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Nota Técnica

31 de Enero del 2012


COMERCIO LIBRE DE CORRUPCIÓN: CONSECUENCIAS DE LA LEGISLACIÓN
    INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN SOBRE LA COMPETENCIA


Grado de corrupción en el Perú
La corrupción se ha convertido en el factor más preocupante para al público en general en los
últimos años, por encima de la delincuencia, el desempleo y la pobreza. Más de 50% de la
población considera que es uno de los tres principales problemas del país 1.

Esta mayor preocupación se refleja a nivel internacional en la encuesta que realiza
Transparencia Internacional, una entidad privada transnacional líder en la lucha
anticorrupción. A falta de datos concretos acerca de la magnitud de los actos de corrupción,
que por supuesto sería muy difícil conocer debido a la naturaleza misma de los actos ilícitos,
esta entidad investiga la percepción del público sobre estos aspectos. De acuerdo a esta
encuesta, y aunque parezca contravenir en cierta medida la preocupación por este problema,
el Perú no se encuentra entre los países más corruptos del mundo. Sin embargo, tampoco nos
encontramos en una buena situación. Alrededor del 44% de 183 países tenían menor
corrupción en 2011, o por lo menos así lo percibe el público.


    Evolución de Percentil de Puesto de Perú en el Índice de Percepción de Corrupción de
                                Transparencia Internacional

                                             2008   2009      2010           2011
                                        38

                                        39
                  Percentil de Puesto




                                        40
                                             40.0
                                        41

                                        42          41.7

                                        43

                                        44                                   43.7
                                                              43.8
                                        45

               Nota.- La encuesta abarcó 180 países en 2008, 180 en 2009, 178 en 2010 y
               183 en 2011.
               Fuente: Índice de Percepción de Corrupción, Transparencia Internacional.

1
 Sexta Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2010. Proética, IPSOS Apoyo,
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
Nota Técnica



La gran importancia que da el público a este problema es por demás una ventaja, porque crea
conciencia colectiva de que es necesario tomar medidas, lo cual puede ser un incentivo
también para las autoridades.

El aspecto negativo que se observa es que no ha habido avances y, por el contrario, se ha
tenido aparentemente cierto retroceso. La lucha contra la corrupción ha sido un tema común
de las últimas campañas presidenciales y esto se ha concretado en ocasiones en la creación de
cuerpos especializados y la denuncia de casos particulares, aunque aparentemente sin lograr
un efecto significativo hasta el momento.

Repercusión de la integración del Perú en el mercado internacional
El Perú está cada vez más integrado a la economía mundial. La inversión acumulada por
empresas extranjeras en el país tiene un valor aproximado de 13.5% del PBI del 2010, y la
suma de exportaciones más importaciones de bienes y servicios representa un monto
equivalente al 50% del PBI. Esto quiere decir que las empresas del país tienen cada vez más
transacciones comerciales de compra o venta con empresas extranjeras o dependen de
accionistas foráneos, lo que las vincula indirectamente con las normas internacionales contra
la corrupción.

          Stock de Inversión Extranjera Directa en el Perú a diciembre de 2010 (*)
                                 País                 Monto (US$)
                       España                             4,405.3
                       Reino unido (**)                   4,372.2
                       EE.UU.                             3,167.2
                       Holanda                            1,353.9
                       Chile                              1,323.0
                       Brasil                             1,014.4
                       Otros                              5,145.4
                       Total                             20,781.3

                      (*) Inversión originada por empresas domiciliadas en el
                          respectivo país.
                     (**) Incluye dependencias británicas (Islas Vírgenes
                           Británicas, Bermudas, Islas Caimán)
                      Fuente: PROINVERSIÓN




                                                                                           2
Nota Técnica


            Evolución de las Exportaciones e Importaciones de Bienes y Servicios
                                    (Porcentaje del PBI)




            Fuente: Banco Central de Reserva del Perú

La dependencia de empresas extranjeras para buena parte de las transacciones comerciales no
solamente amplía el mercado, sino que tiene una consecuencia quizás no prevista.
Internacionalmente existe cada vez mayor conciencia de la gravedad de la corrupción y varios
países están tomando medidas al respecto, tanto individualmente como en grupo. Estas
medidas muchas veces consisten en sancionar a las empresas de cada país en caso que
cometan actos de corrupción, sobre todo en el comercio internacional.

Esto quiere decir que si una empresa peruana se comporta indebidamente, las empresas
extranjeras evitarán tener tratos con ella por temor a las sanciones que su propio país le
impondrá. Se trata de una especie de exportación de la fiscalización y cumplimiento de la ley
de países menos corruptos hacia los demás. Veamos algunos casos.

El 1 de julio de 2011 entró en vigencia en el Reino Unido la que es considerada la ley
anticorrupción más severa del mundo (Bribary Act 2010). Establece penas de cárcel, multas y
compensaciones para funcionarios de empresas privadas británicas que ofrezcan o acepten
sobornos, de personas o entidades públicas o privadas, o sobornen funcionarios públicos
extranjeros. Pero además, tipifica como un delito la no prevención de estas prácticas dentro de
la empresa. En otras palabras, no solo se penaliza un acto de corrupción, sino que también
sanciona a las empresas británicas que no hayan tomado medidas para evitar actos de
corrupción.

Como se mostró anteriormente, el segundo país con mayor inversión en el Perú es el Reino
Unido. La Ley mencionada obliga a las empresas británicas a cuidar de no cometer actos de
corrupción con sus representantes, proveedores y clientes, en este caso, las empresas con las
que tienen relaciones comerciales en nuestro país.

Entre las otras iniciativas anticorrupción que se puede destacar está la Ley Anticorrupción
Extranjera de Estados Unidos de 1977. Además, esta Ley específicamente sanciona los actos de
corrupción con funcionarios públicos extranjeros.




                                                                                             3
Nota Técnica


Asimismo, existen convenios internacionales anticorrupción, siendo uno de los más
importantes la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú es
signatario desde diciembre de 2003. De acuerdo al propio Secretario General de las Naciones
Unidas, Ban Ki-moon, se trata del único instrumento legalmente vinculante de carácter
universal, mediante el cual los países se comprometen a promover y fortalecer medidas para
prevenir la corrupción, así como apoyar la cooperación y asistencia técnica internacional en la
prevención y combate de la corrupción.

Finalmente, un instrumento que involucra a muchos de los países con los cuales el Perú realiza
transacciones comerciales es la Convención Anti Soborno de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Suscrita en su mayoría por países
desarrollados, los compromete a tomar medidas para castigar los actos de soborno de las
empresas que tienen base en cada país, y específicamente está referida solamente a las
transacciones comerciales internacionales.

La OCDE está conformada en su mayor parte por países desarrollados, entre los que se
encuentran en gran número los países de la Unión Europea. Ésta última ha iniciado
recientemente la implementación de un acuerdo del Consejo de la Unión Europea para
combatir la corrupción en el sector privado, aprobado en 2003. El proceso de implementación
se inició en junio de 2011 con la creación de un mecanismo para el seguimiento periódico de
los esfuerzos de los países miembros para criminalizar los actos de soborno. Los informes de
avance se emitirán cada 2 años a partir del 2013, y se espera que éstos faciliten el intercambio
de experiencias y de mejores prácticas entre los países, y promuevan una política común de la
Unión Europea para combatir la corrupción.

Medidas anticorrupción que las empresas estarán obligadas a tomar
Las empresas peruanas que quieran hacer negocios con empresas de países donde se castigue
severamente el soborno y la corrupción, tendrán que preparase para adoptar sus propias
medidas anticorrupción. Sin embargo, existen guías que pueden utilizarse para cumplir con los
nuevos estándares extranjeros.

Así tenemos que junto con la Ley dada por el gobierno británico, se ha publicado una guía que
indica 6 principios generales anti soborno que las empresas están obligadas a seguir. A partir
de dichos principios, las empresas pueden elegir las medidas específicas que sean más
adecuadas para su caso particular 2.

Las empresas deben cumplir con los siguientes 6 principios generales:

1)   Los procedimientos anti soborno establecidos internamente en la empresa deben guardar
     proporcionalidad con el riesgo y daño que puedan causar. Además deben ser prácticos,
     claros y efectivos.

2)   Debe haber un compromiso al más alto nivel de la empresa, es decir, por parte de los
     dueños, directorio.

2
  Existen varias fuentes. Ver por ejemplo The Bribery Act 2010, Guidance about procedures which
relevant commercial organisations can put into place to prevent persons associated with them from
bribing, Ministry of Justice, www.justice.gov.uk. También: http://construction.practicallaw.com/5-505-
4679




                                                                                                    4
Nota Técnica


3)   La empresa debe hacer evaluaciones periódicas acerca de la naturaleza y magnitud de su
     exposición al riesgo de soborno por parte de su personal y personas asociadas.

4)   La empresa debe aplicar principios de Due Diligence (auditoría, comprobación de la
     información) a personas que puedan actuar en nombre de la empresa actualmente o en el
     futuro

5)   Se debe comunicar adecuadamente, dentro y fuera de la empresa, los principios y
     políticas de prevención. Esto incluye capacitación.

6)   La empresa debe hacer un seguimiento de los procedimientos de prevención, así como
     revisar y mejorar dichos procedimientos cuando sea necesario.

Existe amplia documentación en internet que explica los principios señalados y también
desarrolla ejemplos específicos a aplicar para compras, tesorería, comercialización, etc. 3

Por su parte, la Convención Anti Soborno de la OCDE también tiene una guía de medidas a ser
aplicadas por las empresas. De manera simplificada esto incluye los siguientes puntos 4:

1)   Establecer un compromiso fuerte y explícito a las medidas anticorrupción por parte de la
     alta dirección de la empresa.

2)   Tener una política corporativa anti soborno claramente articulada y visible.

3)   Los integrantes de la organización a todo nivel deben cumplir con las medidas anti
     soborno.

4)   Se debe tener unidades de auditoría interna independientes o comités del Directorio que
     supervisen el cumplimiento de las medidas anti soborno.

5)   Las medidas anti sobornos deben contemplar los siguientes casos: regalos, donaciones,
     hospitalidad de clientes o proveedores, donaciones, auspicios, solicitudes de extorsión.

6)   Las medidas anti soborno deben contemplar los siguientes elementos: Mantener una
     documentación adecuada de las transacciones, informar a los socios comerciales de la
     compañía acerca de las políticas de ésta, procurar un compromiso recíproco por parte del
     socio comercial.

7)   Tener un sistema contable y financiero adecuado, que dificulte su uso para esconder actos
     de soborno.

8)   Llevar a cabo capacitación continua sobre este tema en todos los niveles de la empresa.

9)   Implementar medidas para fomentar la cooperación y el apoyo de todos los miembros de
     la empresa a las medidas anti soborno.

3
 The Bribery Act 2010, Quick Start Guide, Ministry of Justice, www.justice.gov.uk.
4
 OECD Working Group on Bribery – 2010 Annual Report.
http://www.oecd.org/dataoecd/7/15/47628703.pdf




                                                                                               5
Nota Técnica



10) Implementar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

11) Proveer asesoría a todos los miembros de la organización en los casos de soborno que se
    presenten, guardando confidencialidad y sin transgredir normas ni estándares
    profesionales.

12) Hacer revisiones periódicas de las medidas implementadas y adecuarlas a los estándares
    internacionales.


Conclusiones y Propuesta
Las medidas mencionadas a ser implementadas por las empresas son bastante generales y por
tanto pueden ser adaptadas a cada caso particular. Es importante destacar que tanto en el
Reino Unido como en el caso de la OCDE, las medidas han sido diseñadas especialmente para
poder ser utilizadas en pequeñas y medianas empresas, toda vez que estas representan el
mayor número de organizaciones en las economías tanto desarrolladas como en desarrollo,
incluido el Perú.

Aunque aún no existe a nivel internacional una categoría de comercio preferencial que
privilegie las transacciones entre empresas “libres de corrupción”, ésta se podría estar
formando de facto a partir de las legislaciones anti-corrupción nacionales que obligan no solo a
la empresa local sino a su socio extranjero el cumplimiento de normas que eviten este tipo de
práctica. Por esta razón, sería oportuno que se promueva la creación de un “sello de calidad”
(“empresa libre de corrupción”) para las empresas nacionales que cumplan con la adopción de
las medidas internacionales recomendadas para evitar la corrupción. Esto iría acompañado de
la difusión de las guías y de la asistencia necesaria para implementarlas en el Perú. Avanzar en
este campo es una medida que beneficiará a las propias empresas porque les dará ventajas
sobre sus competidores en el sentido de que les permitirá estar aptos para realizar
transacciones comerciales con mayor número de empresas extranjeras.

Un primer paso hacia la creación de una certificación de “empresa libre de corrupción“, podría
consistir en convocar empresas exportadoras o transnacionales que tengan experiencia en el
combate de la corrupción, para invitarlas a que compartan parte del conocimiento y prácticas
que han acumulado al respecto. Esta base de conocimientos y prácticas podría ser difundida
entre las demás empresas y también daría las pautas para hacer un estudio de línea de base,
que permitiría posteriormente hacer una evaluación de los avances alcanzados. Asimismo,
facilitaría una eventual compatibilización de las prácticas peruanas con aquellas exigidas por
otros países.




                                                                                              6

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  • 1. Nota Técnica 31 de Enero del 2012 COMERCIO LIBRE DE CORRUPCIÓN: CONSECUENCIAS DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN SOBRE LA COMPETENCIA Grado de corrupción en el Perú La corrupción se ha convertido en el factor más preocupante para al público en general en los últimos años, por encima de la delincuencia, el desempleo y la pobreza. Más de 50% de la población considera que es uno de los tres principales problemas del país 1. Esta mayor preocupación se refleja a nivel internacional en la encuesta que realiza Transparencia Internacional, una entidad privada transnacional líder en la lucha anticorrupción. A falta de datos concretos acerca de la magnitud de los actos de corrupción, que por supuesto sería muy difícil conocer debido a la naturaleza misma de los actos ilícitos, esta entidad investiga la percepción del público sobre estos aspectos. De acuerdo a esta encuesta, y aunque parezca contravenir en cierta medida la preocupación por este problema, el Perú no se encuentra entre los países más corruptos del mundo. Sin embargo, tampoco nos encontramos en una buena situación. Alrededor del 44% de 183 países tenían menor corrupción en 2011, o por lo menos así lo percibe el público. Evolución de Percentil de Puesto de Perú en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional 2008 2009 2010 2011 38 39 Percentil de Puesto 40 40.0 41 42 41.7 43 44 43.7 43.8 45 Nota.- La encuesta abarcó 180 países en 2008, 180 en 2009, 178 en 2010 y 183 en 2011. Fuente: Índice de Percepción de Corrupción, Transparencia Internacional. 1 Sexta Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2010. Proética, IPSOS Apoyo, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
  • 2. Nota Técnica La gran importancia que da el público a este problema es por demás una ventaja, porque crea conciencia colectiva de que es necesario tomar medidas, lo cual puede ser un incentivo también para las autoridades. El aspecto negativo que se observa es que no ha habido avances y, por el contrario, se ha tenido aparentemente cierto retroceso. La lucha contra la corrupción ha sido un tema común de las últimas campañas presidenciales y esto se ha concretado en ocasiones en la creación de cuerpos especializados y la denuncia de casos particulares, aunque aparentemente sin lograr un efecto significativo hasta el momento. Repercusión de la integración del Perú en el mercado internacional El Perú está cada vez más integrado a la economía mundial. La inversión acumulada por empresas extranjeras en el país tiene un valor aproximado de 13.5% del PBI del 2010, y la suma de exportaciones más importaciones de bienes y servicios representa un monto equivalente al 50% del PBI. Esto quiere decir que las empresas del país tienen cada vez más transacciones comerciales de compra o venta con empresas extranjeras o dependen de accionistas foráneos, lo que las vincula indirectamente con las normas internacionales contra la corrupción. Stock de Inversión Extranjera Directa en el Perú a diciembre de 2010 (*) País Monto (US$) España 4,405.3 Reino unido (**) 4,372.2 EE.UU. 3,167.2 Holanda 1,353.9 Chile 1,323.0 Brasil 1,014.4 Otros 5,145.4 Total 20,781.3 (*) Inversión originada por empresas domiciliadas en el respectivo país. (**) Incluye dependencias británicas (Islas Vírgenes Británicas, Bermudas, Islas Caimán) Fuente: PROINVERSIÓN 2
  • 3. Nota Técnica Evolución de las Exportaciones e Importaciones de Bienes y Servicios (Porcentaje del PBI) Fuente: Banco Central de Reserva del Perú La dependencia de empresas extranjeras para buena parte de las transacciones comerciales no solamente amplía el mercado, sino que tiene una consecuencia quizás no prevista. Internacionalmente existe cada vez mayor conciencia de la gravedad de la corrupción y varios países están tomando medidas al respecto, tanto individualmente como en grupo. Estas medidas muchas veces consisten en sancionar a las empresas de cada país en caso que cometan actos de corrupción, sobre todo en el comercio internacional. Esto quiere decir que si una empresa peruana se comporta indebidamente, las empresas extranjeras evitarán tener tratos con ella por temor a las sanciones que su propio país le impondrá. Se trata de una especie de exportación de la fiscalización y cumplimiento de la ley de países menos corruptos hacia los demás. Veamos algunos casos. El 1 de julio de 2011 entró en vigencia en el Reino Unido la que es considerada la ley anticorrupción más severa del mundo (Bribary Act 2010). Establece penas de cárcel, multas y compensaciones para funcionarios de empresas privadas británicas que ofrezcan o acepten sobornos, de personas o entidades públicas o privadas, o sobornen funcionarios públicos extranjeros. Pero además, tipifica como un delito la no prevención de estas prácticas dentro de la empresa. En otras palabras, no solo se penaliza un acto de corrupción, sino que también sanciona a las empresas británicas que no hayan tomado medidas para evitar actos de corrupción. Como se mostró anteriormente, el segundo país con mayor inversión en el Perú es el Reino Unido. La Ley mencionada obliga a las empresas británicas a cuidar de no cometer actos de corrupción con sus representantes, proveedores y clientes, en este caso, las empresas con las que tienen relaciones comerciales en nuestro país. Entre las otras iniciativas anticorrupción que se puede destacar está la Ley Anticorrupción Extranjera de Estados Unidos de 1977. Además, esta Ley específicamente sanciona los actos de corrupción con funcionarios públicos extranjeros. 3
  • 4. Nota Técnica Asimismo, existen convenios internacionales anticorrupción, siendo uno de los más importantes la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú es signatario desde diciembre de 2003. De acuerdo al propio Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, se trata del único instrumento legalmente vinculante de carácter universal, mediante el cual los países se comprometen a promover y fortalecer medidas para prevenir la corrupción, así como apoyar la cooperación y asistencia técnica internacional en la prevención y combate de la corrupción. Finalmente, un instrumento que involucra a muchos de los países con los cuales el Perú realiza transacciones comerciales es la Convención Anti Soborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Suscrita en su mayoría por países desarrollados, los compromete a tomar medidas para castigar los actos de soborno de las empresas que tienen base en cada país, y específicamente está referida solamente a las transacciones comerciales internacionales. La OCDE está conformada en su mayor parte por países desarrollados, entre los que se encuentran en gran número los países de la Unión Europea. Ésta última ha iniciado recientemente la implementación de un acuerdo del Consejo de la Unión Europea para combatir la corrupción en el sector privado, aprobado en 2003. El proceso de implementación se inició en junio de 2011 con la creación de un mecanismo para el seguimiento periódico de los esfuerzos de los países miembros para criminalizar los actos de soborno. Los informes de avance se emitirán cada 2 años a partir del 2013, y se espera que éstos faciliten el intercambio de experiencias y de mejores prácticas entre los países, y promuevan una política común de la Unión Europea para combatir la corrupción. Medidas anticorrupción que las empresas estarán obligadas a tomar Las empresas peruanas que quieran hacer negocios con empresas de países donde se castigue severamente el soborno y la corrupción, tendrán que preparase para adoptar sus propias medidas anticorrupción. Sin embargo, existen guías que pueden utilizarse para cumplir con los nuevos estándares extranjeros. Así tenemos que junto con la Ley dada por el gobierno británico, se ha publicado una guía que indica 6 principios generales anti soborno que las empresas están obligadas a seguir. A partir de dichos principios, las empresas pueden elegir las medidas específicas que sean más adecuadas para su caso particular 2. Las empresas deben cumplir con los siguientes 6 principios generales: 1) Los procedimientos anti soborno establecidos internamente en la empresa deben guardar proporcionalidad con el riesgo y daño que puedan causar. Además deben ser prácticos, claros y efectivos. 2) Debe haber un compromiso al más alto nivel de la empresa, es decir, por parte de los dueños, directorio. 2 Existen varias fuentes. Ver por ejemplo The Bribery Act 2010, Guidance about procedures which relevant commercial organisations can put into place to prevent persons associated with them from bribing, Ministry of Justice, www.justice.gov.uk. También: http://construction.practicallaw.com/5-505- 4679 4
  • 5. Nota Técnica 3) La empresa debe hacer evaluaciones periódicas acerca de la naturaleza y magnitud de su exposición al riesgo de soborno por parte de su personal y personas asociadas. 4) La empresa debe aplicar principios de Due Diligence (auditoría, comprobación de la información) a personas que puedan actuar en nombre de la empresa actualmente o en el futuro 5) Se debe comunicar adecuadamente, dentro y fuera de la empresa, los principios y políticas de prevención. Esto incluye capacitación. 6) La empresa debe hacer un seguimiento de los procedimientos de prevención, así como revisar y mejorar dichos procedimientos cuando sea necesario. Existe amplia documentación en internet que explica los principios señalados y también desarrolla ejemplos específicos a aplicar para compras, tesorería, comercialización, etc. 3 Por su parte, la Convención Anti Soborno de la OCDE también tiene una guía de medidas a ser aplicadas por las empresas. De manera simplificada esto incluye los siguientes puntos 4: 1) Establecer un compromiso fuerte y explícito a las medidas anticorrupción por parte de la alta dirección de la empresa. 2) Tener una política corporativa anti soborno claramente articulada y visible. 3) Los integrantes de la organización a todo nivel deben cumplir con las medidas anti soborno. 4) Se debe tener unidades de auditoría interna independientes o comités del Directorio que supervisen el cumplimiento de las medidas anti soborno. 5) Las medidas anti sobornos deben contemplar los siguientes casos: regalos, donaciones, hospitalidad de clientes o proveedores, donaciones, auspicios, solicitudes de extorsión. 6) Las medidas anti soborno deben contemplar los siguientes elementos: Mantener una documentación adecuada de las transacciones, informar a los socios comerciales de la compañía acerca de las políticas de ésta, procurar un compromiso recíproco por parte del socio comercial. 7) Tener un sistema contable y financiero adecuado, que dificulte su uso para esconder actos de soborno. 8) Llevar a cabo capacitación continua sobre este tema en todos los niveles de la empresa. 9) Implementar medidas para fomentar la cooperación y el apoyo de todos los miembros de la empresa a las medidas anti soborno. 3 The Bribery Act 2010, Quick Start Guide, Ministry of Justice, www.justice.gov.uk. 4 OECD Working Group on Bribery – 2010 Annual Report. http://www.oecd.org/dataoecd/7/15/47628703.pdf 5
  • 6. Nota Técnica 10) Implementar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. 11) Proveer asesoría a todos los miembros de la organización en los casos de soborno que se presenten, guardando confidencialidad y sin transgredir normas ni estándares profesionales. 12) Hacer revisiones periódicas de las medidas implementadas y adecuarlas a los estándares internacionales. Conclusiones y Propuesta Las medidas mencionadas a ser implementadas por las empresas son bastante generales y por tanto pueden ser adaptadas a cada caso particular. Es importante destacar que tanto en el Reino Unido como en el caso de la OCDE, las medidas han sido diseñadas especialmente para poder ser utilizadas en pequeñas y medianas empresas, toda vez que estas representan el mayor número de organizaciones en las economías tanto desarrolladas como en desarrollo, incluido el Perú. Aunque aún no existe a nivel internacional una categoría de comercio preferencial que privilegie las transacciones entre empresas “libres de corrupción”, ésta se podría estar formando de facto a partir de las legislaciones anti-corrupción nacionales que obligan no solo a la empresa local sino a su socio extranjero el cumplimiento de normas que eviten este tipo de práctica. Por esta razón, sería oportuno que se promueva la creación de un “sello de calidad” (“empresa libre de corrupción”) para las empresas nacionales que cumplan con la adopción de las medidas internacionales recomendadas para evitar la corrupción. Esto iría acompañado de la difusión de las guías y de la asistencia necesaria para implementarlas en el Perú. Avanzar en este campo es una medida que beneficiará a las propias empresas porque les dará ventajas sobre sus competidores en el sentido de que les permitirá estar aptos para realizar transacciones comerciales con mayor número de empresas extranjeras. Un primer paso hacia la creación de una certificación de “empresa libre de corrupción“, podría consistir en convocar empresas exportadoras o transnacionales que tengan experiencia en el combate de la corrupción, para invitarlas a que compartan parte del conocimiento y prácticas que han acumulado al respecto. Esta base de conocimientos y prácticas podría ser difundida entre las demás empresas y también daría las pautas para hacer un estudio de línea de base, que permitiría posteriormente hacer una evaluación de los avances alcanzados. Asimismo, facilitaría una eventual compatibilización de las prácticas peruanas con aquellas exigidas por otros países. 6