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LOS DERECHOS DE AUTOR
EN LA UTILIZACIÓN DE
CONTENIDOS A LOS QUE
ACCEDEMOS A TRAVÉS DE
INTERNET.
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR EN
INTERNET
El contenido moral y patrimonial del derecho de
autor, debe entenderse de forma amplia, por
cuanto consiste en derechos que no son
enumerados en los tratados internacionales y
en doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino
que permiten la inclusión de nuevas formas de
defensa de la obra en entornos aún por
descubrir con la inclusión de la tecnología y de
las obras en la sociedad de la información.
IMPORTANCIA
El contenido moral y patrimonial del derecho de
autor, debe entenderse de forma amplia, por
cuanto consiste en derechos que no son
enumerados en los tratados internacionales y en
doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino que
permiten la inclusión de nuevas formas de
defensa de la obra en entornos aún por descubrir
con la inclusión de la tecnología y de las obras en
la sociedad de la información.
DERECHOS DE AUTOR
Autor es toda persona que crea algo
como fruto de su intelecto y este algo es
una obra ya sea literaria, artística,
musical, programa de ordenador, etc.;
que expresada o “fijada” en un soporte
material da origen a una serie de
derechos para su creador.
TIPOS DE DERECHOS PARA EL AUTOR

 El Derecho Moral: Es el componente del derecho de
autor destinado a proteger la personalidad del
creador con respecto a su obra.
 El derecho patrimonial o de explotación: Es un
derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del
autor, pero puede ser cedido total o parcialmente
por el autor a un tercero.
1. EL DERECHO MORAL
Los derechos que componen el derecho moral del
autor, solo son transmisibles mortis causa y no por
actos inter vivos, aunque sobre este respecto existen
ciertas excepciones concebidas por una ilusión
jurídica para otorgar ciertas prerrogativas a los
empleadores o empresarios con respecto a las obras
de sus trabajadores o de autores que se rigen bajo
otro tipo de contratación privada; así como con
respecto a los programas de ordenador. Por esta
característica, el autor no puede ceder en principio
sus derechos morales y dada su irrenunciabilidad,
tampoco puede renunciar a su defensa.
A. DERECHO SOBRE DIVULGACIÓN
Decidir la divulgación pertenece al derecho moral y
no al patrimonial, como usualmente se cree, pues
compone la potestad del autor de determinar si
permite que otros accedan a su creación. Es cierto
que tal decisión podría implicar un resultado
económico para el autor, pero el acto de decidir
divulgarla es en sí mismo un asunto relativo a la
convicción del destino que desee el autor darle a su
obra.
B. DERECHO DE ANONIMIDAD, SEUDONIMIDAD
O SIGNO
Este componente indica que el autor puede decidir
si la obra la publica o divulga revelando o no su
autoría. Muchos autores que optan por hacer
circular sus textos a través de la Red, se han
amparado a la anonimidad, situación que no
implica la pérdida de la protección de los derechos
de autor si en una eventualidad son capaces de
demostrar la paternidad sobre la obra.
C. DERECHO AL NOMBRE Y LA PATERNIDAD
Aún expirados los derechos exclusivos de ejercicio
patrimonial que explicaré más adelante, el autor
siempre conservará el derecho al reconocimiento
público de su condición de autor con respecto a
sus obras. En caso de omisión del nombre en la
divulgación de la obra, el autor puede reivindicar
en cualquier momento su autoría, aún si
inicialmente ha optado por la divulgación de la
obra a través de un seudónimo, signo o por
anonimato.
D. DERECHO DE RESPETO E INTEGRIDAD DE
LA OBRA
Dentro del componente del derecho moral, se exige
el respeto a la integridad de la obra, otorgando al
autor la prerrogativa de decidir su variación en
cuanto a deformación, atentado u otra modificación
que pudiese mutilar el contenido o formato del
original. La integridad debe verse en dos vertientes:
 Integridad física: exige que la obra sea divulgada en formato
adecuado y que no lesione la imagen pública del autor.



Integridad en el contenido: exige que la obra no sea
alterada en menoscabo de los intereses patrimoniales del
autor o de su prestigio personal o profesional.
E. DERECHO DE MODIFICACIÓN
La modificación de la obra es otro de los derechos
que podrían verse menoscabados ante el uso de
las nuevas tecnologías. Por ejemplo se discute si la
simple digitalización de la obra (como paso inicial
que ejecutan las universidades virtuales) constituye
una modificación que debe ser autorizada por el
autor o bien si la digitalización corresponde a un
proceso de transformación de la obra.
F. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Y RETIRADA
Tradicionalmente el autor podría ordenar el retiro de
la obra de circulación. Sin embargo, en la nueva
sociedad de la información tal actuación no podría
controlarse. Una vez comunicada la obra a través de
Internet, podría impedirse su divulgación, pero para
retirar la misma de circulación cuando ya varios
usuarios la han reproducido, es un asunto de difícil
control. Además, para que el autor pueda ejercer
este derecho debe indemnizar al propietario de los
derechos de explotación, por lo que tal monto sería
difícil de determinar.
G. DERECHO A EJEMPLAR ÚNICO O RARO
El autor tiene derecho a acceder a un ejemplar raro
o único de su obra que se encuentre en poder de
otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquier acto
propio del derecho patrimonial.
En Internet no existe la noción de ejemplar único por
lo que esta prerrogativa pierde interés en el ámbito
de la Red. Hay que permitirle al autor el acceso a su
obra, lo cual no quiere decir que pueda el autor
utilizar la obra de forma ilegítima o que impida a la
persona titular, ejercer los derechos patrimoniales
que ostente sobre la creación.
EL DERECHO PATRIMONIAL O DE
EXPLOTACIÓN
Este es el segundo componente de los
derechos de autor. El derecho patrimonial
o de explotación es un derecho de
exclusión o de ejercicio en exclusiva del
autor, pero puede ser cedido total o
parcialmente por el autor a un tercero.
A. DERECHO DE REPRODUCCIÓN
El derecho de reproducir o fijar la obra
materialmente en soporte magnético, óptico,
tradicional o electrónico de cualquier tipo y de
obtener las copias permanentes y temporales que
las diversas tecnologías permitan por distintos
medios es también exclusivo del autor pero puede
cederse a un tercero.
No obstante, resulta legítimo desde el punto de vista
del usuario la descarga de una obra, si esa descarga
cumple con los siguientes cinco pasos:

a.) si la descarga es parcial (no de la totalidad de la
obra),
b.) si es sin fines de lucro,
c.) si la obra es para uso estrictamente personal,
d.) si la extracción del material es para fines
ilustrativos de la enseñanza o investigación científica
[según indica el artículo 135 inciso b) del TRLPI], y
e.) si se cita siempre la fuente.
B. DERECHO DE DISTRIBUCIÓN
El art. 19 del TRLPI define el derecho de
distribución como "la puesta a disposición del
público del original o copias de la obra
mediante su venta, alquiler, préstamo o de
cualquier otra forma".
El préstamo, a diferencia del alquiler, no
reporta un uso comercial o lucrativo directo ni
indirecto; aunque en ambos casos la obra se
pone a disposición en copia u original por un
tiempo de uso limitado.
C. DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este es uno de los derechos más
importantes en la nueva sociedad de la
información, pues la comunicación pública
puede producirse aún sin la existencia de la
distribución física de ejemplares e implica
la puesta a disposición del público de una
obra determinada. Esteve Pardo define el
derecho de comunicación pública de la
siguiente forma:


La transmisión digital por medio de redes
informáticas es una vía técnica y económica muy
novedosa que implica dentro de esa comunicación
pública que se realiza, las siguientes posibles
actuaciones concomitantes:
1. transmisión digital de la obra
2. digitalización de la obra
3. incorporación en la base de datos
4. incorporación a una obra multimedia
5. visualización en pantalla
6. almacenamiento permanente o temporal en
diversos soportes
7. puesta a disposición en línea
8. impresión en papel
D. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
Es el derecho de traducir o variar la obra y
adaptarla a soportes especiales y diversos para su
explotación, de lo cual derive una obra diferente a
la original.
La obra resultante debe diferir de la original y ser a
su vez producto de un acto de creación
independiente, tales como la traducción y la
adaptación.
E. DERECHOS DE REMUNERACIÓN


Están reconocidos en la legislación española como
"otros derechos de explotación" pero pertenecen al
derecho patrimonial en virtud del contenido de los
mismos. Sin embargo, su naturaleza implica
directamente una compensación económica
derivada de los usos de la obra, más que el
ejercicio de una potestad para la defensa misma de
la creación intelectual. Este derecho está
compuesto por dos derechos de remuneración:
a.) Derecho de participación o "droit de suite"
Se trata del derecho de participación que ostenta el
artista plástico sobre las ventas sucesivas de su obra,
reconocido en virtud del valor agregado que pudiera
tener su producción con el paso del tiempo y la
adquisición de un prestigio público que eleve el valor
de sus creaciones.
b.) Derecho de remuneración compensatoria por
copia privada
De ambos derechos, conviene detenernos en el
derecho de remuneración compensatoria por copia
privada, pues es un derecho que ante el auge de las
TIC ha adquirido también una mayor relevancia, dada
la facilidad de obtener copias de alta calidad, en gran
número y de forma rápida a través de estos nuevos
mecanismos de reprografía digital.
La copia privada exige remuneración a través de un
impuesto a los aparatos tecnológicos que permiten
que tal reproducción sea posible por lo que muchas
veces la compensación la asumen más que los
usuarios de la obra, los fabricantes de las máquinas
que las reproducen o los encargados de reproducirla
en centros de fotocopiado.

Son éstos últimos quienes asumen el costo de la
reproducción y quienes deben pagar el respectivo
canon a las sociedades de gestión colectiva que
median entre los copistas y los autores.

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Los derechos de autor en la utilización de contenidos en internet

  • 1. LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS A LOS QUE ACCEDEMOS A TRAVÉS DE INTERNET.
  • 2. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de nuevas formas de defensa de la obra en entornos aún por descubrir con la inclusión de la tecnología y de las obras en la sociedad de la información.
  • 3. IMPORTANCIA El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de nuevas formas de defensa de la obra en entornos aún por descubrir con la inclusión de la tecnología y de las obras en la sociedad de la información.
  • 4. DERECHOS DE AUTOR Autor es toda persona que crea algo como fruto de su intelecto y este algo es una obra ya sea literaria, artística, musical, programa de ordenador, etc.; que expresada o “fijada” en un soporte material da origen a una serie de derechos para su creador.
  • 5. TIPOS DE DERECHOS PARA EL AUTOR  El Derecho Moral: Es el componente del derecho de autor destinado a proteger la personalidad del creador con respecto a su obra.  El derecho patrimonial o de explotación: Es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor a un tercero.
  • 6. 1. EL DERECHO MORAL Los derechos que componen el derecho moral del autor, solo son transmisibles mortis causa y no por actos inter vivos, aunque sobre este respecto existen ciertas excepciones concebidas por una ilusión jurídica para otorgar ciertas prerrogativas a los empleadores o empresarios con respecto a las obras de sus trabajadores o de autores que se rigen bajo otro tipo de contratación privada; así como con respecto a los programas de ordenador. Por esta característica, el autor no puede ceder en principio sus derechos morales y dada su irrenunciabilidad, tampoco puede renunciar a su defensa.
  • 7. A. DERECHO SOBRE DIVULGACIÓN Decidir la divulgación pertenece al derecho moral y no al patrimonial, como usualmente se cree, pues compone la potestad del autor de determinar si permite que otros accedan a su creación. Es cierto que tal decisión podría implicar un resultado económico para el autor, pero el acto de decidir divulgarla es en sí mismo un asunto relativo a la convicción del destino que desee el autor darle a su obra.
  • 8. B. DERECHO DE ANONIMIDAD, SEUDONIMIDAD O SIGNO Este componente indica que el autor puede decidir si la obra la publica o divulga revelando o no su autoría. Muchos autores que optan por hacer circular sus textos a través de la Red, se han amparado a la anonimidad, situación que no implica la pérdida de la protección de los derechos de autor si en una eventualidad son capaces de demostrar la paternidad sobre la obra.
  • 9. C. DERECHO AL NOMBRE Y LA PATERNIDAD Aún expirados los derechos exclusivos de ejercicio patrimonial que explicaré más adelante, el autor siempre conservará el derecho al reconocimiento público de su condición de autor con respecto a sus obras. En caso de omisión del nombre en la divulgación de la obra, el autor puede reivindicar en cualquier momento su autoría, aún si inicialmente ha optado por la divulgación de la obra a través de un seudónimo, signo o por anonimato.
  • 10. D. DERECHO DE RESPETO E INTEGRIDAD DE LA OBRA Dentro del componente del derecho moral, se exige el respeto a la integridad de la obra, otorgando al autor la prerrogativa de decidir su variación en cuanto a deformación, atentado u otra modificación que pudiese mutilar el contenido o formato del original. La integridad debe verse en dos vertientes:  Integridad física: exige que la obra sea divulgada en formato adecuado y que no lesione la imagen pública del autor.  Integridad en el contenido: exige que la obra no sea alterada en menoscabo de los intereses patrimoniales del autor o de su prestigio personal o profesional.
  • 11. E. DERECHO DE MODIFICACIÓN La modificación de la obra es otro de los derechos que podrían verse menoscabados ante el uso de las nuevas tecnologías. Por ejemplo se discute si la simple digitalización de la obra (como paso inicial que ejecutan las universidades virtuales) constituye una modificación que debe ser autorizada por el autor o bien si la digitalización corresponde a un proceso de transformación de la obra.
  • 12. F. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Y RETIRADA Tradicionalmente el autor podría ordenar el retiro de la obra de circulación. Sin embargo, en la nueva sociedad de la información tal actuación no podría controlarse. Una vez comunicada la obra a través de Internet, podría impedirse su divulgación, pero para retirar la misma de circulación cuando ya varios usuarios la han reproducido, es un asunto de difícil control. Además, para que el autor pueda ejercer este derecho debe indemnizar al propietario de los derechos de explotación, por lo que tal monto sería difícil de determinar.
  • 13. G. DERECHO A EJEMPLAR ÚNICO O RARO El autor tiene derecho a acceder a un ejemplar raro o único de su obra que se encuentre en poder de otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquier acto propio del derecho patrimonial. En Internet no existe la noción de ejemplar único por lo que esta prerrogativa pierde interés en el ámbito de la Red. Hay que permitirle al autor el acceso a su obra, lo cual no quiere decir que pueda el autor utilizar la obra de forma ilegítima o que impida a la persona titular, ejercer los derechos patrimoniales que ostente sobre la creación.
  • 14. EL DERECHO PATRIMONIAL O DE EXPLOTACIÓN Este es el segundo componente de los derechos de autor. El derecho patrimonial o de explotación es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor a un tercero.
  • 15. A. DERECHO DE REPRODUCCIÓN El derecho de reproducir o fijar la obra materialmente en soporte magnético, óptico, tradicional o electrónico de cualquier tipo y de obtener las copias permanentes y temporales que las diversas tecnologías permitan por distintos medios es también exclusivo del autor pero puede cederse a un tercero.
  • 16. No obstante, resulta legítimo desde el punto de vista del usuario la descarga de una obra, si esa descarga cumple con los siguientes cinco pasos: a.) si la descarga es parcial (no de la totalidad de la obra), b.) si es sin fines de lucro, c.) si la obra es para uso estrictamente personal, d.) si la extracción del material es para fines ilustrativos de la enseñanza o investigación científica [según indica el artículo 135 inciso b) del TRLPI], y e.) si se cita siempre la fuente.
  • 17. B. DERECHO DE DISTRIBUCIÓN El art. 19 del TRLPI define el derecho de distribución como "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma". El préstamo, a diferencia del alquiler, no reporta un uso comercial o lucrativo directo ni indirecto; aunque en ambos casos la obra se pone a disposición en copia u original por un tiempo de uso limitado.
  • 18. C. DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Este es uno de los derechos más importantes en la nueva sociedad de la información, pues la comunicación pública puede producirse aún sin la existencia de la distribución física de ejemplares e implica la puesta a disposición del público de una obra determinada. Esteve Pardo define el derecho de comunicación pública de la siguiente forma:
  • 19.  La transmisión digital por medio de redes informáticas es una vía técnica y económica muy novedosa que implica dentro de esa comunicación pública que se realiza, las siguientes posibles actuaciones concomitantes: 1. transmisión digital de la obra 2. digitalización de la obra 3. incorporación en la base de datos 4. incorporación a una obra multimedia 5. visualización en pantalla 6. almacenamiento permanente o temporal en diversos soportes 7. puesta a disposición en línea 8. impresión en papel
  • 20. D. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN Es el derecho de traducir o variar la obra y adaptarla a soportes especiales y diversos para su explotación, de lo cual derive una obra diferente a la original. La obra resultante debe diferir de la original y ser a su vez producto de un acto de creación independiente, tales como la traducción y la adaptación.
  • 21. E. DERECHOS DE REMUNERACIÓN  Están reconocidos en la legislación española como "otros derechos de explotación" pero pertenecen al derecho patrimonial en virtud del contenido de los mismos. Sin embargo, su naturaleza implica directamente una compensación económica derivada de los usos de la obra, más que el ejercicio de una potestad para la defensa misma de la creación intelectual. Este derecho está compuesto por dos derechos de remuneración:
  • 22. a.) Derecho de participación o "droit de suite" Se trata del derecho de participación que ostenta el artista plástico sobre las ventas sucesivas de su obra, reconocido en virtud del valor agregado que pudiera tener su producción con el paso del tiempo y la adquisición de un prestigio público que eleve el valor de sus creaciones. b.) Derecho de remuneración compensatoria por copia privada De ambos derechos, conviene detenernos en el derecho de remuneración compensatoria por copia privada, pues es un derecho que ante el auge de las TIC ha adquirido también una mayor relevancia, dada la facilidad de obtener copias de alta calidad, en gran número y de forma rápida a través de estos nuevos mecanismos de reprografía digital.
  • 23. La copia privada exige remuneración a través de un impuesto a los aparatos tecnológicos que permiten que tal reproducción sea posible por lo que muchas veces la compensación la asumen más que los usuarios de la obra, los fabricantes de las máquinas que las reproducen o los encargados de reproducirla en centros de fotocopiado. Son éstos últimos quienes asumen el costo de la reproducción y quienes deben pagar el respectivo canon a las sociedades de gestión colectiva que median entre los copistas y los autores.