EL DERECHO DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO EN MATERIA DE FAMILIA - NICARAGUA
AUTOR: JOSÉ RAMON BARBERENA RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA
EL DERECHO DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO EN NICARAGUA
1. EL DERECHO DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO
AUTOR: JOSÉ RAMÓN BARBERENA RAMÍREZ
JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA
2. QUE ES LA PERSONA?
El hombre o el
Individuo del género
Humano, con inclusión
de la mujer.
Es aquella persona que no ha
salido del vientre humano
Es todo ser capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones.
PERSONA HUMANA
PERSONA POR NACER
PERSONA FISICA
3. TEORIA DE LA VITALIDAD TEORIA DE LA VIABILIDAD
TEORIAS
A CERCA DEL
NACIMIENTO
Esta plantea que el recién nacido
debe existir al menos un instante
aunque después muera.
Esta plantea que el recién nacido
debe haber nacido vivo y existir y
haber sobrevivido al menos 24 h.
POSICION DE
NICARAGUA
Desde la concepción en el seno materno,
comienza la existencia natural de las
personas; y antes de su nacimiento deben ser
protegidos en cuanto a los derechos que por
su existencia legal puedan obtener. Estos
derechos quedan irrevocablemente adquiridos,
si los concebidos en el seno materno nacieren
con vida.-
Art. 19 C.
4. REGULACION INTERNACIONAL
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
5. Artículo 10
Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen que:
1.Se debe conceder a la familia,
que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, ===.-
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Artículo 11
d) Prestar protección especial a la
mujer durante el embarazo en los
tipos de trabajos que se haya probado
puedan resultar perjudiciales para ella.
Artículo 12
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 1 supra, los Estados
Partes garantizarán a la mujer
servicios apropiados en relación
con el embarazo, el parto y el
período posterior al parto,
proporcionando servicios gratuitos
cuando fuere necesario, y le
asegurarán una nutrición adecuada
durante el embarazo y la lactancia.
CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
2. Se debe conceder especial protección a las madres
durante un período de tiempo razonable antes y después
del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen
se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
6. Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que
todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en
la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las enfermedades
y la rehabilitación de la salud. Los
Estados Partes se esforzarán por
asegurar que ningún niño sea privado de
su derecho al disfrute de esos servicios
sanitarios.
4. Asegurar atención sanitaria prenatal y
postnatal apropiada a las madres
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u
otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto
si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular,
cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño
resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño.=======
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
7. DERECHO COMPARADO
Argentina
El Artículo 665 del CC y CN, dice:
La mujer embarazada tiene derecho a
reclamar alimentos al progenitor presunto
con la prueba sumaria de la filiación alegada.
PANAMA
Artículo 377. CF: Los alimentos comprenden una prestación
económica, que debe guardar la debida relación entre las
posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las
necesidades de quien o quienes los requieran. Éstos comprenden:
4. Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr
su desarrollo integral desde la concepción.
REFORMA A LEY DE PENSIONES DEL AÑO 2012:
Artículo 28 Pensión prenatal:
Toda embarazada podrá solicitar pensión prenatal mediante
declaración jurada sobre el señalamiento del padre del que está por
nacer, rendida ante el juez competente.=====
La embarazada menor de edad podrá solicitar la pensión prenatal
directamente o por su representante legal.
Si la afirmación hecha resulta FALSA se traslada el Ministerio Público.
8. TEXTUALMENTE LA REFORMA A LA LEY DICE:
Artículo 12. El artículo 28 de la Ley 42 de 2012 queda así:
Artículo 28. Pensión prenatal. Toda embarazada podrá solicitar pensión
prenatal mediante declaración jurada sobre el señalamiento del padre del
que está por nacer, rendida ante el juez competente.
La pensión alimenticia prenatal es la prestación económica a favor de la
criatura concebida, conferida a la embarazada para garantizar el óptimo
desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia de la criatura.
La autoridad deberá tramitar de forma expedita las solicitudes de esta
pensión.
La embarazada menor de edad podrá solicitar la pensión prenatal
directamente o por su representante legal.
