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42992                                              Martes 23 octubre 2007                                    BOE núm. 254


        MINISTERIO DE VIVIENDA                                  ruido para determinar la exposición de la población al
                                                                ruido ambiental, así como, poner a disposición de la
                                                                población la información sobre ruido ambiental de que
                                                                dispongan las autoridades competentes en relación con
18400      REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre,            el cartografiado acústico. Igualmente desarrolla las previ-
           por el que se aprueba el documento básico            siones legales relativas a los índices de ruido que deben
           «DB-HR Protección frente al ruido» del Código        considerarse y que se detallan en su anexo I.
           Técnico de la Edificación y se modifica el Real          Es evidente que el desarrollo reglamentario de la Ley
           Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que         del Ruido tiene implicaciones sobre el CTE, dado que se
           se aprueba el Código Técnico de la Edificación.      establecen los citados ‘objetivos de calidad acústica’, a
                                                                través de los correspondientes valores de los índices de
    La contaminación acústica que soportan los ciudada-         inmisión de ruido y de vibraciones. Las exigencias de
nos en los edificios que utilizan es uno de los principales     ese desarrollo reglamentario, tanto para ruido exterior,
obstáculos para poder disfrutar tanto de una vivienda           como los objetivos de calidad acústica exigidos al espa-
digna y adecuada como del derecho a un ambiente ade-            cio interior de los edificios, deben estar en coordinación
cuado. El ruido es además fuente de molestias y enferme-        con las exigencias de aislamiento de fachadas previstas
dades de los ciudadanos, por lo que las Administraciones        en el DB-HR del CTE. En definitiva se trata de que los
Públicas deben establecer los mecanismos adecuados              «objetivos de calidad acústica» de una Ley, desarrolla-
para facilitar el uso de los edificios y que éste se produzca   dos en su reglamento, se puedan presumir alcanzados
libre de contaminación acústica.                                con las «exigencias de aislamiento» de la otra Ley, desa-
    Con los objetivos de mejorar la calidad de la edifica-      rrollados reglamentariamente en el CTE, de una forma
ción y de promover la innovación y la sostenibilidad, el        armonizada.
Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto 314/2006,                 Además, y sin perjuicio de la inmediata entrada en
                                                                vigor de este real decreto, y de la consiguiente aplicación
de 17 de marzo, el Código Técnico de la Edificación, en
                                                                del DB-HR, dada su complejidad, se ha considerado nece-
adelante CTE. Se trata del instrumento normativo que
                                                                sario establecer, de un lado, un régimen transitorio que
regula las exigencias básicas de calidad de los edificios y
                                                                permita la aplicación temporal de la norma básica de la
sus instalaciones permitiendo dar satisfacción a los requi-     edificación NBE CA-88, vigente hasta el momento y que
sitos básicos de la edificación relacionados con la seguri-     es objeto de derogación en este real decreto, y de otro
dad y el bienestar.                                             lado, un régimen transitorio para la aplicación futura de
    Estos requisitos básicos de la edificación fueron esta-     las exigencias básicas desarrolladas en esta parte del CTE
blecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena-       que se aprueba. A tal efecto, se prevé en las disposiciones
ción de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad   transitorias segunda y tercera la existencia de un periodo
de las personas, el bienestar de la sociedad, y la protec-      transitorio de 12 meses, aplicable en relación con la
ción del medio ambiente. En esta Ley 38/1999, en su dis-        norma que se detalla.
posición final segunda, se autoriza al Gobierno para que,           De igual modo, en la disposición final primera, se
mediante real decreto, apruebe un CTE en el que se esta-        establece el carácter básico de la norma que no supone
blezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en           incertidumbre jurídica por oposición a la normativa básica
los edificios, en relación con los requisitos básicos relati-   de las Comunidades Autónomas ya que el Tribunal Cons-
vos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los      titucional admite excepcionalmente el establecimiento de
apartados 1b) y 1c) del artículo 3, entre los cuales se         las bases mediante normas reglamentarias cuyo conte-
incluye el relativo a la protección contra el ruido.            nido tenga un carácter marcadamente técnico como es
    En el CTE ya aprobado, en su artículo 14, se detallan       este caso.
las exigencias básicas de protección frente al ruido. No            Por otra parte, tras la aprobación y publicación en el
obstante, se indica que hasta que se apruebe el Docu-           Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 314/2006, de 17
mento Básico «DB-HR Protección frente al Ruido», en             de marzo, por el que se aprueba el CTE, se ha detectado,
adelante DB-HR, en el que se especificarán parámetros           en el proceso de su aplicación a situaciones reales, la
objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento          necesidad de realizar determinadas modificaciones en el
asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la          mismo con el fin de hacer más clara y precisa su aplica-
superación de los niveles mínimos de calidad propios del        ción. Es oportuno, pues, aprobar estas modificaciones
requisito básico de protección frente al ruido, se aplicará     aprovechando la disposición aprobatoria del DB-HR.
la vigente Norma Básica de la Edificación «NBE CA-88                Resultan igualmente necesarias las derogaciones del
Condiciones acústicas en los edificios».                        Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, el Real Decre-
    Por otra parte, en el artículo 8 de la Ley 37/2003, de 17   to 2115/1982, de 12 de agosto, y la Orden de 29 de sep-
de noviembre, del Ruido, mediante la que se realizó la          tiembre de 1988, todas ellas relativas a la Norma Básica
transposición parcial al derecho interno la Directiva 2002/     de la Edificación NBE-CA sobre condiciones acústicas en
49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de            los edificios, así como la Orden de 31 de mayo de 1985, de
junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido             la Presidencia de Gobierno, por la que se aprueba el
ambiental, se especificó que el Gobierno, mediante regla-       Pliego General de condiciones para la recepción de yesos
mento, debería fijar «objetivos de calidad acústica» apli-      y escayolas en las obras de construcción, RY-85, la Orden
cables al espacio interior habitable de las edificaciones       de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con
destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,       las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se
educativos o culturales, y además en su disposición adi-        aprueba el pliego de condiciones para la recepción de
cional cuarta, se indicó igualmente que el CTE deberá           ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88, y
incluir un sistema de verificación acústica de las edifica-     la Orden de 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras
ciones.                                                         públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de
    Además, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciem-         prescripciones técnicas generales para la recepción de
bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de          bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90,
noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y         que resultan incompatibles con las disposiciones de desa-
gestión del ruido ambiental, regula determinadas actua-         rrollo del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del
ciones como son la elaboración de mapas estratégicos de         Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
BOE núm. 254                                     Martes 23 octubre 2007                                             42993

del Gobierno, por el que se dictan disposiciones para la      Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación
libre circulación de productos de construcción, en aplica-       del Documento Básico «DB-HR Protección frente al
ción de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real          ruido» del CTE.
Decreto 1328/1995, de 28 de julio, relativas al obligatorio
Marcado CE, para dichos productos.                                Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor
    En relación con ello, la disposición derogatoria única    de este real decreto podrán aplicarse las exigencias bási-
detalla la normativa básica de la edificación que se          cas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protec-
deroga.                                                       ción frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto
    En la tramitación de este real decreto se han cumplido    en la disposición final tercera de este real decreto sobre
los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de         su entrada en vigor.
noviembre, del Gobierno, dándose audiencia a las asocia-          Una vez finalizado este periodo transitorio, será obli-
ciones profesionales y a los sectores afectados, en el Real   gatoria la aplicación de las exigencias básicas desarrolla-
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la    das en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al
remisión de información en materia de normas y regla-         ruido» del CTE que se aprueba.
mentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servi-
cios de la sociedad de la información, en aplicación de la    Disposición transitoria cuarta.   Comienzo de la obras.
Directiva 98/34/CE del Consejo, de 28 de marzo, por la que
se establece un procedimiento de información en materia           Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda
de las normas y reglamentaciones técnicas, y se ha oído a     licencia municipal de obras al amparo de las disposicio-
las Comunidades Autónomas,                                    nes transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo
    El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Cali-     máximo de tres meses, contado desde la fecha de conce-
                                                              sión de la misma. En caso contrario, los proyectos debe-
dad de la Edificación, y la Conferencia Sectorial de
                                                              rán adaptarse a las nuevas exigencias relativas a la pro-
Vivienda, han informado favorablemente este real
                                                              tección frente al ruido que se aprueban.
decreto.
    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda,
                                                              Disposición derogatoria única.    Derogación normativa.
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de
                                                                  Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor
octubre de 2007
                                                              de este real decreto, las siguientes disposiciones:
                    DISPONGO:                                     El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se
                                                              aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81
Artículo único. Aprobación del Documento Básico «DB-          sobre condiciones acústicas en los edificios, el Real
    HR Protección frente al Ruido» del CTE.                   Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modi-
                                                              fica, pasando a llamarse NBE CA-82, y la Orden de 29 de
    Se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección          septiembre de 1988, por la que se revisa, pasando a deno-
frente al Ruido» del CTE, cuyo texto se incluye como          minarse NBE CA-88.
Anexo.                                                            La Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia de
                                                              Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de con-
                                                              diciones para la recepción de yesos y escayolas en las
Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que
                                                              obras de construcción, RY-85.
   no se aplicará el Documento Básico «DB-HR Protec-
                                                                  La Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de
   ción frente al ruido» del CTE.                             Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
                                                              por la que se aprueba el pliego de condiciones para la
    El Documento Básico «DB-HR Protección frente al           recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construc-
ruido» del CTE no será de aplicación a las obras de nueva     ción RL-88.
construcción y a las obras en los edificios existentes que        La Orden 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras
tengan solicitada la licencia municipal de obras a la         públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de
entrada en vigor de este real decreto.                        prescripciones técnicas generales para la recepción de
                                                              bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación            Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones
   de la normativa anterior al Documento Básico «DB-HR        de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
   Protección frente al ruido» del CTE.                       este real decreto.
    Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor    Disposición final primera.   Normativa de Prevención de
de este real decreto, podrá continuar aplicándose el Real        Riesgos Laborales.
Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la
norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condicio-          Las exigencias desarrolladas en el Documento Básico
nes acústicas en los edificios, modificada por el Real        «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE se aplicarán
Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse        sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la
NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de        normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de       aplicable.
su derogación expresa en la disposición derogatoria
única de este real decreto.                                   Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto
    Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por        314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
aplicar la anterior norma básica o podrán aplicarse las          CTE.
exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico
«DB-HR Protección frente al ruido» del CTE que se                El CTE, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006,
aprueba.                                                      de 17 de marzo, se modifica en lo siguiente.
42994	                                             Martes	 23	 octubre	 2007	                                    BOE	núm.	254


     1. En la Parte I:                                            de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios
     — El punto 6 del artículo 2 queda redactado de la            acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los
siguiente forma: “En todo cambio de uso característico            agentes que intervienen en la edificación…”.
de un edificio o establecimiento existente se deberá                  — El artículo 7.3 punto 1, la referencia a “..en la re-
comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas               cepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta
del CTE.”                                                         las certificaciones de conformidad que ostenten los
     — El apartado 4.b) del artículo 4, la referencia “Los        agentes…”, se modifica por “en la recepción de la obra
sistemas de certificación de conformidad de las presta-           ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones
ciones finales de los edificios, las certificaciones de con-      de gestión de calidad que ostenten los agentes…”.
formidad que ostenten los agentes que intervienen en la               — El apartado 3, del artículo 14, de la Parte I, del
ejecución de las obras,…” se modifica por: “Las certifi-          CTE queda redactado de la manera siguiente: “El Do-
caciones de las prestaciones finales de los productos,            cumento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" es-
equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las cer-         pecifica parámetros objetivos y sistemas de verificación
tificaciones de gestión de la calidad de los agentes que          cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exi-
intervienen en la edificación,…”                                  gencias básicas y la superación de los niveles mínimos
     — El punto 4 del apartado 2 del artículo 5, la refe-         de calidad propios del requisito básico de protección
rencia “También podrán reconocerse, de acuerdo con lo             frente al ruido.”
establecido en el apartado anterior, las certificaciones              — En el apartado 2 del artículo 15, la referencia: “...
de conformidad de las prestaciones finales de los edifi-          el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el
cios, las certificaciones de conformidad que ostenten los         rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exi-
agentes que intervienen en la ejecución de las obras,…”           gencia …”, se modifica por: “... el bienestar térmico de
se modifica por: “También podrán reconocerse, de                  sus ocupantes. Esta exigencia …”.
acuerdo con lo establecido en le apartado anterior, las               — En el apartado 4 del artículo 15, la referencia:
certificaciones de las prestaciones finales de los produc-        “…demanda de agua caliente del edificio. Los valo-
tos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las         res…”, se modifica por: “…demanda de agua caliente
certificaciones de gestión de la calidad de los agentes           del edificio o de la piscina. Los valores…”.
que intervienen en la edificación,…”.
     — El punto 6 del apartado 2 del artículo 5, la referen-          2.- En la Parte II:
cia “… así como las certificaciones de conformidad de las             — En el Documento Básico DB HE, en la sección HE
prestaciones finales de los edificios, …”, se modifica por:       1, en el apartado 2.1, punto 4, la Tabla 2.1 se sustituye
“… así como las certificaciones de las prestaciones finales       por la siguiente:
    Tabla 2.1 Transmitancia térmica máxima de cerramientos y particiones interiores de la envolvente
                                         térmica U en W/m2K

                                                               ZONAS        ZONAS        ZONAS         ZONAS        ZONAS
           Cerramientos y particiones interiores
                                                                 A            B            C             D            E
Muros de fachada, particiones interiores en contacto
  con espacios no habitables, primer metro del pe-               1,22           1,07        0,95          0,86          0,74
  rímetro de suelos apoyados sobre el terreno(1) y
  primer metro de muros en contacto con el terreno
  Suelos(2)                                                      0,69           0,68        0,65          0,64          0,62
  Cubiertas(3)                                                   0,65           0,59        0,53          0,49          0,46
  Vidrios y marcos                                               5,70           5,70        4,40          3,50          3,10
  Medianerías                                                    1,22           1,07        1,00          1,00          1,00
    (1)
        Se incluyen las losas o soleras enterradas a una profundidad no mayor de 0,5 m
    (2)
        Las particiones interiores en contacto con espacios no habitables, como en el caso de cámaras sanitarias, se
consideran como suelos
    (3)
        Las particiones interiores en contacto con espacios no habitables, como en el caso de desvanes no habitables,
se consideran como cubiertas
    — En el apartado 3.2.1.2, en el punto 1.a), la refe-          sa a numerarse como “4” y el numerado como “4” pasa
rencia : “que el porcentaje de huecos en…”, se modifica           a numerarse como “5”.
por: “que la superficie de huecos en …”; en el punto                  — En el apéndice H, Ficha 1, en el apartado CU-
1.b), la de: “que el porcentaje de lucernarios sea …”, se         BIERTAS Y LUCERNARIOS, la referencia: “FHm= A· F /
modifica por: “ que la superficie de lucernarios sea …” y           A”, se modifica por: “FLm= A· F / A”.
en el punto 2, la cita de: “… admiten porcentajes de …”,              — En la Ficha 2, la referencia: “HUECOS Y LUCER-
se modifica por: “… admiten superficies de …”.                    NARIOS”, se modifica por: “HUECOS” y la referencia.
    — En el apartado 3.2.3.1, en el punto 6, la referen-          “CUBIERTAS”, se modifica por: “CUBIERTAS Y LUCER-
cia: “…los cerramientos en contacto con el terreno.”, se          NARIOS”.
modifica por: “… los cerramientos y suelos en contacto                — En la sección HE 2, en recuadro, la referencia;
con el terreno.”                                                  “… sus ocupantes, regulando el rendimiento de las
    — En el Apéndice E, apartado E.1.2.1, CASO 2, se              mismas y de sus equipos. Esta exigencia…”, se cambia
suprime el párrafo número 3 que va detrás de la figura            por: “… sus ocupantes. Esta exigencia …”
E.2.                                                                  — En la sección HE 3, en el apartado 2.2, punto 1,
    — En el apartado E.1.2.2, detrás de la Tabla E.5, se          subpunto b) i), la referencia: “- que se cumpla la expresión:
incluye el siguiente párrafo: “3 La transmitancia térmica         T(Aw/A)>0,07”, se modifica por: “- que se cumpla la expre-
para el primer metro del muro enterrado se obtendrá de            sión T(Aw/A)>0,11” y la referencia: “A área total de las
la columna z =1m.”. El párrafo numerado como “3” pa-              superficies interiores del local (suelo + techo + paredes +
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ventanas)[m2]”, se modifica por: “A área total de las fa-              — En el apartado 2.3.1, punto 1 b), la cita:
chadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio inter-
ior o al atrio [m2]”. En el subpunto b) ii), la referencia: “-         “Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una
que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,07”, se modifica             zona despejada de agua en la dirección del viento) de
por: “- que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,11” y la refe-        una extensión mínima de 5 km.
rencia: “A área total de las superficies interiores del local          Terreno tipo II: Terreno llano sin obstáculos de en-
(suelo + techo + paredes + ventanas)[m2]”, se modifica             vergadura.
por: “A área total de las fachadas de la zona, con ventanas            Terreno tipo III: Zona rural con algunos obstáculos
al exterior o al patio interior o al atrio [m2]”.                  aislados tales como árboles o construcciones de peque-
    — En el Documento Básico DB HS, sección HS 1,                  ñas dimensiones.
en la Tabla 2.2, en la casilla correspondiente al Muro                 Terreno tipo IV: Zona urbana, industrial o forestal.
flexorresistente con Imp. Interior y al Grado de imper-                Terreno tipo V: Centros de grandes ciudades, con
meabilidad ≤2, la referencia: “C1+I1+D1+D3”, se modifi-            profusión de edificios en altura.”
ca por. “C1+C3+I1+D1+D3”.                                              Se modifica por:
    — En el apartado 2.1.2, punto 2, la referencia: “I2                 “Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una
La impermeabilización debe realizarse mediante la apli-            zona despejada de agua en la dirección del viento de
cación de una pintura impermeabilizante.”, se modifica             una extensión mínima de 5 km.
por. “I2 La impermeabilización debe realizarse mediante                Terreno tipo II: Terreno rural llano sin obstáculos ni
la aplicación de una pintura impermeabilizante o según             arbolado de importancia.
lo establecido en I1. En muros pantalla construidos con                Terreno tipo III: Zona rural accidentada o llana con
excavación, la impermeabilización se consigue median-              algunos obstáculos aislados tales como árboles o cons-
te la utilización de lodos bentoníticos.”.                         trucciones pequeñas.
    — En el apartado 2.1.3.6, punto 1, la referencia: “b)              Terreno tipo IV: Zona urbana, industrial o forestal.
sellado de la junta con una banda elástica;”, se modifica              Terreno tipo V: Centros de negocio de grandes ciu-
por: “b) sellado de la junta con una masilla elástica;” y          dades, con profusión de edificios en altura.”
en el punto 2, la referencia: “b) sellado de la junta con
una banda elástica;”, se modifica por: “b) sellado de la               — En la figura 2.4, el mapa de Zonas pluviométri-
junta con una masilla elástica;”.                                  cas de promedios, se sustituye por el siguiente:




    — En el apartado 2.3.2, punto 2, en B3, la referen-                — En el apartado 2.3.3.3, punto 1, la referencia: “b)
cia: “- debe disponerse en la parte inferior de la cámara          refuerzo del revestimiento exterior con armaduras dis-
un sistema de recogida…”, se modifica por: “- debe                 puestas…”, se modifica por: “b) refuerzo del revesti-
disponerse en la parte inferior de la cámara y cuando              miento exterior con mallas dispuestas…”. Además se
esta quede interrumpida, un sistema de recogida…” y                suprimen los puntos 3 y 4.
en H1, la referencia: “- ladrillo cerámico de absorción ≤              — En el apartado 2.4.2, en el punto 1, la referencia:
10 %, según el ensayo descrito en UNE 67 027:1984;”, se            “j) un tejado, cuando la cubierta sea inclinada;”, se mo-
modifica por: “- ladrillo cerámico de succión ≤ 4,5                difica por: “j) un tejado, cuando la cubierta sea inclina-
kg/m2.min), según el ensayo descrito en UNE EN 772-                da, salvo que la capa de impermeabilización sea auto-
11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006”.                            protegida,”.
    — En el apartado 2.3.3.1, punto 1, la referencia:                  — En el apartado 2.4.3.1, punto 4, la referencia:
“…la que figura en la tabla 2.8.”, se modifica por: “…la           “…del tipo de protección.”, se modifica por: “…del tipo
que figura en la Tabla 2.1 Distancia entre juntas de mo-           de tejado.”
vimiento de fábricas sustentadas del DB-SE-F Seguridad                 — En la Tabla 2.10, para la Pendiente mínima en %
estructural: Fábrica.”. Se suprime la Tabla 2.8.                   de la Teja curva, la referencia. “26”, se modifica por:
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“32” y la referencia, en vertical: “Protección”, se modifi-     Cuando se utilicen juntas con resistencia a la filtración
ca por: “Tejado”. En la nota (1), a pie de tabla, la refe-      alta o moderada, el material constituyente de la hoja
rencia a: “…la mayor de las…”, se modifica por: “…la            debe humedecerse antes de colocarse.”
menor de las…”.
     — En el apartado 2.4.4.1.9, punto 1, al final de sub-          Se modifica por:
punto b) añadir: “, excepto para los casos de accesos en            “1 Cuando la hoja principal sea ladrillo, deben su-
balconeras que vierten el agua libremente sin antepe-           mergirse en agua brevemente antes de su colocación,
chos, donde la pendiente mínima es del 1%”.                     excepto los ladrillos hidrofugados y aquellos cuya suc-
     — En el apartado 2.4.4.2.7, punto 2, la referencia:        ción sea inferior a 1 kg/(m2.min) según el ensayo descri-
“… colocarse por debajo de las …”, se modifica por: “…          to en UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1:
colocarse por encima de las …”, y la de: “… por encima          2006. Cuando se utilicen juntas con resistencia a la fil-
y ...”, por la de: “… por debajo y …”.                          tración alta o media, el material constituyente de la hoja
     — En el apartado 2.4.4.2.9, punto 6, se añade: “c) el      debe humedecerse antes de colocarse.”
ala inferior del canalón debe ir por encima de las piezas
del tejado”.                                                        — En la sección HS 2, apartado 2.1.2.1, punto 2, la
     — En el apartado 4.1.1, punto 2, la referencia:            referencia. “….como mínimo 3 m2.”, se modifica por:
                                                                “…como mínimo la que permita el manejo adecuado de
     “a) la succión o absorción al agua por capilaridad a       los contenedores.”
corto plazo por inmersión parcial (kg/m2, [g/(m2.min)]0,5 ó         — En el apartado 2.1.2.2, punto 1, la formula: “SR =
g/(cm2.min));                                                   P.∑ Ff ”, se modifica por: “SR = P. ∑(Ff . Mf)”, y se añade
     b) la absorción al agua a largo plazo por inmersión        detrás de la Tabla 2.2 un apartado con: “Mf un factor de
total (g/cm3).”                                                 mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no
    Se modifica por:                                            todos los ocupantes del edificio separan los residuos y
                                                                que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las
    “a) la absorción de agua por capilaridad (g/(m2.s0,5) ó     demás fracciones”.
g/m2.s);                                                            — En la sección HS 3, apartado 3.1.2.1, punto 2, la
    b) la succión o tasa de absorción de agua inicial           cita: “Cuando los trasteros se ventilen …”, se modifica
(kg/(m2.min);                                                   por: “Cuando los almacenes se ventilen …”.
    c) la absorción al agua a largo plazo por inmersión             — En el apartado 3.1.2.2, punto1, la referencia: “Si
total (% ó g/cm3).”                                             se disponen conductos de admisión, en el caso de venti-
    — En el apartado 4.1.2, la referencia:                      lación híbrida, estos no deben tener una longitud mayor
                                                                que 10 m.”, se modifica por: “Para ventilación híbrida,
    “1 Cuando la hoja principal sea de ladrillo cerámico,       las aberturas de admisión deben comunicar directamen-
los ladrillos deben tener como máximo una succión de            te con el exterior.”
0,45 g/(cm2 min) medida según el ensayo de UNE-EN                   — En el apartado 3.1.3.2, la referencia:
772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006.
    2 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi-              “3 Cuando en la zona común se dispongan conductos
gón, salvo de bloque de hormigón curado en autoclave,           de admisión, la longitud de éstos debe ser como máximo
el valor de absorción de los bloques medido según el            10 m.
ensayo de UNE 41 170:1989 EX debe ser como máximo                   4 En las zonas comunes las aberturas de admisión y
0,32 g/cm3.                                                     las de extracción deben disponerse de tal forma que
    3 Cuando la hoja principal sea resistente y de blo-         ningún punto del local diste más de 15 m de la abertura
que de hormigón visto, el valor medio del coeficiente de        más próxima.
succión de los bloques medido según el ensayo de UNE                5 Las aberturas de paso de cada trastero deben se-
EN 772- 11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006 y para            pararse verticalmente 1,5 m como mínimo.”
un tiempo de 10 minutos debe ser como máximo 5                      Se modifica por:
[g/(m2 min)] 0,5 y el valor individual del coeficiente debe
ser como máximo 7 [g/(m2 min)]0,5.                                  “3 Para ventilación híbrida, las aberturas de admi-
    4 Cuando la hoja principal sea de ladrillo o de blo-        sión deben comunicar directamente con el exterior
que sin revestimiento exterior, los ladrillos y los bloques         4 Las aberturas de extracción deben conectarse a
deben ser caravista.”                                           conductos de extracción.
                                                                    5 En las zonas comunes las aberturas de admisión y
    Se modifica por:                                            las de extracción deben disponerse de tal forma que
    “1 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi-         ningún punto del local diste más de 15 m de la abertura
gón, salvo de bloque de hormigón curado en autoclave,           más próxima.
el valor de absorción de los bloques medido según el                6 Las aberturas de paso de cada trastero deben se-
ensayo de UNE 41 170:1989 EX debe ser como máximo               pararse verticalmente 1,5 m como mínimo.”
0,32 g/cm3.                                                          — En el apartado 3.2.1, punto 1, la referencia: “… y
    2 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi-          no menor que 4 m, de tal modo …”, se modifica por: “…
gón visto, el valor medio del coeficiente de succión de         y no menor que 3 m, de tal modo …” y en el punto 4, la
los bloques medido según el ensayo de UNE EN 772-               referencia: “Las bocas de expulsión deben situarse sepa-
11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006 y para un tiem-           radas horizontalmente 3 m como mínimo, de cualquier
po de 10 minutos debe ser como máximo 3 [g/(m2·s)] y            elemento de entrada de aire de ventilación (boca de to-
el valor individual del coeficiente debe ser como máxi-         ma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana), del
mo 4,2 [g/(m2·s)].                                              linde de la parcela y de cualquier punto donde pueda
    3 Cuando la hoja principal sea de ladrillo o de blo-        haber personas de forma habitual que se encuentren a
que sin revestimiento exterior, los ladrillos y los bloques     menos de 10 m de distancia de la boca.”, se modifica por:
deben ser caravista.”                                           “Las bocas de expulsión deben situarse separadas 3 m
   — En el apartado 5.1.3.1, la referencia:                     como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ven-
                                                                tilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta ex-
   “1 Cuando la hoja principal sea de ladrillo, deben           terior y ventana) y de cualquier punto donde pueda haber
sumergirse en agua brevemente antes de su colocación.           personas de forma habitual.”.
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     — En el apartado 4.2.2, punto 1, la fórmula: “S =                   — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc-
2,50 . qvt ”, se modifica por: “S ≥ 2,5 . qvt” y en el punto         tural: Acero, apartado 11.2, la figura 11.3 se sustituye
2, la fórmula . “S = 2 . qvt”, se modifica por: “S ≥ 1 . qvt”        por la siguiente:
     — En la sección HS 4, en el título de la Tabla 4.1, la
referencia: “Dimensiones del armario y de la cámara
para el contador general”, se modifica por: “Dimensio-
nes del armario y de la arqueta para el contador gene-
ral”.
     — En la Tabla 4.2, en la cabecera, la cita: “Tubo de
acero (“)”, se modifica por: “Tubo de acero”.
     — En la Tabla 4.3, en la cabecera, la referencia:
“Acero (“)”, se modifica por: “Acero”. En la Tabla 4.4,
en la cabecera, la cita. “Diámetro de la tubería (pulga-
das)”, se modifica por: “Diámetro nominal de la tube-
ría”.
     — En el Documento básico SE Seguridad Estructu-
ral, apartado 4.3.3.2, punto 1, la referencia: “… elemen-
tos constructivos, se admite…”, se modifica por: “…
elementos constructivos susceptibles de ser dañados
por desplazamientos horizontales, tales como tabiques
o fachadas rígidas, se admite…”, en el apartado 4.3.4.,
punto 4, la cita: “hertzios” se cambia por: “Hz”.
     — En el Documento Básico DB SE-C en el apartado
5.3.8.1., Párrafo 3, en la nota (1) a la Tabla 5.1 se dice: “
(1) válidos para hormigón HA-25, para otros hormigones
se pueden tomar valores proporcionales. Con un control
adecuado de la integridad, los pilotes perforados podrán
ser utilizados con topes estructurales un 25% mayores”,
se modifica por: “(1) con un control adecuado de la in-                  — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc-
tegridad, los pilotes perforados podrán ser utilizados               tural: Acero, apartado C.3.1, la referencia : “C.3.1 Facto-
con topes estructurales un 25% mayores”.                             res parciales… “, se modifica por: “C.3.1 Coeficientes
     — En el Documento Básico DB SE-C, Anejo F, aparta-              parciales …” y la de: “Tabla C.3 Factores parciales”, se
do F.1.2.4, punto 2, se suprime la referencia: “(véase Tabla         cambia por: “Tabla C.3 Coeficientes parciales”.
D.23)”.                                                                  — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc-
     — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc-                 tural: Acero, Tabla C.5, columna “Requisitos”, fila octa-
tural: Acero, apartado 6.3.2., punto 2, leyenda de fyd, la           va, la referencia: “11) Libre de defectos fuera de las tole-
referencia “= 1,1” se modifica por: “=1,05”.                         rancias de ENyyy2”, se modifica por: “11) Libre de defec-
     — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc-                 tos fuera de las tolerancias de UNE-ENV 1090-1:1997”.
tural: Acero, apartado 6.3.2.1, en el punto 1, la referen-               — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:
cia: “… a la relación entre …” se modifica por: “… a la              Acciones en la Edificación, en el apartado 2.1, el punto 3
raíz cuadrada del cociente entre …” y en el punto 3, la              queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de
cita de: “… en función del coeficiente de imperfección y             tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no
de la esbeltez reducida”, se modifica por: “… en función             sea superior a 1,2 kN/m2 y cuya distribución en planta
de la esbeltez reducida y del coeficiente de imperfec-               sea sensiblemente homogénea, su peso propio podrá
ción, respectivamente”.                                              asimilarse a una carga equivalente uniformemente dis-
     — En el Documento básico SE-A Seguridad Estructural:            tribuida. Como valor de dicha carga equivalente se po-
Acero, apartado 6.3.3.3, punto 4, leyenda de if,z, la referencia:    drá adoptar el valor del peso por metro cuadrado de
“... del soporte formado por el ala de la sección, del soporte       alzado multiplicado por la razón entre la superficie de
formado por el ala comprimida y ...”, se modifica por: “... del      tabiquería y la de la planta considerada. En el caso de
soporte formado por el ala comprimida y ...”. En el mismo            tabiquería más pesada, ésta podrá asimilarse al mismo
apartado, tabla 6.11, la referencia: “Tabla 6.11 Valores de los      valor de carga equivalente uniforme citado más un in-
factores C1, C2 y C3 correspondientes … ”, se modifica por:          cremento local, de valor igual al exceso de peso del
“Tabla 6.7 Valor del factor C1 correspondiente … ”.                  tabique respecto a 1,2 kN por m2 de alzado.
     — La referencia: “6.3.3.3 Abolladura del alma por                   — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:
cortante”, se modifica por: “6.3.3.4 Abolladura del alma             Acciones en la Edificación, tabla 3.1. La fila correspon-
por cortante”.                                                       diente a “G” queda redactada de la siguiente manera:

                                               Cubiertas con inclinación inferior a 20º                  1(4) (6)         2
       Cubiertas accesibles        G1(7)
G      únicamente para con-                    Cubiertas ligeras sobre correas (sin forjado)   (5)
                                                                                                         0,4   (4)
                                                                                                                          1
       servación (3)
                                   G2          Cubiertas con inclinación superior a 40º                  0                2

     — En la nota (1), la referencia: “… dos cargas con-                  “(6) Se puede adoptar un área tributaria inferior a la to-
centradas 10 separadas …” se modifica por: “ … dos                   tal de la cubierta, no menor que 10 m2 y situada en la parte
cargas concentradas de 10 kN separadas …”, en la nota                más desfavorable de la misma, siempre que la solución
(3), la cita : “… H1 y H2”, se cambia por: “… G1 y G2” y             adoptada figure en el plan de mantenimiento del edificio.”.
se añaden las siguientes notas al pie de la tabla:                        “(7) Esta sobrecarga de uso no se considera conco-
     “(5) Se entiende por cubierta ligera aquella cuya               mitante con el resto de acciones variables.”.
carga permanente debida únicamente a su cerramiento                      — En el apartado 3.1.2 punto 1, la referencia: “…de
no excede de 1 kN/m2.”                                               forjados, etc.), la suma…”, se modifica por: “…de forja-
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dos, etc.) y de sus elementos de enlace (ménsulas, ába-                  referencia: “Los coeficientes de presión y los coeficien-
cos, etc.), la suma…”.                                                   tes globales tienen en cuenta los efectos del viento ac-
    — En el apartado 3.1.2 punto 3, después de “…uso                     tuando sobre ambas superficies, la superior y la infe-
y mantenimiento.”, se añade: “En el caso de 1 ó 2 plan-                  rior”, se modifica por: “Los coeficientes de presión tie-
tas se puede aplicar la reducción por superficie tributa-                nen en cuenta los efectos del viento actuando sobre
ria a los elementos verticales.”. En el apartado 3.2., pun-              ambas superficies, la superior y la inferior.” En la tabla
to 1, la referencia: “... de la tabla 3.2.” se cambia por: “...          renumerada D.11, en las Notas, segundo guión, se eli-
de la tabla 3.3.”.                                                       mina la referencia: “Los coeficientes de globales, cg,
    — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:                      representan la presión global sobre toda la marquesina
Acciones en la Edificación, apartado 3.2, punto 2, la refe-              y se podrán emplear a efectos del dimensionado de la
rencia: “… qk = 100 kN.” se modifica por: “… qk = 50                     estructura” y en el tercer guión, la referencia: “Los co-
kN.”                                                                     eficientes de presión y los coeficientes globales tienen
    — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:                      en cuenta los efectos del viento actuando sobre ambas
Acciones en la Edificación, apartado 3.3.3, punto 1, la                  superficies, la superior y la inferior”, se modifica por:
referencia: “… se puede tomar de la tabla 3.3 …”, se                     “Los coeficientes de presión tienen en cuenta los efec-
modifica por: “… se puede tomar de la tabla 3.4 …”, y la                 tos del viento actuando sobre ambas superficies, la su-
de: “…Anejo A.” se cambia por: “…Anejo D. Para pane-                     perior y la inferior.”
les prefabricados de gran formato el punto a considerar                      — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-
es su punto medio.”, y en el punto 3, la cita: “Tabla 3.3                tural: Fábrica, apartado 2.2, tabla 2.1, la referencia: “Dis-
Valores del coeficiente …”, se cambia por: “Tabla 3.4                    tancia entre juntas...”, se modifica por: “Distancia
Valores del coeficiente …”.                                              máxima entre juntas ...”, la referencia: “Retracción final
    — En el apartado 3.3.4, punto 1, la referencia “…                    …” se modifica por: “Retracción final del mortero …”, la
podrán adoptarse los de la tabla 3.4.”, se modifica por:                 referencia: “Expansión final por humedad …” se modifi-
“… podrán adoptarse los de la tabla 3.5.”, y la de: “Ta-                 ca por: “Expansión final por humedad de la pieza cerá-
bla 3.4 Coeficiente eólico …”, se cambia por: “Tabla 3.5                 mica …” y en la figura 2.1, la referencia: “Junta de dila-
Coeficiente eólico …” y en dicha tabla, segunda línea,                   tación con solape”, se modifica por: “Junta de movi-
“0,6” y “0,7” se modifica por: “-0,6” y “-0,7” respecti-                 miento con solape”. En el apartado 2.4, se suprime el
vamente.                                                                 punto 1 y los puntos 2 a 4 se renumeran como 1 a 3. En
    — En el punto 3, la referencia: “... en del Anejo D.2                el apartado 3.1, tabla 3.1, columna “Tipo de proceso”, la
…” se cambia por: “… en el Anejo D.3 …”.                                 referencia: “Principio de sabulización de los ladrillos y
    — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:                      expansión de núcleos de cal”, se modifica por: “Expan-
Acciones en la Edificación, apartado 3.5.2, punto 4, las                 sión de los núcleos de cal” y las referencias: “Sabuliza-
referencias “0,12 kN/m3”, “0,20 kN/m3” y “0,40 kN/m3”                    ción de los ladrillos y expansión de núcleos de cal”, se
se modifican por: “1,2 kN/m3”, “2,0 kN/m3” y “4,0                        modifica por: “Expansión de los núcleos de cal”. En el
kN/m3”, respectivamente.                                                 apartado 4.1, tabla 4.1, columna de piezas Aligeradas
    — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:                      cerámicas, la referencia: “≤55” se modifica por: “≤60(2)”
Acciones en la Edificación, apartado 4.2 punto 3, la refe-               y en la columna de piezas Perforadas, la referencia:
rencia: “…independientemente de…”, se modifica por:                      “≥30” se modifica por: “≥20”. En el apartado 4.1.4, la
“…de forma independiente y no simultánea con…”, la                       referencia “… de las piezas será de 5 N/mm2.”, se modi-
referencia “… una carga de 45 kN, actuando en una su-                    fica por: “…de las piezas, fb, será de 5 N/mm2” y se aña-
perficie cuadrada de 200 mm de lado …”, se modifica                      de al final lo siguiente: “No obstante, pueden aceptarse
por “… una carga de 100 kN, actuando en una superficie                   piezas con una resistencia normalizada a compresión
circular de 20 cm de diámetro …” y en el apartado 4.3.1,                 inferior, hasta 4 N/mm2 en fábricas sustentantes y hasta
punto 2, la referencia: “... los elemento resistente afec-               3 N/mm2 en fábricas sustentadas, siempre que, o se
tados …” se modifica por: “... los elementos resistentes                 limite la tensión de trabajo a compresión en estado lími-
afectados …”.                                                            te último al 75% de la resistencia de cálculo de la fábri-
    — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural:                      ca, fk, o bien se realicen estudios específicos sobre la
Acciones en la Edificación, anejo D, apartado D.3, se                    resistencia a compresión de la misma.”. En el apartado
añade al final el siguiente punto: “6 Se permite el em-                  4.2, punto 3, la referencia “M5” se modifica por “M4”.
pleo de las tablas de coeficientes de presión de la norma                    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-
EN 1991-1-4, tanto para las formas canónicas no inclui-                  tural: Fábrica, apartado 4.6.2.1, la referencia: “… que se
das en este Documento Básico como para los coeficien-                    indican en el anejo C”, se modifica por: ”… que se indi-
tes globales de fuerza de las que sí están incluidas.”. Las              can en la norma UNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000,
tablas D.1 a D.9 se renumeran como D.3 a D.11.. En la                    2003 y 2001, respectivamente)” y en el punto 2, la tabla
tabla renumerada D.10, en las Notas, primer guión, la                    4.4 se sustituye por la siguiente:

             Tabla 4.4 Resistencia característica a la compresión de fábricas usuales fk (N/mm2)
Resistencia normalizada de las piezas, fb (N/mm2)                   5                 10                15             20         25
Resistencia del mortero, fm (N/mm2)            5                  7,5             5        7,5    7,5        10   10        15    15
Ladrillo macizo con junta delgada              3                   3              5         5      7         7    9         10    11
Ladrillo macizo                                           3        3              4        4       6         6    8          8     10
Ladrillo perforado                                        2        3              4        4       5         6    7          8     9
Bloques aligerados                                        2        2              3        4       5         5    6          7     8
Bloques huecos                                            2        2              2        3       4         4    5          6     6

    — En el Documento básico SE-F Seguridad Es-                         pie de tabla se añade dicha nota: “(2) Para valores inter-
tructural: Fábrica, apartado 4.6.3, tabla 4.5, en la refe-              medios no se interpolará, sino que se empleará la co-
rencia “Mortero” se añade una llamada a nota (2) y en el                lumna correspondiente al valor inferior”.
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    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                     — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-
tural: Fábrica, apartado 4.6.5, tabla 4.7, el coeficiente           tural: Fábrica, Anejo A, punto 1.b) Fábrica armada, la
final de fluencia de la piedra natural no es 0, sino 1. Se          referencia “… barras o mallas, …” se modifica por: “ba-
suprime la nota (1) y se renumeran las restantes.                   rras, mallas o armaduras de tendel, … ”
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                     — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-
tural: Fábrica, apartado 5.4.2, punto 3, las fórmulas               tural: Fábrica, Anejo C, punto 1, la referencia: “con fm no
(5.21) y (5.22) se sustituyen por las siguientes:                   mayor que 20 N/mm², ni que 2 fb” se modifica por: “con
    — En Tabla 3.2, la referencia: “1 o 2”, “3 o 4” y “5            fm no mayor que 20 N/mm², ni que 0,75·fb” y en el punto
o más”, se cambia por: “1 ó 2”, “3 ó 4” y “5 ó más”,                3, primer párrafo, la referencia “fk = K· fb0,85”, se modifi-
respectivamente.                                                    ca por: “fk = K· fb0,65”.
      MSdx1 = · qd L2                            (5.21)                 — En el Documento básico SI Seguridad en caso
      MSdx2 = · qd L2                            (5.22)             de incendio, epígrafe SI 1-1, el punto 4 queda redactado
                                                                    de la siguiente forma: “Las escaleras y los ascensores
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien
tural: Fábrica, apartado 5.4.3, se añade como punto 1 el            zonas de riesgo especial con el resto del edificio, estarán
siguiente texto: “Es aceptable el uso de cualquier pro-             compartimentados conforme a lo que se establece en el
cedimiento que dé como resultado un conjunto de es-                 punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada
fuerzos en equilibrio con las acciones consideradas.” y             acceso, o bien de puertas E 30(1) o bien de un vestíbulo
los actuales puntos 1 a 5 se renumeran como 2 a 6. En el            de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en
punto 3 corregido, la referencia:                                   zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las
                                                                    que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuan-
    “como arco:          MRd = Nad · r / 2      (5.28)”             do se opte por disponer en este, tanto la puerta EI2 30-
    se modifica por:                                                C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al as-
                                                                    censor, en el sector superior no se precisa ninguna de
    “como arco con relación longitud a canto mayor de               dichas medidas.”
35 MRd = E·(td / L)4·r/8          (5.28a)                               — En el apartado SI 1-1, tabla 1.1, columna dere-
    “como arco con relación longitud a canto menor de               cha, tercer guión, la referencia: “un único sector de in-
35 MRd = (fd·td2/L2 – fd2/E)·r/2 (5.28b)                            cendio, cualquiera que sea su superficie construida,
    la leyenda de Nad se suprime y en la leyenda de r, la           siempre que al menos ...”, se modifica por: “un único
referencia “5.3.4” se modifica por “5.4.4”.                         sector de incendio que supere los límites de superficie
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 construida que se establecen, siempre que al menos ...”.
tural: Fábrica, apartado 5.4.4, en el punto 3, la referen-              — En el Documento básico SI Seguridad en caso
cia: “r = 0,9 td – d” se modifica por: “r = 2/3 · (td - d)” y en    de incendio, apartado SI 1-1, tabla 1.1, grupo “Residen-
el punto 4 las fórmulas (5.31) y (5.32) se modifican por            cial Vivienda”, la referencia “Los elementos que separan
las siguientes:                                                     viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del
                                                                    edificio deben ser al menos EI 60”, se modifica por: “Los
    Nad = qd·L2 / 4·td                                  (5.31)      elementos que separan viviendas entre sí deben ser al
                                             2                      menos EI 60”. En el grupo “Comercial”, tercer guión, el
                     td   1 2     3 L2 f d                          primer párrafo queda redactado de la siguiente forma:
                fd          td                                      “En centros comerciales, cada establecimiento de uso
           16         2   2         2 E                             Pública Concurrencia:”, en el punto i), la referencia “uso
    q Rd                                               (5.32)       Pública Concurrencia en el que se prevea …” se modifi-
            9                L2                                     ca por: “en el que se prevea …” y en el punto ii), la refe-
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 rencia “otro tipo de actividad …” se modifica por: “des-
tural: Fábrica, apartado 5.6.2.1, la figura 5.12. se sustitu-       tinado a otro tipo de actividad …”.
ye por la siguiente:                                                    — En el Documento básico SI Seguridad en caso
                                                                    de incendio, apartado SI 1-1, tabla 1.2, en la cabecera
                                                                    de la tabla, la referencia: “Sector bajo rasante”, se
                                                                    modifica por: “Plantas bajo rasante” y la de: “Sector
                                                                    sobre rasante en edificio …”, por: “Plantas sobre ra-
                                                                    sante en edificio …”.
                                                                        — En el Documento básico SI Seguridad en caso
                                                                    de incendio, apartado SI 1-2, tabla 2.1, grupo “En cual-
                                                                    quier edificio o establecimiento”, la referencia de: “Sa-
                                                                    las de máquinas de instalaciones de climatización
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 (UTAs, climatizadores y ventiladores)”, se modifica por:
tural: Fábrica, apartado 7.1.4, la referencia: “Enjarjes” se        “Salas de máquinas de instalaciones de climatización
modifica por: “Traba de la fábrica”.                                (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de
tural: Fábrica, apartado 7.3.2.3, punto 2, se añade al final        julio, BOE 2007/08/29)”. En la línea para “Almacén de
lo siguiente: “… por ejemplo las mostradas en la norma              combustible sólido para calefacción, en la columna
UNE EN 845-3:2006”                                                  “Riesgo Bajo” debe constar “S≤3 m2” y en la columna
    — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc-                 “Riesgo medio”, la referencia “En todo caso”, se cam-
tural: Fábrica, apartado 7.5.1, el punto 6 queda redacta-           bia por “S>3 m2”. La referencia: “Local de contadores
do de la siguiente forma: “Las barras corrugadas o grafi-           de electricidad”, se modifica por: “Local de contadores
ladas tendrán un diámetro nominal mínimo de 6mm.                    de electricidad y de cuadros generales de distribución”.
Las barras o alambres de las mallas o armaduras de                  Al final del grupo se añade una nueva línea para “Sala
tendel tendrán un diámetro nominal mínimo de 5mm.                   de grupo electrógeno” que en la columna para “Riesgo
En el caso de armaduras elecrosoldadas en celosía, po-              bajo” debe constar: “En todo caso”.
drán emplearse, en los elementos transversales de co-                   — En el Documento básico SI Seguridad en caso
nexión de la celosía, alambres de 4 y 4,5 mm de diáme-              de incendio, apartado SI 1-2, tabla 2.1, nota (1), la refe-
tro.”                                                               rencia: “… aparatos destinados a la preparación de ali-
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mentos.”, se modifica por: “… aparatos directamente                entre dos sectores de incendio o entre una zona de ries-
destinados a la preparación de alimentos y susceptibles            go especial alto y otras zonas más altas del edificio,
de provocar ignición” y la referencia: “... con un sistema         dicha fachada …” se modifica por: “… entre dos secto-
automático de extinción. En el capítulo ...”, se modifica          res de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y
por: “... con un sistema automático de extinción, aunque           otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una esca-
incluso en dicho caso, les es de aplicación lo que se              lera o pasillo protegido desde otras zonas, dicha facha-
establece en la nota (2) . En el capítulo ...”. En la nota (4),    da …”. En el punto 4, la referencia: “… será B-s3 d2 en
la referencia: “Incluye los que comunican directamente             aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al públi-
con zonas …”, se modifica por: “Incluye los que comu-              co, bien desde la rasante exterior o bien desde una cu-
nican con zonas …”. En la tabla 2.2, casillas correspon-           bierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de
dientes a “puertas de comunicación con el resto del edifi-         18 m”, se modifica por: “… será B-s3,d2 hasta una altu-
cio”, para “riesgo alto”, la cita: “2 x EI2 30-C5”, se cambia      ra de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo
por: “2 x EI2 45-C5”. La nota (5) queda redactada de la si-        arranque inferior sea accesible al público desde la ra-
guiente forma: “Las puertas de los locales de riesgo espe-         sante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura
cial deben abrir hacia el exterior de los mismos”.                 de la fachada cuando ésta exceda de 18 m, con inde-
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                 pendencia de donde se encuentre su arranque”.
de incendio, apartado SI 1-3, el punto 2 queda redactado               — En el Documento básico SI Seguridad en caso
de la siguiente forma: “Se limita a tres plantas y a 10 m          de incendio, apartado SI 2-2, punto 3, la referencia: “…
el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las           acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara supe-
que existan elementos cuya clase de reacción al fuego              rior …”, se modifica por: “… acabado exterior de las
no sea B-s3,d2, BL-s3,d2 o mejor.” y en el punto 3, la cita        zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia
de: “… son atravesados por elementos de las instala-               de la proyección vertical de cualquier zona de fachada,
ciones, tales como cables, tuberías, conducciones, con-            del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego
ductos de ventilación, etc. Para ello …”, se modifica por:         no sea al menos EI 60, incluida la cara superior …”, y la
“… son atravesados por elementos de las instalaciones,             referencia: “… y cualquier otro elemento de ilumina-
tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de            ción, ventilación o extracción de humo, deben pertene-
ventilación, etc., excluidas la penetraciones cuya sección         cer a la clase …”, se modifica por: “… y cualquier otro
de paso no exceda de 50 cm2. Para ello …”. En el apar-             elemento de iluminación o ventilación, deben pertene-
tado 4, tabla 4.1, se suprime la segunda línea corres-             cer a la clase …”
pondiente a “Aparcamientos” y, en la cuarta línea, la                  — En el Documento básico SI Seguridad en caso
cita de “Recintos de riesgo especial (5)”, se modifica por:        de incendio, epígrafe SI 3 -1.1, la referencia: “…y los de
“Aparcamientos y recintos de riesgo especial (5)”.                 uso Docente, Residencial Público, o Administrativo…”,
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                 se modifica por“…y los de uso Docente, Hospitalario,
de incendio, apartado SI 1-4, tabla 4.1, la referencia:            Residencial Público, o Administrativo…”
“Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos,              — En el Documento básico SI Seguridad en caso
suelos elevados, etc.”, se modifica por: “Espacios ocul-           de incendio, epígrafe SI 3-2, tabla 2.1, para uso previsto
tos no estancos: patinillos, falsos techos (excepto los            “Cualquiera”, se suprime “aseos de planta”.
existentes dentro de las viviendas) suelos elevados,                   — En el Documento básico SI Seguridad en caso
etc.”.                                                             de incendio, epígrafe SI 3-2, tabla 2.1, para uso previsto
     — En la nota (6), la cita: “En espacios con clara con-        Comercial, la cita: “Plantas diferentes de las anteriores”,
figuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condi-          se modifica por: “plantas diferentes de las anteriores”
ción no es aplicable”, se cambia por: “En espacios con             con la misma sangría que la línea inmediata superior.
clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así             — Asimismo se añade, con la misma sangría que
como cuando el falso techo esté constituido por una                “En zonas comunes de centros comerciales”, la siguien-
celosía, retícula o entramado abierto con una función              te entrada: “En áreas de venta en las que no sea previ-
acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplica-           sible gran afluencia de público, tales como exposición y
ble.”.                                                             venta de muebles, de vehículos, etc.” y en la columna
     — En el apartado SI 1-4, punto 4.a), la referencia:           derecha el valor “5”.
“a) Butacas y asientos fijos que formen parte del pro-                 — En el Documento básico SI Seguridad en caso
yecto:”, se modifica por: “a) Butacas y asientos fijos             de incendio, apartado SI 3-3, tabla 3.1, se suprime la
que formen parte del proyecto, en cines, teatros, audito-          nota (2) y las notas (3) y (4) se renumeran como (2) y (3), res-
rios, salones de actos, etc. :”                                    pectivamente. En la fila correspondiente a “Plantas o
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                 recintos que disponen de una única salida de planta”,
de incendio, apartado SI 2-1, el punto 2 queda redactado           debe decir: “Plantas o recintos que disponen de una
de la siguiente forma: “Con el fin de limitar el riesgo de         única salida de planta o salida de recinto, respectiva-
propagación exterior horizontal del incendio a través de           mente”. En la misma fila, tercera subfila, segundo
la fachada entre dos sectores de incendio, entre una               guión, la referencia “50 m si se trata de una planta que
zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una             tiene una salida ...”, se modifica por: “50 m si se trata de
escalera protegida o pasillo protegido desde otras zo-             una planta, incluso de uso Aparcamiento, que tiene una
nas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos               salida ...”.
EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección               — En la fila correspondiente a “Plantas o recintos
horizontal que se indica a continuación, como mínimo,              que disponen de más de una salida de planta”, debe
en función del ángulo formado por los planos exterio-              decir: “Plantas o recintos que disponen de más de una
res de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores            salida de planta o salida de recinto, respectivamente” y
intermedios del ángulo , la distancia d puede obtenerse            se añade una tercera subfila, separada mediante línea
por interpolación lineal.                                          horizontal, con el siguiente texto: “Si la altura de eva-
     Cuando se trate de edificios diferentes y colindan-           cuación de la planta es mayor que 28 m o si más de 50
tes, la fachada del edificio considerado cumplirá el 50%           personas precisan salvar en sentido ascendente una
de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado            altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos sali-
por ambas fachadas."                                               das de planta conducen a dos escaleras diferentes”.
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                     — En el Documento básico SI Seguridad en caso
de incendio, apartado SI 2-1, punto 3, la referencia: “…           de incendio, apartado SI 3-4.2, tabla 4.1, en la fila co-
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rrespondiente a “Escaleras protegidas” se agrega una                 — En el Documento básico SI Seguridad en caso
segunda línea con el texto “Pasillos protegidos” en la           de incendio, apartado SI 4-1, Tabla 1.1, para uso “Co-
primera columna y con la fórmula “P ≤ 3S + 200A (9)” en          mercial”, líneas “Instalación automática de extinción”,
la segunda columna. En la misma tabla, la cita: ”S =             la referencia “… mayor que 500 MJ/m2 (aproximada-
Superficie útil del recinto de la escalera protegida en el       mente 120 Mcal/m2) y en los recintos …” se modifica
conjunto de las plantas de las que provienen las P per-          por: “… mayor que 500 MJ/m2 y en los recintos …”.
sonas. Incluye la superficie de los tramos, de los rella-            — En el Documento básico SI Seguridad en caso
nos y de las mesetas intermedias)”, se modifica por: ”S          de incendio, apartado SI 4-1, tabla 1.1, en la nota (4), se
= Superficie útil del recinto, o bien de la escalera prote-      añade al final: “Los hidrantes que se instalen pueden
gida en el conjunto de las plantas de las que provienen          estar conectados a la red pública de suministro de
las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de       agua”, en la nota (5), la referencia: “… aparatos destina-
los rellanos y de las mesetas intermedias, o bien del pasi-      dos a la preparación de alimentos.”, se modifica por:
llo protegido”. En la misma tabla, la nota (1) queda redac-      “… aparatos directamente destinados a la preparación
tada de la siguiente forma: “La anchura de cálculo de una        de alimentos y susceptibles de provocar ignición”, y en
puerta de salida del recinto de una escalera protegida a la      la nota (10), la referencia: “instalación instalación”, se
planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80%     modifica por: “instalación”.
de la anchura de cálculo de la escalera”.                            — En el apartado SI 4-2, punto 1, la referencia: “…
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                bocas de incendio, pulsadores manuales …”, se modifi-
de incendio, apartado SI 3-5, tabla 5.1, nota (1), la cita:      ca por: “… bocas de incendio, hidrantes exteriores, pul-
“Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en           sadores manuales …” y en el punto 2, la de: “UNE
todas las plantas las condiciones más restrictivas de las        23035-4:1999” , se cambia por: “UNE 23035-4:2003”
correspondientes a cada uno de ellos.”, se modifica por:             — En el Documento básico SI Seguridad en caso
“Las escaleras cumplirán, en todas las plantas de sus            de incendio, apartado SI 5-1.1, punto 1, la referencia:
tramos para evacuación descendente y en todas las de             “Los viales de aproximación a los espacios de manio-
sus tramos para evacuación ascendente, las condiciones           bra…”, se cambia por: “Los viales de aproximación de
más restrictivas de las correspondientes a los usos a los        los vehículos de bomberos a los espacios de manio-
que sirva en cada tramo.”. La nota (2) queda redactada           bra…”.
de la siguiente forma: “Las escaleras que comuniquen                 — En el apartado SI 5-1.2, punto 1, la referencia:
sectores de incendio diferentes pero cuya altura de eva-         “… deben disponer de un espacio de maniobra que
cuación no exceda de la admitida para las escaleras no           cumpla …”, se modifica por: “… deben disponer de un
protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las           espacio de maniobra para los bomberos que cumpla …”
escaleras protegidas, sino únicamente estar comparti-            y la referencia “... en las que estén situados los accesos
mentadas de tal forma que a través de ellas se manten-           principales:”, se modifica por: “... en las que estén si-
ga la compartimentación exigible entre sectores de in-           tuados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien
cendio, siendo admisible la opción de incorporar el ám-          al espacio abierto interior en el que se encuentren aque-
bito de la propia escalera a uno de los sectores a los que       llos:”.
sirve”.                                                              — En el punto 1.c), la referencia: “… separación
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fa-
de incendio, apartado SI 3-6, punto 1, se añade al final la      chada hasta el eje del vía)”, se modifica por: “… separa-
siguiente frase: “Las anteriores condiciones no son apli-        ción máxima del vehículo de bomberos a la fachada del
cables cuando se trate de puertas automáticas”.                  edificio”, en el punto d) la referencia “... hasta cualquier
    — En el punto 2, la referencia: “… así como los de           acceso principal al edificio”, se modifica por “... hasta los
barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme           accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta
a la norma UNE EN 1125:1997, UNE EN 1125/A1:2001 y               todas sus zonas” y en el punto 1.f), la de : “10 t”, se mo-
UNE EN 772-11:2001/A1/AC:2003, en caso contrario.”, se           difica por: “100 kN (10 t)”.
modifica por: “… así como, en caso contrario y para                  — En el Documento básico SI Seguridad en caso
puertas con apertura en el sentido de la evacuación con-         de incendio, apartado SI 6-4, el punto 2 se sustituye por
forme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de           el siguiente texto: “Las estructuras sustentantes de ele-
empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE                mentos textiles de cubierta integrados en edificios, tales
EN 1125:1997, UNE EN 1125/A1:2001 y UNE EN 772-                  como carpas, serán R 30, excepto cuando, además de
11:2001/A1/AC:2003.” y en el punto 4, la referencia: “14         ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990 según se es-
kg”, se modifica por: “140 N”.                                   tablece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, el
    — En el apartado SI 3-7, en el punto 1, la referen-          certificado de ensayo acredite la perforación del elemen-
cia: “… señales de salida, de uso habitual o de emer-            to, en cuyo caso no precisan cumplir ninguna exigencia
gencia, definidas …” se modifica por: “…señales de               de resistencia al fuego.”
evacuación definidas …” y se suprime el punto 1.g). Se               — En el apartado SI 6-5, punto 3, la referencia : “…
añade un punto 2 con el siguiente texto: “2. Las señales         en el Documento Básico DB-SE, apartados 3.4.2 y
deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suminis-       3.5.2.4”, se cambia por: “… en el Documento Básico DB-
tro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscen-             SE, apartado 4.2.2” y en el punto 5, fórmula (5.3), la cita:
tes, sus características de emisión luminosa deben               “YG” y “YQ,1” se modifica por: “ G” y “ Q,1”, respectiva-
cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003”.            mente.
    — En el apartado SI 3-8, en el punto 1, apartado a), la          — En el Documento básico SI Seguridad en caso
referencia: “Aparcamientos que no tengan ...” se modifica        de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado
por: “Zonas de uso Aparcamiento que no tengan ...”.              “Escalera abierta al exterior”, la referencia: “… un círcu-
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                lo inscrito de 15 m de diámetro.”, se modifica por: “… un
de incendio, título de la sección SI 4, la referencia: “Sec-     círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura
ción SI 4 Detección, control y extinción del incendio”, se       del patio.”.
modifica por: “Sección 4 Instalaciones de protección                 — En el apartado “Escalera especialmente protegi-
contra incendios”.                                               da”, la referencia: “… no es necesaria, ni cuando se trate
    — En la tabla 1.1, en la línea correspondiente a             de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de sali-
“extintores portátiles”, la cita: “Cada 15 m de recorrido        da del edificio, cuando la escalera comunique con un
…”, se modifica por: “A 15 m de recorrido …”.                    sector de riesgo mínimo.” se modifica por: “… no es
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necesaria cuando se trate de una escalera abierta al exte-                ción nula se consideran origen de evacuación y deben
rior, ni en la planta de salida del edificio, cuando se trate             cumplir …”, se modifica por: “Los puntos ocupables de
de una escalera para evacuación ascendente, pudiendo la                   todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de
escalera en dicha planta carecer de compartimentación.”                   ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m2 se con-
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                         sideran origen de evacuación y deben cumplir …”.
de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado                         — En el apartado “Pasillo protegido”, en el último
“Escalera protegida”, punto 1, la referencia: “En la plan-                párrafo, la referencia: “... o bien hasta un punto situado
ta de salida del edificio la escalera puede carecer de                    a 15 m de una salida de edificio, como máximo.”, se
compartimentación cuando comunique con un sector de                       modifica por: “... o bien hasta una salida de edificio.”
riesgo mínimo” se modifica por: “En la planta de salida                       — En el Documento básico SI Seguridad en caso
del edificio las escaleras protegidas o especialmente                     de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado
protegidas para evacuación ascendente pueden carecer                      “Recorrido de evacuación”, el tercer párrafo se sustituye
de compartimentación. Las previstas para evacuación                       por el siguiente texto: “Los recorridos que tengan su
descendente pueden carecer de compartimentación                           origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no
cuando sea un sector de riesgo mínimo”.                                   pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas
    — En el punto 3, la referencia “… en cuyo caso di-                    en SI 1.2. Los recorridos desde zonas habitables sí pue-
cha longitud debe ser la que con carácter general …”, se                  den atravesar las de uso Aparcamiento cuando sean
modifica por: “… en cuyo caso dicho límite es el que                      recorridos alternativos a otros no afectados por dicha
con carácter general …”.                                                  circunstancia
    — En el punto 4.b), la referencia: “Ventilación me-                       — En el quinto párrafo, la referencia : “… uso Co-
diante conductos …”, se modifica por: “Ventilación me-                    mercial cuya superficie construida exceda de 400 m2 …”
diante dos conductos …”.                                                  se modifica por: “… uso Comercial cuya superficie cons-
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                         truida destinada al público exceda de 400 m2 …”.
de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado                         — El octavo párrafo y la tabla posterior se sustitu-
“Origen de evacuación”, la referencia: “… exceptuando                     yen por lo siguiente: “Excepto en el caso de los aparca-
el interior de las viviendas, así como de todo aquel re-                  mientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas
cinto, o de varios comunicados entre sí, …”, se modifica                  ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o
por: ”… exceptuando los del interior de las viviendas y                   de control de servicios, no se consideran válidos los
los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados                       recorridos de evacuación que precisen salvar, en senti-
entre sí, …” y la referencia: “Los puntos ocupables de                    do ascendente, una altura mayor que la indicada en la
los locales de riesgo especial y de las zonas de ocupa-                   tabla que se incluye a continuación:

                                                                                                       Máxima altura salvada
                               Uso previsto y zona                                      Hasta una salida         Hasta el espacio exterior
                                                                                           de planta                      seguro
En general, exceptuando los casos que se indican a continuación                              4m                            6m
Hospitalario, en zonas de hospitalización o tratamiento intensivo                           1m   (1)
                                                                                                                          2 m (1)
Docente, escuela infantil o enseñanza primaria
(1) No se limita en zonas de tratamiento intensivo con radioterapia.

     — En el apartado “Recorridos de evacuación alter-                       — En el apartado “Sistema de presión diferencial”,
nativos”, la referencia: “… elementos constructivos que                  la referencia “EN 12101-6:2005” se modifica por: “UNE
sean EI-30 (RF-30)…”, se modifica por: “… elementos                      EN 12101-6:2006”. En el apartado “Superficie útil”, la cita
constructivos que sean EI 30 …”.                                         de “… al menos el 75% de su superficie construida”, se
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                       modifica por: “… al menos el 75% de la superficie cons-
de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado                    truida de dichas zonas”.
“Salida de planta”, punto 1, la referencia: “Sin embar-                      — En el Documento básico SI Seguridad en caso de
go, cuando la planta esté comunicada con otras por                       incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado “Vestí-
huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque                   bulo de independencia”, el primer párrafo queda redac-
de la escalera ...”, se modifica por: “Sin embargo,                      tado de la siguiente manera: “Recinto de uso exclusivo
cuando en el sector que contiene a la escalera la planta                 para circulación situado entre dos o más recintos o zonas
esté comunicada con otras por huecos diferentes de                       con el fin de aportar una mayor garantía de compartimen-
los de las escaleras, el arranque de la escalera ...” y en               tación contra incendios y que únicamente puede comuni-
el punto 2, la referencia: “Una puerta de acceso a una                   car con los recintos o zonas a independizar, con aseos de
escalera protegida, a un pasillo protegido, ...”, se modi-               planta y con ascensores. Cumplirán las siguientes condi-
fica por: “Una puerta de acceso a una escalera compar-                   ciones”. El primer guión queda redactado de la siguiente
timentada como los sectores de incendio, a una escale-                   manera: “Sus paredes serán EI 120. Sus puertas de paso
ra protegida, a un pasillo protegido, ...”.                              entre los recintos o zonas a independizar tendrán la cuarta
     — En el apartado “Salida de emergencia”, la refe-                   parte de la resistencia al fuego exigible al elemento com-
rencia: “Salida de planta o de edificio prevista para …”,                partimentador que separa dichos recintos y al menos EI2
se modifica por: “Salida de planta, de edificio o de re-                 30-C5”.
cinto prevista para …”.                                                      — El segundo guión queda redactado de la siguiente
     — En el apartado “Sector de incendio” se añade                      manera: “Los vestíbulos de independencia de las escale-
al final: “Los locales de riesgo especial no se conside-                 ras especialmente protegidas estarán ventilados conforme
ran sectores de incendio”.                                               a alguna de las alternativas establecidas para dichas esca-
     — En el Documento básico SI Seguridad en caso                       leras”. El tercer guión queda redactado de la siguiente
de incendio, anejo SI A, terminología. En el apartado                    manera: “Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo
“Sistema de detección de incendios”, la referencia:                      especial, según lo establecido en el apartado 2 de la Sec-
“Sistema manuales de alarma …”, se modifica por:                         ción SI 2, no pueden utilizarse en los recorridos de eva-
“Sistema manual de alarma …”.                                            cuación de zonas habitables”
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    — En el apartado “Zona de ocupación nula”, la re-                aplicados en techos, para valores no mayores que R 120
ferencia: “…determinados almacenes y archivos, aseos                 se recomienda que su puesta en obra se realice por pro-
de planta, trasteros de viviendas, etc.” Se modifica por:            yección y para valores mayores que R 120 su aportación
“…determinados almacenes y archivos, trasteros de                    solo puede justificarse mediante ensayo.”
viviendas, etc.”.                                                         — En el Documento básico SI Seguridad en caso de
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                    incendio, anejo SI C, apartado C.3.1, tabla C.6, la referen-
de incendio, anejo SI B, tabla B.3, columna “Actividad”,             cia “Resistencia a fuego normalizado” se modifica por
la referencia: “Comercial, Garaje, Hospitalario.” se mo-             “Resistencia al fuego”; y en las columnas “R 180” y “R
difica por: “Comercial, Aparcamiento, Hospitalario, Pú-              240”, las dimensiones mínimas “180” y “200”, se susti-
blica Concurrencia.”. En la tabla B.5, donde dice: “Gara-            tuyen por “200” y “280”, respectivamente. En el aparta-
jes bajo otros usos”, debe decir: “Aparcamientos bajo                do C.3.3, tabla C.7, se suprimen las dos primeras líneas
otros usos”.                                                         correspondientes a “Hormigón”.
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                         — En el Documento básico SI Seguridad en caso de
de incendio, anejo SI B, apartado B.5, la llamada a la               incendio, anejo SI D, apartado D.2.2, tabla D.2, queda
nota a pié de página (1) que figura al final del punto 3             suprimida la segunda línea correspondiente a “kE, = Es, /
pasa al título del apartado. Al texto de dicha nota a pié            Es”. En el apartado D.2.3, punto 2, fórmula (D.3), la cita
de página se le añade lo siguiente: “También se aportan              “ m” se modifica por “ s”.
valores de potencial calorífico correspondiente a dife-                   — En el Documento básico SI Seguridad en caso de
rentes materiales y sustancias”.                                     incendio, anejo SI D, apartado D.2.3, la fórmula (D.4) y su
    — En la tabla B.6, la referencia: “Cargas de fuego               leyenda quedan escritas de la siguiente forma:
características según el uso previsto” se modifica por                                Am
“Valores de densidad de carga de fuego variable carac-
terística según el uso previsto”, y en la línea corres-
                                                                                    p
                                                                                        V ( g, t - s, t ) t - (e /10 - 1)        con s,t ≥ 0
                                                                            s, t =                                          g, t
pondiente a “Comercial”, se suprime la nota a pié de                               d c s s (1+ /3)
tabla (1) y en la columna izquierda, la cita : “Garaje” se           siendo:
modifica por: “Aparcamiento”.                                                                           cp pd A m
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                                                  =
de incendio, en el título del apartado C.2.3.4, la referen-                                              cs s      V
cia: “Forjados bidireccionales con casetones recupera-               donde:
bles” se modifica por: “Forjados bidireccionales” y en el
punto 1 de dicho apartado se añade al final el siguiente                  Am/V definido en el apartado D.2.3;
párrafo: “Si los forjados disponen de elementos de                        D definido en el apartado D.2.1;
entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento                        g,t temperatura del gas en el instante t;

inferior, para resistencia al fuego R 120 o menor basta-                   s,t temperatura del acero en el instante t;

rá con que se cumpla lo establecido en el punto 1 del                      p conductividad térmica del material de revestimien-

apartado C.2.3.5”.                                                   to, [W/mK];
    — En el Documento básico SI Seguridad en caso                         cp calor específico del revestimiento, [J/kgK];
de incendio, apartado C.2.3.4, punto 2, se elimina la                     cs calor específico del acero, [J/kgK];
                                                                           p densidad del revestimiento, [kg/m ];
                                                                                                                          3
referencia “… véase EHE 2.2.4.2…” y en el apartado
                                                                           s definido en D.2.3.
C.2.4, punto 2, queda redactado de la siguiente forma:
“Los revestimientos con mortero de yeso pueden con-                      — En el Documento básico SI Seguridad en caso de
siderarse como espesores adicionales de hormigón                     incendios, anejo SI F, las tablas F.1 y F.2 se sustituyen
equivalentes a 1,8 veces su espesor real. Cuando estén               por las siguientes:

                              1.1.1.1 Tabla F.1. Resistencia al fuego de muros y tabiques

                                   1.1.1.2 de fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreo


                                                                         Espesor e de la fábrica en mm
           Tipo de revestimiento                    Con ladrillo hueco               Con ladrillo macizo              Con bloques de
                                          40≤e<80      80≤e<110        e≥110            o perforado                   arcilla aligerada
                                                                                 110≤e<200         e≥200            140≤e<240 e≥240
Sin                                          (1)           (1)         (1)
                                                                                    REI-120          REI-240             (1)         (1)
revestir
                 Por la cara expuesta        (1)
                                                         EI-60       EI-90          EI-180           REI-240          EI-180      EI-240
Enfoscado
                 Por las dos caras          EI-30        EI-90       EI-120         REI-180          REI-240         REI-180     REI-240
                 Por la cara expuesta       EI-60       EI-120       EI-180         EI-240            REI-240         EI-240      EI-240
Guarnecido                                                                                                           EI-240
                 Por las dos caras          EI-90       EI-180       EI-240         EI-240           REI-240         RE-240      REI-240
                                                                                                                     REI-180
    (1)
          No es usual
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Rd 1371 2007

  • 1. 42992 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 MINISTERIO DE VIVIENDA ruido para determinar la exposición de la población al ruido ambiental, así como, poner a disposición de la población la información sobre ruido ambiental de que dispongan las autoridades competentes en relación con 18400 REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, el cartografiado acústico. Igualmente desarrolla las previ- por el que se aprueba el documento básico siones legales relativas a los índices de ruido que deben «DB-HR Protección frente al ruido» del Código considerarse y que se detallan en su anexo I. Técnico de la Edificación y se modifica el Real Es evidente que el desarrollo reglamentario de la Ley Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que del Ruido tiene implicaciones sobre el CTE, dado que se se aprueba el Código Técnico de la Edificación. establecen los citados ‘objetivos de calidad acústica’, a través de los correspondientes valores de los índices de La contaminación acústica que soportan los ciudada- inmisión de ruido y de vibraciones. Las exigencias de nos en los edificios que utilizan es uno de los principales ese desarrollo reglamentario, tanto para ruido exterior, obstáculos para poder disfrutar tanto de una vivienda como los objetivos de calidad acústica exigidos al espa- digna y adecuada como del derecho a un ambiente ade- cio interior de los edificios, deben estar en coordinación cuado. El ruido es además fuente de molestias y enferme- con las exigencias de aislamiento de fachadas previstas dades de los ciudadanos, por lo que las Administraciones en el DB-HR del CTE. En definitiva se trata de que los Públicas deben establecer los mecanismos adecuados «objetivos de calidad acústica» de una Ley, desarrolla- para facilitar el uso de los edificios y que éste se produzca dos en su reglamento, se puedan presumir alcanzados libre de contaminación acústica. con las «exigencias de aislamiento» de la otra Ley, desa- Con los objetivos de mejorar la calidad de la edifica- rrollados reglamentariamente en el CTE, de una forma ción y de promover la innovación y la sostenibilidad, el armonizada. Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto 314/2006, Además, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este real decreto, y de la consiguiente aplicación de 17 de marzo, el Código Técnico de la Edificación, en del DB-HR, dada su complejidad, se ha considerado nece- adelante CTE. Se trata del instrumento normativo que sario establecer, de un lado, un régimen transitorio que regula las exigencias básicas de calidad de los edificios y permita la aplicación temporal de la norma básica de la sus instalaciones permitiendo dar satisfacción a los requi- edificación NBE CA-88, vigente hasta el momento y que sitos básicos de la edificación relacionados con la seguri- es objeto de derogación en este real decreto, y de otro dad y el bienestar. lado, un régimen transitorio para la aplicación futura de Estos requisitos básicos de la edificación fueron esta- las exigencias básicas desarrolladas en esta parte del CTE blecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena- que se aprueba. A tal efecto, se prevé en las disposiciones ción de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad transitorias segunda y tercera la existencia de un periodo de las personas, el bienestar de la sociedad, y la protec- transitorio de 12 meses, aplicable en relación con la ción del medio ambiente. En esta Ley 38/1999, en su dis- norma que se detalla. posición final segunda, se autoriza al Gobierno para que, De igual modo, en la disposición final primera, se mediante real decreto, apruebe un CTE en el que se esta- establece el carácter básico de la norma que no supone blezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en incertidumbre jurídica por oposición a la normativa básica los edificios, en relación con los requisitos básicos relati- de las Comunidades Autónomas ya que el Tribunal Cons- vos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los titucional admite excepcionalmente el establecimiento de apartados 1b) y 1c) del artículo 3, entre los cuales se las bases mediante normas reglamentarias cuyo conte- incluye el relativo a la protección contra el ruido. nido tenga un carácter marcadamente técnico como es En el CTE ya aprobado, en su artículo 14, se detallan este caso. las exigencias básicas de protección frente al ruido. No Por otra parte, tras la aprobación y publicación en el obstante, se indica que hasta que se apruebe el Docu- Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 314/2006, de 17 mento Básico «DB-HR Protección frente al Ruido», en de marzo, por el que se aprueba el CTE, se ha detectado, adelante DB-HR, en el que se especificarán parámetros en el proceso de su aplicación a situaciones reales, la objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento necesidad de realizar determinadas modificaciones en el asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la mismo con el fin de hacer más clara y precisa su aplica- superación de los niveles mínimos de calidad propios del ción. Es oportuno, pues, aprobar estas modificaciones requisito básico de protección frente al ruido, se aplicará aprovechando la disposición aprobatoria del DB-HR. la vigente Norma Básica de la Edificación «NBE CA-88 Resultan igualmente necesarias las derogaciones del Condiciones acústicas en los edificios». Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, el Real Decre- Por otra parte, en el artículo 8 de la Ley 37/2003, de 17 to 2115/1982, de 12 de agosto, y la Orden de 29 de sep- de noviembre, del Ruido, mediante la que se realizó la tiembre de 1988, todas ellas relativas a la Norma Básica transposición parcial al derecho interno la Directiva 2002/ de la Edificación NBE-CA sobre condiciones acústicas en 49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de los edificios, así como la Orden de 31 de mayo de 1985, de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido la Presidencia de Gobierno, por la que se aprueba el ambiental, se especificó que el Gobierno, mediante regla- Pliego General de condiciones para la recepción de yesos mento, debería fijar «objetivos de calidad acústica» apli- y escayolas en las obras de construcción, RY-85, la Orden cables al espacio interior habitable de las edificaciones de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se educativos o culturales, y además en su disposición adi- aprueba el pliego de condiciones para la recepción de cional cuarta, se indicó igualmente que el CTE deberá ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88, y incluir un sistema de verificación acústica de las edifica- la Orden de 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras ciones. públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de Además, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciem- prescripciones técnicas generales para la recepción de bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90, noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y que resultan incompatibles con las disposiciones de desa- gestión del ruido ambiental, regula determinadas actua- rrollo del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del ciones como son la elaboración de mapas estratégicos de Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
  • 2. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 42993 del Gobierno, por el que se dictan disposiciones para la Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación libre circulación de productos de construcción, en aplica- del Documento Básico «DB-HR Protección frente al ción de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real ruido» del CTE. Decreto 1328/1995, de 28 de julio, relativas al obligatorio Marcado CE, para dichos productos. Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor En relación con ello, la disposición derogatoria única de este real decreto podrán aplicarse las exigencias bási- detalla la normativa básica de la edificación que se cas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protec- deroga. ción frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto En la tramitación de este real decreto se han cumplido en la disposición final tercera de este real decreto sobre los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de su entrada en vigor. noviembre, del Gobierno, dándose audiencia a las asocia- Una vez finalizado este periodo transitorio, será obli- ciones profesionales y a los sectores afectados, en el Real gatoria la aplicación de las exigencias básicas desarrolla- Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la das en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al remisión de información en materia de normas y regla- ruido» del CTE que se aprueba. mentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servi- cios de la sociedad de la información, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras. Directiva 98/34/CE del Consejo, de 28 de marzo, por la que se establece un procedimiento de información en materia Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda de las normas y reglamentaciones técnicas, y se ha oído a licencia municipal de obras al amparo de las disposicio- las Comunidades Autónomas, nes transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Cali- máximo de tres meses, contado desde la fecha de conce- sión de la misma. En caso contrario, los proyectos debe- dad de la Edificación, y la Conferencia Sectorial de rán adaptarse a las nuevas exigencias relativas a la pro- Vivienda, han informado favorablemente este real tección frente al ruido que se aprueban. decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, Disposición derogatoria única. Derogación normativa. de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera- ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor octubre de 2007 de este real decreto, las siguientes disposiciones: DISPONGO: El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 Artículo único. Aprobación del Documento Básico «DB- sobre condiciones acústicas en los edificios, el Real HR Protección frente al Ruido» del CTE. Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modi- fica, pasando a llamarse NBE CA-82, y la Orden de 29 de Se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección septiembre de 1988, por la que se revisa, pasando a deno- frente al Ruido» del CTE, cuyo texto se incluye como minarse NBE CA-88. Anexo. La Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia de Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de con- diciones para la recepción de yesos y escayolas en las Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que obras de construcción, RY-85. no se aplicará el Documento Básico «DB-HR Protec- La Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de ción frente al ruido» del CTE. Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la El Documento Básico «DB-HR Protección frente al recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construc- ruido» del CTE no será de aplicación a las obras de nueva ción RL-88. construcción y a las obras en los edificios existentes que La Orden 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras tengan solicitada la licencia municipal de obras a la públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de entrada en vigor de este real decreto. prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90. Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de la normativa anterior al Documento Básico «DB-HR de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en Protección frente al ruido» del CTE. este real decreto. Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor Disposición final primera. Normativa de Prevención de de este real decreto, podrá continuar aplicándose el Real Riesgos Laborales. Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condicio- Las exigencias desarrolladas en el Documento Básico nes acústicas en los edificios, modificada por el Real «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE se aplicarán Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de normativa de prevención de riesgos laborales que resulte 1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de aplicable. su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el aplicar la anterior norma básica o podrán aplicarse las CTE. exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE que se El CTE, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, aprueba. de 17 de marzo, se modifica en lo siguiente.
  • 3. 42994 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 1. En la Parte I: de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios — El punto 6 del artículo 2 queda redactado de la acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los siguiente forma: “En todo cambio de uso característico agentes que intervienen en la edificación…”. de un edificio o establecimiento existente se deberá — El artículo 7.3 punto 1, la referencia a “..en la re- comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas cepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta del CTE.” las certificaciones de conformidad que ostenten los — El apartado 4.b) del artículo 4, la referencia “Los agentes…”, se modifica por “en la recepción de la obra sistemas de certificación de conformidad de las presta- ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones ciones finales de los edificios, las certificaciones de con- de gestión de calidad que ostenten los agentes…”. formidad que ostenten los agentes que intervienen en la — El apartado 3, del artículo 14, de la Parte I, del ejecución de las obras,…” se modifica por: “Las certifi- CTE queda redactado de la manera siguiente: “El Do- caciones de las prestaciones finales de los productos, cumento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" es- equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las cer- pecifica parámetros objetivos y sistemas de verificación tificaciones de gestión de la calidad de los agentes que cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exi- intervienen en la edificación,…” gencias básicas y la superación de los niveles mínimos — El punto 4 del apartado 2 del artículo 5, la refe- de calidad propios del requisito básico de protección rencia “También podrán reconocerse, de acuerdo con lo frente al ruido.” establecido en el apartado anterior, las certificaciones — En el apartado 2 del artículo 15, la referencia: “... de conformidad de las prestaciones finales de los edifi- el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el cios, las certificaciones de conformidad que ostenten los rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exi- agentes que intervienen en la ejecución de las obras,…” gencia …”, se modifica por: “... el bienestar térmico de se modifica por: “También podrán reconocerse, de sus ocupantes. Esta exigencia …”. acuerdo con lo establecido en le apartado anterior, las — En el apartado 4 del artículo 15, la referencia: certificaciones de las prestaciones finales de los produc- “…demanda de agua caliente del edificio. Los valo- tos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las res…”, se modifica por: “…demanda de agua caliente certificaciones de gestión de la calidad de los agentes del edificio o de la piscina. Los valores…”. que intervienen en la edificación,…”. — El punto 6 del apartado 2 del artículo 5, la referen- 2.- En la Parte II: cia “… así como las certificaciones de conformidad de las — En el Documento Básico DB HE, en la sección HE prestaciones finales de los edificios, …”, se modifica por: 1, en el apartado 2.1, punto 4, la Tabla 2.1 se sustituye “… así como las certificaciones de las prestaciones finales por la siguiente: Tabla 2.1 Transmitancia térmica máxima de cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica U en W/m2K ZONAS ZONAS ZONAS ZONAS ZONAS Cerramientos y particiones interiores A B C D E Muros de fachada, particiones interiores en contacto con espacios no habitables, primer metro del pe- 1,22 1,07 0,95 0,86 0,74 rímetro de suelos apoyados sobre el terreno(1) y primer metro de muros en contacto con el terreno Suelos(2) 0,69 0,68 0,65 0,64 0,62 Cubiertas(3) 0,65 0,59 0,53 0,49 0,46 Vidrios y marcos 5,70 5,70 4,40 3,50 3,10 Medianerías 1,22 1,07 1,00 1,00 1,00 (1) Se incluyen las losas o soleras enterradas a una profundidad no mayor de 0,5 m (2) Las particiones interiores en contacto con espacios no habitables, como en el caso de cámaras sanitarias, se consideran como suelos (3) Las particiones interiores en contacto con espacios no habitables, como en el caso de desvanes no habitables, se consideran como cubiertas — En el apartado 3.2.1.2, en el punto 1.a), la refe- sa a numerarse como “4” y el numerado como “4” pasa rencia : “que el porcentaje de huecos en…”, se modifica a numerarse como “5”. por: “que la superficie de huecos en …”; en el punto — En el apéndice H, Ficha 1, en el apartado CU- 1.b), la de: “que el porcentaje de lucernarios sea …”, se BIERTAS Y LUCERNARIOS, la referencia: “FHm= A· F / modifica por: “ que la superficie de lucernarios sea …” y A”, se modifica por: “FLm= A· F / A”. en el punto 2, la cita de: “… admiten porcentajes de …”, — En la Ficha 2, la referencia: “HUECOS Y LUCER- se modifica por: “… admiten superficies de …”. NARIOS”, se modifica por: “HUECOS” y la referencia. — En el apartado 3.2.3.1, en el punto 6, la referen- “CUBIERTAS”, se modifica por: “CUBIERTAS Y LUCER- cia: “…los cerramientos en contacto con el terreno.”, se NARIOS”. modifica por: “… los cerramientos y suelos en contacto — En la sección HE 2, en recuadro, la referencia; con el terreno.” “… sus ocupantes, regulando el rendimiento de las — En el Apéndice E, apartado E.1.2.1, CASO 2, se mismas y de sus equipos. Esta exigencia…”, se cambia suprime el párrafo número 3 que va detrás de la figura por: “… sus ocupantes. Esta exigencia …” E.2. — En la sección HE 3, en el apartado 2.2, punto 1, — En el apartado E.1.2.2, detrás de la Tabla E.5, se subpunto b) i), la referencia: “- que se cumpla la expresión: incluye el siguiente párrafo: “3 La transmitancia térmica T(Aw/A)>0,07”, se modifica por: “- que se cumpla la expre- para el primer metro del muro enterrado se obtendrá de sión T(Aw/A)>0,11” y la referencia: “A área total de las la columna z =1m.”. El párrafo numerado como “3” pa- superficies interiores del local (suelo + techo + paredes +
  • 4. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 42995 ventanas)[m2]”, se modifica por: “A área total de las fa- — En el apartado 2.3.1, punto 1 b), la cita: chadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio inter- ior o al atrio [m2]”. En el subpunto b) ii), la referencia: “- “Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,07”, se modifica zona despejada de agua en la dirección del viento) de por: “- que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,11” y la refe- una extensión mínima de 5 km. rencia: “A área total de las superficies interiores del local Terreno tipo II: Terreno llano sin obstáculos de en- (suelo + techo + paredes + ventanas)[m2]”, se modifica vergadura. por: “A área total de las fachadas de la zona, con ventanas Terreno tipo III: Zona rural con algunos obstáculos al exterior o al patio interior o al atrio [m2]”. aislados tales como árboles o construcciones de peque- — En el Documento Básico DB HS, sección HS 1, ñas dimensiones. en la Tabla 2.2, en la casilla correspondiente al Muro Terreno tipo IV: Zona urbana, industrial o forestal. flexorresistente con Imp. Interior y al Grado de imper- Terreno tipo V: Centros de grandes ciudades, con meabilidad ≤2, la referencia: “C1+I1+D1+D3”, se modifi- profusión de edificios en altura.” ca por. “C1+C3+I1+D1+D3”. Se modifica por: — En el apartado 2.1.2, punto 2, la referencia: “I2 “Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una La impermeabilización debe realizarse mediante la apli- zona despejada de agua en la dirección del viento de cación de una pintura impermeabilizante.”, se modifica una extensión mínima de 5 km. por. “I2 La impermeabilización debe realizarse mediante Terreno tipo II: Terreno rural llano sin obstáculos ni la aplicación de una pintura impermeabilizante o según arbolado de importancia. lo establecido en I1. En muros pantalla construidos con Terreno tipo III: Zona rural accidentada o llana con excavación, la impermeabilización se consigue median- algunos obstáculos aislados tales como árboles o cons- te la utilización de lodos bentoníticos.”. trucciones pequeñas. — En el apartado 2.1.3.6, punto 1, la referencia: “b) Terreno tipo IV: Zona urbana, industrial o forestal. sellado de la junta con una banda elástica;”, se modifica Terreno tipo V: Centros de negocio de grandes ciu- por: “b) sellado de la junta con una masilla elástica;” y dades, con profusión de edificios en altura.” en el punto 2, la referencia: “b) sellado de la junta con una banda elástica;”, se modifica por: “b) sellado de la — En la figura 2.4, el mapa de Zonas pluviométri- junta con una masilla elástica;”. cas de promedios, se sustituye por el siguiente: — En el apartado 2.3.2, punto 2, en B3, la referen- — En el apartado 2.3.3.3, punto 1, la referencia: “b) cia: “- debe disponerse en la parte inferior de la cámara refuerzo del revestimiento exterior con armaduras dis- un sistema de recogida…”, se modifica por: “- debe puestas…”, se modifica por: “b) refuerzo del revesti- disponerse en la parte inferior de la cámara y cuando miento exterior con mallas dispuestas…”. Además se esta quede interrumpida, un sistema de recogida…” y suprimen los puntos 3 y 4. en H1, la referencia: “- ladrillo cerámico de absorción ≤ — En el apartado 2.4.2, en el punto 1, la referencia: 10 %, según el ensayo descrito en UNE 67 027:1984;”, se “j) un tejado, cuando la cubierta sea inclinada;”, se mo- modifica por: “- ladrillo cerámico de succión ≤ 4,5 difica por: “j) un tejado, cuando la cubierta sea inclina- kg/m2.min), según el ensayo descrito en UNE EN 772- da, salvo que la capa de impermeabilización sea auto- 11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006”. protegida,”. — En el apartado 2.3.3.1, punto 1, la referencia: — En el apartado 2.4.3.1, punto 4, la referencia: “…la que figura en la tabla 2.8.”, se modifica por: “…la “…del tipo de protección.”, se modifica por: “…del tipo que figura en la Tabla 2.1 Distancia entre juntas de mo- de tejado.” vimiento de fábricas sustentadas del DB-SE-F Seguridad — En la Tabla 2.10, para la Pendiente mínima en % estructural: Fábrica.”. Se suprime la Tabla 2.8. de la Teja curva, la referencia. “26”, se modifica por:
  • 5. 42996 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 “32” y la referencia, en vertical: “Protección”, se modifi- Cuando se utilicen juntas con resistencia a la filtración ca por: “Tejado”. En la nota (1), a pie de tabla, la refe- alta o moderada, el material constituyente de la hoja rencia a: “…la mayor de las…”, se modifica por: “…la debe humedecerse antes de colocarse.” menor de las…”. — En el apartado 2.4.4.1.9, punto 1, al final de sub- Se modifica por: punto b) añadir: “, excepto para los casos de accesos en “1 Cuando la hoja principal sea ladrillo, deben su- balconeras que vierten el agua libremente sin antepe- mergirse en agua brevemente antes de su colocación, chos, donde la pendiente mínima es del 1%”. excepto los ladrillos hidrofugados y aquellos cuya suc- — En el apartado 2.4.4.2.7, punto 2, la referencia: ción sea inferior a 1 kg/(m2.min) según el ensayo descri- “… colocarse por debajo de las …”, se modifica por: “… to en UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: colocarse por encima de las …”, y la de: “… por encima 2006. Cuando se utilicen juntas con resistencia a la fil- y ...”, por la de: “… por debajo y …”. tración alta o media, el material constituyente de la hoja — En el apartado 2.4.4.2.9, punto 6, se añade: “c) el debe humedecerse antes de colocarse.” ala inferior del canalón debe ir por encima de las piezas del tejado”. — En la sección HS 2, apartado 2.1.2.1, punto 2, la — En el apartado 4.1.1, punto 2, la referencia: referencia. “….como mínimo 3 m2.”, se modifica por: “…como mínimo la que permita el manejo adecuado de “a) la succión o absorción al agua por capilaridad a los contenedores.” corto plazo por inmersión parcial (kg/m2, [g/(m2.min)]0,5 ó — En el apartado 2.1.2.2, punto 1, la formula: “SR = g/(cm2.min)); P.∑ Ff ”, se modifica por: “SR = P. ∑(Ff . Mf)”, y se añade b) la absorción al agua a largo plazo por inmersión detrás de la Tabla 2.2 un apartado con: “Mf un factor de total (g/cm3).” mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no Se modifica por: todos los ocupantes del edificio separan los residuos y que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las “a) la absorción de agua por capilaridad (g/(m2.s0,5) ó demás fracciones”. g/m2.s); — En la sección HS 3, apartado 3.1.2.1, punto 2, la b) la succión o tasa de absorción de agua inicial cita: “Cuando los trasteros se ventilen …”, se modifica (kg/(m2.min); por: “Cuando los almacenes se ventilen …”. c) la absorción al agua a largo plazo por inmersión — En el apartado 3.1.2.2, punto1, la referencia: “Si total (% ó g/cm3).” se disponen conductos de admisión, en el caso de venti- — En el apartado 4.1.2, la referencia: lación híbrida, estos no deben tener una longitud mayor que 10 m.”, se modifica por: “Para ventilación híbrida, “1 Cuando la hoja principal sea de ladrillo cerámico, las aberturas de admisión deben comunicar directamen- los ladrillos deben tener como máximo una succión de te con el exterior.” 0,45 g/(cm2 min) medida según el ensayo de UNE-EN — En el apartado 3.1.3.2, la referencia: 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006. 2 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi- “3 Cuando en la zona común se dispongan conductos gón, salvo de bloque de hormigón curado en autoclave, de admisión, la longitud de éstos debe ser como máximo el valor de absorción de los bloques medido según el 10 m. ensayo de UNE 41 170:1989 EX debe ser como máximo 4 En las zonas comunes las aberturas de admisión y 0,32 g/cm3. las de extracción deben disponerse de tal forma que 3 Cuando la hoja principal sea resistente y de blo- ningún punto del local diste más de 15 m de la abertura que de hormigón visto, el valor medio del coeficiente de más próxima. succión de los bloques medido según el ensayo de UNE 5 Las aberturas de paso de cada trastero deben se- EN 772- 11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006 y para pararse verticalmente 1,5 m como mínimo.” un tiempo de 10 minutos debe ser como máximo 5 Se modifica por: [g/(m2 min)] 0,5 y el valor individual del coeficiente debe ser como máximo 7 [g/(m2 min)]0,5. “3 Para ventilación híbrida, las aberturas de admi- 4 Cuando la hoja principal sea de ladrillo o de blo- sión deben comunicar directamente con el exterior que sin revestimiento exterior, los ladrillos y los bloques 4 Las aberturas de extracción deben conectarse a deben ser caravista.” conductos de extracción. 5 En las zonas comunes las aberturas de admisión y Se modifica por: las de extracción deben disponerse de tal forma que “1 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi- ningún punto del local diste más de 15 m de la abertura gón, salvo de bloque de hormigón curado en autoclave, más próxima. el valor de absorción de los bloques medido según el 6 Las aberturas de paso de cada trastero deben se- ensayo de UNE 41 170:1989 EX debe ser como máximo pararse verticalmente 1,5 m como mínimo.” 0,32 g/cm3. — En el apartado 3.2.1, punto 1, la referencia: “… y 2 Cuando la hoja principal sea de bloque de hormi- no menor que 4 m, de tal modo …”, se modifica por: “… gón visto, el valor medio del coeficiente de succión de y no menor que 3 m, de tal modo …” y en el punto 4, la los bloques medido según el ensayo de UNE EN 772- referencia: “Las bocas de expulsión deben situarse sepa- 11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1: 2006 y para un tiem- radas horizontalmente 3 m como mínimo, de cualquier po de 10 minutos debe ser como máximo 3 [g/(m2·s)] y elemento de entrada de aire de ventilación (boca de to- el valor individual del coeficiente debe ser como máxi- ma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana), del mo 4,2 [g/(m2·s)]. linde de la parcela y de cualquier punto donde pueda 3 Cuando la hoja principal sea de ladrillo o de blo- haber personas de forma habitual que se encuentren a que sin revestimiento exterior, los ladrillos y los bloques menos de 10 m de distancia de la boca.”, se modifica por: deben ser caravista.” “Las bocas de expulsión deben situarse separadas 3 m — En el apartado 5.1.3.1, la referencia: como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ven- tilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta ex- “1 Cuando la hoja principal sea de ladrillo, deben terior y ventana) y de cualquier punto donde pueda haber sumergirse en agua brevemente antes de su colocación. personas de forma habitual.”.
  • 6. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 42997 — En el apartado 4.2.2, punto 1, la fórmula: “S = — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc- 2,50 . qvt ”, se modifica por: “S ≥ 2,5 . qvt” y en el punto tural: Acero, apartado 11.2, la figura 11.3 se sustituye 2, la fórmula . “S = 2 . qvt”, se modifica por: “S ≥ 1 . qvt” por la siguiente: — En la sección HS 4, en el título de la Tabla 4.1, la referencia: “Dimensiones del armario y de la cámara para el contador general”, se modifica por: “Dimensio- nes del armario y de la arqueta para el contador gene- ral”. — En la Tabla 4.2, en la cabecera, la cita: “Tubo de acero (“)”, se modifica por: “Tubo de acero”. — En la Tabla 4.3, en la cabecera, la referencia: “Acero (“)”, se modifica por: “Acero”. En la Tabla 4.4, en la cabecera, la cita. “Diámetro de la tubería (pulga- das)”, se modifica por: “Diámetro nominal de la tube- ría”. — En el Documento básico SE Seguridad Estructu- ral, apartado 4.3.3.2, punto 1, la referencia: “… elemen- tos constructivos, se admite…”, se modifica por: “… elementos constructivos susceptibles de ser dañados por desplazamientos horizontales, tales como tabiques o fachadas rígidas, se admite…”, en el apartado 4.3.4., punto 4, la cita: “hertzios” se cambia por: “Hz”. — En el Documento Básico DB SE-C en el apartado 5.3.8.1., Párrafo 3, en la nota (1) a la Tabla 5.1 se dice: “ (1) válidos para hormigón HA-25, para otros hormigones se pueden tomar valores proporcionales. Con un control adecuado de la integridad, los pilotes perforados podrán ser utilizados con topes estructurales un 25% mayores”, se modifica por: “(1) con un control adecuado de la in- — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc- tegridad, los pilotes perforados podrán ser utilizados tural: Acero, apartado C.3.1, la referencia : “C.3.1 Facto- con topes estructurales un 25% mayores”. res parciales… “, se modifica por: “C.3.1 Coeficientes — En el Documento Básico DB SE-C, Anejo F, aparta- parciales …” y la de: “Tabla C.3 Factores parciales”, se do F.1.2.4, punto 2, se suprime la referencia: “(véase Tabla cambia por: “Tabla C.3 Coeficientes parciales”. D.23)”. — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc- — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc- tural: Acero, Tabla C.5, columna “Requisitos”, fila octa- tural: Acero, apartado 6.3.2., punto 2, leyenda de fyd, la va, la referencia: “11) Libre de defectos fuera de las tole- referencia “= 1,1” se modifica por: “=1,05”. rancias de ENyyy2”, se modifica por: “11) Libre de defec- — En el Documento básico SE-A Seguridad Estruc- tos fuera de las tolerancias de UNE-ENV 1090-1:1997”. tural: Acero, apartado 6.3.2.1, en el punto 1, la referen- — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: cia: “… a la relación entre …” se modifica por: “… a la Acciones en la Edificación, en el apartado 2.1, el punto 3 raíz cuadrada del cociente entre …” y en el punto 3, la queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de cita de: “… en función del coeficiente de imperfección y tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no de la esbeltez reducida”, se modifica por: “… en función sea superior a 1,2 kN/m2 y cuya distribución en planta de la esbeltez reducida y del coeficiente de imperfec- sea sensiblemente homogénea, su peso propio podrá ción, respectivamente”. asimilarse a una carga equivalente uniformemente dis- — En el Documento básico SE-A Seguridad Estructural: tribuida. Como valor de dicha carga equivalente se po- Acero, apartado 6.3.3.3, punto 4, leyenda de if,z, la referencia: drá adoptar el valor del peso por metro cuadrado de “... del soporte formado por el ala de la sección, del soporte alzado multiplicado por la razón entre la superficie de formado por el ala comprimida y ...”, se modifica por: “... del tabiquería y la de la planta considerada. En el caso de soporte formado por el ala comprimida y ...”. En el mismo tabiquería más pesada, ésta podrá asimilarse al mismo apartado, tabla 6.11, la referencia: “Tabla 6.11 Valores de los valor de carga equivalente uniforme citado más un in- factores C1, C2 y C3 correspondientes … ”, se modifica por: cremento local, de valor igual al exceso de peso del “Tabla 6.7 Valor del factor C1 correspondiente … ”. tabique respecto a 1,2 kN por m2 de alzado. — La referencia: “6.3.3.3 Abolladura del alma por — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: cortante”, se modifica por: “6.3.3.4 Abolladura del alma Acciones en la Edificación, tabla 3.1. La fila correspon- por cortante”. diente a “G” queda redactada de la siguiente manera: Cubiertas con inclinación inferior a 20º 1(4) (6) 2 Cubiertas accesibles G1(7) G únicamente para con- Cubiertas ligeras sobre correas (sin forjado) (5) 0,4 (4) 1 servación (3) G2 Cubiertas con inclinación superior a 40º 0 2 — En la nota (1), la referencia: “… dos cargas con- “(6) Se puede adoptar un área tributaria inferior a la to- centradas 10 separadas …” se modifica por: “ … dos tal de la cubierta, no menor que 10 m2 y situada en la parte cargas concentradas de 10 kN separadas …”, en la nota más desfavorable de la misma, siempre que la solución (3), la cita : “… H1 y H2”, se cambia por: “… G1 y G2” y adoptada figure en el plan de mantenimiento del edificio.”. se añaden las siguientes notas al pie de la tabla: “(7) Esta sobrecarga de uso no se considera conco- “(5) Se entiende por cubierta ligera aquella cuya mitante con el resto de acciones variables.”. carga permanente debida únicamente a su cerramiento — En el apartado 3.1.2 punto 1, la referencia: “…de no excede de 1 kN/m2.” forjados, etc.), la suma…”, se modifica por: “…de forja-
