1. Derechos de autor
¿Qué es el Derecho de Autor y que tipos de obras protege?
CONCEPTOSY DEFINICIONES
Derecho de Autor Según Delia Lipszyc “…es la rama del derecho que
regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que
presentan individualidad resultante de su actividad intelectual que
habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales,
teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…” (Lipszyc, 2007,
p.11).
Del mismo modo Rengifo señala que “…El derecho de autor es una
moderna disciplina jurídica que regula la particular relación del autor
con su creación intelectual y de ésta con la sociedad…”. (Rengifo,
1997)
Por su parte WilsonRíos explica que “…la AsambleaGeneral de las
Naciones Unida, por medio de la declaración universal de los derechos
del hombre de 1948,elevó a la categoríade derecho humano el
derecho de autor…” (Ríos,2011,p.7)
En consecuencia,el derecho de autor es un derecho humano que
regula los derechos subjetivos que tienen los autores y titulares sobre
sus obras. Los derechos de autory los derechos conexos sonde tipo
moral y patrimonial.
Las obras protegidas comprenden,entre otras, las siguientes:novelas,
poemas,obras de teatro, periódicos,programas informáticos,bases
de datos, películas,composiciones musicales,coreografías,pinturas,
dibujos, fotografías,obras escultóricas,obras arquitectónico,
2. publicidad,mapas, dibujos técnicos,obras de arte aplicadas a la
industria.
El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su creación.
Sin embargo,es recomendable registrarésta en la Unidad de Registro
del IEPI,así el autor se beneficiará de la presunciónde autoría que la
ley reconoce a su favor.
La proteccióndelrégimen de Derecho de Autor se basa en la potestad
de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular
según corresponda,los principales derechos morales y patrimoniales
son:
MORALES
*Divulgación o no de la obra.
*Mantener la integridad de la obra.
*Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra.
*Derecho de arrepentimiento o retracto.
PATRIMONIALES
*La reproduccióno fijación de cualquier medio o por cualquier
procedimiento de la obra.
*La comunicación pública de la obra.
*La distribución de ejemplares de la obra.
*La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
DerechosConexos
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes,ejecutantes y
productores de fonogramas sobre una obra musical protegidapor el
Derecho de Autor.
También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión,
quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o
prohibir:
3. *La retransmisión de sus emisiones porcualquier medio o
procedimiento;
*La fijación y la reproducciónde sus emisiones,incluso la de alguna
imagen aislada, cuando ésta se haya hecho accesible alpúblico por
primera vez a través de la emisión de radiodifusión;y
*La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se
efectúenen lugares accesibles alpúblico mediante el pago de un
derecho de admisión
tipos de derechos de autor
Si eres una personaque ha realizado un trabajo, escrito o de otro
estilo y has dedicado mucho esfuerzo ydedicaciónpara llevarlo a
cabo, el siguiente postpuede interesarte mucho. Debes conocer
cuáles son tus derechos comoautor para que no se apropien de tus
ideas sin tu consentimiento,así como cuáles son los límites.
Para empezar, se reconocendos grandes grupos derechos:
Económicos o de explotación: son transmisibles (regalar, vender…)
Los derechos son:
a) Derecho de reproducción: derecho básico;se trata de fijarla de tal
modo que permita su comunicacióno la obtenciónde copias.
b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra;
esto es poner a disposicióndel público la obra en un soporte tangible
mediante su venta, préstamo o alquiler.
4. c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo
de personas puede accedera la obra sin previa distribuciónde
ejemplares a cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación
pública las excepciones domésticas.A partir de cuanta gente se
consideradomésticoo público, menos de 65 personas es doméstico,
más público.
d) Derecho de transformación: incluye las traducciones,las
adaptaciones y cualquier otra modificaciónde la obra.
Derechos morales de autor: reconocenla dimensión“espiritual” moral
o sentimental que une al autor con su obra. Estos derechos no se
pueden vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:
a) Decidirsi la obra debe ser divulgada o no y cómo.
b) Derecho de firma (firma la obra como uno quiera, pseudónimose
incluso anónimos)
c) Derecho al reconocimiento como autor: se puede exigir que cada
persona que utilice una obra ponga el nombre del autor.
d) Derecho a la integridad de la obra: así se puedenevitar
deformaciones,alteraciones, etc.
e) Derecho a modificarla obra (respetando derechos adquiridos por
terceros y respetando la protecciónde bienes de interés cultural).
f) Derecho a retirar la obra del comercio previa indemnización por
posibles daños y perjuicios a los titulares de los derechos de
explotación.
g) Derecho a accederal ejemplarúnico o raro de la obra cuando se
halle en poderde otros para divulgarla o ejercerotros derechos
legítimos.
Derechosde autor complejos
Determinadas obras audiovisuales tienen un régimen jurídico un poco
distinto; existen tres tipos de obras que tienen unas normas
específicas:
5. 1) Obras audiovisuales: cortos, películas,etc. La ley dice que son
autores el director, el guionista y el compositorde la banda sonora
original. Se cedenlos derechos al productor (menos el derecho de
transformación, solo tiene derecho a doblar la película y subtitularla)
ya que es el que pone el dinero.
2) Autores que crean por encargo: si creas por encargo se entiende
que los derechos económicosse los has cedido al que te paga.
3) Autores asalariados: Es un autor que tiene un contrato laboral y su
trabajo es producir obras de propiedad intelectual: por ejemplo,un
columnista de un periódico es alguien que está a sueldo en un medio
de comunicación. Cuando estás asalariado se supone que cedes los
derechos de explotación a la empresaque te paga (siempre que sea
dentro del ámbito empresarial).
Negocios básicos sobrelos derechos de autorExisten dos negocios
básicos: La licencia y la cesión. La licencia es un permiso de uso, pero
manteniendo los derechos;en la cesióntransmites los derechos por
tanto la persona adquiere los derechos. Tanto la licencia como la
cesiónpueden ser gratuitos u onerosos;puede ser con exclusividad o
sin exclusividad.
Como los autores no puedendefendersus derechos porsí solos la
SGAE es uno de los medios que tienen los autores para cedersus
derechos y ellos los gestionan.
Límites a los derechos de autor
A veces hay obras de interés público, y se tiene en cuenta que nadie
crea de la nada, sino que partes de una realidad social; así que de esa
manera es deudor de la sociedad.Los límites son:
1) Límite temporal: los derechos de autor caducan o desaparecena
los 70 años de la muerte del autor.
2) Copia privada: no necesita autorización la reproducciónde obras ya
divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona físicapara su uso
privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente sin un
fin lucrativo. (esta norma no se aplica a los programas de ordenador)
6. 3) Seguridad,procedimientosoficiales y discapacitados:Seguridad
necesitas usar un programa para detectar un problema,
procedimientos oficialescomo un juicio en el que necesitas copias
para todos.
4) Cita e ilustración de la enseñanza: en ámbitos docentes y
académicos se puedencogertrozos de películas para ilustrar las
clases. Se puede citar, la condiciónes que tienes que decircuál es la
fuente.
5) Trabajos sobre temas de actualidad: si en el telediario digo “el grupo
x” empieza su gira por Rusia y al final pongo 40 segundos de una
canción no estaré cometiendoninguna irregularidad.
6) Obras situadas en la vía pública: las obras que se emplacenen
obras públicas como parques o avenidas puedenser copiadas.
7) Reproducciónpréstamo y consulta en centros de cultura.
8) La parodia: cuando se parodia una obra no hay que pagar derechos
de autor.
9) La reproducciónde música en actos oficiales y ceremonias
religiosas.