Cuando la declaración jurada que sirve de fundamento para la fijación de la
pensión prenatal resulta falsa con relación al supuesto padre, en virtud de la
prueba de ADN, el juez deberá compulsar copia de la actuación al Ministerio
Público. En este supuesto. el afectado podrá promover la acción
restaurativa dentro del proceso penal.
9. REGULACION CON EL DERECHO NICARAGUENSE
CONSTITUCION POLITICA DE
NICARAGUA
Artículo 74:
El estado otorga protección especial
al proceso de reproducción humana.
Artículo 78:
El estado protege la paternidad y
maternidad responsable. Se
establece el derecho de investigar la
paternidad y maternidad.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Artículo 12:
Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho intrínseco a la vida desde
su concepción y a la protección del
estado.=======
10. SEGÚN EL CODIGO CIVIL
Artículo 1.-
Es todo ser capaz
de ejercer derechos
y contraer
obligaciones.
Artículo 2.-
Son personas naturales todos los
individuos de la especie humana,
cualquiera que se su edad, estirpe
o condición.
11. PERIODO DE
CONCEPCION LEGAL Art. 23 C.
ENTRE 180 días
A
300 días
De aquí que se regula a
las Personas por Nacer
Son personas por nacer las que están concebidas en
el vientre materno. Art. 11 C.
ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA PARA LOS
DERECHOS DEL NO NACIDO
Artículo 12 : Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus
derechos eventuales.
12. PROTECCION DE LAS PERSONAS POR NACER
DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL
Artículo 19
Desde la concepción en el seno materno, comienza la
existencia natural de las personas; y antes de su
nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos
que por su existencia legal puedan obtener.
Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si
los concebidos en el seno materno nacieren con vida
APLICACIÓN DE LA TEORIA DE LA VITALIDAD EN EL CODIGO CIVIL
Artículo 20: Si murieren antes de estar completamente separados del seno materno, se reputarán no
haber existido jamás.
Artículo 21: En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos,
incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
13. Art. 316 Del orden en que se deben los
alimentos
Se deben alimentos en el siguiente
orden:
a) A los hijos e hijas que no han
alcanzado la mayoría de edad, a los
mayores de edad, hasta que cumplan los
veintiún años de edad, cuando estén
realizando estudios, siempre que no
hayan contraído matrimonio, ni se hayan
declarado en unión de hecho estable y
no estén laborando, y a las personas con
discapacidad. Los concebidos y no
nacidos, se consideran personas
menores de edad;
REGULACION SUSTANTIVA DEL CODIGO DE FAMILIA
Art. 306 Concepto y
cobertura de alimentos
Los alimentos son bienes
necesarios que se
proporcionan para la vida de
una persona. Comprende una
prestación económica que
guarda la debida relación
entre las posibilidades
económicas de quien está
obligado a darlos y las
necesidades de quien deba
recibirlos.
14. REGULACION EN EL COODIGO DE FAMILIA
SIJETO ACTIVO:
LA MUJER EMBARAZADA (MADRE)
SUJETO PASIVO:
EL NO NACIDO (NASCITURO)
DERECHO TUTELADO:
SOBREVIVENCIA DEL NO NACIDO (SU NACIMIENTO)
FORMA DE TRAMITACION:
INCIDENTE, DE ESTO SE DESPRENDE QUE?
Artículo 319: DERECHO A DEMANDAR ALIMENTOS ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO O HIJA.-
La madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando éste hubiese sido
concebido antes o durante los doscientos sesenta días a la separación de los cónyuges o convivientes,
salvo prueba en contrario la que se tramitara como incidente. CUALES SON SUS ELEMENTOS
16. ELEMENTOS PROCESALES
QUE SE DEBE
PROBAR
QUE DERECHOS SE
TUTELAN
POR CUANTO TIEMPO SE DAN
ESOS ALIMENTOS
Que la relación sexual fue en
el período del embarazo.
Puede valerse de todos los
medios de prueba permitidos
en nuestra ley
Del no Nacido y
De la Mujer
Duración del
Embarazo.
POR QUE?