APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL 
• La necesidad del comercio electrónico se origina de la 
demanda de las empresas y de la administración, para 
hacer un mejor uso de la informática y buscar una 
mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así 
mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.
LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS 
Y CERTIFICADOS DIGITALES: 
• La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada 
en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 
2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el 
regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le 
otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de 
la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve 
una manifestación de voluntad.
TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL.- 
• Según el artículo 4º de la ley número 27269, “Ley de Firmas y 
Certificados Digitales”, el titular de la firma digital es la persona a 
la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que 
contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en 
relación con el mensaje de datos y siendo sus obligaciones el de 
brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes 
se relacione a través de la utilización de la firma digital, 
declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas, 
según se prevé en el artículo 5º de la mencionada Ley.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO HASH? 
• El sistema simétrico requiere, por una parte de un Tercero Proveedor de 
Servicios, que será quien facilite los equipos técnicos para efectuar las 
operaciones, y de una Autoridad Certificadora, que procederá a emitir un 
certificado, resumen o abstracto que deberá cumplir con los requisitos 
legales sobre la firma digital o electrónica, en su caso, certificado que será 
el que normalmente se cifre y que genera un código único e inalterable, 
adjunto a la clave pública de una persona natural o jurídica, cuya función 
es garantizar que los datos contenidos en la clave están vigentes, son 
auténticos, están inalterados y corresponden a dicho persona natural.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN.- 
• La definición se encuentra en el artículo 12º de la Ley de Firma y 
Certificado Digital, el cual indica: “La Entidad de Certificación 
cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, 
así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o 
aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en 
particular o del comercio electrónico en general. Las Entidades de 
Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades 
de Registro o Verificación.”

Delitos informaticos edgar

  • 1.
    APLICACIÓN DE LAFIRMA DIGITAL • La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.
  • 2.
    LA LEY Nº27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES: • La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.
  • 3.
    TITULAR DE LAFIRMA DIGITAL.- • Según el artículo 4º de la ley número 27269, “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, el titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos y siendo sus obligaciones el de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas, según se prevé en el artículo 5º de la mencionada Ley.
  • 4.
    ¿QUÉ ES ELCÓDIGO HASH? • El sistema simétrico requiere, por una parte de un Tercero Proveedor de Servicios, que será quien facilite los equipos técnicos para efectuar las operaciones, y de una Autoridad Certificadora, que procederá a emitir un certificado, resumen o abstracto que deberá cumplir con los requisitos legales sobre la firma digital o electrónica, en su caso, certificado que será el que normalmente se cifre y que genera un código único e inalterable, adjunto a la clave pública de una persona natural o jurídica, cuya función es garantizar que los datos contenidos en la clave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicho persona natural.
  • 5.
    ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN.- • La definición se encuentra en el artículo 12º de la Ley de Firma y Certificado Digital, el cual indica: “La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.”