SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
El Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013 496509
5.2 Se puede excluir la difusión de información
que, por su naturaleza, deba mantenerse en
confidencialidad, para lo cual se justificarán
en forma explícita y detallada los motivos que
impiden su difusión.
Artículo 6. Registro de información de producción
científica, tecnológica y en innovación
6.1 Las entidades descritas en el artículo 3 brindan
acceso y registran continuamente su producción
en ciencia, tecnología e innovación, en su
respectivo repositorio; el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Concytec) realiza la recolección de información
y su monitoreo constante.
6.2 Adicionalmente, forman parte del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso Abierto:
a) Los archivos digitales y programas
informáticos sobre proyectos de
investigación científica o tecnológica que
reciban subsidio, financiamiento, préstamo
proveniente del Estado o de los miembros
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los
contratos de estos proyectos deben incluir de
manera obligatoria una cláusula contractual
en la que se indique la obligatoriedad de la
difusión completa en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Acceso Abierto.
b) La información de actividades de seguimiento
o monitoreo científicos de las instituciones
estatales miembros del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Sinacyt).
c) La información sobre los beneficiarios de
becas para estudios de maestría, doctorado,
posdoctorado y otras financiadas con fondos
públicos. Los contratos de estas becas deben
autorizar expresamente la inclusión de la
versión final de sus trabajos de investigación
o desarrollo, siempre que hayan seguido un
proceso de aprobación por una autoridad
competente, en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Acceso Abierto.
d) En caso de que los resultados de las
investigaciones o desarrollos estuvieran
protegidos por derechos de propiedad,
se debe incluir la obligatoriedad de
proporcionar los metadatos (resumen de
datos) correspondientes a fin de incluirlos
en el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto, además de comprometerse
a entregar el trabajo completo una vez
finalizado el tiempo establecido para su
liberación, sin vulnerar lo establecido en
el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el
Derecho de Autor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Dentro de los sesenta (60) días siguientes
a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
publicará su reglamento.
SEGUNDA. La implementación de las medidas y
acciones previstas en la presente norma se financia con
cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos
correspondientes, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de
presupuesto.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
946195-2
LEY Nº 30036
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo,
como una modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas
públicas para garantizar su desarrollo.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador,
denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que
mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos,
de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter
subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión
por el empleador de los medios físicos y métodos
informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad
de los resultados, entre otros.
Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los
equipos
Cuando los equipos sean proporcionados por el
empleador, el teletrabajador es responsable de su
correcto uso y conservación, para lo cual evita que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación
laboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos
o elementos de trabajo, el empleador debe compensar
la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de
comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios
que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una
cabina de Internet o en un equipo proporcionado por
terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva.
El reglamento establece la forma como se efectuará
esta compensación de condiciones de trabajo.
El Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013496510
Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del
teletrabajo
Por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de
servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del
trabajador.
El cambio de modalidad de prestación de servicios
no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría,
la remuneración y demás condiciones laborales,
salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de
trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el
teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión
de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El
empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su
facultad directriz.
El empleador puede reponer al teletrabajador a la
modalidad convencional de prestación de servicios que
ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se
alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad
de teletrabajo.
Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales
El teletrabajador tiene los mismos derechos y
obligaciones establecidos para los trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse
todas las modalidades de contratación establecidas para
dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo
debe constar por escrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral
público
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral
del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la
carrera administrativa y de remuneraciones del sector
público, y a regímenes especiales, se encuentran
facultadas para aplicar la presente norma cuando
así lo requieran sus necesidades. El reglamento
establece las cuotas mínimas de personal sujeto a
esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de
cada entidad.
SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas
de teletrabajo
Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada
en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo formula las políticas públicas
referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo
y su preferente utilización a favor de las poblaciones
vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
(ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con
la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y
Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú (CODESI).
TERCERA. Financiamiento en las entidades del
Estado
Las acciones a cargo de las entidades del Estado
de los diferentes niveles de gobierno, que se deban
implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente norma, se financian con cargo a sus respectivos
presupuestos institucionales, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
CUARTA. Reglamentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley
en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el
inicio de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
946195-3
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Designan Director de la Dirección de
Estudios de la Dirección General de
Infraestructura Hidráulica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0199-2013-AG
Lima, 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2013-AG
de fecha 22 de febrero de 2013, se designó, en tanto se
designe al titular, al señor Germán Marlon Lench Cáceres,
en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de
la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del
Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado
renuncia;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 06 de junio de 2013,
la renuncia formulada por el señor Germán Marlon Lench
Cáceres, al cargo de Director de la Dirección de Estudios
de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del
Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 06 de junio de 2013,
al señor Juan Demetrio Espíritu Gálvez, en el cargo
de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección
General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de
Agricultura
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
946191-1

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Richard Pastor Hernandez
 
IFT
IFTIFT
IFTUNAM
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Unidiversidad
 
Lñey de chuqui 1057 par adanielito
Lñey de chuqui 1057 par adanielitoLñey de chuqui 1057 par adanielito
Lñey de chuqui 1057 par adanielitoKevin Kimble Jon
 
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIALEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIAtellinos
 
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAREGLAMENTO A  LA LEY DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONREGLAREGLAMENTO A  LA LEY DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONwilsonlrojas
 
Administración electrónica 1 historia (share)
Administración electrónica 1   historia (share)Administración electrónica 1   historia (share)
Administración electrónica 1 historia (share)Felix Serrano Delgado
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Richard Pastor Hernandez
 

La actualidad más candente (15)

Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
 
IFT
IFTIFT
IFT
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
 
Ley 27806
Ley 27806Ley 27806
Ley 27806
 
El texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergenciaEl texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergencia
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Ley 27806
Ley 27806Ley 27806
Ley 27806
 
27806
2780627806
27806
 
Lñey de chuqui 1057 par adanielito
Lñey de chuqui 1057 par adanielitoLñey de chuqui 1057 par adanielito
Lñey de chuqui 1057 par adanielito
 
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIALEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA
LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA
 
Ley federal de telecomunicaciones
Ley federal de telecomunicacionesLey federal de telecomunicaciones
Ley federal de telecomunicaciones
 
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAREGLAMENTO A  LA LEY DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONREGLAREGLAMENTO A  LA LEY DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
 
Reforma telecom
Reforma telecomReforma telecom
Reforma telecom
 
Administración electrónica 1 historia (share)
Administración electrónica 1   historia (share)Administración electrónica 1   historia (share)
Administración electrónica 1 historia (share)
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
 

Destacado

Teletrabajo_sosaamar
Teletrabajo_sosaamarTeletrabajo_sosaamar
Teletrabajo_sosaamarKaro S. Amar
 
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJO
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJOLa aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJO
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJOValeria Coapaza Carrion
 
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Tax
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-TaxFISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Tax
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Taxayhelen
 
Teletrabajo-Agenda Digital
Teletrabajo-Agenda DigitalTeletrabajo-Agenda Digital
Teletrabajo-Agenda DigitalNestor Vega
 
Ensayo sobre la apreciacion de bullard
Ensayo sobre la apreciacion de bullardEnsayo sobre la apreciacion de bullard
Ensayo sobre la apreciacion de bullardOscar Leon
 
Examen ii unidad derecho informático
Examen ii unidad derecho informáticoExamen ii unidad derecho informático
Examen ii unidad derecho informáticoOscar Leon
 
Agenda digital 2
Agenda digital 2Agenda digital 2
Agenda digital 2Oscar Leon
 
Protección jurídica del software
Protección jurídica del softwareProtección jurídica del software
Protección jurídica del softwareOscar Leon
 
Mas info menos conocimiento
Mas info menos conocimientoMas info menos conocimiento
Mas info menos conocimientoOscar Leon
 
Interdicción de los proyectos de ley sopa
Interdicción de los proyectos de ley sopaInterdicción de los proyectos de ley sopa
Interdicción de los proyectos de ley sopaOscar Leon
 
Criminalizando la propiedad intelectual en internet
Criminalizando la propiedad intelectual en internetCriminalizando la propiedad intelectual en internet
Criminalizando la propiedad intelectual en internetOscar Leon
 
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectual
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectualApreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectual
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectualayhelen
 
Proteccion juridica del software2
Proteccion juridica del software2Proteccion juridica del software2
Proteccion juridica del software2Oscar Leon
 

Destacado (20)

Teletrabajo_sosaamar
Teletrabajo_sosaamarTeletrabajo_sosaamar
Teletrabajo_sosaamar
 
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJO
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJOLa aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJO
La aplicación de la agenda digital en el TELETRABAJO
 
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Tax
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-TaxFISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Tax
FISCALIDAD EN INTERNET o Bit-Tax
 
Teletrabajo-Agenda Digital
Teletrabajo-Agenda DigitalTeletrabajo-Agenda Digital
Teletrabajo-Agenda Digital
 
Contratación electrónica
Contratación electrónicaContratación electrónica
Contratación electrónica
 
Teletrabajo
TeletrabajoTeletrabajo
Teletrabajo
 
Assssaq
AssssaqAssssaq
Assssaq
 
Cibercrimen
CibercrimenCibercrimen
Cibercrimen
 
Agenda digital christian flores
Agenda digital   christian floresAgenda digital   christian flores
Agenda digital christian flores
 
Ensayo sobre la apreciacion de bullard
Ensayo sobre la apreciacion de bullardEnsayo sobre la apreciacion de bullard
Ensayo sobre la apreciacion de bullard
 
Aed
AedAed
Aed
 
Examen ii unidad derecho informático
Examen ii unidad derecho informáticoExamen ii unidad derecho informático
Examen ii unidad derecho informático
 
Agenda digital 2
Agenda digital 2Agenda digital 2
Agenda digital 2
 
Protección jurídica del software
Protección jurídica del softwareProtección jurídica del software
Protección jurídica del software
 
Mas info menos conocimiento
Mas info menos conocimientoMas info menos conocimiento
Mas info menos conocimiento
 
Interdicción de los proyectos de ley sopa
Interdicción de los proyectos de ley sopaInterdicción de los proyectos de ley sopa
Interdicción de los proyectos de ley sopa
 
Criminalizando la propiedad intelectual en internet
Criminalizando la propiedad intelectual en internetCriminalizando la propiedad intelectual en internet
Criminalizando la propiedad intelectual en internet
 
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectual
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectualApreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectual
Apreciacion de bullard sobre aed, propiedad intelectual
 
Proteccion juridica del software2
Proteccion juridica del software2Proteccion juridica del software2
Proteccion juridica del software2
 
Bitttax
BitttaxBitttax
Bitttax
 

Similar a Principal norma del día 05 junio del 2013 ley nº 30036

Decreto supremo 3251
Decreto supremo 3251Decreto supremo 3251
Decreto supremo 3251Javier Quispe
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11clarinetecikis
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11clarinetecikis
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11clarinetecikis
 
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
 
Vinculación de bases legales con el P.S.T III
Vinculación de bases legales con el P.S.T IIIVinculación de bases legales con el P.S.T III
Vinculación de bases legales con el P.S.T IIILUIS_BASTARDO
 
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
 
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...Concytec Perú
 
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...vladimir leonardo
 
Proyecto Ley Gobierno Abierto
Proyecto Ley Gobierno AbiertoProyecto Ley Gobierno Abierto
Proyecto Ley Gobierno AbiertoLaura Alonso
 
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdf
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdfLey_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdf
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdfssuser97905e
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyJudith Chuquipul
 

Similar a Principal norma del día 05 junio del 2013 ley nº 30036 (20)

Ley 30036 de teletrabajo PERU
Ley 30036  de teletrabajo PERULey 30036  de teletrabajo PERU
Ley 30036 de teletrabajo PERU
 
Decreto supremo 3251
Decreto supremo 3251Decreto supremo 3251
Decreto supremo 3251
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
 
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
Proyecto+de+ley+de+teletrabajo+23.05.11
 
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...
Acuerdo-Ministerial-Nro.-035-Norma-tecnica-para-regular-el-teletrabajo-en-el-...
 
Vinculación de bases legales con el P.S.T III
Vinculación de bases legales con el P.S.T IIIVinculación de bases legales con el P.S.T III
Vinculación de bases legales con el P.S.T III
 
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...LEY n.  30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...
 
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...
Reglamento Ley que Regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e In...
 
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...
Ley de-fortalecimiento-de-la-contraloria-general-de-la-repub-ley-n-30742-1631...
 
Ley 30742
Ley 30742Ley 30742
Ley 30742
 
Proyecto ley infogobierno
Proyecto ley infogobiernoProyecto ley infogobierno
Proyecto ley infogobierno
 
Proyecto Ley Gobierno Abierto
Proyecto Ley Gobierno AbiertoProyecto Ley Gobierno Abierto
Proyecto Ley Gobierno Abierto
 
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdf
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdfLey_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdf
Ley_Fortalecimiento_de_la_Contraloria.pdf
 
Ley 962 de 2005 ley antitrámites
Ley 962 de 2005   ley antitrámitesLey 962 de 2005   ley antitrámites
Ley 962 de 2005 ley antitrámites
 
Decreto numero 12-2014
Decreto numero 12-2014Decreto numero 12-2014
Decreto numero 12-2014
 
Ecreto 884 de 2012
Ecreto 884 de 2012Ecreto 884 de 2012
Ecreto 884 de 2012
 
Obligaciones preventivas del trabajo a distancia en la nueva normativa y en e...
Obligaciones preventivas del trabajo a distancia en la nueva normativa y en e...Obligaciones preventivas del trabajo a distancia en la nueva normativa y en e...
Obligaciones preventivas del trabajo a distancia en la nueva normativa y en e...
 
Ley-31298-LP.pdf
Ley-31298-LP.pdfLey-31298-LP.pdf
Ley-31298-LP.pdf
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
 

Principal norma del día 05 junio del 2013 ley nº 30036

  • 1. El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496509 5.2 Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su difusión. Artículo 6. Registro de información de producción científica, tecnológica y en innovación 6.1 Las entidades descritas en el artículo 3 brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y su monitoreo constante. 6.2 Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto: a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). c) La información sobre los beneficiarios de becas para estudios de maestría, doctorado, posdoctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de estas becas deben autorizar expresamente la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan seguido un proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación, sin vulnerar lo establecido en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento. SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-2 LEY Nº 30036 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. Artículo 2. Definición de teletrabajo El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros. Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.
  • 2. El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013496510 Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad. SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI). TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de gobierno, que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUARTA. Reglamentación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2013-AG Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2013-AG de fecha 22 de febrero de 2013, se designó, en tanto se designe al titular, al señor Germán Marlon Lench Cáceres, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 06 de junio de 2013, la renuncia formulada por el señor Germán Marlon Lench Cáceres, al cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 06 de junio de 2013, al señor Juan Demetrio Espíritu Gálvez, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 946191-1