Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta.
1. PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Precio $ 5,00
Buenos Aires,
miércoles 13
de mayo de 2015
Año CXXIII
Número 33.128
Pág.
Continúa en página 2
LEYES
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.131
Día Nacional del Politólogo/a........................................................................................................ 1
DECRETOS
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 779/2015
Constitúyese el Comando General Electoral.................................................................................. 1
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 760/2015
Decreto Nº 509/2007. Modificación.............................................................................................. 2
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 758/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos............................ 4
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 759/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Desarrollo Sectorial....................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 762/2015
Designación en la Unidad de Información Financiera.................................................................... 4
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 756/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 757/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 763/2015
Designación en la Secretaría de Empleo...................................................................................... 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 755/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. 6
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 179/2015
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Gabinete............................................... 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 180/2015
Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de la Administración Pública.................. 7
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 187/2015
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa............ 7
Primera Sección
Sumario
DECRETOS
LEYES
#I4845253I#
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.131
Día Nacional del Politólogo/a.
Sancionada: Abril 15 de 2015
Promulgada de Hecho: Mayo 08 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional del
Politólogo/a en homenaje a la fecha del fallecimiento del politólogo argentino Guillermo O’Donnell.
ARTÍCULO 2° — La fecha mencionada en el artículo 1° queda incorporada al calendario de
actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.131 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
#F4845253F#
#I4846797I#
ELECCIONES NACIONALES
Decreto 779/2015
ConstitúyeseelComandoGeneralElectoral.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006438/2015 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el
Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Nacional establece
que las Elecciones Nacionales tendrán
lugar el cuarto domingo de octubre
inmediato anterior a la finalización de los
mandatos y que la eventual segunda vuelta
2. Miércoles 13 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.128 2
Pág.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 178/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa................... 8
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 201/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 8
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 184/2015
Cobertura de cargos en el Teatro Nacional Cervantes................................................................... 9
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 182/2015
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos
“Madres de Plaza de Mayo”......................................................................................................... 9
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 183/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales.................. 10
RESOLUCIONES
IMPUESTOS
Resolución General 3772-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolu-
ción General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria............................................... 10
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 11
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 23
Anteriores.................................................................................................................................... 92
de la elección Presidencial tendrá lugar
dentro de los TREINTA (30) días posteriores
a la elección general.
Que por la Ley N° 26.571 se estableció
que las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias tendrán lugar el
segundo domingo de agosto anterior a las
elecciones nacionales.
Que resulta conveniente que las FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES,
así como, en lo que resulte necesario, las
POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven
y aseguren el orden durante la realización
de las elecciones primarias y la primera y la
eventual segunda vuelta de las elecciones
nacionales.
Que el Decreto N° 682 del 14 de mayo de
2010 encomienda a la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE la función de “Planificar y
gestionar las tareas operativas y relaciones
con el Comando General Electoral (...) en
materia electoral.”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado intervención en las presentes
actuaciones.
Que la Secretaria de Asuntos Militares
del MINISTERIO DE DEFENSA ha
emitido opinión favorable respecto de la
constitución del presente órgano transitorio
de la administración electoral.
Que la Dirección Nacional Electoral
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha intervenido en las
presentes actuaciones.
Que ha tomado la intervención que le
compete el servicio jurídico permanente de
la Jurisdicción.
Que el presente acto se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Constitúyese el COMANDO
GENERAL ELECTORAL a los fines de la
custodia de las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de
agosto de 2015 y las elecciones nacionales
a celebrarse el 25 de octubre de 2015 y la
eventual segunda vuelta.
Art. 2° — El comando constituido en el
artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA a designar al Comandante General
Electoral.
Art. 4° — El COMANDO GENERAL
ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones
de coordinación y ejecución referentes a
las medidas de seguridad que establece el
Código Electoral Nacional, aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias,
como así también las destinadas a facilitar
la observancia de las demás disposiciones
legales vinculadas con los actos comiciales de
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias y las elecciones nacionales, en
particular, la vigilancia de los locales donde
funcionen las mesas receptoras de votos,
de las sedes e infraestructuras destinadas
al ingreso y procesamiento de datos para el
recuento provisional de resultados que realiza
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las sedes
de las Juntas Electorales Nacionales de cada
distrito, la custodia de las urnas así como la
documentación durante su transporte y hasta
la finalización del escrutinio definitivo en cada
distrito.
Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA
subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO
ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la
FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.
Art. 6° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD
subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA
NACIONAL,PREFECTURANAVALARGENTINA,
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste
requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO
GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus
respectivas fuerzas de seguridad.
Art. 7° — La movilización de los efectivos
afectados a los operativos de seguridad
electoral se extenderá desde los CINCO (5) días
anteriores a las elecciones y hasta la finalización
del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10
de diciembre del corriente año. La eventual
necesidad de servicios de seguridad para la
custodia de material o documentación electoral
que fuera parte de eventuales recursos
judiciales pendientes de resolución que exceda
de la fecha mencionada deberá cubrirse
con efectivos de custodia de los Juzgados
Federales con competencia Electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia
comenzará a las 08:00 horas del día previo a
cada elección y deberá permanecer en forma
permanente hasta el repliegue del material y la
documentación electoral.
Art. 8° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional
Electoral, coordinará con el COMANDO
GENERAL ELECTORAL las actividades en
materia de sus respectivas competencias. El
COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará
el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le
requiera en materia de transportes, logística y
de comunicaciones, dentro del planeamiento y
las posibilidades operacionales.
Art. 9° — Los Comandantes de Distrito Electoral
mantendrán informados a los Juzgados Federales
con competencia Electoral y a las Juntas
Electorales Nacionales del respectivo distrito,
sobre las novedades del despliegue, desarrollo
de la elección y el repliegue de los materiales
y documentación electoral. El COMANDO
GENERAL ELECTORAL establecerá un
mecanismo de información en tiempo real con la
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, sobre dichas novedades.
Art. 10. — Los Comandantes de Distrito
Electoral serán designados por el Comandante
General Electoral y dependerán de él a partir de
su designación.
Art. 11. — Autorízase al COMANDO
GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del
cumplimiento del presente Decreto, a impartir
órdenes, adoptar medidas para asegurar
el mejor cumplimiento de su cometido y a
mantener relación directa con gobiernos
locales y organismos nacionales, los que le
prestarán colaboración en el máximo grado de
sus posibilidades.
Art. 12. — El personal subordinado al
COMANDO GENERAL ELECTORAL y en
aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón
de las misiones asignadas y por causas
debidamente fundadas no pueda votar en la
mesa que le corresponda, podrá hacerlo en
aquella donde actúe o en la mesa más próxima
al lugar en que desempeñe sus funciones,
aunque no figure inscripto en ellas siempre
que se encuentre inscripto en el mismo distrito
electoral. Para ello la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL definirá un mecanismo e
impartirá las instrucciones a los Juzgados
Nacionales con competencia Electoral y a las
Juntas Electorales Nacionales. El COMANDO
GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes
de Distrito podrán emitir la justificación
administrativa mencionada en el Artículo 127
—primer párrafo— de la Ley N° 19.945 en los
casos en que los efectivos afectados a las
actividades de seguridad electoral no puedan
emitir el sufragio.
Art. 13. — Considérense como actos
de servicio las distintas misiones que, en
cumplimiento de lo dispuesto por el presente
Decreto, sean encomendadas a las fuerzas
subordinadas al COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
Art. 14. — El gasto que demande el
cumplimiento del presente Decreto se atenderá
con los créditos especialmente previstos en
el Presupuesto General de la Administración
Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE debiendo el
COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar
ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la
rendición de cuentas correspondiente.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodriguez.
#F4846797F#
#I4845281I#
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 760/2015
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras
cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha
17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo
Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a
la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del
Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitorias con vigencia hasta el día
30 de junio de 2015.
Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo 11 de la Decisión
N° 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, referida a
“Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales
derivados de la coyuntura económica internacional” y facultar a los Estados Parte a
mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común se resolvió
modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos
I y II de la citada Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al