Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales a través de la experiencia profesional. Información extraída de la página web de la Xunta de Galicia.
2. Procedimiento por el cual se les ofrece una
oportunidad a las personas no vinculadas a los sistemas
educativos, que aprendieron a través de la práctica
profesional o a través de cursos no "oficiales", para que
puedan demostrar sus conocimientos y capacidades,
mediante un proceso, en el que se comprobará su
competencia profesional en relación con las unidades
de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
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3. Se podrá obtener una acreditación oficial, con validez nacional, con
los correspondientes efectos profesionales y/o académicos.
Se expedirá una acreditación parcial acumulable por cada una de las
unidades de competencia superadas, que podrán ser validadas por los
correspondientes módulos de la formación profesional para el empleo
(desempleados y ocupados) o por los correspondientes módulos de la
FP inicial, pudiendo llegar a obtener un certificado de profesionalidad
en una ocupación o parte de un título de técnico o técnico superior de
FP.
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4. Poseer la nacionalidad española, ser residente comunitario o tener
autorización de residencia.
Tener 18 años cumplidos, en las unidades de competencia de
cualificaciones de nivel I, y 20 años para el nivel II e III. Para las
convocatorias que se realicen durante los años 2009 y 2010, para la
evaluación de unidades de competencia correspondientes a
calificaciones de nivel II, se podrán presentar las personas que tengan
19 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las
competencias que se quieren acreditar (siguiente diapositiva)
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5. Experiencia laboral:
Para Unidades de competencia de nivel II e III, 3 años, con un
mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años.
Para unidades de competencia de nivel I, 2 años de experiencia
laboral y mínimo de 1.200 horas.
Formación:
Para nivel II y III, mínimo 300 horas en los últimos 10 años.
Para de nivel I, mínimo 200 horas en los últimos diez años.
Por unidades de competencia: la duración establecida en el
módulo formativo asociado a la unidad de competencia.
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6. Los ciudadanos que cumplan los requisitos mencionados y decidan
obtener una acreditación oficial de su competencia profesional
deberán inscribirse en la convocatoria pública que realizarán
conjuntamente las Administraciones educativa y laboral y que se
publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde tenga
lugar la convocatoria y en el Boletín Oficial del Estado.
Los candidatos admitidos y seleccionados, en el caso de que haya
límite de plazas, participarán en un proceso que se divide en tres
fases: Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y Registro de la
competencia profesional.
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7. El procedimiento se desarrollará en tres fases:
1ª) Fase de asesoramiento, con el fin de ayudar a autoevaluar la
competencia de cada persona y a completar el historial
profesional y/o formativo.
2ª) Fase de evaluación, con el fin de comprobar esa competencia
mediante distintos métodos y actividades de evaluación.
3ª) Fase de acreditación, con el fin de reconocer, mediante un
documento oficial, la competencia profesional de las personas.
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8. Fin: Ayudar a las personas a autoevaluar su competencia y
completar su historial profesional y formativo.
Cómo: Reunión grupal y entrevistas individuales.
A quién: Personas que hayan sido admitidas en el procedimiento.
Por quién: Un asesor que será un experto profesional o un docente
en la materia.
Dónde: Centros que se indicarán en la convocatoria.
Resultado: El asesor proporcionará a cada persona un informe
orientativo y, de ser el caso, un plan de formación.
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9. Fin: Comprobar la competencia profesional de las personas participantes en el
proceso.
Cómo: A través de distintos métodos y actividades de evaluación que podrán
ser: entrevistas profesionales, simulaciones, pruebas de competencia,
observación en el puesto de trabajo, etc.
A quién: A las personas que, tras el asesoramiento, decidan pasar a la fase de
evaluación.
Por quién: Una comisión de evaluación, de al menos 5 personas, expertos
profesionales o docentes en la materia.
Dónde: En los centros de formación o empresas que se determinen.
Resultado: La comisión comunicará a cada candidato los resultados de la
evaluación (competencia demostrada o no demostrada) y un plan de formación.
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10. Fin: Reconocer, mediante un documento oficial, los conocimientos
y capacidades de las personas.
Cómo: La administración expedirá a cada persona una
acreditación parcial y acumulable de la/s unidad/es de
competencia superadas.
A quién: A las personas que hayan obtenido una evaluación
positiva.
Resultado: Acreditación de las Unidades de Competencia y la
posibilidad de completar un certificado de profesionalidad y/o un
título de FP.
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12. En las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.
En los centros integrados de Formación Profesional.
En los centros propios de la Consejería de Trabajo y Bienestar y en los
centros públicos de Formación Profesional de la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria.
En la página web de la Consejería de Trabajo y Bienestar:
http://traballoebenestar.xunta.es
En el Instituto Gallego de las Cualificaciones, tel.: 981 546 840
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13. Guía de la persona candidata:
http://traballo.xunta.es/opencms/Biblioteca/Documentos/Contidos
_Estandar/formacion_e_cualificacions/reconecemento_experienci
a_profesional/guia_persoa_candidata_cast.pdf
Cuestionarios de autoevaluación:
http://traballo.xunta.es/rexp_cuestionarios_autoavaliacion
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14. En este enlace se pueden consultar las distintas
convocatorias de acreditación de la experiencia laboral
en cada Comunidad Autónoma:
https://sede.sepe.gob.es/recex/RXBuscadorConvocatoriaWebRED/busque
daConvocatorias.do
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