SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
16 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano
Anexo N° 01 “Transferencia de Partidas al Pliego 003:
Ministerio de Cultura para Actividades” y en el Anexo N°
02 “Transferencia de Partidas al Pliego 003: Ministerio
de Cultura para Inversiones” que forman parte integrante
de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los
portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Cultura
(www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación
de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de
Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación
de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo
1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia
de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en
el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que
hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto
Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1812452-2
Aprueban el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo
que promociona la formalización y
dinamización de micro, pequeña y mediana
empresa mediante el Régimen Societario
Alternativo denominado Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada
DecReto SuPRemo
N° 312-2019-eF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1409,
Decreto Legislativo que promociona la formalización y
dinamización de micro, pequeña y mediana empresa
mediante el régimen societario alternativo denominado
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se crea y
regula un régimen societario alternativo de responsabilidad
limitada para la formalización y dinamización de la micro,
pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del citado Decreto Legislativo dispone la emisión de su
reglamento a propuesta del Ministerio de Economía y
Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo
de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía
y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
el Ministro de la Producción;
Que, el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo
establece que la solicitud de inscripción de la Sociedad
por Acciones Cerrada Simplificada, el pago por derechos
registrales, las observaciones, subsanaciones y
anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema
de Intermediación Digital - SID de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, de conformidad con el artículo 74 de la
Constitución Política y la Norma IV del Código Tributario,
las tasas se regulan mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro del Sector competente y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-
PCM que aprobó la metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad por las Entidades Públicas, y
de conformidad con el literal i) del artículo 18 de la Ley N°
26366, Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia
de los Registros Públicos, el Consejo Directivo de la
SUNARP, en su Sesión Extraordinaria Virtual del 28 de
mayo de 2019, aprobó la propuesta de la tasa asociada a
los servicios registrales aplicables al acto constitutivo de
la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el SID
de la SUNARP;
Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1409, así como las tasas del
SID de la SUNARP asociadas a los servicios registrales
necesarios para la inscripción de la Sociedad por Acciones
Cerrada Simplificada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto
Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona
la formalización y dinamización de micro, pequeña
y mediana empresa mediante el régimen societario
alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que
promociona la formalización y dinamización de micro,
pequeña y mediana empresa mediante el régimen
societario alternativo denominado Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización
y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa
mediante el régimen societario alternativo denominado
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el cual
consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos
y cinco (5) disposiciones complementarias finales, y que,
como Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2. tasa por servicios electrónicos
Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del
servicio electrónico para la formación del acto constitutivo
de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el
Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/
18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles).
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en
los portales institucionales del Ministerio de Economía
y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/10/2019 04:26:38
17NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano /
Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ReGLAmeNto DeL DecReto LeGISLAtIVo
N° 1409, DecReto LeGISLAtIVo Que
PRomocIoNA LA FoRmALIZAcIÓN Y
DINAmIZAcIÓN De mIcRo, PeQueÑA Y meDIANA
emPReSA meDIANte eL RÉGImeN SocIetARIo
ALteRNAtIVo DeNomINADo SocIeDAD PoR
AccIoNeS ceRRADA SImPLIFIcADA
cAPÍtuLo I
DISPoSIcIoNeS GeNeRALeS
Artículo 1. objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los
requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción
de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°
1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización
y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa
mediante el régimen societario alternativo denominado
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son aplicables a las personas naturales que
constituyan una persona jurídica conforme al régimen
societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo
N° 1409, así como a las entidades responsables de su
implementación.
Artículo 3. Referencia y acrónimos
3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos
establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N°
1409.
3.2 Cuando en el presente reglamento se haga
referencia a Decreto Legislativo se refiere al Decreto
Legislativo N° 1409.
Artículo 4. Glosario de términos
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que
consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas
fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o
bienes muebles no registrables para el ejercicio en común
de las actividades económicas de la SACS que forman
parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS
comprende el pacto social y el estatuto.
2. constancia de constitución en trámite: Es el
documento electrónico generado desde el Módulo SACS
del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades
del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite
de una SACS, a fin de realizar el depósito dinerario del
capital suscrito por los accionistas fundadores.
3. Diario: Es el registro informático que, en el horario
preestablecido, permite constatar de manera cronológica
el momento del ingreso de los títulos en la Oficina Registral
para fines de extender el asiento de presentación.
4. Firma digital: Es aquella firma electrónica, creada
dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N° 27269, Ley
de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento,
aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM,
que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite
la identificación del signatario, por estar vinculada
únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia
jurídica que una firma manuscrita.
5. SID-SuNARP: Es la plataforma virtual administrada
por SUNARP que permite la generación de documentos
electrónicos con firma digital para su presentación e
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
6. módulo SAcS: Es una funcionalidad del SID-
SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite
a los accionistas fundadores la formación del acto
constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la
denominación social y su incorporación en el Índice
Nacional de Personas Jurídicas.
7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un
software integrado al Módulo SACS que comunica a los
accionistas fundadores si la denominación que se pretende
adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a
otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del
Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad
también comprende a los matices de escasa significación.
Artículo 5. Naturaleza Jurídica
La SACS es una persona jurídica de derecho privado,
constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20)
personas naturales conforme al Decreto Legislativo y
el presente reglamento, con el propósito de desarrollar
actividades económicas.
Artículo 6. calidad de accionistas
La titularidad de las acciones de la SACS solo
puede recaer en personas naturales, por lo que resultan
ineficaces, frente a la misma sociedad y frente a terceros,
las transferencias o adjudicaciones de acciones a
personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el
marco de procesos de reorganización societaria.
cAPÍtuLo II
Acto coNStItutIVo
Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la
SAcS
Los accionistas fundadores, con el ingreso de
información en los campos estructurados del Módulo
SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de
la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo.
Artículo 8. Protección de la denominación de la
SAcS
8.1 La denominación que se adopte durante la
formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la
validación del Sistema de Búsqueda por Denominación,
se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de
Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia
registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera
de las siguientes circunstancias:
1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo
de la SACS.
2. El vencimiento del plazo del proceso de formación
del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en
el artículo 17 del presente reglamento.
8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se
encuentre en trámite de inscripción, la denominación
asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas
Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o
18 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano
se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción
registral.
8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el
Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de
la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse
una nueva validación de la denominación asignada o su
modificación, según corresponda, a través del Sistema
de Búsqueda por Denominación, además de salvar el
defecto que impidió la inscripción.
8.4 La incorporación definitiva de la denominación en
el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la
inscripción del acto constitutivo de la SACS.
Artículo 9. contenido del pacto social
El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente
información:
1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de
documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación
y estado civil de los accionistas fundadores. En caso
de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el
registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre
del cónyuge o conviviente, según corresponda.
2. El domicilio de los accionistas fundadores.
3. País de residencia de los accionistas fundadores.
4. La manifestación expresa de voluntad, de los
accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme
al Decreto Legislativo.
5. El monto del capital social y las acciones en que
se divide.
6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en
bienes muebles no registrables, en este último caso, con
el informe de valorización correspondiente.
7. El nombramiento y los datos de identificación de los
primeros administradores.
8. El estatuto que rige el funcionamiento de la
sociedad.
Artículo 10. contenido del estatuto
El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en
el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:
1. La denominación social debe incluir la indicación
“Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla
S.A.C.S.
2. La indicación de que cada acción suscrita por los
accionistas fundadores debe encontrarse totalmente
pagada.
3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta
general de accionistas y derecho de adquisición preferente
deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del
Decreto Legislativo, respectivamente.
Artículo 11. Designación de los primeros
administradores
11.1 El pacto social y el estatuto pueden establecer
que la SACS tiene Directorio. En tal caso debe
especificarse en el Estatuto el número de Directores que
lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las
reglas previstas para ello en la LGS, con excepción de la
facultad de convocar a junta general de accionistas que
está reservada para el Gerente General, de acuerdo con
el artículo 13 del Decreto Legislativo.
11.2 La SACS puede tener uno o más gerentes. La
designación del Gerente General se establece conforme a
las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS.
Artículo 12. Aporte dinerario
12.1 Cuando el aporte de capital señalado en el
proceso de formación del acto constitutivo de la SACS
sea un aporte dinerario, el Módulo SACS del SID-
SUNARP emite la Constancia de constitución en trámite y
permite insertar la imagen del documento expedido por la
entidad del Sistema Financiero Nacional para su ulterior
acreditación ante el registrador, de conformidad con lo
previsto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía, aprobado por
Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
12.2 La constancia señalada en el párrafo precedente
constituye documento suficiente para acreditar ante las
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones
Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por
un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
GeReNcIA De PuBLIcAcIoNeS oFIcIALeS
19NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano /
entidades del Sistema Financiero Nacional la constitución
en trámite de la persona jurídica.
Artículo 13. Aporte en bienes muebles no
registrables
El aporte en bienes muebles no registrables se reputa
efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores
en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general
acredita dicho aporte mediante declaración jurada firmada
digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la
información suficiente que permita la individualización de
dichos bienes.
Artículo 14. Suministro de datos a través de
campos estructurados
En el Módulo SACS del SID-SUNARP se habilita los
campos estructurados para que se incorpore la información
que debe contener el pacto social y el estatuto de la SACS
conforme a los artículos 9 y 10 del presente reglamento;
sin perjuicio de aquella información preestablecida en
los formatos estandarizados que aprueba SUNARP,
conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo
Artículo 15. Generación de documentos
Según los datos proporcionados por los accionistas
fundadores en el acto constitutivo de la SACS, el
Módulo SACS del SID-SUNARP genera los siguientes
documentos, según corresponda:
1. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad
de la información proporcionada.
2. Declaración jurada de la procedencia legal de los
fondos aportados al capital social por los accionistas
fundadores.
3. Declaración jurada de recepción de bienes muebles
no registrables, en caso el aporte del capital social sea
no dinerario.
4. Declaración de aceptación expresa al cargo de
director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo.
Artículo 16. Firma digital
Los accionistas fundadores, los directores y el gerente
general, cuando corresponda, firman digitalmente desde
el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto
constitutivo de la SACS y los documentos a que se
refiere el artículo 15 del presente reglamento, mediante
el empleo de Certificado Digital del Documento Nacional
de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una
Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la
Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica - IOFE.
Artículo 17. Plazo máximo para la formación del
acto constitutivo de la SAcS
17.1 La formación del acto constitutivo de la SACS
debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72)
horas, contadas desde la incorporación provisional de la
denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas
en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción
por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma
digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el
proceso de formación del acto constitutivo de la SACS,
salvo que antes se haya formulado el desistimiento del
servicio.
17.2 El plazo antes indicado, comprende el inserto
de la imagen del documento expedido por la entidad del
Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario,
y la suscripción de las declaraciones juradas a que se
refiere el artículo 15 del presente reglamento, según
corresponda.
Artículo 18. uso de los servicios del módulo SAcS
El vencimiento del plazo del proceso de formación del
acto constitutivo de la SACS o el desistimiento del mismo,
20 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano
no implica la devolución de la tasa por la prestación del
servicio electrónico para la formación del acto constitutivo
de la SACS en el SID-SUNARP.
cAPÍtuLo III
PRoceDImIeNto De INScRIPcIÓN ReGIStRAL
Artículo 19. título del acto constitutivo de la SAcS
Para la inscripción del título del acto constitutivo de la
SACS en el Registro de Personas Jurídicas, el solicitante
debe completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP lo
siguiente:
1. Solicitud de inscripción generada con los datos
ingresados por el titular de la cuenta usuario del Módulo
SACS, quien para estos efectos se constituye como el
presentante, según lo previsto en el Reglamento General
de los Registros Públicos.
2. Documento electrónico conformado por el pacto
social, estatuto y las declaraciones juradas a las que se
refiere el artículo 15 del presente reglamento generadas
por el Módulo SACS del SID-SUNARP, incluyendo la
constancia de depósito emitida por la entidad del Sistema
Financiero Nacional, si el aporte del capital es dinerario.
3. Número y fecha de constancia de pago de derechos.
Artículo 20. Plazo y comunicación del resultado de
la calificación
20.1 El registrador califica el acto constitutivo de la
SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales
reingresos por subsanación o liquidación, según el caso,
en un (1) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento
de presentación previsto en el Reglamento General de los
Registros Públicos.
20.2 El procedimiento administrativo es de evaluación
previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.
20.3 La anotación y asiento de inscripción, el número
de RUC asignado, así como las respectivas esquelas,
son remitidas a la dirección electrónica indicada por el
presentante del título.
Artículo 21. Reglas especiales para la calificación
21.1 La identidad y manifestación de voluntad de los
accionistas fundadores sobre las estipulaciones previstas
en el acto constitutivo de la SACS, así como en los
documentos adicionales y, de ser el caso, las aclaraciones,
se sustentan en el empleo de la firma digital atendiendo a
los efectos jurídicos que señala la Ley N° 27269, Ley de
Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento.
21.2 El Registrador no puede formular observación
respecto a la denominación asignada en el acto
constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada
provisionalmente en el Índice Nacional de Personas
Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral.
Artículo 22. Funcionamiento del SID SuNARP
22.1LadisponibilidaddelSID-SUNARPparalapresentación
al Registro de Personas Jurídicas es de veinticuatro (24) horas,
los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los
horarios de mantenimiento que son informados en el portal
institucional de la SUNARP. No obstante, la generación del
asiento de presentación, en la oficina registral, se efectúa
durante el horario de atención del Diario.
22.2 El acto constitutivo de la SACS, los reingresos
generados como consecuencia de la esquela de
observación, a través de aclaraciones o escritos, o
la liquidación que emita el registrador, así como el
desistimiento de la rogatoria, se generan y tramitan
desde el SID-SUNARP, según corresponda. Las oficinas
registrales no admiten, bajo responsabilidad, el ingreso de
los documentos antes referidos en soporte papel.
cAPÍtuLo IV
otRAS DISPoSIcIoNeS eSPecIALeS
Artículo 23. Activación del número de Ruc y
obtención de la clave SoL
Realizada la inscripción de la SACS en el Registro
de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su
representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT:
1. Obtener la clave para acceder a SUNATOperaciones
en Línea (Clave SOL).
2. Activar el número de RUC asignado.
Artículo 24. Aumento de capital por nuevos aportes
En el caso de aumento de capital por nuevos aportes,
al ser un acto posterior a la constitución de la SACS,
dichos aportes se pueden realizar con bienes muebles
e inmuebles registrables, acorde con el artículo 11 del
Decreto Legislativo.
Artículo 25. Remisión de la información a la uIF-
Perú
25.1 La SUNARP, en el marco de la Ley No
27693,
Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú
(UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que
incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
(UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
remite periódicamente a la UIF-Perú información
electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes
datos estructurados: el nombre, tipo y número del
documento oficial de identidad, la nacionalidad, la
ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas
y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso,
a los directores, así como el nombre del cónyuge o del
conviviente, según corresponda en caso de ser casado o
mantener unión de hecho inscrita en el registro personal;
la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS,
el monto del capital social con indicación del tipo de
moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación
de cada accionista.
25.2 La UIF-Perú y la SUNARPdeterminan los formatos
y estructuras de la información; así como la periodicidad
y las especificaciones técnicas con que debe remitirse la
información detallada en el párrafo precedente.
DISPoSIcIoNeS comPLemeNtARIAS FINALeS
Primera. constitución de SAcS a través de los
centros de Desarrollo empresarial autorizados por el
ministerio de la Producción.
El Ministerio de la Producción, en el marco de sus
competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS
a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE.
Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología,
brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de
conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución
de empresas a través de los Centros de Desarrollo
Empresarial – CDE, aprobado con Decreto Supremo N°
006-2017-PRODUCE.
Segunda. Publicidad de las SAcS
La relación de inscripciones del acto constitutivo de la
SACS se verifica en el Directorio Nacional de Personas
Jurídicas del portal institucional de la SUNARP.
tercera. creación del Libro SAcS
Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada en el Registro de Personas Jurídicas,
en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás
actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a
las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y
en el presente reglamento, así como en la LGS y en el
Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP,
en lo que sea aplicable.
cuarta. Sistema de búsqueda por denominación
social para la reserva de preferencia registral
La SUNARP, mediante resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la
información del Sistema de Búsqueda por Denominación,
establece medidas que permitan la concesión de la
reserva de preferencia registral de manera inmediata.
Quinta. Dispositivo lector de tarjeta inteligente
para uso del Documento Nacional de Identidad
electrónico (DNIe)
Toda entidad de la Administración Pública puede
adquirir, transferir y ceder dispositivos lectores de tarjetas
inteligentes que admita el uso del Documento Nacional
de Identidad electrónico (DNIe) a los ciudadanos o
administrados, a fin de que estos puedan hacer uso de los
servicios digitales prestados por las entidades públicas,
21NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano /
de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN,
denominada: “Procedimientos de Gestión de los Bienes
Muebles Estatales”, aprobado con Resolución N° 046-
2015/SBN, o la que haga sus veces. La adquisición de
dichos dispositivos se realiza con cargo al presupuesto
institucional de la entidad, sin demandar recursos
adicionales.
1812452-3
Aprueban compensación económica
para los rectores y vicerrectores de
las universidades públicas y autorizan
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DecReto SuPRemo
Nº 313-2019-eF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba
un régimen único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas del Estado,
así como para aquellas personas que están encargadas
de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la
prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de
funcionarios públicos de designación o remoción
regulada, que comprende entre otros a los rectores y
vicerrectores de las universidades públicas; precisándose
que la compensación económica para dichos funcionarios
se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Nonagésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
dispone que para la emisión del decreto supremo a que
hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los
rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se
exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de
la Novena Disposición Complementaria Final de la citada
ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas;
Que, mediante Oficio N° 200-2019-MINEDU/DM, la
Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento
de los montos de la compensación económica de los
rectores y vicerrectores de universidades públicas,
asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de
treinta y uno (31) universidades públicas, para financiar el
pago de la mencionada compensación económica;
Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e
Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de
Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión
técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral
4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo
N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las
transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la propuesta presentada por
el Ministerio de Educación, la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el
financiamiento de la referida compensación económica a
favor de los rectores y vicerrectores de treinta y uno (31)
universidades públicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la
compensación económica de los rectores y vicerrectores
de las universidades públicas, en el marco de la
implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, así como, autorizar una Transferencia
de Partidas con cargo a los recursos previstos en
la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269
554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos
Universidades Públicas, para financiar el pago de
la referida compensación económica, teniendo en
cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el
presupuesto institucional de los citados pliegos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Nonagésima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la compensación
económica para los rectores y vicerrectores de las
universidades públicas
Apruébase la compensación económica de los
rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en
el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo
52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el
siguiente detalle:
Puesto
Compensación Económica
Mensual
S/
Rector 25 000,00
Vicerrector Académico 22 500,00
Vicerrector de Investigación 22 500,00
Artículo 2. Aplicación de la compensación
económica
2.1 A partir de la vigencia de este Decreto Supremo
queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del
pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación,
retribución, estímulo, subvención, compensación
económica y beneficios de cualquier naturaleza por
cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie
o dinero, a favor de los rectores y vicerrectores de las
universidades públicas, en forma adicional o en reemplazo
del monto fijado.
2.2. El monto de la compensación económica se paga
a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces
por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y
uno (1) por Navidad.
2.3 La compensación económica se considera en el
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de
su aprobación.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático
Para su otorgamiento, la compensación económica
debe estar previamente registrada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos.
Artículo 4. transferencia de Partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...Hlb Moran Cedillo
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Luis Olaya
 
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)Yicela Bejarano
 
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitación
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitaciónBuzón tributario con el IMSS, manual de capacitación
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitaciónEl Nido de la Seguridad Social
 
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707bEX ARTHUR MEXICO
 
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...UNAM
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
 
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaLey 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaMickiiAsv
 
D s 023 sa-2001 pg 29 - 40
D s  023 sa-2001 pg 29 - 40D s  023 sa-2001 pg 29 - 40
D s 023 sa-2001 pg 29 - 40Zoila Rodriguez
 
9c833802c08aa179f961b996c4cfae03
9c833802c08aa179f961b996c4cfae039c833802c08aa179f961b996c4cfae03
9c833802c08aa179f961b996c4cfae03EX ARTHUR MEXICO
 
Rnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilitoRnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilitoMickiiAsv
 
Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)rosaliahuete
 

La actualidad más candente (19)

Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a re...
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
 
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)
Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 (1)
 
Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232
 
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitación
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitaciónBuzón tributario con el IMSS, manual de capacitación
Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitación
 
Modelo 217
Modelo 217Modelo 217
Modelo 217
 
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b
03ce6bcbcc4ac243a5c0f54f70c1707b
 
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Boe a-2016-2824
Boe a-2016-2824Boe a-2016-2824
Boe a-2016-2824
 
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaLey 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
 
D s 023 sa-2001 pg 29 - 40
D s  023 sa-2001 pg 29 - 40D s  023 sa-2001 pg 29 - 40
D s 023 sa-2001 pg 29 - 40
 
Modificación del modelo 145
Modificación del modelo 145Modificación del modelo 145
Modificación del modelo 145
 
9c833802c08aa179f961b996c4cfae03
9c833802c08aa179f961b996c4cfae039c833802c08aa179f961b996c4cfae03
9c833802c08aa179f961b996c4cfae03
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Rnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilitoRnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilito
 
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditosR.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
 
Prodecom recomendación
Prodecom recomendaciónProdecom recomendación
Prodecom recomendación
 
Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)Informatica aplicada (exposicion)
Informatica aplicada (exposicion)
 

Similar a Reglamento del Decreto Legislativo 1409, DS 312-2019-ef

Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...Christian André Paredes Montoya
 
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019Omar Amed Del Carpio Rodríguez
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCEDecreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCEAIRUTEC
 
Decreto legislativo n°1293 formalizacion minera
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraDecreto legislativo n°1293 formalizacion minera
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraGalilei Abad
 
Res me206 13
Res me206 13Res me206 13
Res me206 13EPRE
 
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Herick Pacheco
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyJudith Chuquipul
 
Decreto supremo n 080 2020-pcm
Decreto supremo n 080 2020-pcmDecreto supremo n 080 2020-pcm
Decreto supremo n 080 2020-pcmIván Vértiz
 
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Erika Zavaleta Venturo
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...
DECRETO DE URGENCIA  Nº 013-2020  DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...DECRETO DE URGENCIA  Nº 013-2020  DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...Massey Abogados (Oscar Massey)
 

Similar a Reglamento del Decreto Legislativo 1409, DS 312-2019-ef (20)

Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
 
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019
Plan Nacional de Agricultura Familiar - Decreto Supremo N° 007-2019
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
 
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCEDecreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
 
DL1486.pdf
DL1486.pdfDL1486.pdf
DL1486.pdf
 
Decreto legislativo n°1293 formalizacion minera
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraDecreto legislativo n°1293 formalizacion minera
Decreto legislativo n°1293 formalizacion minera
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Res me206 13
Res me206 13Res me206 13
Res me206 13
 
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
 
Decreto supremo n 080 2020-pcm
Decreto supremo n 080 2020-pcmDecreto supremo n 080 2020-pcm
Decreto supremo n 080 2020-pcm
 
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
Aprueban el-procedimiento-simplificado-de-monitoreo-arqueolo-decreto-supremo-...
 
1619518 1
1619518 11619518 1
1619518 1
 
Precedentes observancia obligatoria sunarp
Precedentes observancia obligatoria sunarpPrecedentes observancia obligatoria sunarp
Precedentes observancia obligatoria sunarp
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...
DECRETO DE URGENCIA  Nº 013-2020  DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...DECRETO DE URGENCIA  Nº 013-2020  DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...
DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCI...
 
Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14
 
Modelo 231
Modelo 231Modelo 231
Modelo 231
 
Rnd 10 025-14.nuevo sist .fact
Rnd 10 025-14.nuevo sist .fact Rnd 10 025-14.nuevo sist .fact
Rnd 10 025-14.nuevo sist .fact
 
autoevaluo huanuco
autoevaluo huanucoautoevaluo huanuco
autoevaluo huanuco
 

Más de Massey Abogados (Oscar Massey)

Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Massey Abogados (Oscar Massey)
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioMassey Abogados (Oscar Massey)
 

Más de Massey Abogados (Oscar Massey) (20)

Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
 
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
 
Procedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributariosProcedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributarios
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
 
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicialProtocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
 
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismoNuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
 
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
 

Último

El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 

Último (20)

El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 

Reglamento del Decreto Legislativo 1409, DS 312-2019-ef

  • 1. 16 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Anexo N° 01 “Transferencia de Partidas al Pliego 003: Ministerio de Cultura para Actividades” y en el Anexo N° 02 “Transferencia de Partidas al Pliego 003: Ministerio de Cultura para Inversiones” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1812452-2 Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada DecReto SuPRemo N° 312-2019-eF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se crea y regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la emisión de su reglamento a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción; Que, el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo establece que la solicitud de inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el pago por derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema de Intermediación Digital - SID de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Código Tributario, las tasas se regulan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010- PCM que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades Públicas, y de conformidad con el literal i) del artículo 18 de la Ley N° 26366, Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su Sesión Extraordinaria Virtual del 28 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de la tasa asociada a los servicios registrales aplicables al acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el SID de la SUNARP; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1409, así como las tasas del SID de la SUNARP asociadas a los servicios registrales necesarios para la inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el cual consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, y que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. tasa por servicios electrónicos Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles). Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 01/10/2019 04:26:38
  • 2. 17NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano / Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ReGLAmeNto DeL DecReto LeGISLAtIVo N° 1409, DecReto LeGISLAtIVo Que PRomocIoNA LA FoRmALIZAcIÓN Y DINAmIZAcIÓN De mIcRo, PeQueÑA Y meDIANA emPReSA meDIANte eL RÉGImeN SocIetARIo ALteRNAtIVo DeNomINADo SocIeDAD PoR AccIoNeS ceRRADA SImPLIFIcADA cAPÍtuLo I DISPoSIcIoNeS GeNeRALeS Artículo 1. objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación. Artículo 3. Referencia y acrónimos 3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1409. 3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se refiere al Decreto Legislativo N° 1409. Artículo 4. Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o bienes muebles no registrables para el ejercicio en común de las actividades económicas de la SACS que forman parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS comprende el pacto social y el estatuto. 2. constancia de constitución en trámite: Es el documento electrónico generado desde el Módulo SACS del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fin de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores. 3. Diario: Es el registro informático que, en el horario preestablecido, permite constatar de manera cronológica el momento del ingreso de los títulos en la Oficina Registral para fines de extender el asiento de presentación. 4. Firma digital: Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita. 5. SID-SuNARP: Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con firma digital para su presentación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 6. módulo SAcS: Es una funcionalidad del SID- SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. 7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa significación. Artículo 5. Naturaleza Jurídica La SACS es una persona jurídica de derecho privado, constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas. Artículo 6. calidad de accionistas La titularidad de las acciones de la SACS solo puede recaer en personas naturales, por lo que resultan ineficaces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria. cAPÍtuLo II Acto coNStItutIVo Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la SAcS Los accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 8. Protección de la denominación de la SAcS 8.1 La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS. 2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento. 8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o
  • 3. 18 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral. 8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modificación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción. 8.4 La incorporación definitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS. Artículo 9. contenido del pacto social El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente información: 1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda. 2. El domicilio de los accionistas fundadores. 3. País de residencia de los accionistas fundadores. 4. La manifestación expresa de voluntad, de los accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo. 5. El monto del capital social y las acciones en que se divide. 6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente. 7. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores. 8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad. Artículo 10. contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones: 1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S. 2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada. 3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente. Artículo 11. Designación de los primeros administradores 11.1 El pacto social y el estatuto pueden establecer que la SACS tiene Directorio. En tal caso debe especificarse en el Estatuto el número de Directores que lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las reglas previstas para ello en la LGS, con excepción de la facultad de convocar a junta general de accionistas que está reservada para el Gerente General, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo. 11.2 La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS. Artículo 12. Aporte dinerario 12.1 Cuando el aporte de capital señalado en el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS sea un aporte dinerario, el Módulo SACS del SID- SUNARP emite la Constancia de constitución en trámite y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional para su ulterior acreditación ante el registrador, de conformidad con lo previsto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. 12.2 La constancia señalada en el párrafo precedente constituye documento suficiente para acreditar ante las REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GeReNcIA De PuBLIcAcIoNeS oFIcIALeS
  • 4. 19NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano / entidades del Sistema Financiero Nacional la constitución en trámite de la persona jurídica. Artículo 13. Aporte en bienes muebles no registrables El aporte en bienes muebles no registrables se reputa efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante declaración jurada firmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información suficiente que permita la individualización de dichos bienes. Artículo 14. Suministro de datos a través de campos estructurados En el Módulo SACS del SID-SUNARP se habilita los campos estructurados para que se incorpore la información que debe contener el pacto social y el estatuto de la SACS conforme a los artículos 9 y 10 del presente reglamento; sin perjuicio de aquella información preestablecida en los formatos estandarizados que aprueba SUNARP, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Artículo 15. Generación de documentos Según los datos proporcionados por los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS, el Módulo SACS del SID-SUNARP genera los siguientes documentos, según corresponda: 1. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada. 2. Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores. 3. Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables, en caso el aporte del capital social sea no dinerario. 4. Declaración de aceptación expresa al cargo de director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo. Artículo 16. Firma digital Los accionistas fundadores, los directores y el gerente general, cuando corresponda, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE. Artículo 17. Plazo máximo para la formación del acto constitutivo de la SAcS 17.1 La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio. 17.2 El plazo antes indicado, comprende el inserto de la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda. Artículo 18. uso de los servicios del módulo SAcS El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS o el desistimiento del mismo,
  • 5. 20 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano no implica la devolución de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la SACS en el SID-SUNARP. cAPÍtuLo III PRoceDImIeNto De INScRIPcIÓN ReGIStRAL Artículo 19. título del acto constitutivo de la SAcS Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas, el solicitante debe completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP lo siguiente: 1. Solicitud de inscripción generada con los datos ingresados por el titular de la cuenta usuario del Módulo SACS, quien para estos efectos se constituye como el presentante, según lo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 2. Documento electrónico conformado por el pacto social, estatuto y las declaraciones juradas a las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento generadas por el Módulo SACS del SID-SUNARP, incluyendo la constancia de depósito emitida por la entidad del Sistema Financiero Nacional, si el aporte del capital es dinerario. 3. Número y fecha de constancia de pago de derechos. Artículo 20. Plazo y comunicación del resultado de la calificación 20.1 El registrador califica el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un (1) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 20.2 El procedimiento administrativo es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 20.3 La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado, así como las respectivas esquelas, son remitidas a la dirección electrónica indicada por el presentante del título. Artículo 21. Reglas especiales para la calificación 21.1 La identidad y manifestación de voluntad de los accionistas fundadores sobre las estipulaciones previstas en el acto constitutivo de la SACS, así como en los documentos adicionales y, de ser el caso, las aclaraciones, se sustentan en el empleo de la firma digital atendiendo a los efectos jurídicos que señala la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento. 21.2 El Registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral. Artículo 22. Funcionamiento del SID SuNARP 22.1LadisponibilidaddelSID-SUNARPparalapresentación al Registro de Personas Jurídicas es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que son informados en el portal institucional de la SUNARP. No obstante, la generación del asiento de presentación, en la oficina registral, se efectúa durante el horario de atención del Diario. 22.2 El acto constitutivo de la SACS, los reingresos generados como consecuencia de la esquela de observación, a través de aclaraciones o escritos, o la liquidación que emita el registrador, así como el desistimiento de la rogatoria, se generan y tramitan desde el SID-SUNARP, según corresponda. Las oficinas registrales no admiten, bajo responsabilidad, el ingreso de los documentos antes referidos en soporte papel. cAPÍtuLo IV otRAS DISPoSIcIoNeS eSPecIALeS Artículo 23. Activación del número de Ruc y obtención de la clave SoL Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT: 1. Obtener la clave para acceder a SUNATOperaciones en Línea (Clave SOL). 2. Activar el número de RUC asignado. Artículo 24. Aumento de capital por nuevos aportes En el caso de aumento de capital por nuevos aportes, al ser un acto posterior a la constitución de la SACS, dichos aportes se pueden realizar con bienes muebles e inmuebles registrables, acorde con el artículo 11 del Decreto Legislativo. Artículo 25. Remisión de la información a la uIF- Perú 25.1 La SUNARP, en el marco de la Ley No 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento oficial de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación de cada accionista. 25.2 La UIF-Perú y la SUNARPdeterminan los formatos y estructuras de la información; así como la periodicidad y las especificaciones técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo precedente. DISPoSIcIoNeS comPLemeNtARIAS FINALeS Primera. constitución de SAcS a través de los centros de Desarrollo empresarial autorizados por el ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. Segunda. Publicidad de las SAcS La relación de inscripciones del acto constitutivo de la SACS se verifica en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas del portal institucional de la SUNARP. tercera. creación del Libro SAcS Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable. cuarta. Sistema de búsqueda por denominación social para la reserva de preferencia registral La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la información del Sistema de Búsqueda por Denominación, establece medidas que permitan la concesión de la reserva de preferencia registral de manera inmediata. Quinta. Dispositivo lector de tarjeta inteligente para uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) Toda entidad de la Administración Pública puede adquirir, transferir y ceder dispositivos lectores de tarjetas inteligentes que admita el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los ciudadanos o administrados, a fin de que estos puedan hacer uso de los servicios digitales prestados por las entidades públicas,
  • 6. 21NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019El Peruano / de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobado con Resolución N° 046- 2015/SBN, o la que haga sus veces. La adquisición de dichos dispositivos se realiza con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales. 1812452-3 Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DecReto SuPRemo Nº 313-2019-eF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los rectores y vicerrectores de las universidades públicas; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; Que, mediante Oficio N° 200-2019-MINEDU/DM, la Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento de los montos de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de universidades públicas, asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de treinta y uno (31) universidades públicas, para financiar el pago de la mencionada compensación económica; Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el financiamiento de la referida compensación económica a favor de los rectores y vicerrectores de treinta y uno (31) universidades públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la referida compensación económica, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de la compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas Apruébase la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el siguiente detalle: Puesto Compensación Económica Mensual S/ Rector 25 000,00 Vicerrector Académico 22 500,00 Vicerrector de Investigación 22 500,00 Artículo 2. Aplicación de la compensación económica 2.1 A partir de la vigencia de este Decreto Supremo queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado. 2.2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. 2.3 La compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático Para su otorgamiento, la compensación económica debe estar previamente registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 4. transferencia de Partidas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de