u otras debidamente justificadas que designará en la convocatoria. dificulten su convocatoria pública. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes El presupuesto municipal contendrá la consignación anual actividades: que se destinará a la concesión de estas subvenciones. La aprobación del gasto derivado de la subvención corres- — Petición de cuantos informes se estimen necesarios para ponderá al órgano competente por razón de la materia, resolver. de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto — Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada municipal. conforme a los criterios, formas y prioridades de valo- Art. 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. ración, establecidos en la norma reguladora de la subvención. A) Iniciación de oficio: Ésta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convo- se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas catoria que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente: para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. — La referencia a la publicación de la ordenanza específica Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente de la misma. al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 — Créditos presupuestarios a los que se imputa la sub- de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido vención y cuantía total máxima de las subvenciones con- las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las vocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defec- solicitudes. to, cuantía estimada de las subvenciones. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que — Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización subvención. de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión — Expresión de que la concesión se efectúa mediante un se formulará a través del órgano instructor (Junta de régimen de concurrencia competitiva. Gobierno, concejal u otro en quien se delegue), según las — Requisitos para solicitar la subvención y la forma de bases de la convocatoria. acreditarlos. A la vista del expediente y del informe de Intervención — Indicación de los órganos competentes para la instruc- municipal, el órgano instructor formulará la propuesta de ción y resolución del procedimiento. resolución provisional, debidamente motivada, que deberá — Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán notificarse a los interesados en la forma que se establezca de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar General de Subvenciones. alegaciones. — Plazo de resolución y notificación. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: — Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. — La relación de solicitantes para los que se propone la — En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. concesión de la subvención. — Indicación de si la resolución pone fin a la vía admi- — La cuantía de la subvención. nistrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha — Especificación de la evaluación y de los criterios segui- de interponerse recurso de alzada. dos para efectuarla. — Criterio de valoración de las solicitudes. — Medio de notificación o publicación de conformidad La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992: los interesados que hayan sido propuestos como benefi- tablón de anuncios municipal. ciarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de un mes comuniquen su aceptación. B) Presentación de solicitudes: D) Resolución: La solicitud, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamien- to, se presentará en el Registro de entrada del Ayunta- Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano miento o por cualquiera de los medios señalados en el competente resolverá el procedimiento. La resolución artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acre- Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- ditados los fundamentos de la resolución que se adopte. trativo Común. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes La solicitud irá acompañada de la documentación que se a los que se concede la subvención, y la desestimación del fije en la convocatoria. resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución En el supuesto de que los documentos exigidos ya estu- y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde vieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre la publicación de la correspondiente convocatoria, a no que no hayan transcurrido más de dos años desde la fina- ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. lización del procedimiento al que correspondan, podrá El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la resolución legitima a los interesados para entender deses- la fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre- timada la solicitud de la concesión por silencio admi- sentados o emitidos. nistrativo.
  • 5. B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 215 Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas los beneficiarios son las siguientes: reguladoras de la subvención. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de de la subvención. la citada Ley 38/2003. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colabo- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones radora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y con- de comprobación y control financiero previstas en los ar- diciones, así como la realización de la actividad y el cum- tículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento plimiento de la finalidad que determinen la concesión o de las obligaciones contables, registrales o de conservación disfrute de la subvención. de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum- por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en plimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti- su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, control financiero que puedan realizar los órganos de control ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro- competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportan- cedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos las actuaciones anteriores. internacionales. d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi- la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur- nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así sos que financien las actividades subvencionadas. como de los compromisos por estos asumidos, con motivo e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de reso- de la concesión de la subvención, siempre que afecten o lución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el com- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y portamiento que fundamenta la concesión de la subvención. demás documentos debidamente auditados, en los términos g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi- exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así al beneficiario en cada caso. como de los compromisos por estos asumidos, con motivo g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro- empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del bación y control. objetivo, la realidad y regularidad de las actividades sub- h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la finan- vencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier tipo que sean objeto de subvención. de cualesquiera Administraciones o entes públicos o pri- i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, vados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 Art. 9. Cuantía.—La concesión de subvenciones por el Ayun- a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión tamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención de la cual se derive una necesidad de reintegro. o ayuda. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal de la subvención. cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subven- ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas subvencionada. específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija presentar, en estos casos, los beneficiarios. en la ordenanza específica correspondiente, la siguiente docu- Art. 13. Responsables de las infracciones.—Son infracciones mentación: administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de — Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, soli- Subvenciones. citando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia — Memoria de la actividad realizada. de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, — Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de per- justificativas del gasto. sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de — Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan y de Seguridad Social. llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subven- La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo ciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipi- de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, ficados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico. en particular, las siguientes: Art. 11. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento — Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 que se hayan comprometido a efectuar las actividades que de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: fundamentan la concesión de la subvención. — Las entidades colaboradoras. a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque- — El representante legal de los beneficiarios de subvenciones ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran que carezcan de capacidad de obrar. impedido. — Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, subvención o su justificación, obligadas a prestar colabora- del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun- ción y facilitar cuanta documentación sea requerida. damentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la jus- Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omi- tificación insuficiente, en los términos establecidos en el siones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción
  • 6. Pág. 216 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 administrativa en materia de subvenciones en los siguientes información facilitada por el beneficiario o la entidad supuestos: colaboradora. — Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en obrar. la normativa de la Unión Europea en materia de sub- — Cuando concurra fuerza mayor. venciones. — Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes Art. 16. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión las siguientes conductas: en que se tomó aquélla. a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de Art. 15. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases regu- misma finalidad. ladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones gra- sustancialmente los fines para los que la subvención fue ves o muy graves y no operen como elemento de graduación de concedida. la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguien- c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos reci- tes conductas: bidos una vez transcurrido el plazo establecido para su a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas presentación. de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora fal- b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incom- seando los requisitos requeridos en las bases reguladoras pletas. de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes concesión de la subvención, en los términos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello reglamentariamente. se derive la obligación de reintegro. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o en la normativa de la Unión Europea en materia de registral, en particular: subvenciones. — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. muy graves las siguientes conductas: — El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar a) La obtención de una subvención falseando las condiciones la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen programas y archivos informáticos que les sirvan de impedido o limitado. soporte y los sistemas de codificación utilizados. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. una misma actividad y ejercicio económico, no permitan c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actua- conocer la verdadera situación de la entidad. ciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de — La utilización de cuentas con significado distinto del que noviembre, General de Subvenciones. les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, comprobación de la realidad de las actividades sub- cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos vencionadas. recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de reguladoras de la subvención. justificantes o documentos equivalentes. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy gra- f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras ves en la normativa de la Unión Europea en materia de de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. subvenciones. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actua- Art. 18. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves: ciones de control financiero. a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a Se entiende que existen estas circunstancias cuando el res- 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. ponsable de las infracciones administrativas en materia de b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya rea- euros, las siguientes infracciones: lizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejer- en la contabilidad y registros legalmente exigidos. cicio de las funciones de control financiero. — El incumplimiento de la obligación de la llevanza de Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o contabilidad o de los registros legalmente establecidos. negativa las siguientes conductas: — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a — No aportar o no facilitar el examen de documentos, infor- una misma actividad, no permita conocer la verdadera mes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justifican- situación de la entidad. tes, asientos de contabilidad, programas y archivos infor- — La utilización de cuentas con significado distinto del que máticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la dato objeto de comprobación. comprobación de la realidad de las actividades sub- — No atender algún requerimiento. vencionadas. — La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar — La falta de aportación de pruebas y documentos reque- y tiempo señalado. ridos por los órganos de control o la negativa a su — Negar o impedir indebidamente la entrada o perma- exhibición. nencia en locales de negocio y demás establecimientos — El incumplimiento, por parte de las entidades colabo- radoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 o lugares en que existan indicios probatorios para la de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de correcta justificación de los fondos recibidos por el bene- Subvenciones. ficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y — El incumplimiento por parte de las personas o entidades regularidad de la actividad subvencionada. sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la — Las coacciones al personal controlador que realice el documentación a que se refiere el artículo 46 de esta control financiero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por par- ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de con- te de las personas o entidades que tienen esa obligación, trastar la información facilitada por el beneficiario o cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la la entidad colaboradora.
  • 7. B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 217 Sanciones por infracciones graves: de Ordenación Urbana de Aranjuez y Ordenación Pormenorizada en el Sector “Las Cabezadas”, promovido por el Ayuntamiento Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria de Aranjuez, se somete a información pública dicho expediente proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obte- por plazo de un mes, durante el cual puede ser examino el mismo nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola- en los Servicios Técnicos Municipales, de lunes a viernes, en horario boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. de nueve a catorce, a los efectos de poder presentar las alegaciones Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a procedentes. la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención Aranjuez, a 28 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Jesús concedida o de las cantidades recibidas por las entidades cola- Miguel Dionisio Ballesteros. boradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de (03/11.642/05) las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: ARGANDA DEL REY — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad LICENCIAS de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Admi- nistración u otros entes públicos. A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, — Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para cele- de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace brar contratos con la Administración u otros entes públicos. público que por “Soluciones Técnicas en Alimentación, Sociedad — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén de actuar como entidad colaboradora en relación con las de productos dietéticos, en la calle Cabo de Tortosa, número 18, subvenciones reguladas en esta Ley. de esta localidad. Sanciones por infracciones muy graves: Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecu- BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- niaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola- por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. observaciones pertinentes. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala- la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando (02/4.583/05) así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes inte- ARGANDA DEL REY reses de demora sin previo requerimiento. LICENCIAS Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo algu- A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, na de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apar- de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace tado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, público que por “Micra, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licen- los infractores podrán ser sancionados, además, con: cia para la actividad de tratamiento de superficies, en la calle Sierra de Albarracín, número 65, de esta localidad.—Expediente — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi- 74/2005. bilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, de la Administración u otros entes públicos. a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el — Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para cele- BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- brar contratos con la Administración u otros entes públicos. sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi- por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las bilidad de actuar como entidad colaboradora en relación observaciones pertinentes. con las subvenciones reguladas en esta Ley. Arganda del Rey, a 30 de marzo de 2005.—La concejala- Art. 19. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD (02/4.588/05) DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ARGANDA DEL REY Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante LICENCIAS el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro público que por “Inilab, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licen- recurso que se estime conveniente. cia para la actividad de almacén de material de laboratorio, en Alpedrete, a 12 de abril de 2005.—La alcaldesa (firmado). la calle Hermanos Lumiere, número 2, de esta localidad.—Ex- pediente 66/2005. (03/10.399/05) Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular ARANJUEZ por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las URBANISMO observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala- Habiéndose realizado aprobación inicial de fecha 28 de abril delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. de 2005, por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayun- tamiento de Aranjuez sobre modificación puntual del Plan General (02/4.584/05)
  • 8. Pág. 218 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 BRUNETE Común, o bien podrá ser impugnado directamente en el orden jurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo CONTRATACIÓN en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su Anuncio del acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2005 por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, con- MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu- vocando concurso público para adjudicar el contrato de suministro ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada de mobiliario general para equipamiento de casa de niños/escuela por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de Educación Infantil, sita en calle Murillo, con vuelta a calle de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime Goya, de Brunete. pertinente. 1. Entidad adjudicadora: Colmenar Viejo, a 14 de abril de 2005.—El alcalde, José María a) Organismo: Ayuntamiento de Brunete. de Federico Corral. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Telé- (02/5.499/05) fono: 918 159 066. Fax: 918 159 032. 2. Objeto del contrato: CUBAS DE LA SAGRA a) Denominación: “Suministro mobiliario casa de niños/escue- URBANISMO la de Educación Infantil”. b) Plazo de ejecución: dos meses. De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión — Tramitación: ordinaria. ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba- — Procedimiento: abierto. nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio — Forma: concurso. suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la 4. Presupuesto máximo de licitación: 21.442,40 euros. UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la 5. Garantía provisional: 428,85 euros. vía administrativa. 6. Obtención de documentación e información: Véase punto 1. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente 7. Presentación de ofertas: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel día en que se cumplan veintidós días naturales, contados en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir- en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o b) Documentación a presentar: la determinada en el pliego cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus de cláusulas técnicas y administrativas. intereses. c) Lugar de presentación: ................ Véase punto 1. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico 8. Apertura de las ofertas: dos días hábiles a contar desde Zarza Núñez. el día que finalice para presentar las ofertas. (02/4.991/05) Hora: a las doce. 9. Otras informaciones: el pliego de cláusulas técnicas y admi- CUBAS DE LA SAGRA nistrativas estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas para su examen en la Secretaría del Ayuntamiento. URBANISMO 10. Gastos de anuncios: el importe de la publicación del pre- De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la sente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, MADRID será por cuenta del adjudicatario. se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión Brunete, a 15 de abril de 2005.—El alcalde, Félix Gavilanes ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba- Gómez. nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio (02/5.195/05) suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la UE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin COLMENAR VIEJO a la vía administrativa. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente URBANISMO recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante abril de 2005, adoptó el siguiente acuerdo: los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos y bases de en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos actuación de la Junta de Compensación del SUP-4: Adelfillas. meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir- Segundo.—Designar al concejal de Urbanismo, don Justo García tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o Froilán, o miembro de la Corporación que le sustituya, como repre- cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus sentante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta. intereses. Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de las Zarza Núñez. modificaciones producidas. (02/4.994/05) Y notificar la resolución a los propietarios afectados, requiriendo a quienes aún no se han incorporado a la Junta para que así CUBAS DE LA SAGRA lo efectúen, en el plazo de un mes desde la notificación. Advir- URBANISMO tiéndoles que, en otro caso, se producirá la expropiación prevista en el artículo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la de Madrid. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Lo que se publica para general conocimiento, significando que se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo inter- ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba- ponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante nístico de monetarización del aprovechamiento urbanístico de la la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la vía administrativa. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
  • 9. B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 219 este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante — Aprobar la formulación y tramitación del Proyecto de Repar- los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel celación Forzosa, al objeto de dar cumplimiento a la equi- en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos distribución del sector. meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir- — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o de los terrenos y demás bienes que, por su calificación urba- cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus nística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita. intereses. — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico de los terrenos urbanizados correspondientes a la partici- Zarza Núñez. pación del municipio en las plusvalías generadas por el pla- (02/4.993/05) neamiento urbanístico. — Aprobar la ejecución de las correspondientes obras de urba- nización para su posterior recepción por la Corporación CUBAS DE LA SAGRA Municipal, así como el deber de conservación de las mismas. URBANISMO Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo a través de certificación adminis- De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la trativa, para su constancia mediante nota marginal sobre las fincas Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, registrales incluidas en el sector 4-5M, a los efectos de otorgar se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión el máximo conocimiento respecto a la situación urbanística que ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio de la aplicación del Sistema de Ejecución Forzosa conlleva sobre los monetarización del aprovechamiento urbanístico en la UE-13-B terrenos incluidos y en vistas a la aplicación del principio de subro- de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía gación real. administrativa. Séptimo.—Acordar la publicación del presente acuerdo, así Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente como su notificación individual a los propietarios de bienes y dere- recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de chos incluidos en el sector 4-5M, a los efectos de que soliciten este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante la suscripción de un convenio marco con el Ayuntamiento a los los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel efectos de colaborar con la entidad gestora del sector en vías de en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos constitución si así lo estimasen oportuno. meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir- En El Boalo, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesa, Carmen tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o Díaz Carralón. cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. (03/10.466/05) En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. EL MOLAR (02/4.992/05) CONTRATACIÓN EL BOALO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Molar. URBANISMO b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Conforme a lo acordado y dispuesto en el artículo 103.1.b) y c) Número de expediente: ... concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de 2. Objeto del contrato: Madrid, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en a) Tipo de contrato: contrato de servicios. sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, adoptó acuerdo, cuya b) Descripción del objeto: actuaciones taurinas fiestas 2005. parte dispositiva dice: c) Lote: ... Primero.—Aprobar el inicio formal del expediente de Ejecución d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio Forzosa, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 125 de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comu- MADRID de 4 de febrero de 2005. nidad de Madrid. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Segundo.—Aprobar la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como de los derechos ubicados a) Tramitación: ordinaria. en el sector 4-5M, al cumplimiento del Sistema de Ejecución For- b) Procedimiento: abierto. zosa, tal y como dispone el artículo 125.3 de la Ley 9/2001. c) Forma: concurso. Tercero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: 85.000 artículo 126 de la Ley 9/2001, la gestión del Sistema de Ejecución euros con IVA incluido. Forzosa para el sector 4-5M a la sociedad municipal de capital 5. Adjudicación: público, actualmente en vías de constitución y que a estos efectos a) Fecha: 7 de marzo de 2005. actuará en su consideración de entidad gestora del ámbito. b) Contratista: “Taurointerior, Sociedad Limitada”. Cuarto.—Aprobar inicialmente los estatutos que han de regir c) Nacionalidad: española. la actuación de la sociedad municipal que actuará como Entidad d) Importe de adjudicación: 85.000 euros con IVA incluido. Gestora del Sector 4-5M y que han sido elaborados de oficio por El Molar, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Emilio de Frutos. este Ayuntamiento. Quinto.—En orden al desarrollo urbanístico del sector 4-5M, (02/4.870/05) se establece el contenido y alcance de los deberes y restantes obli- gaciones pendientes de cumplimiento: — Que se determine en concepto de suelo edificable necesario FUENLABRADA para sufragar los costes del sistema de ejecución forzosa y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de las obras de urbanización una reserva equivalente al 37 por 100 del aprovechamiento patrimonializable en cada uno El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión extraor- de los usos del sector. dinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, aprobó, por mayoría — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente de los corporativos, la modificación de los estatutos de los Orga- Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada nismos Autónomos Municipales, con motivo de su adaptación a del sector, así como los preceptivos estudios sectoriales. la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local; — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente entre ellos, se modificó el articulado de los estatutos correspon- Proyecto de Urbanización. dientes al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
  • 10. Pág. 220 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 (CIFE), que originalmente fueron aprobados en la sesión plenaria del Gobierno Local, y otras disposiciones concordantes y de del 6 de octubre de 1994, y posteriormente modificados en el desarrollo en materia de régimen local. Pleno de fecha 30 de abril de 2004: 2. Asimismo, el Organismo Centro de Iniciativas para la For- Punto 8.—Propuesta de acuerdo que presenta el teniente de mación y el Empleo (CIFE) se regirá por su Reglamento Orgánico alcalde del Área de Economía y Hacienda, sobre la rectificación y Funcional y por las ordenanzas de general aplicación aprobadas de errores materiales en los estatutos modificados de los Orga- por el Pleno Municipal. nismos Autónomos Locales. Art. 4. Domicilio.—El Organismo Centro de Iniciativas para la En la redacción de los estatutos modificados de los Organismos Formación y el Empleo (CIFE) tendrá su domicilio en Fuenlabrada, Autónomos Locales, en concreto del Centro de Iniciativas y For- avenida de Las Provincias, sin número, código postal 28941. No mación para el Empleo, aprobado inicialmente en sesión plenaria obstante, la Junta Rectora del Organismo podrá acordar el traslado celebrada el pasado 30 de abril de 2004, se propone al Pleno del domicilio social dentro de Fuenlabrada, así como el estable- la adopción de los siguientes acuerdos: cimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias nece- 1. Aprobar la rectificación del contenido de los estatutos del sarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del tér- citado Organismo Autónomo Local en los artículos que hacen mino municipal. referencia a gestión de contratación, de forma que el mismo se Art. 5. Capacidad jurídica.—1. Para el cumplimiento de sus atenga a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto finalidades y en el ámbito de sus competencias, el Organismo Cen- municipal para 2005, en su artículo 25, apartado 2.d). tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), de acuer- 2. Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA do con el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad jurídica COMUNIDAD DE MADRID por un período de treinta días naturales, para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obli- durante los cuales se podrán formular alegaciones y reclamaciones; garse y ejercitar las acciones previstas en las Leyes. transcurridos los cuales, y en ausencia de las mismas, se procederá 2. La capacidad jurídica vendrá delimitada por los presentes a su publicación y aprobación definitiva para su entrada en vigor. estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dic- Por todo lo anterior, y una vez corregido el texto correspondiente tadas por la Corporación. a los estatutos de los Organismos Autónomos al Centro de Ini- 3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo Centro ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), se procede a su de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tiene reco- publicación literal, según lo antedicho: nocidas la potestad sancionadora, de programación y planificación Propuesta de modificación de los estatutos del Organismo Cen- y las prerrogativas de presunción de legitimidad y de ejecutividad tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), aprobados de sus actos, de inembargabilidad de sus bienes y de prelación por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el punto 18 del Pleno y preferencia de sus créditos en los términos previstos en las Leyes. de 6 de octubre de 1994, y que fueron modificados en el punto 5 Art. 6. Competencias y finalidades.—Las competencias y fina- de la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2004, con el lidades del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación fin de su adecuación a la Ley 57/2003 para la Modernización del y el Empleo (CIFE) son: Gobierno Local. a) Promover el pleno desarrollo de cada persona y su pre- paración para participar activamente en la vida social y cul- TÍTULO I tural dentro de los principios democráticos de convivencia. b) Favorecer la inserción laboral de la población desempleada Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y la mejora de la calidad del empleo y la calificación de y finalidades los ciudadanos de Fuenlabrada. Artículo 1. Creación.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, c) El fomento y el desarrollo de la ocupación. La promoción al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2, apartado K), de de la intermediación laboral facilitando el acuerdo entre ofertas y demandas de empleo. la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 85 d) Definir las políticas de formación ocupacional y continua y siguientes del mismo texto legal; artículos 85 y siguientes del del municipio a través de la elaboración, diseño y actua- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que auto- lización de los programas formativos vinculados al ámbito rizan y regulan esta forma de gestión, tiene constituido un Orga- laboral. Coordinar, planificar, programar e impartir acciones nismo Autónomo Local denominado Centro de Iniciativas para formativas en base a las necesidades del municipio y su la Formación y el Empleo (CIFE), el cual se regirá por los presentes entorno. estatutos y disposiciones legales que le sean aplicadas. e) Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido pro- 2. El Organismo Autónomo Local denominado Centro de Ini- ductivo local. ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se adscribe a la f) Facilitar la creación de nuevas iniciativas empresariales, Concejalía de Empleo y Formación. especialmente las de economía social. Art. 2. Naturaleza, denominación y personalidad jurídi- g) Impulsar la concertación y el diálogo social con las orga- ca.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación nizaciones sindicales y empresariales, con las instituciones y el Empleo (CIFE) es un Organismo Autónomo creado por el y otras entidades representativas del municipio. Ayuntamiento de Fuenlabrada, dotado de personalidad jurídica h) La prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. Así necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le 2. La jurisdicción de este Organismo se extiende al conjunto asigne. del término municipal de Fuenlabrada, dentro del cual resulta competente, a todos los efectos, para la realización de las actua- TÍTULO II ciones que comporta la función administrativa conducente a la ejecución de programas y políticas de empleo y formación. Órganos de gobierno y de administración, competencias Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Organismo Centro de Ini- y régimen de funcionamiento ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), dada su condición, Art. 7. Órganos de gobierno y administración.—El gobierno, la se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones y reso- administración y la representación del Organismo está a cargo luciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como también por de los siguientes órganos: la legislación de régimen local y, particularmente, por lo que dis- a) La Junta Rectora. ponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del b) La Presidencia. Régimen Local; el Real Decreto 2/2004, texto refundido de la c) La Vicepresidencia. Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de d) La Gerencia. noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas SECCIÓN PRIMERA y del Procedimiento Administrativo Común; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado La Junta Rectora por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; la Ley Art. 8. Concepto.—La Junta Rectora es el órgano que asume 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización el gobierno, la dirección superior y la alta orientación y fijación