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Franqueo concertado número 41/2


   Depósito Legal SE–1–1958
                                       Boletín                                                             D
                                                                                                               IPU
                                                                                                                      TACIO

                                                                                                                       DE
                                                                                                                                     N



    Número 95                          Oficial                                                            SEV I LLA

                                       de la provincia de Sevilla
                                                                                                          Jueves 26 de abril de 2001

                                                    ESTE NÚMERO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS
                                                                  FASCÍCULO SEGUNDO
 BOP
                                                     S       u         m              a            r           i         o


                                          AYUNTAMIENTOS:
                                          — Sevilla: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente
                                             en Materia de Ruidos y Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . .                         5314
                                          — San Juan de Aznalfarache: Anuncio de concurso . . . .                                     5344




                                                                 Papel reciclado 100% • Fabricado con periódicos, revistas y papel usado.
5314                                     Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95               Jueves 26 de abril de 2001



                  AYUNTAMIENTOS                                      estudio de incidencia sonora. El resto de los anexos desa-
                                                                     rrollados, ya estaban contemplados en la normativa auto-
                         ———                                         nómica aludida anteriormente.
                        SEVILLA                                          Con la presente Ordenanza se ha pretendido, funda-
    El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el              mentalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
día 29 de marzo de 2001, acordó aprobar definitivamente              segundo del Decreto 74/1996, la elaboración de un texto
la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en Mate-               normativo que adaptado a las necesidades de la ciudad y
ria de Ruidos y Vibraciones, cuyo tenor literal es el                teniendo como base lo establecido a nivel autonómico,
siguiente:                                                           regule la incidencia que, en cuanto a ruidos y vibraciones
                                                                     dentro del término municipal de Sevilla, puedan tener las
    ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE                       actividades y/o focos ruidosos incluidos en su campo de
        EN MATERIA DE RUIDOS Y VIBRACIONES                           aplicación. Así mismo se ha adaptado a la misma la hasta
                                                                     entonces vigente Ordenanza Municipal sobre Protección
                          PREÁMBULO                                  Ambiental en materia de ruidos de 31 de julio de 1992.
    La presente Ordenanza Municipal se ha redactado                  Todo ello ha sido efectuado sobre la base de un análisis
teniendo en cuenta la normativa autonómica base princi-              técnico sobre la medición y sus garantías que se ha tradu-
pal actualmente en vigor, es decir, el Decreto 74/1996, de           cido en el establecimiento de condiciones concretas de
20 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente de la              calidad acústica en cada situación.
Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se
aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como la                                       Título I
Orden de 23 de febrero de 1996 que lo desarrolla.                                       DISPOSICIONES GENERALES
    A fin de darle una estructura lógica que no dificulte el             Artículo 1.—Objeto de la Ordenanza.
desarrollo y comprensión de la misma, se ha optado por
utilizar el modelo tipo de Ordenanza Municipal de ruidos                 La presente Ordenanza tiene por objeto regular la pro-
que la Consejería de medio Ambiente en la Orden de 3 de              tección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y
septiembre de 1998 aprobó con el fin de homogeneizar la              vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las
instrumentación normativa a los Ayuntamientos de nues-               personas o bienes de cualquier naturaleza.
tra Comunidad Autónoma en materia Medio Ambiental de                     Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Ruidos y Vibraciones. Ahora bien, aunque se ha actuado                   Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en
dentro del modelo tipo de Ordenanza de nuestra Comuni-               esta Ordenanza, de observancia obligatoria dentro del tér-
dad Autónoma, ha sido necesario, en función de la expe-              mino municipal de Sevilla, todas las actividades, instalacio-
riencia, matizarla y completarla más detalladamente aña-             nes, medios de transporte, máquinas y, en general, cual-
diéndole todos los condicionantes necesarios para                    quier dispositivo o actuación pública o privada, que sean
adaptarla a las necesidades y a la problemática real sobre           susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impli-
ruidos y vibraciones de nuestra ciudad.                              quen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de
    Como quiera que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla                cualquier naturaleza.
disponía ya de Ordenanza Municipal en esta materia                       Artículo 3.—Competencia administrativa.
desde el 23 de enero de 1987, con modificaciones posterio-
res de 30 de marzo de 1990 y de 31 de julio de 1992, y                   1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza,
dado que, desde la última modificación no había sido revi-           corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento
sada, se imponía la necesidad de actualizar nuestra Orde-            de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora, la vigi-
nanza Municipal de Ruidos adaptándola a los criterios y              lancia y control de su aplicación, así como la adopción de
preceptos contenidos en la normativa base Autonómica                 las medidas cautelares legalmente establecidas.
vigente, todo ello en virtud de lo preceptuado en el art. 2º             2. Las normas expresadas en la presente Ordenanza
del Decreto 74/1996 que establece que todos los Ayunta-              serán exigibles a los responsables de las actividades, insta-
mientos de más de 20.000 habitantes deben de aprobar                 laciones, máquinas, etc., a través de las correspondientes
Ordenanzas Municipales sobre Ruidos y Vibraciones acor-              autorizaciones municipales o, a partir de las inspecciones
des con los criterios definidos en dicho Decreto.                    realizadas y de las denuncias comprobadas presentadas
    Con estas premisas, se ha redactado pues esta Ordenanza          por los afectados.
Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de                 3. El Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las
Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla.                    medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, orde-
    La adaptación de esta nueva Ordenanza Municipal, se              nar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sancio-
realiza incluyendo además algunos de los preceptos que se            nes correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado,
recogían ya en la anterior y última modificación de 31 de            sin perjuicio de las competencias de los Órganos compe-
julio de 1992 que siguen estando vigentes, bien por no               tentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comuni-
contradecir a la normativa Autonómica actual, o bien por             dad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en
no estar en ella contemplados y que, finalmente, no hacen            los Reglamentos de Evaluación de Impacto Ambiental e
otra cosa más que completar y detallar el nuevo texto con            Informe Ambiental.
el fin de no dejar conceptos indeterminados susceptibles
de criterios interpretativos distintos, que puedan dificultar            Artículo 4.—Acción Pública.
su posterior aplicación práctica.                                        Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el
    Como novedad, se han incluido al final, en los anexos            Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada de las
IV y V unas tablas de cálculo para facilitar el proceso de           enumeradas en el artículo 2 que, incumpliendo las normas
obtención del índice de reducción sonora aparente y del              de protección acústica establecidas en la presente Orde-
aislamiento acústico normalizado a ruido rosa según las              nanza, implique molestia, riesgo o daño para las personas
normas UNE-EN-ISO-140-4 y UNE-EN-ISO-717-1 respectiva-               o bienes de cualquier naturaleza.
mente y que por ser normas que datan de agosto de 1997
y abril de 1999, no vienen incluidas en la metodología de                                         Título II
las mediciones de aislamientos acústicos del Decreto                                      NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA
74/1996 ni de la Orden de 23 de febrero de 1996 que lo                                           Capítulo 1º
desarrolla pero que sustituyen y anulan a la norma UNE-
74-040-4 de 1984 que hasta entonces era de aplicación en                       LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VIBRACIONES
las mediciones de aislamiento acústico.                                  Artículo 5.—Límites admisibles de ruidos en el interior
    Otra novedad es la inclusión en el anexo VIII de un lis-         de las edificaciones.
tado de las actividades más comunes con los niveles de                   1. En el interior de los locales de una edificación, el
ruido a considerar como base de partida para efectuar un             Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.), expresado en dBA,
Jueves 26 de abril de 2001                Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95                               5315


no deberá sobrepasar, como consecuencia de la actividad,                  2. En los vehículos que incorporen la placa con el valor
instalación o actuación ruidosa, en función de la zonifica-           del nivel sonoro medido a vehículo parado de su ficha
ción, tipo de local y horario, a excepción de los ruidos pro-         reducida de homologación correspondiente, el límite
cedentes del ambiente exterior (ruido de fondo debido al              máximo admisible será aquel que no exceda en más de 3
tráfico o fuente ruidosa natural), los valores indicados en           dBA dicho valor, efectuándose siempre la medición sonora
la Tabla 1 del Anexo I de la presente Ordenanza.                      a vehículo parado.
    2. Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la acti-                                   Capítulo 2º
vidad ruidosa parada) en la zona de consideración, sea                         NORMAS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS
superior a los valores límite que para el N.A.E. se expresan                                      Y VIBRACIONES
en la Tabla núm. 1 del Anexo I de la presente Ordenanza,
éste será considerado como valor límite máximo admisible                   Artículo 9.—Equipos de Medidas de Ruidos. Sonóme-
del N.A.E.                                                            tros.
    3. Nivel Acústico de Evaluación N.A.E. es un parámetro                 1. Se utilizarán para la medida de ruidos, sonómetros o
que trata de evaluar las molestias producidas en el interior          analizadores clase 1 que cumplan los requisitos estableci-
de los locales afectados por ruidos fluctuantes procedentes           dos por las Normas UNE-EN-60651: 1996 y UNE-EN-
de instalaciones o actividades ruidosas situadas en otros             60651A1:1997 para sonómetros convencionales, las UNE-
locales o puntos ajenos.                                              EN-60804: 1996 y UNE-EN-60804 A2: 1997 para sonómetros
                                                                      integradores-promediadores, y la UNE-20942: 1994 para
    Su relación con el nivel equivalente (Leq) se establece           calibradores acústicos, o cualquier norma posterior que las
mediante:                                                             modifique o sustituya. El control metrológico de estos apa-
                       N.A.E. = Leq + P                               ratos se efectuará según la Orden de 16/12/1998 sobre con-
    Determinándose los valores de P mediante la siguiente             trol metrológico del Estado sobre instrumentos destinados
tabla:                                                                a medir sonido audible, o cualquier norma posterior que la
                             L90   P                                  modifique o sustituya.
                                                                           2. Al inicio y final de cada evaluación acústica se efec-
                         ≤ 24       3
                                                                      tuará una comprobación del sonómetro utilizado,
                           25       2
                                                                      mediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo.
                           26       1
                                                                      Esta circunstancia quedará recogida en el informe y certifi-
                         ≥ 27       0
                                                                      cado de mediciones en donde además se indicarán clara-
    L90: Percentil 90 del ruido de fondo (dBA)                        mente los datos correspondientes al tipo de instrumento,
    P: Factor de penalización del NAE para situaciones                clase, marca, modelo, número de serie y fecha de la última
donde el L90 del ruido de fondo esté por debajo de 27 dBA             verificación periódica efectuada.
    Artículo 6.—Límites admisibles de emisión de ruidos al                 3. Como regla general se utilizarán:
exterior de las edificaciones.                                             a) Sonómetros integradores-promediadores, esto es,
    1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas          analizadores estadísticos para medidas globales (NAE y
no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de              NEE).
fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emi-                 b) Sonómetros integradores-promediadores espectra-
sión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la             les, esto es, analizadores espectrales para medidas en ban-
Tabla núm. 2 del Anexo I de la presente Ordenanza, en                 das de octava o de tercios de octava (aislamientos acústi-
función de la zonificación y horario.                                 cos, vibraciones, etc.).
    2. Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la acti-               4. Los sonómetros, sonómetros integradores-promedia-
vidad ruidosa parada) en la zona de consideración sea                 dores y calibradores sonoros se someterán anualmente a
superior a los valores límite que para el N.E.E. se expresan          verificación periódica (Orden de 16/12/1998 sobre control
en la Tabla núm. 2 del Anexo I de la presente Ordenanza,              metrológico de instrumentos de medida de niveles sono-
éste será considerado como valor límite máximo admisible              ros). El plazo de validez de dicha verificación será de un
para el NEE.                                                          año. La entidad que realice dicha verificación emitirá un
    3. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la            certificado de acreditación de la misma de acuerdo a la
actividad o instalación industrial no corresponda a nin-              Orden de 16/12/1998 sobre control metrológico.
guna de las zonas establecidas en la Tabla núm. 2 del                      Artículo 10.—Criterios para la Medición de Ruidos en el
Anexo I de la presente Ordenanza, se aplicará la más pró-             interior de los locales. (INMISIÓN).
xima por razones de analogía funcional o equivalente
necesidad de protección respecto del ruido.                                1. La determinación del nivel de presión sonora se rea-
                                                                      lizará y expresará en decibelios corregidos conforme a la
    4. Nivel de Emisión al Exterior N.E.E. es el nivel de ruido       red de ponderación normalizada, mediante la curva de
medido en el exterior del recinto donde está ubicado el               referencia tipo A (dBA).
foco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el 10% del
tiempo de medición (L 10), medido durante un tiempo                        2. Las medidas de los niveles de inmisión de ruido, se
mínimo de 15 minutos, habiéndose corregido el ruido de                realizarán en el interior del local afectado y en la ubica-
fondo existente sin funcionar la actividad ruidosa.                   ción donde los niveles sean más altos, y si fuera preciso en
                                                                      el momento y la situación en que las molestias sean más
    Artículo 7.—Límites admisibles de transmisión de vibra-           acusadas. Al objeto de valorar las condiciones más desfa-
ciones de equipos o instalaciones.                                    vorables, en las que se deberán realizar las medidas, el téc-
    Ningún equipo o instalación podrá transmitir a los ele-           nico actuante determinará el momento y las condiciones
mentos sólidos que componen la compartimentación del                  en que éstas deben realizarse. Como regla general, para
recinto receptor, niveles de vibraciones superiores a los             ruidos que provengan del exterior se efectuará la medi-
señalados en la Tabla núm. 3 y Gráfico núm. 1 del Anexo I             ción con las ventanas abiertas y para el ruido que proven-
de la presente Ordenanza, en base a la Norma ISO - 2631.              gan del interior de la edificación, se efectuará la medición
    Artículo 8.—Límites máximos admisibles de ruido para              con las ventanas cerradas.
vehículos a motor.                                                         3. Los titulares de las instalaciones o equipos generado-
    1. Todo vehículo a motor mantendrá en buenas condi-               res de ruidos facilitarán a los inspectores el acceso a insta-
ciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carro-             laciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su fun-
cería y demás elementos capaces de transmitir ruidos y,               cionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas
especialmente, el silencioso del escape, con el fin de que el         que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar
nivel sonoro emitido por el vehículo, circulando, no exceda           aquéllos el proceso operativo.
en más de 2 dBA los límites establecidos en las tablas 1 y 2               4. En previsión de los posibles errores de medición se
del anexo II de la presente Ordenanza.                                adoptarán las siguientes precauciones:
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    a) Contra el efecto pantalla: El observador se situará en         Fondo). Durante el período de esta medición, diez minu-
el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del            tos, se determinará el ruido de fondo existente, dado por
mismo, que sea compatible con la lectura correcta del indi-           su Nivel Continuo Equivalente Leq RF (dBA), así como el
cador de medida.                                                      Nivel de Ruido de Fondo correspondiente, definido por su
    b) Contra el efecto campo próximo o reverberante,                 nivel percentil L90 RF en dBA.
para evitar la influencia de ondas estacionarias o refleja-               4. Determinados el Ruido de Fondo LeqRF (dBA) y el
das, se situará el sonómetro a más de 1,20 metros de cual-            nivel de ruido de fondo L90 RF (dBA) en el local receptor con
quier pared o superficie reflectante. En caso de imposibili-          la fuente ruidosa parada, se procederá a evaluar el N.A.E.,
dad de cumplir con este requisito, se medirá en el centro             para lo cual se seguirá la siguiente secuencia:
de la habitación y a no menos de 1,20 metros del suelo.                   a) En función del L90 RF se determinaría el factor P.
    5. Las medidas de ruido se realizarán con sonómetro en                                        L90 RF          P
respuesta rápida (FAST), utilizando los siguientes índices
                                                                                                ≤ 24       3
de evaluación en función del tipo de ruido que se esté eva-
                                                                                                  25       2
luando:
                                                                                                  26       1
    a) Si el ruido es cuasi-continuo, es decir con oscilaciones                                 ≥ 27       0
inferiores a 6 dBA entre los valores de los niveles de pre-
                                                                          L90 RF: Percentil 90 del ruido de fondo (dBA)
sión sonora máximo y mínimo medidos (Lmáx y Lmín), las
mediciones se podrán realizar con sonómetro integrador,                   P: Factor de penalización del NAE para situaciones
o con analizador estadístico.                                         donde el L90 del ruido de fondo esté por debajo de 27
                                                                      dBA
    Si el ruido es fluctuante, es decir con oscilaciones supe-
riores a 6 dBA entre los valores de los niveles de presión                b) Se determinará el valor del Nivel Continuo Equiva-
sonora máximo y mínimo medidos (Lmáx y Lmín), las medicio-            lente Leq que procede de la actividad ruidosa (LeqA).
nes se deberán realizar con analizador estadístico.
                                                                                                       (                          )
                                                                                                           LeqT           LeqRF

    En los equipos que no den los valores Lmáx y Lmín directa-                           LeqA = 10 lg 10 ——— — 10 ———
                                                                                                          10       10

mente, se podrán tomar los correspondientes a L01 y L99
respectivamente.                                                          LeqA = Nivel Continuo Equivalente que procede de la
                                                                      actividad cuya afección se pretende evaluar en dBA.
    b) En caso de efectuar las mediciones de ruido cuasi-
continuo utilizando un sonómetro que disponga sólo de                     LeqT = Nivel Continuo Equivalente medido en el inte-
función integradora Leq, se determinará:                              rior del local con la actividad ruidosa funcionando
                                                                      midiendo durante 10 minutos y valorado en dBA.
    – Niveles de presión sonora máximo y mínimo.
                                                                          LeqRF = Nivel Continuo Equivalente medido en el inte-
    – Nivel Continuo Equivalente (Leq), bien considerando             rior del local con la actividad ruidosa parada durante 10
un período de integración de 10 minutos, o determinando               minutos y valorado en dBA.
el valor ponderado de 10 determinaciones de Leq de 1
minuto.                                                                   Las mediciones deberán realizarse eligiendo previa
                                                                      comprobación, de entre todo el horario de funciona-
    – El valor ponderado se deberá determinar por la                  miento de la actividad, aquel período más desfavorable en
expresión:                                                            el que el ruido de fondo sea el más bajo posible.
