1. octubre de 2003 B i lbao 41
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48013 BILBAO
KONTSUMITZAILEAREN INFORMAZIORAKO UDAL BULEGORA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR
Nueva ley para la garantía de bienes muebles
LA nueva ley no se aplica a los servicios ni a los bienes inmue-bles, pero sí a los bienes muebles de segunda mano que quedan pro-tegidos bajo éste no pudiera exigir la
una garantía legal de un año, la mitad de plazo que los bienes nuevos. Según la ley, cuan-do un consumidor compra un pro-ducto tiene derecho a
Desde mediados del pasado mes de repara-ción o la
que se le en-tregue en buenas condiciones de uso de acuerdo con las condicio-nes del contrato y por eso tiene derecho a que se le repare gratui- sustitución y en los casos
tamente si se estropea dentro del plazo de garantía. septiembre el plazo de la garantía de los en que éstas no se
hubieran lleva-do a cabo
Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor bienes muebles, que estaba limitado a en plazo razonable o sin
El vendedor debe entregar la garantía por escrito y responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento mayores inconvenientes
de la entrega del bien. Según el Instituto Nacional de Consumo, si la falta de conformi-dad se manifiesta durante los seis primeros meses desde la
entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuan-do se entregó aquella. A partir del sexto mes, el consumidor deberá
seis meses, se amplia, por ley, a dos para el consumidor. La
resolución, es de-cir, la
demostrar que la falta de confor-midad existía en el momento de la entrega del bien. Y cuando al con-sumidor le resulte imposible o le suponga devolución del dinero, no
una carga excesiva diri-girse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o im-portador. años procederá cuando la falta
de con-formidad sea de
escasa importan-cia.
Instalaciones
incorrectas
Los defectos que
resulten de una incorrecta
instalación del bien se
equipara a la falta de
conformi-dad del bien
cuando la instalación esté
incluida en el contrato de
compraventa y haya sido
realiza-da por el vendedor
o bajo su res-
ponsabilidad, o por el
consumidor cuando la
instalación defectuosa se
deba a un error en las
instruc-ciones de
instalación.
Garantías
comerciales
Por lo que se refiere a
la garan-tía comercial
ofrecida por el ven-dedor
o por el productor del
bien, debe superar la
garantía legal ofreciendo
ventajas al consumi-dor
en relación con los
derechos ya concedidos
por esta ley. Toda
garantía comercial debe
figurar en un documento
escrito en el que se
establezcan, de manera
clara, los elementos
esenciales necesarios
para su aplicación. La
publicidad relativa a la
garantía se considera que
forma parte integrante de
las condiciones de ésta.
Uno de los gastos que más reclamaciones genera es el de desplazamien-
Como primer paso, el tos de técnicos a domicilio
desplazamientos consumi- puesto
dor podrá optar entre exigir la que fabricantes y vendedores,
de técnicos a domicilio. Aunque la ley no los cite, re- a
paración o la sustitución del través de sus servicios de
debe este servicio igualmente gratuito bien, asisten-
salvo que una de estas cia técnica, suelen cargarlos
opciones al
Distintas opciones elegida, ambas partes resulte imposible o consumidor. Aunque la ley no
del consumidor atenerse a ella. desproporcio- los
La ley facilita al nada. Se considerará cite, debe entenderse este
consumidor La reparación y la despropor- servicio
distintas opciones cuando el cionada la opción del
bien consumidor igualmente gratuito.
adquirido no sea conforme con que impone al vendedor b) Tanto la reparación como
el se ajustarán a las costes la
contrato o se estropee a pesar que, en comparación con la sustitución deberán llevarse a
del reglas: otra ca-
uso correcto, dándole la opción opción, no sea razonable. bo en un plazo razonable y
de a) Serán gratuitas para Para sin
exigir la reparación o la ello se tiene en cuenta el valor mayores inconvenientes para
sustitu- midor. Dicha gratuidad que el
ción del bien, salvo que ésta tendría el bien, la importancia consumidor, habida cuenta de
resul- derá todos los gastos del la
te imposible o defecto y si la forma de naturaleza de los bienessustitución
y de la resulte
desproporcionada. realizados para subsanar sanea- fi- desproporcio-nada
Cuando la reparación o la miento alternativa se pudiese nalidad que tuvieran para el
atendiendo al valor del
sustitu- de conformidad de los rea- con- pro-ducto y al coste que
ción no fueran posibles o lizar sin inconvenientes implica para el
resulten el contrato. Señala la mayores sumidor. vendedor la sustitución,
infructuosas, el consumidor para el consumidor. Desde el c) La reparación suspende
el con-sumidor deberá
podrá pecialmente no se han mo- el optar por la rebaja del
exigir la rebaja del precio o la mento en que el consumidor cómputo de los plazos precio o la resolución
de la
re- los gastos de envío, así co- ga- del con-trato
solución del contrato. costes relacionados con munique al vendedor la rantía. El período de garantía a pesar de la
Y si
Reparación y sustitución de obra y los materiales opción se sustitución tampoco se
los gastos que genera más lograra poner el bien en
recla- conformidad con el
del bien maciones es el de suspende cuando el contrato, el comprador
2. podrá exigir la repara-ción del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato. Siempre conservar los documen-tos, en especial los de la repara- como míni-mo y cualquier
ción. Ello nos servirá para recla-mar nuestro derecho a un produc- renuncia a la ga-rantía
Rebaja del precio y resolución del contrato to nuevo o a la devolución del di-nero. 5- Las garantías comerciales será nula, aunque el
La rebaja del precio y la resolu-ción del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando son interesantes porque amplían el plazo legal. Pero no olvide que consu-midor no podrá
suelen tener limitaciones a la ga-rantía legal y además están condi- exigir la sustitu-ción del
Consejos cionadas en algunos casos al cum-plimiento de requisitos (en co- producto por otro.
Si no se soluciona el problema con el vendedor, el consumidor dispone de un plazo de tres años, también contado a partir del mo-mento de la ches, por ejemplo, una garantía de 5 años exige que pasemos una
compra, para que pue-da ejercitar, en su caso, las accio-nes legales oportunas ante los tri-bunales. Como más vale prevenir, la OCU, re-visión anual en concesionario de la marca). Conviene recordar,
Organización de Consu-midores y Usuarios, recomienda: 1- Asegurarse de que la marca del producto tiene un adecuado servi-cio de asistencia por último, que los bienes de segunda mano comprados a un
técnica. 2- Pedir siempre la garantía por escrito y sellada por el establecimiento. 3-No tirar el tique de compra (a ve-ces es necesario para hacer empresario o profesional también están ga-rantizados por un año
valer la garantía). Cuidado con los do-cumentos de garantía que forman parte del embalaje y que pueden perderse al deshacernos de él. 4-
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