El documento contrasta el software propietario y privado con el software libre, discutiendo sus ventajas y desventajas. También describe los derechos de autor, incluyendo que protegen las obras creativas por la vida del autor más 50-70 años adicionales, y los derechos morales, patrimoniales y conexos que poseen los autores y otros involucrados en la creación de obras.
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Software libre vs privativo: ventajas y desventajas
1. SOFTWARE LIBRE Y PRIVADO.
Se le llama software propietario, privado o privativo al tipo de programas, en el que el usuario no
puede acceder al código fuente o tiene un acceso restringido y, por tanto, se ve limitado en sus
posibilidades de uso, modificación y redistribución.
Ejemplo:
Microsoft Office
Safari.
Windows Media Player
Windows 8.
Windows Movie Maker.
Photoshop.
El software libre, se refiere al conjunto de software que por elección manifiesta de su autor,
presentando su código fuente, puede ser copiado, modificado y utilizado libremente con cualquier
fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras.
Ejemplos:
Mozila Firefox.
Ares
eMule
Sistema operativo Linux.
Chromiums
VLC
Audacity.
El software Propietario o Privativo
VENTAJAS DESVENTAJAS
– Facilidad de adquisición (puede venir
preinstalado con la compra del pc, o
encontrarlo fácilmente en las tiendas).
– Existencia de programas diseñados
específicamente para desarrollar una
tarea.
– No existen aplicaciones para todas las
plataformas (Windows y Mac OS).
– Imposibilidad de copia.
– Imposibilidad de modificación.
– Restricciones en el uso (marcadas por la
licencia).
2. – Las empresas que desarrollan este tipo
de software son por lo general grandes y
pueden dedicar muchos recursos,
sobretodo económicos, en el desarrollo e
investigación.
– Interfaces gráficas mejor diseñadas.
– Más compatibilidad en el terreno de
multimedia y juegos.
– Mayor compatibilidad con el hardware.
– Imposibilidad de redistribución.
– Por lo general suelen ser menos seguras.
– El coste de las aplicaciones es mayor.
– El soporte de la aplicación es exclusivo
del propietario.
– El usuario que adquiere software
propietario depende al 100% de la
empresa propietaria.
El software libre.
Lo que enseñamos con Software Libre es:
Eliminar la dependencia y ofrecer la libertad para elegir el programa que más nos
agrade y que mejor se adapte a nuestras necesidades.
Compartir los trabajos realizados y el material educativo, fomentando el trabajo
cooperativo.
Permitir que los estudiantes conozcan como trabajan los programas y fomentar el
interés, la investigación y el aprendizaje de nuevos conceptos en el campo de la
informática.
Valorar, respetar y contribuir con los trabajos realizados por otros.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Económico, con un mínimo o nulo
costo.
Libertad en su uso y redistribución.
El acceso al código fuente permite
el desarrollo de nuevos productos
sin la necesidad de desarrollar todo
el proceso partiendo de cero.
Facilidad a la hora de traducir una
aplicación en varios idiomas.
Mayor seguridad y fiabilidad.
El usuario no depende del autor del
software.
Algunas aplicaciones (bajo Linux)
pueden llegar a ser algo
complicadas de instalar.
Inexistencia de garantía por parte
del autor.
Interfaces gráficas menos
amigables.
Poca estabilidad y flexibilidad en el
campo de multimedia y juegos.
Menor compatibilidad con el
hardware.
3. DERECHO DE AUTOR.
El ente regulador argentino es el DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor).
Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográficas -Composiciones
Musicales - Compilaciones - Coreografías - Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.) - Esculturas -
Fonogramas - Fotografías - Mapas - Multimedia - Obras de arquitectura - Obras dramáticas -
Pantomímicas - Pinturas - Planos - Programas de radio - Programas de televisión - Publicaciones
periódicas - Software - Videogramas. También se registran los contratos referidos a estas obras.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho
de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor
que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.
Son objeto de protección las obras originales, entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
Los derechos del autor son los siguientes:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de
la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
4. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden
ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro
titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo
de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por
una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de
un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un
permiso del titular de la obra en el idioma original.
Plazo de duración:
Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda
la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo
de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
LOPEZ CAROLINA.