                                1
                                    (          )                          c) Determinado el factor P y conocido el N.A.E. que
                                       Lequi
              Leq10min = 10 lg —— ∑ 10 ———
                                        10
                                                                      corresponde al lugar donde se realiza la evaluación del
                               10
                                                                      problema y horario de la actividad (Anexo I, Tabla 1, de la
    Leqi = Nivel Continuo Equivalente, en dBA, de cada                presente Ordenanza), se procede a calcular el valor
uno de los períodos de medida.                                        máximo de Leq permitido en el interior del local proce-
                                                                      dente de la actividad ruidosa:
    El L90 se podrá asimilar al valor mínimo del Leq obte-
nido de entre las diez determinaciones de un minuto cada                  LeqMÁXIMO = N.A.E. - P
una.                                                                      d) Se compara el valor determinado de LeqA con el
    c) En caso de efectuar las mediciones de ruido con ana-           valor máximo LeqMAX
lizador estadístico, se determinará al menos:                             LeqA > LeqMAX = Se supera el valor legal.
    – Nivel continuo equivalente en un período de tiempo                  LeqA ≤ LeqMAX = No se supera el valor legal.
de 10 minutos.                                                            e) En aquellos casos donde el LeqRF sea igual o superior
    – Niveles percentiles L10, L50, L90.                              al N.A.E. para el lugar y período de medición, este valor de
    – Niveles de presión sonora máximo y mínimo.                      LeqRF será considerado como máximo valor en el interior
                                                                      del local, realizándose la valoración de la siguiente forma:
    Artículo 11.—Criterios de Valoración de la Afección
Sonora en el interior de los locales (INMISIÓN).                          LeqA > LeqRF = Se supera el valor legal.
    1. Para la valoración de la afección sonora por ruidos                LeqA ≤ LeqRF = No se supera el valor legal.
en el interior de los locales se deberán realizar dos proce-              Artículo 12.—Criterios para la Medición de Ruidos en el
sos de medición. Uno con la fuente ruidosa funcionando                exterior de los recintos (EMISIÓN).
durante el período de tiempo de mayor afección, y otro,                   1. La determinación del nivel de presión sonora se rea-
en los períodos de tiempo posterior o anterior al de eva-             lizará y expresará en decibelios corregidos conforme a la
luación, sin la fuente ruidosa funcionando, al objeto de              red de ponderación normalizada, mediante la curva de
poder determinar los ruidos de fondo y los ruidos proce-              referencia tipo A (dBA).
dentes de la actividad origen del problema.
                                                                          2. Las medidas de los niveles de emisión de ruido al
    2. Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa            exterior a través de los paramentos verticales de una edifi-
sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo             cación, cuando las fuentes emisoras de ruido están ubica-
con lo especificado en el artículo 10, durante un período             das en el interior del local o en fachadas de edificación
mínimo de diez minutos, valorando su Nivel Continuo                   (ventiladores, aparatos de aire acondicionado, rejillas de
Equivalente LeqT (dBA). Si la fuente ruidosa funcionase de            ventilación), o bien a través de puertas de locales ruidosos,
forma continua en periodos inferiores a 10 min., el                   se realizarán a 1,5 m. de la fachada y a no menos de 1,20
periodo de valoración a considerar podrá ser el máximo                m. del nivel del suelo. Siempre se elegirá la posición, hora
período de funcionamiento de la fuente.                               y condiciones de mayor incidencia sonora (por ejemplo,
    3. Se valorará la afección sonora en el lugar receptor            enfrente de las rejillas de salida de las instalaciones de frío
sin funcionar la fuente ruidosa manteniendo invariables               y climatización, o de las puertas de acceso o salida de los
los condicionantes del entorno de la medición (Ruido de               locales de pública concurrencia, etc.).
Jueves 26 de abril de 2001                 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95                               5317


     En caso de estar situadas las fuentes ruidosas en azo-                 L10 A = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la
teas de edificaciones, la medición se realizará a nivel del            actividad ruidosa eliminado el ruido de fondo.
límite de la azotea o pretil de ésta en el lugar de una                     L10 T = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la
mayor posible afección sonora a un real o hipotético                   actividad ruidosa más el ruido de fondo, valor medido
receptor que pudiese encontrarse afectado por este foco, y             durante 15 minutos, funcionando la actividad ruidosa.
en su defecto se medirá a nivel de la fachada límite más
desfavorable de la azotea o en su pretil. El micrófono se                   L10 RF = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente al
situará a 1,20 m de altura y si existiese pretil, a 1,20 m por         ruido de fondo, esto es, a la medición realizada con la acti-
encima del mismo.                                                      vidad ruidosa parada, durante 15 minutos.
     Cuando exista valla de separación exterior de la pro-                  Las mediciones deberán realizarse eligiendo previa
piedad o parcela donde se ubica la fuente o fuentes ruido-             comprobación, de entre todo el horario de funciona-
sas respecto a la zona de dominio público o privado, las               miento de la actividad, aquel período más desfavorable en
mediciones se realizarán en el límite de dicha propiedad,              el que el ruido de fondo sea el más bajo posible.
ubicando el micrófono del sonómetro a 1,2 m. por encima                     5. El criterio de valoración sería:
de la valla, al objeto de evitar el efecto pantalla de la                   L10 A > N.E.E. = Se supera el valor legal.
misma. Cuando no exista división parcelaria alguna por
estar implantada la actividad en zona de dominio público,                   L10 A ≤ N.E.E. = No se supera el valor legal.
la medición se realizará en el límite del área asignada en la               6. En aquellos casos donde el L10 RF sea igual o superior
correspondiente autorización o concesión administrativa y              al N.E.E. para el lugar y período de medida, este valor de
en su defecto, se medirá a 1,5 m de distancia de la acti-              L10 RF será considerado como máximo valor de emisión al
vidad.                                                                 exterior y la valoración se realizará de la siguiente forma:
     3. En previsión de posibles errores de medición se                     L10 A > L10 RF = Se supera el valor legal.
adoptarán las medidas indicadas al respecto en el artículo                  L10 A ≤ L10 RF = No se supera el valor legal.
10.4 de esta Ordenanza, debiéndose tener en cuenta en
este caso además:                                                           Artículo 14.—Criterios de Medición de Vibraciones en
                                                                       el interior de los locales.
     – Contra el efecto del viento: Cuando se estime que la
velocidad del viento es superior a 1,6 m/s se empleará una                  1. La determinación de la magnitud de las vibraciones
pantalla contra el viento. Para velocidades superiores a 3             será la aceleración, valorándose ésta en m/sg2. Se utilizará
m/s se desistirá de la medición, salvo que se empleen                  analizador espectral clase 1. Los equipos de medidas de
correcciones pertinentes.                                              vibraciones deben cumplir con la norma ISO-8041.
     4. Las medidas de ruido se realizarán con sonómetros                   2. Las mediciones se realizarán en tercios de octava,
en respuesta lenta (SLOW), utilizando como índice de eva-              cumpliendo los filtros de medida lo exigido para el grado
luación el nivel percentil L10, esto es, el nivel sonoro en            de precisión 1 en la Norma UNE-EN-61260:1.997 o norma
dBA superado el 10 % del tiempo de evaluación.                         que la sustituya, para valores de frecuencia comprendidos
     5. Cuando se hagan evaluaciones de ruidos emitidos                entre 1 y 80 Hz, determinándose para cada ancho de
por actividades al exterior, tomando como puntos de refe-              banda el valor eficaz de la aceleración en m/sg2.
rencia los situados en otras fachadas o azoteas de edificios                3. El número de determinaciones mínimas a realizar
distantes respecto a la actividad ruidosa, el resultado no             será de tres medidas de aceleración para cada evaluación,
podrá ser considerado valor NEE de la actividad. En todo               seleccionando para ello la posición, hora y condiciones más
caso, sólo podría servir como valor de referencia aproxi-              desfavorables.
mado para una valoración sonora del N.A.E. en los recep-                    4. El tiempo de medición para cada determinación será
tores afectados.                                                       al menos de 1 minuto.
     Artículo 13.—Criterios de Valoración de Afección                       5. Para asegurar una medición correcta, además de las
Sonora en el exterior de los recintos (EMISIÓN).                       especificaciones establecidas por el fabricante de la instru-
     1. Para la valoración de la afección sonora motivada              mentación, se tendrán en cuenta las siguientes considera-
por ruidos generados por actividades o instalaciones y                 ciones:
cualquier emisión sonora ubicada en edificios, emitidos al                  a) Elección de la ubicación del acelerómetro: El aceleró-
exterior, se deberán realizar dos procesos de medición.                metro se debe colocar de forma que la dirección de
Uno con la fuente ruidosa funcionando durante el período               medida deseada coincida con la de su máxima sensibilidad
de tiempo de mayor afección, y otro, en los períodos de                (generalmente en la dirección de su eje principal). Se bus-
tiempo posterior o anterior al de evaluación, sin la fuente            cará una ubicación del acelerómetro de manera que las
ruidosa funcionando, al objeto de poder determinar los                 vibraciones de la fuente le lleguen al punto de medida por
ruidos de fondo y los ruidos procedentes de la actividad               el camino más directo posible. Como regla general, se ubi-
origen del problema.                                                   cará siempre en el plano vibrante y en dirección perpendi-
     2. Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa            cular a él, ya sea suelo, techo o paredes.
sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo                   b) Colocación del acelerómetro: El acelerómetro se
con lo especificado en el artículo 12, durante un período              debe colocar de forma que la unión con la superficie de
mínimo de quince minutos, valorándose el Nivel Percentil               vibración sea lo más rígida posible. El montaje ideal es
L10.                                                                   mediante un vástago roscado que se embute en el punto
     En aquellos casos donde la fuente ruidosa funcione de             de medida. La colocación de una capa delgada de grasa en
forma continua en períodos inferiores a 15 minutos, el                 la superficie de montaje, antes de fijar el acelerómetro,
período de valoración a considerar podrá ser el máximo                 mejora de ordinario la rigidez del conjunto. Se admite el
período de funcionamiento de la fuente. (Por ejemplo: tre-             sistema de colocación consistente en el pegado del acele-
nes de lavado de automóviles).                                         rómetro al punto de medida mediante una delgada capa
     3. Para la valoración de las emisiones sonoras se segui-          de cera de abejas. Se admite asimismo, un imán perma-
rán los mismos criterios indicados anteriormente, en rela-             nente como método de fijación cuando el punto de
ción con la determinación del ruido de la actividad y del              medida está sobre superficie magnética plana.
ruido de fondo, según lo especificado al respecto en el                     c) Influencia del ruido en los cables: Se ha de evitar el
artículo 12 de esta Ordenanza.                                         movimiento del cable de conexión del acelerómetro al
     4. Una vez determinado el Nivel Percentil L 10 con la             analizador de frecuencias, así como los efectos de doble
actividad ruidosa funcionando y con la actividad ruidosa               pantalla en dicho cable de conexión producida por la pro-
parada, se procederá a la determinación del ruido emitido              ximidad a campos electromagnéticos.
por el foco. Para ello se utilizará la siguiente expresión:                 6. Todas las consideraciones que el responsable de la
                                                                       medición haya tenido en cuenta en la realización de la
                             (                 )
                                  L10T     L10RF
                  L10A = 10 lg 10 ——— — 10 ———                         misma se harán constar en el informe.
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    Artículo 15.—Criterio de valoración de las afecciones             y similares, sin equipos de reproducción musical, así como
por vibraciones en el interior de los locales.                        las actividades comerciales e industriales en compatibilidad
    1. Se llevarán a efecto dos evaluaciones diferenciadas,           de uso con viviendas que pudieran producir niveles sono-
una primera con tres medidas funcionando la fuente vibra-             ros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entre otros, gimna-
toria origen del problema, y otra valoración de tres medi-            sios, imprentas, talleres de reparación de vehículos y mecá-
ciones en los mismos lugares de valoración con la fuente              nicos en general (mecanizado o reparación de piezas),
vibratoria sin funcionar.                                             talleres de confección y similares, sin equipos de reproduc-
                                                                      ción musical, deberán tener un aislamiento acústico nor-
    2. Se calculará el valor medio de la aceleración en cada          malizado a ruido rosa mínimo de 60 dBA (equivalente al
uno de los anchos de banda medidos para cada una de las
                                                                      índice global de reducción sonora aparente corregido de
determinaciones, esto es, funcionando la fuente vibratoria
                                                                      la norma UNE-EN –ISO-717-1) respecto a las piezas habita-
y sin funcionar ésta.
                                                                      bles con niveles límite más restrictivos de las viviendas
    3. Se determinará la afección real en cada ancho de               colindantes.
banda que la fuente vibratoria produce en el receptor.
                                                                          b) Los paramentos de los locales destinados a cines,
Para lo cual se realizará una sustracción aritmética de los
valores obtenidos para cada valoración.                               teatros, academias de baile, gimnasios con música o salas
                                                                      de aeróbic, bingos, salones de celebraciones, de juego y
    4. Se procederá a comparar en cada una de las bandas              recreativos, salas de máquinas en general, talleres de
de tercios de octava el valor de la aceleración (m/sg2) obte-         chapa y pintura, talleres con tren de lavado automático de
nido, con respecto a las curvas de estándares limitadores             vehículos, talleres de carpintería metálica, de madera y
definidas en la Tabla núm. 3 y Gráfico núm. 1 del Anexo I             similares, donde se ubiquen equipos ruidosos que puedan
de la presente Ordenanza, según el uso del recinto afec-              generar hasta más de 90 dBA, deberán tener un aisla-
tado y el período de evaluación.                                      miento acústico normalizado mínimo a ruido rosa de 65
    5. Si el valor corregido de la aceleración obtenido en            dBA (equivalente al índice global de reducción sonora apa-
m/sg2 para uno o más de los tercios de octava supera el               rente corregido de la norma UNE-EN –ISO-717-1) respecto
valor de la curva estándar seleccionada, existirá afección            a las piezas habitables con niveles límite más restrictivos de
por vibración, salvo en el caso de que los valores de la              las viviendas colindantes. Así mismo, estos locales dispon-
curva correspondiente a las mediciones con la máquina o               drán de una pérdida de energía acústica a ruido aéreo res-
fuente vibratoria sin funcionar fuesen superiores a la curva          pecto al exterior (fachadas o cerramientos exteriores) de
estándar aplicable, en cuyo caso se considerarán aquellos             40 dBA, como mínimo si se ubican en zonas residenciales
como circunstancia máxima admisible.                                  de viviendas.
    Artículo 16.—Medida y valoración del ruido producido                  c) Los locales destinados a pubs y bares con música,
por vehículos a motor.                                                disco-bares , discotecas, tablaos y bares o salas de
    En el Anexo III, se describen los procedimientos para las         ambiente flamenco, salas de fiesta y locales en general
medidas y valoraciones de los ruidos producidos por moto-             destinados a actuaciones y conciertos con música en
cicletas, ciclomotores y automóviles. Se incluyen dos siste-          directo, no podrán ubicarse en edificios de viviendas, ni
mas de medición, uno con el vehículo parado y otro con el             colindantes con ellas. En el resto de situaciones que los Pla-
vehículo en movimiento.                                               nes Urbanísticos lo permitan, podrán ubicarse siempre y
                                                                      cuando los paramentos de estas actividades cuenten con
                        Título III                                    los aislamientos acústicos normalizados a ruido rosa míni-
              NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA                           mos que se establecen a continuación:
                       Capítulo 1                                         – 75 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes
                                                                      de tipo residencial distintos de viviendas (por ejemplo,
EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DONDE SE          hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, etc.), para dis-
UBIQUEN ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y           cotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y similares.
                         VIBRACIONES
                                                                          – 65 dBA, respecto a colindantes no residenciales con
    Artículo 17.—Condiciones Acústicas Generales.                     nivel límite más restrictivo, para discotecas, salas de fiesta,
    Las condiciones acústicas exigibles a los diversos ele-           tablaos flamencos y similares.
mentos constructivos que componen la edificación que                      – 65 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes
alberga a la actividad, serán las determinadas en el Capí-            de tipo residencial distintos de viviendas, para pubs y bares
tulo III de la Norma Básica de Edificación sobre Condicio-            con música.
nes Acústicas en los Edificios (NBE-CA.81) y modificaciones
siguientes (NBE-CA.82 y NBE-CA.88), así como en cualquier                 Si además, el edificio que alberga a dicha actividad
norma posterior que la modifique o sustituya. Dichas con-             está ubicado junto o próximo a otros edificios de viviendas
diciones acústicas serán las mínimas exigibles a los cerra-           en un radio de 50 m, serán exigibles como mínimo las
mientos de las edificaciones o locales donde se ubiquen               siguientes pérdidas de energía acústica a ruido aéreo res-
actividades o instalaciones que generen niveles de ruido              pecto al exterior (fachadas o cerramientos exteriores):
iguales o inferiores a 70 dBA. Los valores de los aislamien-              – 50 dBA para discotecas, salas de fiesta, tablaos fla-
tos acústicos exigidos, se consideran valores mínimos en              mencos y similares.
relación con el cumplimiento de los límites que para el                   – 40 dBA para pubs y bares con música.
NAE y el NEE se establecen en esta Ordenanza. Para activi-
dades en edificaciones no incluidas en el ámbito de aplica-               No se permitirá alcanzar en el interior de las zonas de
ción de la NBE-CA.88, se exigirá un aislamiento acústico              público de los locales o espacios destinados a bares con
nunca inferior a 45 dBA en paredes separadoras de propie-             música, discotecas, espectáculos y similares, niveles de pre-
dades o usuarios distintos.                                           sión sonora superiores a 90 dBA, salvo que en los accesos a
                                                                      dichos espacios locales se haga constar por escrito la
    Artículo 18.—Condiciones Acústicas Particulares en edi-
                                                                      siguiente advertencia: "Los niveles sonoros producidos en
ficaciones donde se generan niveles elevados de ruido.
