15. “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los
derechos de explotación de la obra en cualquier
forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, excepto en los casos previstos en esta
ley.”
16. El
copyright normalmente se ejerce para prohibir y
restringir los usos de una obra o prestación por
parte del autor o titular de los derechos.
Todos los derechos reservados (TDR)
No indicar nada es equivalente a TDR
Hay que pedir permiso para explotar la obra más
allá de las limitaciones previstas en la ley
(cita, copia privada, ilustración de la enseñanza...)
Durada: 60 anys (després de la defunció de l’autor)
19. Se
basa en el copyright.
Ejercicio
de los derechos para autorizar la
explotación de la obra a priori en determinadas
condiciones.
Copyright
= derecho a copia
Copyleft
= copia permitida
Algunos derechos reservados (ADR)
Herramienta legal necesaria para indicar qué y
cómo se autoriza la explotación de una obra
No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido
autorizado
20. En el sentido más amplio se incluyen algunas
restricciones como los usos comerciales o la
limitación a reproducción, distribución y
comunicación pública.
23. Actualment hi ha sis llicències
estàndard, adaptades a més de 50 jurisdiccions i
multilingües.
Les llicències són gratuïtes i no requereixen
registre.
Són d’àmbit mundial i no exclusives
Respecten els drets morals dels autors/es
28. Las llicències de CC
Reconocimiento
Reconocimiento -CompartirIgual
Reconocimiento -SinObraDerivada
Reconocimiento -NoComercial
Reconocimiento –NoComercial-CompartirIgual
Reconocimiento -NoComercial-SinObraDerivada
29.
30.
31.
32.
El sistema de llicències de Creative Commons
és una bona eina legal para aquells autors o
titulars que volen autoritzar a priori
l’explotació d’una obra o prestació en unes
condicions determinades.