Rectificaciones que debe hacer la procuraduría respecto al fallo de tutela T-627/12 de tutela interpuesta por 1201 mujeres por el derecho a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos.
1. Estas son las rectificaciones que la Corte le impuso al Procurador General de la Nación
y sus Procuradoras Delegadas
Estas son las acciones que deben efectuar el procurador Alejandro Ordóñez y las procuradoras delegadas María Eugenia Carreño e
Ilva Myriam Hoyos, de acuerdo con el fallo de tutela T-627/12 para hacer cumplir la acción de tutela interpuesta por 1201 mujeres
por el derecho a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos. La Procuraduría fue notificada el lunes 17 de
septiembre, y los servidores públicos tienen 48 horas para hacer sus rectificaciones.
¿Quién? Acción Información/acción Incorrecta Información/acción Correcta Cómo debe
rectificar/modificar
1. Procurador Rectificar En comunicado de prensa del 21 de octubre de Debe admitir que incurrió en una equivocación al De manera personal,
General de la 2009 el Procurador se refirió a las campañas referirse así a las campañas para la promoción pública y con
Nación, Alejandro ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como de los derechos sexuales y reproductivos, despliegue y relevancia
Ordóñez. “campañas masivas de promoción del puesto que “en realidad, éstas buscan equivalente.
aborto como derecho” promover que las mujeres
colombianas conozcan el contenido
de sus derechos sexuales y
reproductivos, dentro de los cuales
se encuentra la interrupción
voluntaria del embarazo en las hipótesis
despenalizadas”.
2. 2. Procurador Modificar En entrevista publicada en el diario El Espectador Debe modificar la posición en el sentido de que (i) De forma pública y
General de la el Procurador presentó como posición oficial de la “En Colombia, la anticoncepción oral de (ii) con despliegue y
Nación, Alejandro Procuraduría General de la Nación este concepto: emergencia: relevancia equivalente
Ordóñez. “Hay que ver claramente, cómo en nuestro (i) no tiene carácter abortivo a las declaraciones
ordenamiento jurídico el aborto, y la píldora dadas.
sino anticonceptivo,
del día después es abortiva, es (ii) su uso no está restringido a
considerado, salvo en excepciones señaladas por
la Corte Constitucional. Entonces esa propuesta las hipótesis despenalizadas de
(entregar la píldora del día después gratuitamente aborto,
a la menores de 15 años adscritas a los niveles (iii) las mujeres que hacen uso de
uno y dos del Sisbén), al tener esa naturaleza
abortiva, tendría esas consecuencias” ella fuera de las causales
despenalizadas de aborto no
incurren, en ningún caso, en el delito
de aborto y
(iv) (la píldora del día después) hace
parte de los servicios de salud
reproductiva que las mujeres
colombianas pueden libremente
elegir.”
3. Procuradora Rectificar En oficio del 2 de marzo de 2010 a la La Procuradora debe rectificar “en el sentido de Mediante una
Delegada Ilva Superintendencia Nacional de Salud, la aceptar que la Superintendencia comunicación al
Myriam Hoyos Procuradora Delegada Hoyos afirmó que “no Superintendente.
Castañeda existe ni en la Constitución ni en la ley el mal Nacional de Salud está obligada a
llamado “derecho al aborto” al que hace referencia remover los obstáculos para el
la Circular en cuestión, por lo que no puede acceso a la interrupción voluntaria
simplemente deducirse que la del embarazo”
Superintendencia Nacional de Salud,
como máxima autoridad de vigilancia y control en
el ámbito del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, se encuentre en la
obligación, por razón de sus
competencias, de promover el goce e
impedir las barreras que impidan el
acceso al llamado “derecho al
aborto””.
3. 4. Procuradora Revocar En el mismo oficio a la Superintendencia del 2 de La Procuradora Delegada debe revocar su Mediante una
Delegada Ilva marzo de 2010 (punto 3), la Procuradora solicitud de modificación de la Circular que comunicación al
Myriam Hoyos Delegada solicita modificar la Circular Externa 058 busca “... permitir su goce efectivo [de la Superintendente.
Castañeda. de 2009 de la siguiente forma: interrupción voluntaria del embarazo] en
*Solicito al señor Superintendente Nacional de
condiciones de igualdad, seguridad,
Salud que justifique cuál es fundamento
oportunidad y calidad, eliminando
legal de la Circular Externa número 58
del 27 de noviembre de 2009 o, en su defecto, las barreras que impidan el acceso
que ajuste su contenido a lo establecido en la a los servicios de interrupción
Constitución y en la ley. Lo anterior con el voluntaria del embarazo, en los casos y
propósito de evitar serias condiciones establecidas en la sentencia C-355
de 2006"
equivocaciones y yerros por parte de
las EPS e IPS privadas y públicas del
régimen contributivo y subsidiado a
nivel nacional (sic)”
5. Procurador Modificar En la Circular 029 de 2010 (página 282), sobre la El Procurador debe modificar la Circular 029 de Se deberán comunicar
General de la objeción de conciencia institucional el Procurador 2010 (página 282) eliminando el considerando las modificaciones de la
Nación, Alejandro afirmó: citado (columna derecha) y “remplazarlo por uno Circular a sus
Ordóñez “como consecuencia de dicha decisión de en el que se describan claramente los destinatarios.
Maldonado suspensión provisional y entre tanto el Consejo de
Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad límites que la jurisprudencia
del Decreto 4444 de 2006, ninguna constitucional ha fijado para la
autoridad judicial o administrativa objeción de conciencia a la IVE, tal y
como fueron resumidos en el numeral 82 de la
puede restringir el derecho parte motiva de la presente sentencia.”
constitucional a la objeción de
conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este
se invoque en oposición a la practica de un El numeral 82 de las sentencia señala
aborto, el cual deberá protegerse (…)” “...la objeción de conciencia ala IVE
se podrá ejercer, con varias
limitaciones, específicamente (i) por
personas naturales y (ii) sólo si es
posible remitir inmediatamente a la
mujer a otro médico que sí esté
dispuesto a practicar la IVE.”
4. 6. Procurador Eliminar En el numeral 8 de la primera directriz de la El Procurador debe eliminar “del numeral 8 de la Se deberán comunicar
General de la Circular 021 de 2011 el Procurador se refirió en primera directriz de la Circular 021 de 2011 las modificaciones de la
Nación, Alejandro varios ocasiones a la posibilidad de hacer toda referencia al derecho de las Circular a sus
Ordóñez destinatarios.
Maldonado. objeción de conciencia institucional. instituciones a objetar conciencia o
la posibilidad de su ejercicio
colectivo.”
7. Comisión de Levante la Las Procuradoras Delegadas Hoyos y Carreño La Comisión de Regulación en Salud debe Levantando la
Regulación en suspensión. intervinieron directamente en la decisión de la levantar “la suspensión de la decisión suspensión.
Salud. CRES de suspender la inclusión del misoprostol
en el POS: acerca de la inclusión del principio
activo misoprostol en el Plan
“Sin embargo, en la respuesta a la solicitud de Obligatorio de Salud y, en consecuencia,
pruebas que esta Sala hizo a la CRES, la entidad CONTINÚE su trámite desde la etapa en la cual
manifestó que, en el curso de la sesión en la cual fue suspendido”.
se debatía la inclusión del misoprostol en el POS,
el presidente leyó el mencionado oficio
enviado por la Procuradora Delegada
Hoyos Castañeda y “con fundamento
en esta comunicación, el señor
Ministro de la Protección Social
solicitó la suspensión de la discusión”
.
5. 8. Procuradoras Abstenerse En relación con el proceso de inclusión del La Procuradoras Delgadas Hoyos y Carreño Absteniéndose
Delegadas María misoprostol en el POS, las Procuradoras deben abstenerse “de interferir de
Eugenia Carreño e Delegadas Hoyos y Carreño enviaron oficios al
Ilva Myriam Hoyos Ministerio de Protección Social en los que objetan manera infundada en el proceso de
Castañeda. su inclusión señalando que: inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio
de Salud”.
i) el INVIMA no había aprobado (Por ejemplo) retirando las objeciones sin
el uso del misoprostol para los casos de aborto fundamento realizadas teniendo en cuenta que:
de la sentencia C-355 de 2006,
i) Mediante el Acta 20 de 2007, 27 de
ii) la OMS tenía reparos sobre la junio de 2007, Numeral 2.9.39 el INVIMA
efectividad y seguridad del estableció que: “este principio activo
misoprostol en casos de inducción [misoprostol] podrá ser empleado
de IVE, omitiendo que dichas dudas eran como oxitócico en las específicas
solamente sobre el tratamiento de hemorragias
puerperales circunstancias señaladas por la
sentencia C – 355 de 2006”
iii) la inclusión del referido medicamento
implicaría un detrimento patrimonial ii) El documento de la OMS citado
para el Estado. empieza aclarando que: “Actualmente,
la
OMS incluye el misoprostol en sus
directrices basadas en la evidencia
y en la Lista Modelo de
Medicamentos Esenciales para la
interrupción temprana del
embarazo junto con la
mifepristona...”
iii) En el Acuerdo 20 del 2010 de la
Comisión de Regulación en Salud – CRES, “se
recomendó por parte de la Comisión,
considerar la inclusión en el Plan Obligatorio
de Salud de varias tecnologías en salud (entre
ellas el misoprostol) conforme a las
indicaciones descritas para cada una de ellas
debido a que su impacto neto
sobre la unidad de pago por
capitación (UPC) es neutro."