                                                                      esta actividad, pueden producir lesiones permanentes en
    En aquellos cerramientos de edificaciones donde se                el oído". La advertencia será perfectamente visible, tanto
ubiquen actividades o instalaciones que generen un nivel              por su dimensión como por su iluminación. Dichos niveles
de ruido superior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos             se estimarán en campo reverberante en el caso de bares
acústicos más restrictivos (y nunca inferiores a los indicados        con música y en la pista de baile en el caso de discotecas.
en el artículo anterior), en función de los niveles de ruido          Los bares con música que funcionen o deseen funcionar
producidos y horario de funcionamiento, de acuerdo con                con más de 96 dBA se considerarán asimilables a discotecas
los siguientes valores:                                               y, por tanto, les serán exigibles los mismos condicionantes
    a) Los paramentos de los locales destinados a bares,              acústicos que a aquéllas. Se prohíbe, en general, el uso de
cafeterías, restaurantes, pizzerías, obradores de panadería           altavoces reproductores de sonidos por debajo de 30 Hz.
Jueves 26 de abril de 2001                Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95                               5319


    d) En aquellas zonas de locales, susceptibles de trans-                g) Los locales destinados a salones recreativos, acade-
mitir energía sonora vía estructural como son entre otros:            mias de baile, salas de aeróbic, gimnasios y similares debe-
gimnasios, academias de baile, salas de máquinas de frío,             rán contar con vestíbulo de entrada de las mismas caracte-
obradores de panadería y similares, ubicados en edificios             rísticas que las descritas en el apartado f.2 anterior. Así
de viviendas, deberán disponer de un aislamiento a ruidos             mismo los locales destinados a bares, café-bares y similares
de impacto tal que sometido el suelo de dicha zona del                sin equipos de reproducción sonora, pero que su horario
local a excitación con la máquina de ruido de impacto nor-            de funcionamiento nocturno sobrepase la una de la
malizada, el nivel sonoro LeqA (nivel sonoro debido a la              madrugada que pretendan establecerse o, en su caso,
máquina de impactos, corregido el ruido de fondo) en las              ampliarse o modificarse se adaptarán a los requisitos esta-
piezas habitables de las viviendas adyacentes no supere el            blecidos en los apartados f.1 y f.2 anteriores.
valor de 35 dBA.                                                           h) Una vez finalizadas las instalaciones, se comproba-
    Para las mediciones acústicas se tendrán en cuenta las            rán con las mediciones acústicas correspondientes los aisla-
condiciones siguientes:                                               mientos proyectados y los niveles de emisión e inmisión
    La máquina de impactos a utilizar se adecuará a los               resultantes.
requisitos establecidos en el Anexo A de la Norma UNE-EN-                  i) Cuando sea necesario la realización de obras de
ISO-140-7.                                                            acondicionamiento acústico que afecten a actividades a
    Se tomarán para tres posiciones distintas de la                   implantar en edificios catalogados, es decir, que cuenten
máquina, tres mediciones del LeqT de un minuto cada una               con algún nivel de protección, se estudiará particular-
(con la máquina funcionando), y tres mediciones del LeqRF             mente cada caso de forma que se puedan compatibilizar,
de un minuto cada una (sin la máquina funcionando). El                en lo posible, las obras que dicho edificio admita con el
valor del Leq A a considerar (nivel sonoro debido a la                cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.
máquina de impactos, corregido el ruido de fondo) se                       Artículo 19.—Instalación de Equipos Limitadores Con-
deducirá de la media energética de los valores obtenidos              troladores.
en las mediciones anteriores. El micrófono en el local
                                                                           1. En aquellos locales descritos en el artículo 18, apar-
receptor se situará en tres posiciones distintas a no menos
de 1,20 m. del suelo y a más de 1,20 m. de sus paredes, y si          tados b y c que dispongan de equipos de reproducción
no fuera posible cumplir este requisito, se medirá en el              musical en los que los niveles de emisión musical pueden
centro de la habitación y a no menos de 1,20 m. del suelo.            ser manipulados por los usuarios responsables de la activi-
La máquina de impactos en el local emisor se colocará en              dad, se instalará un equipo limitador-controlador que per-
tres posiciones distintas, a una distancia igual o mayor a            mita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna
0,5 m. de sus paredes y nunca paralela a las mismas. Entre            circunstancia las emisiones del equipo musical superen los
el LeqT y el LeqRF deberá existir, al menos, una diferencia           límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edi-
de 6 dBA, por lo que se procurarán siempre condiciones de             ficaciones adyacentes, así como que cumplen los niveles de
medida en las que el LeqRF sea el más bajo posible. Si la             emisión al exterior exigidos en esta Normativa.
diferencia fuese igual o inferior a 6 dBA se utilizará la                  2. Los limitadores-controladores deberán intervenir en
corrección de 1,3 dBA correspondientes a una diferencia               la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al
de 6 dBA, haciéndolo constar en el informe de medida.                 objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor
    Lo dispuesto en el presente apartado, podrá ser aplica-           que el aislamiento acústico del local le permita. Ningún
ble también a los tablaos flamencos, discotecas y similares           elemento con amplificación podrá estar fuera del control
adyacentes a piezas habitables de tipo residencial distinto           de un limitador.
de viviendas.                                                              3. Los limitadores-controladores deben disponer de los
    e) Los valores de aislamiento acústico exigidos a los             dispositivos necesarios que les permita hacerlos operativos,
locales regulados en este artículo se consideran valores de           para lo cual deberán disponer al menos de las siguientes
aislamiento mínimo, en relación con el cumplimiento de                funciones:
las limitaciones de emisión (N.E.E.) e inmisión (N.A.E.), exi-             a) Sistema de calibración interno que permita detectar
gidos en esta Ordenanza. Así mismo lo dispuesto en el ar-             posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
tículo 46 de esta ordenanza será de aplicación en los casos
que proceda a las actividades reseñadas en el presente                     b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los
artículo.                                                             niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una
                                                                      de las sesiones, con periodos de almacenamiento de al
    f) Los establecimientos destinados a pubs y bares con             menos un mes.
música en general, salas de fiesta, discotecas, tablaos y
similares que pretendan establecerse o, en su caso,                        c) Sistema de precintado que impida posibles manipu-
ampliarse o modificarse deberán además adecuarse a los                laciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, queden
siguientes condicionantes:                                            almacenadas en una memoria interna del equipo.
    1. Una superficie mínima útil, accesible al público de                 d) Almacenamiento de los registros sonográficos, así
125 m2 (sin computar la superficie interior de la zona de             como de las calibraciones periódicas y del sistema de pre-
barra y la de los aseos), con objeto de que estos locales,            cintado, a través de soporte físico estable, de tal forma
considerados como de alta afluencia de público dispongan              que no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que
de espacio suficiente para que la actividad se pueda desa-            deberá estar dotado de los necesarios elementos de segu-
rrollar dentro de los límites del establecimiento.                    ridad, como baterías, acumuladores, etc.
    2. Vestíbulo de entrada con dobles puertas acústicas en                e) Sistema de inspección que permita a los servicios téc-
cada acceso al local (a excepción de las salidas de emer-             nicos municipales una adquisición de los datos almacena-
gencia), dotadas de sistema automático de retorno a posi-             dos a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servi-
ción cerrada que garantice en todo momento el aisla-                  cios de inspección para su análisis y evaluación,
miento necesario de la fachada. Las dimensiones de los                permitiendo así mismo la impresión de los mismos.
vestíbulos, serán las que correspondan en función de la                    4. A fin de asegurar las condiciones anteriores, se
normativa aplicable al local o actividad en cuestión. En              deberá exigir al fabricante o importador de los aparatos,
todo caso, sus dimensiones mínimas serán tales que se                 que los mismos hayan sido homologados respecto a la
deberá poder inscribir en ellos una circunferencia de 1,5 m           norma que le es de aplicación (Capítulo IV. Artículo 28.4
de diámetro, y, en el área no barrida por el giro de las              del Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad
puertas, una circunferencia de 1,2 m de diámetro. Los ele-            Autónoma de Andalucía, o lo que es lo mismo, artículo
mentos constructivos del vestíbulo, tendrán como mínimo               19.3 de esta Ordenanza), para lo cual, deberán contar con
el mismo aislamiento acústico que el de las puertas acústi-           el certificado de acreditación correspondiente en donde se
cas de que vayan dotados.                                             indique el tipo de producto, marca comercial, modelo,
    3. El equipo limitador-controlador indicado en el ar-             fabricante, peticionario, norma de referencia base para su
tículo siguiente.                                                     homologación y resultado de la misma.
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     La instalación del limitador se completará con un sis-           anexo I de esta Ordenanza que proceda según la califica-
tema de transmisión telemática (adecuado al protocolo                 ción urbanística de las parcelas, es decir, de los usos esta-
que oportunamente defina el Ayuntamiento), diario, de                 blecidos según el PGMO y las normas particulares de uso
los datos recogidos por el limitador en cada sesión, para             de las diferentes zonas de suelo urbano, en un radio igual
que sean tratados en un centro de proceso de datos que                a 50 m. medidos a partir del punto medio de cada fachada
será definido por parte del Ayuntamiento y comunicado a               del local, línea de propiedad, pretil de azotea, etc., donde
los titulares de las actividades. Cuando se defina por parte          se implante la actividad ruidosa o, en su caso, a partir de la
del Ayuntamiento dicho centro de proceso de datos, se                 ubicación del foco ruidoso.
habrá de presentar entonces, una certificación del instala-               b) Para inmisión de ruidos, se aplicarán los límites de
dor relativa a que la instalación cumple con estos requisi-           inmisión de la tabla 1 anexo I de esta Ordenanza que pro-
tos, adjuntando el registro de la transmisión de los datos            cedan en función de los usos existentes legalmente
de la sesión de pruebas. El coste de la transmisión telemá-           implantados en los locales receptores afectados, sin perjui-
tica deberá ser asumido por el titular de la actividad.               cio de que un cambio posterior de uso en dichos recepto-
     5. El ajuste del limitador acústico, establecerá el nivel        res, requiera adecuar la actividad para que se cumplan los
de ruido que puede admitirse en la actividad con el fin de            niveles de inmisión que resulten aplicables según esta
no sobrepasar los valores límite máximos permitidos por               Ordenanza. En caso de duda o de no tener uso alguno
esta Ordenanza, tanto para el NEE como para el NAE. Para              estos locales receptores en el momento de petición de la
ello se tendrán en cuenta por un lado, los aislamientos               licencia de apertura, se aplicarán los límites de inmisión
acústicos efectivos medidos, es decir, las pérdidas de ener-          sonora más restrictivos de entre los usos permitidos por el
gía sonora entre emisor y receptor (para locales cerrados,            planeamiento urbanístico en los mismos.
sería el resultado L1 – L'2 de la columna "e" que figura en               c) Para el caso de vibraciones, la justificación teórica se
las tablas 1 y 2 del anexo IV, y, para instalaciones de música        efectuará con los cálculos técnicos correspondientes que
al aire libre, serían las pérdidas PE-R (R.A) medidas según se        procedan, respecto a las medidas necesarias para aislar la
expresa en el artículo 47.4) y por otro, los valores de las           actividad o foco emisores de energía por vía estructural.
curvas NC correspondientes a los receptores afectados.
Todo se detallará en un certificado técnico correspondien-                3. El horario establecido en esta Ordenanza (diurno: de
temente firmado y visado, en donde también se incluirán               7.00 h a 23.00 h y nocturno: 23.00 h a 7.00 h) para la apli-
las mediciones finales del NAE y del NEE resultantes, una             cación de los límites máximos permitidos, lo determinará
vez ajustado el limitador.                                            siempre el periodo de funcionamiento de la actividad que
     6. Además de las certificaciones indicadas en el punto           se vaya a establecer.
anterior, se adjuntará a modo de ficha técnica de control,                Artículo 21.—Medidas preventivas generales relativas
la siguiente documentación:                                           al aislamiento en instalaciones de climatización y venti-
     a) Plano de ubicación del micrófono registrador del              lación.
limitador respecto a los altavoces instalados.                            1. Las conexiones de los equipos de ventilación forzada
     b) Características técnicas, según fabricante, de todos          y climatización, así como de otras máquinas, a conductos
los elementos que integran la cadena de sonido. Para las              rígidos y tuberías hidráulicas, se realizarán siempre
etapas de potencia consignar la potencia RMS, y, para los             mediante juntas y dispositivos elásticos.
altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la potencia RMS y               2. Se prohíbe la instalación de conductos de climatiza-
la respuesta en frecuencia.                                           ción y ventilación entre el aislamiento específico del techo
     c) Esquema unifilar de conexionado de todos los ele-             acústico y el forjado superior o entre los elementos de una
mentos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador, e             doble pared, así como la utilización de estas cámaras acús-
identificación de los mismos.                                         ticas como plenum de impulsión o retorno de aire acondi-
                                                                      cionado.
                        Capítulo 2º                                       3. Los huecos para admisión o expulsión de aire por
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROYECTOS              fachada pertenecientes a instalaciones de climatización o
DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS                  refrigeración y ventilación, deberán dotarse de silenciado-
                     Y VIBRACIONES                                    res o rejillas acústicas adecuados cuando los niveles sono-
    SECCIÓN 1ª.—PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES.                    ros debidos a dichas instalaciones, superen los límites seña-
                                                                      lados en el Anexo I de esta Ordenanza.
    Artículo 20.—Medidas preventivas generales para
todas las edificaciones.                                                  Artículo 22.—Medidas preventivas específicas para
                                                                      máquinas e instalaciones que afecten a viviendas.
    1. En todos los proyectos de actividades e instalaciones,
en general, a implantar en edificios de uno o varios usos,                1. Además de lo previsto en el artículo 20.1, todas las
se adoptarán las medidas preventivas en la concepción,                máquinas e instalaciones de actividades situadas en edifi-
diseño y montaje de amortiguadores de vibración, siste-               cios de viviendas o colindantes a las mismas, se instalarán
mas de reducción y aislamiento de ruidos aéreos y de                  sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los
impacto, salas de máquinas en general, tuberías, conduc-              amortiguadores y otro tipo de elementos adecuados como
tos de aire, aparatos elevadores, bombas, grupos de com-              bancadas con peso de 3 a 5 o de 2,5 a 3 veces superior al
presores, instalaciones de climatización, torres de refrige-          de la máquina, si fuera preciso, según sea ésta o no alter-
ración, distribución y evacuación de aguas,                           nativa respectivamente.
transformadores eléctricos, generadores, etc, tal que, en                 2. Se prohíbe el apoyo de máquinas en general sobre
ningún caso se puedan superar en los receptores afecta-               forjados, entreplantas, voladizos y similares, salvo que
dos, los valores límite para ruidos y vibraciones, estableci-         estén dotadas de sistemas adecuados de amortiguación de
dos en el Anexo I de esta Ordenanza.                                  vibraciones.
    Se establece en general para salas de máquinas, un                    3. En ningún caso se podrá anclar ni apoyar rígida-
requerimiento mínimo de aislamiento acústico o índice de              mente máquinas en paredes ni pilares. En los forjados de
reducción sonora aparente corregido de 65 dBA, respecto               techo de las actividades ubicadas en edificios de viviendas
a las piezas habitables con nivel de inmisión más restrictivo         tan sólo se autorizará la suspensión de instalaciones de
de las viviendas colindantes.                                         ventilación, y de unidades de aire acondicionado sin com-
    2. Las actividades que se proyecten en edificios o en             presor, siempre y cuando se efectúe mediante amortigua-
zonas que puedan albergar varios usos, deberán adecuarse              dores de baja frecuencia y su peso lo permita. Las máqui-
a los límites de emisión e inmisión de ruido así como de              nas distarán como mínimo 0,70 m. de paredes medianeras
inmisión de vibraciones establecidos en el anexo I de esta            y 0,05 m. del forjado superior.
Ordenanza. A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:                 4. Se prohíbe la instalación de equipos de refrigeración
    a) Para emisiones de ruidos al exterior, se aplicará el           y acondicionamiento de aire en los patios de luces interio-
límite de emisión sonora más restrictivo de la tabla 2                res o en sus fachadas cuando existan ventanas de viviendas
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que comuniquen con dichos patios. Preferentemente se                 movimiento alternativo, deberán estar ancladas en banca-
instalarán en los castilletes de las azoteas, cuando su peso         das independientes, sobre el suelo firme y aisladas de la
lo permita, o en recintos acústicamente aislados. Las reji-          estructura de la edificación y del suelo del local por medio
llas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la             de materiales absorbentes de la vibración.
fachada del espacio libre exterior de mayores dimensiones                a) Los conductos rígidos por los que circulen fluidos
y los niveles de emisión e inmisión de ruido se adecuarán a          líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados con
los límites establecidos en el Anexo I de esta Ordenanza.            máquinas que tengan órganos en movimiento, se aislarán
No obstante, podrá admitirse en las fachadas de estos                de forma que se impida la transmisión de los ruidos y las
patios la instalación de unidades exteriores de aire acondi-         vibraciones generadas en tales máquinas. Las aberturas de
cionado, siempre y cuando pertenezcan a actividades o                los muros para el paso de las conducciones se rellenarán
usos no sometidos a licencia de apertura. En todo caso, se           con materiales absorbentes de la vibración. La sujeción de
deberán adecuar a lo establecido en el artículo 53.2 de              estos conductos se efectuará de forma elástica.
esta Ordenanza.
                                                                         b) Todas las conducciones, tuberías, etc., que discurran
    5. En todos los proyectos de edificios de viviendas de           por una actividad o local especialmente ruidoso además de
nueva construcción que incluyan instalaciones propias de             por otras zonas del edificio ajenas a la propia actividad,
aire acondicionado, ya sean centralizadas, o bien indivi-            deberán ser aisladas acústicamente al objeto de evitar que
duales, y soliciten la licencia de obra con fecha de visado          sirvan de puente transmisor de ruidos y vibraciones al
del proyecto a partir de 3 meses después de la fecha de              resto del edificio. A tal efecto, se les aplicará un doble tra-
entrada en vigor de esta Ordenanza, se incluirá un estudio           tamiento aislante-absorbente en todo el tramo que trans-
sobre la ubicación de los aparatos y sobre la afección               curra por el local emisor.
sonora que puedan provocar en los receptores afectados
usuarios y no usuarios de estas instalaciones.                           c) Lo especificado en el apartado anterior será también
                                                                     de aplicación a los pilares de la edificación que coincidan
    En los casos de instalaciones generales centralizadas,           con la actividad.
sólo se concederá licencia de obra cuando se proyecte la
ubicación de estas instalaciones en recintos o espacios cal-             d) En las conducciones hidráulicas se prevendrá el
culados acústicamente (castilletes de azoteas, salas de              golpe de ariete.
máquinas, etc.). En los casos de instalaciones independien-              SECCIÓN 2ª.—ELABORACIÓN DEL ESTUDIO ACÚSTICO.
tes o individuales, no se concederá licencia de obra cuando              Artículo 24.—Deber de presentación del Estudio Acús-
se proyecten en los patios de luces interiores o en las              tico.
fachadas de éstos, o en las fachadas exteriores del edificio
si no se adecuan a las normas de planeamiento urbanístico                1. Los proyectos de actividades e instalaciones produc-
(PGMO).                                                              toras de ruidos y vibraciones a que se refiere esta Orde-
                                                                     nanza, así como sus posibles modificaciones posteriores,
    6. En los proyectos de los edificios mencionados en el           requerirán para su autorización la presentación de un
punto anterior que no incluyan instalaciones propias de              Estudio Acústico que comprenda Memoria y Planos.
aire acondicionado deberán, no obstante, prever en el
último forjado del edificio una plataforma estructural                   2. La Memoria describirá la actividad en general, con
separada de dicho forjado y apoyada sobre la prolonga-               indicación especial del horario de funcionamiento pre-
ción de 4 o más pilares de la estructura del edificio, con           visto, así como de las instalaciones generadoras de ruido,
objeto de que puedan ser ubicadas las máquinas de aire               de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes de
acondicionado que posteriormente puedan instalarse. Las              esta Sección.
propiedades mecánicas y el tamaño de dicha plataforma                    a) Los Planos incluirán los detalles constructivos proyec-
serán acordes con el volumen del edificio. Lo establecido            tados.
en el presente apartado será también de aplicación a edifi-              Artículo 25.—Descripción de la actividad e instalaciones
cios para usos comerciales, de oficinas y docentes.                  y determinación de aislamientos y niveles sonoros.
    7. Las actividades que incluyan instalaciones de frío con            La Memoria comprenderá las siguientes determina-
compresores agrupados, adecuarán salas o recintos acústi-            ciones:
camente aislados, estableciéndose como mínimo un aisla-
miento acústico normalizado a ruido rosa, o índice de                    a) Descripción detallada de la actividad, zona de ubica-
reducción sonora aparente corregido, de 65 dBA respecto              ción, horario de funcionamiento, receptores afectados
a las piezas habitables con nivel de inmisión más restrictivo        colindantes y no colindantes, y límites de emisión e inmi-
de las viviendas colindantes. Estos motores irán siempre             sión aplicables según anexo I de esta Ordenanza.
anclados en suelo flotante.                                              b) Identificación de todas las fuentes de ruido, con esti-
    Las actividades con instalaciones de frío cuyas compre-          mación de sus niveles de potencia sonora, o bien de los
sores vengan ya integrados de fábrica en la propia cámara,           niveles de presión sonora a 1 m, y nivel de ruido total pre-
deberán ser aisladas acústicamente en función del nivel              visto o asignado a la actividad.
sonoro total que dichos compresores generen.                             c) Ubicación de todas las fuentes de ruido interiores y,
    Artículo 23.—Medidas preventivas generales relativas a           en su caso, exteriores.
las transmisiones de energía por vía estructural.                        d) Valoración de los aislamientos acústicos o pérdidas
    1. En aquellas instalaciones y máquinas susceptibles de          por transmisión totales necesarios así como de los existen-
transmitir vibraciones o ruidos a los elementos rígidos que          tes, en su caso, antes de la adopción de acciones correcto-
las soporten y/o a las conexiones de su servicio, deberán            ras en los cerramientos.
proyectarse unos sistemas de corrección especificándose                  e) Definición de los aislamientos acústicos o pérdidas
los tipos seleccionados, así como los cálculos que justifi-          por transmisión totales proyectados y de las acciones pro-
quen la viabilidad técnica de la solución propuesta, con-            puestas con determinaciones numéricas técnicas justificati-
forme a los límites establecidos en el Anexo I de esta Orde-         vas de su viabilidad. En las actividades que se requiera un
nanza.                                                               determinado valor de aislamiento acústico normalizado a
    2. Para corregir la transmisión de ruidos y vibraciones          ruido rosa, dicho valor, considerado teórico, se justificará a
deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:                     partir de los correspondientes cálculos espectrales en ban-
    a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá                das de octava o de tercios de octava.
en perfecto estado de conservación, principalmente en lo                 f) Estimación de la afección sonora resultante en cada
que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como         receptor afectado, según las fuentes sonoras previstas, los
la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de roda-            aislamientos acústicos totales proyectados y, en su caso, las
dura.                                                                distancias fuente-receptor.
    b) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen               g) En aquellos casos de control de vibraciones, se
por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con            actuará de forma análoga a la descrita anteriormente,
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definiendo con detalle las condiciones de operatividad del                tas, cines, teatros, locales públicos y especialmente activi-
sistema de control, tales como el rendimiento requerido y                 dades previstas en zonas de elevada densidad de pobla-
la frecuencia perturbadora, justificando a partir de dichos               ción o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con
valores la deflexión estática y la frecuencia natural del                 escasos espacios de aparcamiento.
amortiguador necesario. Así mismo, se indicarán los valo-                     b) Actividades que requieran operaciones de carga o
res previstos de la deflexión estática para los amortiguado-              descarga durante horas nocturnas definidas como tales.
res elegidos, teniendo en cuenta la curva carga-aplasta-
miento del amortiguador y el peso de la máquina. Para                         c) Actividades cuyos usuarios pudieran generar en el
suelos flotantes, se indicarán los valores correspondientes               exterior niveles elevados de ruidos.
al espesor, densidad y masa superficial de la losa o suelo                    Las medidas correctoras a proponer, regularán princi-
flotante. Respecto al material resiliente o amortiguadores                palmente los horarios de apertura, cierre, carga, descarga,
que lo soporten, se indicará la rigidez dinámica o la defle-              así como las soluciones complementarias que se estimen
xión estática respectivamente así como el valor de la fre-                necesarias.
cuencia de resonancia del suelo flotante teniendo en                          3. Finalmente se calcularán los niveles sonoros resultan-
cuanta los valores anteriores.                                            tes de emisión e inmisión en los receptores afectados
    h) Para silenciadores, rejillas acústicas, pantallas o                teniendo en cuenta los aislamientos proyectados y lo esta-
barreras, encapsulamientos, etc., se justificarán los valores             blecido en los apartados 1 y 2 anteriores.
IL y TL proyectados, y los niveles de presión sonora resul-                   Artículo 28.—Cálculos justificativos.
tantes en los receptores afectados.
                                                                              1. El Estudio diseñará y justificará pormenorizada-
    Artículo 26.—Identificación y valoración de los focos                 mente las medidas correctoras, valorando los aislamientos
sonoros y vibratorios.
                                                                          necesarios para que los niveles de emisión e inmisión de
    1. La Memoria identificará y valorará todos los focos                 ruido y la transmisión de vibraciones no sobrepasen los
sonoros, con indicación de los espectros de emisiones si                  límites máximo admisibles en el anexo I de esta Orde-
fueren conocidos, bien en forma de Niveles de Potencia                    nanza.
Acústica o bien en Niveles de Presión Acústica. Si estos
                                                                              2. Al objeto de establecer los espectros equivalentes a
espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a determi-
naciones empíricas. Para vibraciones, se definirán las fre-               un valor global en dBA, podrán utilizarse las curvas NC
cuencias perturbadoras y la naturaleza de las mismas.                     (Noise Criterium), que a continuación se indican:
    2. Tratándose de pubs o bares con música y discotecas,                    – 25 dBA equivalente a una curva NC - 15.
se utilizarán los espectros básicos de emisión en dB, indica-                 – 30 dBA equivalente a una curva NC - 20.
dos a continuación, como espectros 1 y 2 respectivamente:                     – 35 dBA equivalente a una curva NC - 25.
                                                                              – 45 dBA equivalente a una curva NC - 35.
    Para los cálculos, el espectro, 1 se considerará como los                 – 55 dBA equivalente a una curva NC - 45.
niveles de presión sonora medios en campo reverberante y                      – 65 dBA equivalente a una curva NC - 55.
en el caso de discotecas, el espectro 2 se considerará como
los niveles de presión sonora medios en la pista de baile.                    Los espectros sonoros correspondientes a las curvas NC,
                                                                          se adjuntan en el Anexo VII.
                            125   250   500    1K        2K       4K          3. En los proyectos que incluyan instalaciones con silen-
Espectro 1                                                                ciadores, encapsulamientos, pantallas acústicas, amorti-
(pubs o bares con música)   90    90    90      90       90       90      guadores, etc., deberán justificar los parámetros de resul-
Espectro 2
(discotecas)                105   105   105    105       105      105     tados de cálculo necesario para su empleo.
                                                                              a) En los proyectos de aquellas actividades en donde,
    3. Para el resto de actividades se utilizarán los espec-              según el artículo 18 de esta Ordenanza, sean exigibles ais-
tros o los valores globales de emisión que se indican en el               lamientos acústicos mínimos, se justificarán en la memoria
anexo VIII. Dichos valores se considerarán como los míni-                 los cálculos de los aislamientos acústicos efectivos, teóricos,
mos a tomar como base de partida para el estudio acús-                    normalizados a ruido rosa respecto a los colindantes afec-
tico.                                                                     tados. Dichos aislamientos serán equivalentes a efectos de
    4. Como regla general para cualquier máquina proyec-                  justificación teórica, por una parte, al valor requerido del
tada o, en su caso, instalada en una actividad, se facilitará,            índice de reducción sonora aparente corregido entre loca-
a ser posible, los datos del nivel de potencia sonora o del               les colindantes y, por otra parte, a las pérdidas de energía
nivel de presión sonora a 1 m suministrado por su fabri-                  sonora a ruido aéreo entre el local y el exterior para el
cante. Estos datos o, en su caso, los correspondientes a una              caso de fachadas o cerramientos exteriores.
medición in situ, servirán de base para establecer el nivel                   b) En los proyectos de actividades que no requieran
de presión sonora total correspondiente únicamente a las                  según esta Ordenanza un valor mínimo de aislamiento
máquinas proyectadas o instaladas que, no necesaria-                      acústico normalizado a ruido rosa, deberán justificar el ais-
mente, ha de coincidir con el nivel global de ruido asig-
                                                                          lamiento acústico que en cada caso proceda en función del
nado a la actividad según el anexo VIII de esta Ordenanza.
                                                                          ruido generado y los límites sonoros aplicables según el
    5. Para todas las actividades en general con niveles de               Anexo I de esta Ordenanza.
ruido superiores a 90 dBA y cuando se conozcan los espec-
                                                                              c) Las actividades que generen en el interior de los
tros de emisión, se efectuarán los cálculos en bandas de
                                                                          locales donde se ubican niveles sonoros superiores a 70
octava o de un tercio de octava.
                                                                          dBA, tendrán en cuenta, a efectos de valorar el ruido
    Artículo 27.—Estimación de los ruidos imputables a las                resultante en los receptores afectados, las pérdidas por
actividades por efectos indirectos.                                       transmisiones indirectas y demás factores acústicos que
    1. La Memoria estimará el ruido generado por los focos                procedan.
sonoros y/o vibratorios ubicados tanto en el interior como                    Artículo 29.—Planos de los elementos constructivos
en el exterior del local, de conformidad con lo establecido               proyectados.
en el artículo anterior.
                                                                              1. El Estudio Acústico incluirá además los planos de los
    2. Se habrán de valorar asimismo los ruidos que, por                  elementos constructivos proyectados.
efectos indirectos pueda ocasionar la actividad o instala-
ción en las inmediaciones de su implantación, así como                        2. El contenido de la documentación será el siguiente:
definir en la memoria las medidas correctoras adecuadas                       a) Plano de ruidos que indicará:
para evitarlos o disminuirlos. A estos efectos, deberá pres-                  – Situación de la actividad y/o instalación (en función
tarse especial atención a los siguientes casos:                           de la zonificación) y de los edificios y locales receptores
    a) Actividades que generen tráfico elevado de vehícu-                 afectados colindantes o no colindantes, cuyos usos se defi-
los como grandes almacenes, hipermercados, salas de fies-                 nirán claramente. Se acotarán las distancias.
Jueves 26 de abril de 2001                Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95                                5323


    – Límites de emisión e inmisión aplicables en los colin-          tos, sin funcionar la fuente de ruido rosa en el interior, uti-
dantes y receptores afectados según anexo I de esta orde-             lizando el L90.
nanza.                                                                    d) Realizar las correcciones del ruido de fondo respecto
    – Situación de los focos sonoros interiores y exteriores,         al ruido receptor en el exterior y determinar por diferencia
indicando sus niveles de presión sonora parciales y el total          de niveles el aislamiento acústico a ruido aéreo entre el
resultante, así como las distancias entre éstos y los recepto-        local y el exterior respecto a la fachada, AF(RA).
res afectados.                                                            Las mediciones descritas en los apartados anteriores a y
    – Identificación y valores totales de los aislamientos            b se efectuarán, cuando los medios técnicos lo permitan,
proyectados, y de los niveles de inmisión y emisión sonora            simultáneamente.
resultantes en los receptores afectados.                                  En todo caso, para considerar que las mediciones son
    b) Planos de secciones de los aislamientos acústicos y            correctas debe existir, al menos, una diferencia de 6 dBA
de las medidas correctoras diseñadas (techos y paredes                entre el nivel sonoro registrado en el exterior del local con
dobles, estructuras sandwich, suelos flotantes, amortigua-            la fuente funcionando, y el ruido de fondo en el exterior
dores, pantallas, silenciadores encapsulamientos, rejillas,           del local sin funcionar la fuente. Si dicha diferencia fuese
etc.), incluyendo detalles de materiales, dimensiones, espe-          igual o inferior a 6 dBA, se considerará siempre que ha
sores de cámaras acústicas, juntas, etc.                              habido 6 dBA y, por tanto, se utilizará la corrección de 1,3
                                                                      dBA correspondiente a una diferencia de 6 dBA. En este
                           Capítulo 3º                                caso, en el informe de medida se hará referencia a que se
                                                                      ha optado por una corrección de niveles de ruido de
   EJECUCIÓN TÉCNICA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA            fondo.
     Artículo 30.—Técnico Competente.                                     C) Niveles de emisión e inmisión (NEE y NAE)
     Todas las actuaciones descritas en este Capítulo, debe-              4. Se comprobará asimismo que, una vez implantadas
rán ser realizadas por técnico competente y visadas por el            las acciones correctoras acústicas, las instalaciones cumplen
correspondiente Colegio Profesional, de acuerdo con la                con los niveles de emisión de ruidos al exterior (N.E.E.), así
normativa aplicable.                                                  como que las afecciones sonoras de la fuente sonora sobre
     Artículo 31.—Valoración de resultados de Aislamiento             el receptor más afectado son inferiores a los valores
y de Niveles Acústicos como requisito previo a la licencia            (N.A.E.) máximos permitidos para la ubicación y horario de
de apertura.                                                          la actividad o instalación que se esté evaluando.
     A) Aislamiento entre locales contiguos:                              Artículo 32.—Certificados de mediciones de aislamien-
                                                                      tos acústicos, niveles sonoros y vibraciones.
     1. Una vez ejecutadas las obras e instalaciones correc-
toras de los ruidos y vibraciones, previamente a la conce-                1. Concluidas y comprobadas las instalaciones de acon-
                                                                      dicionamiento acústico de la actividad, se emitirán los
sión de licencia de apertura, el titular procederá a realizar
                                                                      correspondientes certificados de mediciones de aisla-
una valoración práctica de los resultados conseguidos del
                                                                      miento y/o de niveles acústicos o vibraciones según pro-
aislamiento acústico.                                                 ceda. En dichos certificados se incluirán los planos acota-
     2. La medida del aislamiento acústico a ruido aéreo              dos identificativos de los lugares o puntos donde proceda
(R’), o índice de reducción sonora aparente de los elemen-            efectuar las mediciones, dirección o ubicación de los mis-
tos constructivos, se realizará de acuerdo con lo especifi-           mos, distancias entre emisor y receptor, etc. Así mismo,
cado al respecto en la Norma UNE-EN-ISO 140 parte                     incluirán las hojas justificativas y detalladas del estudio
cuarta. Su valoración se llevará a efecto mediante un análi-          sonométrico efectuado, así como los datos de los paráme-
sis espectral, al menos en banda de octava, a un ruido rosa           tros necesarios que hayan servido de base para la obten-
emitido en el local objeto del proyecto. Los resultados de            ción de los resultados finales, no admitiéndose pues, certi-
estas mediciones, serán los valores espectrales del aisla-            ficados con solamente resultados finales de evaluaciones
miento acústico a ruido aéreo o índices espectrales de                efectuadas, sin acompañar la documentación justificativa
reducción sonora aparente. Para convertir los valores ante-           referida.
riores (R’) en un único valor o índice global (R’ w), se                  Los certificados indicarán la fecha y hora exacta de las
seguirá el procedimiento descrito en la norma UNE-EN-ISO              mediciones y las condiciones en que fueron hechas. Res-
717-1. El aislamiento acústico normalizado a ruido rosa               pecto al equipo de medición se indicará su naturaleza,
(R’ w + C) en dBA, se evaluará también según la norma                 marca, clase, modelo y número de serie, y se adjuntará la
UNE-EN-ISO 717-1 y corresponderá al índice (R’ w) global              fotocopia compulsada de la última verificación anual efec-
de reducción sonora aparente, corregido con el término de             tuada.
adaptación espectral “C” para ruido rosa con ponderación                  2. En aquellas actividades que, pretendiendo legali-
A que se indica en dicha norma.                                       zarse, cuenten ya con instalaciones de mejora de aisla-
     En el Anexo IV, se realiza una descripción resumen de            miento acústico, los certificados indicados anteriormente
la Norma UNE-EN-ISO 140-4, así como de obtención de R’.               podrán sustituir en la fase de proyecto técnico, única-
                                                                      mente a los cálculos teóricos correspondientes, a fin de
     En el Anexo V, se realiza una descripción resumen del            evaluar el adecuamiento de la actividad a los requerimien-
procedimiento de obtención del aislamiento acústico glo-              tos exigidos por esta Ordenanza. A tal fin deberán efec-
bal a ruido aéreo (R’ w) y del aislamiento acústico normali-          tuarse, como mínimo, las mediciones de aislamiento acús-
zado a ruido rosa R’ w +C , según UNE-EN-ISO 717-1.                   tico respecto a cada colindante, pudiéndose efectuar
     B) Aislamiento entre el local y el exterior (fachadas):          además las del NAE, NEE, etc. cuando se estimen nece-
     3. La pérdida de energía acústica a ruido aéreo entre el         sarias.
local y el exterior o aislamiento acústico a ruido aéreo                  3. La puesta en marcha de las actividades o instalacio-
entre el local y el exterior (fachadas o cerramientos exte-           nes, que, dentro del ámbito de esta Ordenanza, están suje-
riores) se medirá como sigue:                                         tas a previa licencia municipal, no podrá realizarse hasta
     a) Emisión de un elevado nivel de ruido rosa en el inte-         tanto no se hayan remitido al Ayuntamiento los certifica-
                                                                      dos finales de las mediciones acústicas que en cada caso
rior del local (105 dBA o más), procediéndose a evaluar en
                                                                      hayan sido requeridos.
base al L90, este nivel.
                                                                                                Capítulo 4º
     b) Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local a 1,5
m. de la fachada, en base al L 90 , durante un tiempo                           RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS ACÚSTICAMENTE
mínimo de 10 minutos, funcionando la fuente emisora de                                       SATURADAS (Z.A.S.)
ruido rosa en el interior del local.                                      Artículo 33.—Presupuesto de hecho.
     c) Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local, en el           Aquellas zonas del Municipio con múltiples actividades
mismo lugar, durante un período de tiempo de 10 minu-                 de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, que
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE SEVILLA
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  • 1. Publicación diaria, excepto festivos Franqueo concertado número 41/2 Depósito Legal SE–1–1958 Boletín D IPU TACIO DE N Número 95 Oficial SEV I LLA de la provincia de Sevilla Jueves 26 de abril de 2001 ESTE NÚMERO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO SEGUNDO BOP S u m a r i o AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . 5314 — San Juan de Aznalfarache: Anuncio de concurso . . . . 5344 Papel reciclado 100% • Fabricado con periódicos, revistas y papel usado.
  • 2. 5314 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 Jueves 26 de abril de 2001 AYUNTAMIENTOS estudio de incidencia sonora. El resto de los anexos desa- rrollados, ya estaban contemplados en la normativa auto- ——— nómica aludida anteriormente. SEVILLA Con la presente Ordenanza se ha pretendido, funda- El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el mentalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo día 29 de marzo de 2001, acordó aprobar definitivamente segundo del Decreto 74/1996, la elaboración de un texto la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en Mate- normativo que adaptado a las necesidades de la ciudad y ria de Ruidos y Vibraciones, cuyo tenor literal es el teniendo como base lo establecido a nivel autonómico, siguiente: regule la incidencia que, en cuanto a ruidos y vibraciones dentro del término municipal de Sevilla, puedan tener las ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE actividades y/o focos ruidosos incluidos en su campo de EN MATERIA DE RUIDOS Y VIBRACIONES aplicación. Así mismo se ha adaptado a la misma la hasta entonces vigente Ordenanza Municipal sobre Protección PREÁMBULO Ambiental en materia de ruidos de 31 de julio de 1992. La presente Ordenanza Municipal se ha redactado Todo ello ha sido efectuado sobre la base de un análisis teniendo en cuenta la normativa autonómica base princi- técnico sobre la medición y sus garantías que se ha tradu- pal actualmente en vigor, es decir, el Decreto 74/1996, de cido en el establecimiento de condiciones concretas de 20 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente de la calidad acústica en cada situación. Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como la Título I Orden de 23 de febrero de 1996 que lo desarrolla. DISPOSICIONES GENERALES A fin de darle una estructura lógica que no dificulte el Artículo 1.—Objeto de la Ordenanza. desarrollo y comprensión de la misma, se ha optado por utilizar el modelo tipo de Ordenanza Municipal de ruidos La presente Ordenanza tiene por objeto regular la pro- que la Consejería de medio Ambiente en la Orden de 3 de tección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y septiembre de 1998 aprobó con el fin de homogeneizar la vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las instrumentación normativa a los Ayuntamientos de nues- personas o bienes de cualquier naturaleza. tra Comunidad Autónoma en materia Medio Ambiental de Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Ruidos y Vibraciones. Ahora bien, aunque se ha actuado Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en dentro del modelo tipo de Ordenanza de nuestra Comuni- esta Ordenanza, de observancia obligatoria dentro del tér- dad Autónoma, ha sido necesario, en función de la expe- mino municipal de Sevilla, todas las actividades, instalacio- riencia, matizarla y completarla más detalladamente aña- nes, medios de transporte, máquinas y, en general, cual- diéndole todos los condicionantes necesarios para quier dispositivo o actuación pública o privada, que sean adaptarla a las necesidades y a la problemática real sobre susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impli- ruidos y vibraciones de nuestra ciudad. quen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de Como quiera que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla cualquier naturaleza. disponía ya de Ordenanza Municipal en esta materia Artículo 3.—Competencia administrativa. desde el 23 de enero de 1987, con modificaciones posterio- res de 30 de marzo de 1990 y de 31 de julio de 1992, y 1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, dado que, desde la última modificación no había sido revi- corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento sada, se imponía la necesidad de actualizar nuestra Orde- de la misma, ejerciendo la potestad sancionadora, la vigi- nanza Municipal de Ruidos adaptándola a los criterios y lancia y control de su aplicación, así como la adopción de preceptos contenidos en la normativa base Autonómica las medidas cautelares legalmente establecidas. vigente, todo ello en virtud de lo preceptuado en el art. 2º 2. Las normas expresadas en la presente Ordenanza del Decreto 74/1996 que establece que todos los Ayunta- serán exigibles a los responsables de las actividades, insta- mientos de más de 20.000 habitantes deben de aprobar laciones, máquinas, etc., a través de las correspondientes Ordenanzas Municipales sobre Ruidos y Vibraciones acor- autorizaciones municipales o, a partir de las inspecciones des con los criterios definidos en dicho Decreto. realizadas y de las denuncias comprobadas presentadas Con estas premisas, se ha redactado pues esta Ordenanza por los afectados. Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de 3. El Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla. medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, orde- La adaptación de esta nueva Ordenanza Municipal, se nar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sancio- realiza incluyendo además algunos de los preceptos que se nes correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado, recogían ya en la anterior y última modificación de 31 de sin perjuicio de las competencias de los Órganos compe- julio de 1992 que siguen estando vigentes, bien por no tentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comuni- contradecir a la normativa Autonómica actual, o bien por dad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en no estar en ella contemplados y que, finalmente, no hacen los Reglamentos de Evaluación de Impacto Ambiental e otra cosa más que completar y detallar el nuevo texto con Informe Ambiental. el fin de no dejar conceptos indeterminados susceptibles de criterios interpretativos distintos, que puedan dificultar Artículo 4.—Acción Pública. su posterior aplicación práctica. Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Como novedad, se han incluido al final, en los anexos Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada de las IV y V unas tablas de cálculo para facilitar el proceso de enumeradas en el artículo 2 que, incumpliendo las normas obtención del índice de reducción sonora aparente y del de protección acústica establecidas en la presente Orde- aislamiento acústico normalizado a ruido rosa según las nanza, implique molestia, riesgo o daño para las personas normas UNE-EN-ISO-140-4 y UNE-EN-ISO-717-1 respectiva- o bienes de cualquier naturaleza. mente y que por ser normas que datan de agosto de 1997 y abril de 1999, no vienen incluidas en la metodología de Título II las mediciones de aislamientos acústicos del Decreto NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA 74/1996 ni de la Orden de 23 de febrero de 1996 que lo Capítulo 1º desarrolla pero que sustituyen y anulan a la norma UNE- 74-040-4 de 1984 que hasta entonces era de aplicación en LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VIBRACIONES las mediciones de aislamiento acústico. Artículo 5.—Límites admisibles de ruidos en el interior Otra novedad es la inclusión en el anexo VIII de un lis- de las edificaciones. tado de las actividades más comunes con los niveles de 1. En el interior de los locales de una edificación, el ruido a considerar como base de partida para efectuar un Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.), expresado en dBA,
  • 3. Jueves 26 de abril de 2001 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 5315 no deberá sobrepasar, como consecuencia de la actividad, 2. En los vehículos que incorporen la placa con el valor instalación o actuación ruidosa, en función de la zonifica- del nivel sonoro medido a vehículo parado de su ficha ción, tipo de local y horario, a excepción de los ruidos pro- reducida de homologación correspondiente, el límite cedentes del ambiente exterior (ruido de fondo debido al máximo admisible será aquel que no exceda en más de 3 tráfico o fuente ruidosa natural), los valores indicados en dBA dicho valor, efectuándose siempre la medición sonora la Tabla 1 del Anexo I de la presente Ordenanza. a vehículo parado. 2. Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la acti- Capítulo 2º vidad ruidosa parada) en la zona de consideración, sea NORMAS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS superior a los valores límite que para el N.A.E. se expresan Y VIBRACIONES en la Tabla núm. 1 del Anexo I de la presente Ordenanza, éste será considerado como valor límite máximo admisible Artículo 9.—Equipos de Medidas de Ruidos. Sonóme- del N.A.E. tros. 3. Nivel Acústico de Evaluación N.A.E. es un parámetro 1. Se utilizarán para la medida de ruidos, sonómetros o que trata de evaluar las molestias producidas en el interior analizadores clase 1 que cumplan los requisitos estableci- de los locales afectados por ruidos fluctuantes procedentes dos por las Normas UNE-EN-60651: 1996 y UNE-EN- de instalaciones o actividades ruidosas situadas en otros 60651A1:1997 para sonómetros convencionales, las UNE- locales o puntos ajenos. EN-60804: 1996 y UNE-EN-60804 A2: 1997 para sonómetros integradores-promediadores, y la UNE-20942: 1994 para Su relación con el nivel equivalente (Leq) se establece calibradores acústicos, o cualquier norma posterior que las mediante: modifique o sustituya. El control metrológico de estos apa- N.A.E. = Leq + P ratos se efectuará según la Orden de 16/12/1998 sobre con- Determinándose los valores de P mediante la siguiente trol metrológico del Estado sobre instrumentos destinados tabla: a medir sonido audible, o cualquier norma posterior que la L90 P modifique o sustituya. 2. Al inicio y final de cada evaluación acústica se efec- ≤ 24 3 tuará una comprobación del sonómetro utilizado, 25 2 mediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo. 26 1 Esta circunstancia quedará recogida en el informe y certifi- ≥ 27 0 cado de mediciones en donde además se indicarán clara- L90: Percentil 90 del ruido de fondo (dBA) mente los datos correspondientes al tipo de instrumento, P: Factor de penalización del NAE para situaciones clase, marca, modelo, número de serie y fecha de la última donde el L90 del ruido de fondo esté por debajo de 27 dBA verificación periódica efectuada. Artículo 6.—Límites admisibles de emisión de ruidos al 3. Como regla general se utilizarán: exterior de las edificaciones. a) Sonómetros integradores-promediadores, esto es, 1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas analizadores estadísticos para medidas globales (NAE y no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de NEE). fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emi- b) Sonómetros integradores-promediadores espectra- sión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la les, esto es, analizadores espectrales para medidas en ban- Tabla núm. 2 del Anexo I de la presente Ordenanza, en das de octava o de tercios de octava (aislamientos acústi- función de la zonificación y horario. cos, vibraciones, etc.). 2. Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la acti- 4. Los sonómetros, sonómetros integradores-promedia- vidad ruidosa parada) en la zona de consideración sea dores y calibradores sonoros se someterán anualmente a superior a los valores límite que para el N.E.E. se expresan verificación periódica (Orden de 16/12/1998 sobre control en la Tabla núm. 2 del Anexo I de la presente Ordenanza, metrológico de instrumentos de medida de niveles sono- éste será considerado como valor límite máximo admisible ros). El plazo de validez de dicha verificación será de un para el NEE. año. La entidad que realice dicha verificación emitirá un 3. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la certificado de acreditación de la misma de acuerdo a la actividad o instalación industrial no corresponda a nin- Orden de 16/12/1998 sobre control metrológico. guna de las zonas establecidas en la Tabla núm. 2 del Artículo 10.—Criterios para la Medición de Ruidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, se aplicará la más pró- interior de los locales. (INMISIÓN). xima por razones de analogía funcional o equivalente necesidad de protección respecto del ruido. 1. La determinación del nivel de presión sonora se rea- lizará y expresará en decibelios corregidos conforme a la 4. Nivel de Emisión al Exterior N.E.E. es el nivel de ruido red de ponderación normalizada, mediante la curva de medido en el exterior del recinto donde está ubicado el referencia tipo A (dBA). foco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo de medición (L 10), medido durante un tiempo 2. Las medidas de los niveles de inmisión de ruido, se mínimo de 15 minutos, habiéndose corregido el ruido de realizarán en el interior del local afectado y en la ubica- fondo existente sin funcionar la actividad ruidosa. ción donde los niveles sean más altos, y si fuera preciso en el momento y la situación en que las molestias sean más Artículo 7.—Límites admisibles de transmisión de vibra- acusadas. Al objeto de valorar las condiciones más desfa- ciones de equipos o instalaciones. vorables, en las que se deberán realizar las medidas, el téc- Ningún equipo o instalación podrá transmitir a los ele- nico actuante determinará el momento y las condiciones mentos sólidos que componen la compartimentación del en que éstas deben realizarse. Como regla general, para recinto receptor, niveles de vibraciones superiores a los ruidos que provengan del exterior se efectuará la medi- señalados en la Tabla núm. 3 y Gráfico núm. 1 del Anexo I ción con las ventanas abiertas y para el ruido que proven- de la presente Ordenanza, en base a la Norma ISO - 2631. gan del interior de la edificación, se efectuará la medición Artículo 8.—Límites máximos admisibles de ruido para con las ventanas cerradas. vehículos a motor. 3. Los titulares de las instalaciones o equipos generado- 1. Todo vehículo a motor mantendrá en buenas condi- res de ruidos facilitarán a los inspectores el acceso a insta- ciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carro- laciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su fun- cería y demás elementos capaces de transmitir ruidos y, cionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas especialmente, el silencioso del escape, con el fin de que el que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar nivel sonoro emitido por el vehículo, circulando, no exceda aquéllos el proceso operativo. en más de 2 dBA los límites establecidos en las tablas 1 y 2 4. En previsión de los posibles errores de medición se del anexo II de la presente Ordenanza. adoptarán las siguientes precauciones:
  • 4. 5316 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 Jueves 26 de abril de 2001 a) Contra el efecto pantalla: El observador se situará en Fondo). Durante el período de esta medición, diez minu- el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del tos, se determinará el ruido de fondo existente, dado por mismo, que sea compatible con la lectura correcta del indi- su Nivel Continuo Equivalente Leq RF (dBA), así como el cador de medida. Nivel de Ruido de Fondo correspondiente, definido por su b) Contra el efecto campo próximo o reverberante, nivel percentil L90 RF en dBA. para evitar la influencia de ondas estacionarias o refleja- 4. Determinados el Ruido de Fondo LeqRF (dBA) y el das, se situará el sonómetro a más de 1,20 metros de cual- nivel de ruido de fondo L90 RF (dBA) en el local receptor con quier pared o superficie reflectante. En caso de imposibili- la fuente ruidosa parada, se procederá a evaluar el N.A.E., dad de cumplir con este requisito, se medirá en el centro para lo cual se seguirá la siguiente secuencia: de la habitación y a no menos de 1,20 metros del suelo. a) En función del L90 RF se determinaría el factor P. 5. Las medidas de ruido se realizarán con sonómetro en L90 RF P respuesta rápida (FAST), utilizando los siguientes índices ≤ 24 3 de evaluación en función del tipo de ruido que se esté eva- 25 2 luando: 26 1 a) Si el ruido es cuasi-continuo, es decir con oscilaciones ≥ 27 0 inferiores a 6 dBA entre los valores de los niveles de pre- L90 RF: Percentil 90 del ruido de fondo (dBA) sión sonora máximo y mínimo medidos (Lmáx y Lmín), las mediciones se podrán realizar con sonómetro integrador, P: Factor de penalización del NAE para situaciones o con analizador estadístico. donde el L90 del ruido de fondo esté por debajo de 27 dBA Si el ruido es fluctuante, es decir con oscilaciones supe- riores a 6 dBA entre los valores de los niveles de presión b) Se determinará el valor del Nivel Continuo Equiva- sonora máximo y mínimo medidos (Lmáx y Lmín), las medicio- lente Leq que procede de la actividad ruidosa (LeqA). nes se deberán realizar con analizador estadístico. ( ) LeqT LeqRF En los equipos que no den los valores Lmáx y Lmín directa- LeqA = 10 lg 10 ——— — 10 ——— 10 10 mente, se podrán tomar los correspondientes a L01 y L99 respectivamente. LeqA = Nivel Continuo Equivalente que procede de la actividad cuya afección se pretende evaluar en dBA. b) En caso de efectuar las mediciones de ruido cuasi- continuo utilizando un sonómetro que disponga sólo de LeqT = Nivel Continuo Equivalente medido en el inte- función integradora Leq, se determinará: rior del local con la actividad ruidosa funcionando midiendo durante 10 minutos y valorado en dBA. – Niveles de presión sonora máximo y mínimo. LeqRF = Nivel Continuo Equivalente medido en el inte- – Nivel Continuo Equivalente (Leq), bien considerando rior del local con la actividad ruidosa parada durante 10 un período de integración de 10 minutos, o determinando minutos y valorado en dBA. el valor ponderado de 10 determinaciones de Leq de 1 minuto. Las mediciones deberán realizarse eligiendo previa comprobación, de entre todo el horario de funciona- – El valor ponderado se deberá determinar por la miento de la actividad, aquel período más desfavorable en expresión: el que el ruido de fondo sea el más bajo posible. 1 ( ) c) Determinado el factor P y conocido el N.A.E. que Lequi Leq10min = 10 lg —— ∑ 10 ——— 10 corresponde al lugar donde se realiza la evaluación del 10 problema y horario de la actividad (Anexo I, Tabla 1, de la Leqi = Nivel Continuo Equivalente, en dBA, de cada presente Ordenanza), se procede a calcular el valor uno de los períodos de medida. máximo de Leq permitido en el interior del local proce- dente de la actividad ruidosa: El L90 se podrá asimilar al valor mínimo del Leq obte- nido de entre las diez determinaciones de un minuto cada LeqMÁXIMO = N.A.E. - P una. d) Se compara el valor determinado de LeqA con el c) En caso de efectuar las mediciones de ruido con ana- valor máximo LeqMAX lizador estadístico, se determinará al menos: LeqA > LeqMAX = Se supera el valor legal. – Nivel continuo equivalente en un período de tiempo LeqA ≤ LeqMAX = No se supera el valor legal. de 10 minutos. e) En aquellos casos donde el LeqRF sea igual o superior – Niveles percentiles L10, L50, L90. al N.A.E. para el lugar y período de medición, este valor de – Niveles de presión sonora máximo y mínimo. LeqRF será considerado como máximo valor en el interior del local, realizándose la valoración de la siguiente forma: Artículo 11.—Criterios de Valoración de la Afección Sonora en el interior de los locales (INMISIÓN). LeqA > LeqRF = Se supera el valor legal. 1. Para la valoración de la afección sonora por ruidos LeqA ≤ LeqRF = No se supera el valor legal. en el interior de los locales se deberán realizar dos proce- Artículo 12.—Criterios para la Medición de Ruidos en el sos de medición. Uno con la fuente ruidosa funcionando exterior de los recintos (EMISIÓN). durante el período de tiempo de mayor afección, y otro, 1. La determinación del nivel de presión sonora se rea- en los períodos de tiempo posterior o anterior al de eva- lizará y expresará en decibelios corregidos conforme a la luación, sin la fuente ruidosa funcionando, al objeto de red de ponderación normalizada, mediante la curva de poder determinar los ruidos de fondo y los ruidos proce- referencia tipo A (dBA). dentes de la actividad origen del problema. 2. Las medidas de los niveles de emisión de ruido al 2. Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa exterior a través de los paramentos verticales de una edifi- sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo cación, cuando las fuentes emisoras de ruido están ubica- con lo especificado en el artículo 10, durante un período das en el interior del local o en fachadas de edificación mínimo de diez minutos, valorando su Nivel Continuo (ventiladores, aparatos de aire acondicionado, rejillas de Equivalente LeqT (dBA). Si la fuente ruidosa funcionase de ventilación), o bien a través de puertas de locales ruidosos, forma continua en periodos inferiores a 10 min., el se realizarán a 1,5 m. de la fachada y a no menos de 1,20 periodo de valoración a considerar podrá ser el máximo m. del nivel del suelo. Siempre se elegirá la posición, hora período de funcionamiento de la fuente. y condiciones de mayor incidencia sonora (por ejemplo, 3. Se valorará la afección sonora en el lugar receptor enfrente de las rejillas de salida de las instalaciones de frío sin funcionar la fuente ruidosa manteniendo invariables y climatización, o de las puertas de acceso o salida de los los condicionantes del entorno de la medición (Ruido de locales de pública concurrencia, etc.).
  • 5. Jueves 26 de abril de 2001 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 5317 En caso de estar situadas las fuentes ruidosas en azo- L10 A = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la teas de edificaciones, la medición se realizará a nivel del actividad ruidosa eliminado el ruido de fondo. límite de la azotea o pretil de ésta en el lugar de una L10 T = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la mayor posible afección sonora a un real o hipotético actividad ruidosa más el ruido de fondo, valor medido receptor que pudiese encontrarse afectado por este foco, y durante 15 minutos, funcionando la actividad ruidosa. en su defecto se medirá a nivel de la fachada límite más desfavorable de la azotea o en su pretil. El micrófono se L10 RF = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente al situará a 1,20 m de altura y si existiese pretil, a 1,20 m por ruido de fondo, esto es, a la medición realizada con la acti- encima del mismo. vidad ruidosa parada, durante 15 minutos. Cuando exista valla de separación exterior de la pro- Las mediciones deberán realizarse eligiendo previa piedad o parcela donde se ubica la fuente o fuentes ruido- comprobación, de entre todo el horario de funciona- sas respecto a la zona de dominio público o privado, las miento de la actividad, aquel período más desfavorable en mediciones se realizarán en el límite de dicha propiedad, el que el ruido de fondo sea el más bajo posible. ubicando el micrófono del sonómetro a 1,2 m. por encima 5. El criterio de valoración sería: de la valla, al objeto de evitar el efecto pantalla de la L10 A > N.E.E. = Se supera el valor legal. misma. Cuando no exista división parcelaria alguna por estar implantada la actividad en zona de dominio público, L10 A ≤ N.E.E. = No se supera el valor legal. la medición se realizará en el límite del área asignada en la 6. En aquellos casos donde el L10 RF sea igual o superior correspondiente autorización o concesión administrativa y al N.E.E. para el lugar y período de medida, este valor de en su defecto, se medirá a 1,5 m de distancia de la acti- L10 RF será considerado como máximo valor de emisión al vidad. exterior y la valoración se realizará de la siguiente forma: 3. En previsión de posibles errores de medición se L10 A > L10 RF = Se supera el valor legal. adoptarán las medidas indicadas al respecto en el artículo L10 A ≤ L10 RF = No se supera el valor legal. 10.4 de esta Ordenanza, debiéndose tener en cuenta en este caso además: Artículo 14.—Criterios de Medición de Vibraciones en el interior de los locales. – Contra el efecto del viento: Cuando se estime que la velocidad del viento es superior a 1,6 m/s se empleará una 1. La determinación de la magnitud de las vibraciones pantalla contra el viento. Para velocidades superiores a 3 será la aceleración, valorándose ésta en m/sg2. Se utilizará m/s se desistirá de la medición, salvo que se empleen analizador espectral clase 1. Los equipos de medidas de correcciones pertinentes. vibraciones deben cumplir con la norma ISO-8041. 4. Las medidas de ruido se realizarán con sonómetros 2. Las mediciones se realizarán en tercios de octava, en respuesta lenta (SLOW), utilizando como índice de eva- cumpliendo los filtros de medida lo exigido para el grado luación el nivel percentil L10, esto es, el nivel sonoro en de precisión 1 en la Norma UNE-EN-61260:1.997 o norma dBA superado el 10 % del tiempo de evaluación. que la sustituya, para valores de frecuencia comprendidos 5. Cuando se hagan evaluaciones de ruidos emitidos entre 1 y 80 Hz, determinándose para cada ancho de por actividades al exterior, tomando como puntos de refe- banda el valor eficaz de la aceleración en m/sg2. rencia los situados en otras fachadas o azoteas de edificios 3. El número de determinaciones mínimas a realizar distantes respecto a la actividad ruidosa, el resultado no será de tres medidas de aceleración para cada evaluación, podrá ser considerado valor NEE de la actividad. En todo seleccionando para ello la posición, hora y condiciones más caso, sólo podría servir como valor de referencia aproxi- desfavorables. mado para una valoración sonora del N.A.E. en los recep- 4. El tiempo de medición para cada determinación será tores afectados. al menos de 1 minuto. Artículo 13.—Criterios de Valoración de Afección 5. Para asegurar una medición correcta, además de las Sonora en el exterior de los recintos (EMISIÓN). especificaciones establecidas por el fabricante de la instru- 1. Para la valoración de la afección sonora motivada mentación, se tendrán en cuenta las siguientes considera- por ruidos generados por actividades o instalaciones y ciones: cualquier emisión sonora ubicada en edificios, emitidos al a) Elección de la ubicación del acelerómetro: El aceleró- exterior, se deberán realizar dos procesos de medición. metro se debe colocar de forma que la dirección de Uno con la fuente ruidosa funcionando durante el período medida deseada coincida con la de su máxima sensibilidad de tiempo de mayor afección, y otro, en los períodos de (generalmente en la dirección de su eje principal). Se bus- tiempo posterior o anterior al de evaluación, sin la fuente cará una ubicación del acelerómetro de manera que las ruidosa funcionando, al objeto de poder determinar los vibraciones de la fuente le lleguen al punto de medida por ruidos de fondo y los ruidos procedentes de la actividad el camino más directo posible. Como regla general, se ubi- origen del problema. cará siempre en el plano vibrante y en dirección perpendi- 2. Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa cular a él, ya sea suelo, techo o paredes. sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo b) Colocación del acelerómetro: El acelerómetro se con lo especificado en el artículo 12, durante un período debe colocar de forma que la unión con la superficie de mínimo de quince minutos, valorándose el Nivel Percentil vibración sea lo más rígida posible. El montaje ideal es L10. mediante un vástago roscado que se embute en el punto En aquellos casos donde la fuente ruidosa funcione de de medida. La colocación de una capa delgada de grasa en forma continua en períodos inferiores a 15 minutos, el la superficie de montaje, antes de fijar el acelerómetro, período de valoración a considerar podrá ser el máximo mejora de ordinario la rigidez del conjunto. Se admite el período de funcionamiento de la fuente. (Por ejemplo: tre- sistema de colocación consistente en el pegado del acele- nes de lavado de automóviles). rómetro al punto de medida mediante una delgada capa 3. Para la valoración de las emisiones sonoras se segui- de cera de abejas. Se admite asimismo, un imán perma- rán los mismos criterios indicados anteriormente, en rela- nente como método de fijación cuando el punto de ción con la determinación del ruido de la actividad y del medida está sobre superficie magnética plana. ruido de fondo, según lo especificado al respecto en el c) Influencia del ruido en los cables: Se ha de evitar el artículo 12 de esta Ordenanza. movimiento del cable de conexión del acelerómetro al 4. Una vez determinado el Nivel Percentil L 10 con la analizador de frecuencias, así como los efectos de doble actividad ruidosa funcionando y con la actividad ruidosa pantalla en dicho cable de conexión producida por la pro- parada, se procederá a la determinación del ruido emitido ximidad a campos electromagnéticos. por el foco. Para ello se utilizará la siguiente expresión: 6. Todas las consideraciones que el responsable de la medición haya tenido en cuenta en la realización de la ( ) L10T L10RF L10A = 10 lg 10 ——— — 10 ——— misma se harán constar en el informe.
  • 6. 5318 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 Jueves 26 de abril de 2001 Artículo 15.—Criterio de valoración de las afecciones y similares, sin equipos de reproducción musical, así como por vibraciones en el interior de los locales. las actividades comerciales e industriales en compatibilidad 1. Se llevarán a efecto dos evaluaciones diferenciadas, de uso con viviendas que pudieran producir niveles sono- una primera con tres medidas funcionando la fuente vibra- ros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entre otros, gimna- toria origen del problema, y otra valoración de tres medi- sios, imprentas, talleres de reparación de vehículos y mecá- ciones en los mismos lugares de valoración con la fuente nicos en general (mecanizado o reparación de piezas), vibratoria sin funcionar. talleres de confección y similares, sin equipos de reproduc- ción musical, deberán tener un aislamiento acústico nor- 2. Se calculará el valor medio de la aceleración en cada malizado a ruido rosa mínimo de 60 dBA (equivalente al uno de los anchos de banda medidos para cada una de las índice global de reducción sonora aparente corregido de determinaciones, esto es, funcionando la fuente vibratoria la norma UNE-EN –ISO-717-1) respecto a las piezas habita- y sin funcionar ésta. bles con niveles límite más restrictivos de las viviendas 3. Se determinará la afección real en cada ancho de colindantes. banda que la fuente vibratoria produce en el receptor. b) Los paramentos de los locales destinados a cines, Para lo cual se realizará una sustracción aritmética de los valores obtenidos para cada valoración. teatros, academias de baile, gimnasios con música o salas de aeróbic, bingos, salones de celebraciones, de juego y 4. Se procederá a comparar en cada una de las bandas recreativos, salas de máquinas en general, talleres de de tercios de octava el valor de la aceleración (m/sg2) obte- chapa y pintura, talleres con tren de lavado automático de nido, con respecto a las curvas de estándares limitadores vehículos, talleres de carpintería metálica, de madera y definidas en la Tabla núm. 3 y Gráfico núm. 1 del Anexo I similares, donde se ubiquen equipos ruidosos que puedan de la presente Ordenanza, según el uso del recinto afec- generar hasta más de 90 dBA, deberán tener un aisla- tado y el período de evaluación. miento acústico normalizado mínimo a ruido rosa de 65 5. Si el valor corregido de la aceleración obtenido en dBA (equivalente al índice global de reducción sonora apa- m/sg2 para uno o más de los tercios de octava supera el rente corregido de la norma UNE-EN –ISO-717-1) respecto valor de la curva estándar seleccionada, existirá afección a las piezas habitables con niveles límite más restrictivos de por vibración, salvo en el caso de que los valores de la las viviendas colindantes. Así mismo, estos locales dispon- curva correspondiente a las mediciones con la máquina o drán de una pérdida de energía acústica a ruido aéreo res- fuente vibratoria sin funcionar fuesen superiores a la curva pecto al exterior (fachadas o cerramientos exteriores) de estándar aplicable, en cuyo caso se considerarán aquellos 40 dBA, como mínimo si se ubican en zonas residenciales como circunstancia máxima admisible. de viviendas. Artículo 16.—Medida y valoración del ruido producido c) Los locales destinados a pubs y bares con música, por vehículos a motor. disco-bares , discotecas, tablaos y bares o salas de En el Anexo III, se describen los procedimientos para las ambiente flamenco, salas de fiesta y locales en general medidas y valoraciones de los ruidos producidos por moto- destinados a actuaciones y conciertos con música en cicletas, ciclomotores y automóviles. Se incluyen dos siste- directo, no podrán ubicarse en edificios de viviendas, ni mas de medición, uno con el vehículo parado y otro con el colindantes con ellas. En el resto de situaciones que los Pla- vehículo en movimiento. nes Urbanísticos lo permitan, podrán ubicarse siempre y cuando los paramentos de estas actividades cuenten con Título III los aislamientos acústicos normalizados a ruido rosa míni- NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA mos que se establecen a continuación: Capítulo 1 – 75 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes de tipo residencial distintos de viviendas (por ejemplo, EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DONDE SE hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, etc.), para dis- UBIQUEN ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y cotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y similares. VIBRACIONES – 65 dBA, respecto a colindantes no residenciales con Artículo 17.—Condiciones Acústicas Generales. nivel límite más restrictivo, para discotecas, salas de fiesta, Las condiciones acústicas exigibles a los diversos ele- tablaos flamencos y similares. mentos constructivos que componen la edificación que – 65 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes alberga a la actividad, serán las determinadas en el Capí- de tipo residencial distintos de viviendas, para pubs y bares tulo III de la Norma Básica de Edificación sobre Condicio- con música. nes Acústicas en los Edificios (NBE-CA.81) y modificaciones siguientes (NBE-CA.82 y NBE-CA.88), así como en cualquier Si además, el edificio que alberga a dicha actividad norma posterior que la modifique o sustituya. Dichas con- está ubicado junto o próximo a otros edificios de viviendas diciones acústicas serán las mínimas exigibles a los cerra- en un radio de 50 m, serán exigibles como mínimo las mientos de las edificaciones o locales donde se ubiquen siguientes pérdidas de energía acústica a ruido aéreo res- actividades o instalaciones que generen niveles de ruido pecto al exterior (fachadas o cerramientos exteriores): iguales o inferiores a 70 dBA. Los valores de los aislamien- – 50 dBA para discotecas, salas de fiesta, tablaos fla- tos acústicos exigidos, se consideran valores mínimos en mencos y similares. relación con el cumplimiento de los límites que para el – 40 dBA para pubs y bares con música. NAE y el NEE se establecen en esta Ordenanza. Para activi- dades en edificaciones no incluidas en el ámbito de aplica- No se permitirá alcanzar en el interior de las zonas de ción de la NBE-CA.88, se exigirá un aislamiento acústico público de los locales o espacios destinados a bares con nunca inferior a 45 dBA en paredes separadoras de propie- música, discotecas, espectáculos y similares, niveles de pre- dades o usuarios distintos. sión sonora superiores a 90 dBA, salvo que en los accesos a dichos espacios locales se haga constar por escrito la Artículo 18.—Condiciones Acústicas Particulares en edi- siguiente advertencia: "Los niveles sonoros producidos en ficaciones donde se generan niveles elevados de ruido. esta actividad, pueden producir lesiones permanentes en En aquellos cerramientos de edificaciones donde se el oído". La advertencia será perfectamente visible, tanto ubiquen actividades o instalaciones que generen un nivel por su dimensión como por su iluminación. Dichos niveles de ruido superior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos se estimarán en campo reverberante en el caso de bares acústicos más restrictivos (y nunca inferiores a los indicados con música y en la pista de baile en el caso de discotecas. en el artículo anterior), en función de los niveles de ruido Los bares con música que funcionen o deseen funcionar producidos y horario de funcionamiento, de acuerdo con con más de 96 dBA se considerarán asimilables a discotecas los siguientes valores: y, por tanto, les serán exigibles los mismos condicionantes a) Los paramentos de los locales destinados a bares, acústicos que a aquéllas. Se prohíbe, en general, el uso de cafeterías, restaurantes, pizzerías, obradores de panadería altavoces reproductores de sonidos por debajo de 30 Hz.
  • 7. Jueves 26 de abril de 2001 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 5319 d) En aquellas zonas de locales, susceptibles de trans- g) Los locales destinados a salones recreativos, acade- mitir energía sonora vía estructural como son entre otros: mias de baile, salas de aeróbic, gimnasios y similares debe- gimnasios, academias de baile, salas de máquinas de frío, rán contar con vestíbulo de entrada de las mismas caracte- obradores de panadería y similares, ubicados en edificios rísticas que las descritas en el apartado f.2 anterior. Así de viviendas, deberán disponer de un aislamiento a ruidos mismo los locales destinados a bares, café-bares y similares de impacto tal que sometido el suelo de dicha zona del sin equipos de reproducción sonora, pero que su horario local a excitación con la máquina de ruido de impacto nor- de funcionamiento nocturno sobrepase la una de la malizada, el nivel sonoro LeqA (nivel sonoro debido a la madrugada que pretendan establecerse o, en su caso, máquina de impactos, corregido el ruido de fondo) en las ampliarse o modificarse se adaptarán a los requisitos esta- piezas habitables de las viviendas adyacentes no supere el blecidos en los apartados f.1 y f.2 anteriores. valor de 35 dBA. h) Una vez finalizadas las instalaciones, se comproba- Para las mediciones acústicas se tendrán en cuenta las rán con las mediciones acústicas correspondientes los aisla- condiciones siguientes: mientos proyectados y los niveles de emisión e inmisión La máquina de impactos a utilizar se adecuará a los resultantes. requisitos establecidos en el Anexo A de la Norma UNE-EN- i) Cuando sea necesario la realización de obras de ISO-140-7. acondicionamiento acústico que afecten a actividades a Se tomarán para tres posiciones distintas de la implantar en edificios catalogados, es decir, que cuenten máquina, tres mediciones del LeqT de un minuto cada una con algún nivel de protección, se estudiará particular- (con la máquina funcionando), y tres mediciones del LeqRF mente cada caso de forma que se puedan compatibilizar, de un minuto cada una (sin la máquina funcionando). El en lo posible, las obras que dicho edificio admita con el valor del Leq A a considerar (nivel sonoro debido a la cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza. máquina de impactos, corregido el ruido de fondo) se Artículo 19.—Instalación de Equipos Limitadores Con- deducirá de la media energética de los valores obtenidos troladores. en las mediciones anteriores. El micrófono en el local 1. En aquellos locales descritos en el artículo 18, apar- receptor se situará en tres posiciones distintas a no menos de 1,20 m. del suelo y a más de 1,20 m. de sus paredes, y si tados b y c que dispongan de equipos de reproducción no fuera posible cumplir este requisito, se medirá en el musical en los que los niveles de emisión musical pueden centro de la habitación y a no menos de 1,20 m. del suelo. ser manipulados por los usuarios responsables de la activi- La máquina de impactos en el local emisor se colocará en dad, se instalará un equipo limitador-controlador que per- tres posiciones distintas, a una distancia igual o mayor a mita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna 0,5 m. de sus paredes y nunca paralela a las mismas. Entre circunstancia las emisiones del equipo musical superen los el LeqT y el LeqRF deberá existir, al menos, una diferencia límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edi- de 6 dBA, por lo que se procurarán siempre condiciones de ficaciones adyacentes, así como que cumplen los niveles de medida en las que el LeqRF sea el más bajo posible. Si la emisión al exterior exigidos en esta Normativa. diferencia fuese igual o inferior a 6 dBA se utilizará la 2. Los limitadores-controladores deberán intervenir en corrección de 1,3 dBA correspondientes a una diferencia la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al de 6 dBA, haciéndolo constar en el informe de medida. objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor Lo dispuesto en el presente apartado, podrá ser aplica- que el aislamiento acústico del local le permita. Ningún ble también a los tablaos flamencos, discotecas y similares elemento con amplificación podrá estar fuera del control adyacentes a piezas habitables de tipo residencial distinto de un limitador. de viviendas. 3. Los limitadores-controladores deben disponer de los e) Los valores de aislamiento acústico exigidos a los dispositivos necesarios que les permita hacerlos operativos, locales regulados en este artículo se consideran valores de para lo cual deberán disponer al menos de las siguientes aislamiento mínimo, en relación con el cumplimiento de funciones: las limitaciones de emisión (N.E.E.) e inmisión (N.A.E.), exi- a) Sistema de calibración interno que permita detectar gidos en esta Ordenanza. Así mismo lo dispuesto en el ar- posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora. tículo 46 de esta ordenanza será de aplicación en los casos que proceda a las actividades reseñadas en el presente b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los artículo. niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones, con periodos de almacenamiento de al f) Los establecimientos destinados a pubs y bares con menos un mes. música en general, salas de fiesta, discotecas, tablaos y similares que pretendan establecerse o, en su caso, c) Sistema de precintado que impida posibles manipu- ampliarse o modificarse deberán además adecuarse a los laciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, queden siguientes condicionantes: almacenadas en una memoria interna del equipo. 1. Una superficie mínima útil, accesible al público de d) Almacenamiento de los registros sonográficos, así 125 m2 (sin computar la superficie interior de la zona de como de las calibraciones periódicas y del sistema de pre- barra y la de los aseos), con objeto de que estos locales, cintado, a través de soporte físico estable, de tal forma considerados como de alta afluencia de público dispongan que no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que de espacio suficiente para que la actividad se pueda desa- deberá estar dotado de los necesarios elementos de segu- rrollar dentro de los límites del establecimiento. ridad, como baterías, acumuladores, etc. 2. Vestíbulo de entrada con dobles puertas acústicas en e) Sistema de inspección que permita a los servicios téc- cada acceso al local (a excepción de las salidas de emer- nicos municipales una adquisición de los datos almacena- gencia), dotadas de sistema automático de retorno a posi- dos a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servi- ción cerrada que garantice en todo momento el aisla- cios de inspección para su análisis y evaluación, miento necesario de la fachada. Las dimensiones de los permitiendo así mismo la impresión de los mismos. vestíbulos, serán las que correspondan en función de la 4. A fin de asegurar las condiciones anteriores, se normativa aplicable al local o actividad en cuestión. En deberá exigir al fabricante o importador de los aparatos, todo caso, sus dimensiones mínimas serán tales que se que los mismos hayan sido homologados respecto a la deberá poder inscribir en ellos una circunferencia de 1,5 m norma que le es de aplicación (Capítulo IV. Artículo 28.4 de diámetro, y, en el área no barrida por el giro de las del Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad puertas, una circunferencia de 1,2 m de diámetro. Los ele- Autónoma de Andalucía, o lo que es lo mismo, artículo mentos constructivos del vestíbulo, tendrán como mínimo 19.3 de esta Ordenanza), para lo cual, deberán contar con el mismo aislamiento acústico que el de las puertas acústi- el certificado de acreditación correspondiente en donde se cas de que vayan dotados. indique el tipo de producto, marca comercial, modelo, 3. El equipo limitador-controlador indicado en el ar- fabricante, peticionario, norma de referencia base para su tículo siguiente. homologación y resultado de la misma.
  • 8. 5320 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 Jueves 26 de abril de 2001 La instalación del limitador se completará con un sis- anexo I de esta Ordenanza que proceda según la califica- tema de transmisión telemática (adecuado al protocolo ción urbanística de las parcelas, es decir, de los usos esta- que oportunamente defina el Ayuntamiento), diario, de blecidos según el PGMO y las normas particulares de uso los datos recogidos por el limitador en cada sesión, para de las diferentes zonas de suelo urbano, en un radio igual que sean tratados en un centro de proceso de datos que a 50 m. medidos a partir del punto medio de cada fachada será definido por parte del Ayuntamiento y comunicado a del local, línea de propiedad, pretil de azotea, etc., donde los titulares de las actividades. Cuando se defina por parte se implante la actividad ruidosa o, en su caso, a partir de la del Ayuntamiento dicho centro de proceso de datos, se ubicación del foco ruidoso. habrá de presentar entonces, una certificación del instala- b) Para inmisión de ruidos, se aplicarán los límites de dor relativa a que la instalación cumple con estos requisi- inmisión de la tabla 1 anexo I de esta Ordenanza que pro- tos, adjuntando el registro de la transmisión de los datos cedan en función de los usos existentes legalmente de la sesión de pruebas. El coste de la transmisión telemá- implantados en los locales receptores afectados, sin perjui- tica deberá ser asumido por el titular de la actividad. cio de que un cambio posterior de uso en dichos recepto- 5. El ajuste del limitador acústico, establecerá el nivel res, requiera adecuar la actividad para que se cumplan los de ruido que puede admitirse en la actividad con el fin de niveles de inmisión que resulten aplicables según esta no sobrepasar los valores límite máximos permitidos por Ordenanza. En caso de duda o de no tener uso alguno esta Ordenanza, tanto para el NEE como para el NAE. Para estos locales receptores en el momento de petición de la ello se tendrán en cuenta por un lado, los aislamientos licencia de apertura, se aplicarán los límites de inmisión acústicos efectivos medidos, es decir, las pérdidas de ener- sonora más restrictivos de entre los usos permitidos por el gía sonora entre emisor y receptor (para locales cerrados, planeamiento urbanístico en los mismos. sería el resultado L1 – L'2 de la columna "e" que figura en c) Para el caso de vibraciones, la justificación teórica se las tablas 1 y 2 del anexo IV, y, para instalaciones de música efectuará con los cálculos técnicos correspondientes que al aire libre, serían las pérdidas PE-R (R.A) medidas según se procedan, respecto a las medidas necesarias para aislar la expresa en el artículo 47.4) y por otro, los valores de las actividad o foco emisores de energía por vía estructural. curvas NC correspondientes a los receptores afectados. Todo se detallará en un certificado técnico correspondien- 3. El horario establecido en esta Ordenanza (diurno: de temente firmado y visado, en donde también se incluirán 7.00 h a 23.00 h y nocturno: 23.00 h a 7.00 h) para la apli- las mediciones finales del NAE y del NEE resultantes, una cación de los límites máximos permitidos, lo determinará vez ajustado el limitador. siempre el periodo de funcionamiento de la actividad que 6. Además de las certificaciones indicadas en el punto se vaya a establecer. anterior, se adjuntará a modo de ficha técnica de control, Artículo 21.—Medidas preventivas generales relativas la siguiente documentación: al aislamiento en instalaciones de climatización y venti- a) Plano de ubicación del micrófono registrador del lación. limitador respecto a los altavoces instalados. 1. Las conexiones de los equipos de ventilación forzada b) Características técnicas, según fabricante, de todos y climatización, así como de otras máquinas, a conductos los elementos que integran la cadena de sonido. Para las rígidos y tuberías hidráulicas, se realizarán siempre etapas de potencia consignar la potencia RMS, y, para los mediante juntas y dispositivos elásticos. altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la potencia RMS y 2. Se prohíbe la instalación de conductos de climatiza- la respuesta en frecuencia. ción y ventilación entre el aislamiento específico del techo c) Esquema unifilar de conexionado de todos los ele- acústico y el forjado superior o entre los elementos de una mentos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador, e doble pared, así como la utilización de estas cámaras acús- identificación de los mismos. ticas como plenum de impulsión o retorno de aire acondi- cionado. Capítulo 2º 3. Los huecos para admisión o expulsión de aire por PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROYECTOS fachada pertenecientes a instalaciones de climatización o DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS refrigeración y ventilación, deberán dotarse de silenciado- Y VIBRACIONES res o rejillas acústicas adecuados cuando los niveles sono- SECCIÓN 1ª.—PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES. ros debidos a dichas instalaciones, superen los límites seña- lados en el Anexo I de esta Ordenanza. Artículo 20.—Medidas preventivas generales para todas las edificaciones. Artículo 22.—Medidas preventivas específicas para máquinas e instalaciones que afecten a viviendas. 1. En todos los proyectos de actividades e instalaciones, en general, a implantar en edificios de uno o varios usos, 1. Además de lo previsto en el artículo 20.1, todas las se adoptarán las medidas preventivas en la concepción, máquinas e instalaciones de actividades situadas en edifi- diseño y montaje de amortiguadores de vibración, siste- cios de viviendas o colindantes a las mismas, se instalarán mas de reducción y aislamiento de ruidos aéreos y de sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los impacto, salas de máquinas en general, tuberías, conduc- amortiguadores y otro tipo de elementos adecuados como tos de aire, aparatos elevadores, bombas, grupos de com- bancadas con peso de 3 a 5 o de 2,5 a 3 veces superior al presores, instalaciones de climatización, torres de refrige- de la máquina, si fuera preciso, según sea ésta o no alter- ración, distribución y evacuación de aguas, nativa respectivamente. transformadores eléctricos, generadores, etc, tal que, en 2. Se prohíbe el apoyo de máquinas en general sobre ningún caso se puedan superar en los receptores afecta- forjados, entreplantas, voladizos y similares, salvo que dos, los valores límite para ruidos y vibraciones, estableci- estén dotadas de sistemas adecuados de amortiguación de dos en el Anexo I de esta Ordenanza. vibraciones. Se establece en general para salas de máquinas, un 3. En ningún caso se podrá anclar ni apoyar rígida- requerimiento mínimo de aislamiento acústico o índice de mente máquinas en paredes ni pilares. En los forjados de reducción sonora aparente corregido de 65 dBA, respecto techo de las actividades ubicadas en edificios de viviendas a las piezas habitables con nivel de inmisión más restrictivo tan sólo se autorizará la suspensión de instalaciones de de las viviendas colindantes. ventilación, y de unidades de aire acondicionado sin com- 2. Las actividades que se proyecten en edificios o en presor, siempre y cuando se efectúe mediante amortigua- zonas que puedan albergar varios usos, deberán adecuarse dores de baja frecuencia y su peso lo permita. Las máqui- a los límites de emisión e inmisión de ruido así como de nas distarán como mínimo 0,70 m. de paredes medianeras inmisión de vibraciones establecidos en el anexo I de esta y 0,05 m. del forjado superior. Ordenanza. A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: 4. Se prohíbe la instalación de equipos de refrigeración a) Para emisiones de ruidos al exterior, se aplicará el y acondicionamiento de aire en los patios de luces interio- límite de emisión sonora más restrictivo de la tabla 2 res o en sus fachadas cuando existan ventanas de viviendas
  • 9. Jueves 26 de abril de 2001 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 5321 que comuniquen con dichos patios. Preferentemente se movimiento alternativo, deberán estar ancladas en banca- instalarán en los castilletes de las azoteas, cuando su peso das independientes, sobre el suelo firme y aisladas de la lo permita, o en recintos acústicamente aislados. Las reji- estructura de la edificación y del suelo del local por medio llas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la de materiales absorbentes de la vibración. fachada del espacio libre exterior de mayores dimensiones a) Los conductos rígidos por los que circulen fluidos y los niveles de emisión e inmisión de ruido se adecuarán a líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados con los límites establecidos en el Anexo I de esta Ordenanza. máquinas que tengan órganos en movimiento, se aislarán No obstante, podrá admitirse en las fachadas de estos de forma que se impida la transmisión de los ruidos y las patios la instalación de unidades exteriores de aire acondi- vibraciones generadas en tales máquinas. Las aberturas de cionado, siempre y cuando pertenezcan a actividades o los muros para el paso de las conducciones se rellenarán usos no sometidos a licencia de apertura. En todo caso, se con materiales absorbentes de la vibración. La sujeción de deberán adecuar a lo establecido en el artículo 53.2 de estos conductos se efectuará de forma elástica. esta Ordenanza. b) Todas las conducciones, tuberías, etc., que discurran 5. En todos los proyectos de edificios de viviendas de por una actividad o local especialmente ruidoso además de nueva construcción que incluyan instalaciones propias de por otras zonas del edificio ajenas a la propia actividad, aire acondicionado, ya sean centralizadas, o bien indivi- deberán ser aisladas acústicamente al objeto de evitar que duales, y soliciten la licencia de obra con fecha de visado sirvan de puente transmisor de ruidos y vibraciones al del proyecto a partir de 3 meses después de la fecha de resto del edificio. A tal efecto, se les aplicará un doble tra- entrada en vigor de esta Ordenanza, se incluirá un estudio tamiento aislante-absorbente en todo el tramo que trans- sobre la ubicación de los aparatos y sobre la afección curra por el local emisor. sonora que puedan provocar en los receptores afectados usuarios y no usuarios de estas instalaciones. c) Lo especificado en el apartado anterior será también de aplicación a los pilares de la edificación que coincidan En los casos de instalaciones generales centralizadas, con la actividad. sólo se concederá licencia de obra cuando se proyecte la ubicación de estas instalaciones en recintos o espacios cal- d) En las conducciones hidráulicas se prevendrá el culados acústicamente (castilletes de azoteas, salas de golpe de ariete. máquinas, etc.). En los casos de instalaciones independien- SECCIÓN 2ª.—ELABORACIÓN DEL ESTUDIO ACÚSTICO. tes o individuales, no se concederá licencia de obra cuando Artículo 24.—Deber de presentación del Estudio Acús- se proyecten en los patios de luces interiores o en las tico. fachadas de éstos, o en las fachadas exteriores del edificio si no se adecuan a las normas de planeamiento urbanístico 1. Los proyectos de actividades e instalaciones produc- (PGMO). toras de ruidos y vibraciones a que se refiere esta Orde- nanza, así como sus posibles modificaciones posteriores, 6. En los proyectos de los edificios mencionados en el requerirán para su autorización la presentación de un punto anterior que no incluyan instalaciones propias de Estudio Acústico que comprenda Memoria y Planos. aire acondicionado deberán, no obstante, prever en el último forjado del edificio una plataforma estructural 2. La Memoria describirá la actividad en general, con separada de dicho forjado y apoyada sobre la prolonga- indicación especial del horario de funcionamiento pre- ción de 4 o más pilares de la estructura del edificio, con visto, así como de las instalaciones generadoras de ruido, objeto de que puedan ser ubicadas las máquinas de aire de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes de acondicionado que posteriormente puedan instalarse. Las esta Sección. propiedades mecánicas y el tamaño de dicha plataforma a) Los Planos incluirán los detalles constructivos proyec- serán acordes con el volumen del edificio. Lo establecido tados. en el presente apartado será también de aplicación a edifi- Artículo 25.—Descripción de la actividad e instalaciones cios para usos comerciales, de oficinas y docentes. y determinación de aislamientos y niveles sonoros. 7. Las actividades que incluyan instalaciones de frío con La Memoria comprenderá las siguientes determina- compresores agrupados, adecuarán salas o recintos acústi- ciones: camente aislados, estableciéndose como mínimo un aisla- miento acústico normalizado a ruido rosa, o índice de a) Descripción detallada de la actividad, zona de ubica- reducción sonora aparente corregido, de 65 dBA respecto ción, horario de funcionamiento, receptores afectados a las piezas habitables con nivel de inmisión más restrictivo colindantes y no colindantes, y límites de emisión e inmi- de las viviendas colindantes. Estos motores irán siempre sión aplicables según anexo I de esta Ordenanza. anclados en suelo flotante. b) Identificación de todas las fuentes de ruido, con esti- Las actividades con instalaciones de frío cuyas compre- mación de sus niveles de potencia sonora, o bien de los sores vengan ya integrados de fábrica en la propia cámara, niveles de presión sonora a 1 m, y nivel de ruido total pre- deberán ser aisladas acústicamente en función del nivel visto o asignado a la actividad. sonoro total que dichos compresores generen. c) Ubicación de todas las fuentes de ruido interiores y, Artículo 23.—Medidas preventivas generales relativas a en su caso, exteriores. las transmisiones de energía por vía estructural. d) Valoración de los aislamientos acústicos o pérdidas 1. En aquellas instalaciones y máquinas susceptibles de por transmisión totales necesarios así como de los existen- transmitir vibraciones o ruidos a los elementos rígidos que tes, en su caso, antes de la adopción de acciones correcto- las soporten y/o a las conexiones de su servicio, deberán ras en los cerramientos. proyectarse unos sistemas de corrección especificándose e) Definición de los aislamientos acústicos o pérdidas los tipos seleccionados, así como los cálculos que justifi- por transmisión totales proyectados y de las acciones pro- quen la viabilidad técnica de la solución propuesta, con- puestas con determinaciones numéricas técnicas justificati- forme a los límites establecidos en el Anexo I de esta Orde- vas de su viabilidad. En las actividades que se requiera un nanza. determinado valor de aislamiento acústico normalizado a 2. Para corregir la transmisión de ruidos y vibraciones ruido rosa, dicho valor, considerado teórico, se justificará a deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: partir de los correspondientes cálculos espectrales en ban- a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá das de octava o de tercios de octava. en perfecto estado de conservación, principalmente en lo f) Estimación de la afección sonora resultante en cada que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como receptor afectado, según las fuentes sonoras previstas, los la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de roda- aislamientos acústicos totales proyectados y, en su caso, las dura. distancias fuente-receptor. b) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen g) En aquellos casos de control de vibraciones, se por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con actuará de forma análoga a la descrita anteriormente,
  • 10. 5322 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 Jueves 26 de abril de 2001 definiendo con detalle las condiciones de operatividad del tas, cines, teatros, locales públicos y especialmente activi- sistema de control, tales como el rendimiento requerido y dades previstas en zonas de elevada densidad de pobla- la frecuencia perturbadora, justificando a partir de dichos ción o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con valores la deflexión estática y la frecuencia natural del escasos espacios de aparcamiento. amortiguador necesario. Así mismo, se indicarán los valo- b) Actividades que requieran operaciones de carga o res previstos de la deflexión estática para los amortiguado- descarga durante horas nocturnas definidas como tales. res elegidos, teniendo en cuenta la curva carga-aplasta- miento del amortiguador y el peso de la máquina. Para c) Actividades cuyos usuarios pudieran generar en el suelos flotantes, se indicarán los valores correspondientes exterior niveles elevados de ruidos. al espesor, densidad y masa superficial de la losa o suelo Las medidas correctoras a proponer, regularán princi- flotante. Respecto al material resiliente o amortiguadores palmente los horarios de apertura, cierre, carga, descarga, que lo soporten, se indicará la rigidez dinámica o la defle- así como las soluciones complementarias que se estimen xión estática respectivamente así como el valor de la fre- necesarias. cuencia de resonancia del suelo flotante teniendo en 3. Finalmente se calcularán los niveles sonoros resultan- cuanta los valores anteriores. tes de emisión e inmisión en los receptores afectados h) Para silenciadores, rejillas acústicas, pantallas o teniendo en cuenta los aislamientos proyectados y lo esta- barreras, encapsulamientos, etc., se justificarán los valores blecido en los apartados 1 y 2 anteriores. IL y TL proyectados, y los niveles de presión sonora resul- Artículo 28.—Cálculos justificativos. tantes en los receptores afectados. 1. El Estudio diseñará y justificará pormenorizada- Artículo 26.—Identificación y valoración de los focos mente las medidas correctoras, valorando los aislamientos sonoros y vibratorios. necesarios para que los niveles de emisión e inmisión de 1. La Memoria identificará y valorará todos los focos ruido y la transmisión de vibraciones no sobrepasen los sonoros, con indicación de los espectros de emisiones si límites máximo admisibles en el anexo I de esta Orde- fueren conocidos, bien en forma de Niveles de Potencia nanza. Acústica o bien en Niveles de Presión Acústica. Si estos 2. Al objeto de establecer los espectros equivalentes a espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a determi- naciones empíricas. Para vibraciones, se definirán las fre- un valor global en dBA, podrán utilizarse las curvas NC cuencias perturbadoras y la naturaleza de las mismas. (Noise Criterium), que a continuación se indican: 2. Tratándose de pubs o bares con música y discotecas, – 25 dBA equivalente a una curva NC - 15. se utilizarán los espectros básicos de emisión en dB, indica- – 30 dBA equivalente a una curva NC - 20. dos a continuación, como espectros 1 y 2 respectivamente: – 35 dBA equivalente a una curva NC - 25. – 45 dBA equivalente a una curva NC - 35. Para los cálculos, el espectro, 1 se considerará como los – 55 dBA equivalente a una curva NC - 45. niveles de presión sonora medios en campo reverberante y – 65 dBA equivalente a una curva NC - 55. en el caso de discotecas, el espectro 2 se considerará como los niveles de presión sonora medios en la pista de baile. Los espectros sonoros correspondientes a las curvas NC, se adjuntan en el Anexo VII. 125 250 500 1K 2K 4K 3. En los proyectos que incluyan instalaciones con silen- Espectro 1 ciadores, encapsulamientos, pantallas acústicas, amorti- (pubs o bares con música) 90 90 90 90 90 90 guadores, etc., deberán justificar los parámetros de resul- Espectro 2 (discotecas) 105 105 105 105 105 105 tados de cálculo necesario para su empleo. a) En los proyectos de aquellas actividades en donde, 3. Para el resto de actividades se utilizarán los espec- según el artículo 18 de esta Ordenanza, sean exigibles ais- tros o los valores globales de emisión que se indican en el lamientos acústicos mínimos, se justificarán en la memoria anexo VIII. Dichos valores se considerarán como los míni- los cálculos de los aislamientos acústicos efectivos, teóricos, mos a tomar como base de partida para el estudio acús- normalizados a ruido rosa respecto a los colindantes afec- tico. tados. Dichos aislamientos serán equivalentes a efectos de 4. Como regla general para cualquier máquina proyec- justificación teórica, por una parte, al valor requerido del tada o, en su caso, instalada en una actividad, se facilitará, índice de reducción sonora aparente corregido entre loca- a ser posible, los datos del nivel de potencia sonora o del les colindantes y, por otra parte, a las pérdidas de energía nivel de presión sonora a 1 m suministrado por su fabri- sonora a ruido aéreo entre el local y el exterior para el cante. Estos datos o, en su caso, los correspondientes a una caso de fachadas o cerramientos exteriores. medición in situ, servirán de base para establecer el nivel b) En los proyectos de actividades que no requieran de presión sonora total correspondiente únicamente a las según esta Ordenanza un valor mínimo de aislamiento máquinas proyectadas o instaladas que, no necesaria- acústico normalizado a ruido rosa, deberán justificar el ais- mente, ha de coincidir con el nivel global de ruido asig- lamiento acústico que en cada caso proceda en función del nado a la actividad según el anexo VIII de esta Ordenanza. ruido generado y los límites sonoros aplicables según el 5. Para todas las actividades en general con niveles de Anexo I de esta Ordenanza. ruido superiores a 90 dBA y cuando se conozcan los espec- c) Las actividades que generen en el interior de los tros de emisión, se efectuarán los cálculos en bandas de locales donde se ubican niveles sonoros superiores a 70 octava o de un tercio de octava. dBA, tendrán en cuenta, a efectos de valorar el ruido Artículo 27.—Estimación de los ruidos imputables a las resultante en los receptores afectados, las pérdidas por actividades por efectos indirectos. transmisiones indirectas y demás factores acústicos que 1. La Memoria estimará el ruido generado por los focos procedan. sonoros y/o vibratorios ubicados tanto en el interior como Artículo 29.—Planos de los elementos constructivos en el exterior del local, de conformidad con lo establecido proyectados. en el artículo anterior. 1. El Estudio Acústico incluirá además los planos de los 2. Se habrán de valorar asimismo los ruidos que, por elementos constructivos proyectados. efectos indirectos pueda ocasionar la actividad o instala- ción en las inmediaciones de su implantación, así como 2. El contenido de la documentación será el siguiente: definir en la memoria las medidas correctoras adecuadas a) Plano de ruidos que indicará: para evitarlos o disminuirlos. A estos efectos, deberá pres- – Situación de la actividad y/o instalación (en función tarse especial atención a los siguientes casos: de la zonificación) y de los edificios y locales receptores a) Actividades que generen tráfico elevado de vehícu- afectados colindantes o no colindantes, cuyos usos se defi- los como grandes almacenes, hipermercados, salas de fies- nirán claramente. Se acotarán las distancias.
  • 11. Jueves 26 de abril de 2001 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 95 5323 – Límites de emisión e inmisión aplicables en los colin- tos, sin funcionar la fuente de ruido rosa en el interior, uti- dantes y receptores afectados según anexo I de esta orde- lizando el L90. nanza. d) Realizar las correcciones del ruido de fondo respecto – Situación de los focos sonoros interiores y exteriores, al ruido receptor en el exterior y determinar por diferencia indicando sus niveles de presión sonora parciales y el total de niveles el aislamiento acústico a ruido aéreo entre el resultante, así como las distancias entre éstos y los recepto- local y el exterior respecto a la fachada, AF(RA). res afectados. Las mediciones descritas en los apartados anteriores a y – Identificación y valores totales de los aislamientos b se efectuarán, cuando los medios técnicos lo permitan, proyectados, y de los niveles de inmisión y emisión sonora simultáneamente. resultantes en los receptores afectados. En todo caso, para considerar que las mediciones son b) Planos de secciones de los aislamientos acústicos y correctas debe existir, al menos, una diferencia de 6 dBA de las medidas correctoras diseñadas (techos y paredes entre el nivel sonoro registrado en el exterior del local con dobles, estructuras sandwich, suelos flotantes, amortigua- la fuente funcionando, y el ruido de fondo en el exterior dores, pantallas, silenciadores encapsulamientos, rejillas, del local sin funcionar la fuente. Si dicha diferencia fuese etc.), incluyendo detalles de materiales, dimensiones, espe- igual o inferior a 6 dBA, se considerará siempre que ha sores de cámaras acústicas, juntas, etc. habido 6 dBA y, por tanto, se utilizará la corrección de 1,3 dBA correspondiente a una diferencia de 6 dBA. En este Capítulo 3º caso, en el informe de medida se hará referencia a que se ha optado por una corrección de niveles de ruido de EJECUCIÓN TÉCNICA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA fondo. Artículo 30.—Técnico Competente. C) Niveles de emisión e inmisión (NEE y NAE) Todas las actuaciones descritas en este Capítulo, debe- 4. Se comprobará asimismo que, una vez implantadas rán ser realizadas por técnico competente y visadas por el las acciones correctoras acústicas, las instalaciones cumplen correspondiente Colegio Profesional, de acuerdo con la con los niveles de emisión de ruidos al exterior (N.E.E.), así normativa aplicable. como que las afecciones sonoras de la fuente sonora sobre Artículo 31.—Valoración de resultados de Aislamiento el receptor más afectado son inferiores a los valores y de Niveles Acústicos como requisito previo a la licencia (N.A.E.) máximos permitidos para la ubicación y horario de de apertura. la actividad o instalación que se esté evaluando. A) Aislamiento entre locales contiguos: Artículo 32.—Certificados de mediciones de aislamien- tos acústicos, niveles sonoros y vibraciones. 1. Una vez ejecutadas las obras e instalaciones correc- toras de los ruidos y vibraciones, previamente a la conce- 1. Concluidas y comprobadas las instalaciones de acon- dicionamiento acústico de la actividad, se emitirán los sión de licencia de apertura, el titular procederá a realizar correspondientes certificados de mediciones de aisla- una valoración práctica de los resultados conseguidos del miento y/o de niveles acústicos o vibraciones según pro- aislamiento acústico. ceda. En dichos certificados se incluirán los planos acota- 2. La medida del aislamiento acústico a ruido aéreo dos identificativos de los lugares o puntos donde proceda (R’), o índice de reducción sonora aparente de los elemen- efectuar las mediciones, dirección o ubicación de los mis- tos constructivos, se realizará de acuerdo con lo especifi- mos, distancias entre emisor y receptor, etc. Así mismo, cado al respecto en la Norma UNE-EN-ISO 140 parte incluirán las hojas justificativas y detalladas del estudio cuarta. Su valoración se llevará a efecto mediante un análi- sonométrico efectuado, así como los datos de los paráme- sis espectral, al menos en banda de octava, a un ruido rosa tros necesarios que hayan servido de base para la obten- emitido en el local objeto del proyecto. Los resultados de ción de los resultados finales, no admitiéndose pues, certi- estas mediciones, serán los valores espectrales del aisla- ficados con solamente resultados finales de evaluaciones miento acústico a ruido aéreo o índices espectrales de efectuadas, sin acompañar la documentación justificativa reducción sonora aparente. Para convertir los valores ante- referida. riores (R’) en un único valor o índice global (R’ w), se Los certificados indicarán la fecha y hora exacta de las seguirá el procedimiento descrito en la norma UNE-EN-ISO mediciones y las condiciones en que fueron hechas. Res- 717-1. El aislamiento acústico normalizado a ruido rosa pecto al equipo de medición se indicará su naturaleza, (R’ w + C) en dBA, se evaluará también según la norma marca, clase, modelo y número de serie, y se adjuntará la UNE-EN-ISO 717-1 y corresponderá al índice (R’ w) global fotocopia compulsada de la última verificación anual efec- de reducción sonora aparente, corregido con el término de tuada. adaptación espectral “C” para ruido rosa con ponderación 2. En aquellas actividades que, pretendiendo legali- A que se indica en dicha norma. zarse, cuenten ya con instalaciones de mejora de aisla- En el Anexo IV, se realiza una descripción resumen de miento acústico, los certificados indicados anteriormente la Norma UNE-EN-ISO 140-4, así como de obtención de R’. podrán sustituir en la fase de proyecto técnico, única- mente a los cálculos teóricos correspondientes, a fin de En el Anexo V, se realiza una descripción resumen del evaluar el adecuamiento de la actividad a los requerimien- procedimiento de obtención del aislamiento acústico glo- tos exigidos por esta Ordenanza. A tal fin deberán efec- bal a ruido aéreo (R’ w) y del aislamiento acústico normali- tuarse, como mínimo, las mediciones de aislamiento acús- zado a ruido rosa R’ w +C , según UNE-EN-ISO 717-1. tico respecto a cada colindante, pudiéndose efectuar B) Aislamiento entre el local y el exterior (fachadas): además las del NAE, NEE, etc. cuando se estimen nece- 3. La pérdida de energía acústica a ruido aéreo entre el sarias. local y el exterior o aislamiento acústico a ruido aéreo 3. La puesta en marcha de las actividades o instalacio- entre el local y el exterior (fachadas o cerramientos exte- nes, que, dentro del ámbito de esta Ordenanza, están suje- riores) se medirá como sigue: tas a previa licencia municipal, no podrá realizarse hasta a) Emisión de un elevado nivel de ruido rosa en el inte- tanto no se hayan remitido al Ayuntamiento los certifica- dos finales de las mediciones acústicas que en cada caso rior del local (105 dBA o más), procediéndose a evaluar en hayan sido requeridos. base al L90, este nivel. Capítulo 4º b) Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local a 1,5 m. de la fachada, en base al L 90 , durante un tiempo RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONAS ACÚSTICAMENTE mínimo de 10 minutos, funcionando la fuente emisora de SATURADAS (Z.A.S.) ruido rosa en el interior del local. Artículo 33.—Presupuesto de hecho. c) Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local, en el Aquellas zonas del Municipio con múltiples actividades mismo lugar, durante un período de tiempo de 10 minu- de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, que