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•CONCEJO
DE APARTADÓ RESOLUCIÓN N°103
(DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Transparente, Responsable y Proactivo ALCALDÍA DE APARTAD()
"POR LA CUAL SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE
MÉRITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO D
APARTADÓ"
El Concejo de Apartadó — Antioquia, en uso de sus facultades Constitucio ales y
Legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución
Nacional, los Artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2012y, por el Decreto 2 85 de
2014 y,
CONSIDERANDO :
Que el artículo 313 de la Constitución Política establece que es funci n del
Concejo Municipal de Apartadó Antioquia elegir el personero.
Que el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los
concejos municipales o distritales elegir personeros para periodos instituci nales
de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero n que
se inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la el cción
del personero municipal por parte del Concejo debe realizarse a través •e un
concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales q e la
jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegu ar el
cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho
a la igualdad y el debido proceso.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el C a ncejo
Municipal de Apartadó — Antioquía suscribió el convenio interadministrativo, on la
Escuela Superior de Administración Pública ESAP, con el objeto de unar
esfuerzos técnicos, administrativos, operativos para adelantar el concurso p blico
y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal.
Que mediante concepto Na 11001-03-06-000-2015-00125-00 del 3 de agoto de
(2015), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Sala de
Consulta y Servicio Civil, conceptuó que es deber de los Concejos Munic pales
que terminan periodo el 31 de diciembre de 2015, convocar y adelan ar el
concurso público de méritos, de manera que la Corporación que se posesi na el
1a de enero del año siguiente, pueda hacer las entrevistas y la elecci • n de
personero, dentro del plazo que establece la ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 24 5 de
2014, es función de la Junta Directiva del Concejo Municipal, previa autorización
de la plenaria de la Corporación, suscribir la convocatoria, que es la orma
reguladora del concurso.
Que mediante acto administrativo, la plenaria del Honorable Concejo Municipal de
Apartadó Antioquia, autorizó a la Junta Directiva para expedir la pre ente
convocatoria.
Que en mérito de lo expuesto,
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquia
•
•
Cra. 100 No. 9
E-mail: conc
iA DE APARTAD()
C.
DE APARTADOr
transparente, Responsable
ARTICULO 1°.
ciudadanos colombianos
el siguiente empleo:
RESUELVE :
y ~divo f
CONVOCATORIA: Convocar a concurso público de mérito
que cumplan con todos los requisitos para dese
----,
WALL
a los
penar
Denominación del cargo Personero
Código 015
Nivel Jerárquico Directivo
Naturaleza Jurídica del
empleo Empleo Público de Periodo Fijo
Periodo de Vinculación Del 1° de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2120
Sede de Trabajo Municipio de Apartado — Antioquia
Asignación básica máxima
para la categoría del
Municipio, según Decreto
1096 de 2015, Acuerdo
Municipal N° 009 del 29 de
Agosto de 2015
W.303.773
Requisitos Generales
1.Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en ejercicie
2. Cumplir con los requisitos académicos mí
exigidos para el cargo inscripción.
3. No encontrarse incurso en las cau
constitucionales y legales de inhabilida
incompatibilidad o prohibiciones para desem l
empleos públicos.
4. Aceptar en su totalidad las reglas estable
en la Convocatoria.
5. Las demás establecidas en las normas le
reglamentarias vigentes.
.
irnos
ales
•e
eñar
idas
!ales
Requisitos mínimos de
estudio y experiencia
Egresado de facultad de derecho. Terminaci en
pensum de la carrera de derecho.
Experiencia relacionada con promoción d:
derechos humanos, la protección del in
público y la vigilancia de la conducta ofici.l
los servidores públicos.
de
—
los
eres
de
FUNCIONES
-06, 2do. Piso / Teléfono: 828
Dapartado@gmail.com /
02 76 Cel: 3207621
Apartada - Antioquia
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución
leyes, las ordenanzas, las decisiones judicial-
los actos administrativos, promoviendo las acci
a que hubiere lugar, en especial las previstas .-n
artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente do
funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes
desempeñan las funciones públicas municip
ejercer preferentemente la función discipli
respecto de los servidores públicos municip
adelantar las investigaciones correspondie
bajo la respectiva supervisión de los procurad.
provinciales a los cuales deberán informar d:
Investigaciones.
5. Las apelaciones contra las decisiones
personero en ejercicio de la función disciplin:
serán competencia de los procuradores
1 53
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Transparente, Responsable y Proactivo ALCAL iA DE APARTADÓ
FUNCIONES
departamentales.
6. Intervenir eventualmente y por delegack
Procurador General de la Nación en los procE
ante las autoridades judiciales o administr
cuando sea necesario en defensa del
jurídico, del patrimonio público o de los derec
garantías fundamentales.
7.Intervenir en los procesos civiles y penales
forma prevista por las respectivas disposic
procedimentales.
8. Intervenir en los procesos de policía, cuar
considere conveniente o cuando lo solici
contraventor o el perjudicado con la contraven,
9. Velar por la efectividad del derecho de pe
con arreglo a la ley.
10. Rendir anualmente informe de su gesti
Concejo.
11.Exigir a los funcionarios públicos municipa
información necesaria y oportuna pan
cumplimiento de sus funciones, sin que p
oponérsele reserva alguna, salvo la exce
prevista por la Constitución o la ley.
12. Presentar al Concejo Distritoi proyecto
acuerdo, sobre materia de su competencia.
13.Nombrar y remover, de conformidad con I,
los funcionarios y empleados de su dependenc
14. Defender el patrimonio público interpon
judiciales y administr
ley,
a.
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oapartado@gmail.com / Apartado - Anti
las acciones
pertinentes.
15. Interponer la acción popular par
resarcimiento de los daños y perjuicios caus
por el hecho punible, cuando se afecten Intel
de la comunidad, constituyéndose como part
proceso penal o ante la jurisdicción civil.
16. Divulgar los derechos humanos y orien
instruir a los habitantes del municipio en el eje
de sus derechos ante las autoridades competí
o entidades de carácter privado.
17. Cooperar en el desarrollo de las polític
orientaciones propuestas por el Defensor
Pueblo en el territorio municipal.
18. Interponer por delegación del Defensoi
Pueblo las acciones de tutela en nombrE
cualquier persona que lo solicite o se encuenti
situación de indefensión.
19.Defenderlos intereses colectivos en espec
medio ambiente, interponiendo e interviniend
las acciones judiciales, populares, de cumplim
y gubernativas que sean procedentes ante
autoridades.
20. Velar porque se dé adecuado cumplimienl
el municipio a la participación de las asociaci
profesionales, cívicas, sindicales, comunitz
juveniles, benéficas o de utilidad común
gubernamentales sin detrimento de su autonc
con
11
el objeto de que constituyan mecanismos
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democráticos de representación en las difer
instancias de participación, control y vigilancia
gestión pública municipal que establezca la le)
21. Apoyar y colaborar en forma diligente cc
funciones que ejerce la Dirección Nacion
Atención y Trámite de Quejas.
22. Vigilarla distribución de recursos proveni
de las transferencias de los ingresos corriente
la Nación al municipio o distrito y la punt
exacta recaudación e inversión de las r
municipales e instaurar las acc
correspondientes en caso de incumplimiento
disposiciones legales pertinentes.
23. Promover la creación y funcionamiento d
veedurías ciudadanas y comunitarias.
24. Todas las demás que le sean delegadas 1
Procurador General de la Nación y por el Defi
del Pueblo.
PARAGRAFO: Los requisitos con que se convoca el empleo, so los
correspondientes a la categoría del municipio vigente al momento *e la
publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO: Las dife ntes
etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre
concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especializ ción,
imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia
ARTÍCULO 3. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRI OS:
El proceso de selección por méritos que se convoca, se regirá de m nera
especial, por lo establecido en el numeral 8°., del Artículo 313 de la Constit ción
Nacional, las Leyes 136 de 1994y1551 de 2012; los Decretos 2485 de 2 u 14 y
1083 de 2015 y la presente convocatoria.
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA DEL PROCESO: El Concurso Público de M ritos
para la elección de Personero Municipal de Apartado — Antioquia tendrá las
siguientes etapas:
Etapa Fecha desde Fecha hasta
Cra. 100 No.
E-mail: conc
Convocatoria Y
Publicación de
contenidos
temáticos
Inscripción de
aspirantes
1-06,2do. Piso / Teléfono: 828 0;
joapartado@gmail.com / A
17-11-2015
27-11-2015
! 76 Cel: 3207621153
portado - Antioquia
26-11-2015
29-11-2015
LDiA DE APARTADÓ
Cra.101
E-mail:
‘CONCEJO
^ DE APARTADO
r
__31
Transparente,Responsable
Publicación de
lista de admitidos
y no admitidos
y Proactivo !
02-12-2015 02-12-2015
ALC
Presentación de
reclamaciones por
no admisión.
03-12-2015 04-12-2015
Respuesta a
reclamaciones
09-12-2015 09-12-2015
Publicación listado
definitivo de
admitidos y no
admitidos.
09-12-2015 09-12-2015
Citación a pruebas
escritas.
09-12-2015 09-12-2015
Aplicación de las
pruebas escritas
de conocimientos
y competencias
13-12-2015 13-12-2015
Publicación de
resultados de las
pruebas de
conocimientos,
competencias y
análisis de
antecedentes
22-12-2015 22-12-2015
Presentación de
reclamaciones
contra los
resultados de las
pruebas
conocimientos,
competencias y
análisis de
antecedentes
23-12-2015 24-12-2015
Respuestas de las
reclamaciones
29-12-2015 29-12-2015
Publicación
definitiva de
resultados de las
pruebas de
29-12-2015
conocimientos,
competencias y
análisis de
antecedentes
29-12-2015
El Concejo Municipal informará a través de la página web
Citaciones a del Municipio y en las carteleras de la corporación, la fecha
entrevistas hora y lugar de realización de las entrevistas.
I No. 6-06,
conc joapartado
Los resultados de la prueba de entrevista se publicarán
través de la página web del municipio y en las carteleras
la corporación, a partir de la fecha que disponga el Conc
Resultados prueba
Municipal.
de entrevista
2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153
@gmail.com / Apartada - Antioquia
a
e
jo
CONCEJO
DE APARTADÓ
Transparente, Responsable y Proactívo LDÍA DE APARTAD()
Presentación de
reclamaciones
contra los
resultados de la
entrevista
ALC
Los interesados podrán presentan reclamación contra los
resultados de la prueba de entrevista, ante el Consejo
Municipal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la
publicación de los resultados de la prueba.
Publicación de las
respuestas a las
reclamaciones
Las respuestas a las reclamaciones contra los resulta
de la prueba de entrevista se publicarán a través d
página web del municipio y en las carteleras de
corporación, a partir de la fecha que disponga el Conc
Municipal.
Publicación de
lista de elegibles
A partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal, se
publicará oficialmente el acto administrativo que adopta la
Lista de Elegibles, a través de la página web de la Alcal r la
Municipal y en las Carteleras de la Corporación.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 5°. DIVULGACIÓN: La Convocatoria se divulgará en los tie pos
establecidos en el cronograma en la página web del Concejo Municipal y/ del
Municipio, así como en la página web de la ESAPwww.esap.edu.co.
ARTICULO 6°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria es
norma regulatoria de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los
participantes. La Convocatoria podrá ser modificada o complementada en
cualquier aspecto por la ESAP, hasta antes del inicio de las inscripciones.
PARAGRAFO: La publicación de las fechas, lugares y sitios de las entreví tas,
solo serán publicadas en la página web de los concejos y/o municipios, con
sujeción a los términos dispuestos en el presente artículo.
ARTÍCULO7°. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN:
1, La inscripción al proceso de selección se hará únicamente vía web a travé del
aplicativo dispuesto por la Escuela Superior de Administración Publica - ESA en
la página www.esap.edu.co en el link que se disponga, y en las fe has
establecidas.Entre las 00 horas del primer día y las 23:59 horas del último día de
inscripciones.
2.El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos
para el cargo.
3.Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en sta
Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proces de
selección.
4.El aspirante, no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o i se
encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabili ad
dispuestas en las normas vigentes.
5. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de
divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web de la Escuela
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
CONCEJO
DE APARTADÓ
Transparente, Responsable y Proactívo ! ALCALDÍA DE APARTAD()
Superior de Administración Pública - ESAP en la página www.esap.edu.co, que
a través de ésta se comunicará a los aspirantes toda información relacionad con
el Concurso Público de Méritos a través del correo electrónico; en consecu ncia,
el aspirante deberá suministrar un correo electrónico personal en el aplica ivo —
formulario virtual de inscripción.
6. No se aceptan correos institucionales; como por ejemplo ".gov" ".or ".
para garantizar la entrega de las comunicaciones electrónicas.
7. Para la prueba de entrevista, el medio de información y de divulgación ficial
será la página web del concejo y/o del municipio.
8. Luego de realizada la inscripción en la página web, de acuerdo con los asos
del instructivo, los datos allí consignados son inmodificables.
9. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proce .o de
selección. Los resultados obtenidos por el aspirante en las pruebas será el nico
medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecu ntes
efectos.
PARÁGRAFO: Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la d bida
oportunidad y a través dela ESAP, cualquier cambio o modificación de los datos
de contacto reportados al momento de la inscripción.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formula o de
inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que ueda
presentar las pruebas escritas.
ARTÍCULO 8°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION: El aspirante debe realizar
el siguiente procedimiento para inscribirse en el proceso de selección y debe
cerciorarse de cumplirlo a cabalidad:
Ingresar a la página web de la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP
www.esap.edu.co, ingresar al enlace que tenga la ESAP para el proceso de
inscripciones.
Diligenciar cuidadosamente los datos en el aplicativo de inscripción y cerciorarse
de la exactitud de toda la información consignada, puesto que será inmodificable
una vez aceptada.
Las pruebas escritas de todas las convocatorias para proveer el empleo de
Personero Municipal que realice la Escuela Superior de Administración Pub ica —
ESAP-, se aplicaran el mismo día en una única sesión.
El aspirante que desee inscribirse a otra convocatoria de un municipio que
también vaya a realizar el concurso con la ESAP, debe saber que, ser
simultáneas las pruebas escritas, sólo podrá presentar una; por tanto, si el
aspirante opta por inscribirse a más de un municipio, el aplicativo le per itirá
hacerlo, siempre y cuando estos sean de la misma categoría. En todos los =sos,
la calificación de las pruebas escritas de conocimientos se hará con referen la al
grupo normativo, esto es, en relación los aspirantes aspiren al mismo municipio, lo
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
tí
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7-721.1
ALCALDiA DE APARTADO
111 s de
CONCEJO
DE APARTADÓ
Transparente, Responsable y Proactivo !
cual tendrá como consecuencia que a un aspirante inscrito a varios munícipi
la misma categoría, se le publicaran resultados diferentes, según el núme
inscripciones realizadas.
Para continuar con el proceso, el aspirante deberá haber presentado toda las
pruebas y haber obtenido el mínimo aprobatorio en la prueba de conocímient s, la
cual tiene carácter eliminatorio.
El aspirante deberá escoger, a través del aplicativo de inscripciones, la ci dad
donde presentará las pruebas escritas.
Una vez seleccionada la ciudad de aplicación por parte del aspirante, no se
admitirán cambios.
Toda la documentación que soporta la hoja de vida del aspirante deber ser
escaneada y subida al aplicativo en las fechas de la inscripción. Realizada la
inscripción, no será posible realizar adición de documentos ni modificaciones.
ARTÍCULO 9°. CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUNTAR LA
DOCUMENTACIÓN: El aspirante deberá subir al aplicativo de inscripcione las
copias digitales de los siguientes documentos, escaneados, organizadas y
legibles, de acuerdo al instructivo publicado en la plataforma.
• Documento de identidad.
• Título de formación profesional de Abogado y/o acta de grado o Const. ncia
Universitaria de terminación de estudios en derecho, según el caso.
• Título de postgrado en el área de derecho yio acta de grado.
• Certificaciones laborales.
• Certificaciones de otros estudios.
PARÁGRAFO: Cada documento deberá ser cargado al aplicativo en formato PDF
y debe tener un peso de 2.048 Kilobytes equivalente a 2 megas.
