1. REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE DEPORTES Y
DE LOS JUEGOS
DEPORTIVOS DE LA ULEAM
EXTENSIÓN EN EL CARMEN.
TITULO I
DE LA COMISIÓN DE DEPORTES
Art. 1.- COMISIÓN DE DEPORTES.- Es el máximo organismo en todo cuanto
comprende la actividad deportiva en la extensión universitaria.
El representante de Liga Deportiva Universitaria Amateur estará bajo el régimen de la
Comisión de Deportes.
Art. 2.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEPORTES.- La Comisión de
Deportes estará integrada por dos representantes de cada una de las Escuelas de la
Extensión Universitaria, y será presidida por el representante de L.D.U-A, quien tendrá
voto dirimente.
Los representantes de escuelas tendrán voz y voto, en la toma de decisiones.
Art. 3.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE ESCUELAS.- Los
representante de Escuela para la Comisión de Deportes, serán elegido por los
presidentes de curso de cada una de las escuelas, y se la hará individualmente para cada
una de las escuelas.
Estos representantes durarán un año en sus funciones, y podrán ser reelectos por una
sola vez.
Art. 4.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES.- Son atribuciones
de la Comisión de Deportes, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
2) Planificar, fomentar y llevar a cabo la realización de actividades deportivas en la
Extensión universitaria;
3) Realizar y aprobar el presupuesto anual para los juegos deportivos de la
extensión universitaria;
4) Emitir resoluciones correspondientes a decisiones tomadas por la Comisión,
misma que surtirán efecto de Ley;
5) Nombrar subcomisiones, para delegar funciones especificas, en cuanto a
actividades deportivas se refiera;
6) Nombrar el Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas;
7) Nombrar el secretario de la Comisión de Deportes;
8) Resolver apelaciones, impugnaciones, reclamos y peticiones.
2. Art. 5.- DE LAS REUNIONES.- La Comisión de Deportes se reunirá ordinariamente
cuatro veces al año, esto es el primer miércoles de cada trimestre, y;
extraordinariamente cuando crean conveniente.
TITULO II
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS
Art. 6.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS.- Es el ente
sancionador en todo lo que respecta a las actividades deportivas que se realicen en la
Extensión Universitaria, tanto, en disciplina, como en el no cumplimiento del presente
reglamento y de los reglamentos internacionales para cada una de las disciplinas
deportivas.
Art. 7.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES
DEPORTIVAS.- Estará conformado por tres miembros de escuelas diferentes, de la
Comisión de Deportes, que serán elegidos por la misma Comisión.
De entre los miembros del Tribunal de Disciplina, se nombrará un presidente, y los dos
miembros restantes serán sus vocales; y, el secretario será el de la Comisión de
Deportes.
Art. 8.- FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS.- Las facultades son las siguientes:
a) Cada miembro tendrá voz y voto en la toma de decisiones, dentro del Tribunal;
b) Podrán en cualquier momento llamar la atención a los jugadores, por cuestiones
de disciplina deportivas, ya sea verbalmente o por escrito;
c) Sancionar a los equipos participantes o a los deportistas, por no cumplir con el
presente Reglamento o los Reglamentos Internacionales para cada una de las
disciplinas.
d) Sancionar al deportista que cometa un acto antideportivo, dentro del recinto
deportivo.
e) Recibir las impugnaciones correspondientes a: disciplina deportiva, y del no
cumplimiento del Reglamento interno o de los reglamentos internacionales.
TITULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 9.- SANCIONES.- Las sanciones impuestas irán en una escala de la siguiente
manera:
1) Por no cumplir con el Reglamento Deportivo para cada una de las disciplinas o
del presente Reglamento, con una multa económica, para el equipo.
2) Por indisciplina deportiva, desde una multa económica para el equipo hasta la
suspensión del jugador.
Art. 10.- ESCALA DE SANCIONES.- La escala de sanciones es la siguiente:
3. 1) Multa económica, que irá desde 5, 10, 15 y 20 dólares americanos;
2) Suspensión de no jugar encuentros deportivos con multa económica, y;
3) Suspensión definitiva para todo el campeonato, en caso de los deportistas.
Art. 11.- CUMPLIMIENTO DE SANCIONES.- El equipo que no cumpla con la
sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas, no podrá seguir
haciendo su participación en el campeonato.
TITULO IV
APELACIONES E IMPUGNACIONES Y PETICIONES O SOLICITUDES
Art. 12.- APELACIÓN.- Las apelaciones a las resoluciones del Tribunal de Disciplina
y Sanciones deportivas, serán resueltas por el pleno de la Comisión de Deportes, y está
será de última instancia.
Art.13.- TÉRMINO PARA PRESENTAR APELACIONES O
IMPUGNACIONES.- Toda apelación o impugnación deberá ser presentada dentro de
las veinticuatro horas laborales, subsiguientes de acontecido el hecho que la provocó, o
a la notificación en los casos de sanciones.
Art. 14.- PRESENTACION DE IMPUGNACIONES O APELACIONES.- Las
impugnaciones o apelaciones, deberán ser presentadas por escrito y con firma de
responsabilidad, ante el secretario del Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas.
Art. 15.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES.- Toda petición o solicitud
deberá ser presentada por escrito ante el secretario de la Comisión de Deportes y deberá
llevar firma de responsabilidad para poder realizar la notificación correspondiente.
Las peticiones o solicitudes serán resueltas por el Pleno de la Comisión de Deportes, en
un término de cinco días, desde que fuera presentada la petición o solicitud.
TITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN
Art. 16.- PARTICIPACIÓN.- Podrán participar todos los paralelos que cumplan con
los requisitos establecidos por la Comisión de Deportes.
Art. 17.- PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES.- Los estudiantes de la universidad
podrán participar de las actividades deportivas que se realicen en la universidad, en
representación del paralelo en que esté inscrito, y; en un sólo paralelo en caso de estar
matriculado en dos paralelos.
El estudiante que esté matriculado en dos paralelos en la universidad, deberá comunicar
por escrito a la Comisión de Deportes, por que paralelo realizará su participación.
El estudiante que no comunicaré lo prescrito en el inciso anterior, será sancionado con
el máximo de las sanciones establecidas en el Art. 9 del presente Reglamento.
4. Art. 18.- PARTICIPACIÓN DE EGRESADOS.- Se permite la participación de los
egresados de la universidad, pero sólo a los correspondientes al año inmediato anterior.
Esta participación deberán hacerla única y exclusivamente en unificación a cualquier
paralelo de la Escuela a la que corresponda, en un número no mayor a dos egresados por
paralelo.
Para su aceptación en los respectivos paralelos, deberán presentar la certificación de ser
egresados de la universidad.
Art. 19.- UNIFICACIÓN DE PARALELOS.- Se podrán unificar los paralelos que
desearen hacerlo, sólo se aceptará unificación de paralelos de una misma Escuela.
La unificación no limitará a los paralelos para que puedan representarse por si mismo en
otras disciplinas.
Art. 20.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR.- Los paralelos que se unificaren tendrán
que comunicar a la Comisión de Deportes, la unificación de paralelos, esto se hará por
escrito, describiendo con que paralelo se unificarán y en que disciplina lo harán, deberá
llevar la correspondiente firma de responsabilidad.
Art. 21.- ACEPTACIÓN O NEGACIÓN DE UNIFICACIÓN.- Una vez presentada
la documentación para la unificación de paralelos, la Comisión tendrán el término de
cuarenta y ocho horas para aceptar o negar la unificación de paralelos, previo revisión
de los requisitos solicitados en el artículo precedente; misma que será notificada.
Art. 22.- PARTICIPACIÓN DE PARALELOS.- Sólo se permitirá la participación de
un equipo en cada disciplina por paralelo.
Art. 23.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Son requisitos para la
inscripción lo siguiente:
a) Haber asistido a la caminata universitaria realizada el 27 de junio del
2009;
b) Presentar el listado de los estudiantes del paralelo a inscribirse,
especificando disciplinas y número de jugadores;
c) En los casos de unificación, deben presentar el comunicado de
aceptación de parte de la Comisión de Deportes;
d) En los casos de tener egresados en sus equipos tendrán que presentar la
certificación de egresados de los participantes; y,
e) Cumplir con los demás requisitos solicitados por la Comisión de
Deportes en casos especiales.
Art. 24.- INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS
JUEGOS DEPORTIVOS.- Los paralelos que cumplan con todos los requisitos tendrán
que inscribirse, a través de la pagina web www.sixtoverduga.com, hasta ocho días antes
de la inauguración del campeonato.
5. La fecha de inició de inscripción se la hará por notificación única, publicada en el portal
web antes mencionado.
Los documentos que deberán adjuntar, deberán ser enviados al correo electrónico
vlaloa2711@hotmail.com.
TITULO V
DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS
Art. 25.- DISCIPLINAS.- Las disciplinas a disputarse serán las siguientes:
1) Fútbol Sala;
2) Basketball;
3) Ecuavolly;
4) Atletismo;
5) Mona;
6) Ajedrez;
7) Cuarenta, y;
8) Pin pon.
TITULO VI
DE LAS VESTIMENTA
Art. 26.- UNIFORMES.- Los uniformes serán netamente deportivos.
Art. 27.- OBLIGATORIEDAD DE PORTAR UNIFORME DEPORTIVOS.- Los
deportistas deberán portar el uniforme de su equipo, cuando estén realizando su
participación, si no lo hicieran serán sancionados por el Tribunal de Disciplina y
Sanciones Deportes.
TITULO VII
REGLAS GENERALES PARA LAS DISCIPLINAS
Art. 28.- UNIFORME.- La indumentaria será completa, es decir, constará de camiseta,
pantaloneta, licra o calentador, polines y zapatos deportivos.
La camiseta podrá ser con mangas o sin mangas, además deberá tener el número visible
en la parte posterior, que deberá ser estampado y tener un mínimo de longitud de 20
centímetros; no se admitirá números sobrepuestos, ni escritos con marcador o bolígrafo,
cintas u otro material similar.
Deportista que no cumpla con este requisito, no podrá jugar los encuentros deportivos.
Art. 29.- REGISTRO DE CANCHA.- En el registro de cancha sólo se podrán
inscribir el número de jugadores admitidos de acuerdo a los Reglamentos
Internacionales para cada disciplina.
6. Art. 30.- LIMITE MINIMO PARA EMPEZAR UN ENCUENTRO DE FÚTBOL
SALA O BASKETBALL.- Los encuentros se podrán empezar, con un mínimo de
cuatro jugadores por equipo, y se podrá completar el equipo durante el primer tiempo.
Art. 31.- TARJETAS Y SANCIONES EN FÚTBOL SALA.- Existirán dos tarjetas:
amarilla y roja; las mismas que tendrán un valor de $ 1.00 y $ 2.00, respectivamente.
Los valores recaudados por concepto de tarjetas amarillas y rojas irán a un fondo de
reserva, para casos de emergencias Deportivas.
Art. 32.- CANCELACIÓN DE TARJETAS ANTES DE EMPEZAR
ENCUENTROS.- Todo equipo que haya recibido tarjetas de amonestación, deberán
cancelar sus valores previo al inicio del próximo encuentro que fueran a disputar, sino
lo hicieran no podrán disputar el encuentro.
Si por omisión a lo estipulado en el inciso anterior el encuentro se realizara, el equipo
tendrá veinticuatro horas para cancelar los valores adeudados, en caso de no cumplir
con el pago, se entenderá que dicho equipo no se presento a jugar.
TITULO VIII
REGLAS ESPECÍFICAS PARA LAS DISCIPLINAS
Art. 33.- LIMITE DE PARTICIPANTES PARA LAS DISCIPLINAS DE MONA
Y CUARENTA.- El limite máximo de deportista para el campeonato de mona y
cuarenta será de cuatro deportistas por equipo; dos masculinos y dos femeninos.
Art. 34.- LIMITE DE PARTICIPANTES PARA LAS DISCIPLINAS DE PINPON
Y AJEDREZ.- El límite máximo de deportista para el campeonato de pin pon y
ajedrez será de dos deportistas por equipo, un masculino y un femenino.
Art. 35.- INDUMENTARIA EN LOS DEPORTES DE MONA, CUARENTA,
PINPON Y AJEDREZ.- Los deportistas deberán participar obligatoriamente con la
camiseta del paralelo al que representan.
En estos deportes no es exigido portar el número en sus camisetas.
Si no tuvieran la camiseta no podrán participar; solamente en estas disciplinas se podrá
participar como única indumentaria la camiseta.
TITULO IX
DE LA INAUGURACIÓN
Art. 36.- DE LA MADRINA.- Todos lo paralelos deberán presentar madrina para la
inauguración de los juegos.
Art. 37.- DE LOS EQUIPOS.- Los equipos participantes deberán presentarse a la
inauguración con un mínimo de cinco participantes.
7. El equipo que cumpla con lo preceptuado en el inciso anterior, obtendrá un punto de
bonificación, para las disciplinas de fútbol sala, basketball y ecuavolly.
Art. 38.- DE LA MARATÓN.- Todos los paralelos deberán participar en la maratón
atlética, con un mínimo de un participante, misma que participará con el uniforme
deportivo del paralelo al que representa.
Paralelo que cumpla con este requisito obtendrá un punto adicional al global total para
las disciplinas de fútbol sala, basketball y ecuavolly.
TITULO X
DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 39.- INTERPRETACIÓN.- La Comisión de Deportes es el único organismo que
podrá interpretar el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los paralelos que no participaron en la caminata podrán participar como
paralelos en el campeonato, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
por la Comisión de Deportes.
Los paralelos que se acojan a esta disposición, deberán presentarse ante el secretario de
la Comisión de Deportes o ante el Representante de L.D.U-A.
SEGUNDA.- La maratón masculina empezará desde el parqueadero de la universidad y
culminará en la Escuela de Agropecuaria (en la granja experimental) ubicada en el
kilómetro 30 ½ de la vía Santo Domingo – Chone. (por definir)
La maratón femenina empezará desde el parque de la Madre de la cantón, ubicado en el
kilómetro 34 de la vía Santo Domingo – Chone y culminará en la Escuela de
Agropecuaria (en la granja experimental) ubicada en el kilómetro 30 ½ de la vía Santo
Domingo – Chone. (por definir)
El trayecto es: desde el parqueadero de la universidad, seguirá por la Av. 3 de julio con
sentido hacia la ciudad de Santo Domingo hasta la Av. Chone, con rumbo hacía Santo
Domingo hasta la entrada a la Granja Experimental ubicada en el Km. 30 ½ de la vía
Santo Domingo-Chone, y culminará en la Granja Experimental.
TERCERA.- La posesión de la Comisión de Deportes para el presente año se la
realizará el día de la inauguración de los Juegos Deportivos.
CUARTA.- En la edición de los Juegos Deportivos Universitarios 2009, la Escuela de
Agropecuaria ubicada en el Km. 30 ½ de la vía Santo Domingo-Chone, será la sede de
la inauguración de los juegos. (por definir)
8. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo cuanto respecta a las disciplinas deportivas, se tomará como
principio universal, los reglamentos internacionales para cada una de ellas.
Empero en contradicción de reglas o estipulaciones tendrá supremacía las prescritas en
el Reglamento Deportivo de la Universidad.
SEGUNDA.- Los pagos económicos de las sanciones impuestas por el Tribunal de
Disciplina y Sanciones Deportiva; y, de las tarjetas amarillas y rojas, se realizaran en las
oficinas de secretaria, ubicadas en las dependencias de la universidad.
TERCERA.- Se deroga el Reglamento de la Comisión de Disciplina Deportiva de la
Extensión en El Carmen.
VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del viernes diecisiete
de julio del 2009.
En la ciudad de El Carmen, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve, fue
aprobado el presente reglamento. Lo certifico.
Vladimir E. Loayza Peñaranda
Secretario Ad-hoc de la Comisión de Deportes.
Sixto Verduga Representante de L.D.U-A
Paolo Vélez R. Escuela de Ing. Industrial
Milton Terán R. Escuela de Hoteleria y Turismo
Teofilo Vera R. Escuela de Sistemas
Marcos Alcívar R. Escuela de Contabilidad y Auditoria
Alex Andrade R. Escuela de Ciencias de la Educación
Cesar Aizprua R. Escuela de Agropecuaria
Nota: el texto que esta con letras ROJAS, Está por definirse.