1. BASES QUE HAN DE REGIR LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS BENÉFICOS EN
EL RECINTO FESTIVOS MUNICIPAL INSTALADO CON MOTIVO DE LAS
FIESTAS TRIENALES 2015.
Primera.- Constituye el objeto de las presentes bases la cesión
temporal del uso de suelo municipal para la instalación de
quioscos benéficos en el recinto municipal festivo instalado con
motivo de las fiestas en honor a Nuestra Señora del Pino 2015 en
los días que en estas bases se especifican y según los planos
adjuntos.
Segunda: La instalación de quioscos revestirá el carácter de
gratuita al tratarse de una cesión a favor de entidades
benéficas cuyos fines redundan en beneficio de la colectividad.
Tercera: Para la adjudicación de los distintos puestos, 8 en
total, se atenderá a la relación numerada que figura como anexo
de las presentes bases asignándose los puestos según el orden de
registro de entrada de las solicitudes en el Registro General de
este Ayuntamiento.
Cuarta: Para tomar parte en la cesión será necesario solicitarlo
por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, en el
modelo normalizado que se adjunta a las presentes bases y abonar
las oportunas tasas municipales. Las asociaciones municipales
solicitantes habrán de estar inscritas en el Registro Municipal
de Entidades Ciudadanas.
Quinta: La cesiones se otorgarán directamente. En caso de que
fueran más las solicitudes presentadas que los espacios
disponibles, el Ayuntamiento, previo informe técnico de su
viabilidad, podrá ampliar el número de puestos a instalar. Si,
aún en este supuesto, fueran más las solicitudes que los puestos
por concurso.
Sexta: El plazo para la presentación de las solicitudes
permanecerá abierto desde el día de la fecha y hasta las 14:00
horas del día 7 de agosto de 2015.
Séptima: Los días previstos para la instalación de quioscos
serán:
a) Día de la Tradicional Bajada de Nuestra Señora del Pino:
15 de agosto de 2015.
b) El día de celebración del concierto de las fiestas
Trienales (22 o 29 de agosto de 2015, fecha a confirmar
y/o modificar por el Ayuntamiento).
Octava: En todo momento las entidades deberán mantener en
perfecto estado de limpieza e higiene sus instalaciones, así
como la zona colindante a la misma, pudiendo ser multado por
este incumplimiento, e incluso sancionado con la rescisión de la
concesión en caso de reincidencia grave.
Novena: Cada kiosco deberá disponer de acometida de un cuadro
que contenga un interruptor automático de 16 amperios. En caso
2. de instalar receptores de consumo elevado como freidoras
eléctricas, planchas eléctricas, etc. deberán disponer dichos
receptores de su correspondiente protección automática acorde a
su potencia y sección del conductor.
Del mismo modo, los titulares y responsables de cada
quiosco se comprometen al estricto cumplimiento de la legalidad
vigente en cuando a calidad y salubridad de los alimentos y
bebidas, a las obligaciones de tipo fiscal que se pudieran
devengar y al estricto cumplimiento de la normativa en materia
laboral, de espectáculos públicos y actividades clasificadas y
de protección de menores, sin que el Ayuntamiento asuma
responsabilidad alguna en estas materias.
Décima: Las entidades benéficas habrán de disponer de los
elementos necesarios para la instalación de los distintos
quioscos, no suministrando este Ayuntamiento para ello medios
humanos ni materiales. Asimismo, serán responsables de la
retirada de los quioscos dentro de las 24 horas siguientes a la
celebración de cada uno de los actos enumerados en la base
séptima. Las dimensiones de cada quiosco habrán de ajustarse a
lo señalado por los técnicos municipales.
Undécima: A fin de evitar las molestias por contaminación
acústica se prohíbe el uso de aparatos sonoros reproductores de
música siendo facilitado por la organización.
Duodécima: A fin de evitar las molestias por contaminación
acústica se prohíbe el uso de aparatos sonoros reproductores de
música siendo facilitado por la organización.
Décimotercera: El horario de apertura de los quioscos será el
autorizado por el Ayuntamiento para la totalidad de los actos
festivos.
La organización se reserva la facultad de modificación de
los horarios por razones justificadas.
A las horas fijadas de cierre, se procederá por los
servicios municipales a la desconexión de los aparatos sonoros
reproductores de música autorizados.
Asimismo se debe proceder al desalojo de las instalaciones
en un período de 30 minutos siguientes al cierre.
Decimocuarta: Queda expresamente prohibido introducir cámaras,
así como cualquier otro soporte de grabación, filmación o
retransmisión los días de actuaciones y ensayos si, en su caso,
se proyectaren sobre lugares en los que se ubicaran quioscos.
Decimoquinta: Queda totalmente prohibido la decoración
particular de cada quiosco del recinto sin previa petición del
interesado y autorización de la administración, ambas por
escrito.
Décimo sexta: Para lo no previsto en estas bases se estará
dispuesto a la legislación vigente en materia de régimen local,
de espectáculos públicos y de contratación.
En El Paso, a 29 de junio de 2015.
3. El Alcalde
Sergio Javier Rodríguez Fernández.
SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS BENÉFICOS EN EL
RECINTO FESTIVO MUNICIPAL CON MOTIVO DE LAS TRIENALES 2015.
DATOS DEL/LA SOLICITANTE
NOMBRE: APELLIDOS:
DNI/NIE:
EN REPRESENTACIÓN DE:
DATOS DEL DOMICLIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:
TELÉFONO FIJO/ MÓVIL:
SOLICITA LA ADJUDICACIÓN DE TERRENO PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCO BENÉFICO
EN EL RECINTO FFESTIVO MUNICIPAL CON MOTIVO DE LAS TRIENALES 2015.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y
declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Solicitar el uso del inmueble con el compromiso expreso de mantener el
mismo y su mobiliario e instalaciones en perfectas condiciones de uso.
c) Compromiso de no cesión a terceros.
d) Que conoce y acepta expresamente las bases aprobadas por la Alcaldía
mediante Resolución de 29 de junio de 2015.
En La Ciudad de El Paso a _____ de ______________ de 20__
Firmado:__________________________________
SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO.
Documentación que se adjunta a la solicitud:
a) Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, etc. del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la representación.