Este documento presenta el reglamento para el Campeonato Nacional de Béisbol Mayor de Panamá de 2015. Se dividirá en cuatro series: Serie Regular, Serie de Seis, Serie Semifinal y Serie Final. Detalla los sistemas de clasificación, elegibilidad de jugadores, reglas sobre refuerzos, y procedimientos para los Congresillos Administrativo y Técnico. Además, establece reglas sobre calendarios, horarios, límites en el dugout, y más.
1. 1
FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL
LXXII CAMPEONATO NACIONAL DE BÉISBOL MAYOR
REGLAMENTO DEL TORNEO 2015
Título I
SISTEMA DE COMPETENCIA
Artículo 1. El Campeonato Nacional Mayor 2015, se dividirá en cuatro (4) series, a
saber: Serie Regular, Serie de Seis, Serie Semifinal y Serie Final.
Artículo 2. Los equipos oficialmente inscritos, podrán participar en el Campeonato
Nacional Mayor 2015.
Capítulo Primero
Serie Regular
Artículo 3. Serie Regular: Los equipos participarán en un solo grupo y se
enfrentarán todos contra todos, a dos vueltas.
La clasificación a la siguiente serie se hará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Los seis (6) equipos con mejor promedio en ganados y perdidos avanzarán
para participar en la siguiente etapa del Campeonato Nacional Mayor (Serie
de Seis).
2. En caso de empate por algunas de las posiciones de clasificación, se
aplicará lo que señala este reglamento (articulo 48)
3. Todos los partidos de la serie regular se tratarán de celebrar, para los
efectos de la determinación y/o escogencia de los líderes ofensivos,
defensivos y el resto de las distinciones. En casos específicos, (casos
fortuitos o de fuerza mayor), la Junta Directiva podrá cancelar partidos de
esta serie.
Capítulo Segundo
Serie de Seis
Artículo 4. Serie de Seis: En esta etapa los equipos se enfrentarán, todos contra
todos, a dos (2) vueltas, jugando un (1) partido en casa y uno (1) de visitador.
La clasificación a la siguiente serie se hará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Los cuatro (4) equipos con el mejor promedio en ganados y perdidos,
avanzarán a la Serie Semifinal del Campeonato Nacional Mayor.
2. En caso de empate, por algunas de las posiciones de clasificación, se
aplicará lo que señala este reglamento (articulo 48)
3. Los partidos no necesarios serán cancelados por la Junta Directiva de la
FEDEBEIS.
2. 2
Capítulo Tercero
Serie Semifinal
Artículo 5. Serie Semifinal o Serie de Cuatro: El equipo clasificado en el puesto
número 1 será cabeza del grupo A y el equipo clasificado en el puesto número 2
encabezará el grupo B. Los equipos clasificados en los puestos número 3 y 4 irán
a un sorteo para determinar en qué grupo jugarán
La clasificación a la siguiente serie se hará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. El equipo, con el mejor promedio de ganados y perdidos, en cada grupo, una
vez haya ganado cuatro (4) juegos, avanzará a la siguiente etapa del
Campeonato Mayor (Serie Final).
2. En caso de empate por el tercer lugar del Campeonato se determinara, así:
a. Mejor promedio de ganados y perdidos, en la Serie de Cuatro, entre los
equipos involucrados.
b. Mejor promedio de ganados y perdidos, en la Serie Regular, entre los
equipos involucrados.
c. De mantenerse el empate se aplicará lo que señala este reglamento
(articulo 48)
Capítulo Cuarto
Serie Final
Artículo 6. Serie Final: Los ganadores de las series jugadas en la serie de 4, se
enfrentarán en una serie al mejor de 7 o sea que el ganador de 4 juegos, en
cualquier forma, será el ganador de la serie final.
Antes del inicio de la serie final, el derecho de jugar como equipo local en los
partidos uno, tres, cinco y siete (de ser necesario jugarse estos dos últimos
encuentros) se determinará mediante un sorteo entre los dos equipos finalistas.
El equipo que resulte ganador del campeonato se hará acreedor de la Copa
correspondiente al Torneo 2015.
Artículo 7. Los juegos que en cualquiera de las series del campeonato, hayan sido
pospuestos y/o suspendidos por cualquier motivo, de ser necesarios, serán
reprogramados por la Junta Directiva de la FEDEBEIS, en el orden, el día, la hora y
la sede, que ésta determine. En casos fortuitos o de fuerza mayor, podrán ser
cancelados.
Título II
INSCRIPCIÓN JUGADORES, TÉCNICOS Y PERSONAL DE APOYO
Artículo 8. Los presidentes o sus representantes, presentarán la nomina oficial, la
cual debe incluir jugadores, cuerpo técnico y personal extra, en el formulario que
para tales efectos le suministra la FEDEBEIS y el mismo tendrá que ser llenado
completamente:
a. Nombre completo
b. Fecha de nacimiento
c. Peso (lbs.)
d. Estatura (mts.)
e. Posición
f. Perfil de bateo y fildeo
3. 3
g. Numero de uniforme
Este formulario deberá ser acompañado estrictamente por la siguiente
documentación: fotocopia de la cédula de identidad personal y dos (2) fotografías
recientes tamaño carnet o digitalizadas en un cd. De no entregarse completa esta
información la inscripción será rechazada.
Artículo 9. Al confeccionar y presentar la nómina oficial, la misma debe expresar
los datos tal como aparecen en la cédula de identidad personal, ya que lo allí
señalado, será considerado como oficial, por los árbitros, anotadores y el centro
de prensa, así como para los efectos del archivo de la FEDEBEIS.
Capítulo Primero
Delegaciones
Artículo 10. Las delegaciones de cada provincia estarán compuestas de
veinticinco (25) jugadores, un (1) director, cuatro (4) técnicos, un (1) delegado y un
(1) mascota. Una vez presentada las nóminas por parte de las ligas provinciales,
ninguno de sus integrantes podrá rehusar jugar para la misma. De negarse a
jugar, será sancionado con dos (2) años de suspensión, para participar en los
campeonatos nacionales e internacionales, vinculados a la FEDEBEIS.
Artículo 11. El personal extra de los treinta y dos (32), será responsabilidad de la
respectiva liga provincial en cuanto a los gastos que ello conlleva, como son los
correspondientes a alimentación, hospedaje, transporte u otros.
Capítulo Segundo
Elegibilidad de los Jugadores
Articulo 12. Jugador elegible: Un jugador es elegible para jugar en una provincia:
1. Si empezó jugando en el campeonato provincial de beisbol juvenil de la
correspondiente provincia.
2. Si nació en la provincia.
El jugador que de acuerdo a los puntos anteriores tenga la opción de jugar para
dos provincias, tendrá la potestad de escoger una de las dos. Una vez escogida
una de ellas, se convertirá en su provincia deportiva.
La elegibilidad se probará mediante presentación de documentación
correspondiente, conforme a cada caso.
Para participar en el campeonato nacional, los jugadores han debido participar en
los campeonatos provinciales de la correspondiente provincia, con excepción de
los peloteros, que estén jugando en el extranjero. Para dichos efectos, la liga
provincial atinente deberá presentar las pruebas relativas a este hecho.
Para un jugador nacido en la provincia de Panamá, respecto a Panamá Metro y
Panamá Oeste, así como Chiriquí, respecto a Chiriquí Oriente y Chiriquí
Occidente, solo será aplicable el numeral uno (1) de este articulo
4. 4
Articulo 13. La elegibilidad se probará mediante la presentación de la
documentación correspondiente, conforme a cada caso. Todo Jugador y los
involucrados que presente (n) documentación falsa, será (n) expulsado (s) del
campeonato, y sancionado (s) con un (1) año de toda actividad del beisbol.
Articulo 14. Para ser elegibles de participar en el campeonato nacional, los
jugadores deberán haber participado en los torneos de corregimientos y/o
distritoriales y provinciales.
Capítulo Tercero
Refuerzos
Articulo 15. Los equipos tendrán derecho a escoger de considerarlo necesario un
(1) refuerzo, para la Serie Regular. Esta selección se hará mediante un sorteo,
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Beisbol del Torneo
Mayor 2015. El jugador seleccionado, formará parte de los veinticinco (25)
jugadores de la nómina oficial de cada equipo.
Artículo 16. El sorteo para escoger los refuerzos, para la Serie Regular, se
efectuara dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración del Congresillo
Técnico. Para tales efectos, cada una de las ligas provinciales, deberá presentar
un listado de su Pre Selección de 40 jugadores, en el Congresillo Administrativo o
hasta dos (2) días después de la celebración del mismo.
Articulo 17. Para la Serie de Seis, los seis (6) equipos clasificados, tendrán
derecho a escoger dos (2) refuerzos de los cinco (5) equipos eliminados. Esta
selección se hará mediante el siguiente procedimiento:
Articulo 18. La Comisión Técnica y Sancionadora, presentará una lista por
posición de los jugadores no incluidos en las selecciones provinciales, la cual le
será informada a las ligas provinciales. Esta lista se publicará en la página web de
la FEDEBEIS.
Articulo 19. El jugador escogido como refuerzo solo puede negarse a jugar para la
provincia que lo seleccionó, si está lesionado o enfermo. Para ello tendrá que
presentar un certificado, expedido por el médico que la FEDEBEIS, asigne.
Articulo 20. El pelotero que se rehúse jugar para la provincia que lo escogió como
refuerzo y no presente el certificado médico pertinente, será sancionado con
suspensión de dos (2) años de los campeonatos nacionales e internacionales,
vinculados a la FEDEBEIS.
1ra RONDA 2da RONDA
1er Pique 6to clasificado 1er Pique 1er clasificado
2do Pique 5to clasificado 2do Pique 2do clasificado
3er Pique 4to clasificado 3er Pique 3er clasificado
4to Pique 3er clasificado 4to Pique 4to clasificado
5to Pique 2do clasificado 5to Pique 5to clasificado
6to Pique 1er clasificado 6to Pique 6to clasificado
5. 5
Articulo 21. La liga provincial de donde es oriundo el jugador refuerzo, no podrá
oponerse a que este juegue para el equipo de la provincia que lo escogió.
Capítulo Cuarto
De los Contratos
Articulo 22. Todo jugador debe contar con un contrato y su copia debe reposar
en las oficinas FEDEBEIS. Dichos contratos deben ser entregados a más tardar el
día del congresillo. De no cumplir con este requisito, el jugador no podrá
participar hasta que se presenten sus documentos en regla.
En el caso de los jugadores que sean seleccionados como refuerzo, luego de la
serie de seis (6), el equipo correspondiente deberá asumir el pago prorrateado del
contrato firmado inicialmente por dicho jugador.
Título III
CONGRESILLOS ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Artículo 23. Los Congresillos Administrativo y Técnico, se celebraran quince (15)
y ocho (8) días antes del inicio del Campeonato Mayor de 2015, respectivamente y,
además, de recibirse los listados finales de los equipos, se discutirán todos los
aspectos organizativos y técnicos de la competición.
Capítulo Primero
Congresillo Administrativo
Artículo 24. En el Congresillo Administrativo, con la participación de la Junta
Directiva de la FEDEBEIS y los presidentes de liga provinciales y/o sus delegados,
se revisaran y aprobaran las nóminas oficiales de cada equipo. En caso de
presentarse alguna impugnación la misma se resolverá de inmediato. Además, se
trataran los temas relacionados a: transporte de los equipos, alojamiento,
alimentación, días libres, lavandería, conducta en centros de alojamiento,
calendario del campeonato y fases del torneo.
Capítulo Segundo
Congresillo Técnico
Articulo 25. En el Congresillo Técnico, con la participación de la Junta Directiva
de la FEDEBEIS y/o la Comisión Técnica, director o asistentes y coordinador de
árbitros, se trataran los temas relacionados a: Comisión Técnica, comisionados
de estadios, árbitros, anotadores, directores de equipos, entrenadores,
delegados, conducta de los jugadores, reglas de competición, reglas de campo,
aceleración de partidos, manejos de las protestas, sanciones contra los equipos,
jugadores y técnicos y programa anti-dopaje.
6. 6
Capítulo Tercero
Aplicación de Reglas Técnicas
Artículo 26. En cualquiera situación relacionada con los aspectos técnicos del
juego, en el presente Campeonato Nacional Mayor, se aplicaran las Reglas
Oficiales del Beisbol, con excepción de las reglas de interés nacional registradas
en el presente reglamento de competencia.
Título IV
REGLAS NACIONALES
Capítulo Primero
Calendario, Horarios y Reglas de Estadios
Artículo 27. Una vez que el calendario de juegos del torneo haya sido aprobado
por la Junta Directiva se convierte en inviolable y solo puede ser cambiado por
una decisión de la Junta Directiva, por razones imprevistas (caso fortuito o fuerza
mayor, etc.).
Artículo 28. Todos los estadios e instalaciones de la competición deberán cumplir
con los requisitos mínimos de seguridad y estarán sujetas a inspecciones por
parte de los representantes de la FEDEBEIS.
Artículo 29. Las reglas básicas relacionadas con los estadios, serán propuestas,
antes del inicio del campeonato y aprobadas por la Comisión Técnica. Las mismas
deberán ser discutidas a fondo en el Congresillo Técnico.
Artículo 30. El equipo local tiene la potestad de situarse en el dogout de su
preferencia.
Artículo 31. Solo el personal autorizado; jugadores y entrenadores con uniformes,
podrán permanecer en el dogout. Un máximo de treinta y dos (32) personas serán
permitidas en el dogout. No hay excepciones a esta regla. Será responsabilidad
de los Comisionados de Estadio asignados a los juegos, asegurarse de que las
personas no autorizadas puedan permanecer en el dogout y que todas las
personas autorizadas permanezcan dentro del mismo durante el partido. Un
número superior de personas en el dogout no será permitido y los equipos que
violen esta norma serán sancionados. Los delegados y el cuerpo técnico de cada
equipo, ayudaran al cumplimiento de esta medida
Artículo 32. Todos los juegos diurnos, vespertinos, nocturnos y doble juego,
deberán empezar a la hora indicada en el calendario oficial, siendo obligación de
los Árbitros, el estricto cumplimiento de esta medida.
Artículo 33. Los equipos deberán estar presentes en el estadio, dos (2) horas
antes de la señalada para el partido y efectuarán sus prácticas de acuerdo al
programa señalado.
Artículo 34. Cuando se trate de doble juego, para el segundo encuentro no habrá
práctica en el terreno. Los equipos practicaran en las áreas internas o laterales
del estadio.
7. 7
Artículo 35. Los árbitros deberán presentarse al estadio una (1) hora antes del
inicio del partido y tendrán que salir al terreno de juego quince (15) minutos antes
de la hora indicada para comenzar el juego, para efectuar la discusión de las
reglas de terreno. Esta reunión debe ser lo más breve posible.
Artículo 36. Una vez se dé por acabada la discusión de las reglas de terreno, a
través del sonido interno del estadio, se entonarán las notas del Himno Nacional,
para lo que los equipos, comunicadores y aficionados en general, guardaran el
debido respeto.
Artículo 37. La Comisión Técnica establecerá un programa pre-competición para
todos los equipos. Estas prácticas deben durar dos horas y deberían ser
preparadas, por lo menos, dos días antes del inicio del torneo.
Artículo 38. Las prácticas pre-juegos empezarán dos horas antes de la hora del
juego:
EQUIPO TIEMPO
Equipo Local 45 minutos
Equipo Visitante 45 minutos
Mantenimiento del Campo 20 minutos
Ceremonia pre-juego y
10 minutos
encuentro en el plato de los
Árbitros con los directores
Himno Nacional
Artículo 39. Los directores de los equipos entregarán al anotador oficial, las
alineaciones del juego conteniendo los datos correspondientes, por lo menos
treinta (30) minutos antes de la hora indicada oficialmente para iniciar el partido.
De no ser así, el Anotador registrará ese hecho en la hoja de anotación, para los
fines pertinentes.
La alineación oficial se tendrá que dar al árbitro del homeplate en el encuentro al
plato antes del comienzo del juego. Una copia de la alineación tiene que ser
entregada al director del equipo contrario y otra al comisionado a cargo del juego.
El director del equipo local deberá anunciar al otro director si va a iniciar con un
lanzador derecho o izquierdo. Esta información debe ser proporcionada a más
tardar sesenta (60) minutos antes del comienzo del juego.
Capítulo Segundo
Presentación de los equipos
Artículo 40. Cada equipo tendrá un uniforme para jugar en casa de color claro y
otro como visitante oscuro. Las ligas provinciales deberán obligatoriamente
informar a la Comisión Técnica a más tardar el día 19 de febrero de 2015, el
modelo y colores de sus uniformes.
Artículo 41. Todos los jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en el
Campeonato Nacional Mayor, deberán tener un número distintivo con un mínimo
de ocho pulgadas (8”) en la espalda de su uniforme y el cual debe contrastar con
el color base del mismo, de manera que sea visible a la distancia. Ese número
8. 8
debe ser igual al informado en el formulario de inscripción. Solo en condiciones
especiales se permitirá el cambio de número a un miembro de cualquier
delegación y esta acción deberá ser informada a la Junta Directiva de la
FEDEBEIS, a la oficina administrativa, al árbitro jefe del partido y al director del
equipo contrario.
Artículo 42. Todos los equipos participantes se dotarán, por intermedio de su liga
provincial, de los diferentes uniformes, en los cuales se permitirán los anuncios
publicitarios de las casas comerciales que los patrocinen. Los jugadores y los
técnicos, no podrán utilizar ninguna indumentaria y/o anuncios comerciales
diferentes a los utilizados por el resto del equipo. La comercialización solo puede
ser ejercida por la FEDEBEIS y/o ligas provinciales.
Artículo 43. Los equipos deberán asistir a los estadios, debidamente uniformados
y para realizar sus prácticas de bateo y fildeo, deben hacerlo con el uniforme de
juego completo o un uniforme o suéter adecuado y que sea igual para todos.
Artículo 44. No se permitirá a ningún equipo y/o jugador, vestirse en las casetas,
ni antes ni después de los partidos. Los equipos y/o jugadores no permanecerán
uniformados en sitios que riñan con la moral, después de los juegos.
Artículo 45. En caso de presentarse infracciones de estas reglas, el comisionado
de estadio, remitirá el caso a la Comisión Técnica y Sancionadora, para la
investigación correspondiente.
Artículo 46. Todos los implementos deben estar acorde a lo señalado y permitido
en las Reglas Oficiales del Béisbol y/o la Federación Internacional (IBAF). Solo
pueden utilizarse los bates de madera o los baum bats oficialmente reconocidos
por la FEDEBEIS.
Artículo 47. Es obligatorio para el bateador, los corredores de las bases, mascotas
y bat boy llevar un casco con doble orejeras, mientras que el de los coaches puede
ser sin orejeras, pero de uso obligado.
Capítulo Tercero
Casos de empates
Artículo 48.Todos los empates después de concluir alguna de las series del
campeonato nacional, para definir clasificación, se determinarán mediante la
celebración de juego de desempate, entre los equipos involucrados. Solo en los
casos que el empate sea para determinar la posición de un equipo, luego de
determinada la clasificación, se aplicará la regla del dominio, en todas sus partes,
tal como lo señalan las reglas internacionales.
1. El equipo que ganó el partido(s) entre los equipos empatados tendrá
la posición más alta.
2. El promedio más alto de bateo entre los equipos empatados.
3. Menos carreras limpias permitidas entre los equipos empatados
4. Lanzamiento de moneda
Capítulo Cuarto
9. 9
Reglas para lanzadores
Artículo 49.Se mantendrá una reglamentación de descanso obligatorio para los
lanzadores según la cantidad de lanzamientos realizados, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Lanzamientos Descanso obligatorio
1 - 45 No tendrá descanso obligatorio
46 - 75 Un (1) día de descanso
76 - 109 Dos (2) días de descanso
110 - 130 Tres (3) días de descanso
Artículo 50. Los lanzadores que tiren cuarenta y cinco (45) o menos ofrecimientos
por tres (3) días consecutivos, tendrán un (1) día de descanso obligatorio
Artículo 51. Si un lanzador se está enfrentando a un bateador y llega a los ciento
treinta (130) ofrecimientos, podrá seguir lanzando hasta terminar su trabajo con
ese jugador y terminada esa labor, tendrá que salir automáticamente del partido.
Artículo 52.Todo lanzador que sea utilizado en un juego que pase de las doce (12)
de la noche, se le tomará como referencia para determinar su actuación o su (s)
día (s) de descanso(s), el día y la hora de inicio del partido a considerar.
Artículo 53. Los lanzadores no podrán ser utilizados a la defensiva, en sus días de
descanso.
Artículo 54.La regla para lanzadores, no será objeto de ningún tipo de reclamo.
Artículo 55. Los días de no-participación, se refiere al día siguiente a su actuación.
De estar libre el equipo, se toma en cuenta como su día de descanso.
Artículo 56. La violación de la regla de lanzadores, tendrá como pena automática,
la pérdida del partido, si el equipo ganador es el que incurre en la violación.
Artículo 57. Por la violación de la regla de lanzadores, el director infractor sufrirá
una suspensión de cinco (5) partidos. De no alcanzar a cumplir la sanción en el
torneo objeto de la sanción, la misma se extenderá a cualquier torneo organizado
o regentado por la FEDEBEIS.
Artículo 58. Los anotadores oficiales, serán los encargados de llevar el registro de
los lanzamientos efectuados en el juego e informarlo al director o al delegado del
equipo. Los directores o delegados, serán responsables de obtener y/o retirar
directamente del anotador, la información referente a los lanzamientos
efectuados.
Artículo 59. La regla de lanzadores, se aplicará durante todo el Campeonato
Nacional, incluyendo la Serie Final.
10. 10
Título V
PROTESTAS POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LAS REGLAS
Artículo 60. Las protestas por violación a las regla de juego deberán hacerse de
acuerdo a los requisitos definidos en este reglamento. Las protestas por faltas
técnicas serán presentadas ante la Comisión Técnica Y Sancionadora y las
administrativas ante el fiscal de la FEDEBEIS.
Artículo 61. En las protestas por infracciones a las reglas, el director objetante
deberá notificar sobre la misma al árbitro jefe del partido en el momento de la
jugada. Una vez conocida la misma, el árbitro jefe le notificará lo correspondiente
al anotador oficial para que éste registre lo atinente en la hoja oficial y lo informe a
los medios de comunicación y a la afición en general.
Artículo 62. Al momento de presentar una protesta no se permitirá ningún
contacto físico, ni improperios de los técnicos, jugadores y/o delegado hacia los
árbitros del partido, ya sea dentro o fuera del terreno de juego.
Artículo 63. Las protestas por infracciones a las reglas, deberán ser sustentadas
por el director o delegado del equipo, ante la Comisión Técnica de la FEDEBEIS,
en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas después de finalizado el partido en
el cual se presente la supuesta falta.
Artículo 64. La comunicación y/o sustentación de la protesta deberá hacerse por
escrito en tiempo y forma ante la Comisión Técnica y Sancionadora de la
FEDEBEIS, señalando la (s) regla (s) quebrantada (s). La protesta deberá ser
acompañada por la suma cien balboas (B/.100.00) que serán devueltos si el fallo
de la protesta resulta favorable al demandante. De no proceder la queja, el
importe consignado pasará a engrosar los fondos de la FEDEBEIS.
Artículo 65. El árbitro jefe del partido será la única autoridad competente, dentro
del terreno de juego y ante la solicitud de un director de equipo, para proceder a
examinar un bate y retirarlo del partido, si así lo estima conveniente.
Artículo 66. De procederse a retirar un bate del juego, el mismo será entregado al
comisionado de estadio para que éste lo haga llegar a la Comisión Técnica y
Sancionadora de la FEDEBEIS.
Artículo 67. En caso de que la Comisión Técnica y Sancionadora de la FEDEBEIS
considere que existen méritos suficientes para abrir el bate y este resultase
alterado, el jugador que lo utilizó en el momento de la protesta será suspendido
por cinco (5) partidos consecutivos del campeonato nacional. De no alcanzar a
cumplir la sanción en el campeonato nacional, objeto del castigo, la misma se
extenderá a cualquier torneo organizado y/o regentado por la FEDEBEIS, hasta
cumplir con ella. De no resultar alterado el bate, el equipo demandante tendrá que
reponerlo a satisfacción del demandado.
11. 11
Título VI
OFICIALES DEL TORNEO
Capítulo Primero
Comisión Técnica y Sancionadora
Artículo 68. El Fiscal de la FEDEBEIS presidirá la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica de la FEDEBEIS, además de las atribuciones que se le han
establecido en los estatutos de las mismas, durante el torneo mayor tiene las
siguientes responsabilidades:
1. Hacer cumplir todas las normas de la FEDEBEIS.
2. Armonizar todos los intereses representados por las ligas provinciales y la
Comisión Técnica.
3. Arbitrar y tener autoridad final en la toma de una decisión con respecto a
una controversia que no pueda resolverse mediante negociaciones entre
cualquiera o todos los grupos u organizaciones que participan de la
competición.
4. Coordinar la asignación de los árbitros, anotadores, comisionados de
estadio y compilador del torneo.
5. Informar a la Junta Directiva de la FEDEBEIS sobre los asuntos y problemas
relativos a la organización de la competición.
6. Preparar el informe oficial final para la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
7. Supervisar todos los aspectos técnicos de la competición.
8. Recopilar, verificar y someter a la aprobación de la Junta Directiva de la
FEDEBEIS, todos los datos estadísticos relacionados con la competencia.
9. Controlar la identidad y las credenciales de los jugadores.
10.Inspeccionar, directamente o a través de los comisionados que prestan
servicios en cada uno de los estadios, los campos de juego e instalaciones
de prácticas para la competición.
11.Hacer cumplir las reglas tal como están escritas en este reglamento.
12.Recibir y juzgar las protestas, en primera instancia, acerca de las
cuestiones técnicas que provienen de los equipos participantes. Toda
protesta presentada durante la celebración del último o últimos partidos de
una serie deberán ser resueltos antes de finalizar el correspondiente
partido.
13.Conocer y decidir todo lo referente a los cargos por supuestas faltas
cometidas por peloteros, técnicos, delegados y árbitros.
Artículo 69. El presidente de la Comisión Técnica y Sancionadora tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Coordinar la asignación de los comisionados de estadios, para la
supervisión de los juegos cada día.
2. Recopilar la información pertinente y relevante de las estadísticas y de los
juegos de parte de los comisionados de estadios.
3. Presidir las reuniones de la Comisión Técnica y Sancionadora para
examinar los problemas relacionados con las áreas técnicas de la
competición y determinar las acciones relacionadas con la disciplina de los
participantes o las protestas de los equipos.
4. Coordinar con todos los comisionados de estadios, la revisión y aprobación
final de los lugares de la competición.
12. 12
5. Coordinar con los comisionados de estadios los horarios de juegos antes y
después de la competición.
6. Asegurarse de que todo el transporte, alojamiento, alimentación se
cumplan a cabalidad.
Artículo 70. El comisionado de estadio, será el representante de la FEDEBEIS y de
la Comisión Técnica y Sancionadora, en el estadio que sea asignado y realizará su
trabajo de forma coordinada con los árbitros, anotadores, coordinadores de
estadios, médicos y personal administrativo de la Federación.
Capítulo Segundo
Arbitraje, Anotación y Compilación
Artículo 71. Para prestar sus servicios como árbitro, anotador o compilador en el
Campeonato Nacional, los interesados deberán inscribirse directamente en las
oficinas de la FEDEBEIS o en las de las ligas provinciales, quienes harán llegar
esta información a la FEDEBEIS.
Artículo 72. La Comisión Técnica, aprobara el nombramiento de los árbitros,
anotadores oficiales y compilador. Ninguna liga podrá impugnar estos
nombramientos, sin embargo los directivos de los equipos pueden elevar quejas o
protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la actuación de los árbitros y
anotadores.
Artículo 73. En cada juego de la Serie Regular, de Seis y Semi Final, actuarán
cuatro (4) árbitros y en la Final, lo harán seis (6). Durante todas las etapas se
utilizara un anotador en cada partido programado.
Artículo 74. El anotador oficial, deberá al termino de la distancia después de
finalizado un juego, hacer llegar las hojas de anotación al compilador de la
FEDEBEIS.
Artículo 75. Tanto los comisionados de estadios, árbitros y el anotador están
obligados a enviar a la Comisión Técnica y Sancionadora, un informe escrito,
amplio y detallado, cuando el juego sea protestado, se den expulsiones o cuando
ocurran incidentes que ameriten ser considerados.
Título VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo Primero
Faltas y Sanciones
Artículo 76. Los jugadores y directores de equipos están supeditados y en la
obligación de respetar a los miembros de la FEDEBEIS, así como a los delegados,
árbitros y anotadores, dentro y fuera del terreno.
Artículo 77. Los jugadores que estén inscritos para un Campeonato Nacional no
podrán participar en otras ligas de béisbol o softbol simultáneamente. Los
jugadores que así lo hicieren, sin el consentimiento de la Federación, serán
sancionados.
13. 13
Artículo 78. Se prohíbe el retiro, sin autorización de la Junta Directiva, de
cualquier equipo de un partido o de cualquiera de los campeonatos de béisbol
organizados por la Federación de Panameña de Béisbol, o cualquiera de sus ligas
u organizaciones que lo integran.
La Junta Directiva podrá autorizar el retiro de un equipo de cualquiera de los
campeonatos por razones de fuerza mayor o caso fortuito, que a su juicio,
justifique plenamente autorizar el equipo para retirarse del campeonato en que
está participando. Las decisiones de la Junta Directiva en estos casos son
inapelables y de ejecución inmediata.
Artículo 79. Quien incurra en alguna falta será sancionado, conforme al régimen
disciplinario establecido en el Estatuto de la Federación Panameña de Béisbol, y
contemplado en el anexo de este reglamento sobre aplicaciones de sanciones.
Las normas supletorias solo serán aplicables en caso de vacios jurídicos de este
reglamento.
Artículo 80. Quien haya sido sancionado con multa no podrá jugar si no la paga
oportunamente.
Capítulo Segundo
Procedimiento disciplinario y sanciones
Artículo 81. El fiscal de la Federación recibirá los cargos que se presenten contra
jugadores, técnicos, árbitros, anotadores o dirigentes del béisbol en relación a
faltas administrativas e inmediatamente realizará las investigaciones
correspondientes. Para tales efectos tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48)
horas.
Una vez concluida la investigación, el fiscal presentará el informe a la Comisión
Técnica y Sancionadora, que deberá resolver en un término no mayor de cuarenta
y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que el fiscal presente el
informe correspondiente.
Artículo 82. La Comisión Técnica y Sancionadora conocerá y resolverá, los cargos
disciplinarios que se presenten en contra de; directores, jugadores, delegados,
árbitros y anotadores.
Artículo 83. Dicha comisión impondrá y aplicará las sanciones correspondientes,
conforme al cuadro de aplicaciones de sanciones que aparecen en el anexo.
Capítulo Tercero
Notificaciones
Artículo 84. Toda decisión o resolución será notificada personalmente a los
interesados o afectados. En caso de que se trate de una liga, la notificación se
hará a su presidente, al delegado o a quienes ocupen sus cargos o tengan su
representación legal. La notificación electrónica tendrá validez legal.
Artículo 85. En caso de que se intente notificar a una persona en la dirección
registrada ante el organismo correspondiente y no se halle en ella en dos (2) días
distintos, la notificación se realizará por medio de edicto fijado en los murales
del organismo correspondiente y en la dirección registrada, por el término de
veinticuatro (24) horas. Vencido este término y desfijado el edicto, se entenderá
14. 14
hecha la notificación y empezarán a correr los términos para interponer los
recursos que correspondan.
Capítulo Cuarto
Apelaciones
Artículo 86. Las partes involucradas, una vez notificadas, podrán hacer uso del
recurso de apelación. Para dichos efectos, tendrán un término de veinticuatro
horas, contadas a partir de la correspondiente notificación.
Artículo 87. Los recursos de apelaciones contra las decisiones emitidas por la
Comisión Sancionadora, serán competencia de la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
Capítulo Quinto
Ejecutoria de las resoluciones
Artículo 88. Toda resolución quedará ejecutoriada o en firme y se deberá cumplir
una vez notificada, conforme a este reglamento; si se da cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. Si contra la resolución no cabe ningún otro recurso ante la Federación.
2. Si contra la resolución no se interponen los recursos correspondientes en
los términos indicados.
Título VIII
SERVICIOS MÉDICOS E INCAPACIDADES DE JUGADORES
Artículo 89. La FEDEBEIS contará con los servicios de un médico o paramédico en
cada uno de los estadios donde se celebren juegos del Campeonato Nacional
Mayor.
Artículo 90. El médico o paramédico asignado por la FEDEBEIS es el único
responsable de la atención de los jugadores mientras participen en los partidos
programados. No obstante se permitirá la presencia del preparador físico
(trainer), por ser este quien atiende a los jugadores de su equipo y conoce de las
lesiones y tratamientos de los mismos.
Artículo 91. En caso de accidente, el delegado acompañará al hospital o clínica
asignada por la compañía de seguros, al pelotero accidentado. El delegado
deberá cumplir con las normas señaladas en la póliza de seguro.
Artículo 92. Los jugadores que participen en el Campeonato Nacional Mayor serán
sometidos a pruebas de antidoping de manera aleatoria. En cada partido del
campeonato se escogerán dos (2) jugadores al azar por partido.
Artículo 93. El jugador que sufra una lesión física o enfermedad durante la
duración del Campeonato Nacional Mayor, producto de su participación en el
mismo, será evaluado por el médico asignado por la FEDEBEIS.
Artículo 94. El jugador que al ser evaluado médicamente, no esté apto para jugar,
recibirá una incapacidad mediante la cual se certifica oficialmente que no podrá
participar físicamente en la práctica del juego, en el tiempo que dure la misma.
15. 15
Artículo 95. La incapacidad deberá ser entregada al delegado del equipo para los
fines pertinentes. El médico responsable de la medida enviará una copia a la
Comisión Técnica y a la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
Artículo 96. Al finalizar el periodo de incapacidad del jugador, el mismo tendrá
que ser nuevamente evaluado por el médico; quien certificará si el jugador se
encuentra ya apto para volver a la competencia.
Artículo 97. En la reevaluación médica se podrá considerar al jugador apto o no
para reincorporarse al equipo.
Artículo 98. Si es declarado apto, el jugador podrá incorporarse inmediatamente a
sus funciones dentro del equipo, mediante la constancia escrita por un médico.
Artículo 99. Si es declarado no apto se le extenderá una nueva incapacidad y se
establecerá un término para volver a ser evaluado por el médico de la FEDEBEIS.
Artículo 100. Si un director de equipo autoriza la participación de un jugador que
se encuentre incapacitado, sin que se le haya levantado la misma por el médico de
la FEDEBEIS, será sancionado.
Artículo 101. En caso de no localizarse al médico de la FEDEBEIS, en el momento
en que se presente un accidente, el jugador deberá ser llevado al centro de salud
más cercano para su evaluación.
Artículo 102. La incapacidad que sea extendida por el médico del centro de salud,
tendrá la misma validez que si hubiese sido extendida por el médico de la
FEDEBEIS. En estos casos el delegado del equipo deberá notificar sobre el caso al
médico de la Federación, quien evaluará la misma.
Artículo 103. El médico de la FEDEBEIS remitirá a la Junta Directiva un informe
acerca de toda situación en la cual se presente la posibilidad de una lesión, de
manera que quede la constancia para futuros reclamos a la compañía de seguros.
Título IX
ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, TRANSPORTE Y LAVANDERÍA
Artículo 104. La FEDEBEIS brindará a cada uno de los miembros de la delegación
oficial, en concepto de alimentación: un (1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1)
cena o en su defecto, la suma de B/.14.00 (catorce balboas con 00/100).
Artículo 105. Las delegaciones serán ubicadas en los hospedajes designados por
la FEDEBEIS.
Artículo 106. La Junta Directiva de la FEDEBEIS gestionará el servicio de
transporte para las diferentes delegaciones.
Artículo 107. A cada delegación se le reconocerá una suma previamente
estipulada en concepto de gastos de lavandería, una vez por semana, mientras
estén en competencia los diferentes equipos.
16. 16
Artículo 108. Cualquier daño que sea ocasionado por las delegaciones, en los
sitios de alimentación, hospedaje, transporte y otros lugares, será
responsabilidad de los delegados y/ o la liga provincial a la cual pertenezca el
equipo causante de los mismos.
Título X
PÓLIZAS DE SEGURO
Artículo 109. La FEDEBEIS contratará una póliza de seguro, a fin de cubrir los
riesgos y/o accidentes de las delegaciones durante la celebración de los partidos
del Campeonato Nacional; así como los viajes que efectúen los equipos. Esta
cobertura será exclusiva para los miembros de la delegación oficial.
Artículo 110. Queda terminantemente prohibido transportar en los autobuses
contratados por la FEDEBEIS, personas ajenas a la delegación oficial. Los
delegados serán responsables por el debido cumplimiento de esta medida.
Título XI
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 111. Ningún representante de un medio de comunicación podrá estar en
el terreno de juego, una vez ingresen los árbitros del partido. Los comunicadores
sociales tendrán acceso a las ceremonias protocolares al inicio o final del partido,
siempre y cuando estén debidamente acreditados y/o identificados con el gafete
expedido por el centro de prensa de la FEDEBEIS.
Artículo 112. Se le asignará un lugar determinado a los fotógrafos y camarógrafos
que estén debidamente acreditados ante el centro de prensa de la FEDEBEIS,
para el buen desarrollo de sus labores y el no interferir en la realización del
partido.
Artículo 113. Bajo ningún supuesto, los equipos de transmisión y/o técnicos, que
normalmente utilizan los medios de comunicación, perjudicarán el desarrollo del
partido, ni estarán dentro del terreno de juego.
Artículo 114. De incurrir en alguna de las faltas antes señaladas, en primera
instancia el infractor será desalojado del terreno por el árbitro jefe. De reincidir en
la falta se les solicitará el apoyo a los agentes del orden público para su desalojo y
se le retirará el gafete de acreditación.
Título XII
PREMIACIONES
Artículo 115. Para que todos los jugadores tengan la misma oportunidad se
procederá de acuerdo a los registros, estadísticas y compilación de numeritos
alcanzados en la Serie Regular del Campeonato Nacional Mayor, a fin de
determinar una serie de reconocimientos a los peloteros más destacados.
Artículo 116. Sobre la base de los resultados obtenidos, se estarán otorgando los
siguientes premios: campeón bate, campeón en carreras impulsadas, campeón en
jonrones, campeón robador de bases, campeón lanzador en ganados y perdidos,
campeón lanzador en efectividad, campeón en ponches propinados, campeones
17. 17
defensivos, novato del año, jugador mas valioso, lanzador del año y director del
año.
Artículo 117. En caso de presentarse algún empate en un campeonato individual,
se aplicará lo que señalen las reglas oficiales de las entidades internacionales, a la
cual está afiliada la FEDEBEIS.
Artículo 118. El Novato del Año, será seleccionado a través de la votación que
emitan los comisionados de estadios y los miembros del cuerpo de anotadores del
campeonato.
Artículo 119. El jugador más valioso y el lanzador del año del campeonato serán
seleccionados a través de una votación en la que participarán los miembros de la
prensa especializada, debidamente acreditados ante el centro de prensa de la
FEDEBEIS. Cada miembro registrado tendrá derecho a un (1) voto.
Artículo 120. El director del año será seleccionado a través de la votación de los
miembros de la Junta Directiva de la FEDEBEIS, los de la Comisión Técnica y
Sancionadora y los comisionados de estadios.
Artículo 121. Al finalizar el Campeonato Nacional Mayor, la FEDEBEIS entregará
premios a los jugadores distinguidos y al campeón nacional mayor.
Título XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 122. Los equipo, podrán protestar un juego por la inscripción fraudulenta
de un jugador, con independencia del momento en que se detecte la misma.
La propia Comisión Técnica y Sancionadora, igualmente, de forma individual,
podrá investigar y sancionar una inscripción fraudulenta. Para dichos efectos, se
deberá presentar las pruebas testificales y documentales ante la comisión
técnica.
Artículo 123. La comprobación de este tipo de violación, será motivo de la pérdida
del o los partido (s) para el equipo infractor. El jugador involucrado en la
inscripción fraudulenta, será sancionado conforme al cuadro de aplicación de
sanciones (ver anexo).
Artículo 124. La liga y/o personas que participen en la alteración de alguna
información será o serán sancionadas por la Comisión Sancionadora, conforme al
cuadro de aplicación de sanciones.
Artículo 125. En caso que una protesta por violación arbitral a las reglas oficiales
del beisbol, el Reglamento del Torneo y sistema de campeonato, sea debidamente
comprobada por la Comisión Técnica y Sancionadora, el árbitro o los árbitros
infractor (s) será (n) sancionado (s) de acuerdo al reglamento.
Artículo 126. Al iniciar el campeonato y durante su desarrollo, no podrán ser
inscritos por ningún equipo, los siguientes jugadores o miembros de cuerpo
técnico:
1. Los que fueron dados de baja por indisciplina en cualquiera liga.
2. Los jugadores o técnicos que hayan firmado dos (2) o más contratos
18. 18
Artículo 127. En el supuesto de jugadores que nunca tuvieron actuación en
categorías menores o juvenil, se tomará en consideración para su elegibilidad el
lugar donde han realizado su participación en el campeonato distritorial o
provincial.
Artículo 128. (TRANSITORIO) Los seis (6) equipos que clasifiquen en la Serie
Regular del Torneo Mayor de Beisbol 2015, pasarán directamente a participar en
el Torneo Mayor de Beisbol 2016.
Los cinco (5) equipos no clasificados en el Torneo Mayor de Beisbol 2015, deberán
participar en un Torneo de Ascenso que, se efectuará en enero del año 2016.
Los dos (2) equipos con mejor promedio de ganados y perdidos, clasificarán para
jugar en el Torneo Mayor de Beisbol 2016.
La Junta Directiva de la FEDEBEIS, reglamentará todo lo concerniente al Torneo
de Ascenso y gestionará los recursos necesarios, para la celebración del mismo.
Artículo 129. Está prohibida la venta de gaseosas, cervezas, agua o cualquier tipo
de alimentos, en botellas y latas. Las autoridades correspondientes, solicitaran el
apoyo para el estricto control de esta medida a los agentes de seguridad (Policía
Nacional, Sinaproc o Bomberos).
Artículo 130. Cualquier pelotero, técnico, delegado o árbitro, que tire a las gradas,
palcos o se quede con una pelota durante el desarrollo de un juego, será
sancionado conforme al cuadro de aplicación de sanciones que se establecen en
el correspondiente anexo. Los comisionados de estadios y árbitros, serán
responsables del cumplimiento de esta medida.
Artículo 131. Para resolver cualquiera situación no contemplada en el presente
Reglamento de Torneo, la Junta Directiva; previa opinión preceptiva de la
Comisión Técnica y Sancionadora; tendrá la potestad de conocer, dirimir y/o
resolver cualquiera controversia o conflicto que surja durante el torneo.
Este Reglamento ha sido aprobado hoy 6 de febrero de 2015, en la sede de la
Federación Panameña de Béisbol, en reunión extraordinaria del Pleno de la
Federación Panameña de Béisbol y tendrá vigencia para el Campeonato Nacional
del 2015.
Wigberto E. Quintero Iván Esquivel
Presidente Secretario
19. 19
ANEXO
CUADRO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
NATURALEZA DE LA FALTA SANCIÓN
1. AGRESIONES DE PELOTEROS Y/O DE
TÉCNICOS CONTRA ÁRBITROS
a. Agresiones verbales Expulsión inmediata del partido con
suspensión automática de dos partidos y con
multa de B/.50.00.
b. Agresiones físicas Expulsión del partido por el resto del
campeonato y multa de B/.200.00. Si hay
confusión o pérdida del conocimiento del
agredido, la suspensión será de un año y
multa de B/.400.00.
c. Agresiones con objetos contundentes
(bate, mascarilla, pelota, palo y otros)
Expulsión del partido y cuatro años de
suspensión.
d. Agresiones con armas de fuego,
cortantes, punzocortantes o análogas.
También constituye esta falta el hecho
de sacar, empuñar, mostrar o amenazar
con dichas armas.
Suspensión definitiva del agresor.
2. AGRESIONES DE Y ENTRE PELOTEROS
Y/O TÉCNICOS
a. Agresiones verbales Expulsión del partido y multa de B/.50.00.
b. Agresiones físicas Expulsión del partido con suspensión de dos
partidos y con multa de B/.200.00.
c. Agresiones con objetos contundentes
(bates, mascarilla, pelota, palo y otros similares).
Expulsión del partido con suspensión de un
año y multa de B/.300.00. Si las lesiones son
graves o las agresiones dejan secuelas, la
suspensión será por dos años y multa de
B/.500.00.
d. Agresiones o amenazas con armas de
fuego, punzo cortantes o análogas (ello
contempla sacar el puñal o mostrar dichas armas)
Suspensión por cinco años. Si la agresión
causa lesiones o secuelas, la suspensión será
definitiva.
e. Agresiones de parte de jugadores o
técnicos contra un aficionado
Suspensión de cuatro a treinta partidos,
según la gravedad del caso.
3. RIÑA TUMULTUARIA Y OTROS
DESORDENES
a. Riña tumultuaria Con multa de B/.50.00 a cada uno de los que
participaron en la riña.
b. Agresión incontrolable a los árbitros o
jugadores
Suspensión del partido que se juega y se
decretará perdedor al equipo local por
inasistencia.
4. ULTRAJE, DENIGRACIÓN O DIFAMACIÓN
CONTRA LA FEDERACIÓN O A UNO O
VARIOS DE SUS MIEMBROS
Suspensión de dos a veinte partidos y multa
de B/.100.00 a B/.500.00.
5. JUGAR DURANTE EL TORNEO NACIONAL
MAYOR EN OTRAS LIGAS DE BÉISBOL O
SOFTBOL SIMULTÁNEAMENTE
Multa de B/.100.00 a B/.500.00
20. 20
6. RETIRO DE UN EQUIPO DEL TORNEO
NACIONAL DE BÉISBOL SIN LA
AUTORIZACIÓN DE LA FEDEBEIS
Multa de B/.2,000.00 a B/.5,000.00, al equipo
y/o Liga Provincial infractora.
7. RETENCIÓN Y/O LANZAMIENTO DE BOLAS
A LAS GRADAS Y/O PALCOS POR
PELOTEROS, DELEGADOS, TÉCNICOS O
ÁRBITROS
Multa de B/.20.00 por cada bola lanzada o
retenida.
8. INSCRIPCIÓN FRAUDULENTA DE UN
JUGADOR
El jugador que se inscriba fraudulentamente
en un equipo que participa en el torneo de
béisbol mayor 2014, será suspendido por un
año de toda actividad atinente al béisbol
organizada y regentada por la FEDEBEIS;
contado desde el momento en que se
comprobó el fraude.