  • 7. 42998 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 dos, etc.) y de sus elementos de enlace (ménsulas, ába- referencia: “Los coeficientes de presión y los coeficien- cos, etc.), la suma…”. tes globales tienen en cuenta los efectos del viento ac- — En el apartado 3.1.2 punto 3, después de “…uso tuando sobre ambas superficies, la superior y la infe- y mantenimiento.”, se añade: “En el caso de 1 ó 2 plan- rior”, se modifica por: “Los coeficientes de presión tie- tas se puede aplicar la reducción por superficie tributa- nen en cuenta los efectos del viento actuando sobre ria a los elementos verticales.”. En el apartado 3.2., pun- ambas superficies, la superior y la inferior.” En la tabla to 1, la referencia: “... de la tabla 3.2.” se cambia por: “... renumerada D.11, en las Notas, segundo guión, se eli- de la tabla 3.3.”. mina la referencia: “Los coeficientes de globales, cg, — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: representan la presión global sobre toda la marquesina Acciones en la Edificación, apartado 3.2, punto 2, la refe- y se podrán emplear a efectos del dimensionado de la rencia: “… qk = 100 kN.” se modifica por: “… qk = 50 estructura” y en el tercer guión, la referencia: “Los co- kN.” eficientes de presión y los coeficientes globales tienen — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: en cuenta los efectos del viento actuando sobre ambas Acciones en la Edificación, apartado 3.3.3, punto 1, la superficies, la superior y la inferior”, se modifica por: referencia: “… se puede tomar de la tabla 3.3 …”, se “Los coeficientes de presión tienen en cuenta los efec- modifica por: “… se puede tomar de la tabla 3.4 …”, y la tos del viento actuando sobre ambas superficies, la su- de: “…Anejo A.” se cambia por: “…Anejo D. Para pane- perior y la inferior.” les prefabricados de gran formato el punto a considerar — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- es su punto medio.”, y en el punto 3, la cita: “Tabla 3.3 tural: Fábrica, apartado 2.2, tabla 2.1, la referencia: “Dis- Valores del coeficiente …”, se cambia por: “Tabla 3.4 tancia entre juntas...”, se modifica por: “Distancia Valores del coeficiente …”. máxima entre juntas ...”, la referencia: “Retracción final — En el apartado 3.3.4, punto 1, la referencia “… …” se modifica por: “Retracción final del mortero …”, la podrán adoptarse los de la tabla 3.4.”, se modifica por: referencia: “Expansión final por humedad …” se modifi- “… podrán adoptarse los de la tabla 3.5.”, y la de: “Ta- ca por: “Expansión final por humedad de la pieza cerá- bla 3.4 Coeficiente eólico …”, se cambia por: “Tabla 3.5 mica …” y en la figura 2.1, la referencia: “Junta de dila- Coeficiente eólico …” y en dicha tabla, segunda línea, tación con solape”, se modifica por: “Junta de movi- “0,6” y “0,7” se modifica por: “-0,6” y “-0,7” respecti- miento con solape”. En el apartado 2.4, se suprime el vamente. punto 1 y los puntos 2 a 4 se renumeran como 1 a 3. En — En el punto 3, la referencia: “... en del Anejo D.2 el apartado 3.1, tabla 3.1, columna “Tipo de proceso”, la …” se cambia por: “… en el Anejo D.3 …”. referencia: “Principio de sabulización de los ladrillos y — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: expansión de núcleos de cal”, se modifica por: “Expan- Acciones en la Edificación, apartado 3.5.2, punto 4, las sión de los núcleos de cal” y las referencias: “Sabuliza- referencias “0,12 kN/m3”, “0,20 kN/m3” y “0,40 kN/m3” ción de los ladrillos y expansión de núcleos de cal”, se se modifican por: “1,2 kN/m3”, “2,0 kN/m3” y “4,0 modifica por: “Expansión de los núcleos de cal”. En el kN/m3”, respectivamente. apartado 4.1, tabla 4.1, columna de piezas Aligeradas — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: cerámicas, la referencia: “≤55” se modifica por: “≤60(2)” Acciones en la Edificación, apartado 4.2 punto 3, la refe- y en la columna de piezas Perforadas, la referencia: rencia: “…independientemente de…”, se modifica por: “≥30” se modifica por: “≥20”. En el apartado 4.1.4, la “…de forma independiente y no simultánea con…”, la referencia “… de las piezas será de 5 N/mm2.”, se modi- referencia “… una carga de 45 kN, actuando en una su- fica por: “…de las piezas, fb, será de 5 N/mm2” y se aña- perficie cuadrada de 200 mm de lado …”, se modifica de al final lo siguiente: “No obstante, pueden aceptarse por “… una carga de 100 kN, actuando en una superficie piezas con una resistencia normalizada a compresión circular de 20 cm de diámetro …” y en el apartado 4.3.1, inferior, hasta 4 N/mm2 en fábricas sustentantes y hasta punto 2, la referencia: “... los elemento resistente afec- 3 N/mm2 en fábricas sustentadas, siempre que, o se tados …” se modifica por: “... los elementos resistentes limite la tensión de trabajo a compresión en estado lími- afectados …”. te último al 75% de la resistencia de cálculo de la fábri- — Documento básico SE-AE Seguridad Estructural: ca, fk, o bien se realicen estudios específicos sobre la Acciones en la Edificación, anejo D, apartado D.3, se resistencia a compresión de la misma.”. En el apartado añade al final el siguiente punto: “6 Se permite el em- 4.2, punto 3, la referencia “M5” se modifica por “M4”. pleo de las tablas de coeficientes de presión de la norma — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- EN 1991-1-4, tanto para las formas canónicas no inclui- tural: Fábrica, apartado 4.6.2.1, la referencia: “… que se das en este Documento Básico como para los coeficien- indican en el anejo C”, se modifica por: ”… que se indi- tes globales de fuerza de las que sí están incluidas.”. Las can en la norma UNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000, tablas D.1 a D.9 se renumeran como D.3 a D.11.. En la 2003 y 2001, respectivamente)” y en el punto 2, la tabla tabla renumerada D.10, en las Notas, primer guión, la 4.4 se sustituye por la siguiente: Tabla 4.4 Resistencia característica a la compresión de fábricas usuales fk (N/mm2) Resistencia normalizada de las piezas, fb (N/mm2) 5 10 15 20 25 Resistencia del mortero, fm (N/mm2) 5 7,5 5 7,5 7,5 10 10 15 15 Ladrillo macizo con junta delgada 3 3 5 5 7 7 9 10 11 Ladrillo macizo 3 3 4 4 6 6 8 8 10 Ladrillo perforado 2 3 4 4 5 6 7 8 9 Bloques aligerados 2 2 3 4 5 5 6 7 8 Bloques huecos 2 2 2 3 4 4 5 6 6 — En el Documento básico SE-F Seguridad Es- pie de tabla se añade dicha nota: “(2) Para valores inter- tructural: Fábrica, apartado 4.6.3, tabla 4.5, en la refe- medios no se interpolará, sino que se empleará la co- rencia “Mortero” se añade una llamada a nota (2) y en el lumna correspondiente al valor inferior”.
  • 8. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 42999 — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- tural: Fábrica, apartado 4.6.5, tabla 4.7, el coeficiente tural: Fábrica, Anejo A, punto 1.b) Fábrica armada, la final de fluencia de la piedra natural no es 0, sino 1. Se referencia “… barras o mallas, …” se modifica por: “ba- suprime la nota (1) y se renumeran las restantes. rras, mallas o armaduras de tendel, … ” — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- tural: Fábrica, apartado 5.4.2, punto 3, las fórmulas tural: Fábrica, Anejo C, punto 1, la referencia: “con fm no (5.21) y (5.22) se sustituyen por las siguientes: mayor que 20 N/mm², ni que 2 fb” se modifica por: “con — En Tabla 3.2, la referencia: “1 o 2”, “3 o 4” y “5 fm no mayor que 20 N/mm², ni que 0,75·fb” y en el punto o más”, se cambia por: “1 ó 2”, “3 ó 4” y “5 ó más”, 3, primer párrafo, la referencia “fk = K· fb0,85”, se modifi- respectivamente. ca por: “fk = K· fb0,65”. MSdx1 = · qd L2 (5.21) — En el Documento básico SI Seguridad en caso MSdx2 = · qd L2 (5.22) de incendio, epígrafe SI 1-1, el punto 4 queda redactado de la siguiente forma: “Las escaleras y los ascensores — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien tural: Fábrica, apartado 5.4.3, se añade como punto 1 el zonas de riesgo especial con el resto del edificio, estarán siguiente texto: “Es aceptable el uso de cualquier pro- compartimentados conforme a lo que se establece en el cedimiento que dé como resultado un conjunto de es- punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada fuerzos en equilibrio con las acciones consideradas.” y acceso, o bien de puertas E 30(1) o bien de un vestíbulo los actuales puntos 1 a 5 se renumeran como 2 a 6. En el de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en punto 3 corregido, la referencia: zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuan- “como arco: MRd = Nad · r / 2 (5.28)” do se opte por disponer en este, tanto la puerta EI2 30- se modifica por: C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al as- censor, en el sector superior no se precisa ninguna de “como arco con relación longitud a canto mayor de dichas medidas.” 35 MRd = E·(td / L)4·r/8 (5.28a) — En el apartado SI 1-1, tabla 1.1, columna dere- “como arco con relación longitud a canto menor de cha, tercer guión, la referencia: “un único sector de in- 35 MRd = (fd·td2/L2 – fd2/E)·r/2 (5.28b) cendio, cualquiera que sea su superficie construida, la leyenda de Nad se suprime y en la leyenda de r, la siempre que al menos ...”, se modifica por: “un único referencia “5.3.4” se modifica por “5.4.4”. sector de incendio que supere los límites de superficie — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- construida que se establecen, siempre que al menos ...”. tural: Fábrica, apartado 5.4.4, en el punto 3, la referen- — En el Documento básico SI Seguridad en caso cia: “r = 0,9 td – d” se modifica por: “r = 2/3 · (td - d)” y en de incendio, apartado SI 1-1, tabla 1.1, grupo “Residen- el punto 4 las fórmulas (5.31) y (5.32) se modifican por cial Vivienda”, la referencia “Los elementos que separan las siguientes: viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del edificio deben ser al menos EI 60”, se modifica por: “Los Nad = qd·L2 / 4·td (5.31) elementos que separan viviendas entre sí deben ser al 2 menos EI 60”. En el grupo “Comercial”, tercer guión, el td 1 2 3 L2 f d primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: fd td “En centros comerciales, cada establecimiento de uso 16 2 2 2 E Pública Concurrencia:”, en el punto i), la referencia “uso q Rd (5.32) Pública Concurrencia en el que se prevea …” se modifi- 9 L2 ca por: “en el que se prevea …” y en el punto ii), la refe- — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- rencia “otro tipo de actividad …” se modifica por: “des- tural: Fábrica, apartado 5.6.2.1, la figura 5.12. se sustitu- tinado a otro tipo de actividad …”. ye por la siguiente: — En el Documento básico SI Seguridad en caso de incendio, apartado SI 1-1, tabla 1.2, en la cabecera de la tabla, la referencia: “Sector bajo rasante”, se modifica por: “Plantas bajo rasante” y la de: “Sector sobre rasante en edificio …”, por: “Plantas sobre ra- sante en edificio …”. — En el Documento básico SI Seguridad en caso de incendio, apartado SI 1-2, tabla 2.1, grupo “En cual- quier edificio o establecimiento”, la referencia de: “Sa- las de máquinas de instalaciones de climatización — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- (UTAs, climatizadores y ventiladores)”, se modifica por: tural: Fábrica, apartado 7.1.4, la referencia: “Enjarjes” se “Salas de máquinas de instalaciones de climatización modifica por: “Traba de la fábrica”. (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de tural: Fábrica, apartado 7.3.2.3, punto 2, se añade al final julio, BOE 2007/08/29)”. En la línea para “Almacén de lo siguiente: “… por ejemplo las mostradas en la norma combustible sólido para calefacción, en la columna UNE EN 845-3:2006” “Riesgo Bajo” debe constar “S≤3 m2” y en la columna — En el Documento básico SE-F Seguridad Estruc- “Riesgo medio”, la referencia “En todo caso”, se cam- tural: Fábrica, apartado 7.5.1, el punto 6 queda redacta- bia por “S>3 m2”. La referencia: “Local de contadores do de la siguiente forma: “Las barras corrugadas o grafi- de electricidad”, se modifica por: “Local de contadores ladas tendrán un diámetro nominal mínimo de 6mm. de electricidad y de cuadros generales de distribución”. Las barras o alambres de las mallas o armaduras de Al final del grupo se añade una nueva línea para “Sala tendel tendrán un diámetro nominal mínimo de 5mm. de grupo electrógeno” que en la columna para “Riesgo En el caso de armaduras elecrosoldadas en celosía, po- bajo” debe constar: “En todo caso”. drán emplearse, en los elementos transversales de co- — En el Documento básico SI Seguridad en caso nexión de la celosía, alambres de 4 y 4,5 mm de diáme- de incendio, apartado SI 1-2, tabla 2.1, nota (1), la refe- tro.” rencia: “… aparatos destinados a la preparación de ali-
  • 9. 43000 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 mentos.”, se modifica por: “… aparatos directamente entre dos sectores de incendio o entre una zona de ries- destinados a la preparación de alimentos y susceptibles go especial alto y otras zonas más altas del edificio, de provocar ignición” y la referencia: “... con un sistema dicha fachada …” se modifica por: “… entre dos secto- automático de extinción. En el capítulo ...”, se modifica res de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y por: “... con un sistema automático de extinción, aunque otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una esca- incluso en dicho caso, les es de aplicación lo que se lera o pasillo protegido desde otras zonas, dicha facha- establece en la nota (2) . En el capítulo ...”. En la nota (4), da …”. En el punto 4, la referencia: “… será B-s3 d2 en la referencia: “Incluye los que comunican directamente aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al públi- con zonas …”, se modifica por: “Incluye los que comu- co, bien desde la rasante exterior o bien desde una cu- nican con zonas …”. En la tabla 2.2, casillas correspon- bierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de dientes a “puertas de comunicación con el resto del edifi- 18 m”, se modifica por: “… será B-s3,d2 hasta una altu- cio”, para “riesgo alto”, la cita: “2 x EI2 30-C5”, se cambia ra de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo por: “2 x EI2 45-C5”. La nota (5) queda redactada de la si- arranque inferior sea accesible al público desde la ra- guiente forma: “Las puertas de los locales de riesgo espe- sante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura cial deben abrir hacia el exterior de los mismos”. de la fachada cuando ésta exceda de 18 m, con inde- — En el Documento básico SI Seguridad en caso pendencia de donde se encuentre su arranque”. de incendio, apartado SI 1-3, el punto 2 queda redactado — En el Documento básico SI Seguridad en caso de la siguiente forma: “Se limita a tres plantas y a 10 m de incendio, apartado SI 2-2, punto 3, la referencia: “… el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara supe- que existan elementos cuya clase de reacción al fuego rior …”, se modifica por: “… acabado exterior de las no sea B-s3,d2, BL-s3,d2 o mejor.” y en el punto 3, la cita zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de: “… son atravesados por elementos de las instala- de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, ciones, tales como cables, tuberías, conducciones, con- del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego ductos de ventilación, etc. Para ello …”, se modifica por: no sea al menos EI 60, incluida la cara superior …”, y la “… son atravesados por elementos de las instalaciones, referencia: “… y cualquier otro elemento de ilumina- tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ción, ventilación o extracción de humo, deben pertene- ventilación, etc., excluidas la penetraciones cuya sección cer a la clase …”, se modifica por: “… y cualquier otro de paso no exceda de 50 cm2. Para ello …”. En el apar- elemento de iluminación o ventilación, deben pertene- tado 4, tabla 4.1, se suprime la segunda línea corres- cer a la clase …” pondiente a “Aparcamientos” y, en la cuarta línea, la — En el Documento básico SI Seguridad en caso cita de “Recintos de riesgo especial (5)”, se modifica por: de incendio, epígrafe SI 3 -1.1, la referencia: “…y los de “Aparcamientos y recintos de riesgo especial (5)”. uso Docente, Residencial Público, o Administrativo…”, — En el Documento básico SI Seguridad en caso se modifica por“…y los de uso Docente, Hospitalario, de incendio, apartado SI 1-4, tabla 4.1, la referencia: Residencial Público, o Administrativo…” “Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, — En el Documento básico SI Seguridad en caso suelos elevados, etc.”, se modifica por: “Espacios ocul- de incendio, epígrafe SI 3-2, tabla 2.1, para uso previsto tos no estancos: patinillos, falsos techos (excepto los “Cualquiera”, se suprime “aseos de planta”. existentes dentro de las viviendas) suelos elevados, — En el Documento básico SI Seguridad en caso etc.”. de incendio, epígrafe SI 3-2, tabla 2.1, para uso previsto — En la nota (6), la cita: “En espacios con clara con- Comercial, la cita: “Plantas diferentes de las anteriores”, figuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condi- se modifica por: “plantas diferentes de las anteriores” ción no es aplicable”, se cambia por: “En espacios con con la misma sangría que la línea inmediata superior. clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así — Asimismo se añade, con la misma sangría que como cuando el falso techo esté constituido por una “En zonas comunes de centros comerciales”, la siguien- celosía, retícula o entramado abierto con una función te entrada: “En áreas de venta en las que no sea previ- acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplica- sible gran afluencia de público, tales como exposición y ble.”. venta de muebles, de vehículos, etc.” y en la columna — En el apartado SI 1-4, punto 4.a), la referencia: derecha el valor “5”. “a) Butacas y asientos fijos que formen parte del pro- — En el Documento básico SI Seguridad en caso yecto:”, se modifica por: “a) Butacas y asientos fijos de incendio, apartado SI 3-3, tabla 3.1, se suprime la que formen parte del proyecto, en cines, teatros, audito- nota (2) y las notas (3) y (4) se renumeran como (2) y (3), res- rios, salones de actos, etc. :” pectivamente. En la fila correspondiente a “Plantas o — En el Documento básico SI Seguridad en caso recintos que disponen de una única salida de planta”, de incendio, apartado SI 2-1, el punto 2 queda redactado debe decir: “Plantas o recintos que disponen de una de la siguiente forma: “Con el fin de limitar el riesgo de única salida de planta o salida de recinto, respectiva- propagación exterior horizontal del incendio a través de mente”. En la misma fila, tercera subfila, segundo la fachada entre dos sectores de incendio, entre una guión, la referencia “50 m si se trata de una planta que zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una tiene una salida ...”, se modifica por: “50 m si se trata de escalera protegida o pasillo protegido desde otras zo- una planta, incluso de uso Aparcamiento, que tiene una nas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos salida ...”. EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección — En la fila correspondiente a “Plantas o recintos horizontal que se indica a continuación, como mínimo, que disponen de más de una salida de planta”, debe en función del ángulo formado por los planos exterio- decir: “Plantas o recintos que disponen de más de una res de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores salida de planta o salida de recinto, respectivamente” y intermedios del ángulo , la distancia d puede obtenerse se añade una tercera subfila, separada mediante línea por interpolación lineal. horizontal, con el siguiente texto: “Si la altura de eva- Cuando se trate de edificios diferentes y colindan- cuación de la planta es mayor que 28 m o si más de 50 tes, la fachada del edificio considerado cumplirá el 50% personas precisan salvar en sentido ascendente una de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos sali- por ambas fachadas." das de planta conducen a dos escaleras diferentes”. — En el Documento básico SI Seguridad en caso — En el Documento básico SI Seguridad en caso de incendio, apartado SI 2-1, punto 3, la referencia: “… de incendio, apartado SI 3-4.2, tabla 4.1, en la fila co-
  • 10. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 43001 rrespondiente a “Escaleras protegidas” se agrega una — En el Documento básico SI Seguridad en caso segunda línea con el texto “Pasillos protegidos” en la de incendio, apartado SI 4-1, Tabla 1.1, para uso “Co- primera columna y con la fórmula “P ≤ 3S + 200A (9)” en mercial”, líneas “Instalación automática de extinción”, la segunda columna. En la misma tabla, la cita: ”S = la referencia “… mayor que 500 MJ/m2 (aproximada- Superficie útil del recinto de la escalera protegida en el mente 120 Mcal/m2) y en los recintos …” se modifica conjunto de las plantas de las que provienen las P per- por: “… mayor que 500 MJ/m2 y en los recintos …”. sonas. Incluye la superficie de los tramos, de los rella- — En el Documento básico SI Seguridad en caso nos y de las mesetas intermedias)”, se modifica por: ”S de incendio, apartado SI 4-1, tabla 1.1, en la nota (4), se = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera prote- añade al final: “Los hidrantes que se instalen pueden gida en el conjunto de las plantas de las que provienen estar conectados a la red pública de suministro de las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de agua”, en la nota (5), la referencia: “… aparatos destina- los rellanos y de las mesetas intermedias, o bien del pasi- dos a la preparación de alimentos.”, se modifica por: llo protegido”. En la misma tabla, la nota (1) queda redac- “… aparatos directamente destinados a la preparación tada de la siguiente forma: “La anchura de cálculo de una de alimentos y susceptibles de provocar ignición”, y en puerta de salida del recinto de una escalera protegida a la la nota (10), la referencia: “instalación instalación”, se planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% modifica por: “instalación”. de la anchura de cálculo de la escalera”. — En el apartado SI 4-2, punto 1, la referencia: “… — En el Documento básico SI Seguridad en caso bocas de incendio, pulsadores manuales …”, se modifi- de incendio, apartado SI 3-5, tabla 5.1, nota (1), la cita: ca por: “… bocas de incendio, hidrantes exteriores, pul- “Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en sadores manuales …” y en el punto 2, la de: “UNE todas las plantas las condiciones más restrictivas de las 23035-4:1999” , se cambia por: “UNE 23035-4:2003” correspondientes a cada uno de ellos.”, se modifica por: — En el Documento básico SI Seguridad en caso “Las escaleras cumplirán, en todas las plantas de sus de incendio, apartado SI 5-1.1, punto 1, la referencia: tramos para evacuación descendente y en todas las de “Los viales de aproximación a los espacios de manio- sus tramos para evacuación ascendente, las condiciones bra…”, se cambia por: “Los viales de aproximación de más restrictivas de las correspondientes a los usos a los los vehículos de bomberos a los espacios de manio- que sirva en cada tramo.”. La nota (2) queda redactada bra…”. de la siguiente forma: “Las escaleras que comuniquen — En el apartado SI 5-1.2, punto 1, la referencia: sectores de incendio diferentes pero cuya altura de eva- “… deben disponer de un espacio de maniobra que cuación no exceda de la admitida para las escaleras no cumpla …”, se modifica por: “… deben disponer de un protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las espacio de maniobra para los bomberos que cumpla …” escaleras protegidas, sino únicamente estar comparti- y la referencia “... en las que estén situados los accesos mentadas de tal forma que a través de ellas se manten- principales:”, se modifica por: “... en las que estén si- ga la compartimentación exigible entre sectores de in- tuados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien cendio, siendo admisible la opción de incorporar el ám- al espacio abierto interior en el que se encuentren aque- bito de la propia escalera a uno de los sectores a los que llos:”. sirve”. — En el punto 1.c), la referencia: “… separación — En el Documento básico SI Seguridad en caso máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fa- de incendio, apartado SI 3-6, punto 1, se añade al final la chada hasta el eje del vía)”, se modifica por: “… separa- siguiente frase: “Las anteriores condiciones no son apli- ción máxima del vehículo de bomberos a la fachada del cables cuando se trate de puertas automáticas”. edificio”, en el punto d) la referencia “... hasta cualquier — En el punto 2, la referencia: “… así como los de acceso principal al edificio”, se modifica por “... hasta los barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta a la norma UNE EN 1125:1997, UNE EN 1125/A1:2001 y todas sus zonas” y en el punto 1.f), la de : “10 t”, se mo- UNE EN 772-11:2001/A1/AC:2003, en caso contrario.”, se difica por: “100 kN (10 t)”. modifica por: “… así como, en caso contrario y para — En el Documento básico SI Seguridad en caso puertas con apertura en el sentido de la evacuación con- de incendio, apartado SI 6-4, el punto 2 se sustituye por forme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de el siguiente texto: “Las estructuras sustentantes de ele- empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE mentos textiles de cubierta integrados en edificios, tales EN 1125:1997, UNE EN 1125/A1:2001 y UNE EN 772- como carpas, serán R 30, excepto cuando, además de 11:2001/A1/AC:2003.” y en el punto 4, la referencia: “14 ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990 según se es- kg”, se modifica por: “140 N”. tablece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, el — En el apartado SI 3-7, en el punto 1, la referen- certificado de ensayo acredite la perforación del elemen- cia: “… señales de salida, de uso habitual o de emer- to, en cuyo caso no precisan cumplir ninguna exigencia gencia, definidas …” se modifica por: “…señales de de resistencia al fuego.” evacuación definidas …” y se suprime el punto 1.g). Se — En el apartado SI 6-5, punto 3, la referencia : “… añade un punto 2 con el siguiente texto: “2. Las señales en el Documento Básico DB-SE, apartados 3.4.2 y deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suminis- 3.5.2.4”, se cambia por: “… en el Documento Básico DB- tro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscen- SE, apartado 4.2.2” y en el punto 5, fórmula (5.3), la cita: tes, sus características de emisión luminosa deben “YG” y “YQ,1” se modifica por: “ G” y “ Q,1”, respectiva- cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003”. mente. — En el apartado SI 3-8, en el punto 1, apartado a), la — En el Documento básico SI Seguridad en caso referencia: “Aparcamientos que no tengan ...” se modifica de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado por: “Zonas de uso Aparcamiento que no tengan ...”. “Escalera abierta al exterior”, la referencia: “… un círcu- — En el Documento básico SI Seguridad en caso lo inscrito de 15 m de diámetro.”, se modifica por: “… un de incendio, título de la sección SI 4, la referencia: “Sec- círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura ción SI 4 Detección, control y extinción del incendio”, se del patio.”. modifica por: “Sección 4 Instalaciones de protección — En el apartado “Escalera especialmente protegi- contra incendios”. da”, la referencia: “… no es necesaria, ni cuando se trate — En la tabla 1.1, en la línea correspondiente a de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de sali- “extintores portátiles”, la cita: “Cada 15 m de recorrido da del edificio, cuando la escalera comunique con un …”, se modifica por: “A 15 m de recorrido …”. sector de riesgo mínimo.” se modifica por: “… no es
  • 11. 43002 Martes 23 octubre 2007 BOE núm. 254 necesaria cuando se trate de una escalera abierta al exte- ción nula se consideran origen de evacuación y deben rior, ni en la planta de salida del edificio, cuando se trate cumplir …”, se modifica por: “Los puntos ocupables de de una escalera para evacuación ascendente, pudiendo la todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de escalera en dicha planta carecer de compartimentación.” ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m2 se con- — En el Documento básico SI Seguridad en caso sideran origen de evacuación y deben cumplir …”. de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado — En el apartado “Pasillo protegido”, en el último “Escalera protegida”, punto 1, la referencia: “En la plan- párrafo, la referencia: “... o bien hasta un punto situado ta de salida del edificio la escalera puede carecer de a 15 m de una salida de edificio, como máximo.”, se compartimentación cuando comunique con un sector de modifica por: “... o bien hasta una salida de edificio.” riesgo mínimo” se modifica por: “En la planta de salida — En el Documento básico SI Seguridad en caso del edificio las escaleras protegidas o especialmente de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado protegidas para evacuación ascendente pueden carecer “Recorrido de evacuación”, el tercer párrafo se sustituye de compartimentación. Las previstas para evacuación por el siguiente texto: “Los recorridos que tengan su descendente pueden carecer de compartimentación origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no cuando sea un sector de riesgo mínimo”. pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas — En el punto 3, la referencia “… en cuyo caso di- en SI 1.2. Los recorridos desde zonas habitables sí pue- cha longitud debe ser la que con carácter general …”, se den atravesar las de uso Aparcamiento cuando sean modifica por: “… en cuyo caso dicho límite es el que recorridos alternativos a otros no afectados por dicha con carácter general …”. circunstancia — En el punto 4.b), la referencia: “Ventilación me- — En el quinto párrafo, la referencia : “… uso Co- diante conductos …”, se modifica por: “Ventilación me- mercial cuya superficie construida exceda de 400 m2 …” diante dos conductos …”. se modifica por: “… uso Comercial cuya superficie cons- — En el Documento básico SI Seguridad en caso truida destinada al público exceda de 400 m2 …”. de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado — El octavo párrafo y la tabla posterior se sustitu- “Origen de evacuación”, la referencia: “… exceptuando yen por lo siguiente: “Excepto en el caso de los aparca- el interior de las viviendas, así como de todo aquel re- mientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas cinto, o de varios comunicados entre sí, …”, se modifica ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o por: ”… exceptuando los del interior de las viviendas y de control de servicios, no se consideran válidos los los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados recorridos de evacuación que precisen salvar, en senti- entre sí, …” y la referencia: “Los puntos ocupables de do ascendente, una altura mayor que la indicada en la los locales de riesgo especial y de las zonas de ocupa- tabla que se incluye a continuación: Máxima altura salvada Uso previsto y zona Hasta una salida Hasta el espacio exterior de planta seguro En general, exceptuando los casos que se indican a continuación 4m 6m Hospitalario, en zonas de hospitalización o tratamiento intensivo 1m (1) 2 m (1) Docente, escuela infantil o enseñanza primaria (1) No se limita en zonas de tratamiento intensivo con radioterapia. — En el apartado “Recorridos de evacuación alter- — En el apartado “Sistema de presión diferencial”, nativos”, la referencia: “… elementos constructivos que la referencia “EN 12101-6:2005” se modifica por: “UNE sean EI-30 (RF-30)…”, se modifica por: “… elementos EN 12101-6:2006”. En el apartado “Superficie útil”, la cita constructivos que sean EI 30 …”. de “… al menos el 75% de su superficie construida”, se — En el Documento básico SI Seguridad en caso modifica por: “… al menos el 75% de la superficie cons- de incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado truida de dichas zonas”. “Salida de planta”, punto 1, la referencia: “Sin embar- — En el Documento básico SI Seguridad en caso de go, cuando la planta esté comunicada con otras por incendio, anejo SI A, terminología, en el apartado “Vestí- huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque bulo de independencia”, el primer párrafo queda redac- de la escalera ...”, se modifica por: “Sin embargo, tado de la siguiente manera: “Recinto de uso exclusivo cuando en el sector que contiene a la escalera la planta para circulación situado entre dos o más recintos o zonas esté comunicada con otras por huecos diferentes de con el fin de aportar una mayor garantía de compartimen- los de las escaleras, el arranque de la escalera ...” y en tación contra incendios y que únicamente puede comuni- el punto 2, la referencia: “Una puerta de acceso a una car con los recintos o zonas a independizar, con aseos de escalera protegida, a un pasillo protegido, ...”, se modi- planta y con ascensores. Cumplirán las siguientes condi- fica por: “Una puerta de acceso a una escalera compar- ciones”. El primer guión queda redactado de la siguiente timentada como los sectores de incendio, a una escale- manera: “Sus paredes serán EI 120. Sus puertas de paso ra protegida, a un pasillo protegido, ...”. entre los recintos o zonas a independizar tendrán la cuarta — En el apartado “Salida de emergencia”, la refe- parte de la resistencia al fuego exigible al elemento com- rencia: “Salida de planta o de edificio prevista para …”, partimentador que separa dichos recintos y al menos EI2 se modifica por: “Salida de planta, de edificio o de re- 30-C5”. cinto prevista para …”. — El segundo guión queda redactado de la siguiente — En el apartado “Sector de incendio” se añade manera: “Los vestíbulos de independencia de las escale- al final: “Los locales de riesgo especial no se conside- ras especialmente protegidas estarán ventilados conforme ran sectores de incendio”. a alguna de las alternativas establecidas para dichas esca- — En el Documento básico SI Seguridad en caso leras”. El tercer guión queda redactado de la siguiente de incendio, anejo SI A, terminología. En el apartado manera: “Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo “Sistema de detección de incendios”, la referencia: especial, según lo establecido en el apartado 2 de la Sec- “Sistema manuales de alarma …”, se modifica por: ción SI 2, no pueden utilizarse en los recorridos de eva- “Sistema manual de alarma …”. cuación de zonas habitables”
  • 12. BOE núm. 254 Martes 23 octubre 2007 43003 — En el apartado “Zona de ocupación nula”, la re- aplicados en techos, para valores no mayores que R 120 ferencia: “…determinados almacenes y archivos, aseos se recomienda que su puesta en obra se realice por pro- de planta, trasteros de viviendas, etc.” Se modifica por: yección y para valores mayores que R 120 su aportación “…determinados almacenes y archivos, trasteros de solo puede justificarse mediante ensayo.” viviendas, etc.”. — En el Documento básico SI Seguridad en caso de — En el Documento básico SI Seguridad en caso incendio, anejo SI C, apartado C.3.1, tabla C.6, la referen- de incendio, anejo SI B, tabla B.3, columna “Actividad”, cia “Resistencia a fuego normalizado” se modifica por la referencia: “Comercial, Garaje, Hospitalario.” se mo- “Resistencia al fuego”; y en las columnas “R 180” y “R difica por: “Comercial, Aparcamiento, Hospitalario, Pú- 240”, las dimensiones mínimas “180” y “200”, se susti- blica Concurrencia.”. En la tabla B.5, donde dice: “Gara- tuyen por “200” y “280”, respectivamente. En el aparta- jes bajo otros usos”, debe decir: “Aparcamientos bajo do C.3.3, tabla C.7, se suprimen las dos primeras líneas otros usos”. correspondientes a “Hormigón”. — En el Documento básico SI Seguridad en caso — En el Documento básico SI Seguridad en caso de de incendio, anejo SI B, apartado B.5, la llamada a la incendio, anejo SI D, apartado D.2.2, tabla D.2, queda nota a pié de página (1) que figura al final del punto 3 suprimida la segunda línea correspondiente a “kE, = Es, / pasa al título del apartado. Al texto de dicha nota a pié Es”. En el apartado D.2.3, punto 2, fórmula (D.3), la cita de página se le añade lo siguiente: “También se aportan “ m” se modifica por “ s”. valores de potencial calorífico correspondiente a dife- — En el Documento básico SI Seguridad en caso de rentes materiales y sustancias”. incendio, anejo SI D, apartado D.2.3, la fórmula (D.4) y su — En la tabla B.6, la referencia: “Cargas de fuego leyenda quedan escritas de la siguiente forma: características según el uso previsto” se modifica por Am “Valores de densidad de carga de fuego variable carac- terística según el uso previsto”, y en la línea corres- p V ( g, t - s, t ) t - (e /10 - 1) con s,t ≥ 0 s, t = g, t pondiente a “Comercial”, se suprime la nota a pié de d c s s (1+ /3) tabla (1) y en la columna izquierda, la cita : “Garaje” se siendo: modifica por: “Aparcamiento”. cp pd A m — En el Documento básico SI Seguridad en caso = de incendio, en el título del apartado C.2.3.4, la referen- cs s V cia: “Forjados bidireccionales con casetones recupera- donde: bles” se modifica por: “Forjados bidireccionales” y en el punto 1 de dicho apartado se añade al final el siguiente Am/V definido en el apartado D.2.3; párrafo: “Si los forjados disponen de elementos de D definido en el apartado D.2.1; entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento g,t temperatura del gas en el instante t; inferior, para resistencia al fuego R 120 o menor basta- s,t temperatura del acero en el instante t; rá con que se cumpla lo establecido en el punto 1 del p conductividad térmica del material de revestimien- apartado C.2.3.5”. to, [W/mK]; — En el Documento básico SI Seguridad en caso cp calor específico del revestimiento, [J/kgK]; de incendio, apartado C.2.3.4, punto 2, se elimina la cs calor específico del acero, [J/kgK]; p densidad del revestimiento, [kg/m ]; 3 referencia “… véase EHE 2.2.4.2…” y en el apartado s definido en D.2.3. C.2.4, punto 2, queda redactado de la siguiente forma: “Los revestimientos con mortero de yeso pueden con- — En el Documento básico SI Seguridad en caso de siderarse como espesores adicionales de hormigón incendios, anejo SI F, las tablas F.1 y F.2 se sustituyen equivalentes a 1,8 veces su espesor real. Cuando estén por las siguientes: 1.1.1.1 Tabla F.1. Resistencia al fuego de muros y tabiques 1.1.1.2 de fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreo Espesor e de la fábrica en mm Tipo de revestimiento Con ladrillo hueco Con ladrillo macizo Con bloques de 40≤e<80 80≤e<110 e≥110 o perforado arcilla aligerada 110≤e<200 e≥200 140≤e<240 e≥240 Sin (1) (1) (1) REI-120 REI-240 (1) (1) revestir Por la cara expuesta (1) EI-60 EI-90 EI-180 REI-240 EI-180 EI-240 Enfoscado Por las dos caras EI-30 EI-90 EI-120 REI-180 REI-240 REI-180 REI-240 Por la cara expuesta EI-60 EI-120 EI-180 EI-240 REI-240 EI-240 EI-240 Guarnecido EI-240 Por las dos caras EI-90 EI-180 EI-240 EI-240 REI-240 RE-240 REI-240 REI-180 (1) No es usual