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Accesibilidad universal
Código
Técnico
de la
Edificación
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Desde 1957 las normas técnicas que regulaban
el sector de la edificación, conocidas como
normas MV, eran competencia del Ministerio de
la Vivienda. Esta reglamentación se desarrollaba
por la Dirección General de Arquitectura del
Ministerio de Gobernación, una institución
que fue creada en 1937.
Estas reglas se transformaron en las Normas Básicas
de la Edificación (NBE) en 1977, cuando el Gobierno
decidió crear un marco unificado para toda la
normativa relacionada con la edificación.
Su aplicación era de obligado cumplimiento para
los agentes del sector. A las NBE se le añadieron
las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE)
para completar el marco regulatorio. Estas
especificaciones no tenían carácter obligatorio
y servían como el desarrollo operativo de las NBE.
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Finalmente, el conjunto de normas creadas en
1977 se completaba con las Soluciones Homologadas
de la Edificación (SHE), cuyo desarrollo no tuvo
lugar. Estas normas hubieran complementado en
el campo de las soluciones constructivas
convencionales o tradicionales a los Documentos
de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas
favorables para las soluciones innovadoras
otorgadas por el Instituto Eduardo Torroja.
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En 1999 se publicó la Ley 38/1999 de 5 de
noviembre de Ordenación de la Edificación
que tenía como principal objetivo regular
el sector de la edificación. En materia de
reglamentación era preciso actualizar una
reglamentación que había quedado obsoleta,
por lo que la ley instó y autorizó al Gobierno
para la aprobación de un Código Técnico
de la Edificación mediante Real Decreto
que estableciera las exigencias que deberían
cumplir los edificios en relación con los
requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
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La Ley de Ordenación de la Edificación responde
así a la necesidad de actualizar este conjunto de
normas, pero también de completar una regulación
que hasta 1999 había sido dispersa y poco clara.
La actualización de la normativa en materia de
edificación era especialmente necesaria debido a
que es uno de los principales sectores económicos.
Este sector tiene además evidentes repercusiones
en el conjunto de la sociedad y en los valores
culturales que entraña el patrimonio arquitectónico.
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El legislador afrontó la redacción de la LOE
también con el objetivo de responder a las
demandas de la sociedad española, cada vez
más preocupada por la calidad en los edificios,
la seguridad, el bienestar, la energía y la
protección del medio ambiente.
El Código Técnico de la Edificación viene a
plasmar en especificaciones los objetivos
de la LOE y a traducir al lenguaje
técnico estas aspiraciones.
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El Código Técnico de la Edificación (CTE)
es el marco normativo que establece las
exigencias que deben cumplir los edificios
en relación con los requisitos básicos de
seguridad y habitabilidad establecidos
en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre,
de Ordenación de Ordenación de la
Edificación (LOE).
http://www.codigotecnico.org/web/cte/
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Las Exigencias Básicas de calidad que
deben cumplir los edificios se refieren
a materias de seguridad: seguridad
estructural, seguridad contra incendios,
seguridad de utilización; y habitabilidad:
salubridad, protección frente al ruido
y ahorro de energía.
El CTE también se ocupa de la accesibilidad
como consecuencia de la Ley 51/2003 de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad, LIONDAU.
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El CTE pretende dar respuesta a la demanda de
la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad
de la edificación a la vez que persigue
mejorar la protección del usuario y fomentar
el desarrollo sostenible. El CTE se aplica a
edificios de nueva construcción, a obras
de ampliación, modificación, reforma
o rehabilitación y a determinadas
construcciones protegidas desde el punto
de vista ambiental, histórico o artístico.
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El CTE ha sido una herramienta fundamental
que ha permitido que la normativa técnica
de la edificación pase de ser de uso
exclusivo de técnicos y profesionales.
Una de las principales novedades que
introduce CTE respecto a la legislación
anterior de la edificación en España fue el
enfoque por objetivos o prestaciones, que
son el conjunto de características objetivas
de un edificio que contribuyen a determinar
su aptitud para responder a diferentes a
las funciones para las que fue diseñado.
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Hasta la aprobación del CTE en 2006, la regulación
de la edificación había sido de carácter prescriptivo,
es decir, establecía los procedimientos aceptados
o las guías técnicas que debían seguirse a la hora
de construir un edificio. Este tipo de códigos
suponen en la práctica una barrera técnica
que obstaculiza la aplicación de innovaciones
tecnológicas al proceso de edificación.
El CTE se encarga de enunciar los criterios que
deben cumplir los edificios pero deja abierta la
forma en que deben cumplirse estas reglas.
Esta particularidad, que está presente en las
regulaciones de la mayor parte de los países
de nuestro entorno, permite la configuración
de un entorno normativo más flexible.
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De esta forma, el CTE favorece el desarrollo
de tareas de investigación, desarrollo e
innovación (I+D+i), así como un aumento
del uso de las nuevas tecnologías en el
sector de la construcción, al integrar de
forma más directa los avances logrados
gracias a estas actividades. Así, el enfoque
de prestaciones permite la utilización de
innovaciones técnicas sin perder de vista
los elementos tradicionales del método
de la construcción.
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ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad estableció, en su artículo 10
y en su disposición final novena, que el
Gobierno regularía, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las comunidades
autónomas y a las corporaciones locales,
unas condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación que garanticen unos
mismos niveles de igualdad de oportunidades
a todos los ciudadanos con discapacidad, en
los distintos ámbitos de aplicación de la ley,
entre los que figuran los edificios ...
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… para cumplir con ello, el Real Decreto
505/2007, de 20 de abril, por el que se
aprueban las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso
y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones, aprobó, al
amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva para regular las
condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos, el mandato
para la incorporación y desarrollo, en el
Código Técnico de la Edificación (CTE)
aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, de las condiciones de
accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad para el
acceso y la utilización de los edificios.
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La estrecha relación existente entre las
nuevas exigencias de accesibilidad y el
requisito básico ya presente en el Código
Técnico de la Edificación «Seguridad de
utilización (SU)», muchas de cuyas
condiciones afectan, al igual que las de
accesibilidad, a los elementos de circulación
de los edificios, ha hecho aconsejable unir
ambos requisitos básicos en uno solo, el
cual pasa a denominarse «Seguridad de
Utilización y Accesibilidad (SUA)» así como,
consecuentemente, desarrollar dichas
condiciones en un mismo documento básico,
el cual se pasa a denominar «DB-SUA
Seguridad de Utilización y Accesibilidad».
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El presente real decreto incorpora, con carácter
de normativa básica estatal, al Código Técnico
de la Edificación, las condiciones de accesibilidad
y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y la utilización de
los edificios, considerando que este proyecto
resulta ser el instrumento idóneo para regular
tales requisitos, dado su carácter marcadamente
técnico, por lo que precisan, atendiendo a su
contenido, ser regulados mediante norma
reglamentaria ...
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… un real decreto en el que ha participado
de forma activa y determinante el Consejo
Nacional de Discapacidad por medio de
informes o consultas en su proceso de
elaboración, dando cumplimiento así a
lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno y en el artículo 15.3 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
El proyecto tambiém ha sido sometido a
audiencia de las entidades que representan
a los ciudadanos afectados por el mismo y
cuyos fines guardan relación con su objeto.
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El Código Técnico de la Edificación (CTE) -que
establece unas exigencias necesarias sobre la
eficiencia energética y la protección frente al
ruido en los edificios- incorpora una demanda
de los colectivos de personas con discapacidad.
Si bien el CTE establece a partir de ahora unas
condiciones mínimas aplicables a todas las
nuevas construcciones la intención es alcanzar
una accesibilidad real y total y, de esta forma,
se abordará su aplicación en los edificios y
patrimonio ya existentes.
Este es el punto de partida con el que se
abordaran los futuros trabajos de la Comisión de
Accesibilidad, que forma parte de la Comisión
Técnica del Código Técnico de la Edificación.
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Con las nuevas modificaciones las medidas sobre
seguridad de los edificios se amplían para tener
en cuenta su uso por parte de personas con
discapacidad, como es el caso de elementos
arquitectónicos como escaleras, desniveles,
rampas, iluminación mínima o reducción
del riesgo de atrapamiento.
En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan
nuevas exigencias para que las personas con
discapacidad puedan abandonar el edificio o
alcanzar zonas seguras. Para ello se establece
la creación de zonas de refugio, ascensores
y salidas de emergencia accesibles.
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La modificación del CTE elimina también la
llamada accesibilidad "de segundo nivel" que
permitían algunas normativas autonómicas
menos estrictas, que creaban itinerarios
denominados "practicables". A partir de ahora,
sólo se describe como único y obligatorio un
"itinerario accesible" que ha de cumplir las
condiciones necesarias para la movilidad
de las personas.
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El principio de "accesibilidad para todos" amplía
el número de colectivos beneficiados. Además
de las personas que se desplazan en silla
de ruedas o los invidentes, esta normativa
básica incorpora necesidades de otros
usuarios como los mayores, las personas
con movilidad reducida o los ciudadanos
con discapacidad auditiva o cognitiva.
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En este sentido, el documento básico de
accesibilidad prevé e incorpora otra serie
de medidas específicas: condiciones de
las viviendas específicas para personas con
discapacidad auditiva, plazas reservadas
en locales o en espectáculos o sistemas de
bucle de inducción magnética en taquillas
o mostradores de información; puntos
de llamada y atención accesible
en edificios públicos; ...
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... contrastes visuales para que las
personas con alguna discapacidad visual los
puedan percibir; pavimentos táctiles en la
señalización de elementos potencialmente
peligrosos (arranques de escaleras,
desniveles, escaleras…), en itinerarios
de las vías públicas o en los puntos de
atención accesible en edificios públicos
y señalización de alerta en las salidas
de vehículos de aparcamientos públicos.
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El Ministerio de Vivienda consensuó el texto
entre todos los colectivos implicados y las
comunidades autónomas. Tras someterse
a las alegaciones y propuestas pertinentes,
formó un equipo de trabajo que a lo largo
de 2009 trabajó para alcanzar el consenso
técnico necesario. Las comunidades
autónomas fueron informadas de los
acuerdos que se han ido adoptando.
Un grupo de trabajo formado por los
representantes del Ministerio de Vivienda,
del CERMI, del Instituto de Ciencias de la
Construcción Eduardo Torroja, del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) y de los colectivos de arquitectos,
aparejadores y promotores.
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http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4056.pdf
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http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/documentosCTE/DBSUA/DccDBSUA.pdf
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http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/preguntame.pdf
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http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/inst-dep/armonizacion-juridica/051.pdf
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http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf

Accesibilidad. código técnico de la edificación.

  • 1.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Accesibilidad universal Código Técnico de la Edificación
  • 2.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Desde 1957 las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación, conocidas como normas MV, eran competencia del Ministerio de la Vivienda. Esta reglamentación se desarrollaba por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, una institución que fue creada en 1937. Estas reglas se transformaron en las Normas Básicas de la Edificación (NBE) en 1977, cuando el Gobierno decidió crear un marco unificado para toda la normativa relacionada con la edificación. Su aplicación era de obligado cumplimiento para los agentes del sector. A las NBE se le añadieron las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) para completar el marco regulatorio. Estas especificaciones no tenían carácter obligatorio y servían como el desarrollo operativo de las NBE.
  • 3.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Finalmente, el conjunto de normas creadas en 1977 se completaba con las Soluciones Homologadas de la Edificación (SHE), cuyo desarrollo no tuvo lugar. Estas normas hubieran complementado en el campo de las soluciones constructivas convencionales o tradicionales a los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas favorables para las soluciones innovadoras otorgadas por el Instituto Eduardo Torroja.
  • 4.
    José María Olayoolayo.blogspot.com En 1999 se publicó la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que tenía como principal objetivo regular el sector de la edificación. En materia de reglamentación era preciso actualizar una reglamentación que había quedado obsoleta, por lo que la ley instó y autorizó al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación mediante Real Decreto que estableciera las exigencias que deberían cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
  • 5.
    José María Olayoolayo.blogspot.com La Ley de Ordenación de la Edificación responde así a la necesidad de actualizar este conjunto de normas, pero también de completar una regulación que hasta 1999 había sido dispersa y poco clara. La actualización de la normativa en materia de edificación era especialmente necesaria debido a que es uno de los principales sectores económicos. Este sector tiene además evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico.
  • 6.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El legislador afrontó la redacción de la LOE también con el objetivo de responder a las demandas de la sociedad española, cada vez más preocupada por la calidad en los edificios, la seguridad, el bienestar, la energía y la protección del medio ambiente. El Código Técnico de la Edificación viene a plasmar en especificaciones los objetivos de la LOE y a traducir al lenguaje técnico estas aspiraciones.
  • 7.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de Ordenación de la Edificación (LOE). http://www.codigotecnico.org/web/cte/
  • 8.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía. El CTE también se ocupa de la accesibilidad como consecuencia de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.
  • 9.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El CTE pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la edificación a la vez que persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo sostenible. El CTE se aplica a edificios de nueva construcción, a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación y a determinadas construcciones protegidas desde el punto de vista ambiental, histórico o artístico.
  • 10.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El CTE ha sido una herramienta fundamental que ha permitido que la normativa técnica de la edificación pase de ser de uso exclusivo de técnicos y profesionales. Una de las principales novedades que introduce CTE respecto a la legislación anterior de la edificación en España fue el enfoque por objetivos o prestaciones, que son el conjunto de características objetivas de un edificio que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes a las funciones para las que fue diseñado.
  • 11.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Hasta la aprobación del CTE en 2006, la regulación de la edificación había sido de carácter prescriptivo, es decir, establecía los procedimientos aceptados o las guías técnicas que debían seguirse a la hora de construir un edificio. Este tipo de códigos suponen en la práctica una barrera técnica que obstaculiza la aplicación de innovaciones tecnológicas al proceso de edificación. El CTE se encarga de enunciar los criterios que deben cumplir los edificios pero deja abierta la forma en que deben cumplirse estas reglas. Esta particularidad, que está presente en las regulaciones de la mayor parte de los países de nuestro entorno, permite la configuración de un entorno normativo más flexible.
  • 12.
    José María Olayoolayo.blogspot.com De esta forma, el CTE favorece el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como un aumento del uso de las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, al integrar de forma más directa los avances logrados gracias a estas actividades. Así, el enfoque de prestaciones permite la utilización de innovaciones técnicas sin perder de vista los elementos tradicionales del método de la construcción.
  • 13.
    José María Olayoolayo.blogspot.com ACCESIBILIDAD UNIVERSAL La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad estableció, en su artículo 10 y en su disposición final novena, que el Gobierno regularía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, en los distintos ámbitos de aplicación de la ley, entre los que figuran los edificios ...
  • 14.
    José María Olayoolayo.blogspot.com … para cumplir con ello, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, aprobó, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, el mandato para la incorporación y desarrollo, en el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios.
  • 15.
    José María Olayoolayo.blogspot.com La estrecha relación existente entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el requisito básico ya presente en el Código Técnico de la Edificación «Seguridad de utilización (SU)», muchas de cuyas condiciones afectan, al igual que las de accesibilidad, a los elementos de circulación de los edificios, ha hecho aconsejable unir ambos requisitos básicos en uno solo, el cual pasa a denominarse «Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA)» así como, consecuentemente, desarrollar dichas condiciones en un mismo documento básico, el cual se pasa a denominar «DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad».
  • 16.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El presente real decreto incorpora, con carácter de normativa básica estatal, al Código Técnico de la Edificación, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios, considerando que este proyecto resulta ser el instrumento idóneo para regular tales requisitos, dado su carácter marcadamente técnico, por lo que precisan, atendiendo a su contenido, ser regulados mediante norma reglamentaria ...
  • 17.
    José María Olayoolayo.blogspot.com … un real decreto en el que ha participado de forma activa y determinante el Consejo Nacional de Discapacidad por medio de informes o consultas en su proceso de elaboración, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 15.3 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El proyecto tambiém ha sido sometido a audiencia de las entidades que representan a los ciudadanos afectados por el mismo y cuyos fines guardan relación con su objeto.
  • 18.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El Código Técnico de la Edificación (CTE) -que establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energética y la protección frente al ruido en los edificios- incorpora una demanda de los colectivos de personas con discapacidad. Si bien el CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas aplicables a todas las nuevas construcciones la intención es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio ya existentes. Este es el punto de partida con el que se abordaran los futuros trabajos de la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.
  • 19.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Con las nuevas modificaciones las medidas sobre seguridad de los edificios se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas con discapacidad, como es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento. En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras. Para ello se establece la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
  • 20.
    José María Olayoolayo.blogspot.com La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables". A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
  • 21.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El principio de "accesibilidad para todos" amplía el número de colectivos beneficiados. Además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.
  • 22.
    José María Olayoolayo.blogspot.com En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas: condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectáculos o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información; puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos; ...
  • 23.
    José María Olayoolayo.blogspot.com ... contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir; pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras…), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos y señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos.
  • 24.
    José María Olayoolayo.blogspot.com El Ministerio de Vivienda consensuó el texto entre todos los colectivos implicados y las comunidades autónomas. Tras someterse a las alegaciones y propuestas pertinentes, formó un equipo de trabajo que a lo largo de 2009 trabajó para alcanzar el consenso técnico necesario. Las comunidades autónomas fueron informadas de los acuerdos que se han ido adoptando. Un grupo de trabajo formado por los representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
  • 25.
    José María Olayoolayo.blogspot.com Páginas recomendadas
  • 26.
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  • 27.
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  • 28.
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  • 29.
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  • 30.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://www.codigotecnico.org/web/galerias/archivos/libraccesib.pdf
  • 31.
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  • 32.
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  • 33.
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  • 34.
    José María Olayoolayo.blogspot.com http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf