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                            CODIGO DISCIPLINARIO

                COPA LIDER EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
Para preservar la sana competición, el decoro y el respecto que la actividad
deportiva requiere, se establece el siguiente Régimen Disciplinario para LA COPA
LIDER EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, sin perjuicio de la responsabilidad
penal civil y administrativa en que puedan incurrir los deportistas. Dirigentes y
personal técnico, científico y de juzgamiento



                                  CAPITULO 1

                 ORGANOS DISCIPLINARIOS Y CAMPEONATO

ARTICULO 1: EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Es organismo que tiene como función general imponer la sanción en que incurran
personas y organismos a quienes es aplicable este código disciplinario, con
relación a la Ley del Deporte, 181 de 1995

ARTICULO 2: NOMENCLATURA

Son autoridades disciplinarias del campeonato:

    A. Comisión Disciplinaria
    B. Tribunal Deportivo

ARTICULO 3: COMFORMACION

Los tribunales Deportivo y Disciplinario están conformados cada uno por tres (3)
miembros distintos, nombrados por la organización del torneo, ajenos a este y a
los equipos participantes, para un periodo de dos (2) años.
}




ARTICULO 4: COPETENCIA TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Corresponde a la comisión disciplinaria en primera o única instancia, el fallo de los
asuntos de su competencia conforme a este reglamento.

ATICULO 5: COPETENCIA TRIBUNAL DEPORTIVO

Corresponde al tribunal deportivo conocer y resolver en segunda y última
instancia; de los fallos proferidos por la comisión disciplinaria conforme a este
reglamento.

ARTICULO 6: DECISIONES Y QUORUM

La Comisión Disciplinaria y el Tribunal Deportivo podrán sesionar y válidamente
con la presencia de dos (2) de sus miembros. En todo caso las decisiones exigirán
este número de votos. Sus determinaciones se ajustaran a la letra y al espíritu de
los estatutos reglamentos y resoluciones de los organizadores del torneo, siempre
orientadas por los principios que animan la actividad deportiva.
A falta de norma expresa, se aplicaran las normas de la equidad y las del derecho
colombiano.

ATRTICULO 7: REUNIONES

La comisión Disciplinaria se reunirá ordinariamente una vez por semana, y la
extraordinariamente cuando lo convoque su presidente a la iniciativa propia o a
solicitud de la organización del torneo.

ARTICULO 8: DIGNATARIOS

La comisión disciplinaria y el tribunal deportivo tendrán un presidente y un
vicepresidente elegido entre sus miembros.

ARTICULO 9: REVOCATORIA Y/O REFORMAS

Las decisiones tomadas por la Comisión Disciplinaria pueden ser revocadas,
reformadas, adicionadas o aclaradas por este mismo, bien por su propia iniciativa
}




o mediante el recurso de reposición interpuesto por las partes o afectados.
Cualquier revocatoria o reforma que haga la Comisión Disciplinaria en razón a la
primera modalidad planteada, se hará por investigación posterior a la sanción
realizada por el mismo en un lapso no superior a cinco (5) días

    ARTICULO 10: MEDIOS DE PRUEBA

Servirán como medios de prueba las declaraciones juramentadas, los
documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquier otro que
sea útil para la formación del convenio de los miembros de los tribunales
disciplinario y deportivo.

ARTICULO 11: RECURSO DE REPOSICION

El recurso de reposición se interpone por escrito ante la Comisión Disciplinarias
del torneo como único o principal y en subsidio el de apelación, para que aquel
revoque, reforme, adicione o aclárelas determinaciones o sanciones tomadas.



ARTICULO 12: TRAMITE

Interpuesto el recurso, el escrito se dejara en secretaria a disposición común de
las partes por dos (2) días y una vez surtido dicho traslado se decidirá mediante
providencia inimpugnable a dictar en un termino máximo de tres (3) días.

ARTICULO 13: RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación se interpone por escrito ante la Comisión Disciplinaria
como único subsidiario del de reposición y quedara en traslado común a las partes
por (3) tres días en secretaria para presentar las alegaciones que estimen
conveniente; una vez agotado dicho término, se pasara ante el Tribunal Deportivo
para lo pertinente.

ARTICULO 14: OPORTUNIDAD Y PRESENTACION
}




Los recursos de reposición y/o apelación se deberán presentar dentro de los cinco
(5) días avilés de oficina siguientes a la notificación o publicación de la resolución
en cuestión, exponiendo las razones de la inconformidad. Transcurrido el término
precedente sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión
quedara en firme. Mas si se interponen y no se sustentan a su debido tiempo,
serán declarados desiertos mediante providencia proferida por la Comisión
Disciplinaria que solamente admite reposición.

ARTICULO 15: CONCESION DEL RECURSO DE APELACION

Si recurso fuere viable, se concederá en forma inmediata en el efecto suspensivo,
caso en el cual, como su nombre lo indica, quedara en suspenso la sanción hasta
que el superior decida.

ARTICULO 16: TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Recibido el caso en el Tribunal Deportivo, quedara a disposición de las partes por
dos (2) días para presentar nuevas alegaciones si lo desean para aportar alguna
prueba; vencido dicho plazo, el tribunal Deportivo dispondrá de cinco (5) días
máximo para decidir mediante providencia que ya no admite impugnación.

ARTICULO 17: CONTENIDEO DE LA APELACION

El Tribunal Deportivo podrá revocar, modificar o confirmar la decisión de primera
instancia; pero en ningún caso; hacer más gravosa la determinación objeto del
recurso.



                                    CAPITULO 2

        FUNCIONES Y DEVERES DE LAS AUTORIDADES DE CAMPO

ARTÍCULO 18: ÁRBITRO
}




El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Sus fallos
deberán ser acatados sin protesta ni discusión. El ejercicio de sus poderes
comienza en el momento de entrar al terreno de juego y termina cuando lo
abandona.

ARTICULO 19: REGLAS

El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la internacional Board
Asociation y promulgadas por la federación internacional de futbol Asociado FIFA.

ARTICULO 20: INFORME DEL ARBITRO

El árbitro deberá informar en la planilla reglamentaria, en forma clara y objetiva
sobre lo siguiente:

    1. La forma como se desarrollo el partido y los momentos anteriores y
       posteriores al mismo.
    2. En el evento de que hubieren presentado incidentes, determinara
       claramente en que consistieron, quienes fueron sus provocadores y
       participes; y en caso de agravio o provocación, si el agredido o provocado la
       respondió y en qué forma.
    3. Si los incidentes fueron provocados por el publico deberá precisar además:
       a. si fueron generalizados o aislados
        b. si hubo lanzamiento de objetos. La clase y la cantidad
        c. si se presento invasión a la cancha, determinar el número de
        participantes y su actitud.

   4. Comportamiento de las personas autorizadas para estar en el campo de
       juego.
Cuando las circunstancias lo requieran podrá ajuntar a la planilla un informe
adicional.
El informe deberá enviarse a la comisión Disciplinaria dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la realización del partido, y tendrá carácter confidencial.
}




ARTICULO 21: COLABORACION DEL ARBITRO
Los capitanes y directivos de los equipos, tiene la obligación de suministrar al
árbitro el nombre y apellido del jugador, auxiliar o cualquier directivo infractor
cuando aquel lo requiera y que por cualquier motivo no lo haya podido identificar.
En caso de negarse a colaborar, se hará a creedor de una suspensión de dos (2)
fechas. La misma obligación la tendrá el capitán ante los tribunales, de la manera
y en el momento que estos lo estimen necesario; además es obligación
suministrar al árbitro y/o tribunales cualesquier otra información solicitada o pena
de incurrir en la misma sanción.

ARTÍCULO 22: VEEDORES
Organizar funciones de veedor

                                 CAPITULO 3
                              DE LAS SANCIONES

ARTICULO 23: CLASES
Las sanciones imponibles son las siguientes:
   1. Amonestación
   2. Multa
   3. Suspensión
   4. Pérdida de puntos
   5. Suspensión de derechos.



ARTICULO 24: AMONESTACION

La amonestación consiste en reprochar públicamente la conducta del infractor, con
la advertencia de que una nueva falta en igual sentido lo hará acreedor a una
sanción mayor.
}




ARTICULO 25: MULTA

Consiste en la obligación de pagar a la junta coordinadora de La Copa Líder
Educación, cultura y deporte una suma de dinero conforme a lo previsto en el
reglamento.



ARTICULO 26: SUSPENSION

Consiste en la posibilidad de actuar, de desempeñar funciones relacionadas con
actividades deportivas previstas en este reglamento o de realizar juegos de
campeonato.

ARTÍCULO 27: PERDIDA DE PUNTOS

L a perdida de puntos consiste en anular los puntos obtenidos o que han debido
disputarse en un encuentro.

ARTICULO 28: EXPULSION DEL TORNEO

La suspensión de derechos consiste en la inhabilidad para que un club sea
representado en los torneos municipales tanto deportivamente como en sus
reuniones y asambleas.

ARTICULO 29: EJECUCION DE MULTAS

Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor
correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación. De
no hacerlo quedaran inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes.

La suspensión o expulsión del torneo no cancela la sanción y/o multa; esta
permanecerá vigente para todo tipo de tramite deportivo ante esta organización y
que requiera el infractor.
}




ARTICULO 30: EJECUCION DE LA SUSPENSIÓN

En los casos de suspensión, cuando la pena impuesta no alcance a ser cumplida
antes de la terminación del campeonato o torneo oficial, lo que faltare de la misma
se hará efectiva en el torneo o torneos subsiguientes.

Para tal efecto se contabilizaran las fechas de campeonato o torneos transcurridos
entre la imposición de la sanción y el cumplimiento de la misma,
interrumpidamente.

Los partidos amistosos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las penas
impuestas por faltas cometidas en partidos de campeonato o torneos.

Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir del momento en que
es haga imposición, de antemano cuando haya una suspensión habrá una fecha
automática de sanción.

ARTICULO 31: CONSIDERACION

Cuando el director del torneo encuentre que la decisión adoptad por el órgano
disciplinario no corresponda a lo previsto en este reglamento, podrá solicitar que
se considere la respectiva providencia.



                                   CAPITULO 4

                                 DE LAS FALTAS



ARTICULO 32: CALIFICACION

Constituye falta a todo acto realizado antes, durante o después de cada partido
que atente contra la moral, las buenas costumbres, contravenga las reglas de
juego, de la competición, disciplina y lealtad deportiva, o quebrante los estatutos,
reglamentos o resoluciones de la organización del torneo.
}




ARTICULO 33: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

    a. Mala conducta deportiva anterior del infractor
    b. Reincidencia
    c. Ser dirigente capitán o miembro del cuerpo técnico



ARTICULO 35: REINCIDENCIA

Jugador que habiendo sido sancionado reincide en faltas, será acreedor a la
sanción que corresponda aumentada al doble, según informe del juez y/o el
veedor. La reincidencia solo será tenida en cuenta si las faltas que dan lugar a ella
ocurren todas dentro del mismo año deportivo.

PARAGRAFO: Para efectos y en aras de estimular la práctica del juego limpio,
quien durante un lapso de tres (3) fechas continuas de actuación en el
campeonato o torneo no haya sido suspendido por la Comisión Disciplinaria,
atendrá por este hecho que no se le acumulen las reincidencias anteriores.



                                   CAPITULO 5

DE FALTAS Y CONDUCTAS ANTIDEPORTIVAS DE LOS JUGADORES

ARTICULO 36: JUEGO VIOLENTO

Al jugador que practique juego violento o peligroso sin producir daño físico o
lesiones a otros jugadores, se le impondrá suspensión de una (1) fecha y melta de
$ 5.000 pesos para poder volver a jugar.
}




ARTÍCULO 37: DOBLE AMONESTACION

Al jugador que sea expulsado por presentar una doble amonestación será
sancionado con una (1) fecha de suspensión y $ 5.000 pesos de multa para poder
volver a jugar.

ARTÍCULO 38: CORTAR AVANCE DE GOL

Todo jugador que sea expulsado por cortar avance de gol, golpeando, llevando ,
lanzando o jugando el balón con la mano ( esta disposición no es aplicable al
guardameta dentro su propia área de penal), será sancionado con una fecha de
suspensión y una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.

ARTICULO 39: AGRESION

Al jugador que agreda a otro sin ocasionar daño físico o lección, según la
gravedad del hecho la pena será de dos (2) a cinco (5) fechas de suspensión y
debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.



ARTICULO 40: FALTAS CONTRA EL ARBITRO Y JUECES DE LINEA,
PARTICIPANTES O INTEGRANTES DEL JUEGO

Al jugador que empuje, estruje, de pechazos balonazos o salivazos al árbitro, o a
los otros miembros que estén el partido, los agravie, corretee en forma parecida,
se le impondrá suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y debe pagar una multa de
$ 5.000 pesos para poder volver a jugar.

ARTICULO 41: AGRESION AL ARBITRO

Al jugador que ejerza violencia física sobre el arbitro se le impondrá suspensión de
quince (15) a veinte (20) fechas, si el informe del veedor precisa condiciones
atenuantes, la sanción será de diez (10) fechas; si por el contrario las condiciones
son agravantes la sanción será de treinta (30) fechas.
}




Si dos (2) o mas jugadores que agredan físicamente al árbitro, el equipo quedara
por fuera del torneo y los jugadores infractores serán acreedores a la sanción
impuesta en este articulo.

ARTICULO 42: AGRESION A DIRECTIVOS

Al jugador que agrediere de echo a las autoridades organizadoras del torneo, o a
sus representantes directivos o miembros del cuerpo técnico de los equipos
afiliados, o a cualquier persona vinculada al manejo de administración del futbol
municipal, se le impondrá suspensión de diez (10) a veinte (20) fechas.

PARAGRAFO: Si como consecuencia de la violencia ejercida se ocasiona lesión,
la pena será de quince (15) a treinta (30) fechas de suspensión.

ARTICULO 43: AGRESION AL PUBLICO

Al jugador que agrediere de hecho a cualquiera de las personas que conforma al
publico asistente al espectáculo del futbol, se le impondrá suspensión de cuatro
(4) a diez (10) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 ´pesos para poder volver
a jugar.

ARTICULO 44: DECLARACIONES IRRESPETUIOSAS

Al jugador que formulo declaraciones públicas que comprometan la buena imagen
o que ofendan la honra del comité organizador del torneo o de las autoridades
representantes de los equipos, de los árbitros o de cualquier otra persona
vinculada al manejo o administración del torneo de futbol municipal, se le
impondrá sanción de dos (2) a cinco (5) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000
pesos para poder volver a jugar.

ARTICULO 45: DECLARACIONES IRRESPETUIOSAS CONTRA EL ARBITRO
Y LOS JUECES DE LINEA

Al jugador que irrespete al árbitro y jueces de línea, proteste sus decisiones,
cumpla sus ordenes negligentemente o las desobedezca, se le impondrá
}




suspensión de una (1) a tres (3) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos
para volver a jugar.

PARAGRAFO: Si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales,
amenazas o provocaciones, la suspensión será de dos (2) a Cinco (5) fechas y
debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.


    ARTICULO 46: IRRESPETO AL PUBLICO

Al jugador que por medio de palabras, ademanes o actitudes provocadoras o
descomedidas irrespete al público, se le impondrá suspensión de una (1) a cinco
(5) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.

ARTICULO 47: OBSTACULIZACION DEL JUEGO

 Al Jugador que no permita la realización de un partido o haga imposible su
conclusión. O de lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá
suspensión de cinco (5) a diez (10) fechas. Y debe pagar una multa de $ 5.000
pesos para poder volver a jugar.

PARAGRAFO: Además el equipo perderá los puntos en disputa a favor del
contenedor, en caso que la mayoría del equipo incurra en hechos antideportivos
graves el equipo será expulsado del torneo.

ARTICULO 48: SOBORNO

Al jugador que por si, por conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio
ofrezca o reciba recompensa para obtener determinado resultado en un partido, se
le impondrá suspensión de cincuenta (50) a cien (100) fechas.

ARTICULO 49: USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Al jugador que habiendo sido inscrito en la planilla de juego para participar en
partidos oficiales del torneo y se comprobare la utilización de sustancias,
psicoactivas, se le impondrá suspensión de seis (6) a dieciocho (18) fechas.
}




ARTICULO 50: CONDUCTAS ANTIDEPORTIVA

Toda conducta antideportiva será sancionada con suspensión dos (2) fechas. Y
debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.

                             CAPITULO 6
            DE FALTAS DE LOS DIRECTIVOS Y CUERPO TECNICO

ARTICULO 51: APLICACIÓN EXTERNA

Al miembro del personal técnico ( medico, director técnico, ayudante del director
técnico, preparador físico, utilero, masajista y delegado), y a toda otra persona que
desempeñe actividades de la misma naturaleza en el equipo, que cometa
cualquiera de las faltas señaladas por los jugadores en los artículos 36 y 50, se le
impondrá     la     sanción      prevista     en    lo   que      fuere     pertinente.


ARTICULO 52: SOBORNO

Al directivo que por si, por conducto de tercera persona o por cualquier otro medio
ofrezca o reciba recompensa por obtener determinado resultado en un partido se
le impondrá expulsión de todos los torneos que realice esta organización por
término de cinco (5) años.

ARTICULO 53: INDUCCION AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Al directivo, funcionario de administración, y toda aquella persona vinculada al club
afiliado a la organización del torneo, que determine, propicie, o promueva el uso
de sustancias prohibidas en un jugador, o por cualquier medio lo induzca o
persuada a no presentarse a la toma de muestra, o impida la realización de la
misma quedara inhabilitado para desempeñar funciones en dicho organismo por
un término de dos (2) a seis (6) meses. Igualmente, no podrá representarlo en las
próximas reuniones que efectuare la organización del torneo con carácter de
asamblea o comité asesor, las cuales se tasarán de dos (2) a seis (6) sesiones.
}




ARTICULO 54: INGRESO AL VESTUARIO DEL ARBITRO AL CAMPO DE
JUEGO

Al directivo que ingrese al camerino de los árbitros o al campo de juego sin
autorización, se le impondrá una multa de cinco (5) smdlv

ARTÍCULO 55: FALSEDAD:

Al directivo que utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad
relacionada con gestiones llevadas a cabo ante las directivas del torneo, se les
impondrá una multa de cinco (5) smdlv y dos (2) años de sanción.

ARTICULO 56: ACTUACION IRREGLAMENTARIA DEL PERSONAL TECNICO

Cualquier miembro del personal técnico que estando suspendido intervenga
durante un partido será sancionado con el doble de la pena que antes se le haya
sido impuesta. Además su club perderá los puntos en disputa a favor del
contendor.

                                   CAPITULO 7

                      DE LAS FALTAS DE LOS EQUIPOS

ARTÍCULO 57: NO REALIZACION O SUSPENSION DE PARTIDOS:

Al equipo que mediante actuaciones de sus dirigentes, jugadores o personal
técnico, no permita la realización de un partido, o haga imposible la conclusión del
mismo, o de lugar a su terminación y reglamentaria, este perderá los puntos en
disputa y se darán al contendor

ARTICULO 58: ACTUACIONES IRREGULARES DE DIRECTIVOS, MIEMBROS
DEL PERSONAL TECNICO Y JUGADORES

Al equipo que incluya en la planilla de juego durante un partido oficial, jugadores
miembros del personal técnico no inscritos debidamente, o que hagan actuar
jugadores o miembros del personal técnico suspendidos o inhabilitados, perderán
}




los puntos en disputa y se darán al contenedor. Idéntica sanción se aplicara a los
equipos que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan
tratamiento restrictivo, igualmente en los casos de suplantación y actuación de
jugadores o miembros del personal técnico no inscritos en la correspondiente
planilla.

ARTICULO 59: ABANDONO DE LA CANCHA

Al equipo que sin autorización del árbitro abandones el terreno de juego antes del
tiempo reglamentario, o se niegue a jugar estando dentro de el , tendrá
suspensión automática del torneo.

ARTÍCULO 60: NO PRESENTACION A LA HORA PROGRAMADA

 Al equipo que sin justa causa no presente su equipo en la cancha a la hora
programada oficialmente, si por esta causa no se realizare el partido perderá
además los puntos en disputa a favor del contendor.

PARAGRAFO: el equipo que reincida en lo anterior falta durante dos encuentros
en el desarrollo del torneo, será expulsado automáticamente.

ARTICULO 61: SOBORNO

Al equipo de por si, por conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio
ofrezca a directivos o funcionarios de los equipos ,árbitros, miembros de cuerpo
técnico o jugadores, o reciba recompensa por obtener un resultado determinado
en un partido, se le impondrá una suspensión para actuar en la copa renovación
por un termino de uno (1) a tres (3) años.

ARTICULO 62: EFECTOS DE LA SUSPENSION

La suspensión temporal a q se refiere el artículo anterior producirá los siguientes
efectos:

    a. Prohibición para actuar en partidos de cualquier índole dentro o fuera del
       municipio
}




    b. Perdida de los puntos en disputa a favor del adversario por cada fecha
       cumplida dentro del término de la suspensión, sin perjuicio de la
       indemnización a que hubiere lugar.

                                      CAPITULO 8

                          DE LAS PRUEBAS Y DEMANDAS

    ARTICULO 63: ELEMENTOS PROBATORIOS

    La Comisión Disciplinaria a efectos de tomar las decisiones que le competen,
    valorará como elementos probatorios, el informe del árbitro, del veedor, de las
    autoridades organizadoras del torneo y del orden civil, y en general, de toda
    fuente de información de carácter documental, fotográfica, radial o audiovisual.

    ARTICULO 64: DEMANDA

    Procedencia y Requisitos: Los Equipos podrán demandar ante la Comisión
    Disciplinaria la anulación de un partido y la adjudicación de los puntos
    disputados, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. El Representante legal del equipo deberá presentar por carta, telegrama,
       fax o similares, dentro de los (2) días hábiles siguientes a la celebración del
       partido, la demanda respectiva con indicación clara de los hechos,
       fundamentos normativos y peticiones precisas de la misma.
    b. Acompañar la Demanda, constancia expedida por la organización del
       torneo sobre la asignación de la suma de $20.000.

    ARITICULO 65: RECHAZO DE LA DEMANDA

    La Comisión Disciplinaria rechazará de plano la demanda en los siguientes
    casos:

    a. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos señalados en el artículo
       anterior.
}




    b. Si se fundamenta en resoluciones que el árbitro adopte en aplicación de las
       reglas de juego.



    ARITICULO 66: CAUSALES DE LA DEMANDA

    Podrá demandarse un partido por las siguientes causales:

    a. Suplantación de un jugador o un miembro del cuerpo técnico.
    b. Inscripción en la planilla de un jugador o miembro del cuerpo técnico no
       inscrito reglamentariamente en la copa renovación educación, cultura y
    c. Actuación o inscripción en la planilla de un jugador o miembro del personal
       técnico suspendido o inhabilitado.
    d. Actuación de un jugador o miembro del personal técnico no inscrito en la
       planilla de juego.
    e. Omitir o alterar la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento
       restrictivo en el reglamento del respectivo torneo.
    f. Realización de cambios de jugadores en número mayor al autorizado.
    g. Suspensión del partido debido a causas no justificadas o a situaciones
       irreglamentarias imputables a un equipo o a personas vinculadas a este.
    h. No haberse efectuado el partido por culpa imputable al equipo contendor.



    ARTÍCULO 67: NO REALIZACIÓN DEL PARTIDO

    Cuando la causal invocada fuere la prevista en el literal (h) del artículo anterior,
    la Comisión Disciplinaria podrá optar, en caso de prosperar la demanda, por la
    adjudicación de los puntos en disputa al equipo demandante o disponer la
    realización de un nuevo encuentro.

    ARTICULO 68: TRASLADO
}




    Admitida la demanda la Comisión Disciplinaria correrá traslado de la misma al
    equipo demandado para que le conteste dentro de los tres (3) días hábiles
    siguientes a la notificación. La no contestación dentro de este término,
    permitirá a la Comisión proferir el fallo conforme a los elementos de juicio
    allegados.

    ARTICULO 69: SENTENCIA

    En caso de prosperar la demanda, los puntos serán adjudicados al equipo
    demandante, con la consiguiente pérdida de los mismos para el infractor.

    Además se anulara el resultado del partido y se anotará como marcador tres
    (3) cero (0) a favor del demandante, a menos que para efectos de diferencia de
    goles, este hubiere obtenido mejor resultado en la cancha.

    ARTICULO 70: APLICABILIDAD

    Este código de sanciones es aplicable a jugadores, dirigentes, personal
    técnico, auxiliar y científico, equipos o clubes inscritos para los diferentes
    torneos de La Copa Líder educación, cultura y deporte.



    ARTICULO 71: ACEPTACION

    Los equipo son su inscripción aceptan automáticamente el presente Código
    Disciplinario.

    ARTICULO 72: VIGENCIA

    El presente Código Disciplinario rige a partir de la fecha de promulgación, y
    cada equipo deberá hacerse a un ejemplar del mismo, de no hacerlo aceptaran
    las disposiciones que en él se encuentren.

    Se debe darle estricto cumplimiento.

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Codigo disciplinario

  • 1. } CODIGO DISCIPLINARIO COPA LIDER EDUCACION CULTURA Y DEPORTE Para preservar la sana competición, el decoro y el respecto que la actividad deportiva requiere, se establece el siguiente Régimen Disciplinario para LA COPA LIDER EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa en que puedan incurrir los deportistas. Dirigentes y personal técnico, científico y de juzgamiento CAPITULO 1 ORGANOS DISCIPLINARIOS Y CAMPEONATO ARTICULO 1: EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Es organismo que tiene como función general imponer la sanción en que incurran personas y organismos a quienes es aplicable este código disciplinario, con relación a la Ley del Deporte, 181 de 1995 ARTICULO 2: NOMENCLATURA Son autoridades disciplinarias del campeonato: A. Comisión Disciplinaria B. Tribunal Deportivo ARTICULO 3: COMFORMACION Los tribunales Deportivo y Disciplinario están conformados cada uno por tres (3) miembros distintos, nombrados por la organización del torneo, ajenos a este y a los equipos participantes, para un periodo de dos (2) años.
  • 2. } ARTICULO 4: COPETENCIA TRIBUNAL DISCIPLINARIO Corresponde a la comisión disciplinaria en primera o única instancia, el fallo de los asuntos de su competencia conforme a este reglamento. ATICULO 5: COPETENCIA TRIBUNAL DEPORTIVO Corresponde al tribunal deportivo conocer y resolver en segunda y última instancia; de los fallos proferidos por la comisión disciplinaria conforme a este reglamento. ARTICULO 6: DECISIONES Y QUORUM La Comisión Disciplinaria y el Tribunal Deportivo podrán sesionar y válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros. En todo caso las decisiones exigirán este número de votos. Sus determinaciones se ajustaran a la letra y al espíritu de los estatutos reglamentos y resoluciones de los organizadores del torneo, siempre orientadas por los principios que animan la actividad deportiva. A falta de norma expresa, se aplicaran las normas de la equidad y las del derecho colombiano. ATRTICULO 7: REUNIONES La comisión Disciplinaria se reunirá ordinariamente una vez por semana, y la extraordinariamente cuando lo convoque su presidente a la iniciativa propia o a solicitud de la organización del torneo. ARTICULO 8: DIGNATARIOS La comisión disciplinaria y el tribunal deportivo tendrán un presidente y un vicepresidente elegido entre sus miembros. ARTICULO 9: REVOCATORIA Y/O REFORMAS Las decisiones tomadas por la Comisión Disciplinaria pueden ser revocadas, reformadas, adicionadas o aclaradas por este mismo, bien por su propia iniciativa
  • 3. } o mediante el recurso de reposición interpuesto por las partes o afectados. Cualquier revocatoria o reforma que haga la Comisión Disciplinaria en razón a la primera modalidad planteada, se hará por investigación posterior a la sanción realizada por el mismo en un lapso no superior a cinco (5) días ARTICULO 10: MEDIOS DE PRUEBA Servirán como medios de prueba las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquier otro que sea útil para la formación del convenio de los miembros de los tribunales disciplinario y deportivo. ARTICULO 11: RECURSO DE REPOSICION El recurso de reposición se interpone por escrito ante la Comisión Disciplinarias del torneo como único o principal y en subsidio el de apelación, para que aquel revoque, reforme, adicione o aclárelas determinaciones o sanciones tomadas. ARTICULO 12: TRAMITE Interpuesto el recurso, el escrito se dejara en secretaria a disposición común de las partes por dos (2) días y una vez surtido dicho traslado se decidirá mediante providencia inimpugnable a dictar en un termino máximo de tres (3) días. ARTICULO 13: RECURSO DE APELACION El recurso de apelación se interpone por escrito ante la Comisión Disciplinaria como único subsidiario del de reposición y quedara en traslado común a las partes por (3) tres días en secretaria para presentar las alegaciones que estimen conveniente; una vez agotado dicho término, se pasara ante el Tribunal Deportivo para lo pertinente. ARTICULO 14: OPORTUNIDAD Y PRESENTACION
  • 4. } Los recursos de reposición y/o apelación se deberán presentar dentro de los cinco (5) días avilés de oficina siguientes a la notificación o publicación de la resolución en cuestión, exponiendo las razones de la inconformidad. Transcurrido el término precedente sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedara en firme. Mas si se interponen y no se sustentan a su debido tiempo, serán declarados desiertos mediante providencia proferida por la Comisión Disciplinaria que solamente admite reposición. ARTICULO 15: CONCESION DEL RECURSO DE APELACION Si recurso fuere viable, se concederá en forma inmediata en el efecto suspensivo, caso en el cual, como su nombre lo indica, quedara en suspenso la sanción hasta que el superior decida. ARTICULO 16: TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA Recibido el caso en el Tribunal Deportivo, quedara a disposición de las partes por dos (2) días para presentar nuevas alegaciones si lo desean para aportar alguna prueba; vencido dicho plazo, el tribunal Deportivo dispondrá de cinco (5) días máximo para decidir mediante providencia que ya no admite impugnación. ARTICULO 17: CONTENIDEO DE LA APELACION El Tribunal Deportivo podrá revocar, modificar o confirmar la decisión de primera instancia; pero en ningún caso; hacer más gravosa la determinación objeto del recurso. CAPITULO 2 FUNCIONES Y DEVERES DE LAS AUTORIDADES DE CAMPO ARTÍCULO 18: ÁRBITRO
  • 5. } El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. El ejercicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al terreno de juego y termina cuando lo abandona. ARTICULO 19: REGLAS El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la internacional Board Asociation y promulgadas por la federación internacional de futbol Asociado FIFA. ARTICULO 20: INFORME DEL ARBITRO El árbitro deberá informar en la planilla reglamentaria, en forma clara y objetiva sobre lo siguiente: 1. La forma como se desarrollo el partido y los momentos anteriores y posteriores al mismo. 2. En el evento de que hubieren presentado incidentes, determinara claramente en que consistieron, quienes fueron sus provocadores y participes; y en caso de agravio o provocación, si el agredido o provocado la respondió y en qué forma. 3. Si los incidentes fueron provocados por el publico deberá precisar además: a. si fueron generalizados o aislados b. si hubo lanzamiento de objetos. La clase y la cantidad c. si se presento invasión a la cancha, determinar el número de participantes y su actitud. 4. Comportamiento de las personas autorizadas para estar en el campo de juego. Cuando las circunstancias lo requieran podrá ajuntar a la planilla un informe adicional. El informe deberá enviarse a la comisión Disciplinaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del partido, y tendrá carácter confidencial.
  • 6. } ARTICULO 21: COLABORACION DEL ARBITRO Los capitanes y directivos de los equipos, tiene la obligación de suministrar al árbitro el nombre y apellido del jugador, auxiliar o cualquier directivo infractor cuando aquel lo requiera y que por cualquier motivo no lo haya podido identificar. En caso de negarse a colaborar, se hará a creedor de una suspensión de dos (2) fechas. La misma obligación la tendrá el capitán ante los tribunales, de la manera y en el momento que estos lo estimen necesario; además es obligación suministrar al árbitro y/o tribunales cualesquier otra información solicitada o pena de incurrir en la misma sanción. ARTÍCULO 22: VEEDORES Organizar funciones de veedor CAPITULO 3 DE LAS SANCIONES ARTICULO 23: CLASES Las sanciones imponibles son las siguientes: 1. Amonestación 2. Multa 3. Suspensión 4. Pérdida de puntos 5. Suspensión de derechos. ARTICULO 24: AMONESTACION La amonestación consiste en reprochar públicamente la conducta del infractor, con la advertencia de que una nueva falta en igual sentido lo hará acreedor a una sanción mayor.
  • 7. } ARTICULO 25: MULTA Consiste en la obligación de pagar a la junta coordinadora de La Copa Líder Educación, cultura y deporte una suma de dinero conforme a lo previsto en el reglamento. ARTICULO 26: SUSPENSION Consiste en la posibilidad de actuar, de desempeñar funciones relacionadas con actividades deportivas previstas en este reglamento o de realizar juegos de campeonato. ARTÍCULO 27: PERDIDA DE PUNTOS L a perdida de puntos consiste en anular los puntos obtenidos o que han debido disputarse en un encuentro. ARTICULO 28: EXPULSION DEL TORNEO La suspensión de derechos consiste en la inhabilidad para que un club sea representado en los torneos municipales tanto deportivamente como en sus reuniones y asambleas. ARTICULO 29: EJECUCION DE MULTAS Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación. De no hacerlo quedaran inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes. La suspensión o expulsión del torneo no cancela la sanción y/o multa; esta permanecerá vigente para todo tipo de tramite deportivo ante esta organización y que requiera el infractor.
  • 8. } ARTICULO 30: EJECUCION DE LA SUSPENSIÓN En los casos de suspensión, cuando la pena impuesta no alcance a ser cumplida antes de la terminación del campeonato o torneo oficial, lo que faltare de la misma se hará efectiva en el torneo o torneos subsiguientes. Para tal efecto se contabilizaran las fechas de campeonato o torneos transcurridos entre la imposición de la sanción y el cumplimiento de la misma, interrumpidamente. Los partidos amistosos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las penas impuestas por faltas cometidas en partidos de campeonato o torneos. Las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir del momento en que es haga imposición, de antemano cuando haya una suspensión habrá una fecha automática de sanción. ARTICULO 31: CONSIDERACION Cuando el director del torneo encuentre que la decisión adoptad por el órgano disciplinario no corresponda a lo previsto en este reglamento, podrá solicitar que se considere la respectiva providencia. CAPITULO 4 DE LAS FALTAS ARTICULO 32: CALIFICACION Constituye falta a todo acto realizado antes, durante o después de cada partido que atente contra la moral, las buenas costumbres, contravenga las reglas de juego, de la competición, disciplina y lealtad deportiva, o quebrante los estatutos, reglamentos o resoluciones de la organización del torneo.
  • 9. } ARTICULO 33: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Son circunstancias atenuantes las siguientes: a. Mala conducta deportiva anterior del infractor b. Reincidencia c. Ser dirigente capitán o miembro del cuerpo técnico ARTICULO 35: REINCIDENCIA Jugador que habiendo sido sancionado reincide en faltas, será acreedor a la sanción que corresponda aumentada al doble, según informe del juez y/o el veedor. La reincidencia solo será tenida en cuenta si las faltas que dan lugar a ella ocurren todas dentro del mismo año deportivo. PARAGRAFO: Para efectos y en aras de estimular la práctica del juego limpio, quien durante un lapso de tres (3) fechas continuas de actuación en el campeonato o torneo no haya sido suspendido por la Comisión Disciplinaria, atendrá por este hecho que no se le acumulen las reincidencias anteriores. CAPITULO 5 DE FALTAS Y CONDUCTAS ANTIDEPORTIVAS DE LOS JUGADORES ARTICULO 36: JUEGO VIOLENTO Al jugador que practique juego violento o peligroso sin producir daño físico o lesiones a otros jugadores, se le impondrá suspensión de una (1) fecha y melta de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar.
  • 10. } ARTÍCULO 37: DOBLE AMONESTACION Al jugador que sea expulsado por presentar una doble amonestación será sancionado con una (1) fecha de suspensión y $ 5.000 pesos de multa para poder volver a jugar. ARTÍCULO 38: CORTAR AVANCE DE GOL Todo jugador que sea expulsado por cortar avance de gol, golpeando, llevando , lanzando o jugando el balón con la mano ( esta disposición no es aplicable al guardameta dentro su propia área de penal), será sancionado con una fecha de suspensión y una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 39: AGRESION Al jugador que agreda a otro sin ocasionar daño físico o lección, según la gravedad del hecho la pena será de dos (2) a cinco (5) fechas de suspensión y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 40: FALTAS CONTRA EL ARBITRO Y JUECES DE LINEA, PARTICIPANTES O INTEGRANTES DEL JUEGO Al jugador que empuje, estruje, de pechazos balonazos o salivazos al árbitro, o a los otros miembros que estén el partido, los agravie, corretee en forma parecida, se le impondrá suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 41: AGRESION AL ARBITRO Al jugador que ejerza violencia física sobre el arbitro se le impondrá suspensión de quince (15) a veinte (20) fechas, si el informe del veedor precisa condiciones atenuantes, la sanción será de diez (10) fechas; si por el contrario las condiciones son agravantes la sanción será de treinta (30) fechas.
  • 11. } Si dos (2) o mas jugadores que agredan físicamente al árbitro, el equipo quedara por fuera del torneo y los jugadores infractores serán acreedores a la sanción impuesta en este articulo. ARTICULO 42: AGRESION A DIRECTIVOS Al jugador que agrediere de echo a las autoridades organizadoras del torneo, o a sus representantes directivos o miembros del cuerpo técnico de los equipos afiliados, o a cualquier persona vinculada al manejo de administración del futbol municipal, se le impondrá suspensión de diez (10) a veinte (20) fechas. PARAGRAFO: Si como consecuencia de la violencia ejercida se ocasiona lesión, la pena será de quince (15) a treinta (30) fechas de suspensión. ARTICULO 43: AGRESION AL PUBLICO Al jugador que agrediere de hecho a cualquiera de las personas que conforma al publico asistente al espectáculo del futbol, se le impondrá suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 ´pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 44: DECLARACIONES IRRESPETUIOSAS Al jugador que formulo declaraciones públicas que comprometan la buena imagen o que ofendan la honra del comité organizador del torneo o de las autoridades representantes de los equipos, de los árbitros o de cualquier otra persona vinculada al manejo o administración del torneo de futbol municipal, se le impondrá sanción de dos (2) a cinco (5) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 45: DECLARACIONES IRRESPETUIOSAS CONTRA EL ARBITRO Y LOS JUECES DE LINEA Al jugador que irrespete al árbitro y jueces de línea, proteste sus decisiones, cumpla sus ordenes negligentemente o las desobedezca, se le impondrá
  • 12. } suspensión de una (1) a tres (3) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para volver a jugar. PARAGRAFO: Si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales, amenazas o provocaciones, la suspensión será de dos (2) a Cinco (5) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 46: IRRESPETO AL PUBLICO Al jugador que por medio de palabras, ademanes o actitudes provocadoras o descomedidas irrespete al público, se le impondrá suspensión de una (1) a cinco (5) fechas y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. ARTICULO 47: OBSTACULIZACION DEL JUEGO Al Jugador que no permita la realización de un partido o haga imposible su conclusión. O de lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá suspensión de cinco (5) a diez (10) fechas. Y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. PARAGRAFO: Además el equipo perderá los puntos en disputa a favor del contenedor, en caso que la mayoría del equipo incurra en hechos antideportivos graves el equipo será expulsado del torneo. ARTICULO 48: SOBORNO Al jugador que por si, por conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio ofrezca o reciba recompensa para obtener determinado resultado en un partido, se le impondrá suspensión de cincuenta (50) a cien (100) fechas. ARTICULO 49: USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Al jugador que habiendo sido inscrito en la planilla de juego para participar en partidos oficiales del torneo y se comprobare la utilización de sustancias, psicoactivas, se le impondrá suspensión de seis (6) a dieciocho (18) fechas.
  • 13. } ARTICULO 50: CONDUCTAS ANTIDEPORTIVA Toda conducta antideportiva será sancionada con suspensión dos (2) fechas. Y debe pagar una multa de $ 5.000 pesos para poder volver a jugar. CAPITULO 6 DE FALTAS DE LOS DIRECTIVOS Y CUERPO TECNICO ARTICULO 51: APLICACIÓN EXTERNA Al miembro del personal técnico ( medico, director técnico, ayudante del director técnico, preparador físico, utilero, masajista y delegado), y a toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el equipo, que cometa cualquiera de las faltas señaladas por los jugadores en los artículos 36 y 50, se le impondrá la sanción prevista en lo que fuere pertinente. ARTICULO 52: SOBORNO Al directivo que por si, por conducto de tercera persona o por cualquier otro medio ofrezca o reciba recompensa por obtener determinado resultado en un partido se le impondrá expulsión de todos los torneos que realice esta organización por término de cinco (5) años. ARTICULO 53: INDUCCION AL USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Al directivo, funcionario de administración, y toda aquella persona vinculada al club afiliado a la organización del torneo, que determine, propicie, o promueva el uso de sustancias prohibidas en un jugador, o por cualquier medio lo induzca o persuada a no presentarse a la toma de muestra, o impida la realización de la misma quedara inhabilitado para desempeñar funciones en dicho organismo por un término de dos (2) a seis (6) meses. Igualmente, no podrá representarlo en las próximas reuniones que efectuare la organización del torneo con carácter de asamblea o comité asesor, las cuales se tasarán de dos (2) a seis (6) sesiones.
  • 14. } ARTICULO 54: INGRESO AL VESTUARIO DEL ARBITRO AL CAMPO DE JUEGO Al directivo que ingrese al camerino de los árbitros o al campo de juego sin autorización, se le impondrá una multa de cinco (5) smdlv ARTÍCULO 55: FALSEDAD: Al directivo que utilice documentos falsos o adulterados en cualquier actividad relacionada con gestiones llevadas a cabo ante las directivas del torneo, se les impondrá una multa de cinco (5) smdlv y dos (2) años de sanción. ARTICULO 56: ACTUACION IRREGLAMENTARIA DEL PERSONAL TECNICO Cualquier miembro del personal técnico que estando suspendido intervenga durante un partido será sancionado con el doble de la pena que antes se le haya sido impuesta. Además su club perderá los puntos en disputa a favor del contendor. CAPITULO 7 DE LAS FALTAS DE LOS EQUIPOS ARTÍCULO 57: NO REALIZACION O SUSPENSION DE PARTIDOS: Al equipo que mediante actuaciones de sus dirigentes, jugadores o personal técnico, no permita la realización de un partido, o haga imposible la conclusión del mismo, o de lugar a su terminación y reglamentaria, este perderá los puntos en disputa y se darán al contendor ARTICULO 58: ACTUACIONES IRREGULARES DE DIRECTIVOS, MIEMBROS DEL PERSONAL TECNICO Y JUGADORES Al equipo que incluya en la planilla de juego durante un partido oficial, jugadores miembros del personal técnico no inscritos debidamente, o que hagan actuar jugadores o miembros del personal técnico suspendidos o inhabilitados, perderán
  • 15. } los puntos en disputa y se darán al contenedor. Idéntica sanción se aplicara a los equipos que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo, igualmente en los casos de suplantación y actuación de jugadores o miembros del personal técnico no inscritos en la correspondiente planilla. ARTICULO 59: ABANDONO DE LA CANCHA Al equipo que sin autorización del árbitro abandones el terreno de juego antes del tiempo reglamentario, o se niegue a jugar estando dentro de el , tendrá suspensión automática del torneo. ARTÍCULO 60: NO PRESENTACION A LA HORA PROGRAMADA Al equipo que sin justa causa no presente su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente, si por esta causa no se realizare el partido perderá además los puntos en disputa a favor del contendor. PARAGRAFO: el equipo que reincida en lo anterior falta durante dos encuentros en el desarrollo del torneo, será expulsado automáticamente. ARTICULO 61: SOBORNO Al equipo de por si, por conducto de tercera persona, o por cualquier otro medio ofrezca a directivos o funcionarios de los equipos ,árbitros, miembros de cuerpo técnico o jugadores, o reciba recompensa por obtener un resultado determinado en un partido, se le impondrá una suspensión para actuar en la copa renovación por un termino de uno (1) a tres (3) años. ARTICULO 62: EFECTOS DE LA SUSPENSION La suspensión temporal a q se refiere el artículo anterior producirá los siguientes efectos: a. Prohibición para actuar en partidos de cualquier índole dentro o fuera del municipio
  • 16. } b. Perdida de los puntos en disputa a favor del adversario por cada fecha cumplida dentro del término de la suspensión, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar. CAPITULO 8 DE LAS PRUEBAS Y DEMANDAS ARTICULO 63: ELEMENTOS PROBATORIOS La Comisión Disciplinaria a efectos de tomar las decisiones que le competen, valorará como elementos probatorios, el informe del árbitro, del veedor, de las autoridades organizadoras del torneo y del orden civil, y en general, de toda fuente de información de carácter documental, fotográfica, radial o audiovisual. ARTICULO 64: DEMANDA Procedencia y Requisitos: Los Equipos podrán demandar ante la Comisión Disciplinaria la anulación de un partido y la adjudicación de los puntos disputados, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. El Representante legal del equipo deberá presentar por carta, telegrama, fax o similares, dentro de los (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido, la demanda respectiva con indicación clara de los hechos, fundamentos normativos y peticiones precisas de la misma. b. Acompañar la Demanda, constancia expedida por la organización del torneo sobre la asignación de la suma de $20.000. ARITICULO 65: RECHAZO DE LA DEMANDA La Comisión Disciplinaria rechazará de plano la demanda en los siguientes casos: a. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.
  • 17. } b. Si se fundamenta en resoluciones que el árbitro adopte en aplicación de las reglas de juego. ARITICULO 66: CAUSALES DE LA DEMANDA Podrá demandarse un partido por las siguientes causales: a. Suplantación de un jugador o un miembro del cuerpo técnico. b. Inscripción en la planilla de un jugador o miembro del cuerpo técnico no inscrito reglamentariamente en la copa renovación educación, cultura y c. Actuación o inscripción en la planilla de un jugador o miembro del personal técnico suspendido o inhabilitado. d. Actuación de un jugador o miembro del personal técnico no inscrito en la planilla de juego. e. Omitir o alterar la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo en el reglamento del respectivo torneo. f. Realización de cambios de jugadores en número mayor al autorizado. g. Suspensión del partido debido a causas no justificadas o a situaciones irreglamentarias imputables a un equipo o a personas vinculadas a este. h. No haberse efectuado el partido por culpa imputable al equipo contendor. ARTÍCULO 67: NO REALIZACIÓN DEL PARTIDO Cuando la causal invocada fuere la prevista en el literal (h) del artículo anterior, la Comisión Disciplinaria podrá optar, en caso de prosperar la demanda, por la adjudicación de los puntos en disputa al equipo demandante o disponer la realización de un nuevo encuentro. ARTICULO 68: TRASLADO
  • 18. } Admitida la demanda la Comisión Disciplinaria correrá traslado de la misma al equipo demandado para que le conteste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. La no contestación dentro de este término, permitirá a la Comisión proferir el fallo conforme a los elementos de juicio allegados. ARTICULO 69: SENTENCIA En caso de prosperar la demanda, los puntos serán adjudicados al equipo demandante, con la consiguiente pérdida de los mismos para el infractor. Además se anulara el resultado del partido y se anotará como marcador tres (3) cero (0) a favor del demandante, a menos que para efectos de diferencia de goles, este hubiere obtenido mejor resultado en la cancha. ARTICULO 70: APLICABILIDAD Este código de sanciones es aplicable a jugadores, dirigentes, personal técnico, auxiliar y científico, equipos o clubes inscritos para los diferentes torneos de La Copa Líder educación, cultura y deporte. ARTICULO 71: ACEPTACION Los equipo son su inscripción aceptan automáticamente el presente Código Disciplinario. ARTICULO 72: VIGENCIA El presente Código Disciplinario rige a partir de la fecha de promulgación, y cada equipo deberá hacerse a un ejemplar del mismo, de no hacerlo aceptaran las disposiciones que en él se encuentren. Se debe darle estricto cumplimiento.