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B.O.C.M. Núm. 37                                     MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007                                                      Pág. 115

   2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:                                          VALDEMORO
   a) Tramitación: urgente.
   b) Procedimiento: abierto.                                                                         URBANISMO
   c) Forma de adjudicación: concurso.
   3. Presupuesto base de licitación: Importe total, 399.897,760             El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de noviembre
euros, IVA incluido.                                                      de 2006, ha dictado el siguiente acuerdo:
   4. Garantía provisional: no se exige.                                     Primero.—Informar definitivamente el Plan Parcial del Ámbito
   5. Obtención de documentación e información:                           de Actuación AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” del Plan General de
   a) Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, plaza Mayor, número 1,           Valdemoro, con las especificaciones establecidas en los informes de
       28850 Torrejón de Ardoz.                                           la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto
       Teléfono 916 789 500. Fax: 916 789 684.                            del informe evacuado sobre saneamiento de fecha 29 de junio
   b) Fecha límite de obtención de documentos e información: has-         de 2006 y en el informe acústico (Decreto 78/1999), preceptivos y
       ta el último día de presentación de proposiciones.                 vinculantes.
   c) Requisitos específicos del contratista: clasificación como             Segundo.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN
       contratista de obras en el grupo B, subgrupo 2, categoría E.       OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo es-
   6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-      tablecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001. De este acuerdo se dará
ción:                                                                     traslado a todos aquellos interesados en el expediente, así como a la
   a) Fecha límite de presentación: trece días naturales, contados a      Dirección General de Planeamiento de la Consejería de Medio Am-
       partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y has-   biente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en
       ta las catorce horas (si el último día de presentación de pro-     el artículo 65 de la citada ley.
       posiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al          Tercero.—Todos los planos y documentos sobre los que ha recaí-
       primer día siguiente hábil).                                       do acuerdo de aprobación definitiva serán debidamente diligencia-
   b) Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con-        dos por el secretario de la Corporación o funcionario autorizado.
       diciones económico-administrativos.                                   De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta-
   c) Lugar de presentación: Registro General de Documentos del           blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
       Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.                                 Local, se dicta el siguiente anuncio en base a las siguientes determi-
   d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener       naciones:
       su oferta: hasta la adjudicación.
                                                                             1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante Acuerdo
   7. Apertura de las ofertas; a las doce horas del primer día hábil      de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de
de expiración del plazo de presentación de proposiciones, sin contar      mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
sábados ni festivos, en el Salón de Plenillos del Ayuntamietno de         número 118, de 19 de mayo), mantiene la delimitación del anterior
Torrejón de Ardoz.                                                        denominado Sector R.1.1 “Cerro del Castillo-1” en el Plan General
   8. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un       de Ordenación Urbana de 1999, hoy AA-5 “Cerro del Castillo
importe máximo de 1.500 euros.                                            Oeste”.
   9. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con-
vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.ayto-torrejon.es         Mediante decreto del alcalde-presidente de fecha 22 de febrero
(atención ciudadana).                                                     de 2001 se aprueba definitivamente el documento de bases y estatu-
   Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2007.—La alcaldesa-presi-         tos que rige la Junta de Compensación. Además de darse traslado de
denta, Trinidad Rollán Sierra.                                            dicho acuerdo a todos los afectados o interesados en el expediente,
                                                       (02/2.256/07)      del mismo, junto con el texto completo de las bases y estatutos, se
                                                                          insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
                                                                          DRID de fecha 19 de marzo de 2001.
                          VALDEMORO                                          Con fecha 3 de julio de 2001 se constituyó la Junta de Compen-
                                                                          sación ante el notario de Madrid don Luis A. Garay Cuadros, con
                        RÉGIMEN ECONÓMICO
                                                                          número de protocolo 2.583. Y mediante decreto número 502/2001,
Doña María Jesús Juárez López, en calidad de concejala-delegada           de 17 de julio, se aprueba la constitución de la Junta de Compensa-
  de Hacienda de este Ayuntamiento de Valdemoro, por el presen-           ción, procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades Ur-
  te hace saber:                                                          banísticas Colaboradoras, al folio 83, libro 28, inscripción 886, me-
                                                                          diante Orden del señor secretario general técnico de la Consejería de
   Primero.—Que durante los quince días siguientes desde la publi-        Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD                 Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de oc-
DE MADRID, los padrones adicionales del impuesto de bienes inmue-         tubre de 2005 se dictó resolución en la que se contenía la aprobación
bles de naturaleza urbana de ejercicios atrasados 2003, 2004 y 2005       inicial del Plan Parcial AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” del Plan Ge-
(altas catastrales 2005 y 2006), el impuesto de vehículos de tracción     neral de Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emi-
mecánica ejercicio 2007 y la tasa por entrada de los vehículos a tra-     tido por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales.
vés de las aceras y vados, ejercicio 2007, se hallará expuesta al pú-        El citado Plan Parcial fue sometido a trámite de información pú-
blico en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General, ubicada en      blica por plazo de un mes mediante la correspondiente publicación
el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, núme-        de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
ro 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pue-    DE MADRID número 287 y en el diario “La Razón” de 2 de diciem-
da examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que es-        bre de 2005, así como en el tablón de edictos municipales desde
time pertinentes.                                                         el 10 de noviembre de 2005 hasta el 2 de diciembre de 2005, solici-
   Segundo.—Que, una vez finalizado el período de exposición al           tándose los informes sectoriales preceptivos.
público y aprobados dichos padrones, los períodos voluntarios de             En su tramitación se han incorporado los siguientes informes:
cobranza de dichos tributos serán los siguientes:
   — Ejercicios atrasados padrones adicionales impuesto de bienes            — Informe emitido por UN de Patrimonio y Urbanismo del Ad-
        inmuebles de naturaleza urbana: del 15 de marzo al 15 de                  ministrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 14 de
        mayo.                                                                     marzo de 2006.
   — Impuesto de vehículos de tracción mecánica , ejercicio 2007:            — Con fecha 1 de junio de 2006, la Dirección General de Cali-
        del 2 de abril al 31 de mayo.                                             dad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli-
   — Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y va-                miento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión
        dos: del 2 de abril al 31 de mayo.                                        de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de
                                                                                  la Comunidad de Madrid. Dicho informe se expide atendien-
   En Valdemoro, a 25 de enero de 2007.—La concejala-delegada                     do a la información remitida por el Ayuntamiento y del infor-
de Hacienda, María Jesús Juárez López.                                            me emitido por el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento
                                                      (02/1.342/07)               de una serie de condiciones cuya ejecución deberá ser verifi-
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      cada por el Ayuntamiento de Valdemoro antes de la aproba-         II.    En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios
      ción inicial y definitiva del proyecto de urbanización.                  de ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a
  — Mientras que el 3 de noviembre de 2006, la Dirección Gene-                 los criterios de ordenación generales determinados en el
      ral de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe respec-              propio Plan General de Valdemoro. Se integra por memo-
      to del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que se regu-             ria, normas urbanísticas y planos.
      la el régimen de protección contra la contaminación acústica             La memoria contiene, entre otros aspectos, estudio de la es-
      de la Comunidad de Madrid. En dicho informe se establece la              tructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de
      necesidad de tener en cuenta las siguientes consideraciones:             las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o pri-
      «1) Deberán llevarse a cabo las medidas correctoras pro-                 vada, etcétera) y relación de propietarios afectados.
             puestas en el Estudio Acústico del Plan Parcial del Sec-          Establece las normas urbanísticas aplicables en las distintas
             tor AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” u otras acústicamen-          zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y
             te equivalentes. Dichas medidas deberán incorporarse              desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y
             mediante las correcciones pertinentes de la documenta-            uso de estas, adecuadas a las contenidas en el Plan General
             ción que formaliza el contenido sustantivo del Plan Par-          de Valdemoro.
             cial, fundamentalmente, planos de ordenación, normas       III.   Se contienen planos de información y ordenación a escala
             urbanísticas y estudio económico-financiero, en todo              adecuada.
             caso, con carácter previo la aprobación definitiva del     IV.    El Plan General de Valdemoro en aplicación de la
             mismo.                                                            Ley 9/2001, de 17 de julio, establece las determinaciones
       2) A la hora de establecer medidas correctoras, deberá te-              estructurantes respecto del Ámbito de Actuación AA-5
             nerse en cuenta el tráfico interior generado por las              “Cerro del Castillo Oeste”. Entre las que se encuentran:
             1.092 viviendas previstas en el Plan Parcial del Sec-             a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al munici-
             tor AA-5 “Cerro del Castillo Oeste”.                                   pio de las superficies libres de cargas y urbanizadas,
       3) Para instalar las pantallas acústicas frente a la carretera               precisas para materializar el 10 por 100 del aprovecha-
             de Andalucía (A-4), “ubicadas al borde de la propia ca-                miento lucrativo total del ámbito conforme disponen
             rretera, lo más próximo posible a la calzada”, tal como                los artículos 18 y 96 de la Ley 9/2001.
             indican en el Estudio Acústico, se deberá obtener la              b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso
             autorización correspondiente de la Dirección General                   y tipología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001),
             de Carreteras del Ministerio de Fomento.                               la ordenación pormenorizada del Plan Parcial dis-
        En cualquier caso, el citado Ayuntamiento verificará el                     tingue:
        cumplimiento de las condiciones establecidas en este infor-
        me y de aquellas otras que, en su caso, sean necesarias
        adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites esta-
        blecidos en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régi-
        men de protección contra la contaminación acústica de la
        Comunidad de Madrid.»                                           V.     Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan
  2.a Contenido del Plan Parcial AA-5 “Cerro del Castillo Oeste”:              Parcial del AA-5 y en cumplimiento de la Ley 9/2001,
  I.    El ámbito de actuación AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” de-             de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Re-
        finido y delimitado en el Plan General de Valdemoro se de-             glamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemo-
        sarrolla íntegramente mediante el Plan Parcial proyectado,             ro, una vez examinada la documentación aportada, se emi-
        comprendiendo la totalidad de su superficie, que según me-             ten las siguientes prescripciones:
        dición sobre plano reflejada en documento es de                        1. Redes públicas generales y locales:
        242.880 metros cuadrados.
        Se sitúa al Noroeste del casco urbano de Valdemoro, entre                  Las redes de cesión obligatoria calculadas sobre la edi-
        la calle Valdesanchuela, el polígono industrial de “La Pos-                ficabilidad máxima se reflejan en el documento como
        tura”, las instalaciones de RENFE y el paseo de la Estación.               sigue:
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            Con fecha 19 de julio de 2006 se suscribe la segunda               Parcial del Ámbito de Actuación AA-5 “Cerro del Castillo
            adenda al convenio de gestión comercial y manteni-                 Oeste”:
            miento de la red de distribución entre el Ayuntamiento
            de Valdemoro y el Canal de Isabel II para la ejecución         I. ORDENANZA RC-RESIDENCIAL COLECTIVO
            de infraestructuras hidráulicas. Cuyo exponiendo cuar-                   (BLOQUE AISLADO)
            to indica que “los ámbitos pendientes de desarrollo de
            planeamiento (Plan General de 25 de mayo de 1999,            I.1. Ámbito de aplicación.
            subsanado en mayo de 2000): AA-1 C/ Valderremata
            (antiguo SR 1-3), AA-4, AA-5, AA-7, SR-7, SR-8,              El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en el Plano de
            SR-9N, SR-9S, SI-1, SI-33, se seguirá rigiendo de          Zonificación y Ordenanzas.
            acuerdo a los expositivos y cláusulas recogidas en la        I.2. Uso y tipología dominante.
            adenda del convenio de fecha 27 de febrero de 2002”.
                                                                         Uso residencial en parcelas con edificación en tipología de blo-
        2. El documento de Plan Parcial determina los usos por-        ques aislados.
           menorizados del AA-5, localiza las zonas urbanísticas
           de ordenación pormenorizada y hace referencia a los           I.3. Parcela mínima edificable.
           factores de ponderación que fijan las relaciones de pon-      La parcela mínima tendrá las siguientes características:
           deración entre todos los usos pormenorizados (38.3            — Superficie mínima: 600 metros cuarados.
           y 39.6 y 7 de la Ley de la 7/2001).                           — Longitud mínima de fachada: 15 metros.
        3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabili-      — Se podrá inscribir un círculo de radio mínimo de 15 metros.
           dad máxima de las manzanas concretas sobre las que se
           localizan usos lucrativos pormenorizados.                     I.4. Alineaciones, retranqueos y separación entre bloques.