ARTÍCULO 10°. DE LAS CERTIFICACIONES: Los documentos válidos para
evidenciar estudios y experiencia, son los siguientes:
1.- CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS:
a) La educación formal se acreditará mediante diplomas, actas de grado o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes.
En el caso del requisito de terminación de estudios de la carrera de derecho, con
una certificación de la respectiva Institución de Educación Superior, que así lo
diga.
b) La educación para el trabajo se acreditará mediante certificaciones expedidas
por las respectivas entidades oficiales o privadas, con indicación del nombre y
razón social de la entidad que expide; nombre y contenido del curso; intensidad
horaria y fecha de realización.
o de
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621153
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquia
DE APARTADÓ
Transparente, Responsable y Proactlifo !
2.- CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL:
Se acreditará mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las
respectivas entidades oficiales o privadas, en las que haya prestado servicios
profesionales, como empleado o contratista. Las certificaciones laborales deben
ser verificables y especificar los siguientes datos:
CONCEJO
LCALDÍA DE APARTAD()
a) Certificaciones originadas en una relación laboral:
1.Razón social o Nit del empleador
2.Dirección y teléfono del empleador (deben ser verificables)
3.Fechas de vinculación y desvinculación, día, mes y año.
4.Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado.
5.Nivel ocupacional del Cargo.
6. Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma enti ad o
empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanen la de
cada cargo, día, mes y año).
7.Firma del funcionario competente para su expedición.
b) Certificaciones originadas en un contrato de prestación de servicios (pub ico o
privado): deben ser verificables y especificar los siguientes datos:
1.Razón social o Nit del contratante
2.Objeto contractual.
3.Plazo del contrato y periodo de ejecución, día, mes y año.
4.Dirección y Teléfono del contratante.
c) Certificaciones originadas en el ejercicio liberal de la profesión. El ejercicio de la
profesión se soportará mediante una declaración escrita que haga el aspiran en
la que conste el tiempo, y en qué áreas del derecho ha litigado. Esta declar ción
se entenderá bajo la gravedad de juramento.
PARÁGRAFO 1. Las certificaciones deberán ser claras y legibles para facilitar su
lectura y verificación. Todas las certificaciones deben encontrarse sin
enmendaduras.
PARÁGRAFO 2. La entrega de documentos de manera oportuna es una
obligación a cargo del aspirante y se efectuara únicamente a través del apli tivo
que disponga la ESAP.
Los documentos enviados en forma física o por medios distintos a los que
disponga la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP o los que sean
entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis.
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartada - Antioquia
ALCALDIA DE APARTADO
CONCEJO
DE APARTADÓ
ARTÍCULO 11°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS: Serán admitidos
dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisito que
aparecen en el artículo primero de la presente convocatoria.
Esta evaluación se hará conforme al procedimiento y los parámetros establ cidos
por la ESAP, y de acuerdo con los documentos que haya aportado el aspira te, a
través del aplicativo.
Si los documentos son ilegibles, incompletos o no cumplen con las
especificaciones del edículo anterior, no serán tenidos en cuenta.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de
selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será
causal de no admisión y, en consecuencia, genera retiro del aspirante del proceso.
El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el
proceso será admitido para continuar en el proceso de selección.
ARTICULO 12°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO
ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA: La lista de los aspirantes admitidos y no
admitidos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograrria de
la convocatoria a través del sitio web que disponga la ESAP.
PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo un (1) aspirante
hábil.
ARTICULO 13°. RECLAMACIONES: En los tiempos establecidos e el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamació por
su inadmisión, así mismo, podrán presentar solicitudes de corrección única ente
por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en
los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las cuales serán atendidas por
la ESAP, a través del aplicativo de reclamaciones.
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la
Convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.
PARAGRAFO 1: para acceder al aplicativo de reclamaciones, el interesado debe
hacer uso del usuario y contraseña que registró al momento de la inscripción.
PARÁGRAFO 2: El aplicativo de reclamaciones estará activado desde las 00:00
horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día dispuesto en el
cronograma.
ARTICULO 14°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS P RA
CONTINUAR EN EL CONCURSO: Las respuestas a las reclamaciones, así mo
la lista definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicad en
los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a de la página web
www.esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo un (1) aspi nte
hábil.
Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153
E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
Transparente, Responsable Proactivo
4 CONCEJO
DE APARTADÓ
Transparente, Responsable y Proactivo ! ALCALL'a DE APARTADO
DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 15°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓ : Las
pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capa idad,
idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mi mos,
respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeña con
eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de estos
factores se efectuará a través de medios técnicos; que respondan a criteri, s de
objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros que se
describe a continuación:
Clase Carácter
Mínimo
Aprobatorio
Peso dentro del
Concurso%
1 Prueba de conocimientos Eliminatoria 60/100 60
2 Prueba de competencias Clasificatoria NA 15
3 Análisis de antecedentes Clasificatoria NA 15
4 Entrevista Clasificatoria NA 10
TOTAL 100
ARTICULO 16°. CITACION Y APLICACIÓN DE PRUEBASESCRITAS: Solo
podrá presentar las pruebas escritas(Conocimientos y Competencias) -n la
presente convocatoria quien se presente en el lugar y fecha indicada -n la
publicación de los admitidos al concurso de méritos, que se hará en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán cita os a
través de la página web de la Escuela Superior de Administración P blica:
www.esap.edu.co. No se aceptaran peticiones de presentación en luga es y
fechas diferentes a los inicialmente escogidos por los aspirantes.
PARAGRAFO 1: Las pruebas ESCRITAS del Concurso Abierto de Mérit s se
aplicaran en las capitales de Departamentos que disponga la ESAP y que
aparecen en el aplicativo de inscripción.
PARAGRAFO 2: Las pruebas de Conocimientos y las Pruebas de Competencias
se aplicarán en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspi ntes
admitidos, el mismo día, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el
momento de la inscripción.
ARTÍCULO 17° .PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Tiene como finalidad eva uar y
calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejer er el
cargo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre est y la
capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
ARTICULO 18°. CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS: La Prueba de Conocimientos en la presente convoc toria
tiene carácter eliminatorio; para continuar con el proceso, el aspirante debe
obtener un puntaje mínimo de Sesenta (60) puntos.
ARTICULO 19°. PRUEBA DE COMPETENCIAS: La Prueba de Competenci
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tiene como finalidad obtener una medida objetiva y comparable de las van bles
psicológicas personales de los aspirantes, que constituyen la base para adq irir y
desarrollar las competencias requeridas para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 20°. CARÁCTER CLASIFICATORIO DE LA PRUEBA DE
COMPETENCIAS: Esta prueba sólo será calificada a los aspirantes que ayan
logrado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos. La p ueba
de competencias es de carácter clasificatorio y se aplicará el mismo día y en la
misma sesión, junto con la prueba de conocimientos.
ARTICULO 21. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS ESCRITAS: La calificación
de las pruebas escritas de conocimientos se hará con referencia al grupo
normativo, esto es, en relación los aspirantes aspiren al mismo municipio, lo cual
tendrá como consecuencia que a un aspirante inscrito a varios municipios de la
misma categoría, se le publicaran resultados diferentes, según el numen) de
inscripciones realizadas.
Las Pruebas de Conocimientos y las Pruebas de Competencias se calificaran
numéricamente en una escala de Cero (0) a Cien (100) puntos, con una parte
entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado conforme 'a lo
establecido en el artículo 15 de la presente Convocatoria.
Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio de 60,00 puntos en la
Prueba de Conocimientos no continuaran en el proceso de selección por tratarse
una prueba de carácter eliminatorio y por lo tanto serán excluidos de la
Convocatoria.
1ARTÍCULO 22°. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES: Esta prue a es
un instrumento de selección, predictor del desempeño laboral de los aspirant s en
el concurso y busca evaluar el mérito mediante el análisis de su hi toria
académica y laboral. Tiene un peso total dentro del concurso del 15%.
Como instrumento de selección permite la valoración de los antecedent s y
méritos, para determinar el grado de idoneidad de los aspirantes al carg de
Personero Municipal de acuerdo con el perfil.
Es obligatoria para quienes hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio n la
prueba de conocimientos.
En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los estudios que excedan
los requisitos mínimos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el
empleo; siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción.
El factor Educación tendrá un peso del 60% del valor total de la prueba de análisis
de antecedentes y el factor Experiencia tendrá el 40% restante.
El puntaje máximo que obtendrá un aspirante en cada factor será de 100 pu tos,
la sumatoria de estos resultados será la calificación total de la prueba, qu se
ponderará sobre el valor establecido en la convocatoria.
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ARTICULO 23°. DEFINICIONES:
1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y
destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una pro sión,
ocupación, arte u oficio.
a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y apro ación
de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la
respectiva formación profesional o especialización tecnológica, en el ejerci io de
las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas c•n las
funciones del empleo at cual se aspira.
2.) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas oor el
Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica
secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las
modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y en los
programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y
doctorado.
3.) Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano: Es la que se ofrece con el
objeto de complementar actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos
académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que
señala la ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos,
etc.
ARTICULO 24°. CARACTER Y PONDERACION: Esta prueba es clasificatoria y el
puntaje se realizará con base a los documentos aportados al momento de la
inscripción.
ARTÍCULO 25. VALORACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS ADICIONALES AL
REQUISITO MÍNIMO: Este factor tendrá un peso del 60% dentro del total de la
prueba de análisis de antecedentes y el máximo puntaje que podrá tener cada
aspirante será de 100 puntos. Se evaluará la Educación formal y la edu ción
para el trabajo, según los siguientes criterios valorativos:
A) Educación formal: Se entiende por estudios los conocimientos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el
Gobierno Nacional, corresponde a la educación superior en los programes de
pregrado y de postgrado en las modalidades de especialización, maestría,
doctorado y post Doctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, dipl mas,
grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. En los cas s en
que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse or la
certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste
que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acre ite el
respectivo título o grado.
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La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:
TITULO PUNTAJE
50Título profesional (adicional al de abogado)
Título de especialización (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 60
Título de maestría (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 80
Título de doctorado (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 100
PARÁGRAFO 1: Para efectos de esta prueba, sólo se puntuarán los t tulos
adicionales que presente el aspirante, obtenidos en instituciones aprobada. por
Colombia y los títulos obtenidos en instituciones extranjeros que ya teng n la
homologación por la autoridad competente, caso en el cual, se deberá apo ar el
certificado de homologación respectivo.
Cuando se acredite la terminación y aprobación de materias de la form ción
académica correspondiente, se puntuará con el 90% del valor determinado p. ra el
título.
Cuando se acredite la mitad o más de la formación académica se puntuará
50% del valor del título
B) Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano: Aquella que se impa
entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, reno
profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborale
sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación fo
Las certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información: R
social del centro de capacitación o institución que la haya impartido, especifi
el área de formación y el número total de horas, con la respectiva fech
realización.
Para la valoración se puntuará, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
INTENSIDAD CURSOS
(POR HORAS) PUNTAJE
Mayora301 30
251 a300 28
201 a250 24
151 a200 20
101 a150 18
51a100 15
41a 50 10
20a 40 6
Inferiora20 3
PARAGRAFO 1: Los diplomados, se puntuarán de acuerdo al número de horas
registradas en la certificación o diploma.
PARAGRAFO 2 : Se recuerda que en el factor de educación, cada aspirante podrá
obtener máximo 100 puntos.
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n el
e en
r y
sin
mal.
zón
:ndo
de
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ARTÍCULO 26.VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Criterios valorativos ara la
Experiencia: este factor equivale al 40% del total de la prueba de anal' is de
antecedentes y el puntaje máximo que podrá acumular cada aspirante será e 100
puntos. Para efectos de la puntuación de la experiencia Profesional se ten rá en
cuenta la siguiente tabla:
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ALCALDiA DE APARTAD()
Meses de ExPerieecia Puntaie
1 a12 20
13a 60 50
Más de61 100
ARTÍCULO 27. ENTREVISTA: La entrevista es una prueba de carácter
clasificatorio, que tiene un peso del 10%, sobre el total del concurso y estará a
cargo de la Corporación (Concejo Municipal de Apartado - Antioquia) que se
posesiona el 1 de enero del 2016.
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN
RELACIÓN CON LA PRUEBA DE ENTREVISTA: El Concejo Municipal pub icará,
la fecha, lugar y hora en que se citarán todos los aspirantes clasificado para
presentar la entrevista y las fechas en que se podrán presentar reclamaci nes y
aquellas en que serán atendidas las mismas.
Estas publicaciones se harán a través de la página web del municipio y en las
carteleras de la corporación.
DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ANTE LA ESAP
ARTICULO 29°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: El aspirante deberá ingresar
a la página web de la Escuela Superior de Administración Pública:
www.esap.edu.copara conocer los resultados de todas las pruebas aplicadas por
la ESAP (Conocimientos, competencias y análisis de antecedentes), las cuales se
publicaran de manera simultánea y en la fecha dispuesta en el cronograma de la
convocatoria, de la siguiente manera:
1.- Para aquellos aspirantes que superen la prueba de conocimi ratos
(eliminatoria), se les calificará y publicarán los puntajes de las tres pr ebas
(Conocimientos, Competencias y Análisis de Antecedentes).
2.- Para aquellos aspirantes que no superen la prueba de conocimientos q e es
eliminatoria, este hecho los retira inmediatamente del concurso y no erán
evaluadas sus pruebas de competencias ni análisis de antecedentes; por ende
sólo se publicará el resultado del puntaje no aprobatorio obtenido en la prue a de
conocimientos.
ARTÍCULO 30°. RECLAMACIONES: En las fechas dispuestas en el cronograma
de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación contr los
resultados de cualquiera de las pruebas, a través del aplicativo especi I de
reclamaciones que publicará la Escuela Superior de Administración Publica, n su
página webvvww. esa p.edu.co
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PARAGRAFO 1: para acceder al aplicativo de reclamaciones, el interesado debe
hacer uso del usuario y contraseña que registró al momento de la inscripción
PARAGRAFO 2: El aplicativo de reclamaciones estará activado desde las 00:00
horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día dispuesto n el
cronograma.
PARAGRAFO 3. El Concejo Municipal no recepcionará ni tramitará ni guna
reclamación, que presenten los aspirantes contra las pruebas que practi ue la
ESAP,
ARTÍCULO 31°: RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIV DE
RESULTADOS: Las respuestas de las reclamaciones, así como la lisa de
puntajes definitivos de todas las pruebas practicadas por la ESAP, eran
publicadas en la página web de la Escuela Superior de Administ ción
Públicammesap.edu.co , en las fechas establecidas en el cronograma •e la
convocatoria.
PARAGRAFO: La respuesta a la reclamación de cada aspirante, debe ser
consultada en el aplicativo por el interesado y debe hacer uso del usuario y
contraseña que registró al momento de la inscripción.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32° .RESERVA DE LAS PRUEBAS: Las pruebas realizadas du ante
el presente proceso de selección son de carácter reservado y sólo será de
conocimiento de las personas que la ESAP indique, en desarrollo de los procesos
de reclamación, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 3 del
artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
ARTICULO 33°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: La Escuela Superi r de
Administración Pública - ESAP. Podrá adelantar actuaciones administrativa por
posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de pr eba
o suplantación o intento de suplantación, entre otros casos, ocurrid s e
identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o
encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del
procedimiento de resultados.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidació de
las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones La
decisión que exprese el resultado de cada actuación se adoptará mediante cto
administrativo expedido por la Escuela Superior de Administración Public
ESAP, frente al cual procede únicamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante s le
comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluid de
concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la ista
de elegibles.
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ésta
es, la
que
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sidenta II
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DE APARTADÓ
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ARTICULO 34°. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRU
PRACTICADAS POR LA ESAP: Finalizadas las Etapas a cargo de la ESA
elaborará una Lista con la sumatoria parcial de los puntajes de los aspiran
cual publicará en su página web y la enviará al Concejo Municipal, de mane
la Corporación que se posesiona el la de enero del 2016, pueda hac
entrevistas y la elección de personero, dentro del plazo que establece la ley.
ARTÍCULO 35°.- LISTA DE ELEGIBLES: Conocido el resultado de las prue•as, el
concejo municipal, elaborará la lista de elegibles, de manera que la Corpo ación
que se posesiona el 10 de enero del año siguiente, pueda hacer la elección del
personero, dentro del plazo que establece la ley.
ARTÍCULO 36°. EMPATE: El Concejo Municipal, mediante acto administ tivo,
definirá los criterios de desempate. Este acto se publicará en la misma fec a en
que se publiquen las citaciones para presentación de la prueba de entrevista.
ARTICULO 37°. La presente Resolución rige a partir de lo diez y siete (17 días
del mes de noviembre del 2015.
OM mEZ
Pres ente
DIOG NES LOPEZ
Vicepr sidente I
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RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO

  • 1. •CONCEJO DE APARTADÓ RESOLUCIÓN N°103 (DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015) Transparente, Responsable y Proactivo ALCALDÍA DE APARTAD() "POR LA CUAL SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO D APARTADÓ" El Concejo de Apartadó — Antioquia, en uso de sus facultades Constitucio ales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional, los Artículos 18 y 35 de la Ley 1551 de 2012y, por el Decreto 2 85 de 2014 y, CONSIDERANDO : Que el artículo 313 de la Constitución Política establece que es funci n del Concejo Municipal de Apartadó Antioquia elegir el personero. Que el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los concejos municipales o distritales elegir personeros para periodos instituci nales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero n que se inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la el cción del personero municipal por parte del Concejo debe realizarse a través •e un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales q e la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegu ar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el C a ncejo Municipal de Apartadó — Antioquía suscribió el convenio interadministrativo, on la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, con el objeto de unar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos para adelantar el concurso p blico y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal. Que mediante concepto Na 11001-03-06-000-2015-00125-00 del 3 de agoto de (2015), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptuó que es deber de los Concejos Munic pales que terminan periodo el 31 de diciembre de 2015, convocar y adelan ar el concurso público de méritos, de manera que la Corporación que se posesi na el 1a de enero del año siguiente, pueda hacer las entrevistas y la elecci • n de personero, dentro del plazo que establece la ley. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 24 5 de 2014, es función de la Junta Directiva del Concejo Municipal, previa autorización de la plenaria de la Corporación, suscribir la convocatoria, que es la orma reguladora del concurso. Que mediante acto administrativo, la plenaria del Honorable Concejo Municipal de Apartadó Antioquia, autorizó a la Junta Directiva para expedir la pre ente convocatoria. Que en mérito de lo expuesto, Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquia • •
  • 2. Cra. 100 No. 9 E-mail: conc iA DE APARTAD() C. DE APARTADOr transparente, Responsable ARTICULO 1°. ciudadanos colombianos el siguiente empleo: RESUELVE : y ~divo f CONVOCATORIA: Convocar a concurso público de mérito que cumplan con todos los requisitos para dese ----, WALL a los penar Denominación del cargo Personero Código 015 Nivel Jerárquico Directivo Naturaleza Jurídica del empleo Empleo Público de Periodo Fijo Periodo de Vinculación Del 1° de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2120 Sede de Trabajo Municipio de Apartado — Antioquia Asignación básica máxima para la categoría del Municipio, según Decreto 1096 de 2015, Acuerdo Municipal N° 009 del 29 de Agosto de 2015 W.303.773 Requisitos Generales 1.Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en ejercicie 2. Cumplir con los requisitos académicos mí exigidos para el cargo inscripción. 3. No encontrarse incurso en las cau constitucionales y legales de inhabilida incompatibilidad o prohibiciones para desem l empleos públicos. 4. Aceptar en su totalidad las reglas estable en la Convocatoria. 5. Las demás establecidas en las normas le reglamentarias vigentes. . irnos ales •e eñar idas !ales Requisitos mínimos de estudio y experiencia Egresado de facultad de derecho. Terminaci en pensum de la carrera de derecho. Experiencia relacionada con promoción d: derechos humanos, la protección del in público y la vigilancia de la conducta ofici.l los servidores públicos. de — los eres de FUNCIONES -06, 2do. Piso / Teléfono: 828 Dapartado@gmail.com / 02 76 Cel: 3207621 Apartada - Antioquia 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución leyes, las ordenanzas, las decisiones judicial- los actos administrativos, promoviendo las acci a que hubiere lugar, en especial las previstas .-n artículo 87 de la Constitución. 2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente do funciones administrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan las funciones públicas municip ejercer preferentemente la función discipli respecto de los servidores públicos municip adelantar las investigaciones correspondie bajo la respectiva supervisión de los procurad. provinciales a los cuales deberán informar d: Investigaciones. 5. Las apelaciones contra las decisiones personero en ejercicio de la función disciplin: serán competencia de los procuradores 1 53 las s y rnes el las les; aria w les; tes, res las del ria,
  • 3. U15 "FanEmino Transparente, Responsable y Proactivo ALCAL iA DE APARTADÓ FUNCIONES departamentales. 6. Intervenir eventualmente y por delegack Procurador General de la Nación en los procE ante las autoridades judiciales o administr cuando sea necesario en defensa del jurídico, del patrimonio público o de los derec garantías fundamentales. 7.Intervenir en los procesos civiles y penales forma prevista por las respectivas disposic procedimentales. 8. Intervenir en los procesos de policía, cuar considere conveniente o cuando lo solici contraventor o el perjudicado con la contraven, 9. Velar por la efectividad del derecho de pe con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gesti Concejo. 11.Exigir a los funcionarios públicos municipa información necesaria y oportuna pan cumplimiento de sus funciones, sin que p oponérsele reserva alguna, salvo la exce prevista por la Constitución o la ley. 12. Presentar al Concejo Distritoi proyecto acuerdo, sobre materia de su competencia. 13.Nombrar y remover, de conformidad con I, los funcionarios y empleados de su dependenc 14. Defender el patrimonio público interpon judiciales y administr ley, a. ndo tivas es la el eda ción en la ones o lo e el ión. ición del os y tivas rden OS y n al de -06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3 oapartado@gmail.com / Apartado - Anti las acciones pertinentes. 15. Interponer la acción popular par resarcimiento de los daños y perjuicios caus por el hecho punible, cuando se afecten Intel de la comunidad, constituyéndose como part proceso penal o ante la jurisdicción civil. 16. Divulgar los derechos humanos y orien instruir a los habitantes del municipio en el eje de sus derechos ante las autoridades competí o entidades de carácter privado. 17. Cooperar en el desarrollo de las polític orientaciones propuestas por el Defensor Pueblo en el territorio municipal. 18. Interponer por delegación del Defensoi Pueblo las acciones de tutela en nombrE cualquier persona que lo solicite o se encuenti situación de indefensión. 19.Defenderlos intereses colectivos en espec medio ambiente, interponiendo e interviniend las acciones judiciales, populares, de cumplim y gubernativas que sean procedentes ante autoridades. 20. Velar porque se dé adecuado cumplimienl el municipio a la participación de las asociaci profesionales, cívicas, sindicales, comunitz juveniles, benéficas o de utilidad común gubernamentales sin detrimento de su autonc con 11 el objeto de que constituyan mecanismos D76253 quia el dos ses del re cicio ntes s y del del de en tal el en nto las en nes rias, no ía, Cra. 100 No. 9 E-mail: conc
  • 4. 4 CONCEJO DE APARTAD() Transparente, Responsable y Proactivo I íA. DE APARTADO ntes de la n las I de ntes s de al y ntas iones las las or el nsor democráticos de representación en las difer instancias de participación, control y vigilancia gestión pública municipal que establezca la le) 21. Apoyar y colaborar en forma diligente cc funciones que ejerce la Dirección Nacion Atención y Trámite de Quejas. 22. Vigilarla distribución de recursos proveni de las transferencias de los ingresos corriente la Nación al municipio o distrito y la punt exacta recaudación e inversión de las r municipales e instaurar las acc correspondientes en caso de incumplimiento disposiciones legales pertinentes. 23. Promover la creación y funcionamiento d veedurías ciudadanas y comunitarias. 24. Todas las demás que le sean delegadas 1 Procurador General de la Nación y por el Defi del Pueblo. PARAGRAFO: Los requisitos con que se convoca el empleo, so los correspondientes a la categoría del municipio vigente al momento *e la publicación de la convocatoria. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO: Las dife ntes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especializ ción, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia ARTÍCULO 3. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRI OS: El proceso de selección por méritos que se convoca, se regirá de m nera especial, por lo establecido en el numeral 8°., del Artículo 313 de la Constit ción Nacional, las Leyes 136 de 1994y1551 de 2012; los Decretos 2485 de 2 u 14 y 1083 de 2015 y la presente convocatoria. DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA DEL PROCESO: El Concurso Público de M ritos para la elección de Personero Municipal de Apartado — Antioquia tendrá las siguientes etapas: Etapa Fecha desde Fecha hasta Cra. 100 No. E-mail: conc Convocatoria Y Publicación de contenidos temáticos Inscripción de aspirantes 1-06,2do. Piso / Teléfono: 828 0; joapartado@gmail.com / A 17-11-2015 27-11-2015 ! 76 Cel: 3207621153 portado - Antioquia 26-11-2015 29-11-2015
  • 5. LDiA DE APARTADÓ Cra.101 E-mail: ‘CONCEJO ^ DE APARTADO r __31 Transparente,Responsable Publicación de lista de admitidos y no admitidos y Proactivo ! 02-12-2015 02-12-2015 ALC Presentación de reclamaciones por no admisión. 03-12-2015 04-12-2015 Respuesta a reclamaciones 09-12-2015 09-12-2015 Publicación listado definitivo de admitidos y no admitidos. 09-12-2015 09-12-2015 Citación a pruebas escritas. 09-12-2015 09-12-2015 Aplicación de las pruebas escritas de conocimientos y competencias 13-12-2015 13-12-2015 Publicación de resultados de las pruebas de conocimientos, competencias y análisis de antecedentes 22-12-2015 22-12-2015 Presentación de reclamaciones contra los resultados de las pruebas conocimientos, competencias y análisis de antecedentes 23-12-2015 24-12-2015 Respuestas de las reclamaciones 29-12-2015 29-12-2015 Publicación definitiva de resultados de las pruebas de 29-12-2015 conocimientos, competencias y análisis de antecedentes 29-12-2015 El Concejo Municipal informará a través de la página web Citaciones a del Municipio y en las carteleras de la corporación, la fecha entrevistas hora y lugar de realización de las entrevistas. I No. 6-06, conc joapartado Los resultados de la prueba de entrevista se publicarán través de la página web del municipio y en las carteleras la corporación, a partir de la fecha que disponga el Conc Resultados prueba Municipal. de entrevista 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 @gmail.com / Apartada - Antioquia a e jo
  • 6. CONCEJO DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactívo LDÍA DE APARTAD() Presentación de reclamaciones contra los resultados de la entrevista ALC Los interesados podrán presentan reclamación contra los resultados de la prueba de entrevista, ante el Consejo Municipal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la publicación de los resultados de la prueba. Publicación de las respuestas a las reclamaciones Las respuestas a las reclamaciones contra los resulta de la prueba de entrevista se publicarán a través d página web del municipio y en las carteleras de corporación, a partir de la fecha que disponga el Conc Municipal. Publicación de lista de elegibles A partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal, se publicará oficialmente el acto administrativo que adopta la Lista de Elegibles, a través de la página web de la Alcal r la Municipal y en las Carteleras de la Corporación. DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 5°. DIVULGACIÓN: La Convocatoria se divulgará en los tie pos establecidos en el cronograma en la página web del Concejo Municipal y/ del Municipio, así como en la página web de la ESAPwww.esap.edu.co. ARTICULO 6°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria es norma regulatoria de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la ESAP, hasta antes del inicio de las inscripciones. PARAGRAFO: La publicación de las fechas, lugares y sitios de las entreví tas, solo serán publicadas en la página web de los concejos y/o municipios, con sujeción a los términos dispuestos en el presente artículo. ARTÍCULO7°. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN: 1, La inscripción al proceso de selección se hará únicamente vía web a travé del aplicativo dispuesto por la Escuela Superior de Administración Publica - ESA en la página www.esap.edu.co en el link que se disponga, y en las fe has establecidas.Entre las 00 horas del primer día y las 23:59 horas del último día de inscripciones. 2.El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el cargo. 3.Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en sta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proces de selección. 4.El aspirante, no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o i se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabili ad dispuestas en las normas vigentes. 5. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web de la Escuela Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
  • 7. CONCEJO DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactívo ! ALCALDÍA DE APARTAD() Superior de Administración Pública - ESAP en la página www.esap.edu.co, que a través de ésta se comunicará a los aspirantes toda información relacionad con el Concurso Público de Méritos a través del correo electrónico; en consecu ncia, el aspirante deberá suministrar un correo electrónico personal en el aplica ivo — formulario virtual de inscripción. 6. No se aceptan correos institucionales; como por ejemplo ".gov" ".or ". para garantizar la entrega de las comunicaciones electrónicas. 7. Para la prueba de entrevista, el medio de información y de divulgación ficial será la página web del concejo y/o del municipio. 8. Luego de realizada la inscripción en la página web, de acuerdo con los asos del instructivo, los datos allí consignados son inmodificables. 9. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proce .o de selección. Los resultados obtenidos por el aspirante en las pruebas será el nico medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecu ntes efectos. PARÁGRAFO: Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la d bida oportunidad y a través dela ESAP, cualquier cambio o modificación de los datos de contacto reportados al momento de la inscripción. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formula o de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que ueda presentar las pruebas escritas. ARTÍCULO 8°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION: El aspirante debe realizar el siguiente procedimiento para inscribirse en el proceso de selección y debe cerciorarse de cumplirlo a cabalidad: Ingresar a la página web de la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP www.esap.edu.co, ingresar al enlace que tenga la ESAP para el proceso de inscripciones. Diligenciar cuidadosamente los datos en el aplicativo de inscripción y cerciorarse de la exactitud de toda la información consignada, puesto que será inmodificable una vez aceptada. Las pruebas escritas de todas las convocatorias para proveer el empleo de Personero Municipal que realice la Escuela Superior de Administración Pub ica — ESAP-, se aplicaran el mismo día en una única sesión. El aspirante que desee inscribirse a otra convocatoria de un municipio que también vaya a realizar el concurso con la ESAP, debe saber que, ser simultáneas las pruebas escritas, sólo podrá presentar una; por tanto, si el aspirante opta por inscribirse a más de un municipio, el aplicativo le per itirá hacerlo, siempre y cuando estos sean de la misma categoría. En todos los =sos, la calificación de las pruebas escritas de conocimientos se hará con referen la al grupo normativo, esto es, en relación los aspirantes aspiren al mismo municipio, lo Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia tí et",
  • 8. 7-721.1 ALCALDiA DE APARTADO 111 s de CONCEJO DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactivo ! cual tendrá como consecuencia que a un aspirante inscrito a varios munícipi la misma categoría, se le publicaran resultados diferentes, según el núme inscripciones realizadas. Para continuar con el proceso, el aspirante deberá haber presentado toda las pruebas y haber obtenido el mínimo aprobatorio en la prueba de conocímient s, la cual tiene carácter eliminatorio. El aspirante deberá escoger, a través del aplicativo de inscripciones, la ci dad donde presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada la ciudad de aplicación por parte del aspirante, no se admitirán cambios. Toda la documentación que soporta la hoja de vida del aspirante deber ser escaneada y subida al aplicativo en las fechas de la inscripción. Realizada la inscripción, no será posible realizar adición de documentos ni modificaciones. ARTÍCULO 9°. CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN: El aspirante deberá subir al aplicativo de inscripcione las copias digitales de los siguientes documentos, escaneados, organizadas y legibles, de acuerdo al instructivo publicado en la plataforma. • Documento de identidad. • Título de formación profesional de Abogado y/o acta de grado o Const. ncia Universitaria de terminación de estudios en derecho, según el caso. • Título de postgrado en el área de derecho yio acta de grado. • Certificaciones laborales. • Certificaciones de otros estudios. PARÁGRAFO: Cada documento deberá ser cargado al aplicativo en formato PDF y debe tener un peso de 2.048 Kilobytes equivalente a 2 megas. ARTÍCULO 10°. DE LAS CERTIFICACIONES: Los documentos válidos para evidenciar estudios y experiencia, son los siguientes: 1.- CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS: a) La educación formal se acreditará mediante diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. En el caso del requisito de terminación de estudios de la carrera de derecho, con una certificación de la respectiva Institución de Educación Superior, que así lo diga. b) La educación para el trabajo se acreditará mediante certificaciones expedidas por las respectivas entidades oficiales o privadas, con indicación del nombre y razón social de la entidad que expide; nombre y contenido del curso; intensidad horaria y fecha de realización. o de Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquia
  • 9. DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactlifo ! 2.- CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL: Se acreditará mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas, en las que haya prestado servicios profesionales, como empleado o contratista. Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar los siguientes datos: CONCEJO LCALDÍA DE APARTAD() a) Certificaciones originadas en una relación laboral: 1.Razón social o Nit del empleador 2.Dirección y teléfono del empleador (deben ser verificables) 3.Fechas de vinculación y desvinculación, día, mes y año. 4.Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado. 5.Nivel ocupacional del Cargo. 6. Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma enti ad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanen la de cada cargo, día, mes y año). 7.Firma del funcionario competente para su expedición. b) Certificaciones originadas en un contrato de prestación de servicios (pub ico o privado): deben ser verificables y especificar los siguientes datos: 1.Razón social o Nit del contratante 2.Objeto contractual. 3.Plazo del contrato y periodo de ejecución, día, mes y año. 4.Dirección y Teléfono del contratante. c) Certificaciones originadas en el ejercicio liberal de la profesión. El ejercicio de la profesión se soportará mediante una declaración escrita que haga el aspiran en la que conste el tiempo, y en qué áreas del derecho ha litigado. Esta declar ción se entenderá bajo la gravedad de juramento. PARÁGRAFO 1. Las certificaciones deberán ser claras y legibles para facilitar su lectura y verificación. Todas las certificaciones deben encontrarse sin enmendaduras. PARÁGRAFO 2. La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del aspirante y se efectuara únicamente a través del apli tivo que disponga la ESAP. Los documentos enviados en forma física o por medios distintos a los que disponga la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartada - Antioquia
  • 10. ALCALDIA DE APARTADO CONCEJO DE APARTADÓ ARTÍCULO 11°. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS: Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisito que aparecen en el artículo primero de la presente convocatoria. Esta evaluación se hará conforme al procedimiento y los parámetros establ cidos por la ESAP, y de acuerdo con los documentos que haya aportado el aspira te, a través del aplicativo. Si los documentos son ilegibles, incompletos o no cumplen con las especificaciones del edículo anterior, no serán tenidos en cuenta. El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencia, genera retiro del aspirante del proceso. El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el proceso será admitido para continuar en el proceso de selección. ARTICULO 12°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA: La lista de los aspirantes admitidos y no admitidos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograrria de la convocatoria a través del sitio web que disponga la ESAP. PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo un (1) aspirante hábil. ARTICULO 13°. RECLAMACIONES: En los tiempos establecidos e el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamació por su inadmisión, así mismo, podrán presentar solicitudes de corrección única ente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las cuales serán atendidas por la ESAP, a través del aplicativo de reclamaciones. Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la Convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados. PARAGRAFO 1: para acceder al aplicativo de reclamaciones, el interesado debe hacer uso del usuario y contraseña que registró al momento de la inscripción. PARÁGRAFO 2: El aplicativo de reclamaciones estará activado desde las 00:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día dispuesto en el cronograma. ARTICULO 14°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS P RA CONTINUAR EN EL CONCURSO: Las respuestas a las reclamaciones, así mo la lista definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicad en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a de la página web www.esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP. PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo un (1) aspi nte hábil. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia Transparente, Responsable Proactivo
  • 11. 4 CONCEJO DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactivo ! ALCALL'a DE APARTADO DE LAS PRUEBAS ARTICULO 15°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓ : Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capa idad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mi mos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeña con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos; que respondan a criteri, s de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. Se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros que se describe a continuación: Clase Carácter Mínimo Aprobatorio Peso dentro del Concurso% 1 Prueba de conocimientos Eliminatoria 60/100 60 2 Prueba de competencias Clasificatoria NA 15 3 Análisis de antecedentes Clasificatoria NA 15 4 Entrevista Clasificatoria NA 10 TOTAL 100 ARTICULO 16°. CITACION Y APLICACIÓN DE PRUEBASESCRITAS: Solo podrá presentar las pruebas escritas(Conocimientos y Competencias) -n la presente convocatoria quien se presente en el lugar y fecha indicada -n la publicación de los admitidos al concurso de méritos, que se hará en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán cita os a través de la página web de la Escuela Superior de Administración P blica: www.esap.edu.co. No se aceptaran peticiones de presentación en luga es y fechas diferentes a los inicialmente escogidos por los aspirantes. PARAGRAFO 1: Las pruebas ESCRITAS del Concurso Abierto de Mérit s se aplicaran en las capitales de Departamentos que disponga la ESAP y que aparecen en el aplicativo de inscripción. PARAGRAFO 2: Las pruebas de Conocimientos y las Pruebas de Competencias se aplicarán en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspi ntes admitidos, el mismo día, en las ciudades seleccionadas por los aspirantes en el momento de la inscripción. ARTÍCULO 17° .PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Tiene como finalidad eva uar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejer er el cargo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre est y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos. ARTICULO 18°. CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: La Prueba de Conocimientos en la presente convoc toria tiene carácter eliminatorio; para continuar con el proceso, el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de Sesenta (60) puntos. ARTICULO 19°. PRUEBA DE COMPETENCIAS: La Prueba de Competenci Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquía
  • 12. 4 CONCEJO DE APARTADO Transparente, Responsable y Proactivo I ALCALDíA D APARTAN) tiene como finalidad obtener una medida objetiva y comparable de las van bles psicológicas personales de los aspirantes, que constituyen la base para adq irir y desarrollar las competencias requeridas para el desempeño del cargo. ARTÍCULO 20°. CARÁCTER CLASIFICATORIO DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS: Esta prueba sólo será calificada a los aspirantes que ayan logrado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos. La p ueba de competencias es de carácter clasificatorio y se aplicará el mismo día y en la misma sesión, junto con la prueba de conocimientos. ARTICULO 21. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS ESCRITAS: La calificación de las pruebas escritas de conocimientos se hará con referencia al grupo normativo, esto es, en relación los aspirantes aspiren al mismo municipio, lo cual tendrá como consecuencia que a un aspirante inscrito a varios municipios de la misma categoría, se le publicaran resultados diferentes, según el numen) de inscripciones realizadas. Las Pruebas de Conocimientos y las Pruebas de Competencias se calificaran numéricamente en una escala de Cero (0) a Cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado conforme 'a lo establecido en el artículo 15 de la presente Convocatoria. Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio de 60,00 puntos en la Prueba de Conocimientos no continuaran en el proceso de selección por tratarse una prueba de carácter eliminatorio y por lo tanto serán excluidos de la Convocatoria. 1ARTÍCULO 22°. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES: Esta prue a es un instrumento de selección, predictor del desempeño laboral de los aspirant s en el concurso y busca evaluar el mérito mediante el análisis de su hi toria académica y laboral. Tiene un peso total dentro del concurso del 15%. Como instrumento de selección permite la valoración de los antecedent s y méritos, para determinar el grado de idoneidad de los aspirantes al carg de Personero Municipal de acuerdo con el perfil. Es obligatoria para quienes hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio n la prueba de conocimientos. En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los estudios que excedan los requisitos mínimos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el empleo; siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción. El factor Educación tendrá un peso del 60% del valor total de la prueba de análisis de antecedentes y el factor Experiencia tendrá el 40% restante. El puntaje máximo que obtendrá un aspirante en cada factor será de 100 pu tos, la sumatoria de estos resultados será la calificación total de la prueba, qu se ponderará sobre el valor establecido en la convocatoria. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
  • 13. ALCALDÍA DE APARTADO CONCEJO DE APARTADO Transparente,Responsable y Proactlyo ARTICULO 23°. DEFINICIONES: 1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una pro sión, ocupación, arte u oficio. a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y apro ación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o especialización tecnológica, en el ejerci io de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas c•n las funciones del empleo at cual se aspira. 2.) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas oor el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y en los programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. 3.) Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano: Es la que se ofrece con el objeto de complementar actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc. ARTICULO 24°. CARACTER Y PONDERACION: Esta prueba es clasificatoria y el puntaje se realizará con base a los documentos aportados al momento de la inscripción. ARTÍCULO 25. VALORACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS ADICIONALES AL REQUISITO MÍNIMO: Este factor tendrá un peso del 60% dentro del total de la prueba de análisis de antecedentes y el máximo puntaje que podrá tener cada aspirante será de 100 puntos. Se evaluará la Educación formal y la edu ción para el trabajo, según los siguientes criterios valorativos: A) Educación formal: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, corresponde a la educación superior en los programes de pregrado y de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post Doctorado. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, dipl mas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. En los cas s en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse or la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acre ite el respectivo título o grado. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 1 53 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartado - Antioquia
  • 14. ALCALDÍA DE APARTAD() CONCEJO DE APARTADÓ Transparente, Responsable y Proactivo 1 La educación formal se puntuará según la siguiente tabla: TITULO PUNTAJE 50Título profesional (adicional al de abogado) Título de especialización (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 60 Título de maestría (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 80 Título de doctorado (adicional al título de postgrado acreditado como requisito mínimo) 100 PARÁGRAFO 1: Para efectos de esta prueba, sólo se puntuarán los t tulos adicionales que presente el aspirante, obtenidos en instituciones aprobada. por Colombia y los títulos obtenidos en instituciones extranjeros que ya teng n la homologación por la autoridad competente, caso en el cual, se deberá apo ar el certificado de homologación respectivo. Cuando se acredite la terminación y aprobación de materias de la form ción académica correspondiente, se puntuará con el 90% del valor determinado p. ra el título. Cuando se acredite la mitad o más de la formación académica se puntuará 50% del valor del título B) Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano: Aquella que se impa entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, reno profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborale sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación fo Las certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información: R social del centro de capacitación o institución que la haya impartido, especifi el área de formación y el número total de horas, con la respectiva fech realización. Para la valoración se puntuará, teniendo en cuenta la siguiente tabla: INTENSIDAD CURSOS (POR HORAS) PUNTAJE Mayora301 30 251 a300 28 201 a250 24 151 a200 20 101 a150 18 51a100 15 41a 50 10 20a 40 6 Inferiora20 3 PARAGRAFO 1: Los diplomados, se puntuarán de acuerdo al número de horas registradas en la certificación o diploma. PARAGRAFO 2 : Se recuerda que en el factor de educación, cada aspirante podrá obtener máximo 100 puntos. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartada - Antioquia n el e en r y sin mal. zón :ndo de
  • 15. transparente, Responsable y Proactivo ! ARTÍCULO 26.VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Criterios valorativos ara la Experiencia: este factor equivale al 40% del total de la prueba de anal' is de antecedentes y el puntaje máximo que podrá acumular cada aspirante será e 100 puntos. Para efectos de la puntuación de la experiencia Profesional se ten rá en cuenta la siguiente tabla: CONCEJO DE APARTADÓ ALCALDiA DE APARTAD() Meses de ExPerieecia Puntaie 1 a12 20 13a 60 50 Más de61 100 ARTÍCULO 27. ENTREVISTA: La entrevista es una prueba de carácter clasificatorio, que tiene un peso del 10%, sobre el total del concurso y estará a cargo de la Corporación (Concejo Municipal de Apartado - Antioquia) que se posesiona el 1 de enero del 2016. ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA PRUEBA DE ENTREVISTA: El Concejo Municipal pub icará, la fecha, lugar y hora en que se citarán todos los aspirantes clasificado para presentar la entrevista y las fechas en que se podrán presentar reclamaci nes y aquellas en que serán atendidas las mismas. Estas publicaciones se harán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación. DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ANTE LA ESAP ARTICULO 29°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: El aspirante deberá ingresar a la página web de la Escuela Superior de Administración Pública: www.esap.edu.copara conocer los resultados de todas las pruebas aplicadas por la ESAP (Conocimientos, competencias y análisis de antecedentes), las cuales se publicaran de manera simultánea y en la fecha dispuesta en el cronograma de la convocatoria, de la siguiente manera: 1.- Para aquellos aspirantes que superen la prueba de conocimi ratos (eliminatoria), se les calificará y publicarán los puntajes de las tres pr ebas (Conocimientos, Competencias y Análisis de Antecedentes). 2.- Para aquellos aspirantes que no superen la prueba de conocimientos q e es eliminatoria, este hecho los retira inmediatamente del concurso y no erán evaluadas sus pruebas de competencias ni análisis de antecedentes; por ende sólo se publicará el resultado del puntaje no aprobatorio obtenido en la prue a de conocimientos. ARTÍCULO 30°. RECLAMACIONES: En las fechas dispuestas en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación contr los resultados de cualquiera de las pruebas, a través del aplicativo especi I de reclamaciones que publicará la Escuela Superior de Administración Publica, n su página webvvww. esa p.edu.co Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquia
  • 16. CONCEJO DE APARTADO Transparente,Responsable y Proactivo ! ALCALDÍA DE APARTAD() PARAGRAFO 1: para acceder al aplicativo de reclamaciones, el interesado debe hacer uso del usuario y contraseña que registró al momento de la inscripción PARAGRAFO 2: El aplicativo de reclamaciones estará activado desde las 00:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día dispuesto n el cronograma. PARAGRAFO 3. El Concejo Municipal no recepcionará ni tramitará ni guna reclamación, que presenten los aspirantes contra las pruebas que practi ue la ESAP, ARTÍCULO 31°: RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIV DE RESULTADOS: Las respuestas de las reclamaciones, así como la lisa de puntajes definitivos de todas las pruebas practicadas por la ESAP, eran publicadas en la página web de la Escuela Superior de Administ ción Públicammesap.edu.co , en las fechas establecidas en el cronograma •e la convocatoria. PARAGRAFO: La respuesta a la reclamación de cada aspirante, debe ser consultada en el aplicativo por el interesado y debe hacer uso del usuario y contraseña que registró al momento de la inscripción. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 32° .RESERVA DE LAS PRUEBAS: Las pruebas realizadas du ante el presente proceso de selección son de carácter reservado y sólo será de conocimiento de las personas que la ESAP indique, en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. ARTICULO 33°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: La Escuela Superi r de Administración Pública - ESAP. Podrá adelantar actuaciones administrativa por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de pr eba o suplantación o intento de suplantación, entre otros casos, ocurrid s e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procedimiento de resultados. El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidació de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones La decisión que exprese el resultado de cada actuación se adoptará mediante cto administrativo expedido por la Escuela Superior de Administración Public ESAP, frente al cual procede únicamente el recurso de reposición. PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante s le comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluid de concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la ista de elegibles. Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartada - Antioquia
  • 17. ALCALDÍA DE APARTADO BAS ésta es, la que r las LOY sidenta II CONCEJO DE APARTADÓ fransparente,Responsable y Proaalo ! ARTICULO 34°. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRU PRACTICADAS POR LA ESAP: Finalizadas las Etapas a cargo de la ESA elaborará una Lista con la sumatoria parcial de los puntajes de los aspiran cual publicará en su página web y la enviará al Concejo Municipal, de mane la Corporación que se posesiona el la de enero del 2016, pueda hac entrevistas y la elección de personero, dentro del plazo que establece la ley. ARTÍCULO 35°.- LISTA DE ELEGIBLES: Conocido el resultado de las prue•as, el concejo municipal, elaborará la lista de elegibles, de manera que la Corpo ación que se posesiona el 10 de enero del año siguiente, pueda hacer la elección del personero, dentro del plazo que establece la ley. ARTÍCULO 36°. EMPATE: El Concejo Municipal, mediante acto administ tivo, definirá los criterios de desempate. Este acto se publicará en la misma fec a en que se publiquen las citaciones para presentación de la prueba de entrevista. ARTICULO 37°. La presente Resolución rige a partir de lo diez y siete (17 días del mes de noviembre del 2015. OM mEZ Pres ente DIOG NES LOPEZ Vicepr sidente I Cra. 100 No. 96-06, 2do. Piso / Teléfono: 828 02 76 Cel: 3207621 153 E-mail: concejoapartado@gmail.com / Apartadó - Antioquía