SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
SEGURIDAD SOCIAL

29 de Marzo de 2010                                               CIRCULAR NRO 080/10
                                                                 INFORMACION IMPOSITIVA
                S.I.P.A. Trabajadores autónomos y en relación de dependencia

                                      Base imponible -Nuevos importes-




 Estimado:

 Informamos a Ud., que mediante la Resolución Nº 2800/2010 de (AFIP) publicada en el Boletín Oficial de
 fecha 29/03/2010 , se establece lo siguiente:

 A) La modificación de los valores de referencias para el cálculo de aportes previsionales de los trabajadores
 autónomos a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado Marzo de 2010.

 B) Se modifican las categorías mínimas de revista e importes -entre otras-

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


                                                                     Importes
                                               Categorías
                                                                     en pesos
                                                     I                 166,06
                                                     II                232,47
                                                    III                332,11
                                                    IV                 531,38
                                                     V                 730,64
  Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen,
  reingresen o continúen en la actividad autónoma


                                                                      Importe
                                               Categoría
                                                                     en pesos
                                                     I                140,11

 C) Los importes mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones al
 SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), prevista en el art. 9 de la ley 24.241 los cuales se aplican al
 partir del período devengado marzo 2010 (ver valores anteriores en la circ. Nº 223/09), son los siguientes:



     •   Límite mínimo: 311,36

     •   Límite máximo: 10.119,08
Se transcribe la Resolución

Atentamente.-


                                                                                   Asesoría Impositiva




 VISTO:
 La Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
 CONSIDERANDO:
 Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual
 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según Ley Nº 26.425-, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus
 modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o
 institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
 Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley
 Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente
 mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la
 Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que a través de la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas
reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los
alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que mediante la Resolución Nº 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
fijó el valor de la movilidad, prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO
POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el
haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir
del mes de marzo de 2010.
Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($
311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del
período devengado marzo de 2010.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los
trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para
el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al
período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a
continuación:
                                                                        Rentas
                                         Categorías                  de Referencia
                                                                       en pesos
                                                   I                      518,93
                                               II                         726,49
                                               III                       1037,85
                                               IV                        1660,56
                                               V                         2283,28
Art. 2 - Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se
indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON
VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”.
c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTICULO 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se
efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.”
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a
partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes:
a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36).
b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica -
para cada caso- en el Anexo II de la presente.
Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los
anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se
corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº
27/07 de la Secretaría de Seguridad Social.
Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 6 - De Forma.
                                                           ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 2800
                                       ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2217
                                   CATEGORIAS MINIMAS DE REVISTA E IMPORTES
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
                                                                   Importes
                                             Categorías
                                                                   en pesos
                                                       I             166,06
                                                   II                232,47
                                                   III               332,11
                                                   IV                531,38
                                                   V                 730,64
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les
corresponde un régimen previsional diferencial
                                                                    Importes
                                             Categorías
                                                                    en pesos
                                              I’ (I prima)           181,63
                                              II’ (II prima)         254,27
                                             III’ (III prima)        363,25
                                             IV’ (IV prima)          581,20
                                             V’ (V prima)            799,14
C) Afiliaciones voluntarias
                                                                   Importe
                                             Categoría
                                                                  en pesos
                                                   I                166,06
D) Menores de 21 años
                                                                   Importe
                                             Categoría
                                                                  en pesos
                                                   I                166,06
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que
ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
                                                                    Importe
                                             Categoría
                                                                   en pesos
                                                   I                140,11
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828
                                                                    Importe
                                             Categoría
                                                                   en pesos
                                                   I                 57,08
                                       ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2800
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los
Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se
efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
                                       ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2800
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que
ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma




C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretuakirurzun
 
D:\Boletin Oficial-4 05 10
D:\Boletin Oficial-4 05 10D:\Boletin Oficial-4 05 10
D:\Boletin Oficial-4 05 10diluro
 
Senado Indicaciones Comisión Gobierno Interior
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorSenado Indicaciones Comisión Gobierno Interior
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorNelson Leiva®
 
D:\Boletin Oficial\20 09 10
D:\Boletin Oficial\20 09 10D:\Boletin Oficial\20 09 10
D:\Boletin Oficial\20 09 10nabu1907
 
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San Isidro
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San IsidroProyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San Isidro
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San IsidroBrest Fabian Dario
 
Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14EPRE
 
Presupuesto 2013
Presupuesto 2013Presupuesto 2013
Presupuesto 2013jhovany1821
 
Dec471822122010
Dec471822122010Dec471822122010
Dec471822122010DPS
 
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Nelson Leiva®
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19Luis Fernando Cantoral Benavides
 
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSA
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSAAsamblea General Ordinaria 57 EMDERSA
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSAEduardo Nelson German
 
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbco
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbcoProyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbco
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbcocampamentoAlcaldia
 
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57Eduardo Nelson German
 

La actualidad más candente (18)

Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263
 
Ordenanza municipal de tráfico.
Ordenanza municipal de tráfico.Ordenanza municipal de tráfico.
Ordenanza municipal de tráfico.
 
1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua
 
D:\Boletin Oficial-4 05 10
D:\Boletin Oficial-4 05 10D:\Boletin Oficial-4 05 10
D:\Boletin Oficial-4 05 10
 
Senado Indicaciones Comisión Gobierno Interior
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorSenado Indicaciones Comisión Gobierno Interior
Senado Indicaciones Comisión Gobierno Interior
 
Sobre formular declar 2 da categ
Sobre formular declar 2 da categSobre formular declar 2 da categ
Sobre formular declar 2 da categ
 
Bop 2010-44611
Bop 2010-44611Bop 2010-44611
Bop 2010-44611
 
D:\Boletin Oficial\20 09 10
D:\Boletin Oficial\20 09 10D:\Boletin Oficial\20 09 10
D:\Boletin Oficial\20 09 10
 
Decreto 957-del-05-de-junio-de-2019
Decreto 957-del-05-de-junio-de-2019Decreto 957-del-05-de-junio-de-2019
Decreto 957-del-05-de-junio-de-2019
 
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San Isidro
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San IsidroProyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San Isidro
Proyecto de Ordenanza Fiscal 2015 de San Isidro
 
Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14
 
Presupuesto 2013
Presupuesto 2013Presupuesto 2013
Presupuesto 2013
 
Dec471822122010
Dec471822122010Dec471822122010
Dec471822122010
 
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
 
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSA
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSAAsamblea General Ordinaria 57 EMDERSA
Asamblea General Ordinaria 57 EMDERSA
 
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbco
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbcoProyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbco
Proyecto 002 del 1 de agosto de 2[1].012 alumbrado pbco
 
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57
Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 57
 

Similar a Seguridad Social Base Imponible Nuevos Importes

Autonomos Valores 09-2016
Autonomos Valores 09-2016Autonomos Valores 09-2016
Autonomos Valores 09-2016Rosana Frachia
 
Valores Autónomos 09/2015
Valores Autónomos 09/2015Valores Autónomos 09/2015
Valores Autónomos 09/2015Rosana Frachia
 
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...Nelson Leiva®
 
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018Nelson Leiva®
 
Presupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoPresupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoSantiago Montiveros
 
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Nelson Leiva®
 
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
 
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Nelson Leiva®
 
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Nelson Leiva®
 
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdf
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdfÚltimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdf
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdfVictor Alvarez Huapaya
 
Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Gabriel Conte
 
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Nelson Leiva®
 
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPropuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
 
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector Municipal
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalHistoria Decreto 3551 de Remuneraciones Sector Municipal
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalNelson Leiva®
 
Manual Rem_2015.pdf
Manual Rem_2015.pdfManual Rem_2015.pdf
Manual Rem_2015.pdfFENRIR5
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014Nelson Leiva®
 

Similar a Seguridad Social Base Imponible Nuevos Importes (20)

Autonomos Valores 09-2016
Autonomos Valores 09-2016Autonomos Valores 09-2016
Autonomos Valores 09-2016
 
Reduccion del 5%
Reduccion del 5%Reduccion del 5%
Reduccion del 5%
 
Valores Autónomos 09/2015
Valores Autónomos 09/2015Valores Autónomos 09/2015
Valores Autónomos 09/2015
 
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...
Dictamen Aplicación del Incremento Previsional Superintendencia de Seguridad ...
 
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
 
Presupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoPresupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículo
 
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
Ley N° 20846 Cupos Rezagados FF.MM 20.07.2015
 
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
 
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
 
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
 
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdf
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdfÚltimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdf
Últimas Modificaciones al Manual de Contabilidad_Act. Enero 2022.pdf
 
Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016
 
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014Informe Incremento Previsional 06.10.2014
Informe Incremento Previsional 06.10.2014
 
2a rmf2013 31052013
2a rmf2013 310520132a rmf2013 31052013
2a rmf2013 31052013
 
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPropuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
 
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector Municipal
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector MunicipalHistoria Decreto 3551 de Remuneraciones Sector Municipal
Historia Decreto 3551 de Remuneraciones Sector Municipal
 
Manual Rem_2015.pdf
Manual Rem_2015.pdfManual Rem_2015.pdf
Manual Rem_2015.pdf
 
Proyecto Presupuesto 2017
Proyecto Presupuesto 2017Proyecto Presupuesto 2017
Proyecto Presupuesto 2017
 
Decreto 14/2020
Decreto 14/2020Decreto 14/2020
Decreto 14/2020
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
 

Más de matias

C:\fakepath\ajz224
C:\fakepath\ajz224C:\fakepath\ajz224
C:\fakepath\ajz224matias
 
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculomatias
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutosmatias
 
Circular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000007 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculomatias
 
Disposicion Dn 000206
Disposicion Dn 000206Disposicion Dn 000206
Disposicion Dn 000206matias
 
Disposicion Dn 000223
Disposicion Dn 000223Disposicion Dn 000223
Disposicion Dn 000223matias
 
Circular Rn 000017
Circular Rn 000017Circular Rn 000017
Circular Rn 000017matias
 
D N 000013 2010
D N 000013   2010D N 000013   2010
D N 000013 2010matias
 
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculomatias
 
Sellado Provincia De Chubut
Sellado Provincia De ChubutSellado Provincia De Chubut
Sellado Provincia De Chubutmatias
 
Dn 000012
Dn 000012Dn 000012
Dn 000012matias
 
Dn 000013 2010
Dn 000013   2010Dn 000013   2010
Dn 000013 2010matias
 

Más de matias (12)

C:\fakepath\ajz224
C:\fakepath\ajz224C:\fakepath\ajz224
C:\fakepath\ajz224
 
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
 
Circular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000007 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000007 Fabricante De Motovehiculo
 
Disposicion Dn 000206
Disposicion Dn 000206Disposicion Dn 000206
Disposicion Dn 000206
 
Disposicion Dn 000223
Disposicion Dn 000223Disposicion Dn 000223
Disposicion Dn 000223
 
Circular Rn 000017
Circular Rn 000017Circular Rn 000017
Circular Rn 000017
 
D N 000013 2010
D N 000013   2010D N 000013   2010
D N 000013 2010
 
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De MotovehiculoCircular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
Circular Drt 000006 Fabricante De Motovehiculo
 
Sellado Provincia De Chubut
Sellado Provincia De ChubutSellado Provincia De Chubut
Sellado Provincia De Chubut
 
Dn 000012
Dn 000012Dn 000012
Dn 000012
 
Dn 000013 2010
Dn 000013   2010Dn 000013   2010
Dn 000013 2010
 

Seguridad Social Base Imponible Nuevos Importes

  • 1. SEGURIDAD SOCIAL 29 de Marzo de 2010 CIRCULAR NRO 080/10 INFORMACION IMPOSITIVA S.I.P.A. Trabajadores autónomos y en relación de dependencia Base imponible -Nuevos importes- Estimado: Informamos a Ud., que mediante la Resolución Nº 2800/2010 de (AFIP) publicada en el Boletín Oficial de fecha 29/03/2010 , se establece lo siguiente: A) La modificación de los valores de referencias para el cálculo de aportes previsionales de los trabajadores autónomos a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado Marzo de 2010. B) Se modifican las categorías mínimas de revista e importes -entre otras- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Importes Categorías en pesos I 166,06 II 232,47 III 332,11 IV 531,38 V 730,64 Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Importe Categoría en pesos I 140,11 C) Los importes mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), prevista en el art. 9 de la ley 24.241 los cuales se aplican al partir del período devengado marzo 2010 (ver valores anteriores en la circ. Nº 223/09), son los siguientes: • Límite mínimo: 311,36 • Límite máximo: 10.119,08
  • 2. Se transcribe la Resolución Atentamente.- Asesoría Impositiva VISTO: La Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según Ley Nº 26.425-, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  • 3. Que a través de la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que mediante la Resolución Nº 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010. Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes, son los que se indican a continuación: Rentas Categorías de Referencia en pesos I 518,93 II 726,49 III 1037,85 IV 1660,56 V 2283,28 Art. 2 - Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”. b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”. c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente: “ARTICULO 28.El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.” d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36). b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica - para cada caso- en el Anexo II de la presente. Art. 4 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 27/07 de la Secretaría de Seguridad Social. Art. 5 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 6 - De Forma. ANEXO I
  • 4. RESOLUCION GENERAL Nº 2800 ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2217 CATEGORIAS MINIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Importes Categorías en pesos I 166,06 II 232,47 III 332,11 IV 531,38 V 730,64 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Importes Categorías en pesos I’ (I prima) 181,63 II’ (II prima) 254,27 III’ (III prima) 363,25 IV’ (IV prima) 581,20 V’ (V prima) 799,14 C) Afiliaciones voluntarias Importe Categoría en pesos I 166,06 D) Menores de 21 años Importe Categoría en pesos I 166,06 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Importe Categoría en pesos I 140,11 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828 Importe Categoría en pesos I 57,08 ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2800
  • 5. (*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2800 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
  • 6. B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828