                                                                         Las alineaciones y retranqueos se fijan en el Plano de Alineacio-
        4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Ur-        nes mediante la determinación de su área de movimiento.
           banísticas del Plan General de Valdemoro, se establece
           la obligatoriedad de constituir entidad urbanística de        1. Separación entre bloques de edificación y cuerpos de bloques
           conservación que se encargue de la conservación de la             dentro de una misma manzana y/o parcela:
           urbanización del ámbito.                                          — La distancia de separación entre bloques de edificación y
        5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, esta-               cuerpos de bloques cumplirá los siguientes criterios:
           bleciéndose los siguientes pasos:                                        Una vez la altura del más alto si en las fachadas en-
                                                                                    frentadas hay huecos de piezas vivideras.
            — La Junta de Compensación está constituida e inscri-                   2/3 de la altura del más alto, con un mínimo de cinco
              ta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colabo-                   (5) metros, si en las fachadas enfrentadas no hay hue-
              radoras.                                                              cos de piezas habitables.
            — El proyecto de urbanización será aprobado definiti-                   2/3 de la altura del más alto, con un mínimo de cinco
              vamente con las condiciones impuestas en los infor-                   (5) metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos
              mes de la Dirección General de Calidad y Evalua-                      de piezas habitables pero el solape en planta entre fa-
              ción Ambiental respecto del cumplimiento del                          chadas es menor de ocho (8) metros.
              Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestruc-        2. En todo caso, la separación del edificio con cualquier lindero
              turas de saneamiento de aguas residuales, y del De-            que no sea alineación oficial será igual o superior a 11 me-
              creto 78/1999, por el que se regula el régimen de              tros.
              protección contra la contaminación acústica.
                                                                         I.5. Fondo edificable.
            — Las obras de urbanización comenzarán en un plazo
              no superior a seis meses desde la aprobación defini-       El fondo máximo de bloque sobre y bajo rasante es de 24 metros.
              tiva del proyecto de urbanización.                         Con las siguientes excepciones:
            — Las obras de urbanización estarán realizadas en un         — En edificios dotacionales o de infraestructuras. El fondo
              plazo no superior a dieciocho meses desde el acta               se regulará por la ordenanza 8. Dotaciones y servicios del
              de replanteo.                                                   PGV-2004.
                                                                         En todos los casos se respetará el artículo 582 del Código Civil
            — La edificación podrá dar comienzo por convenio           sobre limitación de vistas rectas u oblicuas.
              con el Ayuntamiento mediante ejecución simultá-            La ocupación en planta bajo rasante del espacio fuera del área de
              nea, concluida la tercera fase de ejecución del pro-     movimiento o de la ordenación propuesta solo se permitirá en los es-
              yecto de urbanización.                                   pacios entre bloques para dar continuidad rodada al garaje aparca-
                                                                       miento.
  VI.   Usos pormenorizados.
                                                                          I.6. Ocupación.
                                                                          La ocupación en planta sobre y bajo rasante se define mediante el
                                                                       área de movimiento en los Planos de Ordenación y Alineaciones.
                                                                          Se admite una ocupación bajo rasante de hasta 29 metros de fon-
                                                                       do en los siguientes casos:
                                                                          a) El uso global (más del 70 por 100 de su superficie) es de gara-
                                                                              je aparcamiento.
                                                                          b) Se demuestra técnicamente la imposibilidad de incluir la do-
                                                                              tación mínima de aparcamiento en dos plantas bajo rasante
                                                                              con la ocupación indicada en planos.
                                                                          c) La diferencia de cota en todos sus puntos entre la rasante del
                                                                              terreno y la cara superior del techo del forjado de la planta
                                                                              bajo rasante no es superior a un metro y medio (1,5 m).
                                                                          d) Se justifica técnicamente que las medidas a adoptar para la
                                                                              ejecución del vaciado y construcción del sótano garantizan la
  VII. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito,             estabilidad de las construcciones colindantes.
       tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y      Se admite bajo rasante una ocupación mayor que la anterior siem-
       se refleja en las siguientes ordenanzas particulares del Plan   pre que se cumplan todas las condiciones anteriores.
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  I.7.     Altura máxima y número de plantas.                           d) Usos prohibidos: los restantes.
  — Número máximo de plantas: 7 plantas (baja + 6).                        Condiciones:
  — Ático: + Sí.                                                           1. El uso recreativo estará sujeto a las condiciones de dis-
  — Altura máxima de cornisa: 22 metros.                                      tancias mínimas de la normativa particular de usos, y a
  I.8. Superficie edificable:                                                 posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter
                                                                              ambiental.
                                                                           2. El uso deportivo estará sujeto a lo establecido en la Ley
                                                                              17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Acti-
                                                                              vidades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
                                                                           3. Los usos industrial, infraestructuras básicas y transporte y
                                                                              comunicaciones estarán sujetos a las condiciones particu-
                                                                              lares de su uso.
                                                                           4. El uso terciario comercial categoría 3.a estará condicio-
   I.9. Espacios libre de parcela.                                            nado a la aprobación de la Comisión de Gobierno del
                                                                              Ayuntamiento de Valdemoro, previo informe vinculante
   Deberán dejarse libres y ajardinados los espacios libres de parce-         de las Concejalías de Urbanismo, Interior (Policía) y Co-
la. Solo se admiten edificaciones auxiliares de uso comunitario de            mercio.
una altura máxima de una planta o 3,5 metros.
  I.10.     Condiciones de uso.                                           II. ORDENANZA TC-TERCIARIO COMERCIAL

  a) Uso característico.                                                a) Condiciones generales.
     — Residencial: categorías 1.a y 2.a.                                  Edificabilidad: 5.650 metros cuadrados.
                                                                           Parcela mínima: se aplicará la ordenanza RC-residencial co-
  b) Usos compatibles.                                                     lectivo de la zona en que se encuentra ubicado.
     — Residencial: categoría 3.a.                                         Frente mínimo de parcela: se aplicará la ordenanza RC-resi-
     — Terciario:                                                          dencial colectivo de la zona en que se encuentra ubicado.
           Comercial: categorías 1.a, 2.a y 3.a en planta baja.            Retranqueos: se aplicará la ordenanza RC-residencial colec-
           Hostelero: categorías 5.a y 6.a en planta baja o primera        tivo de la zona en que se encuentra ubicado.
           con acceso directo desde calle y vinculado a la planta          Ocupación: según condiciones de retranqueo establecidas
           baja, o edificio exclusivo.                                     para la ordenanza RC.
           Recreativo: categoría 8.a en planta baja.                       Altura máxima y número de plantas: la establecida para la or-
           Oficinas: categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta           denanza RC-residencial colectivo, con localización en planta
           baja.                                                           baja de edificación residencial colectiva.
           Otros servicios: categoría 14 en plantas baja y primera.        En el caso de que se trate de edificio exclusivo de uso tercia-
                                                                           rio comercial, sus condicines de altura máxima y número de
     — Dotacional:                                                         plantas serán las establecidas para la ordenanza RC-residen-
           Educativo: categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja; cate-      cial colectivo.
           gorías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en plantas baja y primera con        En cualquier caso se estará a la localización urbana estableci-
           acceso directo desde la calle y vinculada a la planta           da en la ordenanza de usos del Plan General de Valdemoro.
           baja.                                                           Ordenanza de referencia: ordenanza 8, grado 1.o, del Plan Ge-
           Asistencial: categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a       neral de Valdemoro.
           en edificio exclusivo.                                       b) Distribución por manzanas:
           Sanitario: categoría 10 en cualquier planta, siendo su
           superficie inferior a 1/3 de la vivienda o a 30 metros
           cuadrados; categoría 11 en planta baja o primera con
           acceso directo desde calle y vinculado a planta baja;
           categoría 12 en edificio exclusivo, y categoría 13 solo
           en planta baja.
           Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera       c) Condiciones particulares de uso.
           con acceso directo desde calle y vinculado a planta
           baja.                                                           Uso característico:
                                                                           — Comercial: categorías 1.a, 2.a y 3.a.
           Religioso: categorías 16 en planta baja y 17 en edificio        — Recreativo: categoría 8.a.
           exclusivo.
                                                                           Usos compatibles:
           Deportivo: categorías 18 en planta baja y 19 en edifi-          — Residencial: categorías 2.a y 3.a.
           cio exclusivo.                                                  — Terciario:
     — Espacios libres: categorías 1.a a 4.a.                                    Clase: hostelero.
     — Transporte y comunicaciones: red viaria; servicios públi-                 Clase: oficinas categorías 11, 12 y 13.
        cos 2 y 3 en planta baja o primera con acceso directo des-               Clase: recreativo categoría 9.a.
        de calle y vinculado a planta baja.                                      Clase: otros servicios categoría 14.
     — Garaje.                                                             — Dotacional:
  c) Usos condicionados.                                                         Clase: educativo.
     — Terciario:                                                                Clase: asistencial.
           Recreativos: categorías 9.a y 10 con aforo inferior a                 Clase: sanitario.
           100 espectadores, en planta baja; con aforo superior en               Clase: servicio público, apartado 14.
           edificio exclusivo.                                             — Garaje.
           Comercial: categoría 4.a en edificio exclusivo.                 Usos condicionados:
     — Dotacional: deportivos; servicios públicos.                         — Terciario:
     — Industrial: ordinaria categoría 1.a y almacenamiento cate-                Clase: recreativo categorías 9.a y 10 con aforo inferior
        goría 7.a en planta baja.                                                a 100 espectadores, en planta baja, con aforo superior
     — Infraestructuras básicas.                                                 en edificio exclusivo.
     — Transporte y comunicaciones: centros básicos.                             Clase: comercio categoría 4.a en edificio exclusivo.
B.O.C.M. Núm. 37                                     MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007                                                       Pág. 119

     — Rotacional:                                                        reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por
            Clase: deportivo.                                             la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 30 de noviem-
                                                                          bre de 2006, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos
     Usos prohibidos: los restantes.                                      de las ordenanzas fiscales modificados de la siguiente forma:
  d) Composición de las parcelas.
     La dotación de aparcamiento deberá ajustarse a lo establecido          «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
     en el artículo 36.6.c) y d) de la Ley del Suelo de la Comuni-         POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA
     dad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio).                             Y ASISTENCIA A DOMICILIO EN LA MODALIDAD
                                                                            DE AUXILIAR DE HOGAR (S.A.D.) Y TELE-ALARMA
         III. ORDENANZA ZV-ESPACIOS LIBRES
                  Y ZONAS VERDES                                             Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria
                                                                          otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española;
  El ámbito de esta ordenanza corresponde a los espacios califica-        106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
dos como tales en los Planos de Ordenación.                               Régimen Local; 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-
                                                                          dora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la
                                                                          Ley 25/1998, de 13 de julio, y 13 de los Estatutos de la Mancomu-
                                                                          nidad, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del
                                                                          servicio de “Ayuda y Asistencia a Domicilio en la Modalidad de
                                                                          Auxiliar de Hogar (SAD y Telealarma)” que se regirá por la presen-
                                                                          te ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones con-
                                                                          tenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley 39/1988, y, con ca-
          IV.    ORDENANZA DOT-DOTACIONES,                                rácter subsidiario, por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
                EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS                                 de tasas y precios públicos.
                                                                             Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la
   El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en los Planos      tasa la prestación por la Mancomunidad del servicio “Ayuda y Asis-
de Ordenación.                                                            tencia a Domicilio y Telealarma”, consistente en la prestación, de
   Las determinaciones sobre condiciones de usos y de edificación         conformidad con la legislación reguladora de Servicios Sociales Ge-
serán las establecidas en la ordenanza 8: dotaciones, equipamientos       nerales, de servicios básicos de atención personal y domésticos en el
y servicios, recogida en el artículo 8.13 del PGV-2004.                   domicilio del usuario, con la finalidad de mantener a este en su en-
   Distribución por manzanas:                                             torno convivencial, potenciar la autonomía personal e incrementar
                                                                          su calidad de vida, de conformidad con el convenio suscrito con la
                                                                          Comunidad de Madrid.
                                                                             Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en con-
                                                                          cepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
                                                                          herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
                                                                          carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económi-
         V. RED VIARIA E INFRAESTRUCTURAS                                 ca o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que se be-
                                                                          neficien del servicio prestado, conforme a la definición del artículo
   V.1. Las condiciones de aplicación a los proyectos y obras refe-       anterior, realizado por esta Mancomunidad en cumplimiento de las
rentes a la red viaria, así como a las infraestructuras pertenecientes    normas general de servicios sociales.
a la red pública, serán las recogidas en el PGV-2004, especialmente          Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente
en su capítulo 6: ordenanza reguladora de las condiciones de los pro-     de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda
yectos y obras de urbanización, así como lo establecido en la norma-      persona causante o colaboradora en la realización de una infracción
tiva específica de carácter nacional y autonómico que les afecten y,      tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las so-
en su defecto, las normas de las empresas y compañías suministra-         ciedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las
doras.                                                                    infracciones cometidas en este régimen de tributación.
   V.2. En cualquier parcela destinada a centro de transformación            2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co-
u otra infraestructura que colinde con parcelas destinadas a residen-     munidades de bienes y demás entidades que, carentes de personali-
cial colectivo (RC), el vallado se realizará de acuerdo a los criterios   dades jurídicas, constituyan una unidad económica o un patrimonio
fijados por el proyecto de edificación que se desarrolle sobre la par-    separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y
cela destinada a edificación, obligándose su tratamiento como acera       en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
o zona verde, en las condiciones que tenga fijadas el PGV-2004.           tributarias de dichas entidades.
   Las ordenanzas particulares regulan las condiciones a que deben           3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y
someterse los edificios y usos en función de su localización, junto a     de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves
las condiciones generales para los usos, edificaciones y obras de ur-     cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aque-
banización recogidas en el Plan General de Valdemoro en los capí-         llas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
tulos 4, 5 y 6.                                                           cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistie-
   Valdemoro, a 28 de diciembre de 2006.—El alcalde, Jose Miguel          ran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten
Moreno Torres.                                                            acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales ad-
                                                      (02/1.206/07)       ministradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tri-
                                                                          butarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas ju-
                                                                          rídicas que hayan cesado en sus actividades.
    MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES                                       4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o
           MUNICIPALES “THAM”                                             liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-
                                                                          neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones ne-
                       RÉGIMEN ECONÓMICO                                  cesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
                                                                          devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean impu-
   En virtud del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Regula-        tables a los respectivos sujetos pasivos.
dora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días         Art . 5. Cuota tributaria.
hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y
exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fis-          Epígrafe 1.o Ayuda y Asistencia a Domicilio en la Modalidad
cales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se rela-             de Auxiliar de Hogar (SAD). Cuotas tributarias
cionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núme-                     La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente
ro 291, de fecha 7 de diciembre de 2006), sin haberse presentado          cuadro de tarifas por hora de servicio.

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  • 1. B.O.C.M. Núm. 37 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 115 2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: VALDEMORO a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. URBANISMO c) Forma de adjudicación: concurso. 3. Presupuesto base de licitación: Importe total, 399.897,760 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de noviembre euros, IVA incluido. de 2006, ha dictado el siguiente acuerdo: 4. Garantía provisional: no se exige. Primero.—Informar definitivamente el Plan Parcial del Ámbito 5. Obtención de documentación e información: de Actuación AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” del Plan General de a) Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, plaza Mayor, número 1, Valdemoro, con las especificaciones establecidas en los informes de 28850 Torrejón de Ardoz. la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto Teléfono 916 789 500. Fax: 916 789 684. del informe evacuado sobre saneamiento de fecha 29 de junio b) Fecha límite de obtención de documentos e información: has- de 2006 y en el informe acústico (Decreto 78/1999), preceptivos y ta el último día de presentación de proposiciones. vinculantes. c) Requisitos específicos del contratista: clasificación como Segundo.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN contratista de obras en el grupo B, subgrupo 2, categoría E. OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo es- 6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa- tablecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001. De este acuerdo se dará ción: traslado a todos aquellos interesados en el expediente, así como a la a) Fecha límite de presentación: trece días naturales, contados a Dirección General de Planeamiento de la Consejería de Medio Am- partir del siguiente al de la publicación de este anuncio y has- biente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en ta las catorce horas (si el último día de presentación de pro- el artículo 65 de la citada ley. posiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al Tercero.—Todos los planos y documentos sobre los que ha recaí- primer día siguiente hábil). do acuerdo de aprobación definitiva serán debidamente diligencia- b) Documentación a presentar: la exigida en los pliegos de con- dos por el secretario de la Corporación o funcionario autorizado. diciones económico-administrativos. De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta- c) Lugar de presentación: Registro General de Documentos del blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Local, se dicta el siguiente anuncio en base a las siguientes determi- d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener naciones: su oferta: hasta la adjudicación. 1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante Acuerdo 7. Apertura de las ofertas; a las doce horas del primer día hábil de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de de expiración del plazo de presentación de proposiciones, sin contar mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sábados ni festivos, en el Salón de Plenillos del Ayuntamietno de número 118, de 19 de mayo), mantiene la delimitación del anterior Torrejón de Ardoz. denominado Sector R.1.1 “Cerro del Castillo-1” en el Plan General 8. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario, con un de Ordenación Urbana de 1999, hoy AA-5 “Cerro del Castillo importe máximo de 1.500 euros. Oeste”. 9. Página web donde figuran las informaciones relativas a la con- vocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.ayto-torrejon.es Mediante decreto del alcalde-presidente de fecha 22 de febrero (atención ciudadana). de 2001 se aprueba definitivamente el documento de bases y estatu- Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2007.—La alcaldesa-presi- tos que rige la Junta de Compensación. Además de darse traslado de denta, Trinidad Rollán Sierra. dicho acuerdo a todos los afectados o interesados en el expediente, (02/2.256/07) del mismo, junto con el texto completo de las bases y estatutos, se insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID de fecha 19 de marzo de 2001. VALDEMORO Con fecha 3 de julio de 2001 se constituyó la Junta de Compen- sación ante el notario de Madrid don Luis A. Garay Cuadros, con RÉGIMEN ECONÓMICO número de protocolo 2.583. Y mediante decreto número 502/2001, Doña María Jesús Juárez López, en calidad de concejala-delegada de 17 de julio, se aprueba la constitución de la Junta de Compensa- de Hacienda de este Ayuntamiento de Valdemoro, por el presen- ción, procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades Ur- te hace saber: banísticas Colaboradoras, al folio 83, libro 28, inscripción 886, me- diante Orden del señor secretario general técnico de la Consejería de Primero.—Que durante los quince días siguientes desde la publi- Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de oc- DE MADRID, los padrones adicionales del impuesto de bienes inmue- tubre de 2005 se dictó resolución en la que se contenía la aprobación bles de naturaleza urbana de ejercicios atrasados 2003, 2004 y 2005 inicial del Plan Parcial AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” del Plan Ge- (altas catastrales 2005 y 2006), el impuesto de vehículos de tracción neral de Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emi- mecánica ejercicio 2007 y la tasa por entrada de los vehículos a tra- tido por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales. vés de las aceras y vados, ejercicio 2007, se hallará expuesta al pú- El citado Plan Parcial fue sometido a trámite de información pú- blico en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General, ubicada en blica por plazo de un mes mediante la correspondiente publicación el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, núme- de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD ro 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pue- DE MADRID número 287 y en el diario “La Razón” de 2 de diciem- da examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que es- bre de 2005, así como en el tablón de edictos municipales desde time pertinentes. el 10 de noviembre de 2005 hasta el 2 de diciembre de 2005, solici- Segundo.—Que, una vez finalizado el período de exposición al tándose los informes sectoriales preceptivos. público y aprobados dichos padrones, los períodos voluntarios de En su tramitación se han incorporado los siguientes informes: cobranza de dichos tributos serán los siguientes: — Ejercicios atrasados padrones adicionales impuesto de bienes — Informe emitido por UN de Patrimonio y Urbanismo del Ad- inmuebles de naturaleza urbana: del 15 de marzo al 15 de ministrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 14 de mayo. marzo de 2006. — Impuesto de vehículos de tracción mecánica , ejercicio 2007: — Con fecha 1 de junio de 2006, la Dirección General de Cali- del 2 de abril al 31 de mayo. dad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli- — Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y va- miento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión dos: del 2 de abril al 31 de mayo. de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Dicho informe se expide atendien- En Valdemoro, a 25 de enero de 2007.—La concejala-delegada do a la información remitida por el Ayuntamiento y del infor- de Hacienda, María Jesús Juárez López. me emitido por el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento (02/1.342/07) de una serie de condiciones cuya ejecución deberá ser verifi-
  • 2. Pág. 116 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 37 cada por el Ayuntamiento de Valdemoro antes de la aproba- II. En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios ción inicial y definitiva del proyecto de urbanización. de ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a — Mientras que el 3 de noviembre de 2006, la Dirección Gene- los criterios de ordenación generales determinados en el ral de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe respec- propio Plan General de Valdemoro. Se integra por memo- to del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que se regu- ria, normas urbanísticas y planos. la el régimen de protección contra la contaminación acústica La memoria contiene, entre otros aspectos, estudio de la es- de la Comunidad de Madrid. En dicho informe se establece la tructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de necesidad de tener en cuenta las siguientes consideraciones: las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o pri- «1) Deberán llevarse a cabo las medidas correctoras pro- vada, etcétera) y relación de propietarios afectados. puestas en el Estudio Acústico del Plan Parcial del Sec- Establece las normas urbanísticas aplicables en las distintas tor AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” u otras acústicamen- zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y te equivalentes. Dichas medidas deberán incorporarse desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y mediante las correcciones pertinentes de la documenta- uso de estas, adecuadas a las contenidas en el Plan General ción que formaliza el contenido sustantivo del Plan Par- de Valdemoro. cial, fundamentalmente, planos de ordenación, normas III. Se contienen planos de información y ordenación a escala urbanísticas y estudio económico-financiero, en todo adecuada. caso, con carácter previo la aprobación definitiva del IV. El Plan General de Valdemoro en aplicación de la mismo. Ley 9/2001, de 17 de julio, establece las determinaciones 2) A la hora de establecer medidas correctoras, deberá te- estructurantes respecto del Ámbito de Actuación AA-5 nerse en cuenta el tráfico interior generado por las “Cerro del Castillo Oeste”. Entre las que se encuentran: 1.092 viviendas previstas en el Plan Parcial del Sec- a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al munici- tor AA-5 “Cerro del Castillo Oeste”. pio de las superficies libres de cargas y urbanizadas, 3) Para instalar las pantallas acústicas frente a la carretera precisas para materializar el 10 por 100 del aprovecha- de Andalucía (A-4), “ubicadas al borde de la propia ca- miento lucrativo total del ámbito conforme disponen rretera, lo más próximo posible a la calzada”, tal como los artículos 18 y 96 de la Ley 9/2001. indican en el Estudio Acústico, se deberá obtener la b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso autorización correspondiente de la Dirección General y tipología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001), de Carreteras del Ministerio de Fomento. la ordenación pormenorizada del Plan Parcial dis- En cualquier caso, el citado Ayuntamiento verificará el tingue: cumplimiento de las condiciones establecidas en este infor- me y de aquellas otras que, en su caso, sean necesarias adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites esta- blecidos en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régi- men de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.» V. Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan 2.a Contenido del Plan Parcial AA-5 “Cerro del Castillo Oeste”: Parcial del AA-5 y en cumplimiento de la Ley 9/2001, I. El ámbito de actuación AA-5 “Cerro del Castillo Oeste” de- de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Re- finido y delimitado en el Plan General de Valdemoro se de- glamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemo- sarrolla íntegramente mediante el Plan Parcial proyectado, ro, una vez examinada la documentación aportada, se emi- comprendiendo la totalidad de su superficie, que según me- ten las siguientes prescripciones: dición sobre plano reflejada en documento es de 1. Redes públicas generales y locales: 242.880 metros cuadrados. Se sitúa al Noroeste del casco urbano de Valdemoro, entre Las redes de cesión obligatoria calculadas sobre la edi- la calle Valdesanchuela, el polígono industrial de “La Pos- ficabilidad máxima se reflejan en el documento como tura”, las instalaciones de RENFE y el paseo de la Estación. sigue:
  • 3. B.O.C.M. Núm. 37 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 117 Con fecha 19 de julio de 2006 se suscribe la segunda Parcial del Ámbito de Actuación AA-5 “Cerro del Castillo adenda al convenio de gestión comercial y manteni- Oeste”: miento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Valdemoro y el Canal de Isabel II para la ejecución I. ORDENANZA RC-RESIDENCIAL COLECTIVO de infraestructuras hidráulicas. Cuyo exponiendo cuar- (BLOQUE AISLADO) to indica que “los ámbitos pendientes de desarrollo de planeamiento (Plan General de 25 de mayo de 1999, I.1. Ámbito de aplicación. subsanado en mayo de 2000): AA-1 C/ Valderremata (antiguo SR 1-3), AA-4, AA-5, AA-7, SR-7, SR-8, El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en el Plano de SR-9N, SR-9S, SI-1, SI-33, se seguirá rigiendo de Zonificación y Ordenanzas. acuerdo a los expositivos y cláusulas recogidas en la I.2. Uso y tipología dominante. adenda del convenio de fecha 27 de febrero de 2002”. Uso residencial en parcelas con edificación en tipología de blo- 2. El documento de Plan Parcial determina los usos por- ques aislados. menorizados del AA-5, localiza las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y hace referencia a los I.3. Parcela mínima edificable. factores de ponderación que fijan las relaciones de pon- La parcela mínima tendrá las siguientes características: deración entre todos los usos pormenorizados (38.3 — Superficie mínima: 600 metros cuarados. y 39.6 y 7 de la Ley de la 7/2001). — Longitud mínima de fachada: 15 metros. 3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabili- — Se podrá inscribir un círculo de radio mínimo de 15 metros. dad máxima de las manzanas concretas sobre las que se localizan usos lucrativos pormenorizados. I.4. Alineaciones, retranqueos y separación entre bloques. Las alineaciones y retranqueos se fijan en el Plano de Alineacio- 4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Ur- nes mediante la determinación de su área de movimiento. banísticas del Plan General de Valdemoro, se establece la obligatoriedad de constituir entidad urbanística de 1. Separación entre bloques de edificación y cuerpos de bloques conservación que se encargue de la conservación de la dentro de una misma manzana y/o parcela: urbanización del ámbito. — La distancia de separación entre bloques de edificación y 5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, esta- cuerpos de bloques cumplirá los siguientes criterios: bleciéndose los siguientes pasos: Una vez la altura del más alto si en las fachadas en- frentadas hay huecos de piezas vivideras. — La Junta de Compensación está constituida e inscri- 2/3 de la altura del más alto, con un mínimo de cinco ta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colabo- (5) metros, si en las fachadas enfrentadas no hay hue- radoras. cos de piezas habitables. — El proyecto de urbanización será aprobado definiti- 2/3 de la altura del más alto, con un mínimo de cinco vamente con las condiciones impuestas en los infor- (5) metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos mes de la Dirección General de Calidad y Evalua- de piezas habitables pero el solape en planta entre fa- ción Ambiental respecto del cumplimiento del chadas es menor de ocho (8) metros. Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestruc- 2. En todo caso, la separación del edificio con cualquier lindero turas de saneamiento de aguas residuales, y del De- que no sea alineación oficial será igual o superior a 11 me- creto 78/1999, por el que se regula el régimen de tros. protección contra la contaminación acústica. I.5. Fondo edificable. — Las obras de urbanización comenzarán en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación defini- El fondo máximo de bloque sobre y bajo rasante es de 24 metros. tiva del proyecto de urbanización. Con las siguientes excepciones: — Las obras de urbanización estarán realizadas en un — En edificios dotacionales o de infraestructuras. El fondo plazo no superior a dieciocho meses desde el acta se regulará por la ordenanza 8. Dotaciones y servicios del de replanteo. PGV-2004. En todos los casos se respetará el artículo 582 del Código Civil — La edificación podrá dar comienzo por convenio sobre limitación de vistas rectas u oblicuas. con el Ayuntamiento mediante ejecución simultá- La ocupación en planta bajo rasante del espacio fuera del área de nea, concluida la tercera fase de ejecución del pro- movimiento o de la ordenación propuesta solo se permitirá en los es- yecto de urbanización. pacios entre bloques para dar continuidad rodada al garaje aparca- miento. VI. Usos pormenorizados. I.6. Ocupación. La ocupación en planta sobre y bajo rasante se define mediante el área de movimiento en los Planos de Ordenación y Alineaciones. Se admite una ocupación bajo rasante de hasta 29 metros de fon- do en los siguientes casos: a) El uso global (más del 70 por 100 de su superficie) es de gara- je aparcamiento. b) Se demuestra técnicamente la imposibilidad de incluir la do- tación mínima de aparcamiento en dos plantas bajo rasante con la ocupación indicada en planos. c) La diferencia de cota en todos sus puntos entre la rasante del terreno y la cara superior del techo del forjado de la planta bajo rasante no es superior a un metro y medio (1,5 m). d) Se justifica técnicamente que las medidas a adoptar para la ejecución del vaciado y construcción del sótano garantizan la VII. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito, estabilidad de las construcciones colindantes. tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y Se admite bajo rasante una ocupación mayor que la anterior siem- se refleja en las siguientes ordenanzas particulares del Plan pre que se cumplan todas las condiciones anteriores.
  • 4. Pág. 118 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 37 I.7. Altura máxima y número de plantas. d) Usos prohibidos: los restantes. — Número máximo de plantas: 7 plantas (baja + 6). Condiciones: — Ático: + Sí. 1. El uso recreativo estará sujeto a las condiciones de dis- — Altura máxima de cornisa: 22 metros. tancias mínimas de la normativa particular de usos, y a I.8. Superficie edificable: posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter ambiental. 2. El uso deportivo estará sujeto a lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Acti- vidades Recreativas de la Comunidad de Madrid. 3. Los usos industrial, infraestructuras básicas y transporte y comunicaciones estarán sujetos a las condiciones particu- lares de su uso. 4. El uso terciario comercial categoría 3.a estará condicio- I.9. Espacios libre de parcela. nado a la aprobación de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro, previo informe vinculante Deberán dejarse libres y ajardinados los espacios libres de parce- de las Concejalías de Urbanismo, Interior (Policía) y Co- la. Solo se admiten edificaciones auxiliares de uso comunitario de mercio. una altura máxima de una planta o 3,5 metros. I.10. Condiciones de uso. II. ORDENANZA TC-TERCIARIO COMERCIAL a) Uso característico. a) Condiciones generales. — Residencial: categorías 1.a y 2.a. Edificabilidad: 5.650 metros cuadrados. Parcela mínima: se aplicará la ordenanza RC-residencial co- b) Usos compatibles. lectivo de la zona en que se encuentra ubicado. — Residencial: categoría 3.a. Frente mínimo de parcela: se aplicará la ordenanza RC-resi- — Terciario: dencial colectivo de la zona en que se encuentra ubicado. Comercial: categorías 1.a, 2.a y 3.a en planta baja. Retranqueos: se aplicará la ordenanza RC-residencial colec- Hostelero: categorías 5.a y 6.a en planta baja o primera tivo de la zona en que se encuentra ubicado. con acceso directo desde calle y vinculado a la planta Ocupación: según condiciones de retranqueo establecidas baja, o edificio exclusivo. para la ordenanza RC. Recreativo: categoría 8.a en planta baja. Altura máxima y número de plantas: la establecida para la or- Oficinas: categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta denanza RC-residencial colectivo, con localización en planta baja. baja de edificación residencial colectiva. Otros servicios: categoría 14 en plantas baja y primera. En el caso de que se trate de edificio exclusivo de uso tercia- rio comercial, sus condicines de altura máxima y número de — Dotacional: plantas serán las establecidas para la ordenanza RC-residen- Educativo: categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja; cate- cial colectivo. gorías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en plantas baja y primera con En cualquier caso se estará a la localización urbana estableci- acceso directo desde la calle y vinculada a la planta da en la ordenanza de usos del Plan General de Valdemoro. baja. Ordenanza de referencia: ordenanza 8, grado 1.o, del Plan Ge- Asistencial: categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a neral de Valdemoro. en edificio exclusivo. b) Distribución por manzanas: Sanitario: categoría 10 en cualquier planta, siendo su superficie inferior a 1/3 de la vivienda o a 30 metros cuadrados; categoría 11 en planta baja o primera con acceso directo desde calle y vinculado a planta baja; categoría 12 en edificio exclusivo, y categoría 13 solo en planta baja. Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera c) Condiciones particulares de uso. con acceso directo desde calle y vinculado a planta baja. Uso característico: — Comercial: categorías 1.a, 2.a y 3.a. Religioso: categorías 16 en planta baja y 17 en edificio — Recreativo: categoría 8.a. exclusivo. Usos compatibles: Deportivo: categorías 18 en planta baja y 19 en edifi- — Residencial: categorías 2.a y 3.a. cio exclusivo. — Terciario: — Espacios libres: categorías 1.a a 4.a. Clase: hostelero. — Transporte y comunicaciones: red viaria; servicios públi- Clase: oficinas categorías 11, 12 y 13. cos 2 y 3 en planta baja o primera con acceso directo des- Clase: recreativo categoría 9.a. de calle y vinculado a planta baja. Clase: otros servicios categoría 14. — Garaje. — Dotacional: c) Usos condicionados. Clase: educativo. — Terciario: Clase: asistencial. Recreativos: categorías 9.a y 10 con aforo inferior a Clase: sanitario. 100 espectadores, en planta baja; con aforo superior en Clase: servicio público, apartado 14. edificio exclusivo. — Garaje. Comercial: categoría 4.a en edificio exclusivo. Usos condicionados: — Dotacional: deportivos; servicios públicos. — Terciario: — Industrial: ordinaria categoría 1.a y almacenamiento cate- Clase: recreativo categorías 9.a y 10 con aforo inferior goría 7.a en planta baja. a 100 espectadores, en planta baja, con aforo superior — Infraestructuras básicas. en edificio exclusivo. — Transporte y comunicaciones: centros básicos. Clase: comercio categoría 4.a en edificio exclusivo.
  • 5. B.O.C.M. Núm. 37 MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 119 — Rotacional: reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por Clase: deportivo. la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 30 de noviem- bre de 2006, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos Usos prohibidos: los restantes. de las ordenanzas fiscales modificados de la siguiente forma: d) Composición de las parcelas. La dotación de aparcamiento deberá ajustarse a lo establecido «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA en el artículo 36.6.c) y d) de la Ley del Suelo de la Comuni- POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA dad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio). Y ASISTENCIA A DOMICILIO EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR DE HOGAR (S.A.D.) Y TELE-ALARMA III. ORDENANZA ZV-ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; El ámbito de esta ordenanza corresponde a los espacios califica- 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del dos como tales en los Planos de Ordenación. Régimen Local; 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula- dora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, y 13 de los Estatutos de la Mancomu- nidad, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del servicio de “Ayuda y Asistencia a Domicilio en la Modalidad de Auxiliar de Hogar (SAD y Telealarma)” que se regirá por la presen- te ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones con- tenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley 39/1988, y, con ca- IV. ORDENANZA DOT-DOTACIONES, rácter subsidiario, por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS de tasas y precios públicos. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en los Planos tasa la prestación por la Mancomunidad del servicio “Ayuda y Asis- de Ordenación. tencia a Domicilio y Telealarma”, consistente en la prestación, de Las determinaciones sobre condiciones de usos y de edificación conformidad con la legislación reguladora de Servicios Sociales Ge- serán las establecidas en la ordenanza 8: dotaciones, equipamientos nerales, de servicios básicos de atención personal y domésticos en el y servicios, recogida en el artículo 8.13 del PGV-2004. domicilio del usuario, con la finalidad de mantener a este en su en- Distribución por manzanas: torno convivencial, potenciar la autonomía personal e incrementar su calidad de vida, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid. Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en con- cepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económi- V. RED VIARIA E INFRAESTRUCTURAS ca o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que se be- neficien del servicio prestado, conforme a la definición del artículo V.1. Las condiciones de aplicación a los proyectos y obras refe- anterior, realizado por esta Mancomunidad en cumplimiento de las rentes a la red viaria, así como a las infraestructuras pertenecientes normas general de servicios sociales. a la red pública, serán las recogidas en el PGV-2004, especialmente Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente en su capítulo 6: ordenanza reguladora de las condiciones de los pro- de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda yectos y obras de urbanización, así como lo establecido en la norma- persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tiva específica de carácter nacional y autonómico que les afecten y, tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las so- en su defecto, las normas de las empresas y compañías suministra- ciedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las doras. infracciones cometidas en este régimen de tributación. V.2. En cualquier parcela destinada a centro de transformación 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- u otra infraestructura que colinde con parcelas destinadas a residen- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de personali- cial colectivo (RC), el vallado se realizará de acuerdo a los criterios dades jurídicas, constituyan una unidad económica o un patrimonio fijados por el proyecto de edificación que se desarrolle sobre la par- separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y cela destinada a edificación, obligándose su tratamiento como acera en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones o zona verde, en las condiciones que tenga fijadas el PGV-2004. tributarias de dichas entidades. Las ordenanzas particulares regulan las condiciones a que deben 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y someterse los edificios y usos en función de su localización, junto a de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves las condiciones generales para los usos, edificaciones y obras de ur- cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aque- banización recogidas en el Plan General de Valdemoro en los capí- llas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el tulos 4, 5 y 6. cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistie- Valdemoro, a 28 de diciembre de 2006.—El alcalde, Jose Miguel ran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten Moreno Torres. acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales ad- (02/1.206/07) ministradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tri- butarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas ju- rídicas que hayan cesado en sus actividades. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o MUNICIPALES “THAM” liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones ne- RÉGIMEN ECONÓMICO cesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean impu- En virtud del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Regula- tables a los respectivos sujetos pasivos. dora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días Art . 5. Cuota tributaria. hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fis- Epígrafe 1.o Ayuda y Asistencia a Domicilio en la Modalidad cales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se rela- de Auxiliar de Hogar (SAD). Cuotas tributarias cionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núme- La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente ro 291, de fecha 7 de diciembre de 2006), sin haberse presentado cuadro de tarifas por hora de servicio.