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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMb'Sf;~Ifo~~~T~'
DECRETO NÚMERO 9
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(5JUN2019
"Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°
de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2ó dela Ley 590 de 2000,
modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la ,Ley 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", modificado por el artículo 2° de la Ley
905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas
empresas, así:
"Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se
entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por
persona natural o jurídica. en actividades agropecuarias, industriales, comerciales
o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño
empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar
uno o varios de los siguientes criterios.
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro,
pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas
brutas anuales.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los
tres criteríos e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere
necesario.
Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000
continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que
profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo".
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DECRETO NÚMERO '. 957 de ____ Hoja W. 2
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'Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°
de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 -"
Que entonces por facultad expresa, el Gobierno Nacional tiene competencia para reglamentar
los rangos que aplican para establecer los criterios señalados por la ley, e igualmente para
incluir especificidades sectoriales en aquellos casos en que así lo considere.
Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, tomando como base la información estadística que administra el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adelantó estudios relativos al comportamiento
de las empresas, según la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), respecto
de las variables de empleo, activos e ingresos, con el objeto de establecer los rangos
apropiados para determinar cada tamaño empresarial.
Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha
concluido que el criterio de ventas brutas anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros
criterios analizados, a efectos de establecer el tamaño de una empresa en Colombia en la
medida en la cual provee mejor información acerca del tamaño de la operación de la empresa.
Así mismo, el criterio de ventas brutas anuales resulta más pertinente para dar cuenta de las
diferencias entre sectores económicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de
información.
Que de conformidad con los nuevos marcos de información financiera emitidos en Colombia en
desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el concepto de ventas brutas se asimila al concepto de
ingresos por actividades ordinarias, según se expone en la parte resolutiva del presente
Decreto.
Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que permitan determinar el tamaño de las
empresas, de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economía
a los que pertenecen, para lograr así que los umbrales establecidos resulten en la práctica
eficientes y claros.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011 , Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue
sometido a consulta pública nacional desde el 7 al 22 de mayo de 2018, en el sitio web del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones
por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual
quedará así:
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1
DECRETO NÚMERO  ' 957 de Hoja N°. 3
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"Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°
de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ."
CAPíTULO 13
CRITERIOS DE CLASIFICACiÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES
EMPRESAS
SECCiÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.1.13.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la clasificación
de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio
de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011 .
Artículo 2.2.1.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Salvo en lo dispuesto en los parágrafos de este
artículo, el presente Capítulo se aplicará a toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas
y grandes empresas.
Parágrafo 1. Lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de
beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o
tributario específico.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos
específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes.
Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán programar dentro de su presupuesto asignado
para cada vigencia los recursos destinados a la atención de los beneficios a los que tengan
derecho las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos recursos deberán guardar
coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano
Plazo vigentes.
SECCiÓN 2
CLASIFICACiÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL
Artículo 2.2.1.13.2.1. Criterio para la clasificación del tamaño empresarial. Para efectos de
la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por
actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.
El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el
tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle
su actividad .
Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de
la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo
GD-FM-017 V3 ~
NÚMERO 

"Por cual se adiciona el capítulo 13 Título 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo
de Ley 590 de 2000, modificado por el artículo de la 1450 de 2011."
anterior, los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias
de acuerdo con el económico que se trate:
1. Para sector manufacturero:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean
inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario
(23.563 UVT).
Pequeña Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23.563
UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades
de Valor Tributario (204.995 UVT).
Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor
Tributarío (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y mil
quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT).
Para sector servicios:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor
Tributario (32.988 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario
(32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno
Unidades Valor Tributario (131 1 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor
Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta
y cuatro Unidades Valor Tributario (483.034 UVT).
3. el sector comercio:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de
Valor Tributario (44.769 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean
superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor
Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento
noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).
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"Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°
de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ."
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean
superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor
Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil
seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160.692 UVT).
Parágrafo 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias
anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores
económicos descritos anteriormente.
Parágrafo 2. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a
uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector
manufacturero.
Parágrafo 3. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores
contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos
ingresos hayan sido más altos.
Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento
Nacional de Estadística -DANE-, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capítulo
establecerá, mediante acto administrativo, el anexo técnico de correspondencia de los tres
sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas
- CIIU Revisión 4.
Artículo 2.2.1.13.2.3. Definición de Ingresos por Actividades Ordinarias.
Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto
de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por
actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de
la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son
consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de
información financiera aplicado por la empresa.
Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31
de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que
se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con
las normas vigentes.
Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por
actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
Artículo 2.2.1.13.2.4. Acreditación del tamaño empresarial. Las empresas deberán acreditar
su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por
actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos
durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
2. 	 Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el
contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
Para los anteriores efectos, deberán observarse los rangos de clasificación establecidos en el
presente Capítulo.
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DECRETO NÚMERO de .._ Hoja W. 6
"Por cual se adiciona el capítulo Título 1 ía Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000, modificado el artículo 43 de Ley 1450 2011
Parágrafo. Para la aplicación de los incentivos y contratación pLlblica,
la acreditación del tamarlo empresarial se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo
2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
Artículo 2.2.1.13.2.5. Registro de información de los ingresos por actividades ordinarias.
valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberá ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripción y actualización del Registro
Único Empresarial y
estos efectos, se seguirán instrucciones que imparte la Superintendencia Industria
y Comercio, necesarias para adecuación de los formularios inscripción y actualización del
Registro Único Empresarial y Social-RU
Parágrafo. Cámaras de Comercio podrán la inscripción la
matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario
RUES ingresos por y la actividad económica.
Artículo 2. Vigencia. presente decreto a partir los seis (6) meses
de su publicación.
PUBLiQUESE, y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D.e ,a los 

5JUN2019
a la
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO POBLlCO
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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GD-FM-017 V3

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Decreto 957-del-05-de-junio-de-2019

  • 1. '. :l" MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMb'Sf;~Ifo~~~T~' DECRETO NÚMERO 9 '5fi l DE (5JUN2019 "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2ó dela Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la ,Ley 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas, así: "Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica. en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios. 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criteríos e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo". ~-------------------------------,----------------------------------"------ GD-FM-017 V3 {toI,O
  • 2. DECRETO NÚMERO '. 957 de ____ Hoja W. 2 ",( r-~-·'- , - . ¡ 'Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 -" Que entonces por facultad expresa, el Gobierno Nacional tiene competencia para reglamentar los rangos que aplican para establecer los criterios señalados por la ley, e igualmente para incluir especificidades sectoriales en aquellos casos en que así lo considere. Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adelantó estudios relativos al comportamiento de las empresas, según la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), respecto de las variables de empleo, activos e ingresos, con el objeto de establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha concluido que el criterio de ventas brutas anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados, a efectos de establecer el tamaño de una empresa en Colombia en la medida en la cual provee mejor información acerca del tamaño de la operación de la empresa. Así mismo, el criterio de ventas brutas anuales resulta más pertinente para dar cuenta de las diferencias entre sectores económicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de información. Que de conformidad con los nuevos marcos de información financiera emitidos en Colombia en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades ordinarias, según se expone en la parte resolutiva del presente Decreto. Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que permitan determinar el tamaño de las empresas, de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economía a los que pertenecen, para lograr así que los umbrales establecidos resulten en la práctica eficientes y claros. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 7 al 22 de mayo de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTíCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: .....~P GD · FM~017 V3 ,"". .
  • 3. 1 DECRETO NÚMERO ' 957 de Hoja N°. 3 r--. ~"="':"":~::""':":"'=-:':':':":"":":"'====~=::::::~:"""":'::"=:====~.:.2:"':":""':'--=~-------.., "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ." CAPíTULO 13 CRITERIOS DE CLASIFICACiÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.1.13.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011 . Artículo 2.2.1.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Salvo en lo dispuesto en los parágrafos de este artículo, el presente Capítulo se aplicará a toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Parágrafo 1. Lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico. Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes. Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atención de los beneficios a los que tengan derecho las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos recursos deberán guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes. SECCiÓN 2 CLASIFICACiÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL Artículo 2.2.1.13.2.1. Criterio para la clasificación del tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad . Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo GD-FM-017 V3 ~
  • 4. NÚMERO "Por cual se adiciona el capítulo 13 Título 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo de Ley 590 de 2000, modificado por el artículo de la 1450 de 2011." anterior, los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias de acuerdo con el económico que se trate: 1. Para sector manufacturero: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23.563 UVT). Pequeña Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT). Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor Tributarío (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y mil quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT). Para sector servicios: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32.988 UVT). Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT). Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483.034 UVT). 3. el sector comercio: Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT). Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT). GD-FM-Oll V3 ~
  • 5. - - - - ( DECRETO NÚMERO de r-- - -,,-o- , . ~ · v "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ." Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160.692 UVT). Parágrafo 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. Parágrafo 2. Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero. Parágrafo 3. Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos. Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capítulo establecerá, mediante acto administrativo, el anexo técnico de correspondencia de los tres sectores, manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas - CIIU Revisión 4. Artículo 2.2.1.13.2.3. Definición de Ingresos por Actividades Ordinarias. Para efectos de la clasificación de que trata el presente Capítulo, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa. Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo, verificables de acuerdo con las normas vigentes. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo. Artículo 2.2.1.13.2.4. Acreditación del tamaño empresarial. Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Para los anteriores efectos, deberán observarse los rangos de clasificación establecidos en el presente Capítulo. GD-FM-017 V3 N"'f
  • 6. DECRETO NÚMERO de .._ Hoja W. 6 "Por cual se adiciona el capítulo Título 1 ía Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta articulo de Ley 590 2000, modificado el artículo 43 de Ley 1450 2011 Parágrafo. Para la aplicación de los incentivos y contratación pLlblica, la acreditación del tamarlo empresarial se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. Artículo 2.2.1.13.2.5. Registro de información de los ingresos por actividades ordinarias. valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberá ser reportado de manera obligatoria en formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y estos efectos, se seguirán instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio, necesarias para adecuación de los formularios inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social-RU Parágrafo. Cámaras de Comercio podrán la inscripción la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad económica. Artículo 2. Vigencia. presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicación. PUBLiQUESE, y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.e ,a los 5JUN2019 a la MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO POBLlCO I I BARRERA~ I I 1 I
  • 7. - - - - - - --------------------------------------------------------------- NlIMERO 957 de !-Ioja W. 7 r-' ¡ IAru-r.rA se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la 10,-.,·Ofl"'l 1074 de Único del Sector Comercio, Industria y 2 del Libro 2 del y se reglamenta el artículo Ley 590 de por el artículo Ley 1450 de 11," EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA )¡( JOSE e EL L-__________________________________________________________________~ GD-FM-017 V3