Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Ordenanza municipal de tráfico.
1. Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004 BOLETÍN OFICIAL Pág. 3251
5. Otros usos. Limitaciones. Denominación N.° Plazas Grupo
Quedan prohibidos todos los usos distintos a los especificados en A) Plazas de funcionarios:
3.1.3 de las presentes ordenanzas. 1. Con Habilitación Nacional:
Secretaría-Intervención 1 B
Lo que se publica para general conocimiento, indicando que la do-
2. Escala Administración Gral.
cumentación correspondiente se encuentra a disposición de las per-
Subescala Auxiliar 2 D
sonas interesadas en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
3. Escala de Admón. Especial:
Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, Subescala SS. Especiales
puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Policia Local 1 C
Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde la fecha
de su notificación. O bien directamente recurso contencioso-admi- B) Personal laboral Fijo
nistrativo ante la Sala correspondiente, en Granada, del Tribunal Su- 1. Encargado de Obras (Ofic. 2.ª) 1 –
perior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado C/ Personal laboral eventual
desde la fecha de notificación del presente acuerdo; o desde el día 1. Encargado Mantenimiento
en que le sea notificada la resolución expresa del recurso de repo- Casa Cultura y Biblioteca 1 –
sición; o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interpo- 2. Personal limpieza Edificios
sición de dicho recurso de reposición. Municipales (a tiempo parcial) 3 –
Linares, 3 de febrero de 2004.–El Alcalde (firma ilegible). Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado R.D. Legis-
lativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el re-
– 10141
ferenciado Presupuesto General, recurso contencioso-adminis-
Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén). trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicacion de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la
Anuncio. Provincia.
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de Cárcheles, a 27 de abril 2004.–El Alcalde-Presidente, ENRIQUE
abril, 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se PUÑAL RUEDA.
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18 de abril – 27778
de 1986, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebrada
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
el día 26-03-2004 adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presu-
puesto General de esta Entidad para 2004 junto con sus Bases de Edicto.
Ejecución y Plantilla de Personal, que ha resultado definitivo al no ha-
berse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pú- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cazorla.
blica, se hace constar lo siguiente: Hace saber:
I) Resumen del referenciado Presupuesto para 2004. Que aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal de Tráfico,
Ingresos por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de oc-
tubre de 2003, y tras el período de información pública en el BOLETÍN
A) Operaciones corrientes. OFICIAL de la Provincia número 292, de 22 de diciembre de 2003,
se han formulado sugerencias por la Policía Local, debatidas en co-
Capítulo Denominación Euros misión informativa y resultando que las rectificaciones propuestas
1 Impuestos directos 128.121,66 no suponen modificaciones sustanciales en el texto original que hagan
2 Impuestos indirectos 28.000,00 necesaria una nueva aprobación inicial e información pública, que-
dando aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 26 de
3 Tasas y otros ingresos 166.387,41 febrero de 2004, con la estimación de modificaciones propuestas por
4 Transferencias corrientes 264.290,40 la Policía Local la Ordenanza Municipal de Tráfico, cuyo texto defini-
5 Ingresos patrimoniales 22.058,28 tivo queda como sigue:
6 Enajenación de inversiones reales 41.712,00 Ordenanza Municipal de Tráfico
B) Operaciones de capital. TÍTULO PRELIMINAR
7 Transferencias de capital 1.096.438,37 Objeto de la Ordenanza y Ámbito de Aplicación
9 Pasivos financieros 592.099,20 Artículo 1.–Objeto.
Total ingresos 2.339.107,32 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
Gastos 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
A) Operaciones corrientes. Vial, se establece la presente ordenanza, que tiene por objeto la re-
gulación legal en materia de circulación de este municipio y sus
Capítulo Denominación Euros
anejos, así como completar lo dispuesto en la mencionada Ley y sus
1 Gastos de personal 194.583,96 Reglamentos.
2 Gastos de bienes corrientes y servicios 266.365,10 Artículo 2.–Ámbito de aplicación.
3 Gastos financieros 1.147,00
1. Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todas las
4 Transferencias corrientes 156.611,40 vías públicas urbanas de la localidad y sus anejos.
B) Operaciones de capital. 2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la considera-
6 Inversiones reales 1.323.187,27 ción de vías urbanas las que así lo sean con arreglo a la delimita-
ción del suelo urbano en las Normas Subsidiarias vigentes de Ca-
9 Pasivos financieros 392.433,75 zorla.
Total gastos 2.334.328,48
3. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expre-
Il) Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad, apro- samente por esta Ordenanza, se aplicarán la Ley de Seguridad Vial
bados junto con el Presupuesto General para 2004. y demás normas de general aplicación.
2. Pág. 3252 BOLETÍN OFICIAL Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004
TÍTULO PRIMERO 4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las
Competencias condiciones de la autorización.
Capítulo único b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como
por su señalización especial, serán a costa del interesado.
Artículo 3.–Competencia municipal.
Capítulo II
De conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial,
Circulación de peatones
corresponderá al Ayuntamiento de Cazorla las siguientes compe-
tencias: Artículo 7.–Aceras.
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su Los peatones circularán por las aceras, guardando preferente-
titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la mente su derecha. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones
denuncia de las sanciones que se cometan en dichas vías y la san- transitarán por la izquierda.
ción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a otra
administración. Artículo 8.–Falta de acerado y grupos de peatones.
b) La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, 1. Los peatones deben transitar por los paseos, aceras o andenes
de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa ellos destinados. En las calles o travesías donde éstos no existan lo
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la ne- harán por su derecha, o si por las circunstancias del tráfico lo creen
cesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, más seguro, por la izquierda, de uno en uno, y lo más próximos po-
así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limi- sibles a los edificios o líneas de fachada.
tado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. 2. Si fueren portadores de faldos, bultos, cestos u otros objetos
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no análogos, irán por la parte de la acera más cercana a la calzada, y
se hallen provistos de título que habiliten el estacionamiento en zonas si transportase a mano barras u objetos largos, deberán llevarlos en
limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que posición vertical o entre dos personas, de forma que los extremos des-
se logre la identificación de su conductor. cansen sobre los hombros o manos de los portadores. En cualquiera
de estos casos, los portadores deberán adoptar las precauciones
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior de- necesarias para no molestar, golpear ni lesionar a los demás vian-
pósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o dantes, y si no puede evitarse, deberán transitar por la calzada.
supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente apar-
cados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condi- 3. Los peatones que formen grupos conducidos por un monitor o
ciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. maestro, los cortejos autorizados y las procesiones, pueden circular
por la calzada y deben hacerlo por el lado derecho.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran ínte-
gramente y exclusivamente por el casco urbano. Artículo 9.–Cruce de la calzada.
e) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. Los peatones que hayan de atravesar una calzada deberán ha-
cerlo con toda diligencia, sin entorpecer el paso a los demás y ob-
Artículo 4.–Agentes de tráfico. servando las prevenciones siguientes:
Corresponde a la Policía Local ordenar, regular y dirigir el tráfico 1. Utilizarán los pasos señalizados, si los hubiese, y procurarán
en el casco urbano, de conformidad con lo establecido en el art. 53 conservar su derecha.
de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Si no hubiesen pasos señalizados, atravesarán la calzada por
También será de su competencia formular las denuncias que pro- los extremos de los lados de las manzanas y en dirección perpendi-
cedan, por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la pre- cular al eje de la vía. En este caso, al igual que cuando utilicen un
sente Ordenanza y demás disposiciones legales en materia de se- paso señalizado en el que no tengan preferencia, antes de iniciar el
guridad vial. cruce deberán cerciorarse de que no entorpecen la circulación de los
TÍTULO SEGUNDO vehículos, a los que deberán ceder el paso, deteniéndose para ellos,
si fuere preciso, cuando ya estén cruzando la calzada.
Normas de Circulación
3. En los pasos para peatones señalizados con semáforos, aunque
Capítulo I no circulen vehículos, no deberán abandonar la acera hasta que
Normas generales frente a ellos se encienda la luz verde.
Artículo 5.–Obstáculos en la vía pública. 4. Las plazas e intersecciones deberán rodearlas, atravesando
tantas calzadas como sean necesarias.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstá-
culo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehí- 5. Prestarán atención a los vehículos que se aproximen por las
culos. vías afluyentes y, en especial, a los indicadores de dirección de los
automóviles y a las señales con el brazo de sus conductores, así como
2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas,
a las de los agentes de tráfico.
podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los
lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, 6. Cuando perciban las señales, acústicas y luminosas, que anun-
menos trastornos se ocasionen al tráfico, previa petición razonada. cian la proximidad de vehículos de los servicios de policía, extinción
de incendios o asistencia sanitaria, deberán permanecer en las aceras
3. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de pea-
o refugios, aún cuando tuviesen preferencia de paso.
tones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado y reti-
rado lo antes posible. Artículo 10.–Preferencia para peatones.
Artículo 6.–Retirada de obstáculos. En los pasos señalizados para peatones, éstos tendrán preferencia
de paso sobre los vehículos en los casos siguientes:
a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la re-
tirada de los obstáculos cuando: 1. Cuando lo pasos estén reforzados con bandas anchas y para-
1. Entrañe peligro para los usuarios de las vías. lelas a la dirección de la marcha de los vehículos (cebras).
2. No se haya obtenido la pertinente autorización. 2. Cuando, regulado el paso de peatones por medio de semáforos,
se encienda la luz verde frente a los peatones, y hasta que se ex-
3. Su colocación haya devenido injustificada. tinga.
3. Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004 BOLETÍN OFICIAL Pág. 3253
3. Cuando el semáforo situado en un paso de peatones esté en- de sentido único, o en el borde izquierdo de la mitad derecha, si
cendida la luz amarilla intermitente que regula la dirección de vehículos. fuera de doble sentido, y en todo caso, con aviso anticipado de la ma-
niobra pretendida, utilizando al efecto la señalización de maniobra o
Artículo 11.–Prohibiciones a los peatones. el brazo.
1. Correr y saltar en las vías de uso público de forma que mo- Artículo 18.–Flechas indicadoras.
lesten a los demás viandantes.
Si en el pavimento existen flechas indicadoras del carril a seguir,
2. Esperar a los autobuses, fuera de los refugios o aceras. para cambiar de dirección, el conductor del vehículo que se hallaré
3. Invadir la calzada para solicitar la parada de auto taxis o co- sobre aquellas al acercarse la circulación recta, estará obligado a se-
ches se servicio público. guir la trayectoria indicada por dichas flechas.
4. Colgarse, suspenderse o encaramarse en una parte cualquiera Artículo 19.–Intersecciones.
de un vehículo en marcha.
En las intersecciones de calzada, cuando el semáforo tenga otra
5. Subir o bajar de un vehículo en marcha, con o sin consentimiento luz verde colocada al lado de la principal, sólo podrá hacerse el giro
del conductor. autorizado aquellos conductores que se encuentren en el carril o ca-
rriles destinados a esta maniobra.
6. Formar grupos en las calzadas o aceras que entorpezcan la
circulación. Artículo 20.–Autorización de giro.
Artículo 12.–Coches de niños y minusválidos. Cuando los conductores hagan uso de la autorización de giro que
les confiere la luz verde colocada al lado de la principal del semá-
Los coches de niños y los de impedidos no provistos de motor, foro, extremarán las precauciones, reduciendo la velocidad hasta su
transitarán con sujeción a lo dispuesto en el presente Título, pero deben total detención si es necesario, cediendo el paso a los peatones que
ser conducidos sin causar molestias a los peatones. crucen y a los vehículos que circulen por las calles que se pretende
Capítulo III tomar.
De la circulación de vehículos Artículo 21.–Vigilancia especial.
Artículo 13.–Utilización de los carriles. Los agentes de vigilancia del tráfico cuidarán rigurosamente del
cumplimiento de los dispuesto en los cuatro artículos precedentes y
En las calzadas con doble sentido de la circulación, separados o obligarán a los conductores a seguir en la dirección que lleven, cuando
no por marcas viales, se circulará por el de su derecha. pretendan cambiarla sin haber colocado el vehículo en la posición pre-
Artículo 14.–Límites de velocidad. venida, o a continuar en la dirección que indique la flecha del carril
elegido o la flecha verde del semáforo, sin perjuicio de denunciar la
1. El límite de velocidad a que se podrá circular los vehículos por infracción en que pudieran haber incurrido.
vías urbanas será de 20 kilómetros hora.
Artículo 22.–Circulación paralela.
Artículo 15.–Moderación de la velocidad.
En circulación paralela motivada por la densidad de aquella, ningún
Siempre que la prudencia lo exija, todo conductor debe llevar el conductor deberá cambiar de fila más que para prepararse a girar a
vehículo a una velocidad moderada, y en todo caso en las circuns- la derecha o a la izquierda o tomar determinada dirección.
tancias siguientes:
Artículo 23.–Intersecciones. Circulación en ambos sentidos.
1. Al acercarse a una intersección de calzada.
En las intersecciones de calzadas en las que la circulación esté
2. Cuando la parte libre de la calzada sea muy estrecha. autorizada en ambos sentidos, todo conductor, cuando se permita el
giro a la izquierda, deberá realizarlo dejando a su izquierda el punto
3. Cuando las aceras sean muy estrechas o no existan.
donde se corte los ejes de la calzada.
4. Cuando parte de la calzada sea objeto de cualquier clase de
No será exigible rodear el punto de corte de los ejes de la cal-
obra.
zada cuando se tome a la izquierda otra de sentido único, ya sea de
5. Ante toda afluencia de peatones o vehículos. doble o único sentido de la circulación aquella por la que se transite.
6. En las proximidades de los establecimientos de enseñanza, Artículo 24.–Prohibición marcha atrás.
cuando entren o salgan alumnos.
Para invadir el sentido de la marcha no podrá utilizarse la marcha
7. Saliendo de un inmueble o de una zona de estacionamiento si- atrás, ni se hará esta maniobra cuando puede originarse la menor
tuada en el borde de la vía pública y que tenga entrada por ella. perturbación al transito rodado.
8. Cuando el pavimento se halle mojado o en condiciones desfa- Artículo 25.–Zonas de protección.
vorables para poder detener el vehículo.
Salvo señalización en contrario, se dejarán a la izquierda en el
Artículo 16.–Vehículos especiales y formaciones. sentido de la marcha las zonas de protección, postes indicadores o
dispositivos análogos. Sin embargo, en las calles de sentido único
1. A los vehículos de los servicios de Policía, extinción de incen- podrán rebasarse, por ambos lados, dichas zonas o dispositivos.
dios y asistencia sanitaria, cuando los conductores de estos vehículos
hagan notar su presencia mediante la utilización conjunta de las se- Artículo 26.–Entrada en inmuebles.
ñales especiales reglamentarias, acústicas y luminosas, a cuyo efecto
Para entrar en el interior de un inmueble, el conductor de un ve-
los demás conductores deberán apartarse, y en caso necesario, de-
tenerse. hículo puede utilizar solamente los pasos especiales acondicionados
a este efecto. La salida marcha atrás está prohibida, salvo que una
2. A las formaciones de tropa, filas escolares y cortejos debida- persona a pie dirija la maniobra, y en todo caso, se hará con extre-
mente autorizados, los vehículos deberán detenerse de forma inex- mada precaución.
cusable.
Artículo 27.–Entrada en pasajes o apartados.
Artículo 17.–Cambios de dirección y de sentido de la marcha.
En los pasajes semicirculares o apartaderos que existan delante
1. Antes de efectuar un giro, deberá colocarse el vehículo, con la de los inmuebles, los conductores deberán observar el sentido de la
antelación necesaria, si es a la derecha en el carril de la derecha, y circulación obligatorio de la media calzada de la calle donde esté si-
si es a la izquierda en el borde izquierdo de la calzada. Sí la vía fuera tuado el inmueble. En todos estos casos sólo se permitirá la deten-
4. Pág. 3254 BOLETÍN OFICIAL Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004
ción delante de las puertas o entradas durante el tiempo necesario 1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en
para subir o descender los pasajeros o para la carga y descarga de sus proximidades y en los túneles.
objetos y mercancías. La marcha atrás esta prohibida.
2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
Artículo 28.–Cruces de calzadas.
3. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente para
1. En los cruces de calzada se respetara inexcusablemente la pre- la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
ferencia del vehículo que provenga de la derecha. No obstante con 4. En las intersecciones y en sus proximidades.
respecto a las calzadas debidamente señalizadas como de circu-
lación preferente, deberá respetarse la indicación y ceder siempre el 5. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que puedan
paso a los vehículos que transiten por aquellas, sea cualquiera el lado entorpecer su circulación.
por el que éstos se aproximen, y se llegará incluso a detener por com- 6. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización
pleto la marcha, cuando fuera preciso para respetar la preferencia, a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
y en todo caso cuando la señalización así lo imponga.
7. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte pú-
2. Los conductores de los vehículos destinados a los servicios de blico urbano, o en los reservados para las bicicletas.
Policía, Extinción de incendios y asistencia sanitaria, aún cuando cir-
culen en prestación de un servicio urgente, cuidarán de no vulnerar 8. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de
la prioridad de paso en las intersecciones de las vías sin antes cer- uso exclusivo para el transporte público urbano.
ciorarse de que los conductores de otros vehículos han detenido su B) Queda absolutamente prohibido estacionar, además de en
marcha o se disponen a facilitar la suya. todos los descritos en el apartado A) anterior, en las siguientes cir-
Artículo 29.–Entrada en plazas. cunstancias:
En las plazas donde, por existir jardines, monumentos o análogos, 1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
hayan de variar la trayectoria los vehículos, conjuntamente con los que 2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.
circulen por otros carriles de la misma calle o los que lo hagan ya por
la plaza, no tendrán preferencia ninguno, salvo señalización en con- 3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras
trario, debiendo entrar en ella por el carril que resulte más apropiado antirreglamentarias.
para no entorpecer la marcha de los demás vehículos. 4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como
Artículo 30.–Entrada en intersecciones. un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.
5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para
El conductor, antes de entrar en una intersección de vías, obser-
el estacionamiento.
vará que la continuación de aquella por la que circula no se halla obs-
truida, y si lo estuviese deberá detener su vehículo, aún cuando la 6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una
señalización luminosa le autorice a continuar, y no reanudará la columna de vehículos.
marcha hasta que pueda hacerlo sin obstaculizar a los que circulen
por la vía que pretende atravesar. 7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales
la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de ve-
Artículo 31.–Adelantamientos. hículos.
No se adelantará nunca por la derecha. Cuando circulen varias 8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el
filas de vehículos, no se considerara adelantamiento el hecho de que giro de cualquier otro vehículo, y en todo caso a menos de cinco me-
los vehículos situados en una fila avancen más que los que marchen tros de la esquina, cruce o bifurcación.
por los carriles de su izquierda.
9. En condiciones que estorben la salida de otros vehículos es-
Artículo 32.–Adelantamientos junto a pasos de peatones. tacionados reglamentariamente.
El adelantamiento en la proximidad de un paso de peatones sólo 10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.
podrá hacerse a velocidad que, en caso necesario, permita detener 11. En las aceras, plazas, parques, andenes, refugios, paseos cen-
el vehículo antes de llegar a aquél. trales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento,
Capítulo IV tanto si es parcial como total la ocupación.
Parada y estacionamiento 12. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y
zonas señalizadas con franjas en el pavimento.
Artículo 33.–Normas generales de parada y estacionamiento.
13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como paradas
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga,
normas: zonas de minusválidos, vados y zonas reservadas en general.
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralela- 14. En un mismo lugar por más ocho días consecutivamente.
mente a la acera, y en semibatería, oblicuamente.
15. Obstaculizando gravemente la circulación.
2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento,
16. En aquellos lugares donde se impida la visión de las señales
éste se realizará en línea y se efectuará en el lado derecho del sen-
de tráfico.
tido de la marcha.
17. Cuando se impida el acceso o salida de personas a los in-
3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señaliza- muebles.
ción en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro
marcado. 18. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos
públicos de gran afluencia, deportivos, culturales o análogos.
4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera
como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir 19. Queda prohibido el estacionamiento en todas las vías urbanas
la limpieza de aquella parte de la calzada. de vehículos agrícolas(tractores, remolques y similares) y vehículos
de la 3.ª categoría.
5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehí-
culo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Artículos 35.–Estacionamiento alternado.
Artículo 34.–Prohibiciones de parada y estacionamiento. 1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de ve-
hículos, con doble sentido de la circulación, que no permitan el es-
A) Queda prohibido parar: tacionamiento nada más que en un lado de la calzada, éste se hará
5. Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004 BOLETÍN OFICIAL Pág. 3255
de acuerdo con la señal vertical instalada con una periocidad quin- 2. La maquinaria de obras pública u los camiones, cuando trabajen
cenal, alternándose en cada lado de la calzada. en obras, señalización u operaciones de limpieza y, en general, de
conservación o reparación de vías públicas, si su situación en la cal-
2. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de ve- zada impone precauciones especiales a los usuarios, señalarán su
hículos, con un sentido de la circulación, que no permita el estacio- presencia con la señal óptica determinada.
namiento nada más que en un lado de la calzada, éste se hará de
acuerdo con la señal vertical instalada con una periocidad quincenal, TÍTULO IV
alternándose en cada lado de la calzada. Circulación de animales, carros y bicicletas
Capítulo V Artículo 42.–Circulación de Animales.
Otras normas de circulación
1. Los animales deben circular siempre por la calzada, arrimados
Artículo 36.–Cierre de la circulación. a su derecha, al paso y sujetos o montados de forma que el conductor
pueda siempre dirigirlos y dominarlos.
La Autoridad Municipal podrá ordenar el cierre a la circulación
rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de 2. Los que conduzcan perros podrán circular con ellos por las aceras
aquellas vías públicas que se estimen oportunas. o paseos, siempre que vayan sujetos.
Artículo 37.–Publicidad. 3. En ambos casos se procurará no entorpecer la circulación, ni
molestar a los viandantes.
Se prohíbe utilizar en vehículos megafonía o cualquier otro medio
de publicidad sin haber obtenido previamente la correspondiente li- Artículo 43.–Circulación de animales en grupo.
cencia o permiso municipal.
La circulación de animales en grupo requerirá autorización expresa
Artículo 38.–Limitaciones. de la Alcaldía, en la que se señalará itinerario, horario y personal,
entre el que habrá, al menos, un conductor mayor de 18 años, que
1. Las limitaciones de Peso y Tara de forma puntual estarán de- cuidará del cumplimiento de las normas pertinentes. Estas autoriza-
bidamente señalizadas en la correspondiente vía pública, enten- ciones pueden ser permanentes o por tiempo limitado.
diéndose que no existe limitación en aquellas vías en las que no esté
expresamente indicado. Artículo 44.–Animales enfermos, heridos o peligrosos.
2. Se prohíbe utilizar el claxon de vehículos de forma inmotivada Queda prohibida la circulación, aun cuando sean enganchados a
o ajena al desarrollo de la circulación, así como de sonido estridente. un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o
Así mismo queda absolutamente prohibido su uso, salvo por razones sin domar, así como limpiarlos o herrarlos en las vías de uso público.
de extremo peligro, a partir de las 23 horas.
Artículo 45.–Vehículos de tracción animal.
3. Se prohíbe la circulación de vehículos con el escape libre o de-
En cuanto a los vehículos de tracción animal, los carros deberán cir-
teriorado, así como sobrepasar el nivel de ruido y gases previsto en
cular siempre al paso. Sin embargo se prohíbe que los coches circulen
la Ordenanza Reguladora o normas de general aplicación.
por vías pública llevando sus caballerías a esta marcha lenta, permi-
4. Se prohíbe de forma inexcusablemente la circulación de mo- tiéndose, no obstante, que lo hagan al paso, en aquellos en los que la
tocicletas y ciclomotores cuyos ocupantes no vayan provistos del co- reducida intensidad del tráfico o la amplitud de la calzada lo permita.
rrespondiente casco homologado.
Artículo 46.–Circulación de bicicletas y vehículos de tracción
5. Los ciclomotores de menos de 50 c.c. circularán según homo- animal.
logación, con uno o dos conductores.-
Las bicicletas y los vehículos de tracción animal circularán lo más
TÍTULO III próximo posible al borde derecho de la calzada, prohibiéndose, en
absoluto, que lo hagan por el centro o el lado izquierdo, aun en las
Capítulo único calles de dirección única, salvo para adelantar o tomar una calle de
Alumbrado y señalización óptica de los vehículos la izquierda, debiendo hacerlo entonces progresivamente y anunciar
el propósito mediante la señal correspondiente y con la anticipación
Artículo 39.–Alumbrado y señalización óptica. precisa.
Desde el anochecer al amanecer o cuando las condiciones at- Artículo 47.–Vehículos arrastrados o empujados.
mosféricas lo exijan, será obligatoria, y exigida por los Agentes de la
Policía Local, la utilización de los sistemas de alumbrado y señali- Los vehículos arrastrados o empujados por el hombre deberán ser
zación óptica. conducidos exclusivamente por la calzada, sin correr, y en el sentido
de circulación que en ella esté autorizado.
Artículo 40.–Alumbrado en población.
TÍTULO V
En las calles insuficientemente iluminadas se utilizará el alumbrado
De la Señalización
de cruce, quedando totalmente prohibido el uso del alumbrado de ca-
rretera, ni aun en forma de destellos. Capítulo I
En circunstancias en que disminuya sensiblemente la visibilidad, Señalización
como en casos de niebla, lluvia intensa, nieve o paso de túneles, aun
Artículo 48.–Señalización.
iluminados, se utilizará el alumbrado de cruce o el de niebla, si se
dispusiera del mismo. 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma especifica,
para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general
Todo vehículo detenido o estacionado de noche en la calzada o
para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas
arcén deberá tener encendido su alumbrado ordinario. Sin embargo, las entradas a ésta.
y salvo en las travesías, no será obligatoria la señalización de los ve-
hículos estacionados cuando la iluminación de la calle permita a 2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación
otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente. restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos
perímetros.
Artículo 41.–Coches de policía, asistencia sanitaria y servicios.
3. Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecerán
1. Los vehículos automóviles de los servicios de Policía, extinción sobre cualquier otra.
de incendios y asistencia sanitaria, cuando circulen en servicio de ca-
rácter urgente, señalarán su presencia óptica y acústica reglamen- 4. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa
tarias. autorización municipal.
6. Pág. 3256 BOLETÍN OFICIAL Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004
5. Tan sólo se podrá colocar señales informativas que, a criterio Artículo 54.–Transporte materias inflamables e insalubres.
de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés general.
1. El Transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se
6. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al ajustara estrictamente a las medidas de máxima seguridad, y de con-
costado de éstas, deteriorarlas, ocultarlas o retirarlas de la vía pú- formidad con lo dispuesto en la normativa especifica para dichos pro-
blica sin el correspondiente permiso municipal. ductos.
7. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o 2. Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y
mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal materias nauseabundas o insalubres, deberán estar acondicionados
visibilidad de señales que puedan distraer su atención. de forma que se encuentren herméticamente cerrados. Si se utilizasen
barricas u otros recipientes o envases, éstos deberán reunir las
8. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda
mismas condiciones.
aquella señalización que no éste debidamente autorizada o no cum-
pliese las normas en vigor a costa del responsable o responsables 3. Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado
de la instalación. en esta clase de transportes, deberán estar cuidadosamente limpios.
Artículo 49.–Actuaciones específicas de la Policía Local. Artículo 55.–Transportes de carnes.
La Policía Local, por razones de seguridad u orden publico, o 1. Los vehículos destinados al transporte de carnes muertas para
para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar even- el consumo, deberán estar cerrados, substrayendo su contenido a la
tualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se pro- vista del público, y acondicionados de tal forma que protejan eficaz-
duzca grandes concentraciones de personas o vehículos y también mente la mercancía contra el polvo y los agentes atmosféricos.
en casos de emergencia. Con este fin, se podrá colocar o retirar pro-
visionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las 2. El piso de estos vehículos habrán de ser continuo y dispuesto
oportunas medidas preventivas. de tal manera que impida la caída a la calzada de toda clase de lí-
quidos. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
Capítulo II
Artículo 56.–Prohibiciones.
Comportamiento ante las señales
1. Se prohíbe: Colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios,
Artículo 50.–Pasos de peatones. embalajes u otros objetos, ocupar los costados como asiento y acon-
Ante los pasos de peatones señalizados con bandas anchas (ce- dicionar defectuosamente la carga con peligro de caída o produ-
bras) o con semáforos que tengan encendida la luz amarilla intermitente ciendo ruido.
dando frente a los vehículos, los conductores deben disminuir la ve- 2. También queda prohibido transportar carga que sobrepase la
locidad hasta detenerse si fuese necesario, cuando los viandantes cabeza de los animales de tiro en los vehículos de tracción animal,
crucen la calzada y los vehículos se hallen tan próximos que de con- o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles, excepto postes
tinuar la marcha obligasen a aquellos a detenerse o los pusieran en
destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegrá-
peligro, Ante los demás pasos de peatones deberán circular con la
ficas, u otras cargas que por su similar naturaleza o destino y para
debida precaución y a marcha moderada.
una mejor y más segura colocación, podrá sobresalir de dicha ex-
Artículo 51.–Semáforos. tremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en
ningún caso, y solo las anteriormente enunciadas, cuando son trans-
1. Ningún conductor de vehículo deberá rebasar las luces rojas portadas por vehículos de longitud superior a cinco metros, podrá so-
de los semáforos. Los detenidos delante de ellas reanudarán su bresalir por la extremidad posterior hasta tres metros, sin embargo,
marcha cuando se enciendan la luz verde, salvo que en ese mo- los vehículos de longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobre-
mento algún peatón se hallase aún en el paso a punto de terminar salir por ninguna de las extremidades más de un tercio de la longitud
el cruce. total del vehículo. Lo dispuesto en este párrafo no afecta a las auto-
2. Cuando en el semáforo aparezca la luz amarilla intermitente, rizaciones especiales de circulación temporal, que podrán otorgar
los conductores de los vehículos procurarán detenerse y solo podrá las Jefaturas de Transportes Terrestres a las empresas de servicios
continuar la marcha, cuando por la proximidad del semáforo y por la públicos de electricidad y de telecomunicaciones.
velocidad que llevaran, tuvieran para conseguirlo, que frenar de una 3. En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la esta-
manera brusca, quedando prohibido aumentar dicha velocidad e bilidad de los vehículos.
igualmente traspasar el semáforo cuando este encendida la luz roja.
4. No se permitirá circular a los camiones o camionetas con la tram-
3. Los conductores de los vehículos destinados a los servicios de pilla caída.
Policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria, aun cuando cir-
culen en prestación de un servicio urgente, cuidarán de no vulnerar Artículo 57.–Transporte de personas.
las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precau-
En los automóviles de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría, destinados al trans-
ciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a pea-
porte de mercancías, no podrán viajar más personas que las autori-
tones o de colisión con otros vehículos.
zadas en el premiso de circulación. Para hacerlo en la caja, se re-
Artículo 52.–Señales de los conductores. querirá permiso especial expedido por la Jefatura de Transportes
Terrestres, si están provistos de tarjeta de transportes o, en otro caso,
Las señales de los conductores, hechas reglamentariamente, de- por la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que en ningún caso esté per-
berán ser respetadas por los demás si se hacen con tiempo y espacio mitido viajar sobre la carga.
suficiente.
Artículo 58.–Horario de carga y descarga y normas.
TÍTULO VI
La carga y descarga de mercancías se verificara por los vehículos
Capítulo único autorizados para ello dentro del horario que se fije por la Alcaldía Pre-
Carga y descarga sidencia. En todo caso, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
Artículo 53.–Transporte de mercancías. 1. Observarán rigurosamente las normas contenidas en el presente
Título VI de esta Ordenanza.
El Transporte de escombros, arena, cemento, etc. Debe hacerse
en vehículos acondicionados de forma que no puedan caer sobre la 2. Todos los objetos, mercancías, artículos o materiales, cuales-
vía parte alguna de las materias transportadas, si la carga pudiese quiera que sean los recipientes que los contenga, no deben ser de-
producir polvo, deberá ser protegida con dispositivos eficaces que lo positados en el suelo, sino llevados directamente del inmueble al ve-
evite, y ser conducidos siempre a velocidad reducida. hículo y a la inversa.
7. Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004 BOLETÍN OFICIAL Pág. 3257
3. Las operaciones de carga y descarga no serán ruidosas y ha- 4. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas
brán de ser efectuadas por personal suficiente, a fin de que la hagan en esta Ordenanza referidas a conducción negligente, arrojar a la vía
rápidamente y no ocasionen dificultades a la circulación de vehículos o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, in-
u peatones. Además, deberán tomarse las pertinentes medidas de cumplir las disposiciones en materia de tiempos de conducción, li-
precaución para prevenir daños a las personas o cosas. mitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cam-
bios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado,
Artículo 59.–Carga y descarga de materias especiales.
paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen
La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáus- gravemente el tráfico, circulación sin alumbrado en situaciones de falta
ticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas se hará exclusivamente en o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramientos al resto
sitios autorizados para ello. Los vehículos que las transporten sólo de los usuarios de la vía, realización y señalización de obras en la
circularán a las horas autorizadas y no podrán detenerse ni estacio- vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización permanente
narse más que en lugares señalados para su carga y descarga. u ocasional.
TÍTULO VIII 5. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que
hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias
De las autorizaciones administrativas
de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las caracte-
Capítulo I rísticas y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de vi-
De las autorizaciones en general sibilidad, la concurrencia simultanea de vehículos y otros usuarios,
especialmente en zonas urbanas y en poblados, o cualquier otra cir-
Artículo 60.–Normas generales. cunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto
al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.
1. No se instalará ningún quiosco, tenderete o similares, con ca-
rácter fijo o temporal, sin la oportuna licencia municipal. Lo serán también las siguientes conductas tipificadas, referidas
a: la conducción por las vías objeto de esta Ordenanza bajo la in-
2. Queda prohibida la reparación industrial de vehículos y/o ma-
gestión de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que re-
quinaria en la vía pública, como asimismo el lavado, cambio de aceites
glamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo
u operaciones similares a efectuar en un vehículo.
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia
Artículo 61.–Matrículas. análoga, incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos
de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de
La Autoridad Municipal establecerá la matriculación obligatoria posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
de ciclomotores con arreglo a las matriculas oficiales expedidas al estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usua-
efecto por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones que pu- rios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de cir-
dieran corresponder al Ministerio del Interior. culación, conducción temeraria, omisión de socorro en caso de ur-
Capítulo II gente necesidad o accidente grave, competencias o carreras entre
vehículos no autorizadas.
Anulación, revocación e intervención de autorizaciones
Artículo 65.–Sanciones.
Artículo 62.–Anulaciones y revocaciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta
Las Autorizaciones y permisos municipales referentes a materias 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas, y las
relacionada con esta Ordenanza, podrán ser revocadas por el Ayun- muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de in-
tamiento mediando causa justa o por no cumplir los requisitos o ajus- fracciones graves, podrá proponerse además la sanción de suspen-
tarse a las condiciones de su otorgamiento. sión del permiso o licencia de conducir hasta tres meses.
Artículo 63.–Intervenciones. Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior cuando el
En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, anu- hecho no este castigado en las Leyes penales ni puedan dar origen
lación y revocación de las autorizaciones administrativas, podrá acor- a la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo pá-
darse la suspensión cautelar o intervención de las autorizaciones en rrafo, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a
cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la la notificación de la denuncia, con una reducción del 30 por 100
seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en sobre la cuantía que se fije provisionalmente, en caso de abonarse
cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, me- en el plazo de 24 horas.
diante resolución fundada la intervención inmediata de la misma y la
Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio
práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir su efec-
español, el Agentes denunciante fijará provisionalmente la cuantía de
tivo ejercicio.
la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por
TÍTULO III cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los
términos y condiciones que se fije por el órgano sancionador. En
Infracciones y sanciones, de las medidas cautelares, de la res-
todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior res-
ponsabilidad, de las medidas especiales
pecto a la reducción del 30 por 100.
Capítulo I
2. En los casos previstos en la Ley de Seguridad Vial, sobre sus-
Infracciones pensión del permiso o licencia de conducir, el órgano sancionador
Artículo 64.–Cuadro general de infracciones. municipal, podrá proponer a la Autoridad competente dicha suspen-
sión para que se lleve a efecto.
1. Las infracciones y omisiones contraídas a esta Ordenanza,
tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas 3. La Alcaldía, mediante resolución, podrá modificar la cuantía de
en los casos, forma y medidas que en ella se determinan, a no ser las multas previstas por infracciones a esta Ordenanza, dentro de los
que puedan constituir faltas tipificadas en las Leyes Penales, en cuyo límites establecidos por la Ley.
caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdic- Artículo 66.–Competencias.
cional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento san-
cionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en
vías urbanas corresponderá al Alcalde-Presidente.
2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se
clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 67.–Graduación de sanciones.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en aten-
contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen ción a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
expresamente como graves o muy graves en los números siguientes. infractor y al peligro potencial creado.
8. Pág. 3258 BOLETÍN OFICIAL Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004
Medidas Cautelares 10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.
Capítulo II 11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida
Retirada de vehículos de la vía pública la parada.
Artículo 68.–Retirada e inmovilización de vehículos. 12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especialmente ma-
niobras para efectuarlo.
A) La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no
lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito 13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los con-
municipal de vehículos en los siguientes casos: ductores que accedan de otra.
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones 14. Cuando obstruyan total o parcialmente la entrada a un in-
a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún mueble.
servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando
15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vías cali-
pueda presumirse su abandono racionalmente.
ficadas como de atención preferente, o sea, de otra denominación
2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha. de igual carácter, por Bando del Alcalde.
3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio 16. Cuando esté estacionado en plena calzada.
vehículo.
17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las
4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dis- horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.
pone el artículo 67.1 párrafo tercero del R.D. 339/1990, de 2 de
18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para
marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar
disminuidos físicos.
el pago del importe de la multa.
19. Cuando esté estacionado en una zona de estacionamiento re-
5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares ha-
gulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere
bilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con li-
denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo
mitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se
de estacionamientos.
rebase el doble del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la
Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento Limitado. 20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya
6. Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento
partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o de algún servicio público.
el servicio de determinados usuarios. Artículo 70.–Medidas excepcionales.
B) La Policía Local podrá proceder a la inmovilización del vehículo: La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pú-
1. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos blica en los siguientes casos.
de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave 1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la ce-
para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será le- lebración de un acto público debidamente autorizado.
vantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas
que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o seña-
casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo lización de la vía pública.
12, apartados 2 y 3 de la Ley de Seguridad Vial, y cuando no se ha-
llen provistos del título que habilite el estacionamiento en zonas li- 3. En caso de emergencia.
mitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que Estas circunstancias se harán advertir, en si caso, con el máximo
se logre la identificación del conductor. tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado
Artículo 69.–Justificación de retirada de vehículos. más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos.
El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que
A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en sea el lugar donde se lleva el vehículo.
el apartado 1,a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo
y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes: Artículo 71.–Gastos de retirada de vehículos.
1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del
conductor. vehículo y su estancia en el deposito municipal serán por cuenta del
titular, con arreglo a la Ordenanza vigente en su momento, de los pre-
2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras cios públicos de grúa municipal y deposito de bienes muebles en de-
excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. pendencia municipal, que habrá de abonarlos o garantizar su pago
como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario
derecho a interponer los recursos que corresponda.
señalado.
Artículo 72.–Suspensión retirada de vehículos.
4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga
y descarga, durante las horas de su utilización. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el con-
ductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el
5. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público
vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar
señalizada y delimitada.
la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados
a servicios de urgencia o seguridad. Los gastos ocasionados como consecuencia del desplazamiento
de la grúa serán abonados por el infractor antes de su marcha en la
7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia proporción que se determine en la Ordenanza reguladora de la grúa
de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que municipal, en el supuesto de que la grúa no retire el vehículo.
se celebren.
Capítulo III
8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una Vehículos abandonados
acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zonas de franjas
en el pavimento, careciendo de autorización expresa. Artículo 73.–Consideración de vehículo abandonado.
9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto Se considera que un vehículo está abandonado sí existe alguna
de los usuarios de la vía. de las circunstancias siguientes:
9. Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004 BOLETÍN OFICIAL Pág. 3259
1. Que esté estacionado por un período superior a 15 días en el del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las de-
mismo lugar de la vía. ficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por
las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a recono-
2. Que presente desperfectos que permitan presumir racional- cimientos periódicos.
mente una situación de abandono.
3. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene
Artículo 74.–Depósito municipal. el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si
1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depó- incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin
sito Municipal, inmediatamente se iniciarán los tramites tendentes a la causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de
determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehí- falta grave.
culo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación. TÍTULO IX
2. Los derechos correspondientes al traslado y permanecía serán Procedimiento sancionador y recursos
por cuanta del titular.
Capítulo I
3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayunta- Procedimiento sancionador
miento se procederá a la enajenación del mismo para resarcirse de
los gastos originados. Artículo 80.–Potestad sancionadora.
Capítulo IV Será competencia del Alcalde Presidente imponer las sanciones
De las medidas especiales que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos
contenidos en la presente Ordenanza y cuyo conocimiento le venga
Artículo 75.–Restricciones. atribuido por la Ley, así como aquellas otras que vengan establecidas
como de conocimiento propio por las disposiciones legales vigentes.
Atendiendo a las especiales características de una determinada
zona de la población, la Administración municipal podrá establecer En caso de falta de tipificación de infracciones por parte de esta
la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de Ordenanza y que se contemplen como tales en la Ley de Seguridad
vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter
vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su uti- general, se estará a lo que dispongan las mismas a tal respecto san-
lización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en ge- cionador.
neral, peatones u otros supuestos.
Artículo 81.–Actuaciones administrativas y jurisdiccionales pe-
Artículo 76.–Señalización a la entrada y salida. nales.
En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señaliza- 1. Cuando, como consecuencia de un proceso penal, se hubiera
ción a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros abstenido la Administración de actuar para sancionar posibles in-
elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en fracciones a los preceptos de esta Ordenanza, y el proceso termine
la zona afectada. con sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provi-
sional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal y
Artículo 77.–Normas. siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del
Las mencionadas restricciones podrán: hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente
procedimiento en los términos previstos en esta Ordenanza, para
1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su pe- determinar la posible comisión de infracción administrativa.
rímetro o sólo algunas de ellas.
2. Si en el proceso penal el Juez se pronunciara expresamente sobre
2. Limitarse o no a un horario preestablecido. delito o falta directamente relacionadas con la seguridad en la circu-
lación vial, con sentencia condenatoria de los inculpados, la Adminis-
3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número de-
tración no podrá imponer a éstos sanción fundamentada en los mismos
terminado de días.
hechos objeto del proceso penal y solo podrá aplicar medidas caute-
Artículo 78.–Excepciones. lares, que sean de su estricta competencia, mediante expediente tra-
mitado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, en orden
Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dis- a la verificación de los requisitos de las autorizaciones correspon-
puestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamientos de los dientes y salvo que la autoridad judicial hubiese proveído al respecto.
siguientes vehículos:
Artículo 82.–Incoación del procedimiento.
1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los
de Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios 1. El procedimiento sancionador se incoara de oficio por la Auto-
para la prestación de servicios públicos. ridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan cons-
tituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza o mediante de-
2. Los que transporten enfermos ó impedidos desde un inmueble nuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento
de la zona. directo de los mismos.
3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los esta- 2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia
blecimientos hosteleros de zona. del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando
4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos ejerzan funciones de vigilancia u control de la circulación vial.
públicos o privados autorizados. 3. En las denuncias por hechos de la circulación deberá constar:
5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías. La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la su-
puesta infracción , la identidad del denunciado, si fuese conocida, una
Capítulo V relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y
De la responsabilidad hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando
éste sea Agente de la Autoridad, podrán sustituirse estos datos por
Artículo 79.–Personas Responsables. su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a
la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la
1. La responsabilidad por la infracciones a lo dispuesto en esta exacta descripción de los mismos.
Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que con-
sista la infracción. Artículo 83.–Denuncias de la Autoridades y sus Agentes.
2. El titular que figure en el registro del vehículo será en todo Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad en-
caso responsable por las infracciones relativas a la documentación cargado de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario,
10. Pág. 3260 BOLETÍN OFICIAL Núm. 102 / 5 de Mayo de 2004
respecto a los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aque- Artículo 86.–Notificaciones de denuncias.
llos de aportar todos los elementos que sean posibles sobre el hecho
denunciado. 1. Como norma general, las denuncias con carácter obligatorio for-
muladas por los Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al
Artículo 84.–Otros denunciantes. denunciado, por razones justificadas, que deberán constar en la
propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad, aper-
Cualquier persona podrá formular denuncia por los hechos que cibiéndole de los derechos que le asisten, mediante el medio más
constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente Or- adecuado que asegure su acuse de recibo.
denanza.
Artículo 87.–Domicilio de las notificaciones.
Las denuncias formuladas con carácter voluntario, se tramitarán
conforme a las siguientes normas: 1. Cuando el conductor responsable de la infracción resultase
desconocido, se notificará la denuncia a la persona que figure como
Primero.–La denuncia podrá formularse ante el Agente encar- titular del vehículo en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.
gado de la vigilancia del tráfico que se encuentre más próximo al lugar
de los hechos, ante cualquier otro Agente, o mediante escrito dirigido El titular del vehículo, si es requerido para ello, vendrá obligado
al Alcalde Presidente, que se presentará en el Registro General de a facilitar los datos del conductor infractor, responsabilizándose, en
la Corporación Municipal. el caso de no hacerlo, del pago de la sanción pecuniaria correspon-
diente.
Segundo.–En la denuncia se consignará nombre y apellidos, do-
micilio, profesión y D.N.I. del denunciante, e idénticos datos del de- Una vez firme la sanción impuesta, si el infractor no la hubiese
nunciado, si se conociesen, descripción sucinta de los hechos, con hecho efectiva, podrá ser reclamado su pago al titular del vehículo.
expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción, ma-
2. Cuando el domicilio del conductor responsable de la infrac-
trícula y marca del vehículo.
ción, y persona que figure como titular del vehículo en el registro de
Tercero.–Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes en- la Jefatura Central de Tráfico, resulte desconocido, o se haya rehu-
cargados de la vigilancia del tráfico, éstos extenderán el correspon- sado la notificación el órgano sancionador, podrá notificar la resolu-
diente boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los ción recaída en el expediente sancionador mediante Edicto en el Bo-
datos referidos en el apartado anterior, si personalmente pudieron com- letín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art.
probar la infracción denunciada y si se pudo entregar copia del men- 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
cionado boletín al denunciado.
Capítulo II
Cuarto.–Recibida la correspondiente denuncia, y en el supuesto De los recursos
de que no le hubiese sido entregada copia al denunciado, se le no-
tificarán a éste, al objeto de que, si lo considera oportuno, formule Artículo 88.–Recursos.
por escrito, dentro del plazo de 15 días, las alegaciones que estime
1. Las denuncias cursadas por infracción a esta Ordenanza pueden
convenientes, con aportación o propuesta de pruebas, continuán-
ser recurridas ante la Alcaldía.
dose el proceso en la forma prevista en el artículo siguiente.
2. Contra las resoluciones por el Alcalde en expedientes sancio-
Artículo 85.–Trámites.
nadores, cabe el recurso de reposición ante dicha autoridad, en el
1. El Agente denunciante extenderá el correspondiente boletín plazo de un mes y, en caso de ser desestimado, solamente podrá ser
de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor y re- recurrido en vía contencioso administrativo.
mitiendo otro a la Autoridad Municipal competente, el tercero quedará
3. Cuando no se hubiese formulado el pliego de descargo, los he-
en su poder.
chos que se consignen y sirvan de base a la resolución dictada no
2. En el boletín referido se hará constar una relación sucinta de podrán ser combatidos en el recurso, el cual solo podrá basarse en
los hechos, lugar, fecha y hora en que se hubieran apreciado, matrí- error de la calificación de aquellos o indebida graduación de la san-
cula del vehículo y el nombre y el domicilio del denunciado, si se ha- ción impuesta, en su caso.
llare presente.
Capítulo III
En las denuncias por hechos ajenos a la circulación, se especifi- De la prescripción
carán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los
mismos. Artículo 89.–Prescripción.
El boletín de denuncia será firmado por el denunciante y el de- 1. La acción para sancionar las infracciones prescriben a los tres
nunciado, sin que la firma de éste suponga aceptación de los hechos. meses, contados a partir del día en que se hubieran cometido los he-
chos. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la ad-
En el supuesto de que el infractor se negase a firmar o no su- ministración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté en-
piera, el Agente denunciante hará constar estas circunstancias y su caminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación
manifestación producirá los mismos efectos que la firma. efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.
Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en 2. Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al
el momento de extender la denuncia, el boletín pertinente se colo- año, prescripción que solo se interrumpirá por las actuaciones en-
cará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique caminadas a su ejecución.
notificación de la infracción.
Capítulo IV
3. Durante los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Ejecución de las sanciones
denuncia, el denunciado podrá presentar escrito de descargo, y alegar
cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas Artículo 90.–Ejecución de las sanciones.
que estime oportunas.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas
De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denun- en esta Ordenanza que no hayan adquirido firmeza en vía adminis-
ciante para que informe sobre el particular, en el plazo de quince días. trativa.
4. Transcurridos los plazos señalados, a la vista de lo alegado 2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en esta Orde-
y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual nanza se llevara a efecto, una vez adquirida firmeza la sanción im-
práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados, en los puesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el do-
casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averigua- cumento al Agente de la Autoridad que se le indique. En el caso de
ción y calificación de los hechos, se dictará la resolución que pro- desobediencia a dicha orden se pasará el tanto de culpa a la Auto-
ceda. ridad Judicial.