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REGLAMENTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA 2014
CAPITULO I
CONSTITUCION – OBJETO
Art. 1.-

Los miembros de la Comisión de Disciplina, serán nominados por

el Directorio de la Liga,

constituidos en Asamblea General y durarán en sus funciones el tiempo para el cual fue electo EL
DIRECTORIO.
Art. 2.- La constitución de la Comisión de Disciplina, será de tres miembros principales investidos de alta
calidad moral que gocen de la confianza de los dirigentes de los clubes, que tengan conocimiento de los
reglamentos Nacionales e Internacionales de juego, de entre sus miembros se nombrarán al presidente
secretario y tesorero, siendo sus atribuciones las siguientes:
a. Sancionar a deportistas, dirigentes, cuerpo técnico, delegados y barras que hayan infringido el presente
reglamento, antes, durante y después del desarrollo de un encuentro, dentro y fuera del campo de juego en
los eventos que organiza LA LIGA.
b. Para aplicar las sanciones en los hechos o actos que se produzcan en los escenarios deportivos deberán
estar DOS de sus miembros en la sesión respectiva.
c. En caso de discrepancia entre el informe del vocal y del árbitro, prevalecerá el del último dentro del campo
de juego, y/o del vocal en su totalidad.
d. El informe del vocal si fuere asuntos ocurridos fuera del campo de juego también recibirá sanción.
Art. 3.-

La Comisión de Disciplina sancionará a dirigentes, delegados, cuerpo técnico, deportistas que

cometieran hechos insólitos en el campo de juego o escenarios deportivos.
Art. 4.- Las resoluciones que tome la Comisión de Disciplina son de Primera Instancia, y; en caso de haber
interpuesto apelación, resolverá el Directorio de la LIGA en última instancia y esta resolución no será sujeto
de ningún recurso.
Art. 5.- Las resoluciones y veredictos que tome la Comisión de Disciplina toman fuerza ejecutoria al momento
de su lectura, en caso de apelación resolverá el Directorio en pleno en segunda y definitiva instancia.
CAPITULO II
CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
Art. 6.- La Comisión de Disciplina para emitir la correspondiente resolución, se basará en lo que establece, el
Estatuto, el Reglamento Interno, el presente reglamento; disposiciones generales de competencias,
reglamentos conexos; el informe presentado por el vocal de turno, el informe del señor árbitro; y si el caso lo
amerita se solicitará los informes ampliatorios al vocal, árbitro o Dirigentes de FEDELIBACH que hayan
presenciado el encuentro deportivo y/o hechos a sancionar y de existir otras pruebas se solicitara se adjunte a
los informes respectivos.
Art. 7.-Los informes ampliatorios serán solicitados cuando exista incongruencia manifiesta entre los informes
del vocal, arbitro y veedor, o estos no sean lo suficientemente claros para establecer la sanción del caso, se
tramita la solicitud solo a pedido de uno de los miembros de la comisión. Su resolución definitiva se dará a
conocer en sesión de la Comisión.
Art. 8.- La Comisión de Disciplina tiene como atribución sancionar de acuerdo al presente reglamento:
a. A los deportistas que hayan infringido el presente reglamento antes durante y después del desarrollo de un
partido.
b. A los deportistas, dirigentes o barras que hayan cometido alguna infracción o falta fuera del campo de
juego.
Art. 9.- Los fallos de la comisión de disciplina serán emitidos en la sesión de LA COMISION, en la que se dará
a conocer los informes de los encuentros.
Art. 10.- Los miembros de la Comisión de Disciplina deberán obligatoriamente sesionar antes de la sesión de
la COMISION TECNICA (horas antes o un día antes), de lo contrario se aplicará la sanción estipulada en el
reglamento.
Art. 11 La Comisión de Disciplina al imponer una sanción señalara en su informe, la disposición del presente
reglamento que hubiere aplicado.
CAPITULO III
DE LOS DEPORTISTAS
Art.12.- Solo podrán participar deportistas Barriales de los registros de las Ligas Deportivas Barriales
Filiales a FEDELIBACH, El Presidente de la Liga y/ o club respectivamente firmara la nomina de cada
equipo participante, garantizando la correcta participación de los mismos, caso contrario no serán
calificados.
Art.13.- La condición de Deportista barrial se determina por la NO PARTICIPACION en campeonatos
organizados por las Federaciones Nacionales o Asociaciones Provinciales de Fútbol profesional en las
categorías Primera A, Primera B y Segunda Categoría. Salvo si no lo hizo en los últimos DOS años antes de
este Campeonato (AÑOS 2012- 2013).
Art. 14.- Los deportistas deben haber participado en el Campeonato interno de la respectiva Liga de
comprobarse la contravención a esta disposición el equipo perderá los puntos en disputa adjudicándole al rival
por un marcador de 2 X O en caso de que en un encuentro actuasen jugadores que no hayan estado
habilitados en el campeonato interno de la Liga.
Art.15 .- Un equipo podrá inscribir y hacer participar únicamente TRES jugadores ex profesionales
menores de 40 años que hayan descansado dos años además deben calificar a dos juveniles como
mínimo nacidos a partir del 1 de Enero de 1996 en adelante, de los cuales un juvenil deberá
permanecer siempre en el campo de juego durante el desarrollo del partido.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES DE LOS (AS) DEPORTISTAS
Art. 16.-. De las infracciones a las reglas de juego:
a. Deportista que haya sido amonestado con tarjeta amarilla, pagará la multa de $0, 75 centavos de dólar.
b. Deportista que haya acumulado tres tarjetas amarillas será sancionado con un partido de suspensión,
previo el informe de la Comisión de Disciplina.
c. Deportista que teniendo una tarjeta amarilla y se hace merecedor a tarjeta roja, la tarjeta amarilla se anula,
no se acumulan.
Art. 17.- Serán sancionados con un partido de suspensión y una multa igual a $1,25 los deportistas que
sean expulsados en transcurso de un partido por:
a. Por reincidir en una falta, estando ya amonestado, expulsado (tarjeta roja).
b. Por insultos a un compañero o rival, expulsión (tarjeta roja).
c. Cuando en el informe no constare el motivo de la expulsión, por error u omisión del Árbitro, se solicitará un
informe ampliado al Árbitro Central.
Art. 18.- Serán sancionados con 2 partidos de suspensión, y una multa de $1,50 los deportistas que sean
expulsados, en el transcurso de un partido por:
a. Por juego brusco grave.
b. Por agresión mutua, conducta violenta.
c. Los deportistas que lancen un escupitajo al rival, conducta violenta.
d. Por impedir con la mano una opción clara de gol.
d. cuando estando en la banca de suplentes fuere expulsado por el árbitro; por reclamos indebidos o insultos
a jugadores contrarios o a la terna arbitral.
Art. 19.- Serán sancionados con tres partidos de suspensión y una multa de $ 3,00 los deportistas que sean
expulsados y/o excluidos en el transcurso de un partido por:
a. Cuando el señor árbitro comprobase que un jugador está participando bajo los efectos del alcohol o drogas.
b. Que lancen el balón a un rival con la intención de lastimarlo o herirlo.
Art. 20.- Serán sancionados con dos años calendario, el o los jugadores que salgan expulsados del campo
del juego por alguna de las siguientes faltas.
a. Los deportistas que causen una agresión que cause heridas o fracturas, a parte de la acción judicial que
pueda seguir el agredido por brutalidad y reconocerá los gastos económicos ocasionados, con la presentación
del informe médico y certificado por una casa asistencial.
b.Los deportistas que realicen actos en contra de la moral y las buenas costumbres, ya sean actos
impúdicos u obscenos.
c. La brutalidad en contra de un rival, conducta violenta.
d. Si por culpa de uno o varios deportistas de un partido ha sido suspendido definitivamente por falta de
garantías, él o los deportistas serán suspendidos un año calendario, y el equipo de los infractores perderá los
puntos en disputa adjudicándole al equipo rival por un marcador de 2 X o si estuviese perdiendo caso
contrario se mantiene el marcador del encuentro, además perderá la garantía y será separado del torneo.
Art. 21.- Si un deportista reincide en ser expulsado del campo de juego, por la misma falta, se aplicará el
doble de la sanción por cada reincidencia a la que establece el presente reglamento. Para lo cual la comisión
deberá indicar la primera sanción con su artículo respectivo.
Art. 22.- El o los jugadores que insultasen a cualquier miembro de la LIGA, o uno de sus clubes
filiales, serán sancionados con seis meses calendario de ejercer toda actividad barrial.
Art.23.- Las sanciones serán acumulativas y deberán cumplirse en el próximo campeonato de así serlo.
Art.24.- Los jugadores que ocasionaran daños materiales al patrimonio del campo deportivo, en donde se
desarrollan los partidos, serán separados del campeonato y deberán pagar el valor de los daños y perjuicios,
de no hacerlo, no podrán participar en el próximo campeonato.
Art.25.- El o los jugadores que se agredieran físicamente antes durante y después del partido; dentro y fuera
del escenario deportivo serán sancionados con un año calendario de suspensión sin derecho a apelación o
amnistía.
Art.26.- En circunstancias que se comprobase que un jugador se halla inscrito en dos o más ligas (firmado los
carnets), el jugador será suspendido dos años calendario, de sus actividades deportivas barriales, el club
infractor perderá los puntos que consiguió en los encuentros que haya actuado dicho jugador; y los puntos
serán entregados al y/ o equipos en los que actuó dicho jugador, con marcador de dos goles a cero.
Art.27.- Serán sancionados con dos años de suspensión de toda actividad barrial local, provincial y nacional a
los deportistas que lanzaren objetos o agredieren físicamente a los miembros del Directorio y Comisiones de
la ligas .
Art. 28.- Jugador que este mal uniformado no podrá entrar al campo de juego bajo ningún concepto.
Los jugadores antes del inicio del partido que no estén correctamente uniformados con camiseta
numerada, pantaloneta numerada, medias, canilleras y zapatos de futbol, no podrán participar en el
encuentro; de infringir esta disposición aun a pesar de la advertencia del vocal de turno; el o los
jugadores infractores será sancionados con $20,00 cada uno de multa y 5 fechas de suspensión cada
uno; bastando para ello únicamente el informe del vocal.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES EN CONTRA DE ARBITROS, VOCALES E INSPECTORES.
Art.29.- Los jugadores, cuerpo técnico y dirigentes que durante el desarrollo de un encuentro cometieran las
siguientes faltas en contra de los árbitros, vocales e inspectores de juego serán sancionados con;
a. Tres partidos de suspensión y una multa de $5,00, por insultos o groserías.
b. Seis meses de suspensión de toda actividad deportiva, por intento de agresión.
c. Un año calendario de suspensión de toda actividad deportiva, a los que agredieren deliberadamente
lanzando el balón, tierra o algún objeto.
d. Cuatro años calendario de toda actividad barrial local, Provincial y Nacional, por agresión
consumada y tendrán que pagar los daños y perjuicios que ocasionaren a los señores árbitros,
vocales e inspectores a más de acción judicial que estos emprendieren, si es el caso del árbitro, el
equipo deberá cancelar el valor de la garantía que tienen en su poder este gremio.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES DE LAS BARRAS, CUERPO TÉCNICO y
DIRIGENTES
Art.30.- Los miembros de las barras, cuerpo técnico y dirigentes están bajo la jurisdicción del señor árbitro y
del señor vocal e inspector, de cometer una falta serán sancionadas con penas especificadas que se
dictaminan en este reglamento.
a. Los integrantes de las barras, simpatizantes e hinchas, identificados, con alguna divisa que lanzaren
insultos, hicieren gesticulaciones groseras, serán sujetas a multas de $ 5 dólares.
b. La reincidencia de la falta que estipula el acápite anterior ocasionará que el infractor pague una multa de $
10 dólares y en la tercera ocasión el equipo será separado del campeonato.
c. Para el efecto de producirse una batalla campal, en el campo de juego o fuera de él, que diera como
resultado la suspensión o terminación del partido, por falta de garantías, entendiéndose como tal la invasión
de los hinchas, jugadores o simpatizantes identificados con alguna divisa al campo de juego, los equipos
contendientes serán suspendidos dos años de toda actividad barrial, local, provincial y nacional y perderán la
garantía depositada por su participación.
d. Los dirigentes o barras que ocasionaran daños materiales al patrimonio del campo deportivo, en donde se
desarrollan los partidos, deberán pagar el valor de los daños y perjuicios, de no hacerlo, su equipo no podrá
participar en el próximo campeonato Provincial y/o Nacional.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES DE LOS DIRIGENTES DE LA LIGA
Art.31.- Serán sancionados con un año de suspensión de toda actividad barrial local y nacional, los dirigentes
de clubes que permitieran la actuación de deportistas que suplantaran a otra persona, falsificaran su fecha de
nacimiento, de hacerlo el club perderá los puntos en los encuentros que haya actuado dicho jugador con el
marcador de dos goles a cero.
Art.32.- los dirigentes de un equipo que impida a los miembros de federación y/o Ligas filiales realizar su labor
a ellos encomendados, pagarán la multa igual a $ 5 dólares, de reincidir en esta infracción, pagará una multa
de $ 10 dólares y en la tercera ocasión el equipo será separado del campeonato.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES DE LOS EQUIPOS
Art.33.- Los equipos deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a la hora programada, se espera un
tiempo prudencial de 15 minutos, con un mínimo de 7 jugadores si uno de los dos equipos no se presenta
después del tiempo de espera, perderá los puntos en disputa con un marcador de 2 x O.
Art.34.- Equipo que no se presentara al campo de juego al culminar el encuentro que está disputando, será
sancionado con la pérdida de la garantía depositada al momento de inscribirse.
Art. 35.- Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido:
a. Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por primera vez por no tener el número
reglamentario de jugadores perderá los puntos en disputa y los mismos serán entregados al rival de turno, con
el marcador de dos goles a cero, puede seguir participando en el campeonato si paga el 50% de los gastos de
programación.
b.Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por segunda ocasión, pagará los gastos de
programación, perderá los puntos que serán entregados al rival de turno con marcador de dos por
cero, perderá la garantía, y para seguir participando deberá reponer la garantía y el pago del 100% de
la programación.
c. Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por tercera ocasión, pagará los gastos de
programación, perderá los puntos que serán entregados al rival de turno con marcador de dos por
cero, perderá la garantía, será separado del campeonato y no tendrá derecha a apelación de así serlo.
Art. 36.-Si un equipo se presentare a un partido sin los respectivos carnets de cancha, perderá los puntos en
disputa, los mismos que se adjudicarán a su rival con el marcador de dos por cero para poder seguir
participando en el campeonato deberá cancelar los gastos del arbitraje que le corresponden, en caso de
reincidencia serán sancionados según el art.35 de este reglamento.
Art. 37.- Un equipo para ser acreedor a los puntos en disputa por la inasistencia del contrario, o por falta de
número minino de jugadores, deberá cancelar su respectivo arbitraje, se presentará correctamente uniformado
con los carnets de cancha.
Art. 38.- Cuando un equipo no tuviera balón, o este se encuentre en malas condiciones para depositar
en la vocalía para la realización de un partido, será multado con $ 5,00 dólares.
Art. 39.- En caso de accidentes, dentro del campo de juego los equipos se comprometen a colaborar
económicamente de acuerdo a la gravedad de la lesión, con la presentación de los respectivos certificados
médicos abalizados por el departamento médico de una casa asistencial.
Art.40.-Cuando uno de los equipos abandonan la cancha, en actitud de rebeldía, será separado del
campeonato y perderá los puntos que se los adjudicarán el equipo contrario con el marcador de dos por cero,
en caso de que el marcador no sea favorable, al equipo que se quede en el campo de juego, este perdiendo o
empatando, sus integrantes, cuerpo técnico y dirigentes serán sancionado con un año calendario de toda
actividad barrial local, Provincial y Nacional.
Art.41.- De suscitarse algún incidente y después de esperar el tiempo fijado por el señor arbitro, de negarse el
equipo infractor se aplicará la sanción del artículo anterior.
Art.42.-Cuando en un equipo estuviese actuando un jugador, sancionado sin cumplir una sanción
impuesta, el equipo infractor perderá los puntos los mismos que se adjuntarán al rival por el marcador
de dos goles por cero.
Art. 43.-Cuando un equipo por acción del juego, lesiones, expulsiones, etc.; no cumpla con el número
reglamentario de jugadores (mínimo 7 jugadores) dentro del campo de juego, perderá los puntos en disputa,
que serán adjudicados al rival con el marcador le dos goles a cero en caso que este equipo perdiendo o
empatando, caso contrario se mantendrán al marcador con el cual finalizó el partido.
Art. 44.-SI EN UN EQUIPO ACTUA un jugador que estando en estado etílico y logra sorprender al árbitro de
turno para actuar en el partido.
a. Será sancionado con 3 partidos si es expulsado y/o excluido por el árbitro. En caso de exclusión el
equipo alque pertenece el jugador podrá reemplazarlo con cambio de tener cupo para ello.
b. Si responsable de escándalos o riñas, serán sancionado con dos años calendario de toda actividad barrial y
el equipo al cual pertenece perderá los puntos con el marcador de dos goles a cero en el encuentro que
suscitó los hechos.
Art.45.- Si en un equipo un jugador actúa en un partido con carnet de otro jugador, el equipo al que
pertenece perderá los puntos que se adjudicarán al equipo rival. En caso de reincidir el equipo
quedará fuera del campeonato.
Art.46.- Si en un equipo al momento de iniciar un partido no alinea a un jugador juvenil el equipo deberá jugar
únicamente con 10 jugadores hasta el ingreso del juvenil que completa los 11 jugadores reglamentarios.
Art. 47.- Los equipos podrán completar los 11 jugadores sólo hasta la finalización del primer tiempo, excepto
el jugador juvenil que podrá ingresar inclusive en el segundo tiempo, siempre y cuando en cancha no este otro
juvenil, de no cumplir con lo estipulado, el Club respectivo perderá los puntos en disputa, mismos que se
adjudicará al rival con el marcador de dos goles a cero.
Art.48.- Si en un equipo durante un encuentro es expulsado el juvenil el equipo no podrá ingresar otro juvenil
por el ya expulsado.
Art.49.- Todos los Equipos deberán alinear obligatoriamente un jugador juvenil durante todo el partido en caso
de no hacerlo jugaran solamente con 10 jugadores.
Art.50.- Si por causa de lesiones un equipo se queda sin jugadores juveniles dentro del campo tendrá que
terminar el partido con el número de jugadores que tenga ese momento bajo ningún concepto se podrá hacer
cambio por otro jugador que no sea un juvenil.
Art.51.- Se aceptarán reclamos sobre la actuación de jugadores en la categoría profesional, siempre y cuando
haya actuado en estas categorías, o no hayan cumplido con los dos años de inhabilitación. Solo se aceptaran
como documentos de cargo y descargo la ficha de la Ecuatoriana de Futbol (www.ecuafutbol.org)
Los documentos que se presenten como pruebas, deberán ser originales, o copias debidamente certificadas,
las mismas que deberán llegar al directorio de LA LIGA.
Art. 52.-La inmoralidad deportiva de un equipo será sancionada con:
a. Un año de suspensión de toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico Y dirigente, por no presentarse
a un encuentro, sabiendo que los puntos en disputa pueden beneficiar a terceros.
b.Un año de suspensión toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico dirigente por no concluir todos
sus encuentros programados en el calendario de juegos, no podrán retirarse del campeonato y no se aceptará
ninguna clase de justificación.
c. Un año de suspensión de toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico y dirigentes, si se comprueba la
falsificación de documentos o la suplantación:
d. -Un año de suspensión si los equipos no culminan el encuentro, bajo ningún concepto los equipos pueden
ponerse de acuerdo y de forma unilateral dar por terminado el cotejo.
Art.53.- Para todas las competencias deportivas que organice la LIGA, los deportistas deben presentar al
vocal de mesa, los carnets plastificados con las respectivas firmas de los dirigentes y sello, caso contrario el
club perderá los puntos; de reincidir en estas faltas de club será sancionado de conformidad con el art. 35 de
este reglamento.
Art.54.-En caso de que dirigentes delegados, jugadores e hinchas de un club destruyan el acta de juego serán
sancionados con la separación del equipo del campeonato la pérdida de la garantía depositada al momento
de inscribirse.
Art.55.-En caso de que un dirigente, hincha o jugador de un club hiciera alarde o uso de alguna arma blanca,
o de fuego, durante o después del partido su equipo será separado del Campeonato, de la liga y federación,
aparte de la acción judicial que puede seguir el o los agredidos. El infractor será desconocido de los registros
del deporte barrial.
Art.56.-Los capitanes de los equipos deberán llevar el distintivo que los identifique como tales, de no
presentarlo será multado con $ 3 dólares el equipo infractor, de no firmar el acta de juego será sancionado
con $ 1,00 multa.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES DE LOS VOCALES
Art.57.-El vocal que no retenga los carnets de los jugadores expulsados, o con amarillas, será sancionado con
$ .1,00 .
Art.58.-Los directivos de la liga, que provocase a jugadores, dirigentes, barras, serán desconocidos como
tales.
Art.59.-El directivo, que sea nombrado inspector o vocal del partido, y no asista al encuentro deportivo será
sancionado con el reglamento interno de la liga.
Art.60.-La falta de vocalía, será sancionada con $ 5 dólares de multa, en caso de presentarse por segunda
vez, la multa será de 10 dólares, y en la tercera ocasión el equipo al que pertenezca quedara fuera del
campeonato y perderá la garantía.
Art.61

.-Es obligación del vocal de turno, entregar en el seno de la liga los días miércoles hasta las 19h00

a uno de los miembros de la Comisión de la Disciplina, las actas de juego, de no hacerlo será multado de $
3,00 dólares y por la no entrega de la acta de juego con $ 5,0 dólares de multa.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES DE LOS DELEGADOS
Art 62.- Los señores delegados de los clubes, participantes en los campeonatos que organiza la liga que
incurran en las siguientes faltas, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
a. Por ingresar en estado etílico notorio, o bajo la acción de algún estimulante, además de la expulsión de la
sala de sesiones, será multado con $ 5 dólares.
b. Si lanza improperios e insolencias ante los miembros de la Comisión y presentes, será sancionado con la
expulsión de la sala, pudiendo el equipo enviar un nuevo delegado.
c. - Por falta a las sesiones de los días miércoles serán sujetos a una multa de $. 5,00
d.- Por atraso de 15 minutos o más $3,00 de multa
Art.63.- Las sanciones económicas que constan en el presente REGLAMENTO deberán ser canceladas por
los CLUBES infractores en la sesión de Comisión Técnica. Estas multas ingresaran al tesorero de la Comisión
quien llevará un registro de las mismas y será responsable ante el tesorero de la LIGA.
Art.64.-Las sanciones establecidas en este reglamento se aplicaran a las faltas cometidas en contra de los
jueces de línea, veedores de haberlos.
Art.65.-Para considerar como válida una resolución de la Comisión de Disciplina, deberá constar en la misma
por lo menos la firma de dos de sus miembros.
Art.66.-Los miembros de la comisión de disciplina pronunciarán sus fallos en hojas confeccionadas para el
efecto.
Art.67.-Los miembros de la Comisión de Disciplina tienen la obligación de concurrir puntualmente a las
sesiones convocadas.
Art. 68.- Todos los casos no estipulados en el presente reglamento, resolverá la comisión de disciplina
exclusivamente con sujeción a los reglamentos nacionales o internacionales.
Art.69.-Para que la Comisión de Disciplina aboque conocimiento de una vocalía, ésta deberá ser previamente
aprobada por la Comisión Técnica en todas sus partes.
Art. 70.- La Comisión de Disciplina solicitará la presencia obligatoria de los presidentes de las de los clubes
filiales una vez al año en el presente período directivo, con la finalidad de nutrir y unificar sus reglamentos de
competencia.
Art. 71.-Considerando que por su jerarquía la comisión de disciplina de la Federación de Ligas Barriales y
Parroquiales de Chimborazo tiene injerencia sobre asuntos similares en sus filiales, esta brindará asistencia
dictaminará veredictos con mayor interés sobre divergencias y problemas deportivos de sus competencia
antes, durante y después de los campeonatos relacionados con barras, jugadores, equipos y dirigentes de las
filiales siempre y cuando los documentos estén abalizados por el presidente y secretario de la ligas filiales del
cual procede el reclamo.
CAPITULO XI
RECLAMOS E IMPUGNACIONES
Art.72.- En caso de reclamos de algún ilícito de los jugadores, solamente podrá realizarla el capitán o
el delegado del club durante los 90 minutos de juego, debiendo cancelar $ 5 dólares, dicha anomalía
será anotada y firmada en la hoja de vocalía previa verificación del vocal, el dinero depositado en
vocalía, quedará en beneficio de la LIGA, si el reclamo fuere infundado.
Art.73.-El club reclamante de la actuación ilícita de uno o varios jugadores, deberá presentar los documentos
probatorios en 8 día;, después de la lectura de la hoja de vocalía, sin este requisito el reclamo se considerara
sin valor alguno o sea no válido el reclamo, el dinero quedará en beneficio de la matriz de deporte barrial o
liga.
Art.74.- Se aceptarán reclamos sobre la actuación de jugadores en la categoría Profesional, siempre y cuando
haya actuado en estas categorías, o no hayan cumplido con los dos años de inhabilitación. Condición que
será verificada únicamente con la ficha de la Federación Ecuatoriana de fútbol.
Art.75.-Los documentos que se presenten como pruebas de algún ilícito por parte de los deportistas, deberán
ser ORIGINALES, O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, las mismas que deberán llegar al
DIRECTORIO DE LA LIGA, máximo en ocho días luego de haber sido leído los fallos.
Art.76.- En caso que un equipo apele las decisiones de la comisión de Disciplina deberán hacerle por
escrito dentro de las 48 horas posteriores a la lectura de los fallos, la comunicación se dirigirá al
Presidente de la LIGA, y estará formada por el Presidente del Club a su delegado.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Todo Club o dirigente de los equipos filiales de la LIGA, tiene la obligación de registrar ante el
señor SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA, la nómina de jugadores que participarán en el
Campeonato interligas y en la que necesariamente constará el siguiente encabezado: “DECLARO POR MI
HONOR SER DEPORTISTA BARRIAL DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LOS REGLAMENTOS DE
FEDELIBACH Y QUE PRACTICO EL DEPORTE POR RECREACION, PARA MI BIENESTAR INTEGRAL,
SOMETIENDOME A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISION DE DISCIPLINA EN CASO
DE INFRINGIR ESTA DECLARACION, si después de esta declaración se descubre que falto a la verdad, el
jugador será suspendido de toda actividad deportiva por el lapso de un año.
Segunda.-Los Dirigentes de los clubes participantes en el campeonato interligas, tiene la obligación de indicar
la Dirección del Club, número telefónico o sitio web donde el señor Secretario de la LIGA o su delegado
pueda dejar los comunicados, sin perjuicio de que se lo notifique en las Oficinas de la Institución mencionada,
pero en caso de no haber proporcionado los datos mencionados, los dirigentes de los clubes no podrán
alegar no haber sido notificados.
Tercera.- Los delegados de los clubes deberán acercarse a retirar las notificaciones de sanciones de las
oficinas de laLIGA a partir del día miércoles de cada semana, de no hacerlo se aceptara como aceptación
tacita y no da lugar a recurso alguno por parte de la comisión de disciplina.
Cuarta .- Para todo lo que no esté estipulado en el presente reglamento, se aplicará las disposiciones
generales del Reglamento General de Competencia , los reglamentos de FEDENALIGAS de no existir se
tomara como bases Resoluciones en otros casos por el Directorio de la LIGA, Asamblea General de haberlo
para cada caso y las disposiciones transitorias correspondientes.
Quinta.- Se considerará pruebas, las documentales, materiales (Videos, fotografías), testimoniales
(Declaración Juramentada), en originales o copias debidamente certificadas.
Sexta.- En caso que la LIGA., llegaría a tener
campeonato, actuará de oficio.

conocimiento de alguna ilegalidad suscitada en este

Séptima- La LIGA., no aceptará impugnación de terceros.
Octava.- En caso de que las pruebas, fueran presentadas con documentos de jugadores, no inscritos en
FEDELIBACH., para sus campeonatos internos, no tendrán valor legal.
Novena. - El responsable del retorno del balón cuando este es enviado fuera del campo de juego, estará a
cargo del equipo al cual pertenece el jugador que lo envió fuera.
Decima.- En caso de pérdida del balón cuando este es enviado fuera del campo de juego; el equipo al cual
pertenece el jugador que lo envió fuera estará en obligación de reponer el mismo dentro de un lapso no mayor
de 8 días, caso contrario no será programado.
Decima Primera.- El sistema de puntuación es el siguiente:
Partido Ganado
Partido Empatado
Partido Perdido

4 puntos
2 puntos
1 punto

No presentación o
no culminación de un encuentro en el tiempo reglamentario

0 puntos

Decima Segunda:- Todos los clubes deberán participar obligatoriamente en seis disciplinas deportivas;
Incluido el día del deporte barrial, de no hacerlo no podrán intervenir en los torneos Interligas regentados por
FEDELIBACH; en ninguna disciplina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante el campeonato interno 2014; cada equipo podrá hacer uso de un deportista comodín;
mismo que será el dirigente del club que asista regularmente a las sesiones; perdiendo esta calidad en caso
de faltar a tres sesiones consecutivas de la liga.
Segunda.-El deportista comodín podrá actuar únicamente cuando el equipo al que representa este en
inferioridad numérica; hasta que posteriormente puedan completarlo; situación que estará verificada por el
vocal de turno; para lo cual presentara ante la vocalía su carnet correspondiente debidamente legalizado y
emplasticado, sin el cual no podrá actuar bajo ninguna circunstancia.
Tercera.- Los clubes para ser programados deberán cumplir sus obligaciones económicas con la liga de
conformidad con el Art. 63 ; en caso de que tengan deudas superiores a veinte dólares no serán programados
sin perjuicio de que se les recargue los valores de aseo y otros gastos de la programación.
Cuarta.- El equipo que no es programado según la disposición transitoria tercera de este reglamento perderá
los puntos en disputa, mismos que serán entregados al rival con el que según el calendario de competencias
le hubiere tocado disputar el partido; por el marcador de 2x0; en caso de reincidir en esta sanción por
segunda ocasión se le descontara el 50% de la garantía y en caso de reincidir por tercera ocasión perderá la
garantía.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de la aprobación realizada por el Directorio
Ampliado de la LIGA.
Dado y suscrito en la sede la Liga Deportiva Barrial “La Panadería” a los ocho días del mes de enero del dos
mil catorce.

Lic . José Freire
PPRES. LIGA

Sr. Renso F. Villa
SECRETARIO GENERAL

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  • 1. REGLAMENTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA 2014 CAPITULO I CONSTITUCION – OBJETO Art. 1.- Los miembros de la Comisión de Disciplina, serán nominados por el Directorio de la Liga, constituidos en Asamblea General y durarán en sus funciones el tiempo para el cual fue electo EL DIRECTORIO. Art. 2.- La constitución de la Comisión de Disciplina, será de tres miembros principales investidos de alta calidad moral que gocen de la confianza de los dirigentes de los clubes, que tengan conocimiento de los reglamentos Nacionales e Internacionales de juego, de entre sus miembros se nombrarán al presidente secretario y tesorero, siendo sus atribuciones las siguientes: a. Sancionar a deportistas, dirigentes, cuerpo técnico, delegados y barras que hayan infringido el presente reglamento, antes, durante y después del desarrollo de un encuentro, dentro y fuera del campo de juego en los eventos que organiza LA LIGA. b. Para aplicar las sanciones en los hechos o actos que se produzcan en los escenarios deportivos deberán estar DOS de sus miembros en la sesión respectiva. c. En caso de discrepancia entre el informe del vocal y del árbitro, prevalecerá el del último dentro del campo de juego, y/o del vocal en su totalidad. d. El informe del vocal si fuere asuntos ocurridos fuera del campo de juego también recibirá sanción. Art. 3.- La Comisión de Disciplina sancionará a dirigentes, delegados, cuerpo técnico, deportistas que cometieran hechos insólitos en el campo de juego o escenarios deportivos. Art. 4.- Las resoluciones que tome la Comisión de Disciplina son de Primera Instancia, y; en caso de haber interpuesto apelación, resolverá el Directorio de la LIGA en última instancia y esta resolución no será sujeto de ningún recurso. Art. 5.- Las resoluciones y veredictos que tome la Comisión de Disciplina toman fuerza ejecutoria al momento de su lectura, en caso de apelación resolverá el Directorio en pleno en segunda y definitiva instancia. CAPITULO II CARÁCTER Y ATRIBUCIONES Art. 6.- La Comisión de Disciplina para emitir la correspondiente resolución, se basará en lo que establece, el Estatuto, el Reglamento Interno, el presente reglamento; disposiciones generales de competencias, reglamentos conexos; el informe presentado por el vocal de turno, el informe del señor árbitro; y si el caso lo amerita se solicitará los informes ampliatorios al vocal, árbitro o Dirigentes de FEDELIBACH que hayan presenciado el encuentro deportivo y/o hechos a sancionar y de existir otras pruebas se solicitara se adjunte a los informes respectivos. Art. 7.-Los informes ampliatorios serán solicitados cuando exista incongruencia manifiesta entre los informes del vocal, arbitro y veedor, o estos no sean lo suficientemente claros para establecer la sanción del caso, se tramita la solicitud solo a pedido de uno de los miembros de la comisión. Su resolución definitiva se dará a conocer en sesión de la Comisión. Art. 8.- La Comisión de Disciplina tiene como atribución sancionar de acuerdo al presente reglamento: a. A los deportistas que hayan infringido el presente reglamento antes durante y después del desarrollo de un partido. b. A los deportistas, dirigentes o barras que hayan cometido alguna infracción o falta fuera del campo de juego.
  • 2. Art. 9.- Los fallos de la comisión de disciplina serán emitidos en la sesión de LA COMISION, en la que se dará a conocer los informes de los encuentros. Art. 10.- Los miembros de la Comisión de Disciplina deberán obligatoriamente sesionar antes de la sesión de la COMISION TECNICA (horas antes o un día antes), de lo contrario se aplicará la sanción estipulada en el reglamento. Art. 11 La Comisión de Disciplina al imponer una sanción señalara en su informe, la disposición del presente reglamento que hubiere aplicado. CAPITULO III DE LOS DEPORTISTAS Art.12.- Solo podrán participar deportistas Barriales de los registros de las Ligas Deportivas Barriales Filiales a FEDELIBACH, El Presidente de la Liga y/ o club respectivamente firmara la nomina de cada equipo participante, garantizando la correcta participación de los mismos, caso contrario no serán calificados. Art.13.- La condición de Deportista barrial se determina por la NO PARTICIPACION en campeonatos organizados por las Federaciones Nacionales o Asociaciones Provinciales de Fútbol profesional en las categorías Primera A, Primera B y Segunda Categoría. Salvo si no lo hizo en los últimos DOS años antes de este Campeonato (AÑOS 2012- 2013). Art. 14.- Los deportistas deben haber participado en el Campeonato interno de la respectiva Liga de comprobarse la contravención a esta disposición el equipo perderá los puntos en disputa adjudicándole al rival por un marcador de 2 X O en caso de que en un encuentro actuasen jugadores que no hayan estado habilitados en el campeonato interno de la Liga. Art.15 .- Un equipo podrá inscribir y hacer participar únicamente TRES jugadores ex profesionales menores de 40 años que hayan descansado dos años además deben calificar a dos juveniles como mínimo nacidos a partir del 1 de Enero de 1996 en adelante, de los cuales un juvenil deberá permanecer siempre en el campo de juego durante el desarrollo del partido. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES DE LOS (AS) DEPORTISTAS Art. 16.-. De las infracciones a las reglas de juego: a. Deportista que haya sido amonestado con tarjeta amarilla, pagará la multa de $0, 75 centavos de dólar. b. Deportista que haya acumulado tres tarjetas amarillas será sancionado con un partido de suspensión, previo el informe de la Comisión de Disciplina. c. Deportista que teniendo una tarjeta amarilla y se hace merecedor a tarjeta roja, la tarjeta amarilla se anula, no se acumulan. Art. 17.- Serán sancionados con un partido de suspensión y una multa igual a $1,25 los deportistas que sean expulsados en transcurso de un partido por: a. Por reincidir en una falta, estando ya amonestado, expulsado (tarjeta roja). b. Por insultos a un compañero o rival, expulsión (tarjeta roja). c. Cuando en el informe no constare el motivo de la expulsión, por error u omisión del Árbitro, se solicitará un informe ampliado al Árbitro Central. Art. 18.- Serán sancionados con 2 partidos de suspensión, y una multa de $1,50 los deportistas que sean expulsados, en el transcurso de un partido por: a. Por juego brusco grave.
  • 3. b. Por agresión mutua, conducta violenta. c. Los deportistas que lancen un escupitajo al rival, conducta violenta. d. Por impedir con la mano una opción clara de gol. d. cuando estando en la banca de suplentes fuere expulsado por el árbitro; por reclamos indebidos o insultos a jugadores contrarios o a la terna arbitral. Art. 19.- Serán sancionados con tres partidos de suspensión y una multa de $ 3,00 los deportistas que sean expulsados y/o excluidos en el transcurso de un partido por: a. Cuando el señor árbitro comprobase que un jugador está participando bajo los efectos del alcohol o drogas. b. Que lancen el balón a un rival con la intención de lastimarlo o herirlo. Art. 20.- Serán sancionados con dos años calendario, el o los jugadores que salgan expulsados del campo del juego por alguna de las siguientes faltas. a. Los deportistas que causen una agresión que cause heridas o fracturas, a parte de la acción judicial que pueda seguir el agredido por brutalidad y reconocerá los gastos económicos ocasionados, con la presentación del informe médico y certificado por una casa asistencial. b.Los deportistas que realicen actos en contra de la moral y las buenas costumbres, ya sean actos impúdicos u obscenos. c. La brutalidad en contra de un rival, conducta violenta. d. Si por culpa de uno o varios deportistas de un partido ha sido suspendido definitivamente por falta de garantías, él o los deportistas serán suspendidos un año calendario, y el equipo de los infractores perderá los puntos en disputa adjudicándole al equipo rival por un marcador de 2 X o si estuviese perdiendo caso contrario se mantiene el marcador del encuentro, además perderá la garantía y será separado del torneo. Art. 21.- Si un deportista reincide en ser expulsado del campo de juego, por la misma falta, se aplicará el doble de la sanción por cada reincidencia a la que establece el presente reglamento. Para lo cual la comisión deberá indicar la primera sanción con su artículo respectivo. Art. 22.- El o los jugadores que insultasen a cualquier miembro de la LIGA, o uno de sus clubes filiales, serán sancionados con seis meses calendario de ejercer toda actividad barrial. Art.23.- Las sanciones serán acumulativas y deberán cumplirse en el próximo campeonato de así serlo. Art.24.- Los jugadores que ocasionaran daños materiales al patrimonio del campo deportivo, en donde se desarrollan los partidos, serán separados del campeonato y deberán pagar el valor de los daños y perjuicios, de no hacerlo, no podrán participar en el próximo campeonato. Art.25.- El o los jugadores que se agredieran físicamente antes durante y después del partido; dentro y fuera del escenario deportivo serán sancionados con un año calendario de suspensión sin derecho a apelación o amnistía. Art.26.- En circunstancias que se comprobase que un jugador se halla inscrito en dos o más ligas (firmado los carnets), el jugador será suspendido dos años calendario, de sus actividades deportivas barriales, el club infractor perderá los puntos que consiguió en los encuentros que haya actuado dicho jugador; y los puntos serán entregados al y/ o equipos en los que actuó dicho jugador, con marcador de dos goles a cero. Art.27.- Serán sancionados con dos años de suspensión de toda actividad barrial local, provincial y nacional a los deportistas que lanzaren objetos o agredieren físicamente a los miembros del Directorio y Comisiones de la ligas . Art. 28.- Jugador que este mal uniformado no podrá entrar al campo de juego bajo ningún concepto. Los jugadores antes del inicio del partido que no estén correctamente uniformados con camiseta
  • 4. numerada, pantaloneta numerada, medias, canilleras y zapatos de futbol, no podrán participar en el encuentro; de infringir esta disposición aun a pesar de la advertencia del vocal de turno; el o los jugadores infractores será sancionados con $20,00 cada uno de multa y 5 fechas de suspensión cada uno; bastando para ello únicamente el informe del vocal. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES EN CONTRA DE ARBITROS, VOCALES E INSPECTORES. Art.29.- Los jugadores, cuerpo técnico y dirigentes que durante el desarrollo de un encuentro cometieran las siguientes faltas en contra de los árbitros, vocales e inspectores de juego serán sancionados con; a. Tres partidos de suspensión y una multa de $5,00, por insultos o groserías. b. Seis meses de suspensión de toda actividad deportiva, por intento de agresión. c. Un año calendario de suspensión de toda actividad deportiva, a los que agredieren deliberadamente lanzando el balón, tierra o algún objeto. d. Cuatro años calendario de toda actividad barrial local, Provincial y Nacional, por agresión consumada y tendrán que pagar los daños y perjuicios que ocasionaren a los señores árbitros, vocales e inspectores a más de acción judicial que estos emprendieren, si es el caso del árbitro, el equipo deberá cancelar el valor de la garantía que tienen en su poder este gremio. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES DE LAS BARRAS, CUERPO TÉCNICO y DIRIGENTES Art.30.- Los miembros de las barras, cuerpo técnico y dirigentes están bajo la jurisdicción del señor árbitro y del señor vocal e inspector, de cometer una falta serán sancionadas con penas especificadas que se dictaminan en este reglamento. a. Los integrantes de las barras, simpatizantes e hinchas, identificados, con alguna divisa que lanzaren insultos, hicieren gesticulaciones groseras, serán sujetas a multas de $ 5 dólares. b. La reincidencia de la falta que estipula el acápite anterior ocasionará que el infractor pague una multa de $ 10 dólares y en la tercera ocasión el equipo será separado del campeonato. c. Para el efecto de producirse una batalla campal, en el campo de juego o fuera de él, que diera como resultado la suspensión o terminación del partido, por falta de garantías, entendiéndose como tal la invasión de los hinchas, jugadores o simpatizantes identificados con alguna divisa al campo de juego, los equipos contendientes serán suspendidos dos años de toda actividad barrial, local, provincial y nacional y perderán la garantía depositada por su participación. d. Los dirigentes o barras que ocasionaran daños materiales al patrimonio del campo deportivo, en donde se desarrollan los partidos, deberán pagar el valor de los daños y perjuicios, de no hacerlo, su equipo no podrá participar en el próximo campeonato Provincial y/o Nacional. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES DE LOS DIRIGENTES DE LA LIGA Art.31.- Serán sancionados con un año de suspensión de toda actividad barrial local y nacional, los dirigentes de clubes que permitieran la actuación de deportistas que suplantaran a otra persona, falsificaran su fecha de nacimiento, de hacerlo el club perderá los puntos en los encuentros que haya actuado dicho jugador con el marcador de dos goles a cero.
  • 5. Art.32.- los dirigentes de un equipo que impida a los miembros de federación y/o Ligas filiales realizar su labor a ellos encomendados, pagarán la multa igual a $ 5 dólares, de reincidir en esta infracción, pagará una multa de $ 10 dólares y en la tercera ocasión el equipo será separado del campeonato. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES DE LOS EQUIPOS Art.33.- Los equipos deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a la hora programada, se espera un tiempo prudencial de 15 minutos, con un mínimo de 7 jugadores si uno de los dos equipos no se presenta después del tiempo de espera, perderá los puntos en disputa con un marcador de 2 x O. Art.34.- Equipo que no se presentara al campo de juego al culminar el encuentro que está disputando, será sancionado con la pérdida de la garantía depositada al momento de inscribirse. Art. 35.- Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido: a. Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por primera vez por no tener el número reglamentario de jugadores perderá los puntos en disputa y los mismos serán entregados al rival de turno, con el marcador de dos goles a cero, puede seguir participando en el campeonato si paga el 50% de los gastos de programación. b.Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por segunda ocasión, pagará los gastos de programación, perderá los puntos que serán entregados al rival de turno con marcador de dos por cero, perderá la garantía, y para seguir participando deberá reponer la garantía y el pago del 100% de la programación. c. Cuando un equipo no se presentare a jugar un partido por tercera ocasión, pagará los gastos de programación, perderá los puntos que serán entregados al rival de turno con marcador de dos por cero, perderá la garantía, será separado del campeonato y no tendrá derecha a apelación de así serlo. Art. 36.-Si un equipo se presentare a un partido sin los respectivos carnets de cancha, perderá los puntos en disputa, los mismos que se adjudicarán a su rival con el marcador de dos por cero para poder seguir participando en el campeonato deberá cancelar los gastos del arbitraje que le corresponden, en caso de reincidencia serán sancionados según el art.35 de este reglamento. Art. 37.- Un equipo para ser acreedor a los puntos en disputa por la inasistencia del contrario, o por falta de número minino de jugadores, deberá cancelar su respectivo arbitraje, se presentará correctamente uniformado con los carnets de cancha. Art. 38.- Cuando un equipo no tuviera balón, o este se encuentre en malas condiciones para depositar en la vocalía para la realización de un partido, será multado con $ 5,00 dólares. Art. 39.- En caso de accidentes, dentro del campo de juego los equipos se comprometen a colaborar económicamente de acuerdo a la gravedad de la lesión, con la presentación de los respectivos certificados médicos abalizados por el departamento médico de una casa asistencial. Art.40.-Cuando uno de los equipos abandonan la cancha, en actitud de rebeldía, será separado del campeonato y perderá los puntos que se los adjudicarán el equipo contrario con el marcador de dos por cero, en caso de que el marcador no sea favorable, al equipo que se quede en el campo de juego, este perdiendo o empatando, sus integrantes, cuerpo técnico y dirigentes serán sancionado con un año calendario de toda actividad barrial local, Provincial y Nacional. Art.41.- De suscitarse algún incidente y después de esperar el tiempo fijado por el señor arbitro, de negarse el equipo infractor se aplicará la sanción del artículo anterior.
  • 6. Art.42.-Cuando en un equipo estuviese actuando un jugador, sancionado sin cumplir una sanción impuesta, el equipo infractor perderá los puntos los mismos que se adjuntarán al rival por el marcador de dos goles por cero. Art. 43.-Cuando un equipo por acción del juego, lesiones, expulsiones, etc.; no cumpla con el número reglamentario de jugadores (mínimo 7 jugadores) dentro del campo de juego, perderá los puntos en disputa, que serán adjudicados al rival con el marcador le dos goles a cero en caso que este equipo perdiendo o empatando, caso contrario se mantendrán al marcador con el cual finalizó el partido. Art. 44.-SI EN UN EQUIPO ACTUA un jugador que estando en estado etílico y logra sorprender al árbitro de turno para actuar en el partido. a. Será sancionado con 3 partidos si es expulsado y/o excluido por el árbitro. En caso de exclusión el equipo alque pertenece el jugador podrá reemplazarlo con cambio de tener cupo para ello. b. Si responsable de escándalos o riñas, serán sancionado con dos años calendario de toda actividad barrial y el equipo al cual pertenece perderá los puntos con el marcador de dos goles a cero en el encuentro que suscitó los hechos. Art.45.- Si en un equipo un jugador actúa en un partido con carnet de otro jugador, el equipo al que pertenece perderá los puntos que se adjudicarán al equipo rival. En caso de reincidir el equipo quedará fuera del campeonato. Art.46.- Si en un equipo al momento de iniciar un partido no alinea a un jugador juvenil el equipo deberá jugar únicamente con 10 jugadores hasta el ingreso del juvenil que completa los 11 jugadores reglamentarios. Art. 47.- Los equipos podrán completar los 11 jugadores sólo hasta la finalización del primer tiempo, excepto el jugador juvenil que podrá ingresar inclusive en el segundo tiempo, siempre y cuando en cancha no este otro juvenil, de no cumplir con lo estipulado, el Club respectivo perderá los puntos en disputa, mismos que se adjudicará al rival con el marcador de dos goles a cero. Art.48.- Si en un equipo durante un encuentro es expulsado el juvenil el equipo no podrá ingresar otro juvenil por el ya expulsado. Art.49.- Todos los Equipos deberán alinear obligatoriamente un jugador juvenil durante todo el partido en caso de no hacerlo jugaran solamente con 10 jugadores. Art.50.- Si por causa de lesiones un equipo se queda sin jugadores juveniles dentro del campo tendrá que terminar el partido con el número de jugadores que tenga ese momento bajo ningún concepto se podrá hacer cambio por otro jugador que no sea un juvenil. Art.51.- Se aceptarán reclamos sobre la actuación de jugadores en la categoría profesional, siempre y cuando haya actuado en estas categorías, o no hayan cumplido con los dos años de inhabilitación. Solo se aceptaran como documentos de cargo y descargo la ficha de la Ecuatoriana de Futbol (www.ecuafutbol.org) Los documentos que se presenten como pruebas, deberán ser originales, o copias debidamente certificadas, las mismas que deberán llegar al directorio de LA LIGA. Art. 52.-La inmoralidad deportiva de un equipo será sancionada con: a. Un año de suspensión de toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico Y dirigente, por no presentarse a un encuentro, sabiendo que los puntos en disputa pueden beneficiar a terceros. b.Un año de suspensión toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico dirigente por no concluir todos sus encuentros programados en el calendario de juegos, no podrán retirarse del campeonato y no se aceptará ninguna clase de justificación. c. Un año de suspensión de toda actividad barrial a jugadores, cuerpo técnico y dirigentes, si se comprueba la falsificación de documentos o la suplantación:
  • 7. d. -Un año de suspensión si los equipos no culminan el encuentro, bajo ningún concepto los equipos pueden ponerse de acuerdo y de forma unilateral dar por terminado el cotejo. Art.53.- Para todas las competencias deportivas que organice la LIGA, los deportistas deben presentar al vocal de mesa, los carnets plastificados con las respectivas firmas de los dirigentes y sello, caso contrario el club perderá los puntos; de reincidir en estas faltas de club será sancionado de conformidad con el art. 35 de este reglamento. Art.54.-En caso de que dirigentes delegados, jugadores e hinchas de un club destruyan el acta de juego serán sancionados con la separación del equipo del campeonato la pérdida de la garantía depositada al momento de inscribirse. Art.55.-En caso de que un dirigente, hincha o jugador de un club hiciera alarde o uso de alguna arma blanca, o de fuego, durante o después del partido su equipo será separado del Campeonato, de la liga y federación, aparte de la acción judicial que puede seguir el o los agredidos. El infractor será desconocido de los registros del deporte barrial. Art.56.-Los capitanes de los equipos deberán llevar el distintivo que los identifique como tales, de no presentarlo será multado con $ 3 dólares el equipo infractor, de no firmar el acta de juego será sancionado con $ 1,00 multa. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES DE LOS VOCALES Art.57.-El vocal que no retenga los carnets de los jugadores expulsados, o con amarillas, será sancionado con $ .1,00 . Art.58.-Los directivos de la liga, que provocase a jugadores, dirigentes, barras, serán desconocidos como tales. Art.59.-El directivo, que sea nombrado inspector o vocal del partido, y no asista al encuentro deportivo será sancionado con el reglamento interno de la liga. Art.60.-La falta de vocalía, será sancionada con $ 5 dólares de multa, en caso de presentarse por segunda vez, la multa será de 10 dólares, y en la tercera ocasión el equipo al que pertenezca quedara fuera del campeonato y perderá la garantía. Art.61 .-Es obligación del vocal de turno, entregar en el seno de la liga los días miércoles hasta las 19h00 a uno de los miembros de la Comisión de la Disciplina, las actas de juego, de no hacerlo será multado de $ 3,00 dólares y por la no entrega de la acta de juego con $ 5,0 dólares de multa. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES DE LOS DELEGADOS Art 62.- Los señores delegados de los clubes, participantes en los campeonatos que organiza la liga que incurran en las siguientes faltas, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Por ingresar en estado etílico notorio, o bajo la acción de algún estimulante, además de la expulsión de la sala de sesiones, será multado con $ 5 dólares. b. Si lanza improperios e insolencias ante los miembros de la Comisión y presentes, será sancionado con la expulsión de la sala, pudiendo el equipo enviar un nuevo delegado. c. - Por falta a las sesiones de los días miércoles serán sujetos a una multa de $. 5,00 d.- Por atraso de 15 minutos o más $3,00 de multa
  • 8. Art.63.- Las sanciones económicas que constan en el presente REGLAMENTO deberán ser canceladas por los CLUBES infractores en la sesión de Comisión Técnica. Estas multas ingresaran al tesorero de la Comisión quien llevará un registro de las mismas y será responsable ante el tesorero de la LIGA. Art.64.-Las sanciones establecidas en este reglamento se aplicaran a las faltas cometidas en contra de los jueces de línea, veedores de haberlos. Art.65.-Para considerar como válida una resolución de la Comisión de Disciplina, deberá constar en la misma por lo menos la firma de dos de sus miembros. Art.66.-Los miembros de la comisión de disciplina pronunciarán sus fallos en hojas confeccionadas para el efecto. Art.67.-Los miembros de la Comisión de Disciplina tienen la obligación de concurrir puntualmente a las sesiones convocadas. Art. 68.- Todos los casos no estipulados en el presente reglamento, resolverá la comisión de disciplina exclusivamente con sujeción a los reglamentos nacionales o internacionales. Art.69.-Para que la Comisión de Disciplina aboque conocimiento de una vocalía, ésta deberá ser previamente aprobada por la Comisión Técnica en todas sus partes. Art. 70.- La Comisión de Disciplina solicitará la presencia obligatoria de los presidentes de las de los clubes filiales una vez al año en el presente período directivo, con la finalidad de nutrir y unificar sus reglamentos de competencia. Art. 71.-Considerando que por su jerarquía la comisión de disciplina de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales de Chimborazo tiene injerencia sobre asuntos similares en sus filiales, esta brindará asistencia dictaminará veredictos con mayor interés sobre divergencias y problemas deportivos de sus competencia antes, durante y después de los campeonatos relacionados con barras, jugadores, equipos y dirigentes de las filiales siempre y cuando los documentos estén abalizados por el presidente y secretario de la ligas filiales del cual procede el reclamo. CAPITULO XI RECLAMOS E IMPUGNACIONES Art.72.- En caso de reclamos de algún ilícito de los jugadores, solamente podrá realizarla el capitán o el delegado del club durante los 90 minutos de juego, debiendo cancelar $ 5 dólares, dicha anomalía será anotada y firmada en la hoja de vocalía previa verificación del vocal, el dinero depositado en vocalía, quedará en beneficio de la LIGA, si el reclamo fuere infundado. Art.73.-El club reclamante de la actuación ilícita de uno o varios jugadores, deberá presentar los documentos probatorios en 8 día;, después de la lectura de la hoja de vocalía, sin este requisito el reclamo se considerara sin valor alguno o sea no válido el reclamo, el dinero quedará en beneficio de la matriz de deporte barrial o liga. Art.74.- Se aceptarán reclamos sobre la actuación de jugadores en la categoría Profesional, siempre y cuando haya actuado en estas categorías, o no hayan cumplido con los dos años de inhabilitación. Condición que será verificada únicamente con la ficha de la Federación Ecuatoriana de fútbol. Art.75.-Los documentos que se presenten como pruebas de algún ilícito por parte de los deportistas, deberán ser ORIGINALES, O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, las mismas que deberán llegar al DIRECTORIO DE LA LIGA, máximo en ocho días luego de haber sido leído los fallos.
  • 9. Art.76.- En caso que un equipo apele las decisiones de la comisión de Disciplina deberán hacerle por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la lectura de los fallos, la comunicación se dirigirá al Presidente de la LIGA, y estará formada por el Presidente del Club a su delegado. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Todo Club o dirigente de los equipos filiales de la LIGA, tiene la obligación de registrar ante el señor SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA, la nómina de jugadores que participarán en el Campeonato interligas y en la que necesariamente constará el siguiente encabezado: “DECLARO POR MI HONOR SER DEPORTISTA BARRIAL DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LOS REGLAMENTOS DE FEDELIBACH Y QUE PRACTICO EL DEPORTE POR RECREACION, PARA MI BIENESTAR INTEGRAL, SOMETIENDOME A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISION DE DISCIPLINA EN CASO DE INFRINGIR ESTA DECLARACION, si después de esta declaración se descubre que falto a la verdad, el jugador será suspendido de toda actividad deportiva por el lapso de un año. Segunda.-Los Dirigentes de los clubes participantes en el campeonato interligas, tiene la obligación de indicar la Dirección del Club, número telefónico o sitio web donde el señor Secretario de la LIGA o su delegado pueda dejar los comunicados, sin perjuicio de que se lo notifique en las Oficinas de la Institución mencionada, pero en caso de no haber proporcionado los datos mencionados, los dirigentes de los clubes no podrán alegar no haber sido notificados. Tercera.- Los delegados de los clubes deberán acercarse a retirar las notificaciones de sanciones de las oficinas de laLIGA a partir del día miércoles de cada semana, de no hacerlo se aceptara como aceptación tacita y no da lugar a recurso alguno por parte de la comisión de disciplina. Cuarta .- Para todo lo que no esté estipulado en el presente reglamento, se aplicará las disposiciones generales del Reglamento General de Competencia , los reglamentos de FEDENALIGAS de no existir se tomara como bases Resoluciones en otros casos por el Directorio de la LIGA, Asamblea General de haberlo para cada caso y las disposiciones transitorias correspondientes. Quinta.- Se considerará pruebas, las documentales, materiales (Videos, fotografías), testimoniales (Declaración Juramentada), en originales o copias debidamente certificadas. Sexta.- En caso que la LIGA., llegaría a tener campeonato, actuará de oficio. conocimiento de alguna ilegalidad suscitada en este Séptima- La LIGA., no aceptará impugnación de terceros. Octava.- En caso de que las pruebas, fueran presentadas con documentos de jugadores, no inscritos en FEDELIBACH., para sus campeonatos internos, no tendrán valor legal. Novena. - El responsable del retorno del balón cuando este es enviado fuera del campo de juego, estará a cargo del equipo al cual pertenece el jugador que lo envió fuera. Decima.- En caso de pérdida del balón cuando este es enviado fuera del campo de juego; el equipo al cual pertenece el jugador que lo envió fuera estará en obligación de reponer el mismo dentro de un lapso no mayor de 8 días, caso contrario no será programado. Decima Primera.- El sistema de puntuación es el siguiente: Partido Ganado Partido Empatado Partido Perdido 4 puntos 2 puntos 1 punto No presentación o no culminación de un encuentro en el tiempo reglamentario 0 puntos Decima Segunda:- Todos los clubes deberán participar obligatoriamente en seis disciplinas deportivas; Incluido el día del deporte barrial, de no hacerlo no podrán intervenir en los torneos Interligas regentados por FEDELIBACH; en ninguna disciplina.
  • 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Durante el campeonato interno 2014; cada equipo podrá hacer uso de un deportista comodín; mismo que será el dirigente del club que asista regularmente a las sesiones; perdiendo esta calidad en caso de faltar a tres sesiones consecutivas de la liga. Segunda.-El deportista comodín podrá actuar únicamente cuando el equipo al que representa este en inferioridad numérica; hasta que posteriormente puedan completarlo; situación que estará verificada por el vocal de turno; para lo cual presentara ante la vocalía su carnet correspondiente debidamente legalizado y emplasticado, sin el cual no podrá actuar bajo ninguna circunstancia. Tercera.- Los clubes para ser programados deberán cumplir sus obligaciones económicas con la liga de conformidad con el Art. 63 ; en caso de que tengan deudas superiores a veinte dólares no serán programados sin perjuicio de que se les recargue los valores de aseo y otros gastos de la programación. Cuarta.- El equipo que no es programado según la disposición transitoria tercera de este reglamento perderá los puntos en disputa, mismos que serán entregados al rival con el que según el calendario de competencias le hubiere tocado disputar el partido; por el marcador de 2x0; en caso de reincidir en esta sanción por segunda ocasión se le descontara el 50% de la garantía y en caso de reincidir por tercera ocasión perderá la garantía. DISPOSICION FINAL UNICA El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de la aprobación realizada por el Directorio Ampliado de la LIGA. Dado y suscrito en la sede la Liga Deportiva Barrial “La Panadería” a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce. Lic . José Freire PPRES. LIGA Sr. Renso F. Villa SECRETARIO GENERAL