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Legislación de comercio electrónico
SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Muchos proyectos colombianos de e-commerce aun no despegan con la
fuerza esperada, aun los colombianos prefieren comprar en sitios web
fuera del país.
El comercio electrónico requiere, como toda industria, una infraestructura
nacional adecuada, Colombia apenas la empieza a tener.
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Origen de la Ley 527
La Ley 527 de agosto de 1999, en su primeras dos partes, siguió el camino del
proyecto de Ley modelo sobre comercio electrónico de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional –
CNUDMI-. Con este modelo, la Ley 527 consagró el reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos de contenido comercial, que es su principal aporte al
comercio electrónico en Colombia.
En su tercera parte, la Ley 527 introdujo un
elemento que no figura en la Ley Modelo de las
Naciones Unidas. Se trata del mecanismo de
certificación de firmas digitales (Notarias Virtuales),
llevada a cabo por entidades especializadas, creadas
bajo autorización estatal y supervisadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio
.
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 ordena el reconocimiento jurídico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través
de redes telemáticas.
• La Ley 527 ya ha tenido algunos experimentos en términos
jurídicos. Fue demandada en su constitucionalidad por los
Notarios Públicos, por considerar que las "entidades de
certificación" invadirían sus funciones. La Corte
Constitucional, en Sentencia C-622 del 8 de junio de 2000
la declaró exequible (dentro de los lineamientos de la
Constitución Nacional), con lo cual quedaron en firme
todas sus disposiciones.
• El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1747 del 11 de
septiembre de 2000 definió las exigentes condiciones que
deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas
digitales de los colombianos
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Reglamentación de la ley 527
El Decreto Reglamentario No. 1747 del 11 de septiembre de 2000 es otro
episodio del fenómeno comentado: sus 27 artículos están dedicados a definir
las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas
digitales de los colombianos.
Tales condiciones son complejas y exigentes, como
lo es, por ejemplo, estar en capacidad de "cubrir
todos los perjuicios contractuales y extra
contractuales de los suscriptores y terceros de
buena fe exenta de culpa derivados de errores y
omisiones, o de actos de mala fe de los
administradores, representantes legales o
empleados de la certificadora en el desarrollo de las
actividades para las cuales solicita autorización o
cuenta con autorización... por una cuantía
asegurada por evento igual o superior a 7.500
salarios mínimos mensuales legales...".
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Alcance de la Ley 527
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
• Legitimación de los mensajes electrónicos que
conlleven operaciones y transacciones comerciales,
cuando no hay contacto directo o físico entre las
partes.
• Jurisprudencia de la legalidad de las firmas y
certificados digitales
• Propicia la creación de firmas certificadoras
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
ARTICULO 11 DE LA LEY 527. CRITERIO PARA VALORAR
PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS.
Para la valoración de la fuerza probatoria de los
mensajes de datos a que se refiere esta ley, se
tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y
demás criterios reconocidos legalmente para la
apreciación de las pruebas. Por consiguiente
habrán de tenerse en cuenta:
La confiabilidad en la forma en la que se haya
generado, archivado o comunicado el mensaje,
la confiabilidad en la forma en que se haya
conservado la integridad de la información, la
forma en la que se identifique a su iniciador y
cualquier otro factor pertinente.
LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (septiembre 11)
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las
entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Define los siguientes
aspectos:
• Introduce las definiciones y aspectos generales de la
certificación y de los certificados.
• Define los requisitos de las entidades de certificación
abiertas y cerradas.
• Establece las garantías mínimas que deben cumplir las
entidades certificadoras .
• Establece la infraestructura mínima que deben proveer
las entidades certificadoras.
• Establece la obligación de presentar los informes y
controles de auditora requeridos por la ley 527 de 1999.
• Menciona las responsabilidades, las regulaciones y los
usos de los certificados
NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA
Asimismo, el Artículo 197 de nuestra reglamentación punitiva,
consagra que la persona que con “fines ilícitos posea o haga uso de
aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico
diseñado o adaptado para emitir o recibir señales”.
De conformidad, con lo consagrado en el tipo penal
transcrito anteriormente, se refiere a que cuando una
persona tenga los medios tecnológicos u electrónicos
para transmitir señales destinados a cometer delitos,
está conducta punible e igual que las otras
anteriormente analizadas por lo general son cometidas
en concurso de varios delitos de ejecución permanente
como es la extorsión y el secuestro o delitos como el
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  • 2. SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Muchos proyectos colombianos de e-commerce aun no despegan con la fuerza esperada, aun los colombianos prefieren comprar en sitios web fuera del país. El comercio electrónico requiere, como toda industria, una infraestructura nacional adecuada, Colombia apenas la empieza a tener.
  • 3. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Origen de la Ley 527 La Ley 527 de agosto de 1999, en su primeras dos partes, siguió el camino del proyecto de Ley modelo sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI-. Con este modelo, la Ley 527 consagró el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, que es su principal aporte al comercio electrónico en Colombia. En su tercera parte, la Ley 527 introdujo un elemento que no figura en la Ley Modelo de las Naciones Unidas. Se trata del mecanismo de certificación de firmas digitales (Notarias Virtuales), llevada a cabo por entidades especializadas, creadas bajo autorización estatal y supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio .
  • 4. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 ordena el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas. • La Ley 527 ya ha tenido algunos experimentos en términos jurídicos. Fue demandada en su constitucionalidad por los Notarios Públicos, por considerar que las "entidades de certificación" invadirían sus funciones. La Corte Constitucional, en Sentencia C-622 del 8 de junio de 2000 la declaró exequible (dentro de los lineamientos de la Constitución Nacional), con lo cual quedaron en firme todas sus disposiciones. • El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1747 del 11 de septiembre de 2000 definió las exigentes condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas digitales de los colombianos
  • 5. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Reglamentación de la ley 527 El Decreto Reglamentario No. 1747 del 11 de septiembre de 2000 es otro episodio del fenómeno comentado: sus 27 artículos están dedicados a definir las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas digitales de los colombianos. Tales condiciones son complejas y exigentes, como lo es, por ejemplo, estar en capacidad de "cubrir todos los perjuicios contractuales y extra contractuales de los suscriptores y terceros de buena fe exenta de culpa derivados de errores y omisiones, o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita autorización o cuenta con autorización... por una cuantía asegurada por evento igual o superior a 7.500 salarios mínimos mensuales legales...".
  • 6. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Alcance de la Ley 527 • Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos • Legitimación de los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y transacciones comerciales, cuando no hay contacto directo o físico entre las partes. • Jurisprudencia de la legalidad de las firmas y certificados digitales • Propicia la creación de firmas certificadoras
  • 7. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO ARTICULO 11 DE LA LEY 527. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: La confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
  • 8. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (septiembre 11) Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Define los siguientes aspectos: • Introduce las definiciones y aspectos generales de la certificación y de los certificados. • Define los requisitos de las entidades de certificación abiertas y cerradas. • Establece las garantías mínimas que deben cumplir las entidades certificadoras . • Establece la infraestructura mínima que deben proveer las entidades certificadoras. • Establece la obligación de presentar los informes y controles de auditora requeridos por la ley 527 de 1999. • Menciona las responsabilidades, las regulaciones y los usos de los certificados
  • 9. NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA Asimismo, el Artículo 197 de nuestra reglamentación punitiva, consagra que la persona que con “fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales”. De conformidad, con lo consagrado en el tipo penal transcrito anteriormente, se refiere a que cuando una persona tenga los medios tecnológicos u electrónicos para transmitir señales destinados a cometer delitos, está conducta punible e igual que las otras anteriormente analizadas por lo general son cometidas en concurso de varios delitos de ejecución permanente como es la extorsión y el secuestro o delitos como el hurto o la estafa, en ambos la conducta es cometida utilizando el internet que hace más difícil su persecución por parte de la autoridad competente.