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13NORMAS LEGALESJueves 23 de mayo de 2019El Peruano /
Artículo 7. Modalidades para promover al
investigador científico
Las modalidades para promover al investigador
científico son:
a) Los investigadores científicos pueden ser
contratados previo concurso público por el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica u otra entidad pública
para desarrollar actividades de investigación
científica e innovación tecnológica.
b) Asociación para fines de investigación: el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica podrá suscribir
convenios con entidades públicas y privadas
promotoras de CTI que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento de la presente
ley, a fin de que cofinancien el otorgamiento de
subvenciones a investigadores seleccionados
por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica del Registro Nacional
Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (RENACYT), para que realicen
proyectos de investigación en determinadas
áreas del conocimiento en sus entidades de
origen.
Artículo 8. De los resultados
8.1. Los resultados de los estudios, investigaciones
y trabajos realizados por el investigador científico a
consecuencia de las disposiciones establecidas en la
presente ley, sean o no patentables, son de propiedad
del investigador, de la entidad a la que pertenece y del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, salvo los casos de las investigaciones
cofinanciadas con otros organismos en los que la
propiedad intelectual será establecida mediante acuerdo
entre las partes.
8.2. Los investigadores pueden utilizar la data que
resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con
fines de publicación en revistas indizadas, conferencias,
congresos nacionales e internacionales; asimismo, deben
mencionar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica como patrocinador de las
investigaciones realizadas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación
La implementación de la presente ley se financia con
cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin
irrogar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro
de los noventa (90) días naturales contados a partir de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
TERCERA. Información de entidades
Las entidades, en un plazo no mayor de noventa
(90) días de vigencia de la presente ley, deben
informar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica de aquellas plazas que
se encuentren comprendidas en la calificación de
investigador científico, establecida en el artículo 3 de
la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil
diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1772004-2
ley nº 30949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe PReMIA A lOS ATleTAS MeDAllISTAS
en lOS XVIII JUeGOS PAnAMeRICAnOS y VI
JUeGOS PARAPAnAMeRICAnOS lIMA 2019
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer a los atletas
que representando a nuestro país en los XVIII Juegos
Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima
2019, obtengan medallas de oro, plata o bronce.
Los atletas medallistas referidos en el párrafo
anterior son beneficiados con la adjudicación a título
gratuito de una vivienda en la denominada Villa
Panamericana y Parapanamericana, ubicada en el
predio de mayor extensión denominado Parque Zonal
N° 26 - Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de Villa
El Salvador, cuyo dominio corre inscrito a nombre del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la
partida N° P03146016 del Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP).
La entrega de las viviendas se realizará una vez
concluido el evento deportivo, y luego de expedida
la resolución suprema correspondiente, y en acto
público.
Artículo 2. Exoneración
Para efectos de la adjudicación a título gratuito
prevista en el artículo 1 de la presente ley, se exonera de
manera extraordinaria y por única vez, de la aplicación
de la disposición prevista en el artículo 7 de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y
en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
007-2008-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia de la Ley
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días
calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará
las normas reglamentarias pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil
diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/05/2019 04:29:14
14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2019 / El Peruano
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1772004-3
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo a la Confederación
Suiza y encargan su Despacho a la Ministra
de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 091-2019-PCM
Lima, 22 de mayo de 2019
VISTOS: La Carta S/N de fecha 15 de febrero de 2019,
del Director General de la Organización Internacional del
Trabajo – OIT; el Oficio RE (DAS) Nº 2-11-B/37 de la
Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio
de Relaciones Exteriores; los Informes N°s. 46 y 59-
2019-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación
y Asuntos Internacionales; el Oficio N° 446-2019-
MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración, y el
Informe Nº 1228-2019-MTPE/4/8, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la 108º reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
- OIT, se llevará a cabo del 10 al 21 de junio de 2019 en
la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la
Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la
Organización Internacional del Trabajo – OIT, en la cual
participarán, entre otros, los miembros integrantes de la
Delegación Peruana;
Que, la reunión en alusión, en la que participan todos
los países miembros de la OIT, es relevante porque
se debatirán y analizarán propuestas vinculadas a la
iniciativa del futuro del trabajo, con miras a la adopción
de un importante documento final que será aplicable a los
países miembros; y además, se examinará la propuesta
de convenio sobre la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, siendo el espacio propicio para reflexionar sobre
los logros alcanzados a lo largo de los 100 años de la
OIT, y mirar hacia el futuro en un mundo del trabajo con
justicia social;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
establece que cada miembro asumirá los gastos de viaje y
estancia; por lo cual, la Oficina General de Administración
mediante el documento de vistos, remite la certificación
de crédito presupuestario correspondiente;
Que, en consideración a lo expuesto y dada la
importancia de la 108° reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo - OIT para los objetivos y metas sectoriales,
resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial
de la señora SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO,
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que
participe en la misma como Jefa de la delegación peruana;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, establece
que la autorización de viajes al exterior de Ministros y
de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará
por resolución suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, debiéndose encargar la cartera de
Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia
de su titular; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley
N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de
la señora SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO,
Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción
del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
del 9 al 13 de junio de 2019, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, son cubiertos con recursos del
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
viáticos
US$
SYLVIA ELIZABETH
CACERES PIZARRO
2,043.11 540.00 3 1,620.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y
Promoción del Empleo a la señora Elizabeth Zulema
Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Estado en el
Despacho de Salud, a partir del 9 de junio de 2019 y en
tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente resolución suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1772002-8
AMBIENTE
Autorizan transferencia financiera a favor
de la Contraloría General de la República,
para cubrir gastos de contratación de
sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 144-2019-MINAM
Lima, 21 de mayo de 2019
9NORMAS LEGALESViernes 19 de julio de 2019El Peruano /
Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres,
de la provincia y departamento de Lima; encontrándose
dicha solicitud dentro de los alcances del Artículo 100
numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-
2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC,
aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC;
la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-
MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la
Protección Provisional del Sitio Fundo Naranjal, ubicado
en el distrito de San Martín de Porres, de la provincia y
departamento de Lima, por el término de un año adicional
al concedido mediante la Resolución Directoral N° 303-
2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 16 de julio de 2018,
publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de
julio de 2018.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción
coordinada de las acciones administrativas y legales
necesarias para la definitiva identificación y delimitación
de los bienes comprendidos en el régimen de protección
provisional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, a fin que proceda de
acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto
Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Quinto.- ANEXAR a la presente resolución el
Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio
de 2019, el Informe N° D000069-2019-DSFL-VCV/MC de
fecha 11 de julio de 2019, Informe Nº 0007-2019-MDQ/
DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de julio de 2019, para
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LYDA CASAS SALAZAR
Directora General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
1789991-1
DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESoluCión MiniSTERiAl
n° 0867-2019-DE/SG
Mediante Oficio Nº 5467-2019-MINDEF/SG, el
Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial N° 0867-2019-DE/SG, publicada
en la edición del 17 de julio de 2019.
En el Primer Considerando:
DiCE:
“(...)
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
306-2011-DE-SG del 31 de marzo de 2011, se
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
del Ministerio de Defensa, documento de gestión
institucional que contiene los cargos clasificados de
este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración
General), el mismo que fue reordenado mediante
Resolución Ministerial N° 682-2018-DE/SG y Resolución
Ministerial N° 697-2019-DE/SG, y que ha previsto el
cargo de Secretaria V dentro del Despacho Ministerial,
considerándolo como cargo de confianza; (...)”
DEBE DECiR:
“(…)
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE-
SG del 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del
Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional
que contiene los cargos clasificados de este Ministerio
(Unidad Ejecutora 001: Administración General), el mismo
que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N°
697-2019-DE/SG, y que ha previsto el cargo de Secretaria
V dentro del Despacho Ministerial, considerándolo como
cargo de confianza (…)”
1789580-1
EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que
premia a los atletas medallistas en los
XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos
Parapanamericanos Lima 2019
DECRETo SuPREMo
nº 009-2019-MinEDu
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30949, Ley que premia a los
atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y
VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, se reconoce
a los atletas que representando a nuestro país en estos
eventos obtengan medallas de oro, plata o bronce,
como beneficiarios con la adjudicación a título gratuito
de una vivienda en la denominada Villa Panamericana
y Parapanamericana, ubicada en el predio de mayor
extensión denominado Parque Zonal Nº 26–Complejo
Biotecnológico Lote PZ 26, del distrito de Villa El Salvador;
estableciendo que la entrega de las viviendas se realizará
una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida
la resolución suprema correspondiente, y en acto público;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de
la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo dicta las
normas reglamentarias pertinentes para su aplicación;
Que, en este sentido, resulta necesario regular las
reglas y el procedimiento para la adjudicación de las
viviendas que se les asignará a los/las atletas que hayan
obtenido medallas de oro, plata y bronce;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la
Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas
en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos
Parapanamericanos Lima 2019; y en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la ley
nº 30949, ley que premia a los atletas medallistas
en los XViii Juegos Panamericanos y Vi Juegos
Parapanamericanos lima 2019
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley
que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos
Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 19/07/2019 04:29:10
10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2019 / El Peruano
2019, el mismo que consta de tres (3) títulos y ocho (8)
artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente
norma, se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Educación y la Ministra de Transportes y
Comunicaciones.
DiSPoSiCión CoMPlEMEnTARiA FinAl
Única.- Aprobación de disposiciones legales
complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá
aprobar las disposiciones legales complementarias que
resulten pertinentes, a efectos de realizar las acciones
bajo su competencia, establecidas en el Reglamento
aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGlAMEnTo DE lA lEy nº 30949, lEy QuE
PREMiA A loS ATlETAS MEDAlliSTAS En loS
XViii JuEGoS PAnAMERiCAnoS y Vi JuEGoS
PARAPAnAMERiCAnoS liMA 2019
TÍTulo i: DiSPoSiCionES GEnERAlES
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer
las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº
30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII
Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos
Lima 2019.
Artículo 2.- objeto
El presente Reglamento tiene por objeto determinar
las reglas para la adjudicación a título gratuito de las
viviendas referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, así
como el procedimiento para tal efecto, el cual detalla la
actuación de las autoridades competentes, incluyendo las
formalidades y plazos aplicables.
Artículo 3.- Términos
Para efectos del presente Reglamento, resultan de
aplicación los siguientes términos:
3.1 IPD: Instituto Peruano del Deporte.
3.2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3.3 Minedu: Ministerio de Educación.
3.4 SBN: Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales.
3.5 Sunarp: Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
TÍTulo ii: DE lAS REGlAS y El PRoCEDiMiEnTo
Artículo 4.- Reglas para la adjudicación de
viviendas
Para la adjudicación a título gratuito de las viviendas
referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, Ley que
premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos
Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima
2019, se aplican las siguientes reglas:
4.1 La adjudicación de las viviendas se realiza de
acuerdo al tipo de medalla obtenida por los/las atletas,
considerando las siguientes reglas:
a) A los/las atletas medallistas de oro: departamentos
de 75.83 m2.
b) A los/las atletas medallistas de plata: departamentos
de 73.83 m2.
c) A los/las atletas medallistas de bronce:
departamentos de 70.87m2.
4.2 Considerando las condiciones de accesibilidad
que exige la normativa vigente para personas con
capacidades diferentes, lo indicado en el numeral 4.1
no resulta aplicable a los/las atletas paralímpicos, a
quienes se les adjudicará departamentos de 75.83 m2,
indistintamente de si han obtenido medallas de oro, plata o
bronce. Asimismo, para la aplicación de las disposiciones
de esta norma, se debe garantizar, en todo momento, las
condiciones de accesibilidad a las que se hace referencia
en el presente numeral.
4.3 En caso el/la atleta obtenga más de una medalla,
solo se le adjudicará una vivienda, para lo cual se
considerará el mayor logro deportivo obtenido.
Artículo 5.- Del procedimiento de adjudicación de
viviendas
5.1 Dentro de los tres (3) días hábiles de concluidos
los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos
Parapanamericanos Lima 2019, el IPD solicita al Comité
Olímpico Peruano la relación oficial de los/las atletas que
hayan obtenido medallas de oro, plata o bronce.
5.2 El IPD, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles de recibida la citada información por parte del
Comité Olímpico Peruano, remite al MTC la Resolución
de Presidencia que contiene la relación oficial de los/
las atletas medallistas, detallando la disciplina y medalla
obtenida. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e
inimpugnable.
5.3 El MTC, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles de recibida la Resolución de Presidencia del IPD,
realiza un sorteo, en acto público, para la adjudicación de
las viviendas según el tipo de medalla obtenida por cada
atleta, considerando para tal efecto las reglas establecidas
en el artículo 4 de la presente norma.
5.4 Luego de realizado el mencionado sorteo, el MTC
solicita opinión técnica a la SBN para la adjudicación
de las viviendas, de conformidad con el literal i) del
numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2019-VIVIENDA. La citada opinión técnica se emite
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
5.5 Una vez recibida la opinión técnica de la SBN,
el MTC expide, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, la Resolución Suprema de adjudicación de las
viviendas, conteniendo la identificación de cada atleta
medallista, el tipo de medalla obtenida, la descripción
de las unidades inmobiliarias adjudicadas, y cualquier
otro detalle que resulte necesario para efectos de la
identificación de los inmuebles adjudicados.
5.6 La mencionada Resolución Suprema de
adjudicación se publica en el diario oficial El Peruano, en
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado desde
la fecha de su emisión.
Artículo 6.- De la consecuencia del retiro de la
medalla a los/las atletas por la comisión de alguna
infracción a las normas antidopaje
6.1 Cuando el IPD sea informado que el/la atleta ha
sido sancionado/a con el retiro de la medalla obtenida por
la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje,
realizará, a través de su Dirección Nacional de Deporte de
Afiliados, las acciones correspondientes para confirmar
dicha información ante las organizaciones deportivas
competentes.
6.2 En caso que, mediante informe, la Dirección
Nacional de Deporte de Afiliados confirme que el retiro de
la medalla constituye una decisión final de la organización
deportiva competente, el IPD remite al MTC la Resolución
de Presidencia en la cual se retira a el/la atleta
11NORMAS LEGALESViernes 19 de julio de 2019El Peruano /
sancionado/a de la relación oficial. Dicha Resolución tiene
carácter declarativo e inimpugnable.
6.3 Inmediatamente después de recibida la
comunicación del IPD, el MTC dará por concluido el
procedimiento para el trámite de adjudicación, sin
la transferencia del bien inmueble. En caso se haya
producido la adjudicación, el bien inmueble será revertido
al MTC, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto
por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y normas
complementarias.
TÍTulo iii: DE lA EnTREGA DE lAS ViViEnDAS
Artículo 7.- De la entrega de las viviendas
adjudicadas
La entrega física de las viviendas adjudicadas a
favor de los/las atletas se efectuará una vez que estas
se encuentren debidamente acondicionadas para su uso.
Sin perjuicio de la entrega física, el MTC realiza
las gestiones para la independización registral de las
viviendas en los Registros Públicos.
Artículo 8.- De la inscripción de las viviendas
adjudicadas en los Registros Públicos
La Sunarp inscribe la transferencia de dominio de las
viviendas a favor de los/las atletas medallistas por el solo
mérito de la Resolución Suprema de adjudicación emitida
por el MTC.
1790390-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor
delMinisteriodeDefensa-UnidadEjecutora
005: Fuerza Aérea del Perú, por las acciones
de apoyo brindado al Ministerio
RESoluCión MiniSTERiAl
nº 212-2019-MinEM/DM
Lima, 17 de julio de 2019
VISTO: El expediente N° 2936748, el Informe N°
069-2019-MEM-OGPP-OPRE, emitido por Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe N° 664-2019-MINEM-OGAJ,
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas
Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor
cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados,
a realizar transferencias financieras a favor del pliego
Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según
corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que
brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del
Perú supera el monto máximo que debe ser financiado
con cargo al presupuesto institucional aprobado de los
pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior,
respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece
mediante decreto supremo;
Que, las transferencias financieras a las que se refiere
el considerando precedente se financian con cargo al
presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo
de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
para el caso de las entidades del Gobierno Nacional sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, dichas transferencias financieras se aprueban
mediante resolución del titular del pliego, previo informe
de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se
debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio
del Interior, según corresponda, ha excedido el monto
máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la
Presidencia del Consejo de Ministros y de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que
reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional
del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose
la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-
PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00
(cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con
00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de
Defensa para atender las operaciones de apoyo a los
Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno
Regionales y Gobiernos Locales en el año 2019;
Que, mediante el Oficio Nº D001522-2019-PCM/SG,
la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de
Ministros remite adjunto el informe Nº D000080-2019-
PCM-OGPP, señalando que el Ministerio de Defensa ha
excedido el monto máximo establecido en el Decreto
Supremo Nº 047-2019- PCM, con cargo a su presupuesto,
para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos
Presupuestarios del Gobierno Nacional;
Que, la Secretaría General del Ministerio de Defensa
mediante Oficio N° 03825-2019-MINDEF/SG, remite la
solicitud de transferencia financiera por las acciones de
apoyo brindado por las fuerzas armadas al Ministerio
de Energía y Minas, determinando el monto a transferir
por parte del Ministerio de Energía y Minas a favor
del Ministerio de Defensa, el importe de S/ 25,529.20
(veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles);
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía
y Minas mediante Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-
OPRE señala que en el Presupuesto Institucional de
la Unidad Ejecutora 001: MEM - Central del Pliego 016
Ministerio de Energía y Minas Ejercicio Fiscal 2019,
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se ha
previsto recursos presupuestales de hasta la suma de S/
100 000,00 para atender futuros pagos que debe realizar
la entidad en el marco de la Cuadragésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019;
Que, asimismo la Oficina mencionada en el
considerando precedente, aprobó la Certificación de
Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000001980 con fecha
26 de junio de 2019, correspondiente al monto a transferir
a favor del Ministerio de Defensa;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de
las normas descritas, resulta pertinente aprobar la
transferencia financiera, por la suma de S/ 25,529.20
(veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles),
con cargo a la fuente de financiamiento de recursos
ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa,
para el pago de los gastos efectuados por el Ministerio de
Defensa en atención al apoyo brindado al Ministerio de
Energía y Minas;
Contando con el visto bueno de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de
Administración y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio De Energía
y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera
del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad
Ejecutora N° 001 – MEM Central, por la suma de S/
25,529.20 (Veinticinco mil quinientos veintinueve con
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Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley

  • 1. 13NORMAS LEGALESJueves 23 de mayo de 2019El Peruano / Artículo 7. Modalidades para promover al investigador científico Las modalidades para promover al investigador científico son: a) Los investigadores científicos pueden ser contratados previo concurso público por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica u otra entidad pública para desarrollar actividades de investigación científica e innovación tecnológica. b) Asociación para fines de investigación: el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas promotoras de CTI que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley, a fin de que cofinancien el otorgamiento de subvenciones a investigadores seleccionados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT), para que realicen proyectos de investigación en determinadas áreas del conocimiento en sus entidades de origen. Artículo 8. De los resultados 8.1. Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico a consecuencia de las disposiciones establecidas en la presente ley, sean o no patentables, son de propiedad del investigador, de la entidad a la que pertenece y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, salvo los casos de las investigaciones cofinanciadas con otros organismos en los que la propiedad intelectual será establecida mediante acuerdo entre las partes. 8.2. Los investigadores pueden utilizar la data que resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con fines de publicación en revistas indizadas, conferencias, congresos nacionales e internacionales; asimismo, deben mencionar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica como patrocinador de las investigaciones realizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin irrogar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. TERCERA. Información de entidades Las entidades, en un plazo no mayor de noventa (90) días de vigencia de la presente ley, deben informar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de aquellas plazas que se encuentren comprendidas en la calificación de investigador científico, establecida en el artículo 3 de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1772004-2 ley nº 30949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe PReMIA A lOS ATleTAS MeDAllISTAS en lOS XVIII JUeGOS PAnAMeRICAnOS y VI JUeGOS PARAPAnAMeRICAnOS lIMA 2019 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los atletas que representando a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, obtengan medallas de oro, plata o bronce. Los atletas medallistas referidos en el párrafo anterior son beneficiados con la adjudicación a título gratuito de una vivienda en la denominada Villa Panamericana y Parapanamericana, ubicada en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal N° 26 - Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de Villa El Salvador, cuyo dominio corre inscrito a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la partida N° P03146016 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La entrega de las viviendas se realizará una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público. Artículo 2. Exoneración Para efectos de la adjudicación a título gratuito prevista en el artículo 1 de la presente ley, se exonera de manera extraordinaria y por única vez, de la aplicación de la disposición prevista en el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia de la Ley El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 23/05/2019 04:29:14
  • 2. 14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2019 / El Peruano AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1772004-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2019-PCM Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS: La Carta S/N de fecha 15 de febrero de 2019, del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; el Oficio RE (DAS) Nº 2-11-B/37 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Informes N°s. 46 y 59- 2019-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Oficio N° 446-2019- MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 1228-2019-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 10 al 21 de junio de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en la cual participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana; Que, la reunión en alusión, en la que participan todos los países miembros de la OIT, es relevante porque se debatirán y analizarán propuestas vinculadas a la iniciativa del futuro del trabajo, con miras a la adopción de un importante documento final que será aplicable a los países miembros; y además, se examinará la propuesta de convenio sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, siendo el espacio propicio para reflexionar sobre los logros alcanzados a lo largo de los 100 años de la OIT, y mirar hacia el futuro en un mundo del trabajo con justicia social; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que cada miembro asumirá los gastos de viaje y estancia; por lo cual, la Oficina General de Administración mediante el documento de vistos, remite la certificación de crédito presupuestario correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial de la señora SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la misma como Jefa de la delegación peruana; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiéndose encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de la señora SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 13 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO 2,043.11 540.00 3 1,620.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a partir del 9 de junio de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1772002-8 AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir gastos de contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2019-MINAM Lima, 21 de mayo de 2019
  • 3. 9NORMAS LEGALESViernes 19 de julio de 2019El Peruano / Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del Artículo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC- MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Protección Provisional del Sitio Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 303- 2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 16 de julio de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Quinto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de 2019, el Informe N° D000069-2019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019, Informe Nº 0007-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de julio de 2019, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1789991-1 DEFENSA FE DE ERRATAS RESoluCión MiniSTERiAl n° 0867-2019-DE/SG Mediante Oficio Nº 5467-2019-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0867-2019-DE/SG, publicada en la edición del 17 de julio de 2019. En el Primer Considerando: DiCE: “(...) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE-SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 682-2018-DE/SG y Resolución Ministerial N° 697-2019-DE/SG, y que ha previsto el cargo de Secretaria V dentro del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confianza; (...)” DEBE DECiR: “(…) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE- SG del 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 697-2019-DE/SG, y que ha previsto el cargo de Secretaria V dentro del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confianza (…)” 1789580-1 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019 DECRETo SuPREMo nº 009-2019-MinEDu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, se reconoce a los atletas que representando a nuestro país en estos eventos obtengan medallas de oro, plata o bronce, como beneficiarios con la adjudicación a título gratuito de una vivienda en la denominada Villa Panamericana y Parapanamericana, ubicada en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal Nº 26–Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, del distrito de Villa El Salvador; estableciendo que la entrega de las viviendas se realizará una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias pertinentes para su aplicación; Que, en este sentido, resulta necesario regular las reglas y el procedimiento para la adjudicación de las viviendas que se les asignará a los/las atletas que hayan obtenido medallas de oro, plata y bronce; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019; y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la ley nº 30949, ley que premia a los atletas medallistas en los XViii Juegos Panamericanos y Vi Juegos Parapanamericanos lima 2019 Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/07/2019 04:29:10
  • 4. 10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2019 / El Peruano 2019, el mismo que consta de tres (3) títulos y ocho (8) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DiSPoSiCión CoMPlEMEnTARiA FinAl Única.- Aprobación de disposiciones legales complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar las disposiciones legales complementarias que resulten pertinentes, a efectos de realizar las acciones bajo su competencia, establecidas en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGlAMEnTo DE lA lEy nº 30949, lEy QuE PREMiA A loS ATlETAS MEDAlliSTAS En loS XViii JuEGoS PAnAMERiCAnoS y Vi JuEGoS PARAPAnAMERiCAnoS liMA 2019 TÍTulo i: DiSPoSiCionES GEnERAlES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Artículo 2.- objeto El presente Reglamento tiene por objeto determinar las reglas para la adjudicación a título gratuito de las viviendas referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, así como el procedimiento para tal efecto, el cual detalla la actuación de las autoridades competentes, incluyendo las formalidades y plazos aplicables. Artículo 3.- Términos Para efectos del presente Reglamento, resultan de aplicación los siguientes términos: 3.1 IPD: Instituto Peruano del Deporte. 3.2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Minedu: Ministerio de Educación. 3.4 SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 3.5 Sunarp: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. TÍTulo ii: DE lAS REGlAS y El PRoCEDiMiEnTo Artículo 4.- Reglas para la adjudicación de viviendas Para la adjudicación a título gratuito de las viviendas referidas en el artículo 1 de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, se aplican las siguientes reglas: 4.1 La adjudicación de las viviendas se realiza de acuerdo al tipo de medalla obtenida por los/las atletas, considerando las siguientes reglas: a) A los/las atletas medallistas de oro: departamentos de 75.83 m2. b) A los/las atletas medallistas de plata: departamentos de 73.83 m2. c) A los/las atletas medallistas de bronce: departamentos de 70.87m2. 4.2 Considerando las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente para personas con capacidades diferentes, lo indicado en el numeral 4.1 no resulta aplicable a los/las atletas paralímpicos, a quienes se les adjudicará departamentos de 75.83 m2, indistintamente de si han obtenido medallas de oro, plata o bronce. Asimismo, para la aplicación de las disposiciones de esta norma, se debe garantizar, en todo momento, las condiciones de accesibilidad a las que se hace referencia en el presente numeral. 4.3 En caso el/la atleta obtenga más de una medalla, solo se le adjudicará una vivienda, para lo cual se considerará el mayor logro deportivo obtenido. Artículo 5.- Del procedimiento de adjudicación de viviendas 5.1 Dentro de los tres (3) días hábiles de concluidos los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el IPD solicita al Comité Olímpico Peruano la relación oficial de los/las atletas que hayan obtenido medallas de oro, plata o bronce. 5.2 El IPD, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la citada información por parte del Comité Olímpico Peruano, remite al MTC la Resolución de Presidencia que contiene la relación oficial de los/ las atletas medallistas, detallando la disciplina y medalla obtenida. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable. 5.3 El MTC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la Resolución de Presidencia del IPD, realiza un sorteo, en acto público, para la adjudicación de las viviendas según el tipo de medalla obtenida por cada atleta, considerando para tal efecto las reglas establecidas en el artículo 4 de la presente norma. 5.4 Luego de realizado el mencionado sorteo, el MTC solicita opinión técnica a la SBN para la adjudicación de las viviendas, de conformidad con el literal i) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. La citada opinión técnica se emite en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 5.5 Una vez recibida la opinión técnica de la SBN, el MTC expide, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Resolución Suprema de adjudicación de las viviendas, conteniendo la identificación de cada atleta medallista, el tipo de medalla obtenida, la descripción de las unidades inmobiliarias adjudicadas, y cualquier otro detalle que resulte necesario para efectos de la identificación de los inmuebles adjudicados. 5.6 La mencionada Resolución Suprema de adjudicación se publica en el diario oficial El Peruano, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado desde la fecha de su emisión. Artículo 6.- De la consecuencia del retiro de la medalla a los/las atletas por la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje 6.1 Cuando el IPD sea informado que el/la atleta ha sido sancionado/a con el retiro de la medalla obtenida por la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje, realizará, a través de su Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, las acciones correspondientes para confirmar dicha información ante las organizaciones deportivas competentes. 6.2 En caso que, mediante informe, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados confirme que el retiro de la medalla constituye una decisión final de la organización deportiva competente, el IPD remite al MTC la Resolución de Presidencia en la cual se retira a el/la atleta
  • 5. 11NORMAS LEGALESViernes 19 de julio de 2019El Peruano / sancionado/a de la relación oficial. Dicha Resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable. 6.3 Inmediatamente después de recibida la comunicación del IPD, el MTC dará por concluido el procedimiento para el trámite de adjudicación, sin la transferencia del bien inmueble. En caso se haya producido la adjudicación, el bien inmueble será revertido al MTC, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y normas complementarias. TÍTulo iii: DE lA EnTREGA DE lAS ViViEnDAS Artículo 7.- De la entrega de las viviendas adjudicadas La entrega física de las viviendas adjudicadas a favor de los/las atletas se efectuará una vez que estas se encuentren debidamente acondicionadas para su uso. Sin perjuicio de la entrega física, el MTC realiza las gestiones para la independización registral de las viviendas en los Registros Públicos. Artículo 8.- De la inscripción de las viviendas adjudicadas en los Registros Públicos La Sunarp inscribe la transferencia de dominio de las viviendas a favor de los/las atletas medallistas por el solo mérito de la Resolución Suprema de adjudicación emitida por el MTC. 1790390-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor delMinisteriodeDefensa-UnidadEjecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, por las acciones de apoyo brindado al Ministerio RESoluCión MiniSTERiAl nº 212-2019-MinEM/DM Lima, 17 de julio de 2019 VISTO: El expediente N° 2936748, el Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE, emitido por Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 664-2019-MINEM-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019- PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el año 2019; Que, mediante el Oficio Nº D001522-2019-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite adjunto el informe Nº D000080-2019- PCM-OGPP, señalando que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019- PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, la Secretaría General del Ministerio de Defensa mediante Oficio N° 03825-2019-MINDEF/SG, remite la solicitud de transferencia financiera por las acciones de apoyo brindado por las fuerzas armadas al Ministerio de Energía y Minas, determinando el monto a transferir por parte del Ministerio de Energía y Minas a favor del Ministerio de Defensa, el importe de S/ 25,529.20 (veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles); Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe N° 069-2019-MEM-OGPP- OPRE señala que en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: MEM - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas Ejercicio Fiscal 2019, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se ha previsto recursos presupuestales de hasta la suma de S/ 100 000,00 para atender futuros pagos que debe realizar la entidad en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, asimismo la Oficina mencionada en el considerando precedente, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000001980 con fecha 26 de junio de 2019, correspondiente al monto a transferir a favor del Ministerio de Defensa; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 25,529.20 (veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por el Ministerio de Defensa en atención al apoyo brindado al Ministerio de Energía y Minas; Contando con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 – MEM Central, por la suma de S/ 25,529.20 (Veinticinco mil quinientos veintinueve con 20/100 soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa