SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
41356 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301
20792 REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciem-
bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene
por objeto la regulación de la contaminación acústica
para evitar y, en su caso, reducir, los daños que pueda
provocar en la salud humana, los bienes o el medio
ambiente. Se entiende por contaminación acústica la pre-
sencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impli-
quen molestia o daño para las personas, para el desarro-
llo de sus actividades o para los bienes de cualquier
naturaleza o que causen efectos significativos en el medio
ambiente.
Se incorporan en la ley las previsiones básicas de la
Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión
del ruido ambiental, previsiones que ahora se desarrollan
y se completa la incorporación de la norma comunitaria
sobre ruido ambiental, cuya aplicación y vinculación para
las administraciones competentes se ha producido tam-
bién por el transcurso del plazo previsto para su incorpo-
ración total a la legislación nacional a través de su efecto
directo.
Este real decreto tiene por objeto la evaluación y ges-
tión del ruido ambiental, con la finalidad de prevenir,
reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las moles-
tias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, según
el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se
incorpora. Por ello se desarrollan los conceptos de ruido
ambiental y sus efectos y molestias sobre la población,
junto a una serie de medidas que permiten la consecución
del objeto previsto como son los mapas estratégicos de
ruido, los planes de acción y la información a la pobla-
ción.
En consecuencia, supone un desarrollo parcial de la
Ley del Ruido, ya que ésta abarca la contaminación acús-
tica producida no solo por el ruido ambiental, sino tam-
bién por las vibraciones y sus implicaciones en la salud,
bienes materiales y medio ambiente, en tanto que este
real decreto, sólo comprende la contaminación acústica
derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección,
en su caso, de sus efectos en la población, en consonan-
cia con la directiva comunitaria citada.
Para el cumplimiento de su objeto se regulan determi-
nadas actuaciones como son la elaboración de mapas
estratégicos de ruido para determinar la exposición de la
población al ruido ambiental, la adopción de planes de
acción para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en
particular, cuando los niveles de exposición puedan tener
efectos nocivos en la salud humana, así como poner a
disposición de la población la información sobre ruido
ambiental y sus efectos y aquélla de que dispongan las
autoridades competentes en relación con el cartografiado
acústico y planes de acción derivados, en cumplimiento
del mismo.
A efectos de determinar las administraciones compe-
tentes en cada caso se estará a las atribuciones compe-
tenciales que efectúa el artículo 4 de la Ley del Ruido.
Establece los mapas estratégicos de ruido, en aten-
ción a la habilitación legal del artículo 15.3 de la Ley del
Ruido. Sirven a la evaluación global de la exposición al
ruido, en una determinada zona, o para realizar en ella
predicciones globales. Los requisitos mínimos que deben
cumplir los mapas estratégicos de ruido se detallan en el
anexo IV. Igualmente determina esta norma los criterios
para la delimitación territorial de las aglomeraciones,
según se indica en el anexo VII. Desarrolla las previsiones
legales relativas a los índices de ruido que deben conside-
rarse en la preparación y revisión de los mapas estratégi-
cos de ruido y que se detallan en el anexo I, así como los
métodos de evaluación para la determinación de tales
índices y de sus efectos nocivos sobre la población, según
se desarrollan en los anexos II y III, respectivamente.
En relación con los planes de acción frente a la conta-
minación por ruido ambiental, se establecen sus requisi-
tos mínimos en el anexo V.
Al objeto del cumplimiento de las obligaciones esta-
blecidas en la Ley del Ruido y en la presente norma, del
suministro de información a la Comisión Europea y a
organismos internacionales, así como para la gestión
adecuada de la información que conviene a la elaboración
de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción de
las infraestructuras de competencia estatal, se crea un
sistema básico de información de la contaminación acús-
tica que radica en el Ministerio de Medio Ambiente. Para
ello se constituye un centro de recepción, análisis y proce-
sado de datos, que no implica la creación de un nuevo
órgano administrativo, ni incremento alguno de gasto, y
que será gestionado por los medios humanos y materia-
les de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental. A tal fin se establece en el anexoVI la informa-
ción que las autoridades competentes en esta materia
deben suministrar al citado Departamento y las fechas de
remisión de la misma.
En la elaboración de este real decreto han sido consul-
tados los agentes económicos y sociales interesados, las
comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio
Ambiente y se ha emitido el dictamen preceptivo de la
Comisión Nacional de Administración Local.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Medio
Ambiente y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo refe-
rente a evaluación y gestión del ruido ambiental, estable-
ciendo un marco básico destinado a evitar, prevenir o
reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, inclu-
yendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental y
completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurí-
dico de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se aplicará al ruido ambiental al que estén expues-
tos los seres humanos, en particular, en zonas urbaniza-
das, en parques públicos u otras zonas tranquilas de una
aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en
las proximidades de centros escolares, en los alrededores
de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al
ruido.
2. No se aplicará al ruido producido por la propia
persona expuesta, por las actividades domésticas, por los
vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios
de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a
las actividades militares en zonas militares, que se regirán
por su legislación específica.
Articulo 3. Definiciones.
A efectos de este Real decreto se entenderá por:
a) Aglomeración: la porción de un territorio, con más
de 100.000 habitantes, delimitada por la administración
competente aplicando los criterios básicos del anexo VII,
Fuente: Boletín Oficial del Estado
BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41357
que es considerada zona urbanizada por dicha adminis-
tración.
b) Efectos nocivos: los efectos negativos sobre la
salud humana.
c) Índice de ruido: una magnitud física para describir
el ruido ambiental, que tiene una relación con un efecto
nocivo.
d) Lden (Índice de ruido día-tarde-noche): el índice de
ruido asociado a la molestia global, que se describe en el
anexo I.
e) Ld (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado
a la molestia durante el período día, que se describe en el
anexo I. Equivalente al Lday (Indicador de ruido diurno).
f) Le (Índice de ruido tarde): el índice de ruido aso-
ciado a la molestia durante el período tarde, que se des-
cribe en el anexo I. Equivalente al Levening (Indicador de
ruido en periodo vespertino).
g) Ln (Índice de ruido noche): el índice de ruido
correspondiente a la alteración del sueño, que se describe
en el anexo I. Equivalente al Lnight (Indicador de ruido en
periodo nocturno).
h) Mapa de ruido: la presentación de datos sobre
una situación acústica existente o pronosticada en fun-
ción de un índice de ruido, en la que se indicará la supera-
ción de cualquier valor límite pertinente vigente, el
número de personas afectadas en una zona específica o el
número de viviendas expuestas a determinados valores
de un índice de ruido en una zona específica.
i) Mapa estratégico de ruido: un mapa de ruido dise-
ñado para poder evaluar globalmente la exposición al
ruido en una zona determinada, debido a la existencia de
distintas fuentes de ruido, o para poder realizar prediccio-
nes globales para dicha zona.
j) Molestia: el grado de perturbación que provoca el
ruido a la población, determinado mediante encuestas
sobre el terreno.
k) Planificación acústica: el control del ruido futuro
mediante medidas planificadas, como la ordenación terri-
torial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la
ordenación de la circulación, la reducción del ruido con
medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido
en su origen.
l) Población: cualquier persona física o jurídica, así
como sus asociaciones u organizaciones constituidas con
arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
m) Relación dosis-efecto: la relación entre el valor de
un índice de ruido y un efecto nocivo.
n) Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o
nocivo generado por las actividades humanas, incluido el
ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico
rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de acti-
vidades industriales como los descritos en el anexo I de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integra-
dos de la contaminación.
ñ) Valor límite: un valor de Lden o Ln, o en su caso Ld
y Le, que no deber ser sobrepasado y que, de superarse,
obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar
medidas tendentes a evitar tal superación. Los valores
límite pueden variar en función de la fuente emisora de
ruido (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido
industrial, etc.), del entorno o de la distinta vulnerabilidad
al ruido de los grupos de población; pueden ser distintos
de una situación existente a una nueva situación (cuando
cambia la fuente de ruido o el uso dado al entorno).
o) Zona tranquila en una aglomeración: un espacio,
delimitado por la autoridad competente, que no está
expuesto a un valor de Lden, o de otro índice de ruido apro-
piado, con respecto a cualquier fuente emisora de ruido,
superior a un determinado valor que deberá ser fijado por
el Gobierno.
Artículo 4. Información al público.
1. A la entrada en vigor de este real decreto, las
administraciones competentes, de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviem-
bre, en cumplimiento del plazo establecido en el artícu-
lo 4.2 de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento y del
Consejo, habrán puesto a disposición del público la infor-
mación que permita identificar a las autoridades respon-
sables de:
a) la elaboración y aprobación de los mapas estraté-
gicos de ruido y planes de acción para aglomeraciones
urbanas, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y
grandes aeropuertos;
b) la recopilación de los mapas estratégicos de ruido
y planes de acción.
2. Las administraciones competentes velarán por
que los mapas estratégicos de ruido que hayan realizado
y aprobado, y los planes de acción que hayan elaborado,
se pongan a disposición y se divulguen entre la población
de acuerdo con la legislación vigente sobre derecho de
acceso a la información en materia de medio ambiente y
de conformidad con los anexos IV y V del presente real
decreto. Para ello se utilizarán las tecnologías de la infor-
mación disponibles que resulten más adecuadas.
3. Esta información deberá ser clara, inteligible y
fácilmente accesible y deberá incluir un resumen en el
que se recogerán los principales contenidos.
Artículo 5. Índices de ruido y su aplicación.
1. Se aplicarán los índices de ruido Lden y Ln, tal como
se mencionan en el anexo I, en la preparación y la revisión
de los mapas estratégicos de ruido, de conformidad con
los artículos 8 y 9.
2. Hasta tanto se usen con carácter obligatorio méto-
dos comunes de evaluación para la determinación de los
índices Lden y Ln, se podrán utilizar a estos efectos los índi-
ces de ruido existentes y otros datos conexos, que debe-
rán transformarse, justificando técnicamente las bases de
la transformación, en los índices anteriormente citados. A
estos efectos sólo se utilizarán datos correspondientes a
los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la deter-
minación de estos índices de ruido.
3. Para la evaluación del ruido ambiental en casos
especiales como los enumerados en el punto 2 del ane-
xo I, se podrán utilizar índices suplementarios.
4. Para la planificación acústica y la determinación
de zonas de ruido, se podrán utilizar índices distintos
de Lden y Ln.
Artículo 6. Métodos de evaluación de los índices de
ruido ambiental.
1. Los valores de Lden y Ln se determinarán por medio
de los métodos de evaluación descritos en el anexo II.
2. Hasta tanto se adopten métodos homogéneos en
el marco de la Unión Europea se podrán utilizar métodos
de evaluación distintos de los anteriores, adaptados de
conformidad con el anexo II. En este caso, se deberá
demostrar que esos métodos dan resultados equivalen-
tes a los que se obtienen con los métodos que menciona
el punto 2, del anexo II.
Artículo 7. Métodos de evaluación de los efectos noci-
vos.
Los efectos nocivos se podrán evaluar según las rela-
ciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el
anexo III.
41358 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301
Artículo 8. Identificación y elaboración de mapas estra-
tégicos de ruido.
1. Las administraciones competentes para la aproba-
ción de mapas de ruido habrán identificado, a la entrada
en vigor de este real decreto, en cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 7 de la Directiva 2002/49/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, la relación de los
grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones
de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo
tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aero-
puertos, y las aglomeraciones de más de 250.000 habitan-
tes, y su delimitación territorial, presentes en su territorio.
Asimismo cumplirán esta obligación antes del 30 de junio
de 2010 y cada cinco años desde dicha fecha.
Asimismo, antes del 31 de octubre de 2008, tendrán
identificados todos los grandes ejes viarios y grandes ejes
ferroviarios, así como todas las aglomeraciones, y su deli-
mitación territorial, existentes en su territorio.
2. En los términos previstos en el artículo 14.1, de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, las administraciones
competentes elaborarán y aprobarán, de acuerdo con los
requisitos mínimos establecidos en el anexo IV, mapas
estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los
grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de
los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, con
arreglo al calendario siguiente:
a) Antes del 30 de junio de 2007 se habrán elaborado
y aprobado por las autoridades competentes, mapas
estratégicos de ruido sobre la situación del año natural
anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones
con más de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes
viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos
al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere
los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existen-
tes en su territorio.
b) Antes del 30 de junio de 2012, y después cada cinco
años, se han de elaborar y aprobar por las autoridades
competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situa-
ción al año natural anterior, correspondientes a todas las
aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios
y grandes ejes ferroviarios existentes en su territorio.
Artículo 9. Delimitación del ámbito territorial de los
mapas estratégicos de ruido.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, para la delimitación del ámbito terri-
torial de los mapas estratégicos de ruido se aplicarán los
criterios siguientes:
a) Mapas estratégicos de ruido de las aglomeracio-
nes;
1.º El ámbito territorial del mapa estratégico de ruido
de una aglomeración comprende el sector de territorio
que delimita la aglomeración, por aplicación de los crite-
rios establecidos en al anexo VII.
2.º En la elaboración de estos mapas estratégicos de
ruido, por la administración competente, se tendrán en
cuenta los emisores de ruido externos al ámbito territorial
de la aglomeración que tengan una incidencia significa-
tiva en el ruido ambiental de la misma.
b) Grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y
grandes aeropuertos;
El ámbito territorial de los mapas estratégicos de
ruido deberá extenderse, como mínimo, hasta los puntos
del territorio en el entorno de los grandes ejes viarios,
grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, donde
se alcancen, debido a la emisión de niveles de ruido pro-
pios, valores Lden de 55 dB, y valores Ln de 50 dB(A).
Artículo 10. Planes de acción.
1. Antes del 18 de julio de 2008, las administraciones
competentes tendrán elaborados, de acuerdo con los
requisitos mínimos establecidos en el anexo V, planes de
acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestio-
nes relativas al ruido y sus efectos, y en su caso, a su
reducción, para:
a) los lugares próximos a grandes ejes viarios cuyo
tráfico supere los seis millones de vehículos al año, a
grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000
trenes al año, y a grandes aeropuertos.
b) las aglomeraciones con más de 250.000 habitan-
tes, cuyos planes tendrán también por objeto proteger las
zonas tranquilas contra el aumento del ruido.
Las administraciones competentes establecerán en
los planes de acción, las medidas concretas que conside-
ren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias
que se deban realizar en caso de superación de los valo-
res límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas
administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en
todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los
mapas estratégicos de ruido.
2. Asimismo, antes del 18 de julio de 2013, las admi-
nistraciones competentes tendrán elaborados, de acuerdo
con los requisitos mínimos establecidos en el anexoV, los
planes de acción correspondientes a las aglomeraciones,
a los grandes ejes viarios, y a los grandes ejes ferroviarios
situados en su territorio, y determinarán las acciones
prioritarias que se deban realizar en caso de superación
de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos
por dichas administraciones.
Artículo 11. Colaboración en la elaboración de mapas
estratégicos de ruido y planes de acción.
1. Cuando en la elaboración de los mapas estratégi-
cos de ruido para aglomeraciones, grandes ejes viarios,
ferroviarios y aeropuertos, concurran distintas adminis-
traciones públicas, por incidir emisores acústicos diver-
sos en el mismo espacio, las autoridades responsables
colaborarán en la elaboración de los respectivos mapas,
con el fin de garantizar su homogeneidad y coherencia.
2. Igualmente, en supuestos de concurrencia com-
petencial como los descritos en el apartado 1, por razones
de eficacia y eficiencia en la actuación pública, las admi-
nistraciones públicas concurrentes colaborarán en la ela-
boración de sus correspondientes planes de acción para
evitar duplicidades innecesarias. Asimismo, promoverán
la celebración de convenios y acuerdos voluntarios de
colaboración para el desarrollo de estos planes, cuando
las circunstancias así lo aconsejen, de acuerdo con lo
establecido en artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Mapas estratégicos de ruido limítrofes.
1. En los supuestos de elaboración de mapas estraté-
gicos de ruido que afecten a zonas fronterizas con otro
Estado miembro, la administración pública competente
remitirá el borrador de mapa estratégico al Ministerio de
Medio Ambiente para su envío al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Este departamento lo comu-
nicará al Estado miembro afectado con el fin de que emita
su parecer al respecto. La administración pública compe-
tente tomará en consideración las observaciones realiza-
das por el Estado miembro consultado en la elaboración
del mapa estratégico.
BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41359
Cuando un Estado miembro de la Unión Europea
comunique la elaboración de mapas de ruido que puedan
afectar a zonas situadas en territorio español, el Ministe-
rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación lo pondrá en
conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y de la
administración pública competente afectada, que podrá
emitir un informe al respecto. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación dará traslado del mismo a
dicho Estado.
2. En los supuestos de elaboración por parte de una
comunidad autónoma de mapas estratégicos de ruido
que afecten a una zona limítrofe con otra comunidad
autónoma, la administración pública responsable de su
elaboración solicitará informe de la comunidad autónoma
afectada.
Artículo 13. Seguimiento.
Con el fin de que los resultados obtenidos en los pro-
cesos de evaluación del ruido ambiental sean homogé-
neos y comparables, las administraciones competentes
velarán por la implantación de sistemas de control que
aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedi-
mientos de evaluación establecidos en este real decreto.
Artículo 14. Información a la Comisión Europea.
1. De acuerdo con la disposición adicional octava de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, con el objeto de que
la Administración General del Estado cumpla las obliga-
ciones de información a la Comisión Europea impuestas
al Reino de España por la Directiva 2002/49/CE, del Parla-
mento Europeo y del Consejo, las administraciones públi-
cas competentes, deben comunicar al Ministerio de
Medio Ambiente:
Antes del 30 de junio de 2010 y cada cinco años desde
dicha fecha, la relación de los grandes ejes viarios cuyo
tráfico supere los seis millones de vehículos al año, los
grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000
trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeracio-
nes de más de 250.000 habitantes, y su delimitación terri-
torial, presentes en su territorio.
Antes del 31 de octubre de 2008, la relación de todos
los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios, así
como todas las aglomeraciones, y su delimitación territo-
rial, existentes en su territorio.
Antes de tres meses después de las fechas menciona-
das respectivamente en los artículos 8 y 10, la informa-
ción resultante de los mapas estratégicos de ruido y de
los resúmenes de los planes de acción contemplados en
el anexo VI.
2. El Ministerio de Medio Ambiente colaborará con
las comunidades autónomas para que la información a
que se refiere este artículo sea recogida y tenga un trata-
miento homogéneo, con el fin de facilitar el cumplimiento
correcto y ágil de la obligación de información a la Comi-
sión Europea.
Disposición adicional única. Creación de un sistema
básico de información sobre contaminación acústica.
1. En aplicación del artículo 5.2 de la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, se crea en la Administración General del
Estado un sistema básico de información sobre contami-
nación acústica, dependiente del Ministerio de Medio
Ambiente.
2. Este sistema básico constituye la base de datos
necesaria para la organización de la información relativa
a la contaminación acústica, y en particular, la referente a
los mapas estratégicos de ruido y planes de acción, con el
fin de poder gestionarla de forma adecuada para dar cum-
plimiento a las obligaciones del Ministerio de Medio
Ambiente, en particular a los compromisos de remisión
periódica de información sobre evaluación del ruido
ambiental a la Comisión Europea y a otros organismos
internacionales.
3. El sistema básico de información sobre contami-
nación acústica estará constituido por un Centro de recep-
ción, análisis y procesado de datos, radicado en la Direc-
ción General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente.
4. Al Centro de recepción, análisis, y procesado de
datos corresponderá:
a) Notificar a las autoridades competentes, con la
periodicidad que se establece en este real decreto, el
envío de comunicaciones a que se refiere el artículo 14.1
de este real decreto.
b) Establecer formatos homogéneos y organizar la
información para comunicación a la Comisión Europea,
de conformidad con los criterios establecidos por ésta.
c) Recopilar, la información referente a las autorida-
des competentes en la elaboración de mapas estratégicos
de ruido y planes de acción.
d) Recopilar la información referente a mapas estra-
tégicos de ruido y planes de acción.
e) Elaboración y gestión de un sistema telemático de
información al público sobre la contaminación acústica.
f) Elaboración y publicación de estudios sobre con-
taminación acústica, y de guías de buenas prácticas para
la evaluación y gestión de la contaminación acústica.
Disposición final primera. Titulo competencial.
El presente real decreto tiene carácter de legislación
básica al amparo del artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Consti-
tución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad y
legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarro-
llo reglamentario.
1. Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo
y de Medio Ambiente para dictar conjunta o separada-
mente, según las materias de que se trate, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo
y de Medio Ambiente para, en los términos del apartado
anterior, introducir en los anexos de este real decreto,
cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a
lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
41360 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301
ANEXO I
Índices de ruido
1. Definición de índices de ruido
a) Definición del índice de ruido día-tarde-noche,
Lden.
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en
decibelios (dB), y se determina mediante la expresión
siguiente:
2. Índices de ruido suplementarios
En algunos casos, además de Lden y Ln, y cuando pro-
ceda Ld y Le, puede resultar conveniente utilizar índices de
ruido especiales con los valores límite correspondientes.
He aquí algunos ejemplos:
La fuente emisora de ruido considerada sólo está
activa durante una pequeña fracción de tiempo (por ejem-
plo, menos del 20 % del tiempo durante todos los perío-
dos diurnos, vespertinos o nocturnos de un año).
El número de casos en que se emite ruido es, en uno
o más de los períodos considerados, en promedio muy
bajo (por ejemplo, menos de un caso por hora, entendién-
dose por caso un ruido que dura menos de cinco minutos,
por ejemplo, el ruido del paso de un tren o de un avión).
LAmax o SEL (nivel de exposición sonora) para la pro-
tección durante el período nocturno en caso de incremen-
tos bruscos de ruido.
Hay protección adicional durante el fin de semana o
en un período concreto del año.
Hay protección adicional durante el período diurno.
Hay protección adicional durante el período vesper-
tino.
Se da una combinación de ruidos procedentes de
fuentes distintas.
Se trata de zonas tranquilas en campo abierto.
El ruido contiene componentes tonales emergentes.
El contenido en bajas frecuencias del ruido es
grande.
El ruido tiene carácter impulsivo.
3. Altura del punto de evaluación de los índices
de ruido
La altura del punto de evaluación de los índices de
ruido depende de su aplicación:
a) Elaboración de mapas estratégicos de ruido:
Cuando se efectúen cálculos para la elaboración de
mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición
al ruido en el interior y en las proximidades de edificios,
los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ± 0,2 m
(3,8 m-4,2 m) de altura sobre el nivel del suelo en la
fachada más expuesta; a tal efecto, la fachada más
expuesta será el muro exterior más próximo situado
frente a la fuente sonora; en los demás casos, podrán
decidirse otras opciones.
Cuando se efectúen mediciones para la elaboración
de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposi-
ción al ruido en el interior y en las proximidades de edifi-
cios, podrán escogerse otras alturas, si bien éstas no
deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y
los resultados deberán corregirse de conformidad con
una altura equivalente de 4 m. En estos casos se justifica-
rán técnicamente los criterios de corrección aplicados.
b) Otras aplicaciones:
En las demás aplicaciones, como la planificación acús-
tica y la determinación de zonas ruidosas, podrán elegirse
otras alturas, si bien éstas nunca deberán ser inferiores a
1,5 m sobre el nivel del suelo; algunos ejemplos:
a) Zonas rurales con casas de una planta.
b) La preparación de medidas locales para reducir el
impacto sonoro en viviendas específicas.
c) Un mapa de ruido detallado de una zona limitada,
que ilustre la exposición al ruido de cada vivienda.
Donde:
Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo
largo de todos los períodos día de un año.
Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo
largo de todos los períodos tarde de un año.
Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo
largo de todos los períodos noche de un año.
Donde:
Al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a
la noche 8 horas. La administración competente puede
optar por reducir el período tarde en una o dos horas y
alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siem-
pre que dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y
que facilite al Ministerio de Medio Ambiente información
sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción
por defecto. En el caso de la modificación de los períodos
temporales, esta modificación debe reflejarse en la expre-
sión que determina el Lden.
Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos
períodos son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora
local. La administración competente podrá modificar la
hora de comienzo del período día y, por consiguiente,
cuándo empiezan la tarde y la noche. La decisión de modi-
ficación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
Un año corresponde al año considerado para la emi-
sión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las
circunstancias meteorológicas.
Y donde:
El sonido que se tiene en cuenta es el sonido inci-
dente, es decir, no se considera el sonido reflejado en la
fachada de una determinada vivienda.
b) Definición del índice de ruido en período noc-
turno, Ln.
El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel
sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la
norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos
los períodos nocturnos de un año.
Donde:
La noche dura 8 horas, según la definición del apar-
tado 1.
Un año corresponde al año considerado para la emi-
sión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las
circunstancias meteorológicas, según la definición del
apartado 1.
El sonido que se tiene en cuenta es el sonido inci-
dente, como se describe en el apartado 1.
BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41361
ANEXO II
Métodos de evaluación para los índices de ruido
1. Introducción
Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien
mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de
evaluación). Las predicciones sólo pueden obtenerse
mediante cálculos.
En los puntos 2 y 3 del presente anexo se describen
los métodos de cálculo y medición de Lden y Ln
2. Métodos de cálculo del Lden y Ln.
Los métodos de cálculo recomendados para la evalua-
ción de los índices de ruido Lden y Ln, son los siguientes:
Ruido industrial: ISO 9613-2: «Acústica-Atenuación del
sonido cuando se propaga en el ambiente exterior, Parte
2: Método general de cálculo».
Para la aplicación del método establecido en esta
norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emi-
sión de ruido (datos de entrada) mediante mediciones
realizadas según alguno de los métodos descritos en las
normas siguientes:
ISO 8297: 1994 «Acústica-Determinación de los nive-
les de potencia sonora de plantas industriales multifuente
para la evaluación de niveles de presión sonora en el
medio ambiente–Método de ingeniería»,
EN ISO 3744: 1995 «Acústica-Determinación de los
niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando
presión sonora. Método de ingeniería para condiciones
de campo libre sobre un plano reflectante»,
EN ISO 3746: 1995 «Acústica-Determinación de los
niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir
de presión sonora. Método de control en una superficie
de medida envolvente sobre un plano reflectante».
Ruido de aeronaves: ECAC.CEAC Doc. 29 «Informe
sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido
en el entorno de aeropuertos civiles», 1997. Entre los dis-
tintos métodos de modelización de trayectorias de vuelo,
se utilizará la técnica de segmentación mencionada en la
sección 7.5 del documento 29 de ECAC.CEAC.
Ruido del tráfico rodado: el método nacional de cál-
culo francés «NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-
CSTB)», mencionado en la «Resolución de 5 de mayo
de 1995, relativa al ruido de las infraestructuras viarias,
Diario Oficial de 10 de mayo de 1995, artículo 6» y en la
norma francesa «XPS 31-133». Por lo que se refiere a los
datos de entrada sobre la emisión, esos documentos se
remiten a la «Guía del ruido de los transportes terrestres,
apartado previsión de niveles sonoros, CETUR 1980».
Ruido de trenes: El método nacional de cálculo de los
Países Bajos, publicado como «Reken-en Meetvoorschrift
Railverkeerslawaai’96» («Guías para el cálculo y medida del
ruido del transporte ferroviario 1996»), por el Ministerio de
Vivienda, PlanificaciónTerritorial, 20 de noviembre 1996.
Para la adaptación de estos métodos a las definiciones
de Lden y Ln, se tendrán en cuenta la recomendación de la
Comisión, de 6 de agosto de 2003, relativa a orientaciones
sobre los métodos de cálculo provisionales revisados
para el ruido industrial, el procedente de aeronaves, el del
tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones
correspondientes.
3. Métodos de medición del Lden y Ln.
1. Si una administración competente desea utilizar
su propio método de medición, éste deberá adaptarse a
las definiciones de los índices del anexo I y cumplir
los principios aplicables a las mediciones medias a
largo plazo, expuestos en las normas ISO 1996-2: 1987 e
ISO 1996-1: 1982.
2. Si una administración competente no tiene en
vigor ningún método de medición o prefiere aplicar otro,
es posible determinar un nuevo método sobre la base de
la definición del índice y los principios presentados en las
normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.
3. Los datos obtenidos frente a una fachada u otro
elemento reflectante deberán corregirse para excluir el
efecto reflectante del mismo.
ANEXO III
Métodos de evaluación de los efectos nocivos
Las relaciones dosis-efecto se utilizarán para evaluar
el efecto del ruido sobre la población. Las relaciones
dosis-efecto que se establezcan para la adaptación de
este anexo a la normativa comunitaria se referirán en par-
ticular a lo siguiente:
La relación entre las molestias y los valores de Lden por
lo que se refiere al ruido del tráfico rodado, ferroviario,
aéreo y de fuentes industriales.
La relación entre las alteraciones del sueño y los valo-
res de Ln por lo que se refiere al ruido del tráfico rodado,
ferroviario, aéreo y de fuentes industriales.
En caso necesario, podrán presentarse relaciones
dosis-efecto específicas para:
Viviendas con aislamiento especial contra el ruido,
según la definición del anexo VI.
Viviendas con fachada tranquila, según la definición
del anexo VI.
Distintos climas o culturas.
Grupos de población vulnerables.
Ruido industrial tonal.
Ruido industrial impulsivo y otros casos especiales.
ANEXO IV
Requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico
del ruido
1. Un mapa estratégico de ruido es la representa-
ción de los datos relativos a alguno de los aspectos
siguientes:
Situación acústica existente, anterior o prevista expre-
sada en función de un índice de ruido.
Superación de un valor límite.
Número estimado de viviendas, colegios y hospitales
en una zona dada que están expuestos a valores específi-
cos de un índice de ruido.
Número estimado de personas situadas en una zona
expuesta al ruido.
2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presen-
tarse al público en forma de:
Gráficos.
Datos numéricos en cuadros.
Datos numéricos en formato electrónico.
3. Los mapas estratégicos de ruido para aglome-
raciones harán especial hincapié en el ruido proce-
dente de:
El tráfico rodado.
El tráfico ferroviario.
Los aeropuertos.
Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de:
Base para los datos que deben enviarse al Ministe-
rio de Medio Ambiente con arreglo al artículo 14 y el
anexo VI.
41362 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301
Estrategia a largo plazo.
Información económica (si está disponible): presu-
puestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.
Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y
los resultados del plan de acción.
2. Algunas medidas que pueden prever las autorida-
des dentro de sus competencias son, por ejemplo, las
siguientes:
Regulación del tráfico.
Ordenación del territorio.
Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emi-
soras.
Selección de fuentes más silenciosas.
Reducción de la transmisión de sonido.
Medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
3. Los planes de acción recogerán estimaciones por
lo que se refiere a la reducción del número de personas
afectadas (que sufren molestias o alteraciones del sueño.
ANEXO VI
Información que debe comunicarse al Ministerio
de Medio Ambiente
La información que debe comunicarse al Ministerio de
Medio Ambiente es la siguiente:
1. Sobre las aglomeraciones.
1.1 Breve descripción de la aglomeración: ubicación,
dimensiones, número de habitantes.
1.2 Autoridad responsable.
1.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados en
el pasado y medidas vigentes.
1.4 Métodos de medición o cálculo empleados.
1.5 Número estimado de personas, expresado en
centenas, cuyas viviendas están expuestas a cada uno de
los rangos siguientes de valores de Lden en dB, a una
altura de 4 m sobre el nivel del suelo en la fachada más
expuesta:
55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75
Distinguiendo entre el tráfico rodado, el tráfico ferro-
viario, el tráfico aéreo y las fuentes industriales. Las cifras
se redondearán a la centena más próxima.
Además debería indicarse, si el dato se conoce y es
pertinente, el número de personas, dentro de cada una de
las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de:
Aislamiento especial contra el ruido correspondiente,
es decir, aislamiento especial de un edificio contra uno o
varios tipos de ruido ambiental, junto con instalaciones de
ventilación o aire acondicionado que permiten mantener
un alto grado de aislamiento contra el ruido ambiental.
Una fachada tranquila, es decir, la fachada de una
vivienda donde el valor de Lden a una altura de cuatro
metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de dos
metros de la fachada, para el ruido emitido por una fuente
específica, es inferior en más de 20 dB al de la fachada con
el valor más alto de Lden.
Se explicará también la contribución a esos resulta-
dos de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios
y grandes aeropuertos correspondientes a la definición
del artículo 3 de la Ley del Ruido.
1.6 El número total estimado de personas, ex-
presado en centenas, cuyas viviendas están expuestas a
cada uno de los rangos siguientes de valores de Ln en
dB(A), a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo en la
fachada más expuesta:
50-54, 55-59, 60-64, 65-69, >70
Distinguiendo entre el tráfico rodado, ferroviario,
aéreo y las fuentes industriales. Estos datos podrán eva-
Fuente de información destinada al público con arre-
glo al artículo 4, apartados 2 y 3.
Fundamento de los planes de acción con arreglo al
artículo 10.
A cada una de estas funciones corresponde un tipo
distinto de mapa estratégico de ruido.
5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5,
2.6 y 2.7 del anexo VI se establecen los requisitos míni-
mos para los mapas estratégicos de ruido en relación con
los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio
Ambiente.
6. Por lo que se refiere a la información a la población
con arreglo al artículo 4 y a la elaboración de los planes de
acción en virtud del artículo 10, se debe proporcionar
información adicional y más detallada, por ejemplo:
Una representación gráfica.
Mapas que indiquen las superaciones de un valor
límite.
Mapas de diferencias que comparen la situación
vigente con posibles situaciones futuras.
Mapas que presenten el valor de un índice de ruido a
una altura de evaluación distinta de 4 m, en caso necesario.
7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de apli-
cación local o nacional correspondientes a una altura de
evaluación de 4 m sobre el nivel del suelo y a rangos de
valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el anexo VI.
8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se
elaborarán mapas estratégicos especiales sobre el ruido
del tráfico rodado, del tráfico ferroviario, del tráfico aéreo
y de la industria. Pueden elaborarse también mapas sobre
las fuentes emisoras que establece el artículo 12, apar-
tado 2, de la Ley del Ruido.
9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán
en cuenta las orientaciones sobre la elaboración de los
mismos, contenidas en el documento de buenas prácti-
cas publicado por la Comisión.
10. En la elaboración de los mapas estratégicos de
ruido se utilizará cartografía digital compatible con un
Sistema de Información Geográfica (SIG). Todos los pla-
nos, mapas, datos y resultados de población expuesta
deberán estar convenientemente georreferenciados, y
presentar un formato válido para su tratamiento en el sis-
tema básico de información sobre contaminación acús-
tica al que hace referencia la disposición adicional de este
real decreto.
ANEXO V
Requisitos mínimos de los planes de acción
1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los
elementos siguientes:
Descripción de la aglomeración, los principales ejes
viarios, los principales ejes ferroviarios o principales
aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas.
Autoridad responsable.
Contexto jurídico.
Valores límite establecidos con arreglo al artículo 5.4
de la Directiva 2002/49/CE.
Resumen de los resultados de la labor de cartogra-
fiado del ruido.
Evaluación del número estimado de personas expues-
tas al ruido, determinación de los problemas y las situa-
ciones que deben mejorar.
Relación de las alegaciones u observaciones recibidas
en el trámite de información pública de acuerdo con el
artículo 22 de la Ley del Ruido.
Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y pro-
yectos en preparación.
Actuaciones previstas por las autoridades competen-
tes para los próximos cinco años, incluidas medidas para
proteger las zonas tranquilas.
BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41363
luarse asimismo para el rango 45-49 antes del 18 de julio
de 2009.
Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es
pertinente, el número de personas, dentro de cada una de
las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de:
Aislamiento especial contra el ruido correspondiente,
según la definición del punto 1.5.
Una fachada tranquila, según la definición del
punto 1.5.
Se explicará también la contribución a esos resulta-
dos de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios
y grandes aeropuertos.
1.7 En caso de presentación gráfica, los mapas estra-
tégicos de ruido deberán presentar, como mínimo, las
curvas de nivel de:
60, 65, 70 y 75 dB.
1.8 Un resumen del plan de acción, de una extensión
máxima de 10 páginas, que aborde los aspectos pertinen-
tes a que se refiere el anexo V.
2. Sobre los grandes ejes viarios, grandes ejes ferro-
viarios y grandes aeropuertos.
2.1 Descripción general del eje viario, del eje ferro-
viario o del aeropuerto: ubicación, dimensiones y datos
sobre el tráfico.
2.2 Caracterización del entorno: aglomeraciones,
pueblos, campo, etc., información sobre la utilización del
suelo y sobre otras fuentes importantes de ruido.
2.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados
en el pasado y medidas vigentes contra el ruido.
2.4 Métodos de medición o cálculo empleados.
2.5 El número total estimado de personas, expre-
sado en centenas, fuera de las aglomeraciones cuya
vivienda está expuesta a cada uno de los rangos siguien-
tes de valores de Lden en dB, a una altura de 4 m sobre el
nivel del suelo y en la fachada más expuesta:
55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75.
Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es
pertinente, el número de personas, dentro de cada una de
las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de:
Aislamiento especial contra el ruido correspondiente,
según la definición del punto 1.5.
Una fachada tranquila, según la definición del
punto 1.5.
2.6 El número total estimado de personas, expre-
sado en centenas, fuera de las aglomeraciones cuyas
viviendas están expuestas a cada uno de los rangos
siguientes de valores de Ln en dB(A), a una altura de 4 m
sobre el nivel del suelo y en la fachada más expuesta: 50-
54, 55-59, 60-64, 65-69, >70. Estos datos podrán evaluarse
asimismo para el rango 45-49, antes del 18 de julio
de 2009.
Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es
pertinente, el número de personas dentro de esas catego-
rías cuya vivienda dispone de:
Aislamiento especial contra el ruido correspondiente,
según la definición del punto 1.5.
Una fachada tranquila, según la definición del
punto 1.5.
2.7 La superficie total, en km2
, expuesta a valores
de Lden superiores a 55, 65 y 75 dB, respectivamente.
Se indicará, además, el número total estimado de
viviendas, en centenares, y el número total estimado de
personas, en centenares, que viven en cada una de esas
zonas. En esas cifras se incluirán las aglomeraciones.
Las curvas de nivel correspondientes a 55 dB y a 65 dB
figurarán también en uno o varios mapas, que incluirán
información sobre la ubicación de las ciudades, pueblos y
aglomeraciones situadas dentro de esas curvas.
2.8 Un resumen del plan de acción, de una extensión
no superior a 10 páginas, que aborde los aspectos perti-
nentes indicados en el anexo V.
ANEXO VII
Criterios para la delimitación de una aglomeración
1. Determinación de la aglomeración
a) La entidad territorial básica sobre la que se defi-
nirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el
ámbito territorial de la aglomeración podrá ser inferior al
del municipio, por aplicación de los criterios que se des-
criben en el apartado d).
b) A los efectos de la obligación de elaborar mapas
estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclu-
sivamente el número de habitantes que integran la aglo-
meración. Este número será el de los habitantes de dere-
cho con arreglo al último censo realizado antes del año en
que corresponda la comunicación al Ministerio de Medio
Ambiente de la relación de aglomeraciones sobre las que
deben realizarse este tipo de mapas.
Si con objeto de mejorar la protección de la población
en algún lugar o zona en la que se produjesen variaciones
estacionales de importancia que hiciesen aconsejable
tener en cuenta la población transeúnte, la comunidad
autónoma competente podrá incluir esta aglomeración
urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la pobla-
ción de hecho o cualquier método por el que se valore la
población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que
será tenida en cuenta para la confección del mapa estraté-
gico de ruido correspondiente.
c) Las comunidades autónomas podrán establecer,
por aplicación de los criterios que se describen en el apar-
tado d), aglomeraciones de ámbito supramunicipal.
d) Para determinar los sectores del territorio que cons-
tituyen una aglomeración se aplicarán, al menos, los crite-
rios de densidad de población y proximidad siguientes:
Se considerarán todos aquellos sectores del territorio
cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000
personas por km2
.
Para la estimación de la densidad de población se uti-
lizará preferentemente los datos de población y extensión
territorial de las correspondientes secciones censales.
Si existen dos o más sectores del territorio en los que,
además de verificarse la condición del punto anterior, se
verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos
más próximos sea igual o inferior a 500 m.
Si la suma de los habitantes comprendidos en los sec-
tores del territorio que cumplen con los requisitos de los
puntos anteriores es mayor de 100.000, estos sectores del
territorio constituyen una aglomeración.
e) El tamaño, en número de habitantes, de la aglo-
meración será la suma total de los habitantes comprendi-
dos en los sectores del territorio que constituyen la aglo-
meración, por aplicación de los criterios descritos en el
apartado d).
2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomerción.
El ámbito territorial de una aglomeración se delimi-
tará trazando la línea poligonal cerrada que comprende
a todos los sectores del territorio que conforman la aglo-
meración

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ALLPE Acústica
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...ALLPE Acústica
 
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRILREAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRILALLPE Acústica
 
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRID
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRIDORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRID
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRIDALLPE Acústica
 
Ley7 2003
Ley7 2003Ley7 2003
Ley7 2003INASEL
 
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...INASEL
 
Normatividad sobre el recurso atmosferico
Normatividad sobre el recurso atmosfericoNormatividad sobre el recurso atmosferico
Normatividad sobre el recurso atmosfericoStphannie Caviedes Numa
 
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...María Linares
 
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMORO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMOROORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMORO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMOROALLPE Acústica
 
Rd 1371 2007
Rd 1371 2007Rd 1371 2007
Rd 1371 2007INASEL
 
Contaminación acústica
Contaminación acústicaContaminación acústica
Contaminación acústicagrupo_seis_tics
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓNORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓNALLPE Acústica
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZASORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZASALLPE Acústica
 
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...rubi181000
 
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGA
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGAORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGA
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGAINASEL
 
Derecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambientalDerecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambientalbaizan1961
 
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.INASEL
 

La actualidad más candente (19)

ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. RUIDOS Y VIBRACIONE...
 
ordenanza_sonora.pdf
ordenanza_sonora.pdfordenanza_sonora.pdf
ordenanza_sonora.pdf
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA D...
 
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRILREAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL
 
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRID
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRIDORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRID
ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE RIVAS-VACIAMADRID
 
Ley7 2003
Ley7 2003Ley7 2003
Ley7 2003
 
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...
ORDENANZA municipal para la protección contra la contaminación acústica de Hu...
 
Normatividad sobre el recurso atmosferico
Normatividad sobre el recurso atmosfericoNormatividad sobre el recurso atmosferico
Normatividad sobre el recurso atmosferico
 
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...
N° 09 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza sobre ruidos moles...
 
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMORO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMOROORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMORO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO DE VALDEMORO
 
Rd 1371 2007
Rd 1371 2007Rd 1371 2007
Rd 1371 2007
 
Contaminación acústica
Contaminación acústicaContaminación acústica
Contaminación acústica
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓNORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ALCORCÓN
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZASORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA ATMÓSFERA DE LAS ROZAS
 
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...
2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andal...
 
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGA
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGAORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGA
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE MÁLAGA
 
Derecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambientalDerecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambiental
 
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.
ORDENANZA municipal de protección contra la contaminación acústica de Jaén.
 
Ley General del Ambiente N° 28611
Ley General del Ambiente N° 28611Ley General del Ambiente N° 28611
Ley General del Ambiente N° 28611
 

Similar a REAL DECRETO 1513/2005

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del RuidoLEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del RuidoALLPE Acústica
 
Ley ruido. Marco Legislativo
Ley ruido. Marco LegislativoLey ruido. Marco Legislativo
Ley ruido. Marco LegislativoGrupo Postigo
 
Decreto-38_12-JUN-2012.pdf
Decreto-38_12-JUN-2012.pdfDecreto-38_12-JUN-2012.pdf
Decreto-38_12-JUN-2012.pdfeklessia
 
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y león
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y leónElaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y león
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y leónAudiotec
 
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.Upyd Utrera
 
Contaminacion sonora lima callao oefa
Contaminacion sonora lima callao oefaContaminacion sonora lima callao oefa
Contaminacion sonora lima callao oefaPEDRO VALLADARES JARA
 
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETE
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETEORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETE
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETEALLPE Acústica
 
Borrador ordenanza ruidos nov 2019
Borrador ordenanza ruidos nov 2019Borrador ordenanza ruidos nov 2019
Borrador ordenanza ruidos nov 2019miciudadreal
 
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de pisco
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de piscoContaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de pisco
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de piscoalan miguel
 
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01guilledp1002
 
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...UPyDMajadahonda
 
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptx
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptxMONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptx
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptxFranklinFloresJulca
 
Contaminación acústica y salud
Contaminación acústica y saludContaminación acústica y salud
Contaminación acústica y saludAndrés Cuervo
 
D326 2003
D326 2003D326 2003
D326 2003INASEL
 
Contaminación acústica
Contaminación acústicaContaminación acústica
Contaminación acústicacesarjuela
 

Similar a REAL DECRETO 1513/2005 (20)

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del RuidoLEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
 
Ley ruido. Marco Legislativo
Ley ruido. Marco LegislativoLey ruido. Marco Legislativo
Ley ruido. Marco Legislativo
 
Decreto-38_12-JUN-2012.pdf
Decreto-38_12-JUN-2012.pdfDecreto-38_12-JUN-2012.pdf
Decreto-38_12-JUN-2012.pdf
 
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y león
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y leónElaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y león
Elaboración de 12 mapas ruido para los municipios de castilla y león
 
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.
Moción sobre creación mapa de ruido y ordenanza sobre contaminación acústica.
 
Contaminacion sonora lima callao oefa
Contaminacion sonora lima callao oefaContaminacion sonora lima callao oefa
Contaminacion sonora lima callao oefa
 
LEGISLACION RUIDO
LEGISLACION RUIDOLEGISLACION RUIDO
LEGISLACION RUIDO
 
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETE
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETEORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETE
ORDENANZA DE RUIDOS DE ALGETE
 
Borrador ordenanza ruidos nov 2019
Borrador ordenanza ruidos nov 2019Borrador ordenanza ruidos nov 2019
Borrador ordenanza ruidos nov 2019
 
Proyecto final ecologia
Proyecto final ecologiaProyecto final ecologia
Proyecto final ecologia
 
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de pisco
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de piscoContaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de pisco
Contaminacion sonora generada por el parque automotor en la provincia de pisco
 
Proyecto final ecologia
Proyecto final ecologiaProyecto final ecologia
Proyecto final ecologia
 
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01
Contaminacionporriudo 091025170745-phpapp01
 
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...
Moción para la aplicación de la ordenanza de medio ambiente en cuanto a conta...
 
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptx
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptxMONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptx
MONITOREO_SANITARIO_CALIDAD_AMBIENTAL_RUIDO.pptx
 
Real decreto 10382012
Real decreto 10382012Real decreto 10382012
Real decreto 10382012
 
Contaminación acústica y salud
Contaminación acústica y saludContaminación acústica y salud
Contaminación acústica y salud
 
D326 2003
D326 2003D326 2003
D326 2003
 
Contaminación acústica
Contaminación acústicaContaminación acústica
Contaminación acústica
 
Mapas estratégicos de ruido y planes de acción
Mapas estratégicos de ruido y planes de acciónMapas estratégicos de ruido y planes de acción
Mapas estratégicos de ruido y planes de acción
 

Más de ALLPE Acústica

Vibraciones y Seguridad en el Trabajo
Vibraciones y Seguridad en el TrabajoVibraciones y Seguridad en el Trabajo
Vibraciones y Seguridad en el TrabajoALLPE Acústica
 
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones Mecánicas
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones MecánicasPrevención de Riesgos Laborales por Vibraciones Mecánicas
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones MecánicasALLPE Acústica
 
Medición de Ruido de Impacto
Medición de Ruido de ImpactoMedición de Ruido de Impacto
Medición de Ruido de ImpactoALLPE Acústica
 
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de FomentoDB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de FomentoALLPE Acústica
 
Guía de aplicación del DB HR: Protección frente al Ruido
 Guía de aplicación del  DB HR: Protección frente al Ruido Guía de aplicación del  DB HR: Protección frente al Ruido
Guía de aplicación del DB HR: Protección frente al RuidoALLPE Acústica
 
DB HR: Protección frente al Ruido
 DB HR: Protección frente al Ruido DB HR: Protección frente al Ruido
DB HR: Protección frente al RuidoALLPE Acústica
 
Estudio acústico de un ascensor
Estudio acústico de un ascensorEstudio acústico de un ascensor
Estudio acústico de un ascensorALLPE Acústica
 
Estudio acústico de una puerta de garaje
Estudio acústico de una puerta de garajeEstudio acústico de una puerta de garaje
Estudio acústico de una puerta de garajeALLPE Acústica
 
Estudio acústico de un aire acondicionado
Estudio acústico de un aire acondicionadoEstudio acústico de un aire acondicionado
Estudio acústico de un aire acondicionadoALLPE Acústica
 
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBREREAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBREALLPE Acústica
 
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENEROORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENEROALLPE Acústica
 
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...ALLPE Acústica
 
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...ALLPE Acústica
 
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...ALLPE Acústica
 
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONES
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONESORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONES
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONESALLPE Acústica
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓNORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓNALLPE Acústica
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑAORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑAALLPE Acústica
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLAORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLAALLPE Acústica
 

Más de ALLPE Acústica (20)

Vibraciones y Seguridad en el Trabajo
Vibraciones y Seguridad en el TrabajoVibraciones y Seguridad en el Trabajo
Vibraciones y Seguridad en el Trabajo
 
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones Mecánicas
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones MecánicasPrevención de Riesgos Laborales por Vibraciones Mecánicas
Prevención de Riesgos Laborales por Vibraciones Mecánicas
 
Medición de Ruido de Impacto
Medición de Ruido de ImpactoMedición de Ruido de Impacto
Medición de Ruido de Impacto
 
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de FomentoDB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento
 
Guía de aplicación del DB HR: Protección frente al Ruido
 Guía de aplicación del  DB HR: Protección frente al Ruido Guía de aplicación del  DB HR: Protección frente al Ruido
Guía de aplicación del DB HR: Protección frente al Ruido
 
DB HR: Protección frente al Ruido
 DB HR: Protección frente al Ruido DB HR: Protección frente al Ruido
DB HR: Protección frente al Ruido
 
Estudio acústico de un ascensor
Estudio acústico de un ascensorEstudio acústico de un ascensor
Estudio acústico de un ascensor
 
Estudio acústico de una puerta de garaje
Estudio acústico de una puerta de garajeEstudio acústico de una puerta de garaje
Estudio acústico de una puerta de garaje
 
Estudio acústico de un aire acondicionado
Estudio acústico de un aire acondicionadoEstudio acústico de un aire acondicionado
Estudio acústico de un aire acondicionado
 
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBREREAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
 
ORDEN VIV/984/2009
ORDEN VIV/984/2009ORDEN VIV/984/2009
ORDEN VIV/984/2009
 
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENEROORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO
 
Real Decreto 1003/2011
Real Decreto 1003/2011Real Decreto 1003/2011
Real Decreto 1003/2011
 
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...
 
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...
1 ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE ...
 
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
ORDENANZA DE PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISiÓN DE RUIDOS Y VIBR...
 
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONES
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONESORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONES
ORDENANZA RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TORRELODONES
 
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓNORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓN
ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE POZUELO DE ALARCÓN
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑAORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE PERALES DE TAJUÑA
 
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLAORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLA
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARLA
 

Último

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 

Último (18)

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 

REAL DECRETO 1513/2005

  • 1. 41356 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301 20792 REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciem- bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, los daños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Se entiende por contaminación acústica la pre- sencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impli- quen molestia o daño para las personas, para el desarro- llo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos en el medio ambiente. Se incorporan en la ley las previsiones básicas de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, previsiones que ahora se desarrollan y se completa la incorporación de la norma comunitaria sobre ruido ambiental, cuya aplicación y vinculación para las administraciones competentes se ha producido tam- bién por el transcurso del plazo previsto para su incorpo- ración total a la legislación nacional a través de su efecto directo. Este real decreto tiene por objeto la evaluación y ges- tión del ruido ambiental, con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las moles- tias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, según el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se incorpora. Por ello se desarrollan los conceptos de ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la población, junto a una serie de medidas que permiten la consecución del objeto previsto como son los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción y la información a la pobla- ción. En consecuencia, supone un desarrollo parcial de la Ley del Ruido, ya que ésta abarca la contaminación acús- tica producida no solo por el ruido ambiental, sino tam- bién por las vibraciones y sus implicaciones en la salud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que este real decreto, sólo comprende la contaminación acústica derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección, en su caso, de sus efectos en la población, en consonan- cia con la directiva comunitaria citada. Para el cumplimiento de su objeto se regulan determi- nadas actuaciones como son la elaboración de mapas estratégicos de ruido para determinar la exposición de la población al ruido ambiental, la adopción de planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, así como poner a disposición de la población la información sobre ruido ambiental y sus efectos y aquélla de que dispongan las autoridades competentes en relación con el cartografiado acústico y planes de acción derivados, en cumplimiento del mismo. A efectos de determinar las administraciones compe- tentes en cada caso se estará a las atribuciones compe- tenciales que efectúa el artículo 4 de la Ley del Ruido. Establece los mapas estratégicos de ruido, en aten- ción a la habilitación legal del artículo 15.3 de la Ley del Ruido. Sirven a la evaluación global de la exposición al ruido, en una determinada zona, o para realizar en ella predicciones globales. Los requisitos mínimos que deben cumplir los mapas estratégicos de ruido se detallan en el anexo IV. Igualmente determina esta norma los criterios para la delimitación territorial de las aglomeraciones, según se indica en el anexo VII. Desarrolla las previsiones legales relativas a los índices de ruido que deben conside- rarse en la preparación y revisión de los mapas estratégi- cos de ruido y que se detallan en el anexo I, así como los métodos de evaluación para la determinación de tales índices y de sus efectos nocivos sobre la población, según se desarrollan en los anexos II y III, respectivamente. En relación con los planes de acción frente a la conta- minación por ruido ambiental, se establecen sus requisi- tos mínimos en el anexo V. Al objeto del cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en la Ley del Ruido y en la presente norma, del suministro de información a la Comisión Europea y a organismos internacionales, así como para la gestión adecuada de la información que conviene a la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción de las infraestructuras de competencia estatal, se crea un sistema básico de información de la contaminación acús- tica que radica en el Ministerio de Medio Ambiente. Para ello se constituye un centro de recepción, análisis y proce- sado de datos, que no implica la creación de un nuevo órgano administrativo, ni incremento alguno de gasto, y que será gestionado por los medios humanos y materia- les de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. A tal fin se establece en el anexoVI la informa- ción que las autoridades competentes en esta materia deben suministrar al citado Departamento y las fechas de remisión de la misma. En la elaboración de este real decreto han sido consul- tados los agentes económicos y sociales interesados, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente y se ha emitido el dictamen preceptivo de la Comisión Nacional de Administración Local. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo refe- rente a evaluación y gestión del ruido ambiental, estable- ciendo un marco básico destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, inclu- yendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental y completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurí- dico de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se aplicará al ruido ambiental al que estén expues- tos los seres humanos, en particular, en zonas urbaniza- das, en parques públicos u otras zonas tranquilas de una aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares, en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido. 2. No se aplicará al ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a las actividades militares en zonas militares, que se regirán por su legislación específica. Articulo 3. Definiciones. A efectos de este Real decreto se entenderá por: a) Aglomeración: la porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada por la administración competente aplicando los criterios básicos del anexo VII, Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • 2. BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41357 que es considerada zona urbanizada por dicha adminis- tración. b) Efectos nocivos: los efectos negativos sobre la salud humana. c) Índice de ruido: una magnitud física para describir el ruido ambiental, que tiene una relación con un efecto nocivo. d) Lden (Índice de ruido día-tarde-noche): el índice de ruido asociado a la molestia global, que se describe en el anexo I. e) Ld (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado a la molestia durante el período día, que se describe en el anexo I. Equivalente al Lday (Indicador de ruido diurno). f) Le (Índice de ruido tarde): el índice de ruido aso- ciado a la molestia durante el período tarde, que se des- cribe en el anexo I. Equivalente al Levening (Indicador de ruido en periodo vespertino). g) Ln (Índice de ruido noche): el índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño, que se describe en el anexo I. Equivalente al Lnight (Indicador de ruido en periodo nocturno). h) Mapa de ruido: la presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en fun- ción de un índice de ruido, en la que se indicará la supera- ción de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica. i) Mapa estratégico de ruido: un mapa de ruido dise- ñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar prediccio- nes globales para dicha zona. j) Molestia: el grado de perturbación que provoca el ruido a la población, determinado mediante encuestas sobre el terreno. k) Planificación acústica: el control del ruido futuro mediante medidas planificadas, como la ordenación terri- torial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido en su origen. l) Población: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones u organizaciones constituidas con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. m) Relación dosis-efecto: la relación entre el valor de un índice de ruido y un efecto nocivo. n) Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de acti- vidades industriales como los descritos en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integra- dos de la contaminación. ñ) Valor límite: un valor de Lden o Ln, o en su caso Ld y Le, que no deber ser sobrepasado y que, de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación. Los valores límite pueden variar en función de la fuente emisora de ruido (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, etc.), del entorno o de la distinta vulnerabilidad al ruido de los grupos de población; pueden ser distintos de una situación existente a una nueva situación (cuando cambia la fuente de ruido o el uso dado al entorno). o) Zona tranquila en una aglomeración: un espacio, delimitado por la autoridad competente, que no está expuesto a un valor de Lden, o de otro índice de ruido apro- piado, con respecto a cualquier fuente emisora de ruido, superior a un determinado valor que deberá ser fijado por el Gobierno. Artículo 4. Información al público. 1. A la entrada en vigor de este real decreto, las administraciones competentes, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviem- bre, en cumplimiento del plazo establecido en el artícu- lo 4.2 de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento y del Consejo, habrán puesto a disposición del público la infor- mación que permita identificar a las autoridades respon- sables de: a) la elaboración y aprobación de los mapas estraté- gicos de ruido y planes de acción para aglomeraciones urbanas, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos; b) la recopilación de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción. 2. Las administraciones competentes velarán por que los mapas estratégicos de ruido que hayan realizado y aprobado, y los planes de acción que hayan elaborado, se pongan a disposición y se divulguen entre la población de acuerdo con la legislación vigente sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y de conformidad con los anexos IV y V del presente real decreto. Para ello se utilizarán las tecnologías de la infor- mación disponibles que resulten más adecuadas. 3. Esta información deberá ser clara, inteligible y fácilmente accesible y deberá incluir un resumen en el que se recogerán los principales contenidos. Artículo 5. Índices de ruido y su aplicación. 1. Se aplicarán los índices de ruido Lden y Ln, tal como se mencionan en el anexo I, en la preparación y la revisión de los mapas estratégicos de ruido, de conformidad con los artículos 8 y 9. 2. Hasta tanto se usen con carácter obligatorio méto- dos comunes de evaluación para la determinación de los índices Lden y Ln, se podrán utilizar a estos efectos los índi- ces de ruido existentes y otros datos conexos, que debe- rán transformarse, justificando técnicamente las bases de la transformación, en los índices anteriormente citados. A estos efectos sólo se utilizarán datos correspondientes a los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la deter- minación de estos índices de ruido. 3. Para la evaluación del ruido ambiental en casos especiales como los enumerados en el punto 2 del ane- xo I, se podrán utilizar índices suplementarios. 4. Para la planificación acústica y la determinación de zonas de ruido, se podrán utilizar índices distintos de Lden y Ln. Artículo 6. Métodos de evaluación de los índices de ruido ambiental. 1. Los valores de Lden y Ln se determinarán por medio de los métodos de evaluación descritos en el anexo II. 2. Hasta tanto se adopten métodos homogéneos en el marco de la Unión Europea se podrán utilizar métodos de evaluación distintos de los anteriores, adaptados de conformidad con el anexo II. En este caso, se deberá demostrar que esos métodos dan resultados equivalen- tes a los que se obtienen con los métodos que menciona el punto 2, del anexo II. Artículo 7. Métodos de evaluación de los efectos noci- vos. Los efectos nocivos se podrán evaluar según las rela- ciones dosis-efecto a las que se hace referencia en el anexo III.
  • 3. 41358 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301 Artículo 8. Identificación y elaboración de mapas estra- tégicos de ruido. 1. Las administraciones competentes para la aproba- ción de mapas de ruido habrán identificado, a la entrada en vigor de este real decreto, en cumplimiento del plazo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, la relación de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aero- puertos, y las aglomeraciones de más de 250.000 habitan- tes, y su delimitación territorial, presentes en su territorio. Asimismo cumplirán esta obligación antes del 30 de junio de 2010 y cada cinco años desde dicha fecha. Asimismo, antes del 31 de octubre de 2008, tendrán identificados todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios, así como todas las aglomeraciones, y su deli- mitación territorial, existentes en su territorio. 2. En los términos previstos en el artículo 14.1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, las administraciones competentes elaborarán y aprobarán, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo IV, mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, con arreglo al calendario siguiente: a) Antes del 30 de junio de 2007 se habrán elaborado y aprobado por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situación del año natural anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existen- tes en su territorio. b) Antes del 30 de junio de 2012, y después cada cinco años, se han de elaborar y aprobar por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la situa- ción al año natural anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios existentes en su territorio. Artículo 9. Delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, para la delimitación del ámbito terri- torial de los mapas estratégicos de ruido se aplicarán los criterios siguientes: a) Mapas estratégicos de ruido de las aglomeracio- nes; 1.º El ámbito territorial del mapa estratégico de ruido de una aglomeración comprende el sector de territorio que delimita la aglomeración, por aplicación de los crite- rios establecidos en al anexo VII. 2.º En la elaboración de estos mapas estratégicos de ruido, por la administración competente, se tendrán en cuenta los emisores de ruido externos al ámbito territorial de la aglomeración que tengan una incidencia significa- tiva en el ruido ambiental de la misma. b) Grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos; El ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido deberá extenderse, como mínimo, hasta los puntos del territorio en el entorno de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, donde se alcancen, debido a la emisión de niveles de ruido pro- pios, valores Lden de 55 dB, y valores Ln de 50 dB(A). Artículo 10. Planes de acción. 1. Antes del 18 de julio de 2008, las administraciones competentes tendrán elaborados, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo V, planes de acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestio- nes relativas al ruido y sus efectos, y en su caso, a su reducción, para: a) los lugares próximos a grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, a grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y a grandes aeropuertos. b) las aglomeraciones con más de 250.000 habitan- tes, cuyos planes tendrán también por objeto proteger las zonas tranquilas contra el aumento del ruido. Las administraciones competentes establecerán en los planes de acción, las medidas concretas que conside- ren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valo- res límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido. 2. Asimismo, antes del 18 de julio de 2013, las admi- nistraciones competentes tendrán elaborados, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexoV, los planes de acción correspondientes a las aglomeraciones, a los grandes ejes viarios, y a los grandes ejes ferroviarios situados en su territorio, y determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Artículo 11. Colaboración en la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción. 1. Cuando en la elaboración de los mapas estratégi- cos de ruido para aglomeraciones, grandes ejes viarios, ferroviarios y aeropuertos, concurran distintas adminis- traciones públicas, por incidir emisores acústicos diver- sos en el mismo espacio, las autoridades responsables colaborarán en la elaboración de los respectivos mapas, con el fin de garantizar su homogeneidad y coherencia. 2. Igualmente, en supuestos de concurrencia com- petencial como los descritos en el apartado 1, por razones de eficacia y eficiencia en la actuación pública, las admi- nistraciones públicas concurrentes colaborarán en la ela- boración de sus correspondientes planes de acción para evitar duplicidades innecesarias. Asimismo, promoverán la celebración de convenios y acuerdos voluntarios de colaboración para el desarrollo de estos planes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Mapas estratégicos de ruido limítrofes. 1. En los supuestos de elaboración de mapas estraté- gicos de ruido que afecten a zonas fronterizas con otro Estado miembro, la administración pública competente remitirá el borrador de mapa estratégico al Ministerio de Medio Ambiente para su envío al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este departamento lo comu- nicará al Estado miembro afectado con el fin de que emita su parecer al respecto. La administración pública compe- tente tomará en consideración las observaciones realiza- das por el Estado miembro consultado en la elaboración del mapa estratégico.
  • 4. BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41359 Cuando un Estado miembro de la Unión Europea comunique la elaboración de mapas de ruido que puedan afectar a zonas situadas en territorio español, el Ministe- rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y de la administración pública competente afectada, que podrá emitir un informe al respecto. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado del mismo a dicho Estado. 2. En los supuestos de elaboración por parte de una comunidad autónoma de mapas estratégicos de ruido que afecten a una zona limítrofe con otra comunidad autónoma, la administración pública responsable de su elaboración solicitará informe de la comunidad autónoma afectada. Artículo 13. Seguimiento. Con el fin de que los resultados obtenidos en los pro- cesos de evaluación del ruido ambiental sean homogé- neos y comparables, las administraciones competentes velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedi- mientos de evaluación establecidos en este real decreto. Artículo 14. Información a la Comisión Europea. 1. De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, con el objeto de que la Administración General del Estado cumpla las obliga- ciones de información a la Comisión Europea impuestas al Reino de España por la Directiva 2002/49/CE, del Parla- mento Europeo y del Consejo, las administraciones públi- cas competentes, deben comunicar al Ministerio de Medio Ambiente: Antes del 30 de junio de 2010 y cada cinco años desde dicha fecha, la relación de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeracio- nes de más de 250.000 habitantes, y su delimitación terri- torial, presentes en su territorio. Antes del 31 de octubre de 2008, la relación de todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios, así como todas las aglomeraciones, y su delimitación territo- rial, existentes en su territorio. Antes de tres meses después de las fechas menciona- das respectivamente en los artículos 8 y 10, la informa- ción resultante de los mapas estratégicos de ruido y de los resúmenes de los planes de acción contemplados en el anexo VI. 2. El Ministerio de Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas para que la información a que se refiere este artículo sea recogida y tenga un trata- miento homogéneo, con el fin de facilitar el cumplimiento correcto y ágil de la obligación de información a la Comi- sión Europea. Disposición adicional única. Creación de un sistema básico de información sobre contaminación acústica. 1. En aplicación del artículo 5.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se crea en la Administración General del Estado un sistema básico de información sobre contami- nación acústica, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Este sistema básico constituye la base de datos necesaria para la organización de la información relativa a la contaminación acústica, y en particular, la referente a los mapas estratégicos de ruido y planes de acción, con el fin de poder gestionarla de forma adecuada para dar cum- plimiento a las obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en particular a los compromisos de remisión periódica de información sobre evaluación del ruido ambiental a la Comisión Europea y a otros organismos internacionales. 3. El sistema básico de información sobre contami- nación acústica estará constituido por un Centro de recep- ción, análisis y procesado de datos, radicado en la Direc- ción General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. 4. Al Centro de recepción, análisis, y procesado de datos corresponderá: a) Notificar a las autoridades competentes, con la periodicidad que se establece en este real decreto, el envío de comunicaciones a que se refiere el artículo 14.1 de este real decreto. b) Establecer formatos homogéneos y organizar la información para comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con los criterios establecidos por ésta. c) Recopilar, la información referente a las autorida- des competentes en la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción. d) Recopilar la información referente a mapas estra- tégicos de ruido y planes de acción. e) Elaboración y gestión de un sistema telemático de información al público sobre la contaminación acústica. f) Elaboración y publicación de estudios sobre con- taminación acústica, y de guías de buenas prácticas para la evaluación y gestión de la contaminación acústica. Disposición final primera. Titulo competencial. El presente real decreto tiene carácter de legislación básica al amparo del artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Consti- tución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Habilitación para el desarro- llo reglamentario. 1. Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar conjunta o separada- mente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. 2. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para, en los términos del apartado anterior, introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
  • 5. 41360 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301 ANEXO I Índices de ruido 1. Definición de índices de ruido a) Definición del índice de ruido día-tarde-noche, Lden. El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y se determina mediante la expresión siguiente: 2. Índices de ruido suplementarios En algunos casos, además de Lden y Ln, y cuando pro- ceda Ld y Le, puede resultar conveniente utilizar índices de ruido especiales con los valores límite correspondientes. He aquí algunos ejemplos: La fuente emisora de ruido considerada sólo está activa durante una pequeña fracción de tiempo (por ejem- plo, menos del 20 % del tiempo durante todos los perío- dos diurnos, vespertinos o nocturnos de un año). El número de casos en que se emite ruido es, en uno o más de los períodos considerados, en promedio muy bajo (por ejemplo, menos de un caso por hora, entendién- dose por caso un ruido que dura menos de cinco minutos, por ejemplo, el ruido del paso de un tren o de un avión). LAmax o SEL (nivel de exposición sonora) para la pro- tección durante el período nocturno en caso de incremen- tos bruscos de ruido. Hay protección adicional durante el fin de semana o en un período concreto del año. Hay protección adicional durante el período diurno. Hay protección adicional durante el período vesper- tino. Se da una combinación de ruidos procedentes de fuentes distintas. Se trata de zonas tranquilas en campo abierto. El ruido contiene componentes tonales emergentes. El contenido en bajas frecuencias del ruido es grande. El ruido tiene carácter impulsivo. 3. Altura del punto de evaluación de los índices de ruido La altura del punto de evaluación de los índices de ruido depende de su aplicación: a) Elaboración de mapas estratégicos de ruido: Cuando se efectúen cálculos para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las proximidades de edificios, los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ± 0,2 m (3,8 m-4,2 m) de altura sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta; a tal efecto, la fachada más expuesta será el muro exterior más próximo situado frente a la fuente sonora; en los demás casos, podrán decidirse otras opciones. Cuando se efectúen mediciones para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposi- ción al ruido en el interior y en las proximidades de edifi- cios, podrán escogerse otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m. En estos casos se justifica- rán técnicamente los criterios de corrección aplicados. b) Otras aplicaciones: En las demás aplicaciones, como la planificación acús- tica y la determinación de zonas ruidosas, podrán elegirse otras alturas, si bien éstas nunca deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo; algunos ejemplos: a) Zonas rurales con casas de una planta. b) La preparación de medidas locales para reducir el impacto sonoro en viviendas específicas. c) Un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la exposición al ruido de cada vivienda. Donde: Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos día de un año. Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos tarde de un año. Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos noche de un año. Donde: Al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. La administración competente puede optar por reducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siem- pre que dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y que facilite al Ministerio de Medio Ambiente información sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción por defecto. En el caso de la modificación de los períodos temporales, esta modificación debe reflejarse en la expre- sión que determina el Lden. Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos períodos son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora local. La administración competente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la noche. La decisión de modi- ficación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido. Un año corresponde al año considerado para la emi- sión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas. Y donde: El sonido que se tiene en cuenta es el sonido inci- dente, es decir, no se considera el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda. b) Definición del índice de ruido en período noc- turno, Ln. El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año. Donde: La noche dura 8 horas, según la definición del apar- tado 1. Un año corresponde al año considerado para la emi- sión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas, según la definición del apartado 1. El sonido que se tiene en cuenta es el sonido inci- dente, como se describe en el apartado 1.
  • 6. BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41361 ANEXO II Métodos de evaluación para los índices de ruido 1. Introducción Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de evaluación). Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos. En los puntos 2 y 3 del presente anexo se describen los métodos de cálculo y medición de Lden y Ln 2. Métodos de cálculo del Lden y Ln. Los métodos de cálculo recomendados para la evalua- ción de los índices de ruido Lden y Ln, son los siguientes: Ruido industrial: ISO 9613-2: «Acústica-Atenuación del sonido cuando se propaga en el ambiente exterior, Parte 2: Método general de cálculo». Para la aplicación del método establecido en esta norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emi- sión de ruido (datos de entrada) mediante mediciones realizadas según alguno de los métodos descritos en las normas siguientes: ISO 8297: 1994 «Acústica-Determinación de los nive- les de potencia sonora de plantas industriales multifuente para la evaluación de niveles de presión sonora en el medio ambiente–Método de ingeniería», EN ISO 3744: 1995 «Acústica-Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante», EN ISO 3746: 1995 «Acústica-Determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de presión sonora. Método de control en una superficie de medida envolvente sobre un plano reflectante». Ruido de aeronaves: ECAC.CEAC Doc. 29 «Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles», 1997. Entre los dis- tintos métodos de modelización de trayectorias de vuelo, se utilizará la técnica de segmentación mencionada en la sección 7.5 del documento 29 de ECAC.CEAC. Ruido del tráfico rodado: el método nacional de cál- culo francés «NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC- CSTB)», mencionado en la «Resolución de 5 de mayo de 1995, relativa al ruido de las infraestructuras viarias, Diario Oficial de 10 de mayo de 1995, artículo 6» y en la norma francesa «XPS 31-133». Por lo que se refiere a los datos de entrada sobre la emisión, esos documentos se remiten a la «Guía del ruido de los transportes terrestres, apartado previsión de niveles sonoros, CETUR 1980». Ruido de trenes: El método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado como «Reken-en Meetvoorschrift Railverkeerslawaai’96» («Guías para el cálculo y medida del ruido del transporte ferroviario 1996»), por el Ministerio de Vivienda, PlanificaciónTerritorial, 20 de noviembre 1996. Para la adaptación de estos métodos a las definiciones de Lden y Ln, se tendrán en cuenta la recomendación de la Comisión, de 6 de agosto de 2003, relativa a orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, el procedente de aeronaves, el del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes. 3. Métodos de medición del Lden y Ln. 1. Si una administración competente desea utilizar su propio método de medición, éste deberá adaptarse a las definiciones de los índices del anexo I y cumplir los principios aplicables a las mediciones medias a largo plazo, expuestos en las normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982. 2. Si una administración competente no tiene en vigor ningún método de medición o prefiere aplicar otro, es posible determinar un nuevo método sobre la base de la definición del índice y los principios presentados en las normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982. 3. Los datos obtenidos frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo. ANEXO III Métodos de evaluación de los efectos nocivos Las relaciones dosis-efecto se utilizarán para evaluar el efecto del ruido sobre la población. Las relaciones dosis-efecto que se establezcan para la adaptación de este anexo a la normativa comunitaria se referirán en par- ticular a lo siguiente: La relación entre las molestias y los valores de Lden por lo que se refiere al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales. La relación entre las alteraciones del sueño y los valo- res de Ln por lo que se refiere al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales. En caso necesario, podrán presentarse relaciones dosis-efecto específicas para: Viviendas con aislamiento especial contra el ruido, según la definición del anexo VI. Viviendas con fachada tranquila, según la definición del anexo VI. Distintos climas o culturas. Grupos de población vulnerables. Ruido industrial tonal. Ruido industrial impulsivo y otros casos especiales. ANEXO IV Requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico del ruido 1. Un mapa estratégico de ruido es la representa- ción de los datos relativos a alguno de los aspectos siguientes: Situación acústica existente, anterior o prevista expre- sada en función de un índice de ruido. Superación de un valor límite. Número estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que están expuestos a valores específi- cos de un índice de ruido. Número estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido. 2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presen- tarse al público en forma de: Gráficos. Datos numéricos en cuadros. Datos numéricos en formato electrónico. 3. Los mapas estratégicos de ruido para aglome- raciones harán especial hincapié en el ruido proce- dente de: El tráfico rodado. El tráfico ferroviario. Los aeropuertos. Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos. 4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de: Base para los datos que deben enviarse al Ministe- rio de Medio Ambiente con arreglo al artículo 14 y el anexo VI.
  • 7. 41362 Sábado 17 diciembre 2005 BOE núm. 301 Estrategia a largo plazo. Información económica (si está disponible): presu- puestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios. Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción. 2. Algunas medidas que pueden prever las autorida- des dentro de sus competencias son, por ejemplo, las siguientes: Regulación del tráfico. Ordenación del territorio. Aplicación de medidas técnicas en las fuentes emi- soras. Selección de fuentes más silenciosas. Reducción de la transmisión de sonido. Medidas o incentivos reglamentarios o económicos. 3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (que sufren molestias o alteraciones del sueño. ANEXO VI Información que debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente La información que debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente es la siguiente: 1. Sobre las aglomeraciones. 1.1 Breve descripción de la aglomeración: ubicación, dimensiones, número de habitantes. 1.2 Autoridad responsable. 1.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes. 1.4 Métodos de medición o cálculo empleados. 1.5 Número estimado de personas, expresado en centenas, cuyas viviendas están expuestas a cada uno de los rangos siguientes de valores de Lden en dB, a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75 Distinguiendo entre el tráfico rodado, el tráfico ferro- viario, el tráfico aéreo y las fuentes industriales. Las cifras se redondearán a la centena más próxima. Además debería indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el número de personas, dentro de cada una de las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de: Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, es decir, aislamiento especial de un edificio contra uno o varios tipos de ruido ambiental, junto con instalaciones de ventilación o aire acondicionado que permiten mantener un alto grado de aislamiento contra el ruido ambiental. Una fachada tranquila, es decir, la fachada de una vivienda donde el valor de Lden a una altura de cuatro metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de dos metros de la fachada, para el ruido emitido por una fuente específica, es inferior en más de 20 dB al de la fachada con el valor más alto de Lden. Se explicará también la contribución a esos resulta- dos de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos correspondientes a la definición del artículo 3 de la Ley del Ruido. 1.6 El número total estimado de personas, ex- presado en centenas, cuyas viviendas están expuestas a cada uno de los rangos siguientes de valores de Ln en dB(A), a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, >70 Distinguiendo entre el tráfico rodado, ferroviario, aéreo y las fuentes industriales. Estos datos podrán eva- Fuente de información destinada al público con arre- glo al artículo 4, apartados 2 y 3. Fundamento de los planes de acción con arreglo al artículo 10. A cada una de estas funciones corresponde un tipo distinto de mapa estratégico de ruido. 5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo VI se establecen los requisitos míni- mos para los mapas estratégicos de ruido en relación con los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente. 6. Por lo que se refiere a la información a la población con arreglo al artículo 4 y a la elaboración de los planes de acción en virtud del artículo 10, se debe proporcionar información adicional y más detallada, por ejemplo: Una representación gráfica. Mapas que indiquen las superaciones de un valor límite. Mapas de diferencias que comparen la situación vigente con posibles situaciones futuras. Mapas que presenten el valor de un índice de ruido a una altura de evaluación distinta de 4 m, en caso necesario. 7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de apli- cación local o nacional correspondientes a una altura de evaluación de 4 m sobre el nivel del suelo y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el anexo VI. 8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarán mapas estratégicos especiales sobre el ruido del tráfico rodado, del tráfico ferroviario, del tráfico aéreo y de la industria. Pueden elaborarse también mapas sobre las fuentes emisoras que establece el artículo 12, apar- tado 2, de la Ley del Ruido. 9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán en cuenta las orientaciones sobre la elaboración de los mismos, contenidas en el documento de buenas prácti- cas publicado por la Comisión. 10. En la elaboración de los mapas estratégicos de ruido se utilizará cartografía digital compatible con un Sistema de Información Geográfica (SIG). Todos los pla- nos, mapas, datos y resultados de población expuesta deberán estar convenientemente georreferenciados, y presentar un formato válido para su tratamiento en el sis- tema básico de información sobre contaminación acús- tica al que hace referencia la disposición adicional de este real decreto. ANEXO V Requisitos mínimos de los planes de acción 1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes: Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas. Autoridad responsable. Contexto jurídico. Valores límite establecidos con arreglo al artículo 5.4 de la Directiva 2002/49/CE. Resumen de los resultados de la labor de cartogra- fiado del ruido. Evaluación del número estimado de personas expues- tas al ruido, determinación de los problemas y las situa- ciones que deben mejorar. Relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Ruido. Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y pro- yectos en preparación. Actuaciones previstas por las autoridades competen- tes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas.
  • 8. BOE núm. 301 Sábado 17 diciembre 2005 41363 luarse asimismo para el rango 45-49 antes del 18 de julio de 2009. Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el número de personas, dentro de cada una de las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de: Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, según la definición del punto 1.5. Una fachada tranquila, según la definición del punto 1.5. Se explicará también la contribución a esos resulta- dos de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos. 1.7 En caso de presentación gráfica, los mapas estra- tégicos de ruido deberán presentar, como mínimo, las curvas de nivel de: 60, 65, 70 y 75 dB. 1.8 Un resumen del plan de acción, de una extensión máxima de 10 páginas, que aborde los aspectos pertinen- tes a que se refiere el anexo V. 2. Sobre los grandes ejes viarios, grandes ejes ferro- viarios y grandes aeropuertos. 2.1 Descripción general del eje viario, del eje ferro- viario o del aeropuerto: ubicación, dimensiones y datos sobre el tráfico. 2.2 Caracterización del entorno: aglomeraciones, pueblos, campo, etc., información sobre la utilización del suelo y sobre otras fuentes importantes de ruido. 2.3 Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido. 2.4 Métodos de medición o cálculo empleados. 2.5 El número total estimado de personas, expre- sado en centenas, fuera de las aglomeraciones cuya vivienda está expuesta a cada uno de los rangos siguien- tes de valores de Lden en dB, a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo y en la fachada más expuesta: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75. Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el número de personas, dentro de cada una de las mencionadas categorías, cuya vivienda dispone de: Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, según la definición del punto 1.5. Una fachada tranquila, según la definición del punto 1.5. 2.6 El número total estimado de personas, expre- sado en centenas, fuera de las aglomeraciones cuyas viviendas están expuestas a cada uno de los rangos siguientes de valores de Ln en dB(A), a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo y en la fachada más expuesta: 50- 54, 55-59, 60-64, 65-69, >70. Estos datos podrán evaluarse asimismo para el rango 45-49, antes del 18 de julio de 2009. Además, debería indicarse, si el dato se conoce y es pertinente, el número de personas dentro de esas catego- rías cuya vivienda dispone de: Aislamiento especial contra el ruido correspondiente, según la definición del punto 1.5. Una fachada tranquila, según la definición del punto 1.5. 2.7 La superficie total, en km2 , expuesta a valores de Lden superiores a 55, 65 y 75 dB, respectivamente. Se indicará, además, el número total estimado de viviendas, en centenares, y el número total estimado de personas, en centenares, que viven en cada una de esas zonas. En esas cifras se incluirán las aglomeraciones. Las curvas de nivel correspondientes a 55 dB y a 65 dB figurarán también en uno o varios mapas, que incluirán información sobre la ubicación de las ciudades, pueblos y aglomeraciones situadas dentro de esas curvas. 2.8 Un resumen del plan de acción, de una extensión no superior a 10 páginas, que aborde los aspectos perti- nentes indicados en el anexo V. ANEXO VII Criterios para la delimitación de una aglomeración 1. Determinación de la aglomeración a) La entidad territorial básica sobre la que se defi- nirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito territorial de la aglomeración podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se des- criben en el apartado d). b) A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclu- sivamente el número de habitantes que integran la aglo- meración. Este número será el de los habitantes de dere- cho con arreglo al último censo realizado antes del año en que corresponda la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente de la relación de aglomeraciones sobre las que deben realizarse este tipo de mapas. Si con objeto de mejorar la protección de la población en algún lugar o zona en la que se produjesen variaciones estacionales de importancia que hiciesen aconsejable tener en cuenta la población transeúnte, la comunidad autónoma competente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la pobla- ción de hecho o cualquier método por el que se valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será tenida en cuenta para la confección del mapa estraté- gico de ruido correspondiente. c) Las comunidades autónomas podrán establecer, por aplicación de los criterios que se describen en el apar- tado d), aglomeraciones de ámbito supramunicipal. d) Para determinar los sectores del territorio que cons- tituyen una aglomeración se aplicarán, al menos, los crite- rios de densidad de población y proximidad siguientes: Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 personas por km2 . Para la estimación de la densidad de población se uti- lizará preferentemente los datos de población y extensión territorial de las correspondientes secciones censales. Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse la condición del punto anterior, se verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m. Si la suma de los habitantes comprendidos en los sec- tores del territorio que cumplen con los requisitos de los puntos anteriores es mayor de 100.000, estos sectores del territorio constituyen una aglomeración. e) El tamaño, en número de habitantes, de la aglo- meración será la suma total de los habitantes comprendi- dos en los sectores del territorio que constituyen la aglo- meración, por aplicación de los criterios descritos en el apartado d). 2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomerción. El ámbito territorial de una aglomeración se delimi- tará trazando la línea poligonal cerrada que comprende a todos los sectores del territorio que conforman la aglo- meración