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                            ARIZA
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INTEGRANTES                  OSCAR IVAN
                               ROSSIS




                             MAYRA GARCIA



  MARY
 CASTILLO     MARTA LEON
              FIGUEROA
PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO
                ELECTRÓNICO EN COLOMBIA



 En el actual contexto de la denominada “sociedad de la
  información” , la informática y las telecomunicaciones
  están introduciendo cambios significativos en nuestra
    sociedad, las tecnologías de la información no solo
         permiten la recolección, procesamiento,
    almacenamiento, recuperación y comunicación de
grandes cantidades de información sino la celebración de
       actos que producen consecuencias jurídicas.
Las empresas están aprovechando los avances
tecnológicos a fin de sustituir los documentos
tradicionales con soporte de papel por
mensajes electrónicos, dando cabida a los
denominados documentos electrónicos. Este
proceso de replicar documentos de papel en
un contexto digital para transferirlos
electrónicamente      se    ha      denominado
desmaterialización.
PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN
           EL COMERCIO ELECTRÓNICO

                                           •   la problemática del
                                               perfeccionamiento del contrato
•    El comercio electrónico obliga a
                                               acreditado por medios electrónicos y
     plantearse aspectos jurídicos
                                               la prueba del mismo, así como la
     problemáticos que no existen en las
                                               delimitación de responsabilidades
     modalidades comerciales
                                               entre los sujetos que intervienen, la
     convencionales. cuestiones como la
                                               ley aplicable y la jurisdicción
     validez y la eficacia de las
                                               competente en caso de producirse
     transacciones electrónicas.
                                               litigio, o la necesidad de otorgar
                                               eficacia a las firmas
                                               electrónicas, suponen riesgos que
                                               pueden frenar a los empresarios que
                                               pretendan utilizar dicha modalidad
                                               comercial.
de las razones clave para que el comercio
    electrónico, y en especial el segmento
  Una
negocio a negocio, esté creciendo tan rápido
 es su impacto significativo en los costos del
        negocio y en la productividad.


Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico
Algunas personas dicen que Colombia es uno
 de los países más avanzados del mundo en
 cuanto a la infraestructura jurídica para el
  comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es
eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios
                   ha traído?
Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto
        no entren en operación las "entidades de
certificación", los "certificados digitales" y demás entes.
                  definidos en la Ley 527.

  La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar
fundamental para el comercio electrónico en cualquier
   país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en
    forma electrónica a través de redes telemáticas.
Desafortunadamente la Ley 527, con la buena
         intención de crear condiciones de
   integridad, confiabilidad y seguridad para los
mensajes electrónicos que conlleven operaciones y
   transacciones comerciales, legitimó un único
mecanismo tecnológico, excesivamente complejo
 (basado en "entidades de certificación" y "firmas
digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos
    para su realización en Colombia, ni el efecto
disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento
     tiene para una actividad comercial nueva.
Manera como el derecho colombiano regula estos
                 problemas




  muchas de las actuales leyes y tratados internacionales
         en El mundo se caracterizan por carecer de
  disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos
     o nuevas situaciones que en el uso de los avances
  tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia
  de legislación , los usuarios de sistemas de información
      han utilizado el contrato como mecanismo auto
     regulador para solucionar algunas de las barreras
      juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del
      mundo de sistemas de información para realizar
                           negocios.
Poco a poco, algunos países han adoptado
 legislaciones tendientes a regular los nuevos
  retos del comercio electrónico. Colombia ha
sido uno de los pioneros en la implementación
de este tipo de legislación en el mundo. La ley
527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al
       fenómeno de creciente número de
     transacciones comerciales a través del
        intercambio electrónico de datos.
La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos
   aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados
  fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la
realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea
   de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores
 intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el
uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas
las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no
 son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales
para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y
    de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de
normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para
 no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en
                     este tipo de entidades.
La ley 527 de 1999 establece los
procedimientos y principios básicos que
     dotan al empleo de los avances         *La norma no esta únicamente
   tecnológicos de información de la          destinada a regir las técnicas
 certeza jurídica requerida en cualquier     actuales de comunicación sino
                actividad.                     que pretende ser apta para
                                               acomodar todo los avances
                                            técnicos de información. En ese
                                           mismo sentido, la definición de “
                                                 mensaje de datos” esta
                                           formulada en términos tales que
                                             abarca todo tipo de mensajes
                                                 generado, archivados o
                                             comunicados en alguna forma
                                                distinta del papel ( Art. 2).
La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la
   utilización de los mensajes de datos en todas las
 actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya
 que elimina los impedimentos legales respecto de la
      naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza
 probatoria de los mensajes de datos electrónicos en
consecuencia estos se convierten en otro forma valida
 de manifestación de la voluntad en el contexto de la
          sociedad de la información. (Art. 15).
Mari
 ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a
         todo tipo de información en forma de mensaje

   ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se
                         entenderá por:
                     A Mensaje de datos.
                   B Comercio electrónico.
                        C Firma digital.
                  D Entidad de certificación
          E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
                  F Sistema de información
DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será
  aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje

 ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se
  entenderá por:

A Mensaje de datos.
B Comercio electrónico.
C Firma digital.
D Entidad de certificación
E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)
F Sistema de información
 ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en
  cuentas su origen internacional, la necesidad de promover
  la informidad de su aplicación y la observancia de la buena
  fe.
 ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta
  dispongan de otras relaciones entre partes que
  generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna
  otra forma de mensajes.
 ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de
  datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.
 ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la
  información conste por escrito.
 ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la
  presencia de una firma .
 ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la
  norma requiera la información presentada y conservada
  en su forma original.
 ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos.
 ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los
  mensaje de datos.
 ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un
  mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana
  criticas y demás criterios reconocido legalmente para la
  apreciación de las pruebas
ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de
datos y documentos. Cuando la ley requiera que
ciertos documentos , registro o información sea
                conservados

ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos
y archivos de documentos a través de terceros. Se
podrá realizar directamente o atreves de terceros
   siempre y cuando se cumpla las condiciones
        enunciadas en el articulo anterior.
CAPÍTULO III
                   Comunicación de los mensajes de datos




Articulo
14 y 15
                                                             Artículo 18.
                                                           Concordancia del
            Artículo 16.                                   mensaje de datos
                                                            enviado con el
           Atribución de                                   mensaje de datos
           un mensaje de                                      recibido.
               datos.
                                    Artículo 17.
                                   Presunción del
                                    origen de un
                                  mensaje de datos.
Artículo 19.
Mensajes de
   datos
duplicados.


               Artículo 20.
                Acuse de
                 recibo
PARTE II
COMERCIO ELECTRÓNICO EN
MATERIA DE TRANSPORTE DE
      MERCANCÍAS




            PARTE III
FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y
   ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
PARTE III
             FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE
                            CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I
Firmas
digitales
Artículo 34.
  Cesación de
actividades por
  parte de las                Artículo 33.
 entidades de                 Terminación
 certificación.                unilateral.



                                    Artículo 31.
                                   Remuneración
                                       por la
                                   prestación de
                                     servicios



                   Artículo 31.
                  Remuneración
                      por la
                  prestación de
                    servicios
Artículo 38.
                                     Término de
                                     conservació
                                       n de los
                                      registros
 Artículo 35.
Contenido de    CAPÍTULO III
      los       Certificados
certificados.




                      Artículo 37.
                     Revocación de
                      certificados
Artículo 39.
 Deberes de
      los
suscriptores.
Son deberes
    de los
suscriptores:    CAPÍTULO
                     IV
                Suscriptores
                 de firmas
                  digitales




                                Artículo 40.
                               Responsabilida
                                  d de los
                                suscriptores
COMERCIO ELECTRONICO

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COMERCIO ELECTRONICO

  • 1.
  • 2. CINDY ARIZA CABRCAS INTEGRANTES OSCAR IVAN ROSSIS MAYRA GARCIA MARY CASTILLO MARTA LEON FIGUEROA
  • 3. PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad, las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento, almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas.
  • 4. Las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Este proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterialización.
  • 5. PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO • la problemática del perfeccionamiento del contrato • El comercio electrónico obliga a acreditado por medios electrónicos y plantearse aspectos jurídicos la prueba del mismo, así como la problemáticos que no existen en las delimitación de responsabilidades modalidades comerciales entre los sujetos que intervienen, la convencionales. cuestiones como la ley aplicable y la jurisdicción validez y la eficacia de las competente en caso de producirse transacciones electrónicas. litigio, o la necesidad de otorgar eficacia a las firmas electrónicas, suponen riesgos que pueden frenar a los empresarios que pretendan utilizar dicha modalidad comercial.
  • 6. de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial el segmento Una negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto significativo en los costos del negocio y en la productividad. Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué tan bueno es eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha traído?
  • 7. Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto no entren en operación las "entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la Ley 527. La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.
  • 8. Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven operaciones y transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico, excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para una actividad comercial nueva.
  • 9. Manera como el derecho colombiano regula estos problemas muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en El mundo se caracterizan por carecer de disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas situaciones que en el uso de los avances tecnológicos ha generado en los negocios En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información han utilizado el contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para realizar negocios.
  • 10. Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es una respuesta al fenómeno de creciente número de transacciones comerciales a través del intercambio electrónico de datos.
  • 11. La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás actores intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales para los postulados de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia de normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en este tipo de entidades.
  • 12. La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que dotan al empleo de los avances *La norma no esta únicamente tecnológicos de información de la destinada a regir las técnicas certeza jurídica requerida en cualquier actuales de comunicación sino actividad. que pretende ser apta para acomodar todo los avances técnicos de información. En ese mismo sentido, la definición de “ mensaje de datos” esta formulada en términos tales que abarca todo tipo de mensajes generado, archivados o comunicados en alguna forma distinta del papel ( Art. 2).
  • 13. La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos en todas las actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos electrónicos en consecuencia estos se convierten en otro forma valida de manifestación de la voluntad en el contexto de la sociedad de la información. (Art. 15).
  • 14. Mari
  • 15.  ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje  ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por: A Mensaje de datos. B Comercio electrónico. C Firma digital. D Entidad de certificación E Intercambio Electrónico de Datos (EDI) F Sistema de información
  • 16. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje  ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por: A Mensaje de datos. B Comercio electrónico. C Firma digital. D Entidad de certificación E Intercambio Electrónico de Datos (EDI) F Sistema de información
  • 17.  ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en cuentas su origen internacional, la necesidad de promover la informidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.  ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta dispongan de otras relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma de mensajes.  ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.  ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la información conste por escrito.
  • 18.  ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma .  ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la norma requiera la información presentada y conservada en su forma original.  ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos.  ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensaje de datos.  ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana criticas y demás criterios reconocido legalmente para la apreciación de las pruebas
  • 19. ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos , registro o información sea conservados ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos y archivos de documentos a través de terceros. Se podrá realizar directamente o atreves de terceros siempre y cuando se cumpla las condiciones enunciadas en el articulo anterior.
  • 20. CAPÍTULO III Comunicación de los mensajes de datos Articulo 14 y 15 Artículo 18. Concordancia del Artículo 16. mensaje de datos enviado con el Atribución de mensaje de datos un mensaje de recibido. datos. Artículo 17. Presunción del origen de un mensaje de datos.
  • 21. Artículo 19. Mensajes de datos duplicados. Artículo 20. Acuse de recibo
  • 22. PARTE II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
  • 23. PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I Firmas digitales
  • 24. Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las Artículo 33. entidades de Terminación certificación. unilateral. Artículo 31. Remuneración por la prestación de servicios Artículo 31. Remuneración por la prestación de servicios
  • 25. Artículo 38. Término de conservació n de los registros Artículo 35. Contenido de CAPÍTULO III los Certificados certificados. Artículo 37. Revocación de certificados
  • 26. Artículo 39. Deberes de los suscriptores. Son deberes de los suscriptores: CAPÍTULO IV Suscriptores de firmas digitales Artículo 40. Responsabilida d de los suscriptores