LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EDIFICIOS. Análisis normativo y propuesta...
RD cte
1. 11816 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para perso-
pesca con artes menores en el caladero del Golfo de nas con movilidad reducida.
Cádiz. Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva
al desarrollo de las políticas del Gobierno de España en
Disposición final tercera. Entrada en vigor. materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se
El presente real decreto entrará en vigor el día convierte en instrumento de compromisos de largo
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del alcance del Gobierno en materia medioambiental, como
Estado». son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg.
El Código Técnico de la Edificación da cumplimiento a
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006. los requisitos básicos de la edificación establecidos en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edi-
JUAN CARLOS R. ficación, con el fin de garantizar la seguridad de las perso-
nas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la
La Ministra de Agricultura, Pesca edificación y la protección del medio ambiente. Efectiva-
y Alimentación, mente, la Ley 38/1999, en su disposición final segunda,
ELENA ESPINOSA MANGANA autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto,
apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se
establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse
en los edificios, en relación con los requisitos básicos
relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados
en los apartados b) y c) del artículo 3.1.
Por un lado, la aprobación del Código Técnico de la
MINISTERIO DE VIVIENDA Edificación supone la superación y modernización del
vigente marco normativo de la edificación en España,
regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio,
5515 REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por sobre normativa de la edificación, que estableció las Nor-
el que se aprueba el Código Técnico de la Edifi- mas Básicas de la Edificación, como disposiciones de
cación. obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de
los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron
diversas Normas Básicas desde 1979, que han confor-
Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos mado un conjunto abierto de disposiciones que ha
de urbanización y edificación acelerados han configurado venido atendiendo las diversas demandas de la socie-
la realidad actual de una gran parte del patrimonio edifi- dad, pero que no ha llegado a constituir en sí mismo un
cado de nuestro país. Estos grandes procesos de urbani- conjunto coordinado, en la forma de un Código Técnico
zación han generado unos entornos edificados que dan de la Edificación, similar a los existentes en otros países
satisfacción razonable a las necesidades básicas de la más avanzados.
mayoría de la población española. Sin embargo, la gran Por otro, el Código Técnico de la Edificación crea un
cantidad de nueva edificación construida en los últimos marco normativo homologable al existente en los países
años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado más avanzados y armoniza la reglamentación nacional
unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas existente en la edificación con las disposiciones de la
demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad Unión Europea vigentes en esta materia. En primer
española, como ocurre en los países de nuestro entorno, lugar, con las relativas a la libre circulación de productos
demanda cada vez más calidad en los edificios y en los de construcción dentro del mercado único europeo y,
espacios urbanos. principalmente, con la Directiva 89/106/CEE del Consejo,
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las
responde a una concepción más exigente de lo que disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo de los Estados Miembros sobre los productos de cons-
referente al uso del medio construido. Responde también trucción, transpuesta al Derecho interno mediante el
a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre dis-
edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión posiciones para la libre circulación de productos de
ambiental, social y económica. construcción. En segundo lugar ha de considerarse la
El proceso de la edificación, por su directa incidencia Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Con-
en la configuración de los espacios habitados, implica un sejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energé-
compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equi- tica de los edificios, en virtud de la cual se han incorpo-
librio medioambiental, de evidente relevancia desde el rado al Código Técnico de la Edificación las exigencias
punto de vista del interés general y, por tanto, de las polí- relativas a los requisitos de eficiencia energética de los
edificios, que se establecen en los artículos 4, 5 y 6 de
ticas del Gobierno. El sector de la edificación es además esta Directiva.
uno de los principales sectores económicos con impor- En el Código Técnico de la Edificación, además de
tantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en ordenarse y completarse la reglamentación básica de la
los valores culturales y medioambientales que entraña el edificación relacionada con los requisitos básicos de
patrimonio arquitectónico. seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999,
Con los objetivos de mejorar la calidad de la edifica- se plantea un enfoque orientado hacia exigencias bási-
ción, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el cas, en línea con el adoptado en el ámbito de la Unión
Gobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación. Se Europea por la Resolución del Consejo, de 5 de mayo
trata de un instrumento normativo que fija las exigencias de 1985, del «nuevo enfoque» en materia de reglamenta-
básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A ción técnica.
través de esta normativa se da satisfacción a ciertos Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se ali-
requisitos básicos de la edificación relacionados con la nea con el denominado «enfoque basado en prestacio-
seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, nes», propugnado por las principales Organizaciones
tanto a la seguridad estructural y de protección contra Internacionales relacionadas con códigos de edificación,
incendios, como a la salubridad, la protección contra el tales como el Consejo Internacional de la Edificación, o el
2. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11817
Comité Interjurisdiccional de Colaboración Reglamenta- ción en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
ria, ambos inspiradores de los códigos de países avanza- de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
dos. Este enfoque, entre otras ventajas, permite la aper- información, en aplicación de la Directiva 98/34/CE del
tura del sector a mercados cada día más globales de Consejo, de 28 de marzo, por la que se establece un pro-
productos de construcción y de los profesionales del sec- cedimiento de información en materia de las normas y
tor. Además, frente a los tradicionales códigos prescripti- reglamentaciones técnicas, y se ha oído a las Comunida-
vos, la adopción de un código basado en prestaciones, des Autónomas y a la Comisión Técnica para la Calidad de
supone una mayor apertura a la innovación que se justi- la Edificación, así como a las asociaciones profesionales y
fica también por la consideración de que los conocimien- a los sectores afectados.
tos y la tecnología de la edificación están en continuo En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda,
progreso, de tal forma que la normativa promueva la de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera-
investigación y no dificulte el progreso tecnológico. ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
El Código Técnico de la Edificación se divide en dos marzo de 2006,
partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se
contienen las disposiciones de carácter general (ámbito
de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y DISPONGO:
las exigencias que deben cumplir los edificios para satis-
facer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la Artículo único. Aprobación del Código Técnico de la Edi-
edificación.
La segunda parte está constituida por los Documentos ficación.
Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cum-
plimiento de las exigencias básicas. En los mismos se Se aprueba el Código Técnico de la Edificación, cuyo
contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de texto se incluye a continuación.
soluciones que permiten determinar si el edificio cumple
con los niveles de prestación establecidos. Dichos Docu- Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que
mentos no tienen carácter excluyente. Como comple- no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
mento para la aplicación del Código se crean los Docu-
mentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos El Código Técnico de la Edificación no será de aplica-
externos e independientes del Código cuya utilización ción a las obras de nueva construcción y a las obras en los
facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y edificios existentes que tengan solicitada la licencia de
contribuyen al fomento de la calidad de la edificación. edificación a la entrada en vigor del presente Real
Para dar la máxima operatividad a estos Documentos Decreto.
Reconocidos se crea el Registro General del Código Téc-
nico de la Edificación en el que se inscribirán y harán Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación
públicos los mismos, así como los distintivos de calidad de la normativa anterior al Código Técnico de la Edifi-
u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que cación.
contribuyan al cumplimiento del Código. Igualmente
podrán inscribirse en este Registro otras evaluaciones Se establece el siguiente régimen de aplicación transi-
técnicas de los productos, equipos o sistemas, referidas toria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de
a su correcta puesta en obra o a sus prestaciones finales, su derogación expresa en la disposición derogatoria
certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de única de este real decreto:
vida de los productos y otras evaluaciones medio
ambientales que fomenten la mejora de la calidad de la 1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en
edificación. vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicándose,
Por otra parte, y sin perjuicio de la inmediata entrada las siguientes disposiciones:
en vigor de este Real Decreto, y de la consiguiente apli- a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se
cación del Código Técnico de la Edificación, dada su aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CT-79
extensión y complejidad, se ha considerado necesario «Condiciones térmicas de los edificios».
establecer, de un lado, un régimen transitorio que permita b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el
la aplicación temporal de la normativa previa hasta el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
momento vigente y que es objeto de derogación en el CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de
presente Real Decreto, y de otro lado, un régimen transi- los edificios».
torio para la aplicación futura de las nuevas exigencias
básicas contenidas en el Código Técnico de la Edificación 2. Durante los doce meses posteriores a la entrada
que se aprueba. Al efecto, se prevé en las disposiciones en vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicán-
transitorias segunda y tercera la existencia de dos perío- dose las siguientes disposiciones:
dos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en rela-
ción con las normas que se detallan en cada caso. a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de
En relación con ello, la disposición derogatoria detalla modificación parcial de la Norma MV-1962 «Acciones en
la normativa básica de la edificación que se deroga, así la Edificación» que pasa a denominarse NBE AE-88
como algunas otras disposiciones reglamentarias que «Acciones en la Edificación.
afectan a los edificios, como es el caso de las Normas b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el
Básicas para las instalaciones interiores de suministro de que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
agua y determinados preceptos del vigente Reglamento FL-90 «Muros resistentes de fábrica de ladrillo» aplicado
General de Policía de Espectáculos y Actividades Recrea- conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de
tivas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962
agosto, relativos a la protección contra incendios en estos «Acciones en la Edificación» que pasa a denominarse
edificios, ya superados, y que se contemplan en el Código NBE AE-88 «Acciones en la Edificación.
Técnico de la Edificación. c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por
En la tramitación de este Real Decreto se han cum- el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
plido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de EA-95 «Estructuras de acero en edificación» aplicado con-
noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, juntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de
de 31 de julio, por el que se regula la remisión de informa- noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962
3. 11818 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
«Acciones en la Edificación» que pasa a denominarse Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
NBE AE-88 «Acciones en la Edificación.
d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre 1. Quedarán derogadas, a partir de la entrada en
de 1975, por la que se aprueban las «Normas básicas para vigor de este Real Decreto, las disposiciones siguientes:
las instalaciones interiores de suministro de agua». a) Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Nor-
3. Durante cada uno de los referidos períodos transi- mativa de Edificación.
torios, se podrá optar por aplicar las disposiciones nor- b) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se
aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CT-79
mativas a que los mismos se refieren o las nuevas previ- «Condiciones térmicas de los edificios».
siones que correspondan en cada caso contenidas en el c) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de
Código Técnico de la Edificación que se aprueba. modificación parcial de la Norma MV-1962 «Acciones en
la Edificación» que pasa a denominarse NBE AE-88
Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación «Acciones en la Edificación».
del Código Técnico de la Edificación. d) Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
Se establece el siguiente régimen transitorio para la QB-90 «Cubiertas con materiales bituminosos» y Orden
aplicación de las exigencias básicas que se citan conteni- del Ministerio de Fomento, de 5 de julio de 1996, por la
das en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de que se actualiza el apéndice «Normas UNE de referencia»
lo previsto en la disposición final tercera de este Real de la Norma Básica de la Edificación NBE QB-90.
Decreto sobre su entrada en vigor: e) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada FL-90 «Muros resistentes de fábrica de ladrillo».
en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exi- f) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el
gencias básicas desarrolladas en los Documentos Bási- que se aprueba la Norma Básica de la Edificación
cos siguientes: NBE-EA-95 «Estructuras de acero en edificación».
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio». g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el
b) «DB SU Seguridad de Utilización». que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de
de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoria- los edificios».
h) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre
mente cuando no se haya optado por aplicar la disposi-
de 1975, por la que se aprueban las «Normas básicas para
ción citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria las instalaciones interiores de suministro de agua».
segunda. i) Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20
2. Durante los doce meses posteriores a la entrada a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20
en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigen- y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982,
cias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
siguientes: General de Policía de Espectáculos y Actividades Recrea-
tivas.
a) «DB SE Seguridad Estructural».
b) «DB SE-AE Acciones en la Edificación». 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposicio-
c) «DB SE-C Cimientos» aplicado conjuntamente con nes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en este Real Decreto.
en la Edificación».
d) «DB SE-A Acero» aplicado conjuntamente con los Disposición final primera. Título competencial.
«DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en
la Edificación». Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al
amparo de las competencias que se atribuyen al Estado
e) «DB SE-F Fábrica» aplicado conjuntamente con en los artículos 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución
los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones Española, en materia de bases y coordinación nacional de
en la Edificación». la sanidad, protección del medio ambiente y bases del
f) «DB SE-M Madera» aplicado conjuntamente con régimen minero y energético, respectivamente.
los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones
en la Edificación». Disposición final segunda. Normativa de prevención de
g) «DB HS Salubridad». La exigencia básica de sumi- riesgos laborales.
nistro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando
no se haya optado por aplicar la disposición citada en el Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se
apartado 2.d) de la disposición transitoria segunda. aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cum-
3. Una vez finalizados cada uno de los referidos plimiento de la normativa de prevención de riesgos labo-
rales que resulte aplicable.
períodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las
disposiciones normativas contenidas en el Código Téc-
nico de la Edificación a que los mismos se refieren. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo
reglamentario.
Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras. Se habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe,
mediante Orden ministerial, las modificaciones y revisio-
Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda nes periódicas que sean necesarias de los Documentos
licencia de edificación al amparo de las disposiciones Básicos del Código Técnico de la Edificación, así como la
transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo organización y funcionamiento del Registro General de
máximo de tres meses, contado desde la fecha de conce- Código Técnico de la Edificación, y cuantas disposiciones
sión de la misma. En caso contrario, los proyectos debe- sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo
rán adaptarse a las nuevas exigencias. establecido en este Real Decreto.
4. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11819
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 12.3 Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al
riesgo de aprisionamiento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 12.4 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de riesgo causado por iluminación inadecuada.
Estado». 12.5 Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al
riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006. 12.6 Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al
JUAN CARLOS R. riesgo de ahogamiento.
12.7 Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al
riesgo causado por vehículos en movimiento.
La Ministra de Vivienda,
12.8 Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al
MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN
riesgo relacionado con la acción del rayo.
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS).
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) 13.1 Exigencia básica HS 1: Protección frente a la
humedad.
PARTE I 13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación
Índice de residuos.
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior.
Capítulo 1. Disposiciones generales. 13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro de agua.
Artículo 1. Objeto. 13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente
Artículo 3. Contenido del CTE. al ruido (HR).
Artículo 4. Documentos Reconocidos del CTE. Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía
Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas. (HE).
Artículo 5. Condiciones generales para el cum- 15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda
plimiento del CTE. energética.
5.1 Generalidades. 15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las insta-
5.2 Conformidad con el CTE de los productos, equi- laciones térmicas.
pos y materiales. 15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de
las instalaciones de iluminación.
Artículo 6. Condiciones del proyecto. 15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar
6.1 Generalidades. mínima de agua caliente sanitaria.
6.2 Control del proyecto. 15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica
mínima de energía eléctrica.
Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras.
7.1 Generalidades. Anejo I. Contenido del proyecto.
7.2 Control de recepción en obra de productos, equi- Anejo II. Documentación del seguimiento de la obra.
pos y sistemas. Anejo III. Terminología.
7.3 Control de ejecución de la obra.
7.4 Control de la obra terminada. CAPÍTULO 1
Artículo 8. Condiciones del edificio. Disposiciones generales
8.1 Documentación de la obra ejecutada.
8.2 Uso y conservación del edificio. Artículo 1. Objeto.
Capítulo 3. Exigencias básicas.
1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante
Artículo 9. Generalidades.
Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estruc- CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exi-
tural (SE). gencias básicas de calidad que deben cumplir los edifi-
cios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requi-
10.1 Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad. sitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo
10.2 Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio. de lo previsto en la disposición adicional segunda de la
Artículo 1.1. Exigencias básicas de seguridad en caso Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edi-
de incendio (SI). ficación, en adelante LOE.
11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior. 2. El CTE establece dichas exigencias básicas para
11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior. cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estruc-
11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación. tural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de
11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protec- utilización», «higiene, salud y protección del medio
ción contra incendios. ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de
11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos. energía y aislamiento térmico», establecidos en el
11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que
incendio. permiten acreditar su cumplimiento con suficientes
garantías técnicas.
Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utili- 3. Los requisitos básicos relativos a la «funcionali-
zación (SU). dad» y los aspectos funcionales de los elementos cons-
12.1 Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al tructivos se regirán por su normativa específica.
riesgo de caídas. 4. Las exigencias básicas deben cumplirse en el pro-
12.2 Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al yecto, la construcción, el mantenimiento y la conserva-
riesgo de impacto o de atrapamiento. ción de los edificios y sus instalaciones.
5. 11820 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
Artículo 2. Ámbito de aplicación. c) El número de personas que habitualmente los
ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
1. El CTE será de aplicación, en los términos estable- d) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial
cidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se protección por motivos de edad, como niños o ancianos,
determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras
proyectos precisen disponer de la correspondiente licen- que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones,
cia a autorización legalmente exigible. salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de adversas.
nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de e) La familiaridad con el edificio y sus medios de
sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no evacuación.
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma f) El tiempo y período de uso habitual.
eventual o permanente, que se desarrollen en una sola g) Las características de los contenidos previstos.
planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) El riesgo admisible en situaciones extraordina-
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de rias; y
ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se i) El nivel de protección del edificio.
realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas
obras sean compatibles con la naturaleza de la interven- Artículo 3. Contenido del CTE.
ción y, en su caso, con el grado de protección que puedan
tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad 1. Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo,
de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su utilización y actualización, el CTE se ordena en dos partes:
caso, compensarse con medidas alternativas que sean a) La primera contiene las disposiciones y condicio-
técnica y económicamente viables. nes generales de aplicación del CTE y las exigencias bási-
4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabi- cas que deben cumplir los edificios; y
litación aquéllas que tengan por objeto actuaciones ten- b) La segunda está formada por los denominados
dentes a lograr alguno de los siguientes resultados: Documentos Básicos, en adelante DB, para el cum-
a) La adecuación estructural, considerando como tal plimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Docu-
las obras que proporcionen al edificio condiciones de mentos, basados en el conocimiento consolidado de las
seguridad constructiva, de forma que quede garantizada distintas técnicas constructivas, se actualizarán en fun-
su estabilidad y resistencia mecánica. ción de los avances técnicos y las demandas sociales y se
b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la aprobarán reglamentariamente.
realización de las obras que proporcionen al edificio 2. Los DB contienen:
mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a
los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, a) La caracterización de las exigencias básicas y su
obras para la adecuación funcional de los edificios, las cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico
actuaciones que tengan por finalidad la supresión de y técnico de la edificación lo permite, mediante el estable-
barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformi- cimiento de los niveles o valores límite de las prestacio-
dad con la normativa vigente; o nes de los edificios o sus partes, entendidas dichas pres-
c) La remodelación de un edificio con viviendas que taciones como el conjunto de características cualitativas o
tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda cuantitativas del edificio, identificables objetivamente,
o modificar el número de éstas, o la remodelación de un que determinan su aptitud para cumplir las exigencias
edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas. básicas correspondientes; y
b) Unos procedimientos cuya utilización acredita el
5. Se entenderá que una obra es de rehabilitación cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concreta-
integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a dos en forma de métodos de verificación o soluciones
todos los fines descritos en este apartado. sancionadas por la práctica. También podrán contener
El proyectista deberá indicar en la memoria del pro- remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u
yecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden otras normas técnicas a los efectos de especificación y
inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no control de los materiales, métodos de ensayo y datos o
actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en
en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su
daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE. construcción.
6. En todo caso deberá comprobarse el cum-
plimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pre- Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro General
tenda cambiarse el uso característico en edificios existen- del CTE.
tes, aunque ello no implique necesariamente la realización
de obras. 1. Como complemento de los Documentos Básicos,
7. La clasificación de los edificios y sus zonas se aten- de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin
drá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los
determinados casos, en los Documentos Básicos de este Documentos Reconocidos del CTE, definidos como docu-
CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias mentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten
de acuerdo con las características específicas de la activi- con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que
dad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las mantendrá un registro público de los mismos.
exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a 2. Los Documentos Reconocidos podrán tener el
dichas actividades. Cuando la actividad particular de un contenido siguiente:
edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones a) Especificaciones y guías técnicas o códigos de
previstas se adoptará, por analogía, una de las estableci- buena práctica que incluyan procedimientos de diseño,
das, o bien se realizará un estudio específico del riesgo cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de pro-
asociado a esta actividad particular basándose en los facto- ductos, elementos y sistemas constructivos.
res y criterios de evaluación de riesgo siguientes: b) Métodos de evaluación y soluciones constructi-
a) Las actividades previstas que los usuarios rea- vas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la
licen. siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.
b) Las características de los usuarios. c) Comentarios sobre la aplicación del CTE; o
6. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11821
d) Cualquier otro documento que facilite la aplica- 5.2 Conformidad con el CTE de los productos, equi-
ción del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización pos y materiales.
de un producto o sistema constructivo particular o bajo 1. Los productos de construcción que se incorporen
patente. con carácter permanente a los edificios, en función de su
3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con
la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción,
el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de
informativo. diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995,
4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribi- de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Direc-
tivas Europeas que les sean de aplicación.
rán en dicho Registro General. También podrán inscribirse
2. En determinados casos, y con el fin de asegurar
en el mismo: su suficiencia, los DB establecen las características técni-
a) Las marcas, los sellos, las certificaciones de con- cas de productos, equipos y sistemas que se incorporen
formidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea
características técnicas de los productos, los equipos o aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas
los sistemas, que se incorporen a los edificios y que con- Europeas.
tribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas. 3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad
b) Los sistemas de certificación de conformidad de u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el
las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán
de conformidad que ostenten los agentes que intervienen ser reconocidos por las Administraciones Públicas com-
en la ejecución de las obras, las certificaciones medioam- petentes.
bientales que consideren el análisis del ciclo de vida de 4. También podrán reconocerse, de acuerdo con lo
los productos, otras evaluaciones medioambientales de establecido en el apartado anterior, las certificaciones de
edificios y otras certificaciones que faciliten el cum- conformidad de las prestaciones finales de los edificios,
plimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la las certificaciones de conformidad que ostenten los agen-
edificación. tes que intervienen en la ejecución de las obras, las certi-
c) Los organismos autorizados por las Administra- ficaciones medioambientales que consideren el análisis
ciones Públicas competentes para la concesión de evalua- del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones
medioambientales de edificios y otras certificaciones que
ciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas faciliten el cumplimiento del CTE.
innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de 5. Se considerarán conformes con el CTE los produc-
organismos y entidades que avalen la prestación de servi- tos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el
cios que facilitan la aplicación del CTE. cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referen-
tes a los elementos constructivos en los que intervienen,
CAPÍTULO 2 mediante una evaluación técnica favorable de su idonei-
dad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor
Condiciones técnicas y administrativas del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las
Administraciones Públicas competentes en aplicación de
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento los criterios siguientes:
del CTE. a) Actuarán con imparcialidad, objetividad y trans-
parencia disponiendo de la organización adecuada y de
5.1 Generalidades. personal técnico competente.
1. Serán responsables de la aplicación del CTE los b) Tendrán experiencia contrastada en la realización
agentes que participan en el proceso de la edificación, de exámenes, pruebas y evaluaciones, avalada por la ade-
según lo establecido en el capítulo III de la LOE. cuada implantación de sistemas de gestión de la calidad
2. Para asegurar que un edificio satisface los requisi- de los procedimientos de ensayo, inspección y se-
tos básicos de la LOE mencionados en el artículo 1 de este guimiento de las evaluaciones concedidas.
c) Dispondrán de un reglamento, expresamente
CTE y que cumple las correspondientes exigencias bási-
aprobado por la Administración que autorice a la entidad,
cas, los agentes que intervienen en el proceso de la edifi- que regule el procedimiento de concesión y garantice la
cación, en la medida en que afecte a su intervención, participación en el proceso de evaluación de una repre-
deben cumplir las condiciones que el CTE establece para sentación equilibrada de los distintos agentes de la edifi-
la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el cación.
mantenimiento y conservación del edificio. d) Mantendrán una información permanente al
3. Para justificar que un edificio cumple las exigen- público, de libre disposición, sobre la vigencia de las eva-
cias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse luaciones técnicas de aptitud concedidas, así como sobre
por: su alcance; y
a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, e) Vigilarán el mantenimiento de las características
cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra de los productos, equipos o sistemas objeto de la evalua-
o en el mantenimiento y conservación del edificio, es sufi- ción de la idoneidad técnica favorable.
ciente para acreditar el cumplimiento de las exigencias 6. El reconocimiento por las Administraciones Públi-
básicas relacionadas con dichos DB; o cas competentes que se establece en los apartados 5.2.3,
b) Soluciones alternativas, entendidas como aqué- 5.2.4 y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones
llas que se aparten total o parcialmente de los DB. El pro- de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios,
yectista o el director de obra pueden, bajo su responsabi- así como las certificaciones de conformidad de las presta-
lidad y previa conformidad del promotor, adoptar ciones finales de los edificios, las certificaciones medio-
soluciones alternativas, siempre que justifiquen docu- ambientales, así como a las autorizaciones de las entida-
mentalmente que el edificio proyectado cumple las exi- des que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad,
gencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al legalmente concedidos en los Estados miembros de la
menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplica- Unión y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el
ción de los DB. Espacio Económico Europeo.
7. 11822 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
Artículo 6. Condiciones del proyecto. a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en
el artículo 1.
6.1 Generalidades. 2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técni-
1. El proyecto describirá el edificio y definirá las cos y formales del proyecto que deban ser objeto de con-
obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente trol para la aplicación de los procedimientos necesarios
para que puedan valorarse e interpretarse inequívoca- para el cumplimiento de las exigencias básicas.
mente durante su ejecución.
2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras.
definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a
sus características, de modo que pueda comprobarse que 7.1 Generalidades.
las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas 1. Las obras de construcción del edificio se llevarán
de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones
incluirá, al menos, la siguiente información: autorizadas por el director de obra previa conformidad
a) Las características técnicas mínimas que deben del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de
reunir los productos, equipos y sistemas que se incorpo- la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del
ren de forma permanente en el edificio proyectado, así director de obra y del director de la ejecución de la
como sus condiciones de suministro, las garantías de cali- obra.
dad y el control de recepción que deba realizarse. 2. Durante la construcción de la obra se elaborará la
b) Las características técnicas de cada unidad de documentación reglamentariamente exigible. En ella se
obra, con indicación de las condiciones para su ejecución incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Adminis-
y las verificaciones y controles a realizar para comprobar traciones Publicas competentes, la documentación del
su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se preci- control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el
sarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de
obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para ase- la documentación del seguimiento de la obra.
gurar la compatibilidad entre los diferentes productos, 3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan
elementos y sistemas constructivos. diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos par-
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, ciales, lo harán bajo la coordinación del director de
en su caso, deban realizarse para comprobar las presta- obra.
ciones finales del edificio; y 4. Durante la construcción de las obras el director de
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edi- obra y el director de la ejecución de la obra realizarán,
ficio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE según sus respectivas competencias, los controles
y demás normativa que sea de aplicación. siguientes:
3. A efectos de su tramitación administrativa, todo a) Control de recepción en obra de los productos,
proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos eta- equipos y sistemas que se suministren a las obras de
pas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de acuerdo con el artículo 7.2.
ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe b) Control de ejecución de la obra de acuerdo con el
cumplir las siguientes condiciones: artículo 7.3; y
c) Control de la obra terminada de acuerdo con el
a) El proyecto básico definirá las características artículo 7.4.
generales de la obra y sus prestaciones mediante la adop-
ción y justificación de soluciones concretas. Su contenido 7.2 Control de recepción en obra de productos, equi-
será suficiente para solicitar la licencia municipal de pos y sistemas: El control de recepción tiene por objeto
obras, las concesiones u otras autorizaciones administra- comprobar que las características técnicas de los produc-
tivas, pero insuficiente para iniciar la construcción del tos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exi-
edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas gido en el proyecto. Este control comprenderá:
las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones a) El control de la documentación de los suminis-
que el edificio proyectado ha de proporcionar para cum- tros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1.
plir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su b) El control mediante distintivos de calidad o eva-
cumplimiento; y luaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto c) El control mediante ensayos, conforme al
básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él pue-
artículo 7.2.3.
dan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni
alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, 7.2.1 Control de la documentación de los suminis-
se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesio- tros: Los suministradores entregarán al constructor,
nes u otras autorizaciones administrativas, salvo en quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los
aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá documentos de identificación del producto exigidos por
los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso,
en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta docu-
se integrarán en el proyecto como documentos diferen- mentación comprenderá, al menos, los siguientes docu-
ciados bajo la coordinación del proyectista. mentos:
4. En el anejo I se relacionan los contenidos del pro- a) Los documentos de origen, hoja de suministro y
yecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, etiquetado.
establezcan las Administraciones competentes. b) El certificado de garantía del fabricante, firmado
por persona física; y
6.2 Control del proyecto. c) Los documentos de conformidad o autorizaciones
1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la
cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y documentación correspondiente al marcado CE de los
comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y productos de construcción, cuando sea pertinente, de
todos los aspectos que puedan tener incidencia en la cali- acuerdo con las disposiciones que sean transposición de
dad final del edificio proyectado. Este control puede refe- las Directivas Europeas que afecten a los productos sumi-
rirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas nistrados.
8. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11823
7.2.2 Control de recepción mediante distintivos de completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB
calidad y evaluaciones de idoneidad técnica. para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
1. El suministrador proporcionará la documentación 2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documenta-
precisa sobre: ción indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y
sistemas que se incorporen a la obra.
a) Los distintivos de calidad que ostenten los pro- 3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y
ductos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren mantenimiento del edificio terminado de conformidad
las características técnicas de los mismos exigidas en el con lo establecido en este CTE y demás normativa aplica-
proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento ble, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con
oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el la planificación de las operaciones programadas para el
artículo 5.2.3; y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
b) Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el
uso previsto de productos, equipos y sistemas innova- 8.2 Uso y conservación del edificio.
dores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, 1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecua-
y la constancia del mantenimiento de sus características damente de conformidad con las instrucciones de uso,
técnicas. absteniéndose de hacer un uso incompatible con el pre-
visto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conoci-
2. El director de la ejecución de la obra verificará que
miento de los responsables del mantenimiento cualquier
esta documentación es suficiente para la aceptación de anomalía que se observe en el funcionamiento normal del
los productos, equipos y sistemas amparados por ella. edificio.
7.2.3 Control de recepción mediante ensayos. 2. El edificio debe conservarse en buen estado
mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la
1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias realización de las siguientes acciones:
básicas del CTE puede ser necesario, en determinados
casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos produc- a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edifi-
tos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o cio, encargando a técnico competente las operaciones
bien según lo especificado en el proyecto u ordenados programadas para el mantenimiento del mismo y de sus
por la dirección facultativa. instalaciones.
2. La realización de este control se efectuará de b) Realizar las inspecciones reglamentariamente
acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o establecidas y conservar su correspondiente documenta-
indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo ción; y
del producto, los ensayos a realizar, los criterios de acep- c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio
tación y rechazo y las acciones a adoptar. todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma
o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándo-
7.3 Control de ejecución de la obra. las en el Libro del Edificio.
1. Durante la construcción, el director de la ejecu-
ción de la obra controlará la ejecución de cada unidad de CAPÍTULO 3
obra verificando su replanteo, los materiales que se utili-
cen, la correcta ejecución y disposición de los elementos Exigencias básicas
constructivos y de las instalaciones, así como las verifica-
ciones y demás controles a realizar para comprobar su Artículo 9. Generalidades.
conformidad con lo indicado en el proyecto, la legisla-
ción aplicable, las normas de buena práctica constructiva 1. Los requisitos básicos de seguridad y habitabili-
y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recep- dad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del
ción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las artículo 3 como objetivos de calidad de la edificación, se
certificaciones de conformidad que ostenten los agentes desarrollan en el presente CTE, de conformidad con lo
que intervienen, así como las verificaciones que, en su dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas
caso, realicen las entidades de control de calidad de la correspondientes a cada uno de ellos.
edificación. 2. En los artículos siguientes se relacionan dichas
2. Se comprobará que se han adoptado las medidas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualita-
necesarias para asegurar la compatibilidad entre los dife- tivo que los edificios deben cumplir para alcanzar la cali-
rentes productos, elementos y sistemas constructivos. dad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su
3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán caso, cuantificación establecidas en los Documentos Bási-
los métodos y procedimientos que se contemplen en las cos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan
evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto la forma y condiciones en las que deben cumplirse las
de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o
en el artículo 5.2.5. valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos
niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento
7.4 Control de la obra terminada: En la obra termi- cuando así lo establezcan expresamente los Documentos
nada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen pro-
sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o total- cedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el
mente terminadas, deben realizarse, además de las que cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al
puedan establecerse con carácter voluntario, las compro- estado actual de los conocimientos.
baciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u 3. Los términos que figuran en letra cursiva deben
ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la utilizarse conforme al significado que se establece para
legislación aplicable. cada uno de ellos en el Anejo III.
Artículo 8. Condiciones del edificio. Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural
(SE).
8.1 Documentación de la obra ejecutada.
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad estruc-
LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se tural» consiste en asegurar que el edificio tiene un com-
9. 11824 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
portamiento estructural adecuado frente a las acciones e e instalaciones adecuados para hacer posible la detec-
influencias previsibles a las que pueda estar sometido ción, el control y la extinción del incendio, así como la
durante su construcción y uso previsto. transmisión de la alarma a los ocupantes.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro- 11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bombe-
yectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma ros: se facilitará la intervención de los equipos de rescate
que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias y de extinción de incendios.
básicas que se establecen en los apartados siguientes. 11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al
3. Los Documentos Básicos «DB SE Seguridad incendio: la estructura portante mantendrá su resistencia
Estructural», «DB-SE-AE Acciones en la edificación», «DB- al fuego durante el tiempo necesario para que puedan
SE-C Cimientos», «DB-SE-A Acero», «DB-SE-F Fábrica» y cumplirse las anteriores exigencias básicas.
«DB-SE-M Madera», especifican parámetros objetivos y
procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfac- Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utiliza-
ción de las exigencias básicas y la superación de los nive- ción (SU).
les mínimos de calidad propios del requisito básico de
seguridad estructural. 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad de Uti-
4. Las estructuras de hormigón están reguladas por lización» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo
la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el
10.1 Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad: uso previsto de los edificios, como consecuencia de las
la resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para características de su proyecto, construcción, uso y mante-
que no se generen riesgos indebidos, de forma que se nimiento.
mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las accio- 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro-
nes e influencias previsibles durante las fases de cons- yectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma
trucción y usos previstos de los edificios, y que un evento que se cumplan las exigencias básicas que se establecen
extraordinario no produzca consecuencias desproporcio- en los apartados siguientes.
nadas respecto a la causa original y se facilite el manteni- 3. El Documento Básico «DB-SU Seguridad de Utili-
miento previsto. zación» especifica parámetros objetivos y procedimientos
10.2 Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio: la cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigen-
aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del cias básicas y la superación de los niveles mínimos de
edificio, de forma que no se produzcan deformaciones calidad propios del requisito básico de seguridad de utili-
inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabili- zación.
dad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se 12.1 Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al
produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles. riesgo de caídas: se limitará el riesgo de que los usuarios
sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o
incendio (SI). se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo
de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y
1. El objetivo del requisito básico «Seguridad en rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos
caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables exteriores en condiciones de seguridad.
el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños 12.2 Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al
derivados de un incendio de origen accidental, como con- riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitará el riesgo
secuencia de las características de su proyecto, construc- de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento
ción, uso y mantenimiento. con elementos fijos o móviles del edificio.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro- 12.3 Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al
yectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma riesgo de aprisionamiento: se limitará el riesgo de que los
que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias bási- usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados
cas que se establecen en los apartados siguientes. en recintos.
3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros 12.4 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al
objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la riesgo causado por iluminación inadecuada: se limitará el
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de riesgo de daños a las personas como consecuencia de
los niveles mínimos de calidad propios del requisito una iluminación inadecuada en zonas de circulación de
básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en
caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento 12.5 Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al
de seguridad contra incendios en los establecimientos riesgo causado por situaciones con alta ocupación: se
industriales», en los cuales las exigencias básicas se cum- limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupa-
plen mediante dicha aplicación. ción facilitando la circulación de las personas y la sectori-
zación con elementos de protección y contención en pre-
11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior: se visión del riesgo de aplastamiento.
limitará el riesgo de propagación del incendio por el inte- 12.6 Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al
rior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edi- riesgo de ahogamiento: se limitará el riesgo de caídas que
ficios colindantes. puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos,
11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior: se pozos y similares mediante elementos que restrinjan el
limitará el riesgo de propagación del incendio por el acceso.
exterior, tanto en el edificio considerado como a otros 12.7 Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al
edificios. riesgo causado por vehículos en movimiento: se limitará
11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes: el riesgo causado por vehículos en movimiento aten-
el edificio dispondrá de los medios de evacuación ade- diendo a los tipos de pavimentos y la señalización y
cuados para facilitar que los ocupantes puedan abando- protección de las zonas de circulación rodada y de las
narlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en personas.
condiciones de seguridad. 12.8 Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al
11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protec- riesgo causado por la acción del rayo: se limitará el riesgo
ción contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos de electrocución y de incendio causado por la acción del
10. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11825
rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección 13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas: los
contra el rayo. edificios dispondrán de medios adecuados para extraer
las aguas residuales generadas en ellos de forma inde-
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) pendiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas
«Higiene, salud y protección del medio ambiente». y con las escorrentías.
1. El objetivo del requisito básico «Higiene, salud y Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al
protección del medio ambiente», tratado en adelante bajo ruido (HR).
el término salubridad, consiste en reducir a límites acep-
tables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edifi- 1. El objetivo de este requisito básico «Protección
cios y en condiciones normales de utilización, padezcan frente al ruido» consiste en limitar dentro de los edificios,
molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los y en condiciones normales de utilización, el riesgo de
edificios se deterioren y de que deterioren el medio molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a
ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia los usuarios, como consecuencia de las características de
de las características de su proyecto, construcción, uso y su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro-
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro- yectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de tal
yectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal forma que los elementos constructivos que conforman
forma que se cumplan las exigencias básicas que se esta- sus recintos tengan unas características acústicas adecua-
das para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido
blecen en los apartados siguientes. de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones
3. El Documento Básico «DB-HS Salubridad» especi- propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de
fica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumpli- los recintos.
miento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y 3. El Documento Básico «DB HR Protección frente al
la superación de los niveles mínimos de calidad propios Ruido» especifica parámetros objetivos y sistemas de
del requisito básico de salubridad. verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de
13.1 Exigencia básica HS 1: Protección frente a la las exigencias básicas y la superación de los niveles míni-
humedad: se limitará el riesgo previsible de presencia mos de calidad propios del requisito básico de protección
inadecuada de agua o humedad en el interior de los edifi- frente al ruido. Hasta que se apruebe este DB se aplicará
cios y en sus cerramientos como consecuencia del agua la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 «Condicio-
procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorren- nes acústicas en los edificios».
tías, del terreno o de condensaciones, disponiendo
medios que impidan su penetración o, en su caso permi- Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía
tan su evacuación sin producción de daños. (HE).
13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación
de residuos: los edificios dispondrán de espacios y 1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de ener-
medios para extraer los residuos ordinarios generados en gía» consiste en conseguir un uso racional de la energía
ellos de forma acorde con el sistema público de recogida necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a
de tal manera que se facilite la adecuada separación en límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo
origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los que una parte de este consumo proceda de fuentes de
mismos y su posterior gestión. energía renovable, como consecuencia de las característi-
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior. cas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se pro-
1. Los edificios dispondrán de medios para que sus yectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma
recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando que se cumplan las exigencias básicas que se establecen
los contaminantes que se produzcan de forma habitual en los apartados siguientes.
durante el uso normal de los edificios, de forma que se 3. El Documento Básico «DB-HE Ahorro de Energía»
aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garan- especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo
tice la extracción y expulsión del aire viciado por los cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias
contaminantes. básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad
2. Para limitar el riesgo de contaminación del aire propios del requisito básico de ahorro de energía.
interior de los edificios y del entorno exterior en facha-
das y patios, la evacuación de productos de combustión 15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda
de las instalaciones térmicas se producirá con carácter energética: los edificios dispondrán de una envolvente de
general por la cubierta del edificio, con independencia características tales que limite adecuadamente la
del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar
térmico en función del clima de la localidad, del uso del
acuerdo con la reglamentación específica sobre instala- edificio y del régimen de verano y de invierno, así como
ciones térmicas. por sus características de aislamiento e inercia, permeabi-
13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro de agua. lidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo
el riesgo de aparición de humedades de condensación
1. Los edificios dispondrán de medios adecuados superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus
para suministrar al equipamiento higiénico previsto de características y tratando adecuadamente los puentes
agua apta para el consumo de forma sostenible, apor- térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y
tando caudales suficientes para su funcionamiento, sin evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
alteración de las propiedades de aptitud para el consumo 15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las insta-
e impidiendo los posibles retornos que puedan contami- laciones térmicas: los edificios dispondrán de instalacio-
nar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y nes térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el
el control del caudal del agua. bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendi-
2. Los equipos de producción de agua caliente dota- miento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se
dos de sistemas de acumulación y los puntos terminales desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Ins-
de utilización tendrán unas características tales que eviten talaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación
el desarrollo de gérmenes patógenos. quedará definida en el proyecto del edificio.
11. 11826 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de establezca en este CTE se incorporarán sistemas de capta-
las instalaciones de iluminación: los edificios dispondrán ción y transformación de energía solar en energía eléc-
de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesida- trica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o
des de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente suministro a la red. Los valores derivados de esta exigen-
disponiendo de un sistema de control que permita ajustar cia básica tendrán la consideración de mínimos, sin per-
el encendido a la ocupación real de la zona, así como de juicio de valores más estrictos que puedan ser estableci-
un sistema de regulación que optimice el aprovecha- dos por las administraciones competentes y que
miento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las caracte-
determinadas condiciones. rísticas propias de su localización y ámbito territorial.
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar
mínima de agua caliente sanitaria: en los edificios con ANEJO I
previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de cli-
matización de piscina cubierta, en los que así se esta- Contenido del proyecto
blezca en este CTE, una parte de las necesidades energé-
ticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá 1. En este anejo se relacionan los contenidos del pro-
mediante la incorporación en los mismos de sistemas de yecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso,
captación, almacenamiento y utilización de energía solar establezcan las Administraciones competentes.
de baja temperatura adecuada a la radiación solar global 2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al
de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del menos, debe contener el Proyecto Básico.
edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica 3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete
tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de mediante proyectos parciales u otros documentos técni-
valores que puedan ser establecidos por las administra- cos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos
ciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, y a su contenido, y se integrarán en el proyecto por el
atendiendo a las características propias de su localización proyectista, bajo su coordinación, como documentos
y ámbito territorial. diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad
15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los
mínima de energía eléctrica: en los edificios que así se autores de los distintos trabajos.
Contenido del proyecto Observaciones
I. Memoria.
1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente:
1.1 Agentes*. Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2 Información previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno
físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso.
Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes
realizados.
1.3 Descripción del proyecto*. Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del
edificio y otros usos previstos, relación con el entorno.
Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina
urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construi-
das, accesos y evacuación.
Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técni-
cas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación,
estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimenta-
ción, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicio-
namiento ambiental y el de servicios.
1.4 Prestaciones del edificio* Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indi-
carán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen
los umbrales establecidos en el CTE.
Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada
una de sus dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva: Descripción de las soluciones adoptadas:
2.1 Sustentación del edificio*. Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el
cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
2.2 Sistema estructural (cimentación, Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesida-
estructura portante y estructura des, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo
horizontal). el sistema estructural, así como las características de los materiales que
intervienen.
2.3 Sistema envolvente. Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edifi-
cio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que
está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de
uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento
acústico y sus bases de cálculo.
El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima
prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia ener-
gética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado
según el apartado 2.6.2.
12. BOE núm. 74 Martes 28 marzo 2006 11827
Contenido del proyecto Observaciones
2.4 Sistema de compartimentación.Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su
comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras característi-
cas que sean exigibles, en su caso.
2.5 Sistemas de acabados. Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los para-
mentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habita-
bilidad.
2.6 Sistemas de acondicionamiento e Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las
instalaciones. bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes:
1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alum-
brado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos
y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc.
2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético,
suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía
solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
2.7 Equipamiento. Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.
3. Cumplimiento del CTE: Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en rela-
ción con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las
soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE.
También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles
exigidos en el CTE.
3.1 Seguridad Estructural.
3.2 Seguridad en caso de incendio*.
3.3 Seguridad de utilización.
3.4 Salubridad.
3.5 Protección contra el ruido.
3.6 Ahorro de energía.
Cumplimiento de otros reglamentos y Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada
disposiciones. en el punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos bási-
cos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su norma-
tiva específica.
Anejos a la memoria: El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición y
justificación de las obras.
Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de impacto ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio
Básico, en su caso.
II. Planos. El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición
en detalle de las obras.
En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la
intervención.
Plano de situación *. Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con
indicación del norte geográfico.
Plano de emplazamiento*. Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc.
Plano de urbanización*. Red viaria, acometidas, etc.
Plantas generales*. Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y
los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionali-
dad de los espacios.
Planos de cubiertas*. Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
Alzados y secciones*. Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de
forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos
urbanísticos y funcionales.
Planos de estructura. Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación,
estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación se
incluirá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra.
Planos de instalaciones. Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas,
secciones y detalles.
Planos de definición constructiva. Documentación gráfica de detalles constructivos.
13. 11828 Martes 28 marzo 2006 BOE núm. 74
Contenido del proyecto Observaciones
Memorias gráficas. Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerraje-
ría, etc.
Otros.
III. Pliego de condiciones.
Pliego de cláusulas administrativas.
Disposiciones generales.
Disposiciones facultativas.
Disposiciones económicas.
Pliego de condiciones técnicas particula-
res.
Prescripciones sobre los materiales. Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y
sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de sumi-
nistro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las
garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo
el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y
rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y man-
tenimiento.
Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que
sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a jui-
cio del proyectista.
Prescripciones en cuanto a la ejecución Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecu-
por unidades de obra. ción, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes
de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, con-
servación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garan-
tías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y
valoración de unidades, etc.
Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes
productos, elementos y sistemas constructivos.
Prescripciones sobre verificaciones en el Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para
edificio terminado. comprobar las prestaciones finales del edificio.
IV. Mediciones. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las des-
cripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.
V. Presupuesto.
Presupuesto aproximado*. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capí-
tulos.
Presupuesto detallado. Cuadro de precios agrupado por capítulos.
Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.
Incluirá el presupuesto del control de calidad.
Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
ANEJO II e) El certificado final de la obra de acuerdo con el
Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la
Documentación del seguimiento de la obra Vivienda.
En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin 2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de
perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones obra y el director de la ejecución de la obra consignarán
Publicas competentes, el contenido de la documentación las instrucciones propias de sus respectivas funciones y
del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exi- obligaciones.
gida reglamentariamente, como la documentación del 3. El Libro de Incidencias se desarrollará conforme
control realizado a lo largo de la obra. a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán
II.1 Documentación obligatoria del seguimiento de acceso al mismo los agentes que dicha legislación
la obra. determina.
4. Una vez finalizada la obra, la documentación del
1. Las obras de edificación dispondrán de una docu- seguimiento será depositada por el director de la obra en
mentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de: el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en
a) El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con la Administración Publica competente, que aseguren su
lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo. conservación y se comprometan a emitir certificaciones
b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debida- II.2 Documentación del control de la obra.
mente autorizados por el director de obra. 1. El control de calidad de las obras realizado incluirá
d) La licencia de obras, la apertura del centro de tra- el control de recepción de productos, los controles de la
bajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y ejecución y de la obra terminada. Para ello: