1. Palmira, febrero 5 de 2013
Dra.
María Fernanda Campo
Calle 43 # 57-14
CAN BOGOTÁ
Ministra De Educación Nacional
Reciba un cordial saludo.
En el DOCUMENTO GUÍA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA, el MEN
manifiesta que: “Se espera que la evaluación de docentes y directivos docentes haga parte de una
cultura de la evaluación, capaz de generar cambios positivos en los procesos educativos. Sólo así
podrá proporcionar información valiosa para que las instituciones fortalezcan su gestión con
planes de mejoramiento ajustados a sus particularidades, las secretarías de educación definan sus
prioridades de capacitación docente para impulsar el mejoramiento en sus entidades territoriales,
y el Ministerio de Educación Nacional diseñe políticas de gestión de la calidad que respondan a las
necesidades del país”.
“Según se desprende del literal e. del artículo 28 del Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto Ley 1278 de 2002-, la Evaluación de Competencias tiene como propósito establecer sobre
bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y
nivel salarial, o cuáles deben ser ascendidos o reubicados en el nivel salarial siguiente; En ese
sentido, esta evaluación constituye un mecanismo para dinamizar la carrera docente, al motivar
a los profesionales de la educación al mejoramiento continuo” (Subrayados y negrillas fuera de
contexto).
Puesto que los propósitos de la evaluación incluyen “proporcionar información valiosa”, “…al
motivar a los profesionales de la educación al mejoramiento continuo”, resulta de vital
importancia que como docente conozca mis fortalezas y debilidades evidenciadas por la
evaluación para mejorar. Además, la Ley 1266 de 2008 en su artículo 4 literal (e) preciso el
Principio Integral de los derechos constitucionales, los cuales pueden resumirse como sigue:
“Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales
(artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20,
libertad de expresión)”.
Igualmente, la citada ley Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en
bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas.
Por otro lado, acerca de la evaluación y su importancia, se ha predicado, entre otras cosas:
2. LEY 115 DE 1994 FEBRERO 8
Artículo 80º.- Evaluación de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento
de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos,
establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el
Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de
mejoramiento del servicio público educativo.
El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza
que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de
los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la
organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación
del servicio.
Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los
procesos y la prestación del servicio. Aquellas cuyas deficiencias se deriven de factores internos
que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad
administrativa competente. (Ver Artículo 168 Presente Ley).
Artículo 81º.- Exámenes periódicos. Además de la evaluación anual de carácter institucional a que
se refiere el artículo 84 de la presente Ley, los educadores presentarán un examen de idoneidad
académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional cada
seis (6) años.
El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen tendrá la oportunidad de
presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en tiempo máximo de un año,
no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será
sancionado de conformidad con el Estatuto Docente.
GUIA 31 (GUÍA METODOLÓGICA: Evaluación Anual de Desempeño Laboral) Pág. 7
CARTA DE LA MINISTRA CECILIA MARÍA VELEZ WHITE
“Esta evaluación, como herramienta para el mejoramiento, requiere del evaluado una actitud
de apertura al cambio, a la revisión de sus prácticas, a aprender a plantearse retos. Al evaluador le
demanda la objetividad y responsabilidad de orientar el quehacer profesional de los educadores”.
“…En esta concepción de calidad la evaluación ocupa un lugar fundamental, que funciona como un
diagnóstico que permite detectar los aciertos y las oportunidades de mejoramiento para orientar
la toma de decisiones y el diseño de acciones en diferentes niveles (institucional, local, regional y
nacional). Igualmente, la evaluación de estudiantes, instituciones y docentes apoya el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación, ya que constituye una herramienta de
3. seguimiento de los procesos y los resultados, en relación con las metas y los objetivos de calidad
que se formulan las instituciones educativas, las regiones y el país”.(Pág. 9).
“Por otro lado, si bien la adquisición y el desarrollo de competencias por parte de los estudiantes
dependen de múltiples factores individuales y de contexto, es innegable que los docentes y
directivos docentes juegan un papel fundamental en los procesos de enseñanza – aprendizaje que
se dan en las instituciones educativas, ya sea desde la dirección de los establecimientos o desde la
práctica pedagógica en las aulas. En otras palabras, el factor docente es esencial en cualquier
modelo de calidad de la educación, por lo que evaluar a los educadores es una acción estratégica
para la política educativa”.
“Se espera que la evaluación de docentes y directivos docentes haga parte de una cultura de la
evaluación y se convierta en una práctica cotidiana, capaz de generar cambios positivos en los
procesos educativos. Sólo así podrá proporcionar información valiosa para que las instituciones
fortalezcan su gestión con planes de mejoramiento ajustados a sus particularidades…”
Por las anteriores consideraciones, y haciendo uso del Derecho De Petición, consagrado en el
artículo 23 de nuestra Carta Magna (en concordancia con el artículo 74 de la
misma norma), solicito a ustedes comedidamente se sirvan:
1. suministrarme una copia completa del resultado de la evaluación de
competencias presentada el 2 de diciembre de 2012, indicando las
preguntas contestadas erróneamente, así como la respuesta correcta que
ustedes determinaron para las mismas. Esta información me permitirá
formular un plan de mejoramiento personal que me permita “dinamizar mi
carrera docente” y mejorar mi desempeño en beneficio de la comunidad
educativa a la que sirvo.
2. Suministrarme un informe detallado de los resultados de la evaluación en
las competencias comportamentales, las competencias pedagógicas de las
competencias disciplinares, así como la ponderación de cada competencia
en la calificación definitiva
Finalmente, debo recordarles que, en palabras de la Corte constitucional,la
respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución
efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo
solicitado en el derecho de petición.
La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se
debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de
petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de
fondo alguna, es decir, dejando al peticionario en las mismas.
4. Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de
petición, debe explicar o sustentar el porqué de la imposibilidad de dar una
solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.
Agradeciendo su atención, me despido de ustedes informándoles que recibo
notificación en la siguiente dirección
ITALO REYES GONZÁLEZ
CARRERA 5 # 2B 156
TELF: 2661370. CELULAR 3175074616
EL BOLO SAN ISIDRO
PALMIRA
C.C: PROCURADURÍA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO