Unidad 3.- "Tratamiento del lenguaje jurídico por computadora"
3.1.- El lenguaje de los abogados
3.2.- Problemática del tratamiento de la información jurídica mediante computadoras
2. • Realicemos una definición de la informática.
• Es el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento
lógico y automatizado de la información; ó la ciencia
que estudia los ordenadores o computadoras,
incluyendo su diseño, funcionamiento y utilización para
el procesamiento de la información
• En la actualidad, el hombre necesitado de crear
instrumentos y técnicas que le permitan sistematizar la
información.
• Esto se da por que la investigación científica se ve ante
la necesidad de revisar, seleccionar, controlar y
sistematizar el hecho para así solo conservar
3. • Esto es un fenómeno meramente documental, en una
crisis de manejo de información jurídica relevante,
ahora los abogados al momento de hacer estudios
documentales legislativos nos enfrentamos al
problema de saber si la información jurídica que
manejamos es valida, vigente y actual.
• Para eso se ha buscado utilizar a la tecnología y
crear instrumentos del tratamiento de la
información como una forma de resolver estos
problemas, es decir, aplicar las computadoras a
problemas de tratamiento de la información jurídica.
4. • Este es un elemento sistemático y metodológico para el
tratamiento de la información.
• La cibernética es una ciencia que estudia
comparativamente los sistemas de comunicación y de
regulación automática y control en los seres vivos y en
las maquinas. Esta es primordial para la unión entre
derecho e informática, pues esta es la ciencia de las
ciencias, y surge como necesidad de obtener una
general que estudie y trate la relación de las demás.
5.
6. FUNCIÓN: ES
SINTETIZAR LOS
CONCEPTOS BÁSICOS
EN LOS QUE SE
SUSTENTA LA
EXPERIENCIA Y EL
SABER METÓDICO
ACERCA DEL DERECHO.
FINALIDAD: ES LA
UNIVCIDAD SEMÁNTICA,
LA ECONOMÍA LÉXICA Y
LA PRECISIÓN
CONCEPTUAL O
CLARIDAD ENTRE LOS
EXPERTOS.
EL LENGUAJE JURÍDICO ES EL CONJUNTO DE
TÉRMINOS Y EXPRESIONES QUE DENOTAN
PRINCIPIOS, PRECEPTOS Y REGLAS A QUE ESTÁN
SOMETIDAS LAS RELACIONES HUMANAS EN TODA
SOCIEDAD CIVILIZADA.
7. LA PRESCRIPTIVIDAD, YA QUE ES NECESARIA
PARA REGULAR LA CONDUCTA HUMANA EN
DETERMINADO ORDEN SOCIAL. EL LENGUAJE
PRESCRIPTIVO ESTÁ CONSTITUIDO POR LAS
NORMAS JURIDICAS Y PRINCIPIOS QUE PERMITEN
REGULAR UN DETERMINADO COMPORTAMIENTO.
USO DE TÉRMINOS INTEGRADOS EN LA LENGUA
COMÚN DESDE SUS ORIGENES. SON LOS QUE
UTILIZA EL SER HUMANOS COMO INTEGRANTE DE
UNA SOCIEDAD EN LA QUE COMPRA, VENDE,
INTERCAMBIA OBJETOS, TRANSMITE LOS BIENES
AL MORIR, CONTRAE MATRIMONIO.
8. • El uso de informática y las nuevas tecnologías facilitan
los medios de acceso a diferentes sistemas de
información, equipos, bases de datos, bibliotecas
jurídicas virtuales, y búsqueda libre en la red; por lo que,
los denominados nuevos recursos son desde hace años
recursos inherentes a la actividad jurídica diaria de
todo letrado.
• El lenguaje de los abogados se conoce como “estilo
jurídico”. El estilo es la manera propia de cada uno de
expresar sus pensamientos por la escritura o la palabra
(1). Específicamente en los abogados, el estilo jurídico,
hablado o escrito, tiene un carácter propio como
consecuencia del sentido práctico del Derecho.
9. LENGUAJE JURÍDICO LENGUAJE DE LOS
JURISTAS
ES AQUEL QUE
POSEE UN
CONTENIDO
JURIDICO.
ES AQUEL QUE
EMPLEAN LOS
ESPECIALISTAS QUE
HABLAN DEL
DERECHO
(METALENGUAJE).
10. • El abogado es un escritor, y seguidamente
amplió la idea, sosteniendo que en el abogado
hay por lo menos tres clases de escritores: el
historiador, el novelista y el dialéctico.
• Se establece cuatro condiciones que debe
cumplir el estilo jurídico: veracidad, claridad,
brevedad y amenidad
11. • Las afirmaciones del abogado deben
ser “verosímiles”, es decir creíbles, con grandes chances
de probabilidad. Y deben cumplir la condición de ser
confirmadas por las pruebas ofrecidas. Porque los
abogados no conocemos cómo sucedieron exactamente
los hechos sino que sabemos por lo que nos cuenta el
cliente, lo mismo que el juez, que conoce por lo que le
dicen y prueban los abogados.
12. • la claridad en el lenguaje del abogado, tiene relevancia
la ordenación del discurso (cuestión a la que dedicaré un
próximo artículo). Baste por decir ahora, que el abogado
debe ser ordenado en la forma de expresar sus ideas,
debe expresarlas sin enredos, con precisión y pulcritud
sin divagues innecesarios que debilitarán, sin lugar a
dudas, sus afirmaciones. El abogado, debe escribir o
hablar para que el juez y el adversario procesal, lo
entiendan; el primero se beneficiará resolviendo sobre un
asunto bien planteado, y el segundo podrá conocer con
precisión los argumentos sobre los que tendrá que
versar su refutación.
13. • La brevedad y la precisión de los abogados son bien
recibidos por los jueces. El arte del abogado consiste en
plantear las cosas con tal sencillez que el juez se sienta
atraído a leer aun sin ganas.
• El estilo jurídico será breve y conciso cuando el abogado
logre “encerrar un pensamiento en el menor números de
palabras posibles… Lo que quita a un estilo su fuerza y
efecto es la difusión…se trata de no tener un estilo flojo.
La elocuencia no está en la cantidad de cosas que se
dicen, sino en la intensidad.
14. • Se relaciona con la originalidad, un escrito es ameno
cuando es original, cuando no aburre ni atosiga. De
hecho, los abogados no pretendemos entretener con
nuestro discurso, sino despertar la atención y convencer.
Muy relacionado con la brevedad y la precisión, la
originalidad jugará a favor del abogado, en tanto logre
decir enérgicamente y con naturalidad los hechos por los
que reclama del juez, la aplicación